REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003042
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano VICTOR ALFONZO ARDILA CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA HERRERA JARAMILLO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 y de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano VICTOR ALFONZO ARDILA CASTILLO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como:. Acta De Investigación Procesal de fecha 18/09/2011 suscrita por el funcionario AGENTE ANDRES RIVAS, adscrito al Instituto De Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Píritu, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. DENUNCIA, de fecha 18 de Septiembre de 2011, interpuesta por la ciudadana, GLADIS JOSEFINA HERRERA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.173, DE 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-03-1973, Estado civil: Soltera. Profesión u Oficio: del Hogar, Residenciada en el sector Guariguata en la Primera entrada casa sin número, Municipio Píritu Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente. Derechos del Imputado. Medidas de Protección. Constancia Medica, de fecha 17-09-2011, emanada del HOSPITAL TIPO 1 DR. PEDRO GOMEZ, el cual riel inserta en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano VICTOR ALFONZO ARDILA CASTILLO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA HERRERA JARAMILLO.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, prevista en los Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30 ) días del referido.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto De Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Píritu a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese notificaron a la victima. Líbrese oficio a ala oficina de alguacilazgo a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano VICTOR ALFONZO ARDILA CASTILLO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.636.815, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1989 , DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; HIJO DE CARLOS ALFONZO ADLA VEGAS (V) Y SULMA COROMOTO CASTILLO (V) RESIDENCIADO: GUARIGUATA CALLA EZEQUIEL ZAMORA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA CANHA , PUERYO PIRITU-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-1980502, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ