REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000333
ASUNTO : BP01-S-2010-000333

Visto el escrito presentado por la DRA. DERNIS SIFONTES Defensora Publica del imputado: GERARDO DE JESUS MARTINEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de todas las medidas de coerción decretas a favor de su representado por haberse agotado el lapso para culminar la investigación sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, a quien corresponde pronunciarse Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas y a tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento se observa:

La presente investigación se inicio en fecha 10-05-2010, así las cosas, establece el articulo 12 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la preeminencia del procedimiento especial establecido en la ley, disponiendo dicha norma que el juzgamiento de los delitos, se seguirá por el procedimiento especial previsto en la ley, realizando una excepción a la regla general que seria para el caso del supuesto a que se contrae el único aparte del articulo 65 cuyo conocimiento corresponderá a los tribunales ordinarios.

El articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala el lapso para la investigación, el cual no podrá exceder de cuatro meses, pudiendo en todo caso la Fiscalia a cargo de la investigación solicitar al juez de control, audiencia y medidas una prorroga la cual no podrá ser menor de quince ni mayor de 90 días, debiendo ser requerida por lo menos con diez días de antelación al vencimiento de lapso de cuatro meses.

En consecuencia, una vez vencidos todos los lapsos a que se contrae la norma in comento; la misma ley en su articulo 103 establece la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, en la cual el juez esta obligado por imperativo legal a notificar al Fiscal Superior de la omisión fiscal para que designe un nuevo fiscal que deberá presentar las conclusiones del caso en un lapso perentorio de 10 días después de haber sido comisionado, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa publica garantizándose así el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Defensa Publica y consecuencia ACUERDA: PRORROGA EXTRAORDINARIA de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que resuelve notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa publica garantizándose así el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA

Abg. ALIANNE BASTIDAS