REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-001950
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ciudadana YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.061, domiciliada en: Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.061, domiciliada en: Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Vista la boleta de notificación de la Fiscal donde se dio por notificada en fecha 13-05-09 y consignada por el Alguacil en fecha 13-05-2009, y en fecha 04-06-2009, cursantes a los folios (07) y (08), del presente expediente, la declaración de la ciudadana YVONNY COROMOTO GAMBOA DE NATERA, mediante la cual manifestó: que acepta el cargo de Curador de su sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y juro cumplirlo fiel en todo termino, cursante al folio (09) del presente expediente, y de la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.061, domiciliada en: Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curador Ad Hoc, a la ciudadana YVONNY COROMOTO GAMBOA DE NATERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.555 y domiciliada en la Urbanización La Trigaleña, Avenida Michelena, Casa Nº 127-91, Valencia Estado Carabobo, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Reejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.
AJD/crc. ABG. LISANDRA FUENTES.
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