REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000357
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
PARTE DEMANDANTE: JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUINJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.33.515 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JOSE MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.576 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KEILA MARIA ZAPATA MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.952, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUINJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.33.515 y de este domicilio, contra la ciudadana KEILA MARIA ZAPATA MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.952, y de este domicilio y donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, se procedió a constatar la presencia de las partes dejándose constancia que al acto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial el demandante y la demandado. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUINJADA ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JESUS BELIBARDO VASQUEZ QUINJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.33.515 y de este domicilio, contra la ciudadana KEILA MARIA ZAPATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.952, y de este domicilio, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán





La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo