REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000976
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.961 domiciliada en la Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ANDREINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.663, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.702, padres de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 27 de Julio del 2011, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 27-07-2011, y vista la diligencia de fecha 04-08-2011, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SILVA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ANDREINA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LISANDRA FUENTES.
AJD/PNML
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