REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002436
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ERIT JOSEFINA MILLAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.421.480, domiciliada en el Sector Las Charas, calle 18 de Diciembre, casa nº 2, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ERIT JOSEFINA MILLAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.421.480 para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jesusº
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