REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH06-Z-1989-000012
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LINA MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.543, de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.339, de este domicilio.

JOVENES: PEDRO JOSE y CARMEN MARYLIN, actualmente de treinta y seis (36) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana LINA MERCEDES PEREZ, actuando en nombre y representación de los jóvenes PEDRO JOSE y CARMEN MARYLIN, actualmente de treinta y seis (36) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente; por lo que solicita al Tribunal se le establezca una obligación de manutención a los beneficiarios justa y suficiente. Y se solicitaron se decreten medidas de embargos sobre el sueldo del obligado ciudadano PEDRO RODRIGUEZ PEREZ; estableciéndose las mismas en favor de los beneficiarios.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto los jóvenes cuentan actualmente con treinta y seis (36) y treinta y dos (32) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que el mismo se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ PEREZ respecto de sus hijos PEDRO JOSE y CARMEN MARYLIN, actualmente de treinta y seis (36) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ PEREZ respecto de su hijo PEDRO JOSE y CARMEN MARYLIN, actualmente de treinta y seis (36) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente, a partir de la publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en contra del patrimonio del obligado en manutención. Y así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza


Abg. Santa Susana Figuera



La Secretaria


Abg. Orlymar Carreño



En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria


Abg. Orlymar Carreño