REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000892
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la decisión Interlocutoria de fecha 22/06/2011, en la cual se ordeno hacer entrega a la ciudadana MARDELIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.010.650, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F 7.136,48), que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario, cuenta Nº 0175-0088-17-0060612546, a nombre de la referida ciudadana madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que a referida ciudadana no realizo dicho tramite, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Hacerle entrega a la ciudadana MARDELIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.010.650, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F 7.136,48), mas los intereses generados hasta la presente fecha, mediante cheque de Gerencia a su nombre, el cual será entregado a su Apoderada Judicial AYADELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090. Líbrese el Oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
AJD/RL
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