REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002494
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos OSCAR GERARDO URBINA y MARIA ALEJANDRINA BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-9.841.649 y V-11.904.532, respectivamente, con domicilio conyugal en: calle 03, casa 07, Sector La Cañada, La Puente, Parroquia Los Godos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, padres de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por los abogados WILFREDO JOSE MAESTRE LOPEZ y HECTOR ALEJANDRO DIAZ CHAURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 55.953 y 159.504, respectivamente y revisado como ha sido el libelo de la presente solicitud, en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en con domicilio conyugal en calle 03, casa 07, Sector La Cañada, La Puente, Parroquia Los Godos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG