REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003044
ASUNTO : BP01-S-2011-003044

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERBA JOSEFINA ROJAS VILLARROEL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 8 y solicito MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.


SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 17 de Septiembre de 2011, interpuesta por la ciudadana: MINERBA JOSEFINA ROJAS VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 17-01-1969, de 42 años de edad, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en la Calle El Progreso, Sector La Torta, casa sin numero, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8323272, titular de la cedula de identidad N° V-8.266.234, el cual riela inserta en la presente causa. Acta De Investigación Procesal de fecha 17/09/2011 suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. INSPECCIO TECINCA POLIIAL, de fecha17 de Septiembre de 2011, INTEGRADA POR LOS FUNIONARIOS: ALI HERNANDEZ Y JAVIE ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu. Derechos del imputado.. Medidas de Protección. Constancia Medica, de fecha 17-09-2011, emanada del HOSPITAL TIPO 1 DR. PEDRO GOMEZ, el cual riel inserta en la presente causa. Cedulas originales, de los ciudadanos: LANDAETA BETSABETH, LANADAETA ALEJANDRO LANDAETA VETANIA, PEREZ BARABARA, ROJAS MINERBA. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 179, de fecha 17 de Septiembre de 2011. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE GREGOIO FERNANDEZ GONZALEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERBA JOSEFINA ROJAS VIALLARROEL.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, prevista en los Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Su Delegación Puerto Píritu los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación Psicológica. Líbrese notificaron a la victima. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. a favor del ciudadano : JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.529.518, FECHA DE NACIMIENTO: 02-05-1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CORDNADOR DE HOGAR, HIJO PADRE: NO LO CONOCE Y MADRE NO LA CONOCE. RESIDENCIADO: SECTOR MINI FINCA, EN LA REDOMA, FUNDACION RESPLANDOR DEL SINAI CLARIE -ESTADO ANZOÁTEGUI, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 3- Salida inmediata de la residencia. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ