REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003100
ASUNTO : BP01-S-2011-003100
Vista la solicitud interpuesta por el abogado; JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, FISCAL VIGESIMO TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; MARCOS ANTONIO REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, soltero, de 40 años de edad, residenciado en; La Calle Principal, casa sin número, de Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-8.275.783. Toda vez que según investigación que adelanta ese Despacho Fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Fiscalía Vigésima tercera del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz de fecha 01/08/2011, suscrita por el Fiscal; Joel Sarmiento; 2- Denuncia presentada por la ciudadana Ermania Gregoria Calzadilla Romero; 3- Acta de Investigación Penal suscrita por Oswaldo José Aray funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. 4.- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrito por el Médico forense; Ulises Fernández, que indica Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen orificio amplio sin desgarro. Ano Recto: sin lesiones; 5- Acta de entrevista rendida por la adolescente. 6.- Acta de Entrevista rendida por Ermaina Gregoria Calzadilla Romero.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; MARCOS ANTONIO REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, soltero, de 40 años de edad, residenciado en; La Calle Principal, casa sin número, de Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-8.275.783, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; MARCOS ANTONIO REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, soltero, de 40 años de edad, residenciado en; La Calle Principal, casa sin número, de Mallorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-8.275.783. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. ALIANNE BASTIDAS.