REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002460
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SOLICITANTE Y ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Publico Abg. Mary Lourdes Ferrer.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Teresa Del Valle Marin Morales, Actualmente De Veintiún (21) Años De Edad.
De la revisión de la presente causa, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dar por terminado la presente causa por cuanto, la ciudadana TERESA DEL VALLE MARIN MORALES, titular de la cédula de identidad V-19.495.526, domiciliada en: Puerto La Cruz, Calle Ricaurte, Las Delicias, Casa N° 5-A, Estado Anzoátegui, actualmente es mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, tal como se desprende de su partida de nacimiento que cursa ante el folio cinco (05) del presente expediente. Se ordena el cierre del expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial, de este estado, para su archivo definitivo.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LISANDRA FUENTES.
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