REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 09 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002987
ASUNTO : BP01-S-2011-000015

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P: DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY
IMPUTADO: ANDERSON ARMANDO REYES
DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. .SOFIA MARINI
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANDERSON ARMANDO REYES, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADARLING ELENA DIAZ por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera solicito sea remitida la victima y sus hermanas a la psicólogo del Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se levante informe correspondiente. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo en relación al numeral es solo en relación al imputado para que el mismo sea remitido al equipo interdisciplinario, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:



, participando que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANDERSON ARMANDO REYES CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.009.501, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION: COMERCIANTE, EDAD 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 13/06/1986 LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ARMANDO VICENTE MARCANO (V) Y CRUZ DEL VALLE REYES (V), CON RESIDENCIA EN: POZUELOS, AVENIDA UNIVERSIDAD, SECTOS VALLE POZUELOS, CASA S/N. TELEFONO: 0424-8158148 (DE LA MADRE) 0281-2659856 (CASA). Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) Presentar dos fiadores que devenguen un salario promedio a (40) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. asimismo lo dispuesto en el numeral 13) de la ley especial consistente en poner a disposición del equipo interdisciplinario, tanto a la victima y sus hermanas, como al imputado, a los fines de que sean debidamente evaluados de forma separada, y se levante informe biopsicosocial respectivo, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ