REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003043
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL RAMON ESPINOZA CAMACHO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos con respecto a la flagrancia; por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se notifique a la victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales a los fines de que sea evaluada. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL RAMON ESPINOZA CAMACHO como flagrante con respecto a los delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, Cursa a los Folios 7 y 8 Acta Policial de fecha 17/09/2011, suscrita por el oficial (IAPANZ) DANIEL RODRIGUEZ, adscrito al centro de Coordinación Policial de Barcelona en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, Cursa a los folios 3 y 4 Denuncia de fecha 17/09/2011, efectuada por la ciudadana YANAIRA DEL VALLE CHIRAMO MASA, quien es titular de la cedula de identidad N° 16.254.006, nacida en fecha 08/05/1983, residenciada en; la avenida José Antonio Anzoátegui, casa N° 32, de barrio Colombia, Barcelona estado Anzoátegui, victima en la presente causa. Cursa al Folio N° 05 Constancia Medida, de fecha 19 de Septiembre de 2011, suscrita por el Dr. Luis Brito, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 06 oficio dirigido a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana YAMNAIRI DEL VALLE CHIRAMO MASA, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio 9 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19/09/2011, Cursa al Folio 11 Orden de Inicio de Investigación de fecha 19/09/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUT ALICIA AMATT GUTIERREZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado DANIEL AUGUSTO ORTIZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días,
CUARTO; de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el artículo 87, numerales 5 ,6 y 13. Visita de la visitadora social a la siguiente residencia: de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remisión de la Victima al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se orientación Psicológica, así como se realice visita social a la Residencia del imputado ala siguiente dirección: FRENTE A LA TOYOTA VIA AEROPUERTO REDOMA LOS PAJAROS, CALLE LA PAZ, TALLER SILENCIADORES.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano: ANGEL RAMON ESPINOZA CAMACHO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 18.568.630, soltero, de 30 años de edad, nació en fecha 12-12-80, natural Caracas Distrito Capital, hijo de RAMON CAMACHO (V) Y ANA OFELIA ESPINOZA (V), residenciado en FRENTE A LA TOYOTA VIA AEROPUERTO REDOMA LOS PAJAROS, CALLE LA PAZ, TALLER SILENCIADORES, teléfono: 04148076741 (JESUS CAMACHO TIO), así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remisión de la Victima al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se orientación Psicológica, así como se realice visita social a la Residencia del imputado ala siguiente dirección: FRENTE A LA TOYOTA VIA AEROPUERTO REDOMA LOS PAJAROS, CALLE LA PAZ, TALLER SILENCIADORES. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ