REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001680
ASUNTO : BP01-S-2011-001680

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y medidas Nº 2 interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogados; ANGEL JOSE ROJAS PEROZA e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente a favor del ciudadano; OCTAVIO SALAZAR, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, y a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-2003, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha, mas de SIETE (07) años sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; OCTAVIO SALAZAR, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; OCTAVIO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abg. JEIRA SALAZAR