REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 05 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002976
ASUNTO PROVISIONAL : BP01-S-2011-000009

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: SOTERO ANTONIO MACHADO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. EULALIA ELENA LEZAMA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA BELLORIN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARD ENRIQUE ABAD, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 03/09/2011 suscrita por los funcionarios A adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Centro Coordinación Clarines, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Entrevista, Denuncia de fecha 03/09/2011 efectuada por la victima MARIA EUGENIA BELLORIN. Examen Medico, Constancia Medica de fecha 03/09/2011, donde se detalla las lesiones que presenta la victima, ciudadana MARIA EUGENIA BELLLORIN. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA BELLLORIN. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones, por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Oída como fue la declaración de la victima y del imputado de autos, esta juzgadora considera prudente poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima, como a al imputado, a los fines de que sean debidamente orientados de forma separada, y se levante informe respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Clarines, que el ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.559.918, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION: CHOFER, EDAD 58 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 22/04/1953 LUGAR DE NACIMIENTO: SANTA MARIA DE IPIRE ESTADO GUARICO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS HIDALGO (F) Y MARIA JOSEFA MACHADO (F), CON RESIDENCIA EN:, CLARINES, SECTOR SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 04148096048. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Oída como fue la declaración de la victima y del imputado de autos, esta juzgadora considera prudente poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima, como a al imputado, a los fines de que sean debidamente orientados de forma separada, y se levante informe respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ