REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003016
ASUNTO : BP01-S-2011-003016

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano RANDALL JOSE FIGUEROA MOLINA Cedula de Identidad Nº V-13.689.810; mencionado en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS

El día Viernes 08/10/2004 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, la ciudadana CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, se encontraba en la casa de su papa ANGEL FIDEL GONZALEZ, de 39 años de edad, ubicada en el sector el Rincón, del barrio San Miguel Arcángel, luego su hermana YOLEIDA, le dijo que fuera casa de RANDA a buscar un brillo, luego al llegar a esa casa le dijo a esa persona que le mandara eso a su hermana, donde este sujeto tenia en sus manos un revolver en la cintura, quien la amenaza de muerte y la metió en la casa a la fuerza, quitándole la ropa para abusar sexualmente de ella.

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

• OFICIO Nº 1583 de fecha 14/10/2004 emanado de la Estación Policial ZONA Nº 02, contentivo de actas procesales donde aparece como victima CARLA ANDREINA MARCHANT, y como investigado el ciudadano RANDALL JOSE FIGUEROA MOLINA.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura orden de inicio por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 20/10/2004, la cual se encontraba de guardia para la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos.
• DENUNCIA. De fecha 13/10/2004, signada bajo el numero 1144, rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial Nº 02. por la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT, de Nacionalidad Venezolana, Natural de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en la calle Andrés Bello, asa Nº 57, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.531, quien expone: “El día lunes 11/10/2004, yo me encontraba en mi casa a so de las 12:00 horas de la noche ya que ese mismo día yo Salí a buscar a mi hija CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, de 15 años de edad, en una casa ya que un sujeto de nombre RANDA, la tenia encerrada en esa casa, a eso de las 09:00 llego y logre quitarle a mi hija a ese sujeto pero me pudo decir que este sujeto abuso sexualmente en varias oportunidades, el día viernes y el sábado, pero en vista de esta situación me puse mal.”
• ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 13/10/2004, rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ZONA POLICIAL Nº 02, por la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT, de Nacionalidad Venezolana, Natural de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, residenciada en la calle Andrés Bello, asa Nº 57, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.531, quien en representación de su hija CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, de 15 años de edad, natural de Barcelona, Venezolana, donde nació en fecha 05/09/1989, soltera, cedula de identidad V-20.053.951, estudiante, quien en presencia de su progenitora expuso: “El día viernes 08/10/2004 yo me encontraba en la casa de mi papa ANGEL FIDEL GONZALEZ, de 39 años de edad, ubicada en el Sector el Rincón en el Barrio San Miguel Arcángel, luego mi hermana YOLEIDA me dijo que fuera casa de RANDA a buscar un brillo, luego yo al llegar a esa casa yo le dije a esa persona que le mandara eso a mi hermana, donde este sujeto tenia en sus manos un revolver en la cintura, quien me dijo que pasara donde yo estaba negando luego esta persona saco la mencionada arma y bajo amenaza de muerte este me metió a esa casa a la fuerza, donde este sujeto me quito mi ropa para luego este abusar de mi sexualmente, donde este me tenia en sus manos como unos cuarenta minutos…”
• ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2005, practicada por los funcionarios LUIS ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ZONA POLICIAL Nº 02, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada “… me traslade hacia la siguiente dirección calle Andrés Bello, casa Nº 57, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de hacer comparecer mediante boleta de citación a la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT y su hija CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT de 15 años de edad, en vista de que la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT no se encontraba en su domicilio procedí a entregarle la boleta a su hija CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, recibiendo firmando la copia de la misma…”
• ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA. De fecha 23/01/2005, rendida por la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT, de 38 años de edad, cedula de identidad V-10.287.531, quien expuso: “el día lunes once del mes de octubre del año pasado, yo me encontraba en mi trabajo, a eso de las 09:00 de la mañana luego llego en ese momento el papa de mi hija CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, de 15 años de edad, este de nombre ANGEL FIDEL GONZALEZ quien me dijo que mi hija había desaparecido conjuntamente con su hermana YOLEIDA, que saliéramos a buscarlas, donde nosotros y la mama de YOLEIDA ella de nombre CLARITZA LOPEZ donde fuimos hacia el rincón a buscarlas, pero como no las encontramos me devolví a mi casa luego ese mismo dia a eso de las seis y treinta de la tarde yo llame a el papa de otra hija MIORLYS este de nombre ORLANDO CANACHE, LUISANY VASQUEZ Y ADRIAN JOSE CHIVICO, a bordo de un vehiculo Ford Sierra, donde hicimos varios recorridos, por los sectores de las charas la pedrera valle lindo, luego de recorrer todo eso ya se hicieron las ocho de la noche, luego decidimos irnos hacia el sector el junquito de la caraqueña fue entonces cuando por el modulo policial donde se encontraba una autobús del centro de conexión fue cuando LUISANYS y ADRIAN JOSE lograron verla y le pegaron un grito llamándola. Donde yo la vi y en ese momento RANDA tenia agarrada a mi hija CARLA por la pretina de un mono deportivo que mi hija tenia puesto en ese momento, fue cuando CARLA se tiro al vehiculo y cuando se detuvo el vehiculo y salimos del carro y estaba hablando con YOLEIDA diciéndole que se fuera para su casa ya que su mama se había puesto mal de salud, fue cuando ella me respondió que ya no le importaba que si es por ella que se muriera donde se acerco un muchacho yo no sabia que era RANDA donde grite diciéndole que quería era el y metí a mi hija en el vehiculo y me fui para mi casa luego cuando llegamos yo empecé a interrogar a mi hija CARLA preguntándole como le sucedió todo eso y ella me contó todo.”
• ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 23/01/2005 rendida por la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MARCHANT, de 38 años de edad, cedula de identidad V-10.287.531 en compañía de su hija la adolescente CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT, de 15 años de edad, cedula de identidad V-20.052.951, la cual se explica por si sola, y cursa al folio Nº 18 su vto y folio Nº 19.
• ACTA POLICIAL, de fecha 04/02/2005, practicada por el funcionario LUIS ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ZONA POLICIAL Nº 02, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada. La cual se explica por si sola y cursa al folio Nº 27 y 28.
• ACTA POLICIAL. De fecha 23/01/2005 practicada por el funcionario LUIS ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ZONA POLICIAL Nº 02, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada. Levantándose acta de datos filiatorios. cursante a los folios 20, 21 y 22.
• ACTA POLICIAL. De fecha 13/02/2005 practicada por el funcionario LUIS ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. ZONA POLICIAL Nº 02, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada, inspección del sitio donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 29 y 30.
• ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 19/02/2005, rendida por el ciudadano IGNACIO JAVIER CORDERO REYES, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 19.184.239, mediante la cual se deja constancia de lo narrado por su persona. Cursante a los filios 35 y 36.
• EXAMEN MEDICO FORENSE. Fechado 14/10/2004, signado con el numero 0140-07-1333, debidamente suscrito por el medico forense DR. NELLLY BUSTAMANTE, practicado a la adolescente CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT. Área extragenital: SIN LESIONES. Área Paragenital: SIN LESIONES APARENTES. Área Ginecológica: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. RUPTURA INCOMPLETA DE HIMEN EN HORAS 5 Y 7 DEL CUADRANTE HIMENEAL CON EQUIMOSIS EN BORDE HIMENEAL Y ENROJECIMIENTO PERIVULVAR. Área Ano Rectal: SIN LESIONES APARENTES. Cursante al folio 26. Entre otras actuaciones de rigor realizadas tendientes al esclarecimiento de los hechos
Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber:
En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RANDALL JOSE FIGUEROA MOLINA Cedula de Identidad Nº V-13.689.810 se encuentra incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal cometido en perjuicio de: CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT , existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación el los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RANDALL JOSE FIGUEROA MOLINA Cedula de Identidad Nº V-13.689.810; natural de Barcelona, fecha de nacimiento 18/09/1976, de 35 años de edad actualmente, soltero, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR SAN MIGUEL ARCANGEL, SECTOR EL RINCON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOÁTEGUI. ESTATURA 1,65 MTS, COLOR DE PIEL TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADA. HIJO DE MARIA MAGDALENA MOLINA Y DE LUIS BELTRAN FIGUEROA, mencionado en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal cometido en perjuicio de: CARLA ANDREINA GONZALEZ MARCHANT. No obstante se acuerda Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ