REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002636
ASUNTO : BP01-S-2011-002636
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en condición de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS mencionado en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de: Y. M. T. C, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250, sus numerales 1, 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito se ratifique la aprehensión y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo en virtud de que los familiares a tratado de que la victima no continué con este proceso, de hecho existe una denuncia por la parte ordinaria ya que la madre del imputado agredió a la represéntate de la victima, solicito se apliquen medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico se acuerda que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 de la ley especial.
SEGUNDO: Cursan en autos suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los ilícitos penales que le son atribuidos por la representación fiscal como lo son: oficio Nº 1013-11 de fecha 06-06-2011 emanado Del Centro de Coordinación Policial Barcelona, contentivo de las actuaciones. ACTA POLICIAL, de fecha 05-006-2011, suscrito por el Sargento Mayor CRUZ DUARTE, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona, en donde deja Constancia que el día 05-06-2011, siendo la una y treinta y cuatro de la tarde (1:34 P.M), encontrándose de servicio en el Departamento de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial Barcelona, donde se presento la ciudadana: Jennifer Angélica Rivera Campos, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8023-834, quien informa que su hija: Y.M.T.C, Había sido victima de una violación por parte de un familia quien es Guardia Nacional y responde al nombre de: WILLSTON MACUMA CAMPOS e igualmente consigno en este despacho, la siguiente evidencia: UNA PRENDA INTIMA FEMENINA, DE LAS DENOMINADA BLUMA, DE COLOR ROSADO, LA CUAL ESTABA IMPREGNADA DE UN LIQUIDO PADO ROJIZO QUE SE PRESUME SEA SANGRE, seguidamente envíe comisión en la unidad P-143, al mando del Distinguido DOUGLAS PAREJO, en compañía de 03 auxiliares, hasta la Calle Los Tubos Casa S/N, Sector Barrio Colombia de Barcelona, lugar donde reside el ciudadano denunciado, Posteriormente regreso la Comisión, informando que le ciudadano se había dado a la fuga pero habían logrado colectar e su residencia una copia de la cedula de identidad, con la cual se pudo identificar plenamente de la siguiente forma: WILLISTON JOSE MACUMA CAMPOS, de 29 años de edad, titula de la cedula de identidad N° V-23.468.82. Copia de la cedula de identidad del ciudadano MACUMA CAMPOS WILLISTON JOSE. DENUNIA COMUN, Nº 0322-11, de fecha 05-06-2011, suscrita por le funcionario CRUZ DUARTE, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana: JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad. C.I Nº V-17.803.834, de profesión u oficio: Agente de la Policía del Estado Anzoátegui, Residenciada en: Calle Los Tubos, Casa S/N, Sector Barrio Colombia, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono de Ubicación: 04248147993, el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Funcionario CRUZ DUARTE, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona, realizada a la niña: Y. M. T.C, (identidad omitida). FOTOCOPIA; de Informe Medico, emanado de la Unidad Pediátrica de Oriente, C.A, de Barcelona Estado Anzoátegui, suscrita por la Pediatra DRA. ZAIDA PERICA. OFICIO S/N, de fecha 06-06-2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en donde remiten a la niña Y.M.T.C. a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal (Vaginal y Anal).ORDEN DE INICIO de INVESTIGACION, de fecha 08-06-2011. ORDE DE INICIO DE INVESTIGACIO, de fecha 08-06-2011. OFICIO Nº ANZ-F16-0446-11, de fecha 21 de Junio de 2011. OFICIO Nº ANZ-F16-0447-11, de fecha 21 de Septiembre de 2011, remitido al Jefe del Servicio de Medicatura Forense de la sub. Delegación de Barcelona, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual l el Fiscal del Ministerio Público DR. Tomas Armas, solicita se practique Examen Medico Forense Físico, a los fines de determinar secuelas de las lesiones inferidas a la niña: Y. T. OFICIO S/N, de fecha 21 de Junio de 2011, dirigido al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde el Fiscal del Ministerio Público DR. Tomas Armas, remite a la niña: Y. M. T. R, a los fines de que se tratada por la Psicóloga y la trabajadora del Equipo Interdisciplinario. INFORME PSICOLOGICO. OFICIO Nº ANZ-F16-0448-2011, de fecha 21 de Junio de 2011. OFICIO Nº ANZ-F16-0446-11, Dirigido la Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. OFICIO Nº ANZ-F16-0448-11, dirigido a la ciudadana MARIA JOSE ANGRISANO, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ANZOATEGUI. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio de 2011, realizada a la ciudadana JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad. C.I Nº V-17.803.834, de profesión u oficio: Agente de la Policía del Estado ANZOATEGUI, Residenciada en: Calle Los Tubos, Casa S/N, Sector Barrio Colombia, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono de Ubicación: 0416-884.27.40, 02181-3321196, el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 21 de Septiembre de 2011. ACTA DE COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 21 de Junio 2011. OFIVIO Nº 9700-072-11283, de fecha 15 de junio de 2011. OFICIO Nº 9700-072-11283, de fecha 15 de Junio de 2011. OFICIO Nº ANZ-F16-0446-11, de fecha 21 de junio de 2011. Copia de Oficio Nº 1013-11. Copia del Acta Policial, de fecha 05 de junio de 2011. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano MACUMA CAMPOS WILISTON JOSE. Copia de Denuncia Común Nº 0322-11, de fecha 05 de Junio de 2011. Copia de Acta de Entrevista, suscrita por el Funcionario CRUZ DUARTE, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona. Copia de Informe Medico, emanado de la Unidad Pediátrica de Oriente, C.A, de Barcelona Estado Anzoátegui, suscrita por la Pediatra DRA. ZAIDA PERICA. Copia OFICIO S/N, de fecha 06-06-2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, en donde remiten a la niña Y.M.T.C. a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal (Vaginal y Anal). Orden de inicio de Investigación, de fecha 08 de Junio de 2011. OFICIO Nº 09700-139/963/2011, de fecha 06 de Junio de 2011, dirigido al Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Barcelona, suscrito por el Medico Forense Dr. ULISE FERNANDEZ, en la que remite resultado de Reconocimiento Medico legal practicado a la niña Y. M. T. C, presentado según reconocimiento: Ginecológico: Genitales externos configuración normal, con secreción blanquecina, himen con desgarro incompleto a las 5 según la esfera del reloj, reciente con bordes eritematosos, ANO RECTO. Sin lesiones. ACTA PROCESAL, de fecha 26 de Junio de 2011, suscrito por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona. ACTA PROCESAL, de fecha 07 de Julio de 2011, suscrito por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona. Copia de la partida de Nacimiento de la niña: Y.M. ACTA PROCESAL, de fecha 13 de Julio de 2011, suscrito por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona. Inspección Técnica Policial: 2209, de fecha 13 de Julio de 2011, integrada por los funcionarios: DANINSON GONZALEZ Y FLORENTINO YTRIAGO, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona. CADENA DE CUSTODIA. OFICIO Nº 1247, DE FECHA 21 DE JULIO DE 2011. COPIA DE OFICIO Nº 1175, de fecha 06 de Julio de 2011. SOLICITUD DE ORDEN DE PAREHENSION 03F16-0264-11, suscrita por el Fiscal 16 Del Ministerio Público, Dr. TOMAS ELOYA ARMAS .
TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber: En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS Cedula de Identidad Nº 23.468.825, se encuentra incurso en del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de: Y. M. T. C (SE OMITE EL NOMBRE), existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación el los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD de referido ciudadano. Asimismo se acuerdan las Medidas De Protección y Seguridad a favor de la victima y su representante de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente; 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO: se deja constancia que en virtud de la solicitud de la vindicta publica de la aplicación de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y su representante por cuanto se han suscitado inconvenientes con los familiares del imputado de autos, esta juzgadora solicitó la presencia de los mismos (dos primas y dos hermanas) quienes se encontraban en la sala de espera adjunta a este tribunal a los fines de exponerles y explicarles las medidas que se están imponiendo al imputado. Se acuerda como sitio de reclusión la compañía N° 03, acantonada en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, destacamento 75, en el cual quedara a la orden de este tribunal.
QUINTO; Se acuerda la remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y orientado, el cual deberá ser trasladado para el VIERNES 23 DÍA VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA AL EQUIPO. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Compañía de Apoyo del Core 8 del Estado Bolívar, informándole lo aquí acordado. Ofíciese al General Bucarito del Core 07, participándole lo aquí acordado. Ofíciese al Comandante de la Compañía Número 03 Acantonada en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui lugar este en el cual quedara en calidad de depósito a la orden de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.468.825; NATURAL DE BARCELONA, FECHA DE NACIMIENTO 06/07/1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE : PILAR MACUMA CAIGUA Y SAIDA ROSA CAMPOS, SOLTERO, RESIDENCIADO EN BARCELONA, BARRIO COLOMBIA, CALLE MARISOL, CASA N 25, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-2295165. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda la remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y orientado, asimismo se acuerda como sitio del reclusión en la compañía N° 03, acantonada en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, destacamento 75, cual deberá ser trasladado para el VIERNES 23 DÍA VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA AL EQUIPO. Líbrese lo conducente, informándole lo aquí acordado. Ofíciese al General Bucarito del Core 07, líbrese Ofíciese al Comandante de la Compañía Número 03 Acantonada en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui lugar este en el cual quedara en calidad de depósito a la orden de este tribunal Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ