REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000358
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentada por la abogada en ejercicio, GLISMAR M. LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.885, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana RUTH MARY ESTRADA PARACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.257.339, representación que se acredita mediante Instrumento Poder que acompaña a la presente demanda marcada “A”, en contra del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.476, donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 08 de Julio del 2010, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 24-01-2011, y visto el escrito de fecha 09-08-2011, suscrita por la ciudadana RUTH MARY ESTRADA PARACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.257.339, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA DANZAR ESTEVES, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC

ABG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA. ACC

ABG. LISANDRA FUENTES
AJD/RL