REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 07 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002985
ASUNTO : BP01-S-2011-000018

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: YORMA RAMON GUILLEN
DEFENSOR PUBLICO: DRA. EULALIA ELENA LEZAMA
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano YORMAN RAMON GUILLEN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 NUMERAL 3° ejusdem, articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la CIUDADANA NANCY JOSEFINA CAGUANA GUAYAMO por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YORMAN RAMON GUILLEN como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia., acogiendo la precalificación jurídica dad a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES , tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 NUMERAL 3° ejusdem, articulo 413 del Código Penal .

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 06/09/2011 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de, Denuncia de fecha 06/09/2011 efectuada por la ciudadana NANCY JOSEFINA CAGUANA GUAYAMO, cedula de identidad N| 13.369.390, en su carácter de victima. Acta de Investigación Penal, inspección técnica, de fecha 06/09/2011, debidamente suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona. Inspección Técnica Policial, N° 2858, de fecha 06/09/2011, debidamente suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona. Constancia Medica debidamente suscrita por el medico tratante. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado YORMAN RAMON GUILLEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido. 8) Presentar dos fiadores que devenguen un salario promedio a (100) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar objetos de uso persona y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Oída como fue la declaración del imputado de autos, y la declaración de la victima; esta juzgadora considera prudente y necesario poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima, como al imputado, y así como a las menores hijas a los fines de que sean debidamente evaluados y orientados de forma separada, y se levante informe respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 13 de la ley especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YORMAN RAMON GUILLEN CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.050.723, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESION: MECANICO, EDAD 33 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21/01/1978 LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON VILLAFRANCA (F) Y MIREYA DEL CARMEN GUILLEN (V), CON RESIDENCIA EN: SECTOR LA CAICO, OJO DE AGUA, VIA NARICUAL, CASA N° S/N, CERCA DE LA CANCHA ESTADO ANZOATEGUI. TELÉFONO 0414-9823197 PERSONAL. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido. 8) Presentar dos fiadores que devenguen un salario promedio a (100) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- °) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar objetos de uso persona y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y 13°) Poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima, como al imputado de autos, a los fines de que sean debidamente orientados de forma separada, y se levante informe respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ