REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-001620
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA.

PARTES: HECTOR JOSE AYALA MUJICA y ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2007, por los ciudadanos HECTOR JOSE AYALA MUJICA y ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.051.425 y V-8.262.135 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Las Palmeras, con calle uno, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida El Ejercito, conjunto Residencial Morena Clara, Tonw-house 1-A, Barcelona Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El Régimen de Visitas de nuestro menor queda establecido en los términos del convenio homologado en fecha 25/10/2006, el cual el padre pide cumplir con el mismo por parte de la madre, ambos padres se comprometen a que el mismo sea realizado en la mayor cordialidad para que esto no afecte a su hijo, el padre solicita que la entrega sea sin intermediarios distintos a su abuela materna, y la madre solicita que no halla agresividad de ninguna de las partes. El padre se compromete a cancelar todos los gastos generados por su hijo, incluyendo ropa, calzado, colegio, seguro medico, gastos médicos, cursos. La madre se encargara de los gastos de comida. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo. Asimismo, la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA, fue debidamente notificada en fecha 07 de febrero de 2008, inserta al folio cuarenta y seis (46) del expediente. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la Premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser beneficioso para este, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO