REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003011

Visto el escrito presentado por el DR. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte en concordancia con el artículo 65.5 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de ACOS U HOSTIGAMIENTO, establecido en el artículo 40 de la Ley Especial en perjuicio de las ciudadanas ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO Y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la ciudadana ROSA PEREZ y para la ciudadana NATHALIE PEREZ, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 14-09-2011, interpuesta por la ciudadana: ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 05-05-73, de Estado Civil casada, de profesión u oficio Abogado, Domiciliado en la Av. Estadium Residencia Porto Bello, Piso 03, Apartamento 31 Puerto la Cruz, Teléfono 0426-5832966, titular de la cedula de identidad N° 11.552.280, el cual irla e la presente causa. Oficio, de fecha 14-09-2011, dirigido al Medico Forense de Guardia, en la cual remiten a la ciudadana ROSA BETARIZ PEREZ MORENO, a los fines de que se le reconocimiento Medico Legal. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Funcionaria LICENCIADA DETECTIVE BELKIS RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz realizada a la ciudadana NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, nacida e fecha 07-07-1977, de estado civil soltera, profesión u Oficio FISIOTERAPEUTA, titular de la cedula de identidad N° V-12.763.506, la cula riela inserta en la presente causa. Oficio, de fecha 14-09-2011, dirigido al Medico Forense de Guardia, en la cual remiten a la ciudadana NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, a los fines de que se le reconocimiento Medico Legal. Acta Policial de fecha 14--09-11 suscrita por el funcionario JHOAN INSPECTOR PEDRO MILANO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del imputado. Oficio de fecha 14-09-2011, dirigido al Medico Forense de Guardia, en la cual remiten al ciudadano BERMUDEZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, a los fines de que se le reconocimiento Medico Legal. Oficio, de fecha 14-09-2011, Dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGAIONES CIENTIFICAS PEALES Y CRIMINALISTICA SUB. DELGACION PUERTO LA CRUZ, en la cual remiten el resultados de examen Medico Legal practicado ala ciudadana PEREZ MORENO ROSA BEATRIZ. Oficio, de fecha 14-09-2011, Dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGAIONES CIENTIFICAS PEALES Y CRIMINALISTICA SUB. DELGACION PUERTO LA CRUZ, en la cual remiten el resultados de examen Medico Legal practicado ala ciudadana PEREZ MORENO NATHALIE ALEJANDRA. Oficio, de fecha 14-09-2011, Dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGAIONES CIENTIFICAS PEALES Y CRIMINALISTICA SUB. DELGACION PUERTO LA CRUZ, en la cual remiten el resultados de examen Medico Legal practicado ala ciudadana CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ. Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, en concordancia con el artículo 65.5 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, establecidos en el artículo 40 de la Ley Especial , Y LESIONES PERSOALES MENOS GRAVES ESTABLECIDAS EN artículo 415 DEL Condigo Orgánico Procesal Penal, en razón de los resultados de los medicatura forense, cursante a los folios 11 y 12 en donde se determina el carácter las lesiones de ambas victimas en perjuicio de las ciudadanas ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO Y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO.

TERCERO: : Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia PARA LA Victima ROSA PEREZ y la establecidas en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 para la ciudadana NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO. Consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia ubicada en Av. Estadium Residencia Porto Bello, Piso 03, Apartamento 31 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13. Se remiten a las victimas y al imputado para que se le realice estudio Psicosocial. se acuerda recorrido policial interdiario por un lapso de 3 meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo , en el lugar de residencia de la victima a la siguiente dirección; Av. Estadium Residencia Porto Bello, Piso 03, Apartamento 31 Puerto la Cruz, para asegurar el respaldo provisional a favor de la ciudadana ROSA PEREZ, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Sotillo, se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02, que el ciudadano CALOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGIEZ, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido el 14-06-1971, Cedula de Identidad Nº 10.544.255, Casado, de profesión u Oficio: Técnico Superior en Petróleo. Hijo de: CARLOS BERMUDEZ OLIVEROS (V) y EMMA RODRIGUEZ (V); residenciado en: CALLE CEMENTERIO EDIFICIO 3-F, PISO 1, APARTAMENTO B-4, Puerto LA cruz- Estado Anzoátegui. Teléfono: 0426-5831532. Consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia PARA LA Victima ROSA PEREZ y la establecidas en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 para la ciudadana NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO. Consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia ubicada en Av. Estadium Residencia Porto Bello, Piso 03, Apartamento 31 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13. Se remiten a las victimas y al imputado para que se le realice estudio Psicosocial. se acuerda recorrido policial interdiario por un lapso de 3 meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo , en el lugar de residencia de la victima a la siguiente dirección; Av. Estadium Residencia Porto Bello, Piso 03, Apartamento 31 Puerto la Cruz, para asegurar el respaldo provisional a favor de la ciudadana ROSA PEREZ, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Sotillo, se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ