REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000105
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.627, domiciliado en el Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 4, Edificio 4-A, piso 1, Apartamento 14, Avenida Octavio Camejo, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIDA SERRANO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, en contra de la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.244, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, sector 03, Edificio 5, piso 3, Apartamento 33, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001063; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA. TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija para el padre, ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, de manera abierta, pudiendo alternar con la madre ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, diciembre. Asimismo el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 900,00), los cuales son remitidos al Tribunal por la empresa PDVSA, conforme quedó homologado en el expediente BH06-X-2009-000068; y para los meses de Septiembre y Diciembre se fija el doble de la cantidad fijada mensual, es decir UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00). Cúmplase.-
LA JUEZA.-
DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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