REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003051
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano SALAZAR ESTABA NEUMISIO JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COLMENAREZ SALAZAR ROSA VIRGINIA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano SALAZAR ESTABA NEUMISIO JOSE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 19-09-2011, interpuesta por la ciudadana: COLMENARES SALAZAR ROSA VIRGINIA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacida el día 12-04-1984, residenciada en la Urbanización El Chaurito, Sector el Chaure casa Nº 33-A de este Municipio Guanta Estado Anzoátegui, Número Telefónico: 0426.516.1469, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio: Abogada, titula de la cedula de identidad Número V-17.966.596 el cual riela e la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Septiembre de 2011, realizada a la ciudadana SALAZAR ESTABA YRMA TAMARA, venezolana de 54 años de edad, natura de Punata Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-03-1958, Profesión u oficio: Del hogar, Residenciada en: En el Chaure, primera calle Casa Nº 33-A, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad Nº 5.193.245, el cual riela inserta en la presente causa. Acta Policial de fecha 19 de Septiembre de 2011, Suscrita por el Funcionario OFICIAL RODRIGUEZ ALVARO, Adscrito al Instituto Policial del Municipio Guanta, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DERECHOS DEL IMPUTADO. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana ROSA COLMENARES, emanado del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de Guanta, suscrito por la Dra. CLEDYS BASTARDO. Oficio, de fecha 19-09-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., en la cual remiten a la ciudadana COMENAREZ SALAZAR ROSA VIRGNIA, a los fines de que se le reconocimiento Medico Legal (Físico). Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano SALAZAR ESTABA NEUMISIO JOSE, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana COLMENAREZ SALAZAR ROSA VIRGINIA.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SALAZAR ESTABA NEUMISIO JOSE, prevista en los Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia para la Victima ROSA PEREZ y la establecidas en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 para la ciudadana NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO. Consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13. Se remiten al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice estudio Psicosocial.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, que el ciudadano SALAZAR ESTABA NEUMISIO JOSE, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano VICTOR ALFONZO ARDILA CASTILLO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.636.815, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1989 , DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; HIJO DE CARLOS ALFONZO ADLA VEGAS (V) Y SULMA COROMOTO CASTILLO (V) RESIDENCIADO: GUARIGUATA CALLA EZEQUIEL ZAMORA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA CANHA , PUERYO PIRITU-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-1980502, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes : 3- Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se remiten al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice estudio Psicosocial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ