REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-000090
PARTES:

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.472, domiciliada en el sector 01, vereda 17, casa Nº 27, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.703, de este domicilio.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.472, domiciliada en el sector 01, vereda 17, casa Nº 27, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico; quien solicita se le tramite la Colocación familiar de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su favor como Medida de Protección a los fines de continuar garantizándole sus derechos como lo ha venido haciendo, ya que la madre no tiene una residencia fija, por cuanto no se sabe su paradero y la niña puede correr algún peligro con ella. Acompaño a la solicitud comunicación emanada de la Defensoria del Niño y del adolescente, Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Acta levantada por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de fecha 11 de enero de 2006; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos; Comunicación de fecha 09 de enero de 2006 emanada de la Junta Parroquial El Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Escritos de firmas de vecinos del sector I, Boyacá III.
En fecha 17 de enero del año 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se acordó la librar oficio a la ONIDEX a los fines de la localización de la parte demandada, y se ordeno la práctica de un Informe Integral.
Cursa en autos del folio 19 al 22 del expediente Informe Social.
En fecha 13 de agosto de 2006 consigna la parte demandada ciudadana SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO escrito constante de 05 folios útiles y un anexo.
Del folio 52 al 59 del expediente cursa en autos Evaluaciones Psicológicas, Informe social y Evaluación Psiquiatrica al respecto.

CONTESTACION A LA DEMANDA:
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación en la presente causa, no comparecieron ninguna de las partes ni demandante, ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda; ni estuvo presente la parte demandante ni la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de mayo del año 2007, este tribunal fijó el Acto Oral de Pruebas para que tenga lugar el día 27 de junio del año 2007, a la una de la tarde (1:00 am.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS:
En fecha 27 de junio de 2007 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Pruebas, el Tribunal deja constancia que asistió al acto la parte demandada ciudadana SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO y no compareció la parte actora ciudadana MILAGROS PIÑA; ni la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Por lo cual, no promovieron ni evacuaron pruebas en el presente juicio.
Del folio 67 al 72 del expediente cursa en autos Informe Social e Informe Psicológico sobre el presente caso.
Asimismo, en el presente caso se ordeno oír a la niña de autos, quien no fue escuchada en virtud de no ser trasladada a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO:
En la oportunidad de verificarse el acto oral de pruebas, en fecha 27 de junio del año 2007, se deja constancia que la parte demandante ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, no compareció al acto por lo que no hizo valer sus pruebas ofertadas por ella, en el libelo de la demanda; y asimismo se observo que la parte demandada ciudadana SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO, no dio contestación a la demanda ni tampoco consigno pruebas que demostraran lo alegado al respecto, debiéndose dictar sentencia en el presente juicio.
Ahora bien, esta juzgadora debe tomar en cuenta que la parte demandante no probó en autos los supuestos de hecho que configuran el hecho que alego en su solicitud con relación a la niña de autos, todo ello a los fines de que se le otorgue la Colocación Familiar de la misma; considerando esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, no conducen al hecho por el cual la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ ha sido la guardadora de la niña, la haya protegido y criado por cuanto no existe claridad sobre la procedencia de la niña en su hogar. Y en razón a tal circunstancia considera quien juzga que no fue probado fehacientemente en el presente proceso los alegatos de la parte actora. Además, se debe también tomar en cuenta el poco interés que han tenido las partes en el proceso, quienes no acudieron al acto, a pesar de estar a derecho ambas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, ya identificada, contra de la ciudadana SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO, de las características antes mencionadas, en virtud de que no fueron probados sus alegatos en el acto oral de pruebas. Y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión y por haber salido la misma fuera del lapso legal para dictar sentencia, háganse las notificaciones correspondientes a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE PIÑA y SONIA DEL VALLE MARTINEZ. Con la advertencia de que no trascurrirá el lapso correspondiente de Apelación hasta tanto sea notificada la última de las partes en el presente proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.