REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000031
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición defensor de confianza de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto a los penados ut supra mencionados.

Dándosele entrada en fecha 02 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta este Tribunal Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición defensor de confianza de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Como se indicó anteriormente, el presente recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, así pues la recurrida, se evidencia de autos fue dictada en 08 de marzo de 2012, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha de forma tácita con la interposición de escrito mediante el cual solicitó copias simples ante el Tribunal de Instancia de la decisión hoy recurrida, transcurriendo cinco (05) días de audiencia tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hizo constar que la representación del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 22 de marzo de 2012, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 26 de marzo de 2011, no transcurriendo ningún día de audiencia. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se colige del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente en los motivos que así lo permiten, como lo es lo establecido en el numeral 5º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición defensor de confianza de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto a los penados ut supra mencionados. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO.-