REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001276
ASUNTO : BP01-S-2009-001276
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 06/07/2011, en el asunto seguido al acusado; LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA, después de verificada la presencia de las partes. El Representante de la Fiscalia 24° del Ministerio Público, Abg. Petra Oneida, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Representante de la Victima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, contra del Ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Acto seguido la Ciudadana Jueza le cedió la palabra al Fiscal Fiscalia 24° del Ministerio Público, ABG. PETRA ONEIDA ROMERO, quien expone: “DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, quien expone: ““Esta representación Fiscal ratifica en este acto la acusación presentada en fecha 09/02/2010 cursante a los folios 41 al 70 de la única pieza que conforma el expediente, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual pasaremos a aplicar, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR y se mantenga las Medidas Cautelares que viene gozando el mismo. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta.. Es todo”.
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.316.333, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL CASADO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 31-07-1978, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA, PADRES: ANIBAL JOSE MIRABAL (V), NOHELIA DEL CARMEN SALAZAR (F) CON RESIDENCIA EN BARCELONA, BARRIO 17 DE JUNIO, SECTOR C, CASA Nº 188, TELEFONO 0414-8262570. Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expuso "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 2º DRA. EULALIA LEZAMA, quien expone: “ratifico en este acto el escrito de defensa de fecha 09/03/2011, en toda y cada una de sus partes, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba..
En este estado se le cedio la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Publico, quien expone: ““Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
La Representación Fiscal acusa al ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual pasaremos a aplicar, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA. Ahora bien, en virtud de tales hechos, como se encuentra en las actas que conforma la presente causa éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se esta sobreentendido la Ley siempre que favorezca al imputado se aplicara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual pasaremos a aplicar, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa por los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante la Unidad Técnica De Apoyo Penitenciario, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de la quinta (05) audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Palotal a los fines de que asignen un delegado de Prueba.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.Cúmplase lo ordenado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ