REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 05 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002978
ASUNTO PROVISIONAL : BP01-S-2011-000011
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: JOSMAN J. GARCIA MAGALLANES
DEFENSOR PUBLICO: DRA. EULALIA ELENA LEZAMA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSMAN JOSE GARCIA MAGALLANES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana SANDRA YAMILET ROJAS OJEDA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSMAN JOSE GARCIA MAGALLANES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 04/09/2011 suscrita por los funcionarios A adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Centro Coordinación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, Denuncia de fecha 04/09/2011 efectuada por la victima SANDRA YAMILET ROJAS OJEDA. Examen Medico, Constancia Medica de fecha 04/09/2011, donde se detalla las lesiones que presenta la victima, ciudadana SANDRA YAMILET ROJAS OJEDA. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSMAN JOSE GARCIA MAGALLANES, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana SANDRA YAMILET ROJAS OJEDA Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones, por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Barcelona, que el ciudadano JOSMAN JOSE GARCIA MAGALLANES, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSMAN JOSE GARCIA MAGALLANES CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.067.679, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION: HERRERO, EDAD 27 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 07/11/1983 LUGAR DE NACIMIENTO: ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: OMAR GARCIA (F) Y EVA DE LA PAZ MAGALLANES (V), CON RESIDENCIA EN EL VIÑEDO, SECTOR SANTA LUCIA, CASA Nº 43, CALLE 6, CERCA DEL ARROYO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0424-8955993, corresponde al ciudadano JORGE ALVAREZ, es con quien laboro. consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ