REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001641
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA

PARTES: ALEXIS HERNANDEZ y YANIZ SANTIAGO

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Visto el convenio suscrito en fecha ocho (08) de septiembre del 2003, por los ciudadanos ALEXIS HERNANDEZ y YANIZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.208.439 y V-8.276.229 respectivamente, de este domicilio; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de PRIVACION DE CUSTODIA, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente y en presencia de la Jueza de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, manifiesta su solicitud de mantener un vinculo solamente para tratar lo referente a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me comprometo a no molestar para nada a la señora, que no tenga nada referente al niño y que estoy de acuerdo en cumplir con la pensión, vestido y calzado, en la medida de mis posibilidades, ya que no tengo trabajo y así mismo en brindarles amor. La ciudadana YANIZ SANTIAGO, manifiesta estar de acuerdo siempre y cuando se respete lo acordado en este Tribunal. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser beneficioso para este, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO