REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002054
ASUNTO : BP01-S-2011-002054
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica 02º, en su condición de defensora del imputado RUBEN DARIO VILORIA, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2011, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Julio de 2011, al imputado RUBEN DARIO VILORIA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.767.936, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO ESTATICO, ROTATIVO Y MONTADOR, FECHA DE NACIMIENTO: 03-06-75, DE 36 AÑOS DE EDAD, LUGAR DE NACIMIENTO TRUJILLO, HIJO DE MANUEL RODRIGUEZ (F) Y MARIA DEL CARMEN VILORIA (V), RESIDENCIADO: EN EL SECTOR LA FRAGUA, CASA Nº 04, CARRETERA LA COSTA, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0414-086-33-69., se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada ocho (08) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ANDRES JOSE YEGUEZ MORALES, modificándolo de cada ocho (08) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG, YULIMAR JIMENEZ