REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002584
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesto por la ciudadana INGRID JOSEFINA MALDONADO LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.535.830, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fallecido en fecha 12 de Diciembre de 2010, debidamente asistido por la Abogada DEANA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que los ciudadanos INGRID JOSEFINA MALDONADO LANDER y ROGELIO CASAL DE TABARES, son padres y beneficiarios del difunto adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y al fallecer el adolescente no hay derechos ni intereses de menores que resguardar, de conformidad con lo establecido al Articulo 1 de la Ley Orgánica de Protección del Nino, Nina y Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.- Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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