REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-002424
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE FRANCIS ANDREINA MONSERRATE VASQUEZ, ARIANNY CAROLINA MONSERRATE VASQUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.847.895, V-19.184.771, V-22.878.574, domiciliadas en el sector Los Boqueticos, la Calle La Fortuna, Casa nº 36, cuidad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULIMAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.045 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.-La suscrita Vista la solicitud, propuesta por las ciudadanas FRANCIS ANDREINA MONSERRATE VASQUEZ, ARIANNY CAROLINA MONSERRATE VASQUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.847.895, V-19.184.771, V-22.878.574, domiciliadas en el sector Los Boqueticos, la Calle La Fortuna, Casa nº 36, cuidad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en acto en su carácter de hija, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ZULIMAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.045, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederos del fallecida ciudadana MERIDA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, fallecida ab-intestado en fecha 14/06/2008, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V-.8.433.051, y vista la comparecencia de los testigos KATHELEEN JOSE ARCIA PATIÑO Y LIZET BEATRIZ NEYRA HUARCAYA, , en fecha 03/07/2009, cursante a los folios (19) y (20), así como los recaudos consignados tales como: Partida de nacimiento de las solicitante de autos, acta de defunción de la difunta ciudadana MERIDA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas FRANCIS ANDREINA MONSERRATE VASQUEZ, ARIANNY CAROLINA MONSERRATE VASQUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanas, mayor de edad, t edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.847.895, V-19.184.771, V-22.878.574, domiciliadas en el sector Los Boqueticos, la Calle La Fortuna, Casa nº 36, cuidad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSAL de la ciudadana de cujus MERIDA DEL VALLE VASQUEZ MARIN, fallecida ab-intestado en fecha 14/06/2008, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.433.051, a sus hijas: FRANCIS ANDREINA MONSERRATE VASQUEZ, ARIANNY CAROLINA MONSERRATE VASQUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanas, actualmente las dos primeras mayores de edad y la ultima de seis (17) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria. Acc,
Abg. Lisandra Fuentes
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