REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003114
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE GUAQUIRIMA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículos 42 Segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMELIZ DEL CARMEN MARTINEZ ATAGUA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida , por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE GUAQUIRIMA MARQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 27/09/2011 suscrita por el funcionario INS/JEFE LUIS MIGUEL GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Coordinación Policial Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/09/2011. DENUNCIA Nº 628, Suscrita por el funcionario AGENTE BUSTAMANTE LEIDYS, adscrito al Instituto Autónomo de Coordinación Policial Puerto la Cruz, interpuesta por la ciudadana MARTINES ATAGUA RISMELIZ DEL CARMEN, de 21 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 17.111.989, Estado Civil: Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.060, De profesión u Oficio: Del Hogar domiciliada en: Calle Che Maria, Casa S/N, del Sector Agua Potable d Pozuelo, teléfono: 0281-511-71-72 el cual riela inserta en la presente causa. OFICIO DE REMISION AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUETO LA CRUZ, a los fines de remitir a la ciudadana MARTINEZ ATAGUA ROSMELIZ DEL CARMEN, a la medicatura para realizarle examen medico Legal. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano DARWIN JOSE GUAQUIRIMA MARQUEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículos 42 Segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ ATAGUA ROSMELIZ DEL CARMEN.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DARWIN JOSE GUAQUIRIMA MARQUEZ, prevista en los Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45 ) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Coordinación Policial Puerto la Cruz, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo., Participando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DARWIN JOSE GUAQUIRIMA MARQUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.841.665, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI-FECHA DE NACIMIENTO: 25-01-1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE. HIJO DE: JOSE GUAQUIRIMA (V) Y MARBELLA MARQUEZ (V) RESIDENCIADO EN: SECTOR MESONES VIA PRINCIPAL DE MESONES CALLE BOLIVAR CASA N° 43, CERCA LA PANADERIA MESONES-BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416- 6912296(JUAN SANCHEZ TIO), consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 3°) Salida inmediata de la residencia. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ