REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003013
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADRIANA GONZALEZ SOLORZANO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: se desprenden de la actas procesales tales como Denuncia de fecha 15/09/2011 efectuada por la ciudadana ADRIANA SOLORZANO GONZALEZ, quien es titular de la cedula de identidad N° 19.316.814, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 23/12/1988, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en; Calle 18 de Octubre, casa N° 70, sector el pensil, ubicable a través del numero 0424-8900575 …Cursa al Folio N° 03 y su vuelto ”Acta Policial de fecha 15/09/2011 suscrita por los funcionarios NOELY CASTILLO, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, cursa al Folio N° 04 acta de los derechos del Imputado, de fecha 15/09/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al folio N° 06 Informe Medico, Orden de Inicio de Investigación, de fecha 15/09/2011, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADRIANA GONZALEZ SOLORZANO, por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SE declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Barcelona que el ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, quedara en liberta directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.183.482, DE 24 AÑOS DE EDAD, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE ELOY GILBERTO (F) Y GRECIA MARIA VELASQUEZ (V) RESIDENCIADO EN OROPEZA CASTILLO, CASA NUMERO A-1, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, TELÉFONO 0424-8391403, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en; consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ