REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-1997-000070
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN VOLUNTARIA
DEMANDANTE: JESUS EMILIO HERNANDEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.347, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MELIDA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.857.
DEMANDADO: DILIA ANGELICA GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.371, de este domicilio.
JOVENES: NELSON EMILIO, EMYLIS DE JESUS y EMILIO JOSE, actualmente de treinta y uno (31), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad.
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS EMILIO HERNANDEZ MATA, actuando en nombre y representación de los jóvenes NELSON EMILIO, EMYLIS DE JESUS y EMILIO JOSE, actualmente de treinta y uno (31), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad; por lo que le establece a sus hijos una obligación de manutención a los beneficiarios justa y suficiente.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto estos jóvenes cuentan actualmente con treinta y uno (31), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que el mismo se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano JESUS EMILIO HERNANDEZ MATA respecto de sus hijos NELSON EMILIO, EMYLIS DE JESUS y EMILIO JOSE, actualmente de treinta y uno (31), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano JESUS EMILIO HERNANDEZ MATA respecto de sus hijos NELSON EMILIO, EMYLIS DE JESUS y EMILIO JOSE, actualmente de treinta y uno (31), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza
Abg. Santa Susana Figuera
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
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