REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003064
ASUNTO : BP01-S-2011-003064

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAR ARMAS , en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte en concordancia con el artículo 65.5 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, todo esto en perjuicio de la ciudadana NAIDELYS JOSE NOGUERA ROSARIO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial así como también la remisión tanto DEL IMPUTADO como de LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO adscrito a estos tribunales a los fines de ser orientados., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:


PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que Cursa al folio dos (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 23 de OFICIAL JEFE LIZBETH AGUIAR, adscrito AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del imputado. Oficio, de la fundación Regional El niño Simón, dirigido a PoliBolìvar. DENUNCIA, de fecha 22 de Septiembre de 2011, interpuesta por la ciudadana NAIDELYS JOSE NOGUERA ROSARIO, Venezolana, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1996, de estado Civil Soltera, profesión u Oficio estudiante, Residenciada en Calle 03, Sector 2, casa 25, Boyacá III, (Cerca de la Cancha la Bandera, entrando por el antiguo UNICASA), teléfono 2862958, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.543. Constancia Médica, de fecha 22-09-2011, emanada del CIS III. BOYACA V, suscrito por la Dra. Olga Cedeño. Oficio Nº 1491-11 de fecha 22-09-2011, dirigido al Medico Forense de Guardia, C.I.C.P.C. Sub- Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana NAIDELYS JOSE NOGUERA ROSARIO, a los fines de que se le reconocimiento Medico Legal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrito por le Funcionario Oficial Agregado ANTONIO PINTO, adscrito AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, realizada a la ciudadana, CLARITZA JOSEFINA ROSARIOS DE NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, nacida en fecha 23-10-1955, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, teléfono Nº 0281-2862958, residenciada en la Calle Nº 3, CASA Nº 25, Sector de Boyacá III, Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.194.182, el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NAIDELYS JOSE. ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por le Funcionario Oficial Agregado ANTONIO PINTO, adscrito AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 23 de Septiembre de 2011, integrada por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO ANTONIO PINTO Y OFICIAL JONNY MILANO, adscrito AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI., mediante la cual se deja constancia de su testimonio, como testigo presencial de los hechos; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte en concordancia con el artículo 65.5 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, establecido en el artículo 415 del Código Penal , todo esto en perjuicio de la ciudadana NAIDALYS JOSE NOGUERA ROSARIO,. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA ROSARIO, prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. .
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.


QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolivar, que el ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA ROSARIO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS ROSARIO, Cedula de Identidad Nº 14.827.469,consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ