REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 07 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002982
ASUNTO : BP01-S-2011-000015
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 16º DEL M.P: DR. TOMAS ELOY ARMAS
IMPUTADO: JESUS RAFAEL CASTILLO
DEFENSORA DE CONFIANZA: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO, por la comisión del delitos de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, tipificado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (INDENTIDAD OMITIDA), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera solicito sea remitida la victima y sus hermanas a la psicólogo del Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se levante informe correspondiente. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia., acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es ACTOS LASIVOS AGRAVADOS , tipificado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 05/09/2011 suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de, Denuncia de fecha 05/09/2011 efectuada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE ROJAS POPEZ, cedula de identidad Nº 19.717.637, en su carácter de madre de la victima A.D.L.G.R (IDENTIDAD OMITIDA). Constancia Medica debidamente suscrita por el medico tratante. Acta de Entrevista, DE FECHA 05/09/2011, realizada al ciudadano SAMUEL ISAAC ROJAS, cedula de identidad Nº 20.053.658. Acta de Entrevista, DE FECHA 05/09/2011, realizada a la niña J.D.L.A.G.R (IDENTIDAD OMITIDA). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/09/2011, realizada y debidamente suscrita por el OFICIAL JESUS PAISANO. ACTA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA J.D.L.A.G.R (IDENTIDAD OMITIDA). Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JESUS RAFAEL CASTILLO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) Presentar dos fiadores que devenguen un salario promedio a (40) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Oída como fue la declaración del imputado de autos y de la madre de la presunta victima, así mismo vista la solicitud del representante del Ministerio Publico esta juzgadora considera prudente poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima y sus hermanas, como al imputado, a los fines de que sean debidamente evaluados de forma separada, y se levante informe biopsicosocial respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, asimismo se ordena abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de visitar los centros de expedíos de licor, asimismo lo dispuesto en el numeral 13) de la ley especial consistente en poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima y sus hermanas, como al imputado, a los fines de que sean debidamente evaluados de forma separada, y se levante informe biopsicosocial respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, asimismo se ordena abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de visitar los centros de expedíos de licor. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participando que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.327.429, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESION: OBRERO, EDAD 48 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 22/07/1963 LUGAR DE NACIMIENTO: GUANTA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS GOMEZ (F) Y CARMEN CASTILLO (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO COLOMBIA, CALLE LOS TUBOS, CASA N° S/N AL FINAL DE LOS TUBOS, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-8209335. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) Presentar dos fiadores que devenguen un salario promedio a (40) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. asimismo lo dispuesto en el numeral 13) de la ley especial consistente en poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima y sus hermanas, como al imputado, a los fines de que sean debidamente evaluados de forma separada, y se levante informe biopsicosocial respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ