REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000107
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO JOSE SOTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.333.803, domiciliado en: Nueva Barcelona, Avenida Centurión, Residencia la Estancia II, Edificio 04, Piso 01, Apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana FLOR MARIA PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.849.491, domiciliada en: Calle Arismendi con Libertad, Residencias Tila, Piso 03, Apartamento 31, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000746; y de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente PB02-2011-001141; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: Prohibición de de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: Un bien inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal distinguido con el Nº 3-1, ubicado en el Piso 03, Nivel 06, el cual forma parte del denominado “RESIDENCIAS TILA”, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero del 2003, inserto bajo el Nª 01, Folio 01 al folio 11, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2003, el cual es propiedad de la ciudadana FLOR MARIA PETIT SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.491.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.


AJD/crc.