REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001144
Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por la abogada YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente, domiciliados en la Calle 3, Los Potocos, Parcela Nº 34, Invasión Barrio El Viñedo (entrando por donde está el Modulo de la Policía), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, arriba identificados, para que comparezcan por ante este órgano jurisdiccional, dentro de los dos días hábiles siguientes a que el Secretario haga constar en autos el cumplimiento de su notificación, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistida de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Se le advierte que, una vez notificados, deberán indicar expresamente el lugar donde se le remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrán por notificado pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de contestación y pruebas y la parte demandada conteste la demanda y presente su escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la notificación de la ciudadana ANA JULIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 3, Los Potocos, Parcela Nº 34, Invasión Barrio El Viñedo (entrando por donde está el Modulo de la Policía), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este órgano jurisdiccional, dentro de los dos días hábiles siguientes a que el Secretario haga constar en autos el cumplimiento de su notificación, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento.- Igualmente se acuerda practicar Informe Integral en el hogar de los padres del niño citado, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Líbrese las respectivas boletas y el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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