REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-000702
ASUNTO: BP01-R-2010-000180
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Se recibieron recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA; el segundo por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ; el tercero por el abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA; contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSÉ JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ALEXANDER RAFEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, y adicionalmente para el ciudadano GABRIEL FEBRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Dándosele entrada a los recursos interpuestos en fecha 15 de septiembre de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiendo la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, y con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en sus escritos de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

La abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, fundamentó su escrito recursivo de la siguiente manera:

“…Yo, LISBETH FIGUERA CUMANA… procediendo en mi carácter de Defensora de Confianza de los Ciudadanos JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA…ocurro a los fines de APELAR conforme al artículo 452, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de; JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…En la sentencia apelada solo nos encontramos con la trascripción de los hechos que expone el Ministerio Publico en su escrito de Acusación, en la que únicamente se deja constancia de las circunstancias como el Ministerio Publico considera que ocurrieron los hechos, obviando lo expuesto por la defensa…nos encontramos que el Tribunal su limitar a copiar todas las ACTAS DEL DEBATE…
DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Con la simple lectura del contenido de la sentencia se puede apreciar que no se dio cumplimiento a este requisito ordenado por el articulo 364 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…en este capitulo de la sentencia se transcriben nuevamente todos y cada uno de los hechos al igual que al inicio de la Sentencia, sin establecer de manera cierta cuales son las pruebas que valora y porque, cuales concatena con las otras, cual es pruebas desestima y porque, limitándose a trascribir(sic) lo expuesto por cada experto e indicando al final de cada uno “LA DEFENSA NO OPUSO REPAROS AL DICTAMEN DE ESTE EXPERTO, POR LO QUE ESTE TRIBUNAL LA VALORA EN TODO SU CONTENIDO”, lo que no es cierto en virtud de que todos los defensores nos opusimos a las pruebas de los expertos y eso se evidencia en las preguntas les fueron formuladas a cada experto.
Esta parte de la sentencia es tan importante PORQUE ES LA QUE LE INDICA A LOS ACUSADOS POR QUE EL Tribunal considera que son culpables, porque los condena, cuales son los delitos que considera que son culpables, porque los condena, cuales son los delitos que considera que cometieron los acusados, cuales son las pruebas con las que determinan que son los responsables.- Debiendo considerar y valorar cada prueba, no de manera general como lo expone al final de cada grupo de pruebas…las declaraciones de los expertos no establece individualmente con cual de ellas se determina la participación de mis representados en la comisión de los delitos por los que fueron condenados, cuales son los hechos que se están probando, y si solo se tomaron en consideración para determinar a quien pertenecían las armas…Según lo expuesto por el Tribunal al valorar las declaraciones de los Funcionarios que son TESTIGOS PRESENCIALES de los hechos y se demostro que los acusados TITO RAFAEL VIERA TECLO y TOMAS ARON CHOURIO HERRERA, dirigían a las comisiones policiales…no indica como con estas declaraciones se determino que mis representados sean los únicos responsables de la comisión de los delitos por los que fueron condenados…Al analizar lo expuesto por el Tribunal al valorar lo dicho por los trabajadores podemos observar que todos debieron ser desestimados ya que su declaración esta totalmente parcializada ya que es evidente el interés que tienen en las resultas del proceso, pero de igual manera ninguno de ellos señala a mis representados como las personas que causaron la muerte y las lesiones de las victimas, por el contrario varios de ellos indican que los funcionarios se encontraban ubicados hacia alimentos Polar a mas de Seiscientos Metros de distancia…Con cuales pruebas llego a la convicción de que mis representados tuvieron la INTENCIÓN de cometer los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de; JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…Como lo determino, con la sola trascripción de las actas de debate y de las pruebas documentales del Ministerio Publico, esta defensa considera que eso no es suficiente y en consecuencia se le esta cercenando el DERECHO DE DEFENSA de mis defendidos…se evidencia que la Sentencia Apelada es INMOTIVADA al no establecer de manera clara y precisa cuales son los elementos de pruebas que valora para considerar que mis representados son las UNICAS personas responsable de la comisión de los supuestos hechos punibles acusados por el Ministerio Publico…
TERCERO: QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION;
A fin de que no se viole el principio del DEBIDO PROCESO, y por considerar que durante el proceso, la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la defensa en ese momento, OFERTO PRUEBAS para la oportunidad de la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO, y al realizarse la audiencia preliminar la Juez de Control se pronunció sobre la admisión de las mismas, NO SIENDO INCORPORADAS AL JUICIO POR SU LECTURA cercenando el derecho de defensa de mis representados, causándole graves daños a mis defendidos y esa omisión acarrea nulidad de todo lo actuado y en consecuencia la reposición de la causa al estado incorporen su lectura…De igual manera , y en virtud de que el presente Juicio se realizo en SEIS MESES, siendo para todas las partes extenuante debido al desgate físico y mental que representa un Juicio tan largo como este, es por lo que les solicito que tomen en consideración los mismos criterios esgrimidos por el Tribunal a absolverlos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de; JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, aplicando los criterios de igualdad de las partes, que no se probo sin lugar a dudas que las conchas de las armas de mis representados sean las que contenían el único proyectil que produjo la muerte y lesiones de las víctimas, así como para evitar la existencia de sentencias contradictorias que violen derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el debido proceso y de igualdad…solicitamos respetuosamente, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, admitan el presente recurso de Apelación y en consecuencia lo declaren Con Lugar anulando la decisión del TRIBUNAL de JUICIO Nro. 4.-…” (Sic)

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Asimismo la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ, estableció como fundamento de su recurso de apelación lo siguiente:

“…Yo, NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN…actuando en este acto en mi condición de Defensora de Confianza del ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ…siendo la oportunidad legal…para interponer al Recurso de Apelación en contra de la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto del año 2010, ante ustedes ocurro para exponer y solicitar:
PRIMERO:
El presente recurso de Apelación se basa en la violación del Ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…el motivo de apelación se encuentra relacionado con la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…aduciendo que la sentencia no está ajustada a derecho, toda vez que a criterio de esta defensa, la misma es ilógica e incongruente. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; solicitando que una vez admitido el recurso y declarado con lugar, se decrete la anulación del fallo recurrido, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.-
SEGUNDO:
El Tribunal Segundo de Juicio, valoro solo las pruebas que le favorecían al Ministerio Publico, quedando pruebas ofertadas por la defensa las cuales no fueron evacuadas, al punto que la motivación realizada por el Tribunal para acreditar los hechos imputados, fueron narrados en los mimos términos de la acusación fiscal, siendo los mismos una copia fiel y exacta…donde el Tribunal realiza la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados. Son narrados los mismos términos.
De igual forma, esta defensa quiere dejar en evidencia que la valoración de los elementos probatorios evacuados en juicio no les fue realizado a todas las pruebas evacuadas durante el debate a las cuales no se les dio ningún tipo de valor y que sino iban a ser valoradas por no aportar elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la justicia, por lo menos debieron ser desechadas explicándose el porque no se les da valor probatorio…el juez que ha de citar sentencia en caso concreto debe valorar todas y cada una de las pruebas sometidas su tutela…
…el Tribunal Cuarto de Juicio incurrió en el vicio de ilogicidad, al no discriminar el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que no procedió a analizar en conjunto las pruebas que fueron evacuadas en el Juicio Oral y Publico, sólo indicó alguna de las evacuadas, pero no las concatenó ni relacionó entre ellas, cuando su deber era realizar una apreciación de todas ellas, señalando específicamente el valor que otorgó, Considerando que el Tribunal incurrió en el vicio de inmotivación al dejar de analizar y comparar estos testimonios. Y que deja en incertidumbre a las partes en el proceso, al no desprenderse de la simple lectura del fallo, el valor probatorio que otorgaba a cada elemento de prueba.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos, solicito se admita el Presente RECURSO DE APELACIÓN sea declarado Con Lugar y se anule la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto, por las violaciones anteriormente mencionadas y se realice un nuevo juicio oral y público, en el cual todas y cada una de las pruebas que se evacuen sean apreciadas y valoradas en su totalidad… (Sic)

DEL TERCER RECURSO DE APELACIÓN

El abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA, estableció en recurso de apelación lo siguiente:

“…Quien suscribe, ARTURO GONZÁLEZ...actuando en este acto en mi carácter de defensor de Confianza de los imputados JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA…acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…ante usted, respetuosamente, ocurro y expongo: APELO de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa, por lo que se condena a los acusados por uno de los delitos contra las personas y está apelación está fundamentada en el articulo(sic) 452 en sus numerales 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA DENUNCIA
…denuncio la contradicción en la motivación por lo siguiente:
El Sentenciador empleo el articulo(sic) 22 ejusdem. Como una mera formalidad…pero al analizar su razonamiento se evidencia que esos principios rectores de la sana critica, Principio de inmediación las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias de acuerdo lo establecido en el articulo 22 ejusdem, fue violentado por el sentenciador…
La defensa se pregunta qué métodos jurídicos utiliza el sentenciador para valorar las pruebas testimoniales y técnicas por demás contradictorias con el dictamen de los peritos y establecer con ellas la responsabilidad penal de los acusados? Por cuanto fue un hecho público, notorio y comunicacional que el ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, sufrió una herida en la frente con un objeto contuso y fie(sic) llevado en una Motocicleta perteneciente a la Policía del Estado a un Centro Asistencial…mi patrocinado PEDRO CARRASCO CAIGUA, solo aparece prestándole protección a las dos magistrados que estaban en la acusación de la medida.
Con ese razonamiento jurídico se pone en peligro el estado derecho y la verdadera esencia del juicio oral, público, eliminándose por completo la presunción de inocencia, pues a criterio del juez de la causa en el presente caso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…ES EL PUNTO ESENCIAL DEL JUICIO DE VALOR, DANDO A ENTENDER QUE LAS PRUEBAS TOMADAS COMO VALIDAS, ASI COMO LA EXPERTICIAS Y DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL PRESENTE CASO DE LOS ACUSADOS SIEMPRE SERÁN CONDENADOS AUN CUANDO FALTANDO EL CRITERIO DE ILOGISIDAD (sic) Y DEJANDO A MIS DEFENDIDOS EN UN ESTADO DE INDEFENCIÓN(sic)
…solicito que la presente denuncia sea declarada con lugar, como ordenándose la anulación de la recurrida y la celebración de un nuevo juicio oral y público o se cambie el calificativo a Homicidio Preterintencional.
Con la violación de esos principios resulta ilógico la valoración de esos medios de pruebas, para dar por demostrado los hechos que menciona la recurrida… (Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Emplazada la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, el mismo dio contestación al Recurso de Apelación, de la siguiente manera:

“…Yo, ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (E) del Ministerio Público…acudo ante su competente autoridad…a los fines de exponer:…
DE LA CONTESTACION A LOS RECURSOS DE APELACIONES:
…RECURSO DE APELACION NUMERO UNO:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ARTURO GONZALEZ, en representación de los sentenciados; JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSE CARRASCO CAIUGUA, debemos entender que el primero asocio a su defensa a la Abg. NANCY GUARACHE…De la…denuncia interpuesta por la defensa, este representante fiscal discrepa totalmente de la misma, en virtud de que el contexto de la sentencia la Juez refleja y analiza todas y cada una de las pruebas evacuadas en la sala de juicio durante los seis meses que duro el mismo, tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, se escucharon las testimoniales de expertos, testigos referenciales y presenciales, se leyeron documentales, se reprodujeron videos…lo lógico es afirmar que contribuyo la intima convicción de la culpabilidad de los acusados, así como la convicción que llevo a la Lueza aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, observando las reglas de la lógica, y los conocimientos científicos, todos estor(sic) elementos están desarrollados en la sentencia impugnada, observándose que la valoración o apreciación de las pruebas constituyo en este caso, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en este proceso penal.
Denuncia la defensa en este caso la deposición de los Expertos; IRÁN MATA BELLORIN Y CARLOS MILLAN…
Es importante recordar a la Defensa que los expertos van a Sala de Juicio, solo aclarar situaciones de dudas que tengan las partes, sobre las conclusiones a las cuales haya llegado en su experticia, no es censurable el hecho que no recuerden cantidades, puesto estas están debidamente enunciadas en sus experticias, las cuales han pasado por un proceso de peritaje y de reconocimientos, en consecuencia es irrelevante a criterio de esta representación fiscal que los expertos no hayan manifestado la cantidad de conchas que se recolectaron en el sitio del Suceso, fijaron las evidencias, luego estas fueron trasladadas al Despacho de la Subdelegación de Barcelona, donde realizaron las respectivas experticias, tales como Reconocimientos Técnico Legal, donde se sometieron a sus contajes y demás análisis, todo esto está debidamente asentado en la citadas Experticias.
Censura también el defensor privado en este caso de los testimonios de; DANNY OMAIRA LARA MARACUARE, manifiesta que ella se entero por una vecina de los hechos …el experto JOSÉ GREGORIO URSINA, del C.I.C.P.C, no estuvo presente en la recolección de los uniformes; la testigo experto NELLY BUSTAMANTE…y manifiesta que mi defendido JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDENO, tenia una herida cortante leve de curación de 7 a 8 días y manifestó a pregunta que se le habían hecho con un objeto contuso; la experto GINETT CAROLINA MARCANO…No es claro este defensa en relación a estos medios de pruebas puesto que los mismos fueron debidamente valorados por la juez en su sentencia, en el caso de la primer testigo su testimonio fue desestimando por no aportar nada al proceso, y en relación a lo expuesto por la Dra. Nelly Bustamante, la misma fue valorada dada a su experticia, no existe ninguna contradictoria entre su dicho lo que quedo demostrado en Juicio con relación a la heridas sufridas por el sentenciado; José Enrique Lares Cedeño, quien llego al sitio del suceso…y según sus dichos posteriormente a los 15 minutos aproximadamente acciono su arma de reglamento, en virtud de que lo estaban agrediendo físicamente, estando corroborado esta versión con los resultado de la Comparación Balística, cuando fueron individualizadala(sic) cantidad de 08 conchas que fueron percutidas por el arma de fuego que se le fue asignada en el día de los hechos, y por ultimo en relación a la Experto GINETT MARTINEZ, esta fue valorada por su exposición y defensa de sus experticia, por lo cual la denuncia de la defensa es ilógica y sin fundamento.
No existe contradicción entre lo probado en la sala de juicio sobre las acciones desplegadas por el funcionario; José Enrique Lares Cedeño, y los resultados de las misma, en virtud de que en el momento que la Juez le permitió exponer en el juicio oral y público realizado, su exposición fue contundente al expresar que acciono su arma de fuego, y que fue agredido físicamente cosa que quedo debidamente demostrado con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal…en tal sentido su culpabilidad está más que demostrada, y así lo hizo ver la Juez de Juicio Profesional N°04 en la sentencia hoy recurrida.
Por otra parte denuncia la defensa que con la sentencia recurrida se pone en peligro el estado de derecho y la verdadera esencia del juicio oral, público, eliminándose por completo la presunción de inocencia, pues a criterio del juez de la causa en el presente caso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…ES EL PUNTO ESENCIAL DEL JUICIO DE VALOR, DANDO A ENTENDER QUE LAS PRUEBAS TOMADAS COMO VALIDAS, ASI COMO LA EXPERTICIAS Y DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL PRESENTE CASO DE LOS ACUSADOS SIEMPRE SERÁN CONDENADOS AUN CUANDO FALTANDO EL CRITERIO DE ILOGISIDAD(sic) Y DEJANDO A MIS DEFENDIDOS EN U N ESTADO DE INDEFENCIÓN(sic).
Es lógico que el Juez después de valorar las pruebas ofrecidas por las partes debidamente evacuadas en juicio, llegue a la conclusión de inculpar o condenar, sin que se pueda interpretar su natural actividad como lo es valorar las pruebas, se pueda tomar como una violación del Debido Proceso o la Presunción de Inocencia, pues con el convencimiento del Juez de la Culpabilidad del acusado, se resquebraja ese principio a la Presunción de inocencia, sin que se pueda tomar como una violación de derecho, no hacerlo si constituiría una violación al debido proceso, en este caso a los intereses de la víctima, a quien el juez también debe de proteger.-
RECURSO DE APELACION NUMERO DOS:
En relación al Recurso de apelación interpuesto por la Abg. NANCY LISETT GUARACHE FERMÍN…quien es su escrito recursivo denuncia que la sentencia en cuestión es inmotivada…Es lógico que el Tribunal al constatar que los hechos delatados por el Ministerio Publico fueron debidamente demostrados en el proceso de juicio oral y público, no podía a traer a colación unos distintos a los probados, en consecuencia en el caso que nos ocupa la Juez realizo una análisis haciendo la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto de este Juicio, hechos estos que se demostraron a lo largo de todo el Juicio Oral y Público, tanto por la exposición de los testigos presenciales y referenciales, así como la reproducción de videos y fotos en la sala de juicio, sin existir la enor duda de que los hechos denunciados por el Ministerio Publico cuando presento el escrito acusatorio, son los mismos que se demostraron en el Juicio Oral y Público, cumpliendo así la Ciudadana Jueza con uno de los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto a criterio de esta representación fiscal la denuncia hecha por esta defensa no tiene fundamento, como tampoco tiene fundamento lo expuesto por dicha defensa al decir que la Juez solo valoro las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, cuando al analizar la sentencia impugnada se puede constatar que esta contiene la valoración de todas y cada una de las pruebas que se admitieron en la audiencia preliminar, siendo falsa dicha afirmación, tal como lo demuestran las Actas de Debate del Contradictorio…Al ser revisada la sentencia que impugna la defensa podemos observar que la Juez le da valor probatorio a todas aquellas que considero que aportaban elementos de prueba para llegar a la verdad de los hechos denunciado por el Ministerio Publico, y a los que considero que no aportaban nada en la búsqueda de la verdad los desestimo, realizando dicha valoración, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal...por lo tanto es incierto lo expuesto por la defensa, cuando establece que existen pruebas sin ser valoradas, todas y cada uno de los írganos de pruebas evacuados en el Juicio son valorados por la Jueza en su sentencia en el presente caso, sin existir descuido al respecto.
RECURSO DE APELACION NUMERO TRES:
El presente recurso de apelación, lo ejerce la profesional del derecho Abg. LISBETH FIGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…No entiende ésta Representación Fiscal, el presente argumento esgrimido por la defensa, siendo que de una simple lectura de la sentencia que recurre, se observa, que es totalmente incierto, que el tribunal no tomó en consideración lo expuesto por los ciudadanos defensores, ya que el tribunal hizo mención a todos los argumentos y exposición realizada por cada una de las partes en el debate y en el orden establecido. Por lo que, para contradecir el falaz argumento, solamente basta con verificar la sentencia, donde la ciudadana juez cumplió a cabalidad con los requisitos de la misma…Vemos pues, que la ciudadana defensora, solamente observó la parte de la sentencia referente a la exposición del Ministerio Público, pero obvió leer o hacer mención a la exposición que fue transcrita de cada uno de los defensores que participaron en el juicio oral y público y su exposición inicial, por lo que no tiene asidero jurídico lo señalado por la ciudadana defensor…en lo atinente a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, el tribunal en aplicación al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoró el gran cúmulo de testimonios de los funcionarios policiales…a los testigos presenciales, obreros de la empresa…
El tribunal en la sentencia proferida, señala lo manifestado por cada uno de los trabajadores de la Empresa MMS Automotriz, los cuales fueron analizados de forma individual y comparados entre sí, donde se evidencia sin lugar a dudas que los mimos señalaron e indicaron la verdad de lo que pudieron observar y ver en el presente debate, por lo que discrepa la solución propuesta por la ciudadana defensora recurrente, que indica de manera muy ligera que todos debieron ser desestimados por el tribunal por tener interés en las resultas del proceso, lo cual es totalmente falso, siendo que los mismos son “TESTIGOS PRESENCIALES” de varios hechos punibles y que si comparamos los testimonios de cada uno de ellos, podemos verificar que no existe motivo alguno que haya observado en la inmediación del juez en el juicio que fue visto por el tribunal, donde se evidencia que los hechos expuestos por los testigos presenciales trabajadores, se compaginan perfectamente con lo visto por el Tribunal en la grabación que fue obtenida e incorporada al proceso de manera lícita y valorada por el Juez de Juicio…Con el debido respeto que se merece la recurrente, no entiende ésta Representación Fiscal, el motivo por el cual muy alegremente indica que el tribunal de juicio no debió valorar el testimonio de los ciudadanos obreros de la empresa MMS Automotriz, solo indica que por el hecho que tienen interés en las resultas…En cuanto a los expertos, de igual manera, los mismos depusieron en juicio y fueron interrogados por las partes y el tribunal, quienes contestes en la realización del dictamen realizado lo cual fue valorado por el tribunal y se tomó en consideración para llegar a la convicción de la culpabilidad de los acusados de autos. En el caso de los acusados GUAREPERO ROMULO, resultó positivo en la prueba de ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) LO QUE INDICA QUE PERCUTÓ UN ARMA DE FUEGO, es una PRUEBA CERTEZA, de igual manera resultó positivo en la prueba de iones de nitrato y nitrito…pero además de ello en la prueba de comparación balística se determinó que su arma de fuego…resultó positivo con SEIS (6) CONCHAS…lo que aunado a las demás pruebas presentadas, determinan sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado en el hecho por el cual resultó condenado…el acusado JUAN JOSÉ MIRABAL, resultó positivo en la Prueba de ATD, su arma de reglamento…donde se colectaron 11 conchas que resultaron positivas con su arma de fuego. Y el acusado FEBRES GABRIEL , portaba un arma de fuego…donde se colectaron diez (10) conchas y un proyectil percutido por su arma de fuego…Por otro lado, la defensa apela de la sentencia, por el presunto QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION…considera el Ministerio Público que el planteamiento realizado es hasta de mala fe, siendo que, todas las pruebas admitidas por el Tribunal fueron evacuadas en el juicio oral y público y siendo que las mismas, desde el mismo momento que son incorporadas al proceso no pertenecen a ninguna de las partes…con respecto a todas hubo pronunciamiento del tribunal en cuanto al valor probatorio. Por consiguiente, no tiene asidero jurídico la solicitud realizada por la defensa, ya que la misma en el caso de que un aprueba admitida por el Tribunal de Control no haya sido evacuada, la defensa antes del cierre de la recepción de pruebas está en la obligación de señalarlo al tribunal, lo cual no ocurrió en el presente caso, siendo que se evacuaron todas las pruebas ofrecidas y en el caso de las que se prescindieron fue bajo el consenso de todas las partes presentes en el juicio oral y público.
SOLUCIÓN PROPUESTA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, solicitamos muy respetuosamente, ciudadanos magistrados, que la presente apelación sea declarada SIN LUGAR la apelación de sentencia definitiva ejercida por la ciudadana defensora y mantenga incólume la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número 4°.…” (Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“… ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Los hechos objeto del presente debate fueron los presentados por el Fiscal del Ministerio Público al momento de ratificar su acusación y que fueron los que se admitieron en el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

“El día jueves 29 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las tres (03:00), horas de la tarde, los Tribunales Ejecutores de Medidas Nros 01 y 02 del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de las abogadas; LOURDES VILLARROEL CURIEL y DIANA VASQUEZ BASS, respectivamente, se presentaron en la entrada principal de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Calle N° 02, Parcela 145 y 155, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, con el firme propósito de dar cumplimiento a la ejecución Medidas Cautelares Innominadas con motivo a dos (02) Acciones de Amparos Constitucionales interpuestas por los Abogados REYNAL JOSE PEREZ y JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores MMC Automotriz (SINGETRAM); previamente acordadas por los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; es el caso que las funcionarias en cuestión hicieron acto de presencia en compañía de una comisión integrada por funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO, quien para la fecha se desempeñaba como Segundo Comandante de Operaciones de ese organismo policial, con la finalidad de asistir, custodiar y prestar apoyo a las Ciudadanas Jueces Ejecutoras de Medidas y su personal.
Ya en el lugar de los acontecimientos, las Juezas fueron atendidas a las afueras de la citada empresa por un nutrido grupo de trabajadores de la misma, quienes se mantenían desde hace dos (02) meses aproximadamente en acción de protesta pacífica por reivindicaciones y beneficios laborales, siendo uno de ellos el ciudadano; FELIX MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.232.719, quien fungiendo como líder de los referidos trabajadores sostuvo conversación con las ciudadanas Jueces, quienes informaban los motivos, razones y circunstancias de la medida judicial en cuestión; asimismo el referido ciudadano, manifestaba a viva voz las razones por las cuales consideraba improcedente la ejecución de las medidas in comento, no llegando las partes a ningún acuerdo, puesto que la intención de los Tribunales de Ejecución, representados por las Jueces ya identificas era ingresar a las instalaciones de la empresa y dar fiel cumplimiento a las medidas acordadas por el ya mencionado Tribunal en Materia Civil; situación está que era rechazada por un grupo aproximado de 1000 trabajadores.
Seguidamente siendo a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, previo requerimiento de la parte actora, es decir Apoderados Judiciales y Directivos de la empresa transnacional en cuestión, los Tribunales acordaron ubicar a un cerrajero judicial para de ésta manera poder abrir las puertas de la empresa, e ingresar a la misma y luego de un lapso de espera hizo acto de presencia en el lugar un ciudadano con una herramienta (cizalla), procediendo los referidos trabajadores a forma una cadena humana para impedir el acceso a las instalaciones de la citada empresa, al tiempo que entonaban el Himno Nacional y coreando consignas a favor de los funcionarios policiales; originando seguidamente un forcejeó entre las partes, no siendo posible para ese momento por parte del Tribunal dar cumplimiento a la ejecución de las referidas Medidas, debido al gran número de trabajadores, quienes de manera contundente y exacerbada se mostraban contrarios al procedimiento judicial, circunstancias que evidentemente denotaban complejidad a los efectos de la respectiva ejecución; motivo por el cual proceden a alejarse de las puertas principales de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, tanto los funcionarios tribunalicios, así como los funcionarios policiales; todo ello presenciado por varios periodistas, camarógrafos y reportes gráficos; pertenecientes a medios de comunicaciones nacionales y regionales, quienes captaron imágenes audiovisuales y gráficas de los acontecimientos.
En vista de la situación que se presentaban para ese momento, el Comisario Tito Rafael Viera Teclo procede a solicitar al Comisario General Ulises Flores Peña, autorización para pedir apoyo policial, siendo concedida dicha solicitud, motivo por el cual procede de manera inmediata requerir vía radiofónica y telefónica el apoyo es cuestión , apersonándose al sitio más de 60 funcionarios policiales de los diferentes Distritos de la Zona Policial N° 01, así como de la Brigada Turística y La Zona N° 02, en diferentes unidades vehiculares; procediendo el citado funcionario a ordenar al Grupo de Funcionarios bajo su supervisión proceder a utilizar la fuerza pública a los fines de lograr dispersar a los presentes, para así de manera forzosa ingresar a las instalaciones de la Empresa; seguidamente un grupo de funcionarios policiales realizaron una pequeña reunión al frente de entrada principal de la empresa en cuestión, observándose movimientos de varias unidades vehiculares policiales (patrullas), las cuales fueron aparcadas frente de la empresa en cuestión, procediendo igualmente dichos funcionarios a organizarse en varias columnas para posteriormente proceder a dirigirme al portón principal, en donde seguían apostados un gran número de trabajadores de la empresa MMC AUTOMOTRIZ; quienes mantenían su posición en contra de la referida medida judicial, siendo encabezada dicha acción por el Inspector Jefe TOMAS CHOURIO y una vez que los funcionarios policiales intentaron tener acceso al referido portón, se presentó forcejeo entre los trabajadores y los funcionarios, quienes inmediatamente proceden inicialmente a lanzar en contra de la masa laboras varias bombas lacrimógenas; generándose la exacerbación de los manifestantes, quienes procedieron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión policial; momento en el cual varios de los funcionarios esgrimieron armas de fuego no permitidas para su utilización en manifestaciones públicas, entre ellas revólveres, pistolas y sub ametralladoras; accionando las misma en dicho lugar en contra de la masa de trabajadores; trayendo como resultado la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de; JOSE JAVIER MARCANO y PEDRO JESUS SUAREZ. Así como lesionado el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA; todos presentado heridas producidas por armas de fuego.
Luego de iniciada las averiguaciones y practicadas las pruebas técnicas y experticias respectivas, se logro determinar cual fue el ARMA DE FUEGO incriminada y cuyo proyectil disparado por ésta impacto en la humanidad del ciudadano; PEDRO JESUS SUARES POITO, ya que como quedo demostrado en el protocolo de autopsia, a éste se le extrajo el referido proyectil parcialmente deformado, el cual al realizarle la Comparación Balística, resulto positivo con el arma incriminada que para el momento de ocurrir los hechos se encontraba asignada al funcionario; Agente; JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, quien para el día de los acontecimientos era uno de los funcionarios policiales que integraban la comisión policial que se encontraba a bordo de la Patrulla UP-184 adscrita al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), acompañado de los funcionarios; Subinspector; DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, comandante de la Unidad, Agente; JOHAND GONZALEZ VILLAFRANCA, y Agente; JORGE LUIS RAMIREZ. De esta manera con la prueba Técnica realizada al arma asignada al primero de los funcionarios quedó demostrado que además de haber accionado el arma de la cual sale el proyectil que terminó con la humanidad del trabajador PEDRO SUAREZ POITO, también continuó disparando dicha arma de reglamento asignada en más de diez (10) oportunidades y como producto de estos descargas se produjeron conchas que fueron colectadas en el sitio por funcionarios científicos, que al ser analizados a través de la respectivos peritajes balísticos arrojaron como resultado que las mismas coinciden con las huellas helicoidales y demás aspectos característicos de dicha arma incriminada.
Por otra parte la Unidad policial UP-184, era comandada el día de los hechos por el Subinspector; DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, al volante de la Unidad se encontraba Agente; JORGE LUIS RAMIREZ, y como auxiliares la integraba el Agente; JUAN CARLOS ALVAREZ y el Agente; JOHAND GONZALEZ VILLAFRANCA, quienes aproximadamente a las 4:00 de la tarde de ese día, hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos, siendo enviado por el Comisario Manuel Ortiz, para que trasladaran Ocho (8) bombas lacrimógenas, pero los mismos al llegar al lugar se procedieron a bajarse de la Unidad con sus armas de reglamentos, contrariando así normativas internas, decreto del Gobernador del Estado Anzoátegui, y la propia Constitución Nacional, que prohíbe el porte y uso de armas de fuego por parte de los funcionarios policiales en manifestaciones y concentraciones de protesta, es entonces cuando estos funcionarios se acercan hasta el grupo de trabajadores desenfundado dichas armas y disparando en contra de la masa trabajadora en pacifica protesta. Estando plenamente identificada el arma asignada al Agente JOHAND GONZALEZ VILLAFRANCA, individualizada e incriminada, PISTOLA MARCA SALSIRMAZ, 9mm, SERIAL BK10309, puesto que a ésta la accionan en nueve (9) oportunidades, tal como quedó demostrado en la respectiva Experticia de Comparación Balísticas
Asimismo a través de entrevistas a testigos presénciales y pruebas técnicas, se desprende que entre los funcionarios policiales que participaron activamente el sitio de los hechos esta el Agente TORREALBA CARRILLO MANUEL DE JESUS, con el rango de Agente, adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui quien hizo acto de presencia en el lugar de los acontecimientos portando su arma de reglamento, tipo pistola, marca Sarsilmaz, calibre 9mm, serial BK-10206; procediendo a esgrimirla, y sin justificación alguna accionarla en más de dos (2) oportunidades en contra las personas que se encontraban en la entrada principal de la empresa Mitsubishi Motor Company s.a.; donde dos ciudadanos resultaron fallecidos y una persona herida, todas a consecuencia de heridas producidas por armas de fuego; circunstancia que se concatenan con el contenido de las actas procesales que forman parte de la presente Causa.
Ahora bien una vez cometido el hecho punible que hoy se investiga, los integrantes de la Unidad UP-184, se retiran del lugar o sitio de los hechos l y se dirigen a su Comando Policial, llegando aproximadamente a las 5:30 de la tarde, y haciéndole creer a su Comandante Comisario Manuel Ortiz, que cuando ellos habían llegado al sitio toda la situación de protesta había culminado, tratando así de ocultar se investigaran las armas de fuego que portaban y que les había sido asignadas en horas de la mañana de ese día, proceden así dichos funcionarios hacer entregar las armas al Parque de Armas de esa Institución, en donde con la participación del Parquero Agente; ANTONNY CARLOS FEBRES, se altera intencionalmente el Libro de Parque de Armas, en especial la hora de entrega de dichos armamentos, para encubrir el hecho punible que sus compañeros había ejecutado, tratando así de desvirtuar y obstaculizar la investigación penal que se iniciaba.-
Siendo los funcionarios; WILMÉR ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, y YASMAR JOSÉ MEJIAS, junto a los funcionarios; JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, MIRABAL ROJAS JUAN JOSE, OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES, FEBRES ESPINOSA GABRIEL RAFAEL, GUAREPERO SANCHEZ ROMULO JOSE, GUAREGUA MONTOYA LEONARDO ALBERTO, MIGUEL ANGEL RAMOS, CHOURIO HERRERA TOMAS ARON JOSE, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA, JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ, SUAREZ FUENTES JOSÉ LUIS, HÉCTOR AUGUSTO GARCÍA LANDER, ALEXANDER ALFONSO CAPOTE CEDEÑO, ROJAS GONZÁLEZ WILLIAN JOSÉ, llegaron al lugar en apoyo al Comisario Tito Teclo, conforman las dos filas de funcionarios policiales que coordino el Inspector TOMAS CHOURIO, por orden de su superior inmediato, a fin de ingresar al interior de la Empresa MMC: AUTOMOTRIZ, S.A., y es éste quien lanza la primera Bomba Lacrimógena, tal como esta demostrado en autos, generándose todos estos lamentable hechos”.

Llevándose a efecto el Juicio Oral y Público donde se enunciaron los siguientes hechos y circunstancias, que fueron tomados en consideración para que este Tribunal de Juicio llegara a la presente decisión, actas que se transcriben en su contenido a los fines de dejar constancia de las pruebas que se practicaron:

En fecha 24 de febrero de 2010, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, dándosele inicio al mismo en contra de los acusados, en relación a: TITO RAFAEL VIERA TECLO, los delitos de: complicidad necesaria en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de Pedro Suárez Poito y José Javier Marcano, Y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio de ALEXANDER REFAEL GARCIA; En relación a todos los demás Acusados: MANUEL DE JESUS TORREALBA, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, RICHARD ENRIQE VILLAFRANCA, NEOMAR ANTHONY OLEAGA, ALEXANDER CAPOTE, GARCIA LANDER HECTOR, JUAN EMILIO GUAICARA, OMAR CHOURIO HERRERA, PEDRO CARRASCO, MIGUEL RAMOS, WILLIAMS JOSE ROJAS, LEONARDO GUAREGUIA, JOSEL LUIS SUAREZ, PEDRO INDRIAGO, ROMULO GUAREPERO, JOSE LAREZ, YASMAR MEJIAS, OSMAEL MEDINA, JUAN MIRABAL, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de José Javier Marcano, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de José Javier Marcano, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Y en relación a GABRIEL FEBRES, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, en perjuicio de Pedro Suárez Poito, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de José Javier Marcano, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de José Javier Marcano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previa acusación fiscal presentada por el DR. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Se constituyó en esa oportunidad este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ, y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y de la Secretaria de Sala, ABG. FRANCIS SANCHEZ. Se procedió por parte de la Juez Profesional Dra. Desiree Lamas Jones a tomar juramento a los ciudadanos Escabinos, quienes levantaron su mano derecha frente a la Juez Profesional y expusieron: “Juramos cumplir bien y fielmente con el cargo que se nos ha designado”. Dejándose constancia de la presencia de las partes. No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir en el presente proceso, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pasa a aperturar el presente juicio. Igualmente se dejo constancia en el acta levantada en esa misma fecha que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Y textualmente se dejo constancia de que la Juez de Juicio expuso: “DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.” Se le concedió la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOSE LUIS AZUAJE, quien expuso: Procedo ahora a ratificar el escrito acusatorio en todas y en cada una de sus partes, cursante en la causa penal BP01-P-2009-702, en donde el Fiscal 19 del Ministerio Publico, presentados en fechas 27-04-2009 y 01-05-2009, en contra de los hoy acusados 1) TITO RAFAEL VIERA TECLO, en los delitos de; COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUARES POITO, COMPLICE NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y COMPLICE NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos; 84 numeral 3ro en concordancia con el 406 ordinal 1ero, en relación con el 80 en su segunda aparte, todos del Código Penal Venezolano Vigente. 2) MANUEL DE JESUS TORREALBA CARRILLO, la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero, en relación con el 424, 80 y 83, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 3): JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con el 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 4): MIRABAL ROJAS JUAN JOSE, la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 5): OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES, la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 6): FEBRES ESPINOSA GABRIEL RAFAEL, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUARES POITO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente, además de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 277 del Código Penal Venezolano. 7): GUAREPERO SANCHEZ ROMULO JOSE, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 8): GUAREGUA MONTOYA LEONARDO ALBERTO, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 9): MIGUEL ANGEL RAMOS, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 10): CHOURIO HERRERA TOMAS ARON , por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 11): PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, 406, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 12): JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente 13): CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de; JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 14): SUAREZ FUENTES JOSÉ LUIS, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 15): HÉCTOR AUGUSTO GARCÍA LANDER por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 16): ALEXANDER ALFONSO CAPOTE CEDEÑO, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 17): ROJAS GONZÁLEZ WILLIAN JOSÉ, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 18).- WILMÉR ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 19).- NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 20): RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente. 21): YASMAR JOSÉ MEJIAS, por la comisión de los Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segunda parte, y el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano Vigente, así como también el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público paso a exponer los hechos ocurridos: “ El ministerio publico pretende en este acto demostrar la culpabilidad de todos y cada uno de los acusados, donde prevalecerá los principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal de los hechos acontecidos en fecha 29-01-2009. Quiero dejar constancia conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que pido que la presente audiencia de Juicio Oral, sea reproducida para que quede grabado todo el juicio oral y publico y que las partes tengan acceso a ella, asimismo se provea todos los medios necesarios para esclarecer mejor los hechos. En cuanto a los hechos acontecidos en la empresa mitsubishi, allí se produjo una masacre, unas jueces se presentaron a las puertas de la empresa, en cumplimiento de un mandato por los Tribunales Civiles y acuden en compañía por un grupo de funcionarios policiales, a fin de ejecutar medidas acordadas por un amparo emanada de los tribunales civiles, estas jueces solicitaron la custodia policial y se la solicitan a la Policía del Estado, y el comisario de dicha institución, encomienda al Comisario TITO TECLO con otros funcionarios para que salvaguardaran la vida de las jueces y la de su personal, una vez en el sitio a las puertas de la empresa se encontraban trabajadores que solicitaban las reivindicaciones de sus prestaciones sociales y los gerentes y el sindicato de esa empresa sabían que los mismos se encontraban allí en la protesta. Los trabajadores le pedían a las jueces que no ejecutaran las medidas, y les manifestaban que ellos hacían mercados en el mismo sitio que ellas, las jueces no son expertas en los procedimientos, sino expertas en las leyes, sin embargo había un funcionario que tenia mas de 20 año en el cargo y era comisario y no fue precavido para tal situación, luego continuaban las jueces tratando de ejecutar las medidas, y se escuchaban conversaciones que iban y venían, y advierto que aquí se vera un video de todo lo que paso para que las partes vean realmente la situación que allí paso. Allí se encontraban medios televisivos y ellos expresaran los hechos que hoy estoy narrando. Las jueces en compañía del comisario Tito Teclo, estas le dicen que pida mas apoyo, ya que se sabia que estos trabajadores estaban por mas de 15 días en protesta, en ese sitio se escuchaba que había un lenguaje tenso, me pregunto porque este comisario no le dijo a las jueces que no era el momento de ejecutar estas medidas, en eso el comisario Tito Teclo pide apoyo y que le manden mas refuerzos como si se tratara de una guerra, no midió la situación y trataron de provocar que los ciudadanos que estaban en la entrada, tuvieran una acción desorientada, y empiezan a llegar muchos funcionarios que se encuentran en esta sala y fueron acusados por el ministerio publico, no se tomo en cuenta normas de seguridad ni constituciones y que en los actos de protesta no se pueden ejercer armas de fuego, no hubo directrices ni internas ni externas por parte del gobernador, el comisario siguió pidiendo ayuda como si se tratara de una guerra, al llegar los funcionarios uno de ellos llego con el ciudadano Chourio y este llego a comandar los funcionarios a unas acciones, que establecieron las jueces que previamente habían solicitado a un cerrajero que llego conjuntamente con el apoyo policial solicitado, ese ciudadano llego con una cizalla provocando a la masa de trabajadores, y el detonante fue una bomba lacrimógena y fue cuando se armo la trifulca. Desde el mismo momento en que los funcionarios tratan de ejercer la fuerza publica y por los cuales fueron acusados, es por lo que se probara los hechos cometidos por los mismos, estos trabajadores se defendieron con piedras ante armas de fuego, y mueren dos trabajadores y queda vivo Alexander García. Una vez que comienzan los disparos para la masa de trabajadores caen abatidos los ciudadanos y en la parte de afuera cae Alexander garcía y a suerte de el quedo vivo. Por todo lo que se vivió y se investigo en la fase de investigación, como saber quien acciono las armas de fuego ante 80 funcionarios. La pesquisa se realizo en la noche en el lugar de los hechos, y estuve en la morgue donde se encontraban las victimas para presenciar el acto protocolo de autopsia y asimismo me comunique con el medico que atendió Alexander garcía. Como hacer para individualizar la presencia de los acusados en los hechos. Esa noche se hizo acciones de pesquisa para poder probar la participación y les pedí el uniforme a cada uno de ellos para poder establecer una prueba de orientación al hacerle la prueba de Ion nitrato, hubo resistencia por parte de los mismos y tuvo que intervenir el presidente y muchos de ellos se resistían hacer la entrega del uniforme. Al siguiente día el Ministerio Publico contaba con esa experticia, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se entrevista con ellos de manera informal y le preguntaban Omar. Omar tu disparaste? y el Contesto: no yo no llegue a disparar y a toda prueba me someto y esa fue la pregunta para cada uno de ello. A pesar de las respuestas de los mismos que manifestaban que no habían disparado y las ropas le salieron positivo el Ion Nitrato. Luego se les hizo la prueba de ATD, para verificar si habían disparado o no. Luego el Ministerio Publico les solicitó que entregaran sus armas de reglamentos para hacerle la experticia de reconocimiento y técnico legal y para hacer las comparaciones con las conchas que se colectaron en el sitio. Otro resultado fueron los cadáveres, ya que los mismos hablan en la camilla, y demuestran como entro la bala, que órganos daño y como fue ese recorrido, uno de los proyectiles quedo dentro de la humanidad de Pedro Suárez y se le extrajo el proyectil, se hizo el tipiaje de la sangre para hacer la comparación; se comenzó a comparar las huellas helicoidales de cada uno en las armas que fueron decomisadas el 29-01-2009, las mismas fueron comparadas y todas salieron negativas, luego el Ministerio publico se dirige a la Comandancia General y se entrevista con el Comisario Ortiz y pide el libro de asignaciones de armas y en este libro se establecía las horas en que los funcionarios entregaron sus armas y todo concuerda con la situación expuesta, pero me di cuenta que había algo extraño en el libro, y era respecto a una hora, y se trataba sobre la entrega de las armas, y se le pregunta al Comisario que había ocurrido con esa enmendadura y él dijo que se habían equivocado y se le pidió las armas que aparecían con las enmendaduras; verificándose que el proyectil encontrado justamente pertenecía a un funcionario que ya admitió los hechos y fue condenado. Para mi no había situación de esclarecimiento porque aun me faltaban dos victimas todavía, poco a poco se fue comparando, mediante las pesquisas se iban haciendo la comparación con las conchas y se fue analizando las conchas que coincidían con las armas, y hubo que pedirle que realizaran fotos, donde se les advertía que todos los acusados portaban armas de fuego en el sitio del suceso. Todas esas pruebas deben ser evacuadas en esta sala, el Ministerio Publico solicito la experticia de trayectorias balísticas, levantamientos planimétricos versados, se llevó a los acusados al sitio del suceso, para comprobar el sitio especifico en que estaban cada uno de ellos, y nos dimos cuenta que todos los funcionarios estaban en dos líneas de fuego tanto de una calle como de la otra, asimismo se establecieron en esas planimetrías los impactos que se fijaron en el sitio por la inspección técnica, en ese hecho los trabajadores se defendían con piedras y se evidencio que era de afuera hacia dentro. Quiere decir que los trabajadores no dispararon. El Ministerio Publico y las defensas solicitaron la reconstrucción de hechos, y todas las solicitudes de las mismas fueron realizadas por el Ministerio Publico. Se solicito en la audiencia preliminar la reproducción de los videos, se realizo la experticia y se constato la veracidad de los mismos, se realizaron múltiples diligencias para esclarecer los hechos. A parte de que se establecerá la culpabilidad de los funcionarios, se pudo comprobar que uno de ellos actuando de mala fe acciono un arma de fuego que no correspondía a la institución policial a que pertenencia, ya que se colectaron las conchas. La defensa puede decir en este acto que las mismas no fueron colectadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que esas conchas fueron entregadas por los trabajadores de la empresa, en un tobo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las mismas se incorporaron al proceso, se le realizaron las comparaciones e inspección técnica. La defensa puede decir que es ilegal la incorporación de esta prueba, pero hay una jurisprudencia que afirma que si se puede. Estas pruebas, acciones, hechos, y muertes constituyen una violación a los Pactos y Convenios Internaciones de Derechos Humanos que son de fiel cumplimiento por todo y cada uno que conforman esta sociedad como lo expresa la Constitución. Los funcionarios violaron los Principios y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, asimismo el Quebrantamiento de Derechos Humanos, a pesar que estos trabajadores, lo único que hicieron fue protestar sus reivindicaciones laborales. La defensa asistió a todos los actos que se levantaron en contra de los acusados, y el ministerio publico probara que todos actuaron en este fatal procedimiento, e insisto en pedir una condenatoria para los hoy acusados por los delitos por los cuales fueron imputados, y pido a dios que iluminen su mente y respondan a la sociedad y a las víctimas - Es todo”.- DE SEGUIDO SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA apoderada judicial de la victima DRA. RAQUEL ALI, quien expuso: en mi condición de apoderada judicial de las víctimas, ratifico el escrito de adhesión que hiciera en la oportunidad correspondiente siendo admitido. Quisiera que se haga memoria de lo que aconteció el 29-01-2009 los trabajadores en la mitsubishi, quienes estaban ante todos los medios de comunicación de forma pacífica, había una cantidad como de 800 trabajadores que estaban haciendo movilizaciones, como cerrando calles con pancartas, y estaban por casi 2 meses e hicieron un pliego ante el tribunal laboral, el patrono y el representante del sindicato sabían de estas movilizaciones. Ese día dos jueces del tribunal primero civil fueron a ejecutar unos amparos que no eran desconocidos para la sociedad, en ningún momento cuando son decretado no fueron notificados de los mismos, estas jueces llegan acompañadas por un nutrido cuerpo policial que llegaron armados hasta los dientes, considero que estas muertes fueron lamentables porque ya no están entre nosotros, a parte de que los amparos estaban viciados, estas dos jueces cuando llegaron vieron casi mil obreros en una presión sindical para que cumplieran sus expectativas laborales, y que triste que estas jueces llaman a funcionarios para resguardar su seguridad, pero el comportamiento de los funcionarios no fueron garantes de la seguridad y por todo lo sucedido es por lo que me adhiero a la acusación fiscal. Llama la atención cuando uno lee el escrito acusatorio y habían dos muertes y un herido, si hubiese podido existir más muertes por la cantidad de armas que habían, y los trabajadores solo estaban protestando pacíficamente, ciudadanos jueces las víctimas tienen sed de justicia, de todo lo acontecido se evidencio que los funcionarios estuvieron sin cumplir las normas de seguridad, saltando toda normativa decretada por la gobernación de que no se debe llevar armas de fuego. El ciudadano Félix Martínez se apersonó a estas jueces, quienes tenían los amparos y ellos querían ser notificados de dichos amparos; y no obstante el Ministerio Publico demostrará en este juicio que hubo una actitud de burla, avasalladora por parte de los funcionarios policiales, los trabajadores al ver que insistían el nutrido cuerpo policial que estaban bien armados y que había un cerrajero, el cual se encontraba apoyado en un circulo por los policías para romper la cerradura; en eso todos los obreros se pararon por toda la cerca y se agarraron de las manos y se pusieron a cantar el himno nacional, y les pedían a los funcionarios que no invistieran contra ellos sus armas, sin embargo ellos empezaron a lanzar las bombas lacrimógenas y se observaban cuando ellos subían las cercas huyendo de las balas, no era justo y necesario llevar esa cantidad de funcionarios a ejecutar dicha medida, se preguntan las victimas porque masacraron a esas personas que no estaban faltando el respeto y solo cantaban el himno nacional, pido porque es justo y necesario justicia, porque estos funcionarios deben ser garantes de nuestra seguridad, como lo dijo el ministerio publico que no hubo ningún obrero que percutara un arma de adentro hacia fuera, y me vuelvo adherir a la acusación fiscal y pido justicia. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. HERMINIA ALEMAN, QUIEN EXPUSO: “ ha pasado un año de esos lamentables hechos porque no solo es para la victima sino para la sociedad, la defensa alega que mi defendido Miguel Ramos ha pasado más de un año detenido, y yo estoy de acuerdo que hay que hacer justicia, pero para el verdadero culpable, y mi defendido solo estaba para servir a la patria y Miguel Ramos si estuvo en la mitsubishi pero el no fue a agredir, a lesionar, el fue por una orden superior que venía de unos tribunales legalmente constituidos, no vamos a insistir si la manifestación fue pacifica o no, y los obreros tuvieron una actitud agresiva para con mi defendido; yo quiero que a través de este proceso judicial, salga a luz lo que no se ha visto y lo que no se ha escuchado. Ciudadanos escabinos vamos a estar atento en cada una de las pruebas que se evacuen en esta sala, ya que ninguna de esas pruebas indicara que mi defendido acciono el arma contra las víctimas, no habrá ningún video y ninguna foto donde se observe que mi defendido empuño el arma disparándole a estas víctimas, pido que mi representado luego de este debate judicial sea absuelto, por que las pocas pruebas que hay, fueron obtenidas ilegalmente y si no hubo control como no vamos a insistir en que si fueron encontradas ilegalmente, y que los funcionarios salgan a la calle como mi defendido por que es inocente, los ciudadanos escabinos deben estar atentos a todas esas pruebas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. HENRY GIRAL, QUIEN EXPONE: “ es lamentable lo sucedido el 29-01-2009 donde perdieron la vidas dos ciudadanos, la acusación y la posterior están fuera de todo contexto jurídico, porque no puede haber un homicidio por motivos fútiles e innobles, estos funcionarios están suspendidos hasta tanto se demuestre su inocencia, el artículo 36 Constitucional establece que el poder judicial ejecuta un mandato por el estado, que no pueden dejar de hacer cumplir porque es una orden, los órganos públicos pueden solicitar a cualquier poder ejecutivo regional encabezado por el secretario y el gobernador y el poder judicial a cumplir la orden del Tribunal Primero y Cuarto en lo Civil de esta circunscripción. Esta no era una manifestación pacífica, estas jueces tenían una orden de un tribunal que tenían que hacer cumplir, eso fue lo que hizo el tribunal dar una orden. Volviendo a los hechos Pedro y José Luís Capote están pagando una detención ilegitima y ciudadanos jueces quiero pedirle que al final del juicio oral estos muchachos sean declarados inocentes y que no sea por política o por terceros, porque la justicia también nos cae a nosotros.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DE LOS ACUSADOS, DRA. DRA. SCARLET PETROCCIONE, QUIEN EXPONE: “ En lo que respecta a mi defendido el Comisario Tito Teclo, no hizo otra cosa que acudir a un llamado por órdenes superiores, para realizar la custodia de las jueces porque que iban a practicar una medida, y allí no ha habido una masacre como lo quiere hacer ver el ministerio publico. Siempre se había hecho estas manifestaciones, estos tomistas que ilegalmente se encontraban allí, a estos trabajadores no les quedo mas nada que interponer amparos porque se les estaba violando un derecho. Cada vez que se va a ejecutar una medida se solicita la protección, y a mi defendido se le solicito que se apersonara a acompañar a las jueces en la empresa mitsubishi, y él en ningún momento indico que se disparara, ni el disparo tampoco, cuando se apersono el cerrajero esa persona fue llamada por un juez, mi representado tanto en las pruebas de ATD, Ion nitrato, ni en la prueba de orientación ni de certeza ambas salieron negativas, él solo obedeció una orden y el se encontraba fuera de la policía en sus labores habituales, fue cuando le hicieron el llamado. Con todos los videos y fotos se demostrara que mi defendido Tito Teclo no disparo, a el mismo se le ha negado una medida cautelar, pero en el transcurso del debate demostrare su inocencia por el delito imputado por la vindicta publica, asimismo solicito la absolutoria de mi defendido.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. ARTURO GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “La fiscalía del Ministerio Publico esta presente para ejercer la imputación de los acusados. El fiscal le imputa a mi defendido Pedro Carrasco el delito de homicidio calificado como cooperador inmediato en grado de complicidad correspectiva, homicidio frustrado y uso indebido de fuego; él para producir esta acusación trajo a colación una serie de pruebas con las cuales piensa comprobar la responsabilidad penal de mi representado, esta defensa manifiesta que para hacer esa imputación tiene que recurrirse a lo que dice la norma sustantiva penal, se debe analizar el artículo 61 del Código Penal para poder atribuirle a mi defendido el artículo 406 Ejusdem, el fiscal dice en su exposición que las defensas estuvieron en el momento de realizar todos los actos de los imputados, quiero decir que tiene que tomar en consideración que el fiscal jamás le dio le dio curso al artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 307 Ejusdem que habla sobre las pruebas anticipadas, esta presente y en este momento fue conminado a una experticia grafotécnica en el Municipio Guanta para corroborar si eran una firmas o no, por cuanto se habían violentado un libro de novedades, jamás estuve en las otras a menos que las otras defensas estuvieran en las pruebas balísticas, para probar un delito este tiene que pasar por una serie de requisitos para imputárselo, ese el intercrimini, es decir el recorrido que hace el autor del crimen para ser imputado de una pena, es decir que esos ciudadanos tienen que haberse anidado una idea criminosa para ir a matar a la mistsubishi, explica la teoría de la causalidad quien no haya tenido un comportamiento causal, esa acción se traduce en dolo, y toda persona para actuar tiene que actuar de forma dolosa, y los funcionarios José Luís Larez y Pedro jamás se metieron ideas dolosas para matar y lesionar a estas personas, estos señores fueron a cumplir un mandato que había sido expedido constitucional como lo es un amparo por un tribunal civil para que ejecutaran medidas y no ha dispersar ninguna manifestación, el problema cuando se produce la muerte de unos ciudadanos generalmente se crea una estigmatización contra los funcionarios, pero ese no es el caso de los funcionarios policiales, el fiscal dijo que todo había comenzado por una bomba lacrimógena y ellos con piedras, él quiso victimizar en este acto, la mayoría de los sindicatos de cualquier industrias está representado por personas de malas conductas, porque el fiscal no solicito que se colectaran los casquillos de los trabajadores, el fiscal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apersono y no mando a salvaguardar el sitio del suceso porque no fueron ellos, porque no les fue hacer experticias a los obreros, si hubo un enfrentamiento luego que intentaran pasar a las inmediaciones de esa representación mercantil, el señor Larez Martínez fue impactado desde adentro hacia fuera porque tenían un impacto en la frente, se quiere saber en esta audiencia que los funcionarios accionaron a mutus propio y esto es falso, ya que los policías tienen cadenas de mando y este al recibirle debe comunicárselo a los funcionarios, quien es el jefe de Ortiz, el secretario de gobierno y el jefe del secretario es el gobernador y hay una grabación donde se dice que se comunicaron con el secretario de gobierno. Como dicen que fueron a masacrar a unos trabajadores que estaban en pacifico, en el derecho hay una norma de cumplimiento y un derecho no se pueden transgredir las normas, estos señores recibieron una orden no fueron a dispersar ninguna manifestación, si su superior les hubiese dicho eso hubiesen ido con bombas lacrimógenas y perdigones, ellos fueron a salvaguardar a funcionarios del poder judicial, el fiscal dice que hubo violación de pactos internaciones, y a mi representado se le ha violado pactos internacionales, así como la convención interamericana en su artículo 8 y la constitución y se le ha producido un gravamen irreparable porque lleva un año detenido, en especial mi defendió no mató, de sus pistolas no salieron un proyectil disparado para quitar la vida de esos ciudadanos. La fiscalía dice que mando a quitar los uniformes para hacer una prueba de orientación y no de certeza, y la prueba de orientación por el Ion nitrato, este es volátil, el fiscal dice que el comisario Teclo no tomo en cuanta la dirección del viento, aquí hay funcionarios que en las pruebas ATD salen negativas y en la ropa sale positivo, estamos en presencia de indicios y contraindicaos pruebas de Ion nitrato y ATD, asimismo los videos que serán mostrados en este debate demostrara la inocencia de mi defendido. Debo citar lo que decía Jean Paúl Saltre y que el juez conoce el derecho en su oportunidad procesal, y de acuerdo a la oración del credo, solicito justicia, que no es condenar sino también absolver y pido que mis defendidos Pedro Carrasco Luís Larez sean absuelto en este proceso.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. NICOLAS HERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “ Oída la exposición del fiscal manifiesto que mi defendido es inocente de todos los delitos imputados por el ministerio público, a mi representado no le fue encontrado ningún elemento de criminalistico, solo por cumplir una orden por eso se demostrara a través de las pruebas que mi representado es inocente, igual le digo a los ciudadanos escabinos que tomen en cuenta a cada uno de las pruebas ofertadas por el ministerio publico y las mismas demostraran la inocencia de mis defendidos por lo que solicito la absolutoria de los mismos. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. NESTOR PEREZ, QUIEN EXPONE: “ hoy es un día importante para ustedes jueces escabinos letrados y no letrados, para la próxima fecha se va a demostrar inocencia de mis representados, y será a través de todas las pruebas ofertadas por el fiscal, ya que los únicos testigos presénciales fueron las jueces, las secretarias y los funcionarios. Mis defendidos son RICHARD VILLAFRANCA, TOMAS CHOQUIO, donde dicen que el fue quien detono la bomba lacrimógena, YASMAR, LEONAR, etc., son mis 5 defendidos y en los días consecuentes demostraré en esta sala la inocencia de cada uno de ellos, el fiscal dice que hubo tres acusados que admitieron los hechos, no entiendo porque si admitieron los hechos esos ciudadanos, porque acuso a mis defendidos, ustedes ciudadanos escabinos podrán hacer preguntas, vamos a ver videos, van a presenciar una reconstrucción de hecho y verán a cada una de las personas que participaron, debe entenderse que si ellos están en la calle cumpliendo con sus labores, se sobreentiende que deben estar armados, yo entiendo a las víctimas, no vamos a condenar a priori porque ellos tienen una chapa y un uniforme porque ese es el concepto que le tienen, eso no quiere decir que ellos son delincuentes, ya que fueron juramentados para cumplir un servicio y salvaguardar la seguridad del Estado, aquí se acusaron por el homicidio calificado que es similar al asesinato, entiéndase que quiere decir que una persona con toda sus ganas le cegó la vida a una persona, asimismo el fiscal dice que el homicidio fue por motivos fútiles e innobles, es como decir que en un juego, cualquiera gano a la otra persona y por eso le pego un tiro, asimismo yo tengo que demostrar que no hubo la complicidad correspectiva, que no es más que cuando se quiere lesionar a alguien se concluye en la muerte, y luchare para que se descarte ese hecho punible para mis defendidos, el fiscal se refirió a que había un ambiente raro y otras cosas más, estos funcionarios solo fueron a cumplir con una misión de acompañar a estas jueces para que pudieran ejecutar una medida en la mistsubishi, esa no era una protesta, por eso interponen un amparo ante los Tribunales Civiles, lamentablemente mis defendidos tienen un año detenidos, adicionalmente los escabinos deben comprarse un código y la constitución para que se vayan instruyendo en los delitos y normas que reglan el proceso. Cuando hubo la dinámica de que las jueces iban a reestablecer la situaciones de los trabajadores, hubo una persona que dijo ataquen a las jueces, y es tan así que cuando coloquen el video, escucharan detonaciones dentro de la mitsubishi, y en cuanto a las conchas recolectadas por los trabajadores de la mitsubishi en un tobo y posteriormente fueron entregadas a los funcionarios, no entiendo cómo pudo pasar eso, si los encargados de colectarlas son los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, y las mismas se colectan con guantes y se echan en una bolsa plástica, ya con esta situación se altera la evidencia. Asimismo si hubiera sido una masacre tal como lo expresa el fiscal del ministerio publico, los funcionarios hubiesen empezado a disparar y hubiesen matado a más de 100 personas, yo no comparto la calificación de homicidio calificado imputado por el fiscal. Allí sucedieron muchas cosas, la reivindicación laboral se paralizo, así como el trabajo, la compra de los vehículos, más adelante se verá quien fue que dio la instrucción, y ratifico que el señor Félix Martínez fue el que ocasiono la agresión hacia las jueces, el representante de la empresa llamo a un cerrajero porque los trabajadores no querían que las jueces entraran, eso se estila en la parte civil, aquí hay una acción coactiva porque se debe acatar la orden de un tribunal, ustedes señores escabinos deben tener en cuenta que todos tienen una participación distinta y en diferentes unidades, y hago la acotación que cuando sobreseyeron a las cuatro personas, estos eran los que venían en la unidad 84, y si alguna persona aquí es responsable no deben meterlos a todos en un mismo saco. El fiscal dice que hay una orden emanada de la gobernación que dice que en una manifestación no deben portar armas, entonces esta orden debe estar transcrita y consignada en la causa, además si de donde ellos se encontraban en sus labores habituales fueron, los mismos fueron llamados para ese procedimiento, quiero dejar claro que la dinámica allá fue distinta de lo que paso en la empresa y de lo que dijo el fiscal aquí, por eso vamos a demostrarlo, mis clientes algunos salieron positivos en el Ion nitrato, y no quiere decir que ellos dispararon, el hecho que mi defendido lanzó una bomba lacrimógena era para evitar un mal mayor, y no hay en el proceso desde el punto de interés criminalístico por parte de los trabajadores que se encontraban allí algunas armas. Las pruebas ilícitas e ilegales son nulas, lo que quiero dejar claro es que en una oportunidad mis defendidos solicitaron la prueba de traza de disparos (ATD) y fue negada por el fiscal del ministerio público, por lo cual no quiere decir que el disparo iba en dirección a las personas que fallecieron, quiero que se decida ajustado a derecho con lo que se presencie aquí, y se darán ciudadanos escabinos si las personas que vendrán aquí están mintiendo o no, y ustedes como escabinos podrán realizar preguntas ante cualquier duda, lo que pido es una sana y justa decisión ya que ellos tienen 01 año detenidos y ellos tienen hijos y tienen la suspensión del goce de sueldo y fueron expuesto al escarnio público, porque todavía no se ha demostrado la culpabilidad de ninguno de ellos, utilicen la razón y la objetividad, la defensa la ejerceremos de manera sencilla para que entiendan lo que se esta debatiendo, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DE LOS ACUSADOS, DRA. GILDA CUPAMO, QUIEN EXPONE: “ he escuchado que la apoderada judicial de la victima tiene ansias de que se haga justicia, y yo quiero lo mismo que se haga justicia y que prevalezca la verdad, mi representado es Wilmer Rodríguez, él pertenece a la zona 1 y se encontraba en sus labores habituales cuando recibió un llamado para que se apersonara a la mitsubishi, porque se estaba presentando la interposición de una medida, y cuando el llega a la empresa los trabajadores estaban en discusión, y luego el se trae a las jueces para resguardarlas y cuando el se va del sitio le dicen que hubo muertos, el no estaba al tanto de eso, cuando le realizan las pruebas de Ion nitrato salio negativo y la prueba de ATD por ende sale igual, con las pruebas del fiscal vamos a demostrar la inocencia de mi defendido, porque cuando ocurrieron los hechos estaban todos los periodistas de algunas televisoras regional, nacional e internacional, y allí quedo gravado lo sucedido, y mi defendido solo cumplía con una orden de su superior de dirigirse al sitio, en los videos se vera la participación de cada uno de ellos, confío en ustedes ciudadanos escabinos, quiero que sean claros y justos al tomar su decisión, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DRA. LISBETH FIGUERA, QUIEN EXPONE: “he escuchado lo expuesto por el fiscal del ministerio publico y él dice que esa es su hipótesis para que ustedes tengan noción de lo acontecido, asimismo dijo sobre la defensa que había cumplido con todas las peticiones que habían sido solicitadas, ciudadanos escabinos en el acontecer diario la constitución dice que si se vulnera un derecho tiene el estado y los tribunales que resguardarlo. Los trabajadores consignaron un amparo donde se le violaron sus derechos y el tribunal dicta una medida y se la remite al tribunal ejecutor, las ciudadanas jueces piden ayuda para ellas y su personal mediante el resguardo policial. La apoderada dice que era una protesta pacífica, y el fiscal dijo que solo ellos tenían mascaras, pero los sindicalistas también tenían mascaras, asimismo se evidencio que se colectaron 12 escopetas dentro de la empresa, y no eran de los funcionarios, entonces porque se colectaron 20 conchas?, porque el ministerio publico no ordeno colectarlas?, donde se colectaron esas conchas?, como sabemos si utilizaron la cadena de custodia?, por eso solicitamos ante el tribunal la nulidad de las pruebas, ya que las pruebas deben ser autorizadas por el Ministerio publico, y mis defendidos en una oportunidad solicitaron para que le hicieran estas pruebas; asimismo había un delegado Félix Martínez que califico la orden de un tribunal, porque no utilizo las formas que le brinda el estado, en cuanto a los sindicalistas allí hay círculos, y que para poder hablar con estas personas se hace difícil, y son mafiosos, ya que se la pasan con guardaespaldas, asimismo afirma el fiscal del ministerio publico que los funcionarios llegaron armados hasta los dientes como si iban a una guerra, ellos solo fueron a cumplir una orden de resguardar a las jueces que iban a practicar una medida. Asimismo en la oportunidad de la fase de la investigación le solicite al fiscal del ministerio publico que hiciera una relación de llamadas a las jueces, al funcionario chouria y al comisario Teclo y el fiscal negó la misma y dijo que al comisario Teclo lo comisionaron, entonces quien es el que comanda ese grupo de funcionarios. En cuanto a las experticias de las armas, donde las recolectaron? y las ropas como la recolectaron?, no dice, no hay experticias de las 12 escopetas encontradas, donde esta?, porque no se puede precisar quién disparo?, y hay cuatro funcionarios en libertad, se puede decir que 21 personas hayan disparado una bala, no es cierto que se hayan realizado por parte de la fiscalía todas las pruebas solicitadas por las defensas, el ministerio publico tiene que probar todo lo que dijo aquí y demostrar que hubo un homicidio calificado, y cuáles fueron los motivos y explicarle a ustedes y nosotros como cooperaron porque dice que son cooperadores inmediatos, está de por medio la libertad de 21 personas donde hay jóvenes de 21 años y que simplemente fueron a ese sitio porque se les ordeno y tenían que hacerlo, son 21 familias que están solas y que no ven a sus padre, eso también es doloroso, yo pido a los escabinos en este acto que piensen en la justicia, y no en la política, ni en complacer a terceros, y darle la libertad a mis defendidos que tienen más de un año detenidos, les pido que observen y tomen su decisión de absolver a estos muchachos. De seguido el Fiscal del Ministerio Público PIDIÓ a la ciudadana juez que desea ejercer su derecho a réplica y establecer que no haya duda sobre lo que dijo en este acto. De seguido la juez advirtió al Fiscal del Ministerio Público que el Derecho a Réplica solo está pautado para las conclusiones; que la defensa puede alegar en su discurso de apertura los que considere pertinente a los fines de atacar el escrito acusatorio; tomando la palabra nuevamente el Fiscal del Ministerio Público quien solicito permiso para fundamentar su solicitud, concedido el permiso manifestó que necesitaba agregar un punto relacionado con las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio a las cuales no hizo mención en su discurso de apertura y fueron atacadas por los Defensores Lisbeth Figuera y Néstor Pérez a los fines de ofrecer las mismas y aclarar su incorporación al proceso, en ese momento se le preguntó a la defensa si están de acuerdo con la solicitud fiscal, toma la palabra la Dra. Lisbeth Figuera y expone: me opongo a que se le otorgue el derecho a réplica al fiscal del ministerio publico por no ser la fase procesal. De seguido interviene la defensa pública Dra. Herminia Alemán y expone: igualmente me opongo a que se le otorgue el derecho a réplica al ministerio público, ya que no estamos en las conclusiones del juicio oral. De seguido interviene el DR. NESTOR PEREZ quien expuso: al igual que mis colegas, me opongo a que se le conceda esa oportunidad al Ministerio Publico, ya que no es la etapa procesal y es en el momento de las conclusiones que se debe solicitar y el tendrá su oportunidad y con esto no se le está cercenando el derecho a la defensa, es todo. En este momento toma la palabra la Juez Profesional quien advierte al Fiscal del Ministerio Público que se le concederá brevemente la palabra a los fines de que aclare el punto de las pruebas que desea ofrecer en este acto, pero que no es un Derecho a Réplica en relación a los manifestado por los Defensores en su Discurso de Apertura. Tomando la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: la situación que se produjo en el lugar de los hechos, cuando murieron los ciudadanos y la victima herida, en ese sitio estaban las jueces y los funcionarios, y estos funcionarios no resguardaron el sitio del suceso y abandonaron el sitio aun cuando habían dos muertos y un herido, mientras que los trabajadores tomaron los elementos de interés criminalísticos y los agruparon en un tobo y lo entregaron, ya que los funcionarios no cumplieron, los trabajadores le indicaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le dicen que recolectaron por las adyacencias de la empresa las conchas y las mismas fueron incorporadas al proceso, el ministerio publico se pregunta entonces: que hacer con esas conchas?, las dejo en el sitio?, ya que la policía no tuvo la decisión de resguardar el sitio las 12 escopetas fueron comparadas con los cartuchos. De seguido el Tribunal le concede nuevamente la palabra a la Dra. Lisbeth Figuera, en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: primero quiero dejar constancia que no es el momento procesal para discutir las pruebas, y me llama la atención cuando el Fiscal del Ministerio Publico afirma que los funcionarios abandonaron el sitio y no lo resguardaron, debió ser el fiscal quien diera esa orden. Y donde estaban esas conchas?, porque no fueron levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que hacemos con esas pruebas?, nosotros tenemos un código que establece reglas, cadenas de custodia, como colectar las pruebas, como se van a colocar a esas personas a colectar esas conchas. Y según el ministerio publico que hubo masacre, pero el caso es que habían 100 policías, acaso estaban disparándoles a 800 trabajadores? si solo hubo dos muertos y un herido, y fue una situación que no era la ideal y ningún funcionario sale a ver a quien mata o hiere, ellos solo cumplieron una orden. De seguido tiene la palabra el Dr. NERSTOR PEREZ quien expone: quiero dejar constancia que el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal no establece este momento, el derecho a réplica, y el momento ideal es en la conclusión aquí solo se está haciendo una hipótesis, sin irrespetar al ministerio público, aquí se está subvirtiendo la forma de llevar el proceso, y ustedes lo verán a través de videos, fotos y pruebas, es todo”. Este Tribunal considerando lo avanzado de la hora, y debido a que son numerosos los acusados a quienes se les va ha conceder el Derecho de Declarar si así lo quisieren, aunado a que no han comparecido los Órganos de Prueba, en consecuencia esta juzgadora estimó necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; para el día: MIERCOLES 03 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00 AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

Posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m. día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ, EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. En este estado solicitan el uso de la palabra los acusados, PEDRO CARRASCO y JOSE LAREZ; quienes manifiestan su deseo de asociar en la Defensa conjuntamente con el Abg. Arturo González, a la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto, como DEFENSORA DE CONFIANZA ASOCIADA y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado solicita el uso de la palabra el Acusado, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ; quien manifestó su deseo de REVOCAR a la ABG. GILDA CUPAMO y designar en la Defensa al ABG. NESTOR PEREZ, quien expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto, como DEFENSOR DE CONFIANZA y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Líbrese boleta de Notificación a la Abogada revocada. Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal les comunicó a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. En este estado DANY OMAIRA LARA MARAGUACARE, es pasada a la sala de Testigos toda vez que fue ofertada como testigo. Se procedió a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal condujo hasta la sala de audiencia al Experto IRAN JOSE MATA BELLORIN, titular de la cédula de identidad número 16.054.614, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto y manifiesto que las experticias la practiqué en el sitio del suceso, en la empresa Mitsubishi, lugar en el cual se suscitaba una situación de huelga y protesta con violencia, en rechazo a una medida judicial que se estaba ejecutando; colectamos evidencias de interés criminalistico; y dictaminamos nuestras conclusiones. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Tengo 3 años y medio en funciones, he intervenido en muchas causas, demasiadas, mi actividad policial se basa en la investigación, y en este caso realicé las inspecciones técnicas, reconozco el contenido y firma de las actas que me fueron mostradas, los acontecimientos fueron en horas de la tarde y hasta la madrugada el 29-01-2009, fui comisionado para actuar en ese asunto, me trasladé con el comisario Amado Toro, Carlos Millán, y otros, al llegar allí fuimos llamados por unas personas y habían evidencias de interés en el piso y fueron resguardadas, habían conchas de 9mm, de 38 de escopeta y una espoleta. Nos entrevistamos con varias personas que trabajaban en la empresa; y nos informaron de las evidencias; En la parte de afuera de la empresa habían funcionarios policiales; El sitio del suceso no estaba resguardado por funcionarios solo por empleados de la empresa, supimos que habían 2 heridos y luego murieron y varios lesionados, civiles de la empresa; nos trasladamos a la Morgue del Razetti a hacer la Inspección Técnica de cadáver, allí dejamos constancia de las heridas que presentaban los cuerpos; eso lo hicieron los técnicos, en esa experticia se tomaron fotografías para dejar constancia del sitio, de las evidencias para el informe; Llegamos allí a la empresa y fuimos recibidos por empleados y nos mostraron las evidencias que estaban resguardando ellos mismos.; No recuerdo haber realizado otra diligencia; Desconozco si el Técnico solicitó ordenó la inspección médico forense; Observamos las normativas de cadena de custodia; En la empresa Mitsubishi realicé la colecta de evidencias, esas mismas nos las entregó un teniente de seguridad ciudadana; el recorrido de cadena de custodia se realizó al momento. Es todo”. Intervino la Apoderada de la Víctima, dejándose constancia que no formula preguntas. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Eso fue como a las 5:40 p.m. de ese día 29-01-2009, no estuve presente en los hechos, solo a posteriori; al momento de la inspección que hizo Carlos Millán, habían varios funcionarios; yo acompañé al técnico en esa función y dejé constancia de ello en un acta, de las evidencias conchas de 9mm, las de escopeta, calibre 12, espoleta y una franelilla, todas estaban en una acera fuera de la empresa a 4 metros de la entrada principal; Carlos Millán recolectó las evidencias; Los trabajadores de la empresa resguardaban esas evidencias, los funcionarios estaban afuera alejados; El procedimiento a seguirse cuando somos llamados a una situación como ésta, los jefes nos comisiones y de ser positivo, las inspecciones técnicas las realizó Carlos Millán, yo solo suscribí las actas de investigaciones de ese día nada más, las posteriores no. La recolección la hace el experto. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las evidencias nos fueron señaladas por personal de la empresa, estaban en el piso en un mismo espacio, luego el experto las colectó. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Al momento de hacer la labor pertenecía a la Brigada de Robo; Actualmente en la División de Homicidios desde hace una semana; me trasladé al lugar de los hechos a las 05:40 p.m. de ese día; ese día estaba en compañía de Amador Toro, Carlos Millán, Alcalde y otros que no recuerdo; Acompañé al Técnico a hacer las primeras diligencias; Se recibió llamada del Ministerio Público para que recolectáramos unos escopetines, un teniente nos indicó que era de los vigilantes de la empresa Mitsubishi. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Se me mostraron actas y dos de ellas las reconozco en su contenido y firma, la de la Morgue y otra; Solo cumplimos órdenes y nos trasladamos a la Guardia Nacional y allí nos entregaron las armas de fuego, supuestamente de vigilantes. Se recolectaron evidencias como conchas, espoletas y se fijaron fotográficamente, desconozco porque no era mi función, eso lo hace la parte técnica. Yo estaba acompañando y vi cuando se fijaron las fotografías a las evidencias y al sitio, fijó donde se encontraba y de las conchas y franelilla. Recibimos la llamada y vamos al sitio y nos informan de unos heridos y fallecidos, y nos trasladamos a la Morgue; No recuerdo cuantas conchas en total, eran muchas, de 12, 9mm, de escopeta y una espoleta. Hicimos la inspección en la empresa y lo que él manifieste es su responsabilidad, dentro de la empresa no se si se hizo, desconozco. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. SCARLETH PETROCCIONNE, y a diversas interrogantes, al Experto éste responde: “Para el día de los hechos estaba adscrito a la Brigada de Robo, y tengo una semana en la División de Homicidios, pero yo como investigador puedo hacerlo en cualquier sitio y momento la investigación y participar en esas diligencias. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, a solicitud del Ministerio Público se hace llamar por parte del ciudadano Alguacil, y previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia a la ciudadana Testigo DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad número 17.223.197, soy Ama de Casa, y no tengo amistad, enemistad ni parentesco con los acusados, y quien previo juramento de Ley expuso: “De los hechos de ese 29-01-1009, puedo decir que mi esposo murió en ese lugar, soy viuda de una de las víctimas. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la testigo dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Me entero por una vecina que había una masacre en la Mitsubishi, y que mi esposo estaba herido, me fui al Hospital, y allí me dijeron que había muerto. Es todo” Interviene la Apoderada de la Víctima, y no interroga a la testigo. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes a la Testigo ésta responde: “Al momento de los hechos estaba en mi casa y no fui a la empresa, me enteré que había muerto mi esposo en el Hospital, en la Morgue. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes a la Testigo ésta responde: “A las 04:30 p.m. una vecina me avisa de los hechos y que mi pareja había sido herido; Mi esposo estaba en la empresa pero de huelga. Mi esposo estaba en la empresa en huelga, pero él iba y venía a casa, él tenía 9 años trabajando allí; No recuerdo que haya estado en otra huelga durante ese tiempo. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. SCARLETH PETROCCIONNE, y a diversas interrogantes a la Testigo ésta responde: “Mi esposo era Delegado del Sindicato. Es todo”. Se deja constancia que se hace ubicar a la Testigo como víctima en la sala de Audiencia. Se ordena que la Testigo sea conducida a su lugar como víctima indirecta en esta sala de audiencias; Se hace llamar al Experto JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 8.282.775, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Departamento de Homicidios, no tengo parentesco, amistad ni enemistad con las partes, previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las experticias que me fueron puestas de manifiesto; hice varías experticias la practiqué conjuntamente con otros funcionarios, en el sitio del suceso, colectamos evidencias de interés criminalistico y levantamos actas. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Tengo 19 años de servicio y soy investigador de Homicidios; Nos trasladamos a la zona industrial a la Mitsubishi, por un conflicto laboral, y nos trasladamos varios funcionarios de varias áreas, y allí nos informaron de heridos, colectamos conchas, espoleta de granada, conchas de 12, 9mm y escopeta; entrevistamos a varios empleados, y nos trasladamos al Hospital a ver los heridos y fuimos informados de 2 fallecidos, realizamos varias diligencias de investigación; Estuve presente en la empresa haciendo estas actividades, en ningún momento allanamientos; No se la cantidad exacta de armas entregadas por los funcionarios policiales; no participé en la colección de uniformes de los funcionarios; A la morgue me acompañaron varios funcionarios, Carlos Millán, Mata, y otros; Si recuerdo que si asistí a la prueba de ATD de los occisos. Luego de la toma de muestras y cadena de custodia, se enviaron a Laboratorio y no tenemos conocimiento de eso; El 29-01-2009 recabamos las armas de los funcionarios y nos dirigimos a la Delegación y luego al Laboratorio; esas armas fueron embaladas y llevadas a la oficina, en esa actividad estábamos varios funcionarios, específicamente tomé entrevistas, recolecté armas y trasladamos al laboratorio; La Planilla de Cadena de Custodia, la puede hacer el mismo funcionario, en este caso yo reconozco el contenido y la firma; La toma de muestras a los cadáveres lo hicieron los expertos de laboratorio, se le imprime en cada mano de cada cadáver y se le frota una sustancia para que posteriormente con otra dará una reacción para determinarse si hay restos de pólvora, o sea si disparó o no; Me dirigí al Distrito 16 al inicio de la investigación para recabar unas armas, fui con Ana Velásquez, y entregamos con oficio esas armas para hacer la comparación balística, se incautaron creo que 8 armas, en el transcurso de la investigación se colectaron todas las armas en varios distritos; todos los de la zona policial fueron visitados por nosotros; Las armas colectadas fueron calibre 9mm, Sansimar es la marca Tanfoglio. Es todo”. Interviene la Apoderada de la Víctima, dejándose constancia que no interroga. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Me trasladé a la Mitsubishi el 29-10-09 a las 5 o 5 y media p.m. a hacer diligencias de investigación. No recuerdo nombres de personas entrevistadas; Dentro de la empresa no hicimos actuaciones, fue en la parte de afuera; en la empresa habían trabajadores y funcionarios policiales, aunque éstos alejados de allí; Me dijeron que estaban resguardando al Tribunal de Medidas y había un conflicto laboral, ellos resguardaban la zona; No observé cuando se colectaron las evidencias porque cada quien tenía su función, yo tomaba entrevistas; algunos empleados nos señalaban en el piso conchas de armas de fuego. No observé la colección de esas evidencias; La colección de armas de los funcionarios eso se hizo en el estacionamiento de acá de los Tribunales y yo estaba presente; no recuerdo la cantidad de armas pero eran varias; No está en mi conocimiento conocer de quién es cada arma. No recuerdo si colecté el arma de Miguel Ramos; Ningún funcionario hizo objeción para entregar su arma, eso se hizo como a las 09:00 p.m. el mismo día de los hechos. Luego de la colección de las armas se procedió a trasladarse debidamente a la delegación al departamento de laboratorio, las trasladamos varios funcionarios en cajas, separadas y embaladas; En el laboratorio le hicieron las experticias, de allí no puedo dar fe no es mi competencia. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “La función precisa que realicé fue entrevistar a testigos funcionarios policiales del Estado Anzoátegui; recibí también armas a los funcionarios, tomamos las actas de entrevistas, no recuerdo a cuales específicamente; Cadena de Custodia es el procedimiento que consiste en preservar las evidencias para evitar se contamine y así realizar las experticias; estas evidencias deben ser trasladadas debidamente, me refiero a que se contamine es que no tenga acceso a ellas una persona no capacitada o sin esa cualidad. Yo participé en la colección, la entrega de los funcionarios directamente, las etiquete, las embalé y luego las envíe al laboratorio. NO recuerdo cuantas armas Tanfoglio y Sansimar eran. Se les entrevistó a algunos funcionarios, en relación a los hechos. Al momento de entrevistar estábamos varios funcionarios, no recuerdo los nombres de todos los que estábamos allí, habíamos como 10 funcionarios tomando actas de entrevistas, y presentes en ese momento como 20 funcionarios allí en ese lugar. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Llegué a las 5:30 p.m. al sitio de los hechos y entré por el lado de Preca; Los Poli Anzoátegui estaban apostados como a 150 o 200 mts de la empresa. NO recuerdo los nombres de los policías entrevistados; Yo estuve con otros funcionarios en la colección y de fijar las evidencias, o sea las conchas. Se hizo una inspección pero no fue mi persona. Nosotros fuimos ordenados para venir a la sede de Tribunales, para realizar diligencias del caso; estábamos como 15 funcionarios más entrevistando, y cuando colectamos las armas las metimos en unas cajas, las entregaron y señalamos el nombre, cédula y características de las armas; Nos hicieron entregas de las armas de fuego y las llevamos al despacho; las armas que colectamos en el palacio de justicia, no sabría decir si son los mismo funcionarios que hoy están acá como acusados; A la brigada turística fuimos al día siguiente, ya que se había oficiado a los distritos y zonas policiales para que entregaran las armas; En el Distrito 16 con la funcionaria Ana Velásquez colectamos armas; Colectamos ropa y se dejó constancia de en el acta a quien pertenecía. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal condujo hasta la sala de audiencia al Experto CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.417.721, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, laboro en la Sala Técnica, no soy amigo, enemigo y pariente de las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Fui el técnico de Guardia ese día de los hechos para asistir a las experticias en la Mitsubishi. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “En fecha 29-01-09 suscribí como comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscribí las actuaciones, en efecto participé en ese caso, estaba como Técnico de Guardia ese día, tengo desempeñándome como tal 2 años y medio aproximadamente, y he levantado muchas inspecciones; En este caso al llegar al sitio colecté las evidencias en el lugar, las actividades técnicas fueron esas colectar las primeras evidencias físicas, es decir 34 conchas de calibre 9mm, 3 de 3804 espoletas de metal y 4 conchas calibre 12 para escopeta; Las conchas de bala es la esfera metálica que sostiene al proyectil, tiene componentes químicos y al momento de dispararse se adhiere a la piel elementos con los que puede hacerse el ATD; En el sitio se colectaron conchas y eso significa que se disparó en ese sitio; Una espoleta es un anillo de metal que usan artefactos explosivos, es un marco de seguridad de granadas o bombas lacrimógenas; es decir, que es ese sitio fueron utilizados esos aparatos; Y se usó en ese sitio escopetas; Otra actividad que hice fue la inspección técnica en el suceso, dejé constancia de los 3 orificios causados por balas que presentaba la fachada de la empresa Mitsubishi; como experto me sugieren que esos orificios fueron causados por armas de fuego no podría decir el calibre; El sitio no estaba resguardado por funcionarios policiales; Los únicos que estaban pero muy lejos era la Policía del Estado; Imagino que no resguardaron ese sitio por los mismos acontecimientos; No entrevisté a persona alguna y sí tomé muchas fijaciones fotográficas a la evidencias incautadas, a las unidades patrulleras, al sitio del suceso, y a los occisos; Realicé la inspección de los 2 cadáveres, uno era un señor mayor pelo canoso, de aproximadamente 40 a 50 años, y uno joven delgado, y tenía un tatuaje en el pecho; No recuerdo las heridas que presentaban, hice el reconocimiento técnico de las evidencias que acabo de mencionar, y se busca con esto dejar constancia de ellas de sus características; es decir de las 34 conchas 9mm, 3 conchas calibre 380 mm, 4 conchas calibre 12 mm, 4 espoletas y un proyectil calibre 9 mm; También haber hecho experticias a 70 conchas que fueron incautadas en un allanamiento en la madrugada, en la empresa Mitsubishi, no recuerdo que funcionarios hicieron la colección de ellas; yo debo firmar la cadena de custodia, una vez que recibo las evidencias, para dejar constancia de que persona tiene la evidencia en el momento; Le hice inspección técnica a varios vehículos tipo radio patrulleras de Poli Anzoátegui, las hice en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; esas unidades no se como llegaron allí, y dejé constancia en las inspecciones de las características de los vehículos; Reconozco en su contenido y firma del acta de reconocimiento Técnico 066 del 29-01-09; Me informaron que la Guardia Nacional incautó 4 armas de fuego, eran calibre 12 y suscribí la cadena de custodia debidamente; El proyectil colectado lo fijé fotográficamente, no recuerdo si tenía adherencia alguna; A los uniformes fijé fotografías con posterioridad, ya que estaban en laboratorio, el procedimiento para la fijación de fotografías, es desembalarlo y los sacamos de sus bolsas, los identificamos uno a uno para fotografiarlos; A las armas igualmente el mismo procedimiento a aplicarse y se le pidió al depositario para que con las seguridades del caso se le tomó fotografía cada arma de fuego. Interviene la Apoderada de la Víctima, no interroga al Experto. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Arribe a las 5 o 6 de la tarde del día de los hechos, ya no había enfrentamiento alguno, solo aglomeración de personas civiles; mi actuación es que me llevaron a las evidencias, las mismas personas me llevaron al lugar, es decir, personas que colaborarían y esperaban al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al lugar que me llevan veo las evidencias que he mencionado y sangre, todo eso estaba en la calle, específicamente al frente de la empresa; estaban en el mismo sitio; las colecté de la calle, de la superficie del suelo, en el centro de la calle con el frente a la fachada de la empresa; Las espoletas una vez colectadas, las embalé, las etiqueté y fueron resguardadas en el maletín y trasladadas de inmediato a la delegación. Hice las experticias de las evidencias en mi oficina una vez trasladadas, esas las hice yo solo en mi oficina; observé ciertos objetos con orificios ocasionados, en acta que suscribí; En las unidades patrulleras realicé experticias no recuerdo las especificaciones de mi estudio; Las armas a las que practiqué y que fueron entregadas por los vigilantes de la empresa a la Guardia Nacional. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Colectar es tomar algo de algún lugar por primera vez; recolectar es diferente, no son sinónimos; Las escopeta fueron las que colecté de la Guardia Nacional; Las 70 conchas calibre 9 mm, fueron colectadas en el allanamiento practicado a la empresa, no recuerdo bien, yo no participé en ese acto como tal, solo hice recorrido por las instalaciones; Esas 70 conchas estaban en un recipiente tipo tobo o balde, y no recuerdo quien me las entregó; las 34 conchas fueron colectadas y había al momento iluminación natural; A los uniformes les hice fijación fotográfica por haber sido ordenado por oficio; Se hizo en un intervalo como de 2 días con posterioridad, la recolección o colección de esos uniformes los hicieron funcionarios policiales, hay actuaciones practicadas por otros funcionarios a esos mismos uniformes, con su debido resguardo y observancia de la cadena de custodia, yo hice las fotografías. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Llegué a la empresa por la vía de acceso caminando un largo tramo, aledaño al lado este de la zona industrial, ese día habían manifestaciones en la vía alterna; Observé varios funcionarios policiales; converse con un funcionario que estaba al mando de una unidad, era apellido Rojas; Llegué al sitio como a las 5 o 5 y media p.m., y oscureció rápidamente; Una vez que hablo con Rojas me dirijo a sitio caminando; Dejé constancia del lugar del hecho mediante inspección del sitio y sus adyacencias; Inspeccionamos la zona pero inspección como tal dentro de la empresa no; El tobo con las conchas no recuerdo como me llegaron, me fueron entregadas en mi oficina para hacerles el estudio, en horas de la madrugada me fueron entregadas; las 40 conchas calibre 2 es de escopeta, el escopetín no existe, hay largas y pequeñas; con una pistola Sancimar o Tanfoglio no se pueden disparar conchas calibre 12; Las bombas lacrimógenas poseen espoletas y se separan, no recuerdo creo que solo había una bomba; La experticia a las escopetas entregadas por la Guardia Nacional, describí la evidencia física; Observé que habían muchas piedras en el sitio de diversos tamaños, no recuerdo si habían vehículos dañados en el sitio. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. SCARLETH PETROCCIONNE, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Al llegar al sitio no conversé con ningún empleado de la empresa, con la persona que menciono como el Funcionario Rojas solo hable pocas palabras; Las personas que nos indicaron donde estaban las evidencias son como una guía; La espoleta de la bomba se desprende del artefacto, es una anillo de seguridad, queda en la mano. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal condujo hasta la sala de audiencia al Experto JESÚS DAVID GONZÁLEZ BIORD, titular de la cédula de identidad número 15.699.929, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo parentesco de afinidad ni consanguinidad, ni amistad ni enemistad con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Recibimos llamada en horas de la noche y nos trasladamos para apoyar acá en Tribunales a unas declaraciones de funcionarios y colectar armas de fuego. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Mi actuación fue la madrugada del 30-01-09, cuando apoyamos a funcionarios acá al Tribunal para hacer entrevistas y luego colectar armas de fuego en la Mitsubishi, 4 armas específicamente; No recuerdo cuantas actas levanté ese día pero entreviste a varios funcionarios, posteriormente no levante más actas; dentro de mis atribuciones no estaba colectar evidencias; Estaba apoyando a la comisión y fuimos a retirar las armas de fuego en la Mitsubishi, eran 4 escopetas pequeñas, y las entregó un ciudadano trabajador de allí, no recuerdo su nombre pero era trabajador de allí, no recuerdo su vestimenta; Colectamos esas escopetas de manos de ese ciudadano dentro de la empresa; de allí las llevamos al laboratorio y de allí están en depósito supongo. Es todo”. Interviene la Apoderada de la Víctima, dejándose constancia que no se interroga al experto. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Cuando me entregan las 4 armas levanté un acta y se les lleva al funcionario técnico; La persona que me la entregó no recuerdo su nombre o cargo, pero debe estar asentado en el acta; La colección de las evidencias las hace el técnico José Pérez yo lo asistí a tomar notas y levantar el acta. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 8. 290.141, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo parentesco de afinidad ni consanguinidad, ni amistad ni enemistad con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Recibimos llamada y nos ordenaron apoyar a compañeros en las inmediaciones de la empresa Mitsubishi. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Soy Agente de Investigaciones II y tengo mas de 5 años en el cargo, estaba en mi oficina y recibo llamada para que asistiéramos a la brigada de inspección al sitio para recabar evidencias; me entreviste con 2 personas que fueron citados pare el día posterior; En el sitio del suceso cumplí labores de resguardo del lugar, los técnicos la colecta de experticias; Posteriormente entrevistamos a funcionarios y a empleados de la Empresa. En la Delegación de Barcelona entrevisté a 2 sindicalistas de la empresa Mitsubishi; NO asistí a ese allanamiento que refieren. Es todo”. Interviene la Apoderada de la Víctima, no interroga al Experto, conste. Se hace constar que los Defensores no formulan preguntas al experto. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, paso a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Se instó al Ministerio Público y a la Defensa tanto Privada como Pública a los fines que coadyuven y garanticen la comparencia de los expertos y testigos promovidos para la continuación del juicio oral. Se advirtió a las partes que de no comparecer los expertos y testigos antes identificados para la continuación del juicio, el debate pudiere continuar con la recepción de pruebas documentales, prescindiéndose de las testimoniales, de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad este Tribunal considerando lo avanzado de la hora, y debido a las razones antes expuestas en cuanto a la no comparecencia los Órganos de Prueba; En consecuencia, Tercero: Estimó necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: JUEVES, 11 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

Llegada la fecha para la continuación de la presente audiencia, 11 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa seguida a los Acusados identificados por los delitos que fueron explanados en el escrito acusatorio y que constan al comienzo de la presente narrativa. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ, EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia a la Experto NELLY BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número 4.538.410, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley , Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco en su contenido y firma, los informes y las revisiones efectuadas a las ciudadanas Diana Beatriz Vásquez, a ella le hice un examen físico y presentaba una lesión hematoma, traumatismo moderado de mediana gravedad; también revisé a Carla Escobar, quien no presentaba lesión aparente; al igual que a Haydee Romero y a Lourdes Villarroel; Raúl Mundaraín si presentó traumatismo simple con excoriación un término de curación de 6 días; En el caso de José Larez, traumatismo herida cortante, es leve y herida con promedio de curación de 7 a 8 días; A Alexander García, lo vi en el Hospital Razetti, y le aprecié herida con arma de fuego en el extremo izquierdo superior, entrada y sin salida, se le dio tratamiento y curación médica, cuando lo vi tenía la herida suturada, y estaba con drenaje de liquido; tenía buena coloración de piel; la lesión era grave; Revisé en el historial del paciente; En este caso hubo riesgo a nivel pulmonar, la pleura se vio comprometida, y esas lesiones en esa zona tan irrigada, y produce hemotórax por entrada de aire; ese tipo de lesión a nivel del pulmón, el carácter de la lesión es grave; el tratamiento que se le aplicó es el indicado y por eso se le hizo evaluación a los 2 meses siguientes para su seguimiento; Reconozco el contenido y firma de los informes que se me muestran; en cuanto a los funcionarios policiales, y específicamente a uno solo Johan Kart González presento esquímosis, traumatismo contuso, con instrumento sin filo. Los informes me fueron puestos a la vista en este mismo acto. Es Todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes a la Experto éste responde: “Sí la lesión de Vásquez Diana, presento de mediana gravedad, tenía traumatismo a nivel de muslo, curación 20 días, esa herida por lo común puede ser producida por cualquier instrumento, el hematoma ano era tan grande, pero no era tan grave como para medirlo, no era leve tampoco; La evaluación a García no recuerdo la fecha exacta al momento de evaluarlo, lo conseguí orientado y evolucionando bien. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes a la Experto ésta responde: “La lesión a la Dra. Vásquez, debió ser producida por un objeto romo, algo sin filo, por lo común una piedra. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes a la Experto, ésta responde: “La herida a Rafael García fue en el extremo superior de brazo izquierdo, por el hombro, ya esa herida estaba curado, y tenía drenaje, porque tenía aire o sangre en los pulmones, es un tubo para extraer por gravedad ese líquido, la lesión por el arma de fuego comprometió el pulmón, ese órgano está recubierto de una capa o membrana, y cuando hay perforación entra aire y derramamiento de sangre; considero que hay que hacer planimetría, la bala entró por el hombro pero su trayectoria intraorganica llegó a ese sitio. Es todo”. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes a la Experto ésta responde: “Alexander García solo pude observarle una sola herida, la que ya he mencionado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes a la Experto ésta responde: “Ratifico en su contenido y firma la experticia practicada a José Larez Cedeño, presentaba traumatismo con excoriación, o esquímosis, esa lesión posiblemente esa herida en la frente debió ser con un objeto contuso cortante; No se si fue remitido a otro centro asistencial; Este tipo de golpe en la frente no ocasionaría trastorno mental transitorio. Es todo”. Se ordena el retiro de la Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, se hace llamar por parte del ciudadano Alguacil, y previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia a la Experto GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad número 8.176.001, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto, protocolos de autopsia. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco el contenido y firma de ambos protocolos de autopsias; tengo experiencia desde el año 2000, en el caso de Javier Marcano su cadáver presentaba herida por arma de fuego a distancia en el tórax anterior izquierdo y salida por el derecho murió por shock hipovolémico, y presentó corazón comprometido la trayectoria de adelante hacia atrás, fue hecho a distancia; En el Caso de Suárez Pedro, presentó una sola herida con característica a distancia, no presentó orificio de salida, perforación de pulmón y fallece por shock hipovolémico, trayectoria de adelante hacia atrás, se extrajo el proyectil, y se entregó al funcionario debidamente etiquetado. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Ambos cadáveres presentaron una sola herida cada uno; Un proyectil no puede ser disparado por más de una persona. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Ambos cadáveres presentaron una sola herida con trayectoria de adelanta hacia atrás, es decir estaba de frente, presentaron excoriaciones en la cara, y es posible que al caer se golpeara. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente, se hace llamar por parte del ciudadano Alguacil, y previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 14.077.967, Experto Químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Sí reconozco en contenido y firma las experticias, determiné la ausencia o presencia de la deflagración de la pólvora en prendas y objetos, para hallar iones de nitratos, estas pruebas se hicieron en la totalidad de la prenda; consistían en uniformes, camisas y pantalones; todas las que allí se describen analicé; los nitritos y nitratos microscópicamente, esos elementos químicos son componentes de la deflagración de la pólvora, pero en las pruebas son compuestos generales, en cuanto a elementos de interferencia, es probable, presencia de sangre y en las conclusiones se explica detalladamente; El hecho de lavar las prendas elimina la presencia de iones de nitrato, y este tipo de prueba falsos positivo si existe presencia de óxido, en este caso no se encontró esto señalado, en relación a presencia de óxido. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “La veracidad de la prueba en las prendas de vestir no tiene tiempo límite, la única limitación es si presentan bacterias, presencia de sangre o lavado, del resto no; En estas pruebas algunas arrojaron presencia negativa de nitratos en las pruebas; la única forma de que una persona que no haya disparado y este su vestimenta impregnada es porque estaba muy cerca del cono de dispersión del disparo; las prendas eran uniformes de policía; si estas vestimentas no son contaminadas puede hacerse las pruebas nuevamente, no hay límite de tiempo para ello. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las prendas llegan a mis manos trasladadas al laboratorio, directamente del Laboratorio las remite a mi área, las recibo embaladas; con esta prueba sólo se verifica la deflagración de la pólvora o puede ser otro fenómeno, si es negativo es porque no hay presencia, si hay otros elementos oxidantes, y eso no indica si pudo accionar de arma, la que dice positivo si indica que hubo deflagración de la pólvora; En cuanto a la presencia de suciedad en la prenda, la única seria proliferación bacteriana, sangre descompuesta; En un ambiente donde ha habido múltiples deflagración de pólvora, por lo general es a la persona que dispara es a la que le queda el residuo, es muy difícil que se contamine a otro, tendría que estar muy cercana a ella. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las características de la vestimenta se detallan en el informe, todas sus especificaciones, no recuerdo con exactitud cada una de ellas, si específicamente describo arriba una numeración y se señala a quien pertenece la prenda, no tiene portanombre el uniforme, la del folio 181, del anexo 3 del expediente; folios 195 y vuelto, 192 y vuelto; y 194 y vuelto del anexo tres, correspondiente a: MANUEL TORREALBA, RICHARD VILLAFRANCA, DIASMAR MEJIAS y WILMER RODRIGUEZ; En cuanto a estas experticias de las prendas analizadas, me guío y observo la cadena de custodia, solo me limito a hacer la experticia de iones de nitratos, macro y microscópicas, en la observación visual no vi si había portanombre, eso no es relevante para mi trabajo, repito solo hago; Si existen rastros de sangre en la experticia a las prendas de MANUEL TORREALBA, folio 195 y vuelto; Al folio 191 y vuelto en las vestimentas de DIASMAR MEJÍAS, esta experticia no va a si hay o no sangre, pero si hay contaminación por sangre se hace la observación porque puede limitar la experticia, la cual solo determina presencia o no de iones de nitratos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Cuando existen elementos de interferencia se señalan en la experticias, y deben de ser grandes cantidades, si la sangre tiene proliferación bacteriana y no es que impide sino limita la búsqueda de iones de nitrato; Falso positivo significa que pueden visualizarse elementos parecidos a la deflagración de pólvora, porque existe oxidación de hierro por ejemplo, en estas experticias no hay falso positivo ni nada que pueda compararse; Con este examen se pretende ubicar iones de nitrato y nitrito en las prendas, y determinar que la prenda estaba sometida a la deflagración de la pólvora en ese momento; Negativo es que no estuvo la prenda expuesta en el cono de dispersión; La experticia se hicieron a uniformes de policías y de Mitsubishi; Una prenda húmeda o mojada puede ser objeto de esta experticia, solo que debe ponerse a secar con antelación, la única forma es cuando es lavada, con detergentes; Las bombas lacrimógenas presentan compuestos diferentes a la deflagración de la pólvora. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZÁLEZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las experticias a los uniformes a los funcionarios y a empleados de Mitsubishi, personalmente para mí, como usted me lo preguntó, es una prueba de certeza; aunque es una prueba de orientación y en concordancia con otras pruebas se ubica la certeza; Las experticias de orientación y certeza concordantes pueden determinar si se disparó arma de fuego; Realicé la experticia y observé la comparación técnica de los uniformes y del embalaje con la cadena de custodia; debe de estar en actas el Memo solicitando se realizara la experticia; recibo la cadena de custodia y al efectuar la prueba estuvo presente el Ministerio Público, únicamente presente el Fiscal. Es todo”. Se ordena el retiro del Experto de la Sala de Juicio. Seguidamente se hace llamar por parte del ciudadano Alguacil, y previo requerimiento de éste Tribunal condujo hasta la sala de audiencia al Experto CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.235.846, Comisario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas que me fueron puestas a la vista en este mismo acto y manifiesto que de los hechos el conocimiento que tengo son las experticias a las armas de fuegos practicadas por mi persona. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Jefe del Departamento de Criminalística de Anzoátegui, tengo 2 años y medio en ese cargo, y mi tiempo de experiencia en balística el tiempo en la institución como 20 años de servicio. En este caso las experticias a las armas, consiste en evaluación física del arma, sus características y condiciones mecánicas y de diseño, si funcionan o no; reconozco en contenido y firma las experticias, determinaron que aproximadamente éstas armas, y del proyectil extraído de un cadáver y de 41 armas de un primer grupo se determinó específicamente el arma que disparó ese proyectil, el arma signada con el serial BK1032; las armas experticiadas estaban todas en buen estado de funcionamiento, El tipo de armas observadas se encontraron varias y la que prevalecía eran pistolas, del resto revólveres y escopetas; las marcas Smith & Wilson, Tanfoglio, y Sansimar; habían también revólveres; Sí había una única pistola marca Smith & Wilson; no se si ésta arma era oficial, creo que no era oficial, la mayoría de las armas oficiales eran Sansimar; Realicé a un número aproximada de 80 armas para practicarles experticias; Sí observé armas largas, trasladadas como evidencias y su procedencia la desconozco, ya que llegan por investigación; reconocí técnicamente un proyectil extraído al cadáver de Pedro Rodríguez Poito, y no se si tenía adherencia hematológica, porque no es nuestra área; Mediante la prueba de comparación balística al arma BK10332, concluimos a través del microscopio de comparación balística y esta arma posee características específicas con la que disparó el proyectil extraído del cadáver de Pedro Rodríguez Poito; las huellas de campo y estrías, las cuales son individuales, y al hacer los disparos de pruebas con las armas entregadas, determinamos el arma que disparó y ocasionó la muerte; El experto Luiggi Salcedo y Leomar Pèrez, son del área de comparación y son quienes llegan a esa conclusión, escapa de mi competencia; Soy Jefa del Laboratorio Criminalística de Anzoátegui; Las experticias a los fragmentos de metal, y 3 de ellos eran núcleos, rasos de metal y los demás blindaje, es decir la camisa conocida vulgarmente. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Cuando cada arma es accionada posee características individualizantes y quedan impresas en el casquillo; Las armas aunque sean de las mismas marcas no dejan características parecidas, es decir el ánima del cañón, el plano de cierre y la aguja percutora, dejan características individualizantes, jamás se parecen, son comparativamente como huellas dactilares en las personas; cada casquillo puede tardar una o dos horas para determinar a qué arma pertenece; se copian las características de fácil guía, esto se hace con instrumentos que indican estas propiedades; es un proceso que lleva trabajo, con el microscopios se analiza qué arma disparó el proyectil, a través de comparación y acople de características. Nunca ha existido un margen de error, y la exactitud de certeza es de 99,9%, o sea es confiable. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “El otro lote de armas no recuerdo en qué tiempo las recibí, solo se que me las llevaron a mi área, no podría especular al respecto; la experticia se traslada con un Memorandum y su cadena de custodia, y eso se señala en las experticias; En ese Memo no se menciona el nombre de los funcionarios que portaban esas armas. Es todo”. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público y a la Defensa tanto Privada como Pública a los fines que coadyuven y garanticen la comparencia de los expertos y testigos promovidos para la continuación del juicio oral. Se advierte a las partes que de no comparecer los expertos y testigos antes identificados para la continuación del juicio, el debate pudiere continuar con la recepción de pruebas documentales, prescindiéndose de las testimoniales, de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando lo avanzado de la hora, y debido a las razones antes expuestas en cuanto a la no comparecencia los Órganos de Prueba; En consecuencia, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIÉRCOLES, 17 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M..

Posteriormente se continúo con la celebración del presente debate en fecha 17 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la causa seguida a los acusados plenamente identificados y por los delitos ya descritos. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada del ciudadano Escabino EFRAIN RAMON NUÑEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. Se hace constar la inasistencia del Escabino EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, quien por motivos personales no pudo asistir el día de hoy, como lo manifestó la Jefa de Participación Ciudadana AMARIS CHIRIQUEZ. Este Tribunal considerando la inasistencia del Escabino EDWARD CAIBE, y no pudiendo constituirse como Tribunal Mixto con Escabinos; en consecuencia, Estima necesario el DIFERIMIENTO DE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo las partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES, 22 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M..

Estando en la fecha convocada 22 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente dejó constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hizo un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente les informó a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunicó a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia a la Experta GUEVARA MILOWANNY JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.663.048, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Se hace constar que la Experticia Hematológica Nro. 9700-192-110 de fecha 01-02-2009. Anexo Nro. 04, efectuada por la Experto Miloswani Guevara, la cual está pendiente por ubicarse en la causa por ser voluminosa. Y a diversas preguntas contesta: “Actualmente tengo 6 años en la institución y en el área biológica año y medio; Reconozco el contenido y vista de las 3 experticias y consistieron en evaluar proyectiles para recabar sustancia hemática, se realizaron pruebas de orientación y de certeza; resultando prueba negativa; se analizó otro proyectil que si resultó positivo y se efectuó ensayo de certeza y determinó que era hemoglobina humana, y en el sitio se determinó mediante prueba el tipo; También a una camisa azul que presentó resultado positivo y se confirmó la sangre como de la especie humana, resultando positivo; En uno de los proyectiles, color dorado resultó negativo se hizo con posterioridad al que resultó grupo B; En la camisa que presentaba un orifico, se determinó que era grupo A de especie humana; El proyectil que resultó positivo su resulta era de Grupo B; Lo que se persigue con el análisis de orientación es para determinar si la sustancia es sangre, ya que hay sustancias vegetales que tienen características similares o en caso de sangre de animales; Una vez realizado el análisis de orientación; se efectúa el análisis de certeza que persigue determinar que realmente es sangre humana; En las experticias números: 46, 47, 48, 192, 272; me refiero a tipo B, a que se toman 2 muestras y se agregan antígenos a y b, y en este caso resultó al B, esos grupo sanguíneo, tipiaje, o sea, tipo de sangre; A la camisa le determiné el tipo de sangre A; Uno de los proyectil arrojó tipo B, y fue llevado al Laboratorio, no se de donde lo sacaron, no se de donde lo tomaron, de eso se encarga el área de trayectoria; En esa camisa observé un orificio el cual era pequeño producto del paso de un proyectil, presentaba mancha de sangre y la analicé, resultó ser sangre de especie humana tipo A; El reconocimiento legal arroja las dimensiones, color, y otras propiedades, si está deformado el proyectil o en buen estado; No determino el calibre de esos proyectiles; La camisa era manga corta, tenía en su superficie presentaba mucha manchas de color ladrillo y luego resultó si ser sangre humana; No tomo las dimensiones del orificio que presentó la camisa. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA TERESA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes a la Experta éste responde: “De las experticias que me pusieron a la vista, que son las que hice, y son las referidas a 2 proyectiles y una camisa; solo me pusieron a la vista esas 3 acá en esta sala; esos objetos no se a quienes pertenecen, llega a laboratorio con un Memo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, y a diversas interrogantes a la Experta éste responde: “no se pueden confundir los tipos de sangre A y B; para ello están los antígenos A y B, y por ello es indubitable. Es todo”. De seguidas se ordena la salida del Experto y el Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto LUIGI MANUEL SALCEDO DE LILLA, titular de la cédula de identidad número 13.165.312, Experto en Comparación Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Estudié la coincidencia de los proyectiles y su conchas, entre elementos standart y problemas para determinar si una determinada arma disparó un proyectil. La experticia de certeza tiene un alcance de 99,99% de efectividad”.- A solicitud del Ministerio Público se hace constar en vista de la interrupción por parte de un acusado en cuanto a la deposición del Experto; Por lo que el Tribunal le exige al acusado Tomas Chourios respeto para el Experto; El Ministerio Público pide al Tribunal que llame a la cordura de los acusados a los fines de que no intimiden al Experto, y de continuar esta situación el Ministerio Público se hará cargo de realizar las averiguaciones y acciones necesarias para garantizar la integridad del Experto.- Se continúa con la deposición del experto, quien expone: “Llegaron 128 armas de fuego y diversas conchas, con memorando; se procedió a hacer las pruebas en el cajón de disparo, se identificaron una a una. A preguntas del Ministerio Público, continúa respondiendo: Soy Detective y tengo 5 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Mi participación en las experticias fueron que efectué la comparación y determinar las armas que dispararon los proyectiles; Reconozco en contenido y firma las experticias que me mostraron; se determinaron las armas involucradas; Reconocimiento legal es detallar la evidencia y comparación es determinar las características símiles de objetos relacionados; Sí reconozco en contenido y firma de las experticias; Efectué disparos de pruebas y se hacen 4, en un cajón cilíndrico de disparo, y se obtiene el proyectil, se embala previamente identificado; Se emplea bajo el principio de correspondencia y se dice que de dos objetos en contacto, el objeto más blando toma las características del mas duro; se utiliza observación en micro, las evidencias me son remitidas mediante memorando y en observancia de la cadena de custodia; se recibe para su estudio, no hay manera de alterar las evidencias bajo esa cadena de custodia; Las características individualizantes para el proyectil y la concha y son únicas en cada arma de fuego; La prueba definitivamente es de certeza ya que el margen de error es mínimo, la certeza es de 99,99% de efectividad; Explico que el análisis es tan efectivo que se compara con las huellas dactilares en las personas, es decir cada anima de las armas de fuego son únicas y dejan una huella única por lo tanto; en este caso las huellas de campo y de estrías que se dejan en los proyectiles, ya que son únicas y copiadas del arma de fuego, eso es indubitable; Analicé diversas armas de fuego, 138 específicamente, esas armas eran de la Policía del Estado; no estoy en conocimiento de a qué funcionario pertenece cada arma, allí se indica eso en el Memo, no se hace referencia a persona alguna; En las experticias señalo qué proyectil o concha corresponde a qué arma de fuego, es decir el elemento problema y el de prueba coinciden; Las armas de fuego que resultaron positivas fueron 17, es decir, están incriminadas con el hecho investigado; sí se puede concluir que participaron en los hechos que nos ocupan, ya que las evidencias fueron extraídas del lugar de los hechos; Las Experticias las suscribimos dos expertos, el análisis los realizamos ambos y las conclusiones son compartidas. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las armas pertenecen a la Policía del Estado, hice 4 disparos de prueba con cada arma; Se qué pertenecían las armas a la Policía del Estado Anzoátegui, porque era un hecho público y notorio. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por NESTOR PEREZ, a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Las armas que estudie eran pistolas de marcas: Sansimar, Tanfoglio, Smith & Wilson, Sub ametralladoras y varias escopetas. Me refiero a Conchas problemas, a las evidencias, y hacer la comparación con cada arma demoró más de un mes; hacerla a cada arma duraba como un día al menos; La experticia la suscribo con otro experto, contamos con un solo microscopio. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa, representada por LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Puede tomarse un día comparar una concha y un arma; de las 138 armas solo 17 resultaron positivas, no recuerdo el tiempo exacto que demoramos en hacer la correspondencia pero fue más de un mes; El arma la recibo con el Memo y en cadena de custodia, verifico que está bien todo, que coincida con lo que dice el Memo y le practicamos la experticia; me la entregan físicamente a mi persona, viene embalado en una bolsa transparente, tenía identificación de las armas y venía amarrada con nudos, no tenía precinto; Me lo remite el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al hacer las experticias no está presente otra persona; Los disparos de prueba se realizan solo en presencia de los expertos; la efectividad es de 99,99% de certeza, y hay un mínimo margen de error si no fuera perfecta. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZÁLEZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Son sinónimos los términos casquillos y conchas de bala, pero concha es la usada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la huella que queda en la concha al ser percutida también es única; Las 138 armas de fuego experticiadas, solo 17 resultaron positivas, y coincidían con las evidencias; se demora varios días en hacer la comparación por la cantidad de armas de fuego; la experticia es una sola; En la prueba de certeza no se puede hablar de presunción, en la de orientación sí. Es todo”. De seguidas se ordena la salida del Experto y el Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal condujo hasta la sala de audiencia al Experto ELIDES RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.763.203, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, del conocimiento de los hechos poco, mi trabajo fue realizar experticia de trayectoria balística. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Soy Experto de Trayectoria Balística, tengo más de 5 años de servicio, los elementos técnicos para hacer la evaluación, los protocolos de autopsias de los occisos, se va al sitio del suceso; La experticia consiste en evaluar los elementos como ubicación de disparos que ayuden a establecer la posible posición víctima y victimario; Mi participación es realizar la experticia, me dirigí al sitio del suceso; reconozco su contenido y firma; el sitio era de tipo abierto, plano, en las ventanas habían orificios por arma de fuego, y determinamos que los occisos estaban de pie delante de quienes disparaban; la trayectoria era de afuera hacia adentro de abajo hacia adentro y de izquierda a derecha; un proyectil quedó en una pared, otro impactó en una biblioteca, se colectaron fragmentos de proyectiles, se enviaron al departamento de balística comparativa; La posición de las víctimas estaban de pie con la parte izquierda expuesta hacia el tirador; En cuanto al herido, estaba en la misma posición; Ubicamos 3 orificios en una ventana, los identificados como A, B y C; el primer orificio entró de manera de izquierda a derecha y es ascendente y el tirador se encontraba hacia la avenida, de afuera hacia adentro, porque ingresó a la oficina, eso se determina por la ventana; La posición del tirador con respecto a la ventana ubicada en el segundo piso, la orientación del tirador debió ser en la Avenida C; y fue disparado de una parte baja hacia una parte alta. El proyectil B, en la ventana estaba a más de 6 metros del piso; en los 3 orificios se puede apreciar que el tirador se encontraba ubicado en la Avenida C, su trayectoria es ascendente y de izquierda a derecha; Los disparos fueron hechos a larga distancia, la línea de trayectoria se ubica de ambos extremos; en este caso el tirador se encontraba en la Avenida C al frente de la empresa pero más hacia la esquina; La planimetría es otro método empleado que apoya la experticia de trayectoria; En cuanto a la experticia hecha al cadáver de José Marcano Hurtado, se le apreció un orificio de entrada en la región pectoral izquierda, y por encima de la tetilla; El recorrido intraorgánico lo hace el anatomopátologo, yo solo cito partes de ese estudio para sacar conclusiones, es decir me apoyo en ese estudio; La trayectoria intraorgánica la hace el forense, la parte infraescapular está ubicada en la espalda por la paleta, allí desciende el proyectil; La posición de esta víctima es aproximada, no puede ser exacta, pero sí se puede decir que se encontraba de pié y su parte anterior izquierda expuesta al tirador; no se indica la posición del cadáver en la inspección técnica, allí se habla de conchas pero no se indican medidas. En cuanto a la ubicación del origen de fuego, no existe medida exacta, se hace el estudio balístico; y se puede hacer referencia de la ubicación del tirador; Me apoyé en el reconocimiento hecho al cadáver de Rafael García; se le observó un disparo en el brazo izquierdo, y el origen del fuego fue a la parte anterior, se encontraba de pie. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, formula preguntas al Experto, quien expone: “El proyectil hace impacto con la oficina, atravesó la ventana, esa oficina estaba cerrada para el momento de la experticia. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NELSON PÉREZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “El análisis arroja en cuanto a las víctimas que el disparo fue de afuera hacia adentro de la empresa. La trayectoria la hicimos posterior al día de los hechos, no el mismo día, para apoyar el estudio se requiere del protocolo de autopsia y otros estudios, eso lo determina la inspección técnica. No se señalan impactos de adentro hacia afuera, es decir que impactaran en las paredes de empresas aledañas a la Mitsubishi; Los cadáveres solo presentaron un orificio de entrada. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “El alcance del arma de fuego lo hace es el área de balística comparativa, no el estudio por mi efectuado; La víctima estaba parado y de manera diagonal al tirador, es decir que el tirador estaba en la parte anterior izquierda de la víctima; de manera diagonal, los tiradores estaban hacia la calle C. Es todo”. De seguidas se ordena la salida del Experto y el Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN, titular de la cédula de identidad número 10.540.828, Ingeniero Químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco la experticia de traza de disparo en su contenido y firma; Mi participación fue analizar la traza de disparos, y determinar vía microscópica la presencia de restos de pólvora en las personas; Mi estudio dictaminó presencia de partículas a diversos ciudadanos, se hace constar que hago lectura de las conclusiones de todas las experticias de ATD, las cuales rielan en el anexo 4 folios del 63 al 107, y su resultado se evidencia en las referidas experticias; El fin de realizar este análisis es detectar la presencia de una persona que disparó; para que la sustancia salga negativa, no existe sustancia que pueda hacerlo, lo que puede es hacerse un desprendimiento de partículas, no conozco sustancias que pueda ser usada para que resulte negativa. La peritación se realiza con un microscópico de barrido con un espectrómetro para rayos x, es de alta tecnología; se perciben las ondas de los electrones que chocan e inciden sobre la partícula y se detecta el fotón de energía que libera y a través de brillo y contraste se puede determinar que la morfología sea característica, y se observa que los componentes químicos; no se pueden encontrar 3 elementos (plomo, bario y antimonio) en otra sustancia natural; Las partículas son plomo, bario y antimonio, y éstos elementos no componen la pólvora, son metales pesados, la técnica se basa en determinar la presencia de los elementos del fulminante. Estos 3 metales o elementos determinan que estamos en presencia de un disparo, y determinar si la persona disparó sería arriesgado, porque pudiera estar muy cerca de una persona que haya disparado, el radio de deflagración es de aproximadamente 10 cmts. El cono de dispersión que va relacionado con los gases que salen del cañón del arma; el área de deflagración se determina es en culote de la bala; el cono de dispersión es mas grande que el del fulminante. Las personas que resultaron positivas y a quienes se les detectó elementos del fulminante, es decir, plomo, bario y antimonio, están comprometidas en un disparo, sus manos están muy cerca de un arma que disparó, esta es una prueba de certeza. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima, no formula preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “La prueba tiene un 99,99 % de certeza, hasta ahora no se ha demostrado lo contrario, el tiempo para realizarse esta prueba es de 72 horas, es decir es el tiempo máximo para realizarla; Sí me enteré que los acusados son funcionarios policiales, y estoy al tanto que por sus funciones laborales pueden haber disparado en otras situaciones; yo solo me limito al estudio que efectué. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “La colección de las muestras las hace el funcionario de las salas técnicas de las delegaciones; La prueba pudiera ser denominada físico química, las muestras se toman con consentimiento de las personas, debe identificarse a la persona y se etiqueta en la parte posterior, la prueba viene pautada por un comunicado y es parte del protocolo de colección; las etiquetas identificativas reposan en los archivos, se le saca una copia fiel y la otra es enviada al ente que lo identificó; Una persona puede salir positivo en ATD y negativo en la de iones de nitrito y nitrato, ya estos últimos son elementos hidrosolubles, y pueden ser arrastradas por el agua, es decir retirada, la pólvora, en el otro caso no es así por cuanto los residuos pueden inclusive dejar quemaduras en la piel, y la adherencia es mayor. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Experto éste responde: “Los elementos metales plomo, bario y antimonio, se encuentran conjuntamente, la transferencia de esos elementos pueden hacerse frotando una tela por ejemplo, son elementos pesados, que quiere decir que su composición y peso atómico es mayor a otros; Al deflagrarse el fulminante puede dispersarse por el aire, esa es su vía. De seguidas se ordena la salida del Experto y el Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto FERNANDO JOSE NORIEGA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 16.069.069, Experto en el área Física Comparativa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, de los hechos no tengo conocimiento, solo de la experticia que realicé. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Tengo 3 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realicé experticia de solución de continuidad, para determinar el origen de soluciones y en este caso una prenda de vestir; Reconozco el contenido y firma de la experticia; determiné que había continuidad producida por un proyectil de arma de fuego, eso lo determinó el orificio, la prueba se realiza mediante lupa estereoscópica, para analizar el orificio en la prenda; La solución de continuidad se refiere a la pérdida de material en un aprenda de vestir y signos de combustionamiento; se detectó un orificio, el cual era pérdida de material y los bordes irregulares y aperlados, es decir que por él pasa una quemadura que hace que la fibra se encoge; Con la lupa se puede observar las características del orificio, mis conclusiones están plasmadas en la experticia; se deja constancia de todos los signos relevantes; El orificio se encontraba ubicado con respecto a la camisa, en la región precordial del lado izquierdo, me guío en un patrón, no recuerdo con exactitud cual es esa región. Es todo”. Se hace constar que la Apoderada de la Víctima ni la Defensa, no formulan preguntas. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público y a la Defensa tanto Privada como Pública a los fines que coadyuven y garanticen la comparencia de los expertos y testigos promovidos para la continuación del juicio oral. Se advierte a las partes que de no comparecer los expertos y testigos antes identificados para la continuación del juicio, el debate pudiere continuar con la recepción de pruebas documentales, prescindiéndose de las testimoniales, de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando lo avanzado de la hora, y debido a las razones antes expuestas en cuanto a la no comparecencia los Órganos de Prueba; En consecuencia, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: JUEVES, 25 DE MARZO DE 2010 A LAS 09:00 A.M..

En fecha 25 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto WILLIAN RAFAEL IVIMAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.257.447, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Soy Agente de Investigación III, Jefe de la Sala Técnica, tengo 14 años de servicio; de los hechos tengo conocimiento que se me remitió un arma con su cadena de custodia para hacer un reconocimiento de la misma, era un arma tipo pistola con su respectivo cargador; Era Marca Smith & Wesson, 159, estaba en buen estado de funcionamiento, hice un reconocimiento técnico de la misma, para dejar constancia que existe y sus condiciones de mecánica y diseño; Es todo”. Se hace constar que la Defensa, no formula preguntas. De seguidas se ordena la salida del Experto y el Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto: LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.298.612, Experto de Trayectoria Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Hice una experticia, me trasladé al sitio del hecho, y con respecto a una herida que recibió un apersona; mi estudio se apoya en la inspección técnica, protocolo de autopsia; y demás experticias; Tengo 6 años de experiencia en la institución; mi estudio trata de establecer la posición del tirador y la victima, basándome en la fijación de las heridas, informe médico del herido, inspección técnica, la comparación balística, y demás estudios y se ubica la posición de los involucrados; Para fijar la posición del herido, se fue al sitio y se dejó constancia que es un plano horizontal, se tomo en cuenta la información de la autopsia y se concluyó que se encontraba con su parte anterior expuesta al tirador, tomando en cuanta las características de la herida en el informe médico; En esta experticia para el momento de recibir el impacto estaba de pie con su parte anterior izquierda expuesta al tirador, la distancia empleada, debido a la zona anatómica comprometida y las prendas de vestir, por cuanto no se tenía la experticia química no se pudo determinar; Me entrevisté con Alexander García, que es la persona herida en este caso, fui con la experto Naireth Zambrano, y la versión del herido sí se toma en cuenta pero como apoyo, pero nos basamos más en el informe y demás elementos técnicos, características del sitio del suceso en cuestión. Al describirse el sitio del suceso como plano horizontal, es que tanto la víctima estaban en un mismo plano, no es irregular; En cuanto a las 2 calles, puede asegurarse que el tirador estaba hacia la parte anterior izquierda de la víctima, pero no se puede establecer en qué calle, ya que la víctima es un elemento móvil. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZÁLEZ, y a diversas interrogantes al Experto, éste responde: “Es necesario porque la pólvora puede quedarse en la prenda de vestir, se requiere dejar constancia de su presencia. Es todo”. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público y a la Defensa tanto Privada como Pública a los fines que coadyuven y garanticen la comparencia de los expertos y testigos promovidos para la continuación del juicio oral. Se advierte a las partes que de no comparecer los expertos y testigos antes identificados para la continuación del juicio, el debate pudiere continuar con la recepción de pruebas documentales, prescindiéndose de las testimoniales, de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando lo avanzado de la hora, y debido a las razones antes expuestas en cuanto a la no comparecencia los Órganos de Prueba; En consecuencia, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: LUNES 05 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

En fecha 05 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR DANIEL FARIAS. Verificada la presencia de las partes, y en vista de la inasistencia de los antes mencionados se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 12 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

En fecha 12 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO. Verificada la presencia de las partes, y ante la ausencia del referido abogado se les concede la palabra a los Acusados: ALEXANDER CAPOTE; PEDRO INDIRAGO y JOSE SUAREZ, dejándose constancia que manifiestan su deseo de asociar en la Defensa a la DRA. SCARLETH PETROCCIONE; quien a su vez encontrándose presente, expone: “Acepto la designación sobre mi persona como Defensora de Confianza Asociada y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Es todo”. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Experto JOSE GREGORIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 15.270.558, Departamento de Comparación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Ratifico la experticia que se me mostró, la cual fue realizada el día 10-03-2009, hice un reconocimiento legal, que permite individualizar las características físicas de un objeto; en este caso a una cinta magnetofónica, o video casette; La coherencia técnica e dejar constancia del contenido que tiene secuencia ilógica inalterable, se visualiza cuadro por cuadro para evitar cortes de imágenes o ediciones; en cuanto a la fijación fue al casette; las imágenes fueron en total 1687; Concluí que la imagen no fue editada, no presenta esos signos, mantuvo una continuidad lógica de todas la imágenes; para el análisis se llevó en este caso 7 eventos o grabaciones y no recuerdo el tiempo de duración de cada video; en la última si hubo una pausa y continuó grabando en otro evento, la grabación no es montada, solo hubo un cambio de imágenes más no edición; Es todo”. El Ministerio Público se reserva la oportunidad para la muestra de las 1687 imágenes referidas en la etapa de las documentales. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Experto, éste responde: “No tengo conocimiento del origen del video, solo se que me es remitido por el C.I.C.P.C. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Experto, éste responde: “Observé en el análisis las imagines, pero mi trabajo no es tal, solo veo la secuencia lógica de la misma, en cuanto a las imagines solo se que en una manifestación, no me solicitaron dejara constancia de los eventos como tales, solo si esas grabaciones presentaban ediciones. No se de que fuente pertenece el video cámara, ese formato de video casette, el reconocimiento solo se basa en si hubo o no edición, el formato es tipo película. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Experto, éste responde: “Se efectuó la digitalización de las imagines para hacer la fijación fotográfica. Es todo”. De seguidas se ordena la salida del Experto. E informa al Tribunal que no se encuentran testigos o expertos. En este estado solicita el uso de la palabra el Acusado TOMAS CHOURIO, quien expone: “YO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se hace comparecer al acusado y se ordena el desalojo de los acusados de la sala. En este estado previa imposición de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional, se le cede la palabra al Acusado TOMAS CHOURIO, quien expone: “Soy, Tomás Aaron Chourio Herrera, cédula de identidad Nro. 12578.886, nacido el 18-01-1976, 34 años, casado, Gerente de la Farmacia Mérida; domiciliado en la Avenida tajamar, Residencia Puerto del Este, Apartamento 81; para el 19-01-09, era comandante del Distrito 15 ubicado en Tronconal a las 2 p.m. me ordenan que envié apoyo al sitio, como a las 3 p.m. me indican que me dirija al sitio; me lamo Ulises Flores a mi teléfono personal y que quería a todos los jefes de Distritos a la Mitsubishi; me fui caminando por una calle bloqueada porque había tráfico, al legar estaban los empleados de la Mitsubishi; me presento y me informan que se trataba de un desalojo, una medida judicial; les indiqué a los funcionarios que guardaran su arma de reglamento, como a Junior Cova, fueron las instrucciones que impartí, y estando frente a esa situación, y las jueces indican que esperaban por un cerrajero para ingresar; y cumplir el objetivo; bajo mi mando habían 3 unidades y las ubiqué a los 15 minutos llegó un carro gris y es cuando bajan 3 personas con una cizalla y comienzas las alteraciones y detonaciones, así como nos lanzan piedras y objetos, botellas de licor, las cuales nos lanzaron por montones, ordenamos repeler con bombas lacrimógenas; No estando en mi competencia antimotines; nuestra reacción fue proteger a las jueces y secretarias, una falta de respeto no tanto a su investidura sino a su condición de mujeres; las sacamos en motos por un lugar de una quebrada en una calle; Como a las 5 p.m. la abogada Alí Raquel acá presente dijo que nos hacía responsable de un baño de sangre, recibí una llamada del Gobernador y del Secretario de Gobierno y me piden que les pasara a las jueces; yo desconocía que habían heridos o muertos, y nos mandan a retirar del lugar, y me dicen que lo haga de inmediato; La gente de la Mitsubishi estaban alteradas y nos fuimos caminando con las jueces desde la Zona Industrial hasta la Virgen de Barrio Sucre; la orden del Director fue que los jefes del Distrito se trasladaran a los Tribunales, para agilizar las investigaciones; Acá estaba el Fiscal, y nos pidieron las ropas, el armamento, fui hasta humillado porque me quedé en ropa interior en este Palacio de Justicia; consta en actas que notifiqué que me hicieron la prueba ATD, la cual me la habían negado, les exigí a los fiscales, y colaboré con ellos, salí negativo en el examen de pólvora; el 10-03-09 llega mi boleta de detención, estuve 2 semanas esperando mi detención, jamás activé mi arma, y se ve claramente en los videos; Solo estamos detenidos los que más aparecemos en el video; Sé que mi vida corre peligro, porque así es esta Policía, porque resulta que ahora si soy el malo de la película, hasta un libro adulteraron y gracias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que determinaron eso, imagínense que otros delitos nos hubiesen imputado; Sé que hay 2 fallecidos, pero no estoy de acuerdo con la manera de la investigación; solo hay 2 fallecidos y cada uno con un disparo, es decir, que máximo 2 funcionarios fueron los causantes de esas muertes. No somos asesinos, y no nos pusimos de acuerdo para matar a nadie; A mi me sembraron esa prueba para involucrarme, y pido disculpa por el incidente en el juicio oral; Hago del conocimiento del Tribunal y de los Escabinos que estando en la Policía fui objeto de muchas condecoraciones; Sólo estamos presos los Jefes que fuimos a prestar apoyo, yo no voy as pagar un muerto que yo no hice; Yo no induje a nadie a matar a alguien, que paguen los culpables; Ya tengo todo este tiempo perdido, detenido injustamente, yo pido a mi abogado que solicite una medida cautelar; no hay peligro de fuga, ni de obstaculizar las investigaciones porque ya concluyeron; A otros le declararon sobreseimiento de la causa a personas que estuvieron en mi misma situación; Estamos muchas personas injustamente detenidas. Es todo”. De seguidas pasa a preguntar el Ministerio Público; respondiendo el acusado: “Tengo 7 años de experiencia como Policía; las 3 unidades estaban Junior Cova, Migdalia Lara, la Unidad 149, Barrios, y la 150, al mando de Favelo, solo uno esta detenido acá; yo ordené formar una columna; en los videos sale mi persona, no lancé ninguna bomba lacrimógena; en cuanto a las armas de fuego, tengo entendido que no era una manifestación, era un desalojo, es decir el Estado está al tanto de la situación; las unidades estaban patrullando en los Barrios y nos ordenaron ir para allá, nos informaron que fueran para la Mitsubishi; He asistido a muchas manifestaciones escolares y estudiantiles y jamás tuve un herido; solo bombas lacrimógenas, nunca al mando mío hubo heridos; Mis instrucciones al llegar es guardar las armas de fuego; en el video puede verse que no poseo arma de fuego. Es todo”. Se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de las Víctimas, quien expone: “Llegué al sitio a las 3:30 p.m., para ese momento que llego los empleados de la empresa estaban con máscaras y ropa con vinagre, agredían verbalmente a las Jueces, con palabras muy feas por cierto, estaban muy agresivos; la cerca estaba cubierta por ellos, todos estaban enfocadas a las jueces; No hubo masacre, porque la cantidad de gente era enorme; cuando me llama el Gobernador a las 5:40 p.m. me indica que hay muertos; mi defensa pidió el cruce de llamadas; usted inclusive estuvo allí y las responsabilizó del baño de sangre que pueda ocurrir allí; Los obreros cubrían el portón, ya estaban alterados, pero como habían ordenes del Tribunal para ingresar a la empresa, de ninguna manera se ordenó disparar; quiero decir que los empleados de la Mitsubishi tenían cámaras; Cuando llegué al sitio los obreros estaban alterados y comienzan a sonar detonaciones desde adentro y les indico a mi grupo que echáramos para atrás, eso se ve en los videos; no tengo conocimiento de la situación y ni las jueces sabíamos de los muertos, no vimos a nadie caer, en ese lapso que estuve allí no ví nada de eso. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa DR. NESTOR PEREZ, y expone: “Promuevo conforme por el artículo 349 del Código orgánico Procesal penal, promuevo en vista de esta declaración como testigo a la ABG. ALI RAQUEL. A preguntas formuladas al acusado, responde: “El ambiente era tenso y de agresiones verbales hacia las 2 jueces, por parte de los empleados; Los empleados no estaban manifestando, ellos tenían secuestrada ilegalmente a la empresa, me enteré fue ese día que tenía como un mes paralizada y secuestrada por los empleados, eso no era manifestación era un secuestro y nosotros apoyamos a las jueces, a la justicia, pues; en el lugar de los hechos habían motos particulares y de la Policía; estando de pie una moto no protege de un impacto de bala; Los primeros disparos se presentan es al lado de la casilla de vigilancia, y eran de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro; cuando llega la cizalla la actitud de los empleados fue agresiva, empezaron a lanzar objetos, piedras, botellas de licor que estaban allí consumiendo, tuercas industriales, partes de carros; Las bombas lacrimógenas son para dispersar; la agresión era horrible, el tribunal eran 2 Secretarias y 2 jueces y unos señores; Yo lancé una bomba para dispersar y cubro a las jueces para que no le pegaran piedras y monté a 2 de ellas en una moto, es decir íbamos los 3 en la misma moto; yo monté a esas dos jueces imagínese a las Dras. Villarroel y Vásquez, 2 señoras mayores, la Dra. Villarroel debe tener como 50 años, pero igual las saqué del lugar en la moto; otro funcionario sacó a las Secretarias, la lluvia de piedra era escandalosa pudo haber heridos o muertos; Los obreros tomaron todo eso hasta las calles; Los empleados de Mitsubishi estaban agresivos y nos retaban, era una provocación, hay imagen fotográfica de El Tiempo, sacando a las jueces por una tubería pequeña, tuve que sacarlas caminado por dentro de los barrios, ya estaba oscuro. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa DRA. LISBETH FIGUERA, quien procede a interrogar al acusado, y responde: “Claro que sentimos temor por nuestras vidas, este grupito preso nos quedamos allí, y hasta una empresa de blindados nos ofreció sus instalaciones viendo el peligro que corríamos, acá se quiere poner a los empleados como unos santos, pero estaban muy agresivos; la unidad de la Zona Policial Nro. 01, me entero que estaba en el sitio; pasaron 4 días y las órdenes eran de Gobernador y Director, no podíamos acercarnos porque todo estaba tomado por los empleados que tenían secuestrado el lugar; por eso no se podía resguardar el sitio del suceso; Mi grupo no llegó a ver caer a nadie, sino se le presta el debido auxilio. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa DRA. SCARLETH PETROCCIONE, quien procede a interrogar al acusado, y responde: “Oí vía radio que todos los jefes se estaban presentando y yo me dije eso debe de estar feo, pero la orden era apoyar, al sitio estaba toda la policía prácticamente, al llegar el Comisario Teclo me presenta alas jueces y me pone a la orden de ellas; quiero decir que los que estamos presos somos los que aparecemos en las grabaciones; Me llamó el Gobernador y el Secretario de Gobierno, al segundo llamado es que nos dicen que hay 2 muertos; las jueces esperaba el apoyo de la Guardia Nacional; Es todo”. Cesaron las preguntas se hace sentar en su sitio. Se hace pasar al resto de los acusados. Se prosigue el acto. Se le cede la palabra al ABG. NESTOR PEREZ a objeto de fundamentar su incidencia, quien expone: “En base al artículo 359 del COPP, se promueve en este acto como testigo a la DRA. RAQUEL ALI. Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público, quien refiere que son pruebas nuevas las que determina el referido artículo 359, no es prueba nueva, y 19-07-05 sentencia 1794 es notorio que no puede ser testigo alguien que tiene total conocimiento de los hechos desde hace mucho tiempo; El tribunal conforme al 335 y se reserva la oportunidad para resolver la incidencia planteada en cuanto a promoción como testigo de la referida ciudadana. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES, 21 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

En fecha 21 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. El Tribunal a objeto de fundamentar su INCIDENCIA planteada por parte del Defensor de Confianza, ABG. NESTOR PEREZ, relativa a la invocación del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, promoviendo como nuevo testigo a la Dra. Raquel Alí; Este Juzgado al respecto considera que no constituye prueba nueva, la declaración de la testigo solicitado; Toda vez que tiene total conocimiento de los hechos desde el inicio del debate oral y público; Por lo que se declara SIN LUGAR, y la misma tiene interés en las resultas de las mismas; así mismo puede excusarse conforme a lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que no compareció Experto alguno; por lo que con la anuencia de las partes se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo SERGIO ENRIQUE DIAZ BALZA, titular de la cédula de identidad número 20.106.513, Funcionario Policial adscrito al Distrito Nro. 14 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Yo estaba en labore en Naricual y como a las 2 p.m. de ese día recibimos llamada radiofónica y el Comisario Teclo Viera nos ordenar prestar apoyo para la medida de desalojo en la Mitsubishi; allí había una manifestación de personas y fue cuando empezaron a lanzarnos piedras y objetos y retrocedimos 50 mts, y seguían lanzando objetos, llegamos hasta la empresa Polar. Yo trabajo actualmente en la Comandancia General; soy Funcionario activo, agente de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; Mi participación en los hechos es que fui a prestar apoyo, tenía conmigo una escopeta con 3 conchas de plástico, y las disparé al aire; Los ánimos estaba muy fuertes, la gente de la Mitsubishi hasta secuestraron 3 motos de la Policía y las iban a quemar, por eso fue que disparamos al aire para dispersar la gente y recuperar las motos; yo no tenía más armas pero si una funcionaria femenina López me dio su arma porque tenía temor, y disparé su arma 3 veces al aire; En el sitio del suceso me puse a la orden del Comisario Teclo; No observé a ningún funcionario de la Policía disparándole a la manifestación, tampoco vi a los obreros de la Mitsubishi disparar pero desde adentro nos disparaban; Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por SCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No escuché la llamada radiofónica pero el Comandante de la Unidad Villafaña, nos envió a ese lugar en la zona industrial. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 15935700, funcionario adscrito al Distrito Nro. 17 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, pero los acusados son conocidos por ser compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en el Viñedo patrullando y Teclo Viera como a las 3;30 p.m. me ordenó vía radiofónica que me presentara en la Mitsubishi; luego al llegar tuve que retirarme hasta la empresa Polar porque no tenía equipo antimotín y eso es un requerimiento; Yo laboro en la Comandancia General, soy Distinguido del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; en cuanto a mi participación fue prácticamente ninguna porque aunque salí a prestar apoyo y por la cantidad de lacrimógenas en el lugar no pudimos permanecer allí, y nos mandaron a custodiar los alrededores; yo no llevé arma de fuego a ese sitio, la dejé en mi comando porque era una manifestación; Me pude a la orden del Inspector Jefe Tomás Chourio, y ya las instrucciones estaban dadas; En el sitio se oían disparos, pero no vi a nadie en específico accionar su arma. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No conozco a Miguel Ramos, y no se si usó su arma de reglamento en estos hechos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Llegué al sitio como a las 4 p.m., me replegué hacia la Polar, porque no tenía el equipo antimotín, allí estaban varios funcionarios Chourio, Palma y otros. La actitud de los empleados de la Mitsubishi era muy agresiva, toda la calle estaba llena de piedras, ellos seguían lanzándonos piedras, eran como 180 personas y nosotros como 30 apenas, teníamos que replegarnos, yo me retiré porque las bombas lacrimógenas las devolvían y había mucho humo, y está prohibido asistir a esos hechos sin el equipo antimotín; y no conversé con el comandante solo por radio; Cuando llegué a la Polar que es bien lejos, allí ya estaba el Tribunal de Ejecución y algunos funcionarios; Estando en la Polar llegó una comisión de la Mitsubishi a dialogar; Sí habían funcionarios heridos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No me di cuenta si allí estaba Guaicara o algún miembro de la brigada turística. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Sí, Teclo pidió apoyo vía radiofónica y me dirigí a dejar mi arma en un puesto policial y me fui a prestar apoyo; Allí estaba Chourio que tenía más jerarquía y me le puse a la orden, pero ya habían dado las instrucciones, por eso me repliego; No vi a Teclo en ese lugar, habían demasiadas personas y mucho gas lacrimógeno; yo no pasé ni por el frente de la empresa, no tenía el equipo antimotín. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia a la Testigo ADRIANNY JOSE BELISARIO MARAIMA, titular de la cédula de identidad número 18298321, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, T.S.U. Seguridad e Higiene Industrial, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, son compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga a la Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba de guardia en la Zona Policial Nro. 01 y vía radiofónica nos ordenan trasladarnos a una medida de desalojo en la zona industrial y estando en la Mitsubishi esperamos a más funcionarios y cuando decidimos entrar y llega el cerrajero comenzó la discordia y nos lanzaron tuercas, molineras y piedras y nos replegamos del lugar; Laboro en la refinería de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Mi rango es Sub Inspector y laboré en la Institución 4 años; Mi participación fue que estaba al mando de la Unidad Especial; y nunca nos informaron que era una manifestación sino que era un desalojo por eso fuimos armados, pero luego nos quitaron el armamento y guardamos las armas en la patrulla y ordenamos al chofer retirarse lo más alejado del lugar; Yo sí poseía mi arma de fuego; Mis superiores me ordenaron esperar al cerrajero para ingresar y ordenaron quitar las armas a mis compañeros, yo llegué al sitio con mi arma y en ese momento era oficial y no debía entregarle mi arma a otro; bajo mi mando estaban Leterni, Cedeño, Indriago, Díaz y Mundaray; todos ellos estaban desarmados, esa fue la orden de teclo, solo arma larga de motín; yo sí desenfundé mi arma en el sitio; muchos policías usaron armas antimotín y accionarla en el sitio, pero no los vi disparándole a alguna persona, solo hacían disparos preventivos; a Torrealba no lo vi accionando el arma; En la terraza de la empresa había gente armada y encapuchados, sí nos disparaban desde allí; cuando decidimos entrar nos lanzaron objetos, estaban como preparados porque eso fue muy agresivo; En el lugar de los hechos no vi a ningún herido o muerto, no los vi, si vimos a un carro que levaba un herido pero luego se devolvió, no le se decir; La hora de salida del sitio fue como a las 7 p.m. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “La actitud de los empleados era agresiva, primero verbal, nos insultaban y cuando accedimos, fue verbal y física, nos lanzaron muchos objetos; Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Los trabajadores que estaban arriba, tenían capuchas, no tenían camisa, y estaban armados uno tenía arma en la pretina del pantalón y otro disparaba; nos disparaban y si sentí temor por mi vida, ellos estaban muy agresivos y disparaban desde la azotea, nos lanzaban rolineras grandes y piezas de carros. Es todo”. El Tribunal le formula preguntas a la testigo, y ésta responde: “Estaban dentro de la empresa en la azotea habían como 5 trabajadores, supongo que lo eran porque allí no accedía nadie más solo los empleados de esa empresa. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo JORGE LUIS VELASQUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad número 15.111.292, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Nos llamaron por radio y nos ordenan dirigirnos al sitio y resguardar a unas abogados, Jueces, los empleados nos empezaron a agredir y resguardamos a las jueces para que no las hirieran y nos dirigimos a la Polar con ellas; Soy Distinguido, y tengo 6 años de servicio; MI participación fue resguardar a las Dras. que estaban allí, nos lo ordenó el Comisario Teclo, me dirigí allí en moto, estaba armado y al llegar me ordenaron que lo sacara de la fornitura y lo guardara porque era una manifestación de personas; Al llegar me dejan al mando de Guaicara para custodiar a las abogados; Sí accioné el arma e hice un tiro al aire, porque un grupo de empleados se nos estaban acercando mucho para agredir a las jueces; No observé a ninguna persona dispararle a otra, yo llegué como a las 3 p.m. y salí como a las 8 p.m.; no observé a ningún herido o muerto en el sitio, me enteré después, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “En la Polar estaban las Jueces con nosotros, 2 mujeres y debíamos resguardarlas, allí estaba Guaicara; Cuando llegué si estuve al frente de la empresa, y cuando abrieron el portón los empleados empezaron a lanzar piedras y botellas; Salí de allí de la Polar como a las 8 p.m. salimos por la parte trasera; no avisté a funcionarios de la brigada Turística. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo JHONNY ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 16078714, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que estando en el Viñedo nos llaman por radio para trasladarnos a la Mitsubishi y al llegar al sitio estaban lanzándonos cantidades de piedras y objetos y había lacrimógenos, nos replegamos por no tener equipo; Yo al ver ese alboroto me alejé del sitio por cuanto no soy antimotín; Yo estaba en compañía de Mario Pérez, quien estaba en mi moto; A mi jefe inmediato Oleada me le puse a la orden; Yo desenfundé y accioné mi arma de fuego, alejado de la empresa, no observe a ningún trabajador accionar arma, ni vi herido o muerto allí, salí de allí como a las 5 p.m. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Oleaga me dio las instrucciones, yo no estaba en ningún comando estaba en un taller reparando la moto, y al llegar nos ordenan guardar las armas, los jefes que estaban en el sitio ordenaron que guardaran todos sus armas; Sí vi a Miguel Ramos en el sitio; no lo ví desenfundar y accionar su arma de fuego; Todo allí estaba alborotado, nos lanzaban piedras, corrían las personas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No llegué a escuchar detonaciones en el sitio, a mi me pegaron una piedra en el tobillo, los trabajadores que le lanzaban piedras a las comisiones; me trasladé en moto y me caí de la misma. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo YARGENIS JAVIER MORALES MAICABARE, titular de la cédula de identidad número 19.008.453, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Soy Agente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; de los hechos se que estábamos en el comando y nos llamaron a un desalojo en la Mitsubishi; MI participación en los hechos fue apoyar el desalojo en el sitio, seguí instrucciones de Teclo, me puse a la orden del Comisario Tito Teclo y era prestar la seguridad para el desalojo en la empresa; Sí tenía arma de fuego y si la desenfundé y accioné como a 30 mts del sitio en la calle que queda al frente; No observé a nadie más accionar su arma ni a empleado de la empresa; Llegué al sitio como a las 4 p.m. y salí a las 6 p.m.; no ví a nadie herida ni muerta en el sitio. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Llegué a las 4 p.m. en moto, estaba con Capote; No observé en el sitio a Richard Villafranca; La actitud de los empleados de la empresa era agresiva, nos lanzaban objetos contundentes a nosotros; Sí oí detonaciones dentro de la empresa pero no se de donde provenían exactamente. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Sí me hicieron a ATD y entregué mi uniforme para una prueba. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Estando en el módulo de la Fundación Mendoza, vía radio nos ordenan ir a la Mitsubishi; al llegar me puse a la orden del Comisario Teclo, y presté la seguridad para el desalojo. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo GYBSON JOHAN LIZARDI BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 19651828, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que estando prestando servicio en una casilla nos llaman para que nos trasladáramos a un problema en la Mitsubishi y al llegar al lugar prestamos apoyo e hirieron a un funcionario con una piedra y los levamos a un centro asistencial; Al llegar al sitio apoyé a mis compañeros por los lados de la empresa Super S; y llevé a un funcionario herido; Capote me ordenó ir al sitio y me dijo que me presentara al sitio; llevé mi arma pero no la desenfundé ni accioné en el sitio, como tampoco observé hacerlo a Capote; Llegué como a las 4 p.m. y regresamos a las 430 p.m. porque me fui a un centro asistencial a trasladar a un compañero herido por una pedrada. No observé a nadie accionar arma de fuego pero si oí disparos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No vi allí a Villafranca; la actitud de los empleados no la ví, al llegar al sitio ya estaban los disturbios. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Presté ayuda a Lárez, lo trasladamos en moto al ambulatorio de Barrio Sucre, porque sangraba por la cabeza de una pedrada y le prestamos ayuda, Mirabal, el subinspector y yo estábamos en moto. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número 15415226, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, son conocidos del trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Recibí mi guardia ese día y estaba patrullando en los sitios asignados; y a las 11:00 a.m. me habían dicha vía telefónica que a las 02:00 p.m. debía prestar apoyo para un desalojo; Me trasladé al Comando y me puse a la orden del Comisario Titi Teclo, nos ordenaron llevar el equipo antimotín; y nos trasladamos a la empresa Mitsubishi, se estableció un dialogo con los empleados pero éstos no querían que pasáramos al sitio, y empezaron a llegar mas funcionarios para apoyar, y como a las 02:00 p.m. se suscitó la problemática, se pusieron agresivos los empleados y nos agredieron; Llegué al sitio en compañía de 4 funcionarios a mi mando, Freites y 3 auxiliares, Yamal Mejías, Pedro Carrasco y Miguel Santoyo; Antes de llegar al sitio Teclo nos instruyó en la empresa Preca y nos dijo que íbamos a un desalojo, que estuviéramos pendientes de la situación, al llegar los empleados estaban en el portón principal y al legar nosotros gritaban consignas; Estábamos allí reunidos coordinando y dialogando para ingresar pero los ánimos estaban caldeados; Ya Teclo había hablado con nosotros y en los desalojos piden funcionarios armados, Yo no llevé mi arma al sitio; Teníamos 4 bombas lacrimógenas y el equipo antimotín; MI grupo Yasmar y Carrasco solo tenían armas, ellos estaban armados porque ellos no estaban en el Comando sino prestando servicio en la calle y luego se unieron a nosotros, nuestras armas quedaron en el parque en el Comando; Llegamos a las 2:00 p.m. y salimos Mirabal y LIzardi yo como a las 03:30 p.m. porque llevamos a Lárez en un centro asistencial en Barrio Sucre; No vi a obrero accionar arma de fuego, no vi heridos o muertos en e sitio. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo estaba con Pasmar Mejías, nunca vi que él ni Carrasco accionaran sus armas; En el lugar fuimos dispersados; Los empleados de la empresa estaban agresivos, tanto verbal como físicamente, lanzaban piedras, palos, botellas y desde adentro de la empresa se oían detonaciones contra la comisión; Los empleados querían agredir a las Jueces, ya las habían ofendido verbalmente y les lanzaron objetos a esas señoras mayores; habían muchas personas en la empresa como 500 personas, no le se decir; Estábamos con ellas prestándole apoyo y una de ellas, la más mayor, ya había sido agredida físicamente por los obreros. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Llevamos a Lárez al ambulatorio y fuimos Mirabal, Lizardi y yo a llevarlo y nos retiramos del lugar vía Barrio Sucre y esperamos que lo atendieron; La enfermera nos indicó que tenía una herida contusa; Sí vi a un funcionario de la Policía Turística y yo le ordené que me acompañara a llevar a Lárez y regresamos a la Fundación Mendoza. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCALETH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Recibí llamada como a las 10 a.m. del comando; a mi mando solo estaba la unidad 080, y otra la 143, solo 2 unidades; cada unidad tenía su jefe inmediato. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo HERNAN EDUARDO PALMA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 18126851, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba ese 29-01-09, recibimos llamada vía radio del Comisario Teclo y nos trasladamos a la Mitsubishi; y estaban lanzándonos objetos contundentes, pero como no tenía equipo antimotín me tuve que retirar del lugar; No pude actuar porque no tenía el equipo y la lluvia de piedra por parte de los obreros era horrible, lanzaban de todo, botellas y piedras; Yo estaba con Rodríguez y me ordena Teclo ir al sitio; No tenía arma de fuego, no vi ni a funcionario ni a obrero accionar armas de fuego; llegué como a las 02:00 p.m. y salí a las 04:00 p.m.; sí vi heridos en el sitio que losa sacaban del lugar, y varios funcionarios heridos; Nos replegamos del lugar por no tener el equipo. Es todo”. No formulan preguntas la Defensa. Conste.- Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo LUIS ROBERTO CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 19009909, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Amistad si. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba por el sector Puente Ayala y de regreso nos ordenaron ir al Comando y estando allí nos ordenan poner el equipo antimotín y trasladarnos a la Mitsubishi para ejecutar un desalojo; Mi participación en los hechos, es que yo conduje una unidad, estaba Rodríguez, Lárez, Palacios y Suárez; no me alejé de la unidad en ningún momento, llegamos a las 02 p.m. y salimos a las 06:00 p.m.; Rodríguez nos instruyó que usáramos equipo antimotín y dejáramos las armas de reglamento; El componente no llevaba armas de fuego, No vi a Rodríguez con arma de fuego; No ví a funcionario alguno accionar su arma, yo estaba distante, tampoco vi a obrero accionar arma; No vi herido o muerto alguno. Es todo”. No se formula preguntas por parte de la Defensa. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 28 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

En fecha 28 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Experto ERICK ENRIQUE RIVAS RONDON, titular de la cédula de identidad número 16.598.826, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en el área de Sala Técnica; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Se hace constar que se le pone a la vista al Experto y a las partes la experticia que riela en la causa, contenida en el anexo 3, folios 249 y 250. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Se me solicitó hacer una experticia, Inspección Técnica Nro. 402, en el Comando del Grip, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Lechería y a una patrulla Toyota negro tipo Machito techo duro, tenía un logo que decía El Tornado y tenía los focos rotos, no se colectó evidencia alguna de interés criminalístico; Tengo 4 años en el cargo, en la Sala Técnica; hice la inspección a la patrulla y a la estructura de la sede del Grip; Era una patrulla sin número, me fue ordenada hacer la inspección para dejar constancia que se encontraba y aspectos técnicos, se observaron que los vidrios de la compuerta trasera y las luces izquierdas rotas; No encontramos elemento de interés alguno. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quienes no formulan preguntas. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo RICARDO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 9891137, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Mi actuación fue que estando en la Zona Policial Nro. 01, como Sub Comisario me indicaron que se realizaría una medida judicial y designé 10 funcionarios y les di las instrucciones que atendieran al llamado del Comisario Teclo, luego oí por radio que pedían apoyo, y al llegar al lugar, me le presenté al Comisario Teclo, y estando en la empresa Mitsubishi custodiando a las Jueces, y se produjo una altercado comenzado por los empleados de la empresa y en vista del peligro que corrían las jueces ya que lanzaban objetos contundentes, procedí a custodiar a las jueces y sacarlas del lugar por la Calle denominada El Tubo. Fui dado de baja de la institución por reestructuración; estaba con el inspector Campos y César, no recuerdo el número de la unidad de supervisión; El Comisario Gómez dio la orden para trasladarnos al sitio; Acudimos a la Zona Industrial, y estuve por Preca cerca de los Bomberos; a los funcionarios les dije que su función era la custodia de los miembros del Tribunal; Los uniformes eran con el equipo de antimotín, les ordené que guardaran las armas, por medidas de seguridad se guardaban las armas, o en las unidades o cada quien en su ropa; Mi arma la escondí en mis ropas para evitar ser objeto de algún arrebatón o algo así; Habían unas unidades del Grip y brigada especial habían 2 unidades la 083 al mando de Hernández; después de los hechos fui citado para rendir declaración, y allí me encontré con algunos conocidos, Villafaña, Guaicara, Fabelo, que andaban con las jueces; Los equipos de antimotín y habían escopetas con perdigones; Cuando llegamos las jueces no nos explicó que tipo de medida era, si era desalojo o secuestro, desconozco si había manifestación, yo ni sabía que era en esa empresa; al llegar al sitio habían como 400 o 500 personas, muchas personas en la parte interna, y me informaron que dentro de la empresa armados, me lo dijo el abogado de la empresa y se podían ver y oír las detonaciones desde adentro, por eso evacuamos a las jueces, yo estuve en esa función de resguardar a las jueces, me retiré en la tarde y estaba lloviendo, eran como las 6 p.m., luego me enteré que había un muerto, y me luego me citaron, colaboré con las investigaciones entregué mi arma y uniforme y salí negativo; donde estaba ubicado no se aprecia la empresa; Chourio comandaba las unidades del Distrito 15; Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “A mi superior inmediato le informaron de la medida mediante oficio del Tribunal para ejecutar una medida, llegué al sitio a la 1:00 p.m., ya había multitud en la parte interna de la Mitsubishi; Para la custodia de la Juez estaban Guaicara, Fabelo, Díaz y otros que no recuerdo; nos fuimos a la sede de Alimentos Polar, como a 50 mts del lugar; lanzaron objetos contundentes metálicos y piedras; dentro de la empresa se oían detonaciones pero no vía a nadie disparar, no logré ver nada, yo estaba de espalda, no vi herido ni fallecido; a las 6:00 p.m. me retiro del lugar. Me retiré con los jueces y los funcionarios a mi mando quedaron a la orden del Comisario Teclo, es cuando nos participan desde el comando que había u fallecido, me pareció extraño porque no ví a algún funcionario disparar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “En ese grupo estaba el Inspector Chourio cuando estábamos en Alimentos Polar, se fue en su unidad; no se cual fue su participación en los hechos, desde donde estábamos no se puede visualizar la empresa Mitsubishi, es como una curva; el ambiente en la empresa era agresivo, había un Sindicalista llamado Martínez que caldeaba los ánimos y cuando la juez ordena romper el candado es cuando los empleados comienzan a lanzarnos objetos; Wilmer Rodríguez llegó al final al lugar donde yo estaba, yo estuve desde el principio con las jueces. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Custodiamos a las jueces y al retirarnos oí las detonaciones y habían mucho gas en el lugar, resguardamos a las jueces en la Polar, Guaicara estaba allí con la Secretaria de la Juez, y al funcionarios policiales motorizados se movilizaron, no recuerdo si estaba la brigada turística. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por –DRA, SCARLETH PETROCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “La orden impartida por Teclo fue custodiar a las jueces y guardar el armamento. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo custodie a la Dra. Villarroel; la cadena de mando natural del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, es que el Director recibe la comunicación y luego de un estudio se dispone del dispositivo de seguridad en el lugar; El Gobernador y Secretario General son los principales de la cadena de mando; Sí escuché que habían hablado con el Gobernador del Estado y coordinaban el apoyo de la Guardia Nacional; No conozco a los funcionarios Lárez y Caigua. Es todo”. En este estado solicita la palabra el acusado TOMAS CHOURIO, quien pide la palabra para rendir nuevamente declaración, a quien se le impone del contenido del precepto constitucional. Se hace constar que se ordena el retiro del resto de los acusados de autos, en este estado, declara: “Quiero decir que yo fui quien sacó a las jueces del lugar, yo designé a las personas, yo estaba en todo momento en el lugar, pero estoy oyendo cosas que no fueron así, quiero aclarar estas cosas, yo saqué a las jueces en una moto; yo saqué a las jueces caminando, ella estaban esperando apoyo y nos fuimos por la calle los tubos porque era imposible pasar por otro lugar; no se porqué este comisario declaró estas cosas, y cada vez que un testigo declare cosas que no fueron voy a pedir intervenir, porque el que está preso soy yo y no quiero estar en esta situación. Es todo”. Se hace constar que ni el Ministerio Público ni la Defensa formulan preguntas. Se ordena el ingreso del resto de los acusados a la sala. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo JUNIOR JAVIER COA MARIÑO, titular de la cédula de identidad número 18440642, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Agente; manifiesta que no tiene enemistad o parentesco con las partes, amistad con algunos previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “YO estaba por el Polideportivo por un evento de fútbol y nos piden el traslado a la zona industrial, y me pongo a la orden de Chourio; me coloqué a 400 metros del lugar custodiando; la fecha de los hechos fue el 27.01.09 no recuerdo bien, eso fue en la Mitsubishi, fuimos en la unidad OP199, al mando de Vásquez, al llegar al sitio me ordena Chourio vía radio que resguardara los armamentos ametralladores , pistolas y revolver, de Néstor García, Hernández y de Barrios; En el sitio ya habían varias unidades y muchos funcionarios más de 50, tenían equipo antimotín pero algunos no; al ingresar a las 4 p.m. al sitio solo estuve como a 200 mts del lugar; estuve solo en la patrulla; Los funcionarios que estaban conmigo dejaron el armamento conmigo y se acercaron al sitio a prestar apoyo; Sí oí detonaciones, habían patrullas y vehículos imagino que de los empleados, nunca estuve al frente de la empresa, solo de un costado; habían personas dentro de la empresa; desde donde estaba no se visualiza el frente de la empresa. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Héctor García me dejo su arma Ingra y siempre la tuve en mi poder, él García se acercó al sitio desarmado. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo JARRY JOSE HERRERA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 18128072, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “El día de los hechos, estaba dando recorrido por las entidades bancarias y recibí llamada para acercarme a los sitios, eso fue como a las 5 p.m., estábamos distante de los hechos, en eso pasó un herido y nos dieron la orden de retirarnos del lugar. Eso fue en 29.01.09 no recuerdo fue en la zona industrial, yo llegué pasada las 5 p.m. Campos me ordenó ir al lugar, no recuerdo si Campos estaba armado, al llegar al sitio Campos y yo, nos mantuvimos distante del lugar, estábamos al lado izquierdo de la empresa, desde allí no se oyeron detonaciones, no vi fallecidos, pero si vimos un carro que llevaba un herido, era un carro de la empresa, y nos dieron orden para retirarnos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No vi personas heridas, el ambiente era hostil había alboroto, los empleados de la empresa lanzaban objetos contundentes; dentro de la empresa habían como 150 personas del lado donde yo estaba, vi a unos policías Municipales de Bolívar, no se que función cumplían allí, no vi si estaban armados. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Nos lanzaban objeto y debimos resguardarnos; un carro salió de la empresa, yo lo ví y cuando pasaron por nuestro lado vimos que llevaban un herido. Cuando salieron de la empresa llevaban el herido. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo estaba con Campos, lo fui a buscar, y no recibí orden de nadie allí. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo LUIS RAFAEL ALFARO CHACIN, titular de la cédula de identidad número 8294916, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad por cuestiones de trabajo, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que fue el caso de la Mitsubishi, recibí una llamada para trasladarnos al sitio y en compañía de Rodríguez y Misel como a las 3 p.m. y me quedé en la unidad frente a la empresa Gas Comunal, y estuve allí. Eso fue el 29-01-09, la comisión Nro. 229 nos dirigimos a la Mitsubishi y al llegar al sitio estábamos a la orden de Chourio, y la orden impartida fue prestar seguridad, al llegar retiré la unidad y no pude ver porque me retiré del lugar, los funcionarios que me acompañaron no tenían equipo, y tenían sus armas de reglamento y n recibieron instrucción alguna para dejarlas resguardadas; estaban 2 unidades la otra al mando de Cesar Valverde; por la zona habían otras unidades policiales; Los comisarios que estaban en el lugar los desconozco, y no se cuales otros, no vi al Comisario Teclo en el sitio, ni en el lugar donde estuve; Luego vi que se presentó el, problema, un motín, y los empleados lanzaban objetos, y Chourio nos informó que nos retiráramos, no se si Chourio tenía arma porque no lo vi, no vi si hubo heridos o fallecidos en el sitio; Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo venía del Distrito 15 de patrullar, y claro que tenemos que tener el arma de reglamento, ya estábamos en la patrulla cuando recibimos la orden de presentarnos en la empresa Mitsubishi. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Estuve desde las 3 hasta las 6 p,m estuve en el sitio, Rodríguez, Micet, y yo, los dejé allí y me retiré con la unidad frente a otra empresa de Gas; no oí detonación alguna, no vi disparar a Wilmer Rodríguez. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo conducía la unidad 229. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL, titular de la cédula de identidad número 15678033, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Conocidos por cuestiones de trabajo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en la unidad 150 en patrullaje, Méndez y Fabelo en recorrido por Campo Claro y nos ordenan vía radio que fuéramos a la Mitsubishi, y al llegar al sitio nos ponemos a la orden de Chourio y nos ordena resguardar a las Jueces. Como a las 04;30 p.m. no recuerdo la fecha; La orden la imparten vía radio no se quien, Fabelo estaba al mando de la unidad, al llegar al sitio la orden fue resguardar a las jueces, acompañamos a las jueces, estaba a la orden de Fabelo y Chourio; No sabía que acciones debían desplegarse, me enteré que era un desalojo, no me explicaron que era una manifestación, las armas las dejamos en la unidad, la integridad física de las jueces la prestamos sin arma, mi arma era una ametralladora y no podemos portarla en esas ocasiones, Pino Méndez el chofer resguardo las armas; No vi a ningún funcionario separar en el sitio; la actitud de los empleados y obreros era hostil no vi a ninguno disparar pero si se oían disparos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Vi una multitud de personas manifestando y lanzándonos objetos; yo en el sitio resguardé a las jueces y las retiramos del lugar, no intentamos ingresar a la empresa, empleados habían por todas partes de la empresa. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo LEONARDO JOSE FABELO BRAZON, titular de la cédula de identidad número 8292982, Sub Inspector Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “El procedimiento del 29-01-09 estaba patrullando por Campo Claro en la Unidad 150 adscrita al Distrito 15 y recibimos orden vía radio para trasladarnos a la Mitsubishi y allí nos presentamos a Chourio y nos dio la orden de guardar los armamentos en la unidad y lo hice, deje la unidad con el conductor Pino Méndez y me trasladé para resguardar a las Jueces de Apellido Vásquez; y estando allí cuando da la orden de ingresar a la empresa los obreros se pusieron agresivos y le lanzaban objetos a las jueces y a la comisión, retiramos a las jueces como a 500 mts en la empresa Polar, por lo agresivo de los obreros y pasaron allí unas horas las sacamos de allí por un arroyo que daba al Barrio Álvarez Bajares y las trasladamos al Distrito y al Tribunal. Eso fue el 29-01-09 como a las 4 p.m. a esa hora llegué y salimos como a las 06:00 p.m. Nos ordena ir a ese lugar la central de radio del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Al recibir la llamada nos dicen que vayamos a la Mitsubishi y nos entrevistemos con el Comisario Teclo, estando en el lugar me le presento a Chourio y éste nos ordena dejar el armamento resguardado en la unidad se la entregamos al conductor Pino Méndez, la cual cumplí y resguardar a las jueces; no tenía equipo antimotín, custodiamos a la jueza de apellido Vásquez, me acompaño el auxiliar Distinguido Martínez, no observé a los funcionarios con armas de fuego, ni supe de la muerte de una persona, de eso me entero estando en resguardo de las jueces en la Polar, lo supimos vi radiofónica, no vía a otro organismo policial allí; de las unidades en el lugar vi a varios distritos el 16, 17, 15 varios; en el sitio vi a los policías emplear métodos de dispersión con bombas lacrimógenas, para dispersar la trifulca y calmar a los empleados que estaban muy agresivos, es cuando nos vamos con las jueces para evitar que las hirieran con piedras; lanzaban objetos varios, se oían detonaciones pero no observé a alguien en particular; Resguardé una pistola Sacsimar, se la entregué a Pino Méndez; Mi auxiliar Martínez dejó una ametralladora Walter; desde que llegué hasta la trifulca pasaron como 2 horas; permanecí antes de la trifulca en el lugar los ánimos no estaban tan fuertes, pero cuando las jueces ordenan ingresar es cuando los obreros se ponen energúmenos y comienzan a lanzar piedras; en esas 2 horas los funcionarios tenían armas escopetas; en esas 2 horas no vi a funcionarios con armas cortas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Fui a alimentos Polar, resguardando a las Jueces porque había que mantenerlas allí porque los ánimos estaban muy fuertes, en la Polar estábamos como 50 funcionarios, Chourio estaba allí, Wilmer Rodríguez; Con las Jueces estaban varios funcionarios, y yo tenía en resguardo a la señora Vásquez y la saqué del sitio, allí nos ayudaron empleados de la Polar y pudimos mantener allí a las jueces. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Guaicara estaba también en la Polar, Chourio nos da las instrucciones, nos retiramos hacia la Polar para resguardar la integridad física de las jueces, los obreros estaban muy agresivos y lanzaban objetos contundentes, se oyeron varias detonaciones, estando en la Polar no se hizo ningún disparo; Sí observé patrullas del Distrito 16, no recuerdo que funcionarios, si vi a funcionarios de la Brigada Turística, estábamos en la Polar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Sí vi a la jueces dialogar con los obreros creo q sindicalistas, habían 2 jueces en el lugar; estaban acompañadas de las Secretarias; La orden de mi superior Chourio fue que mi función era resguardar a la Jueza Vásquez; Caigua y Lárez estaban allí. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo ANGEL RAFAEL LETERNI MILLAN, titular de la cédula de identidad número 16252913, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad por trabajo, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que ese día estaba patrullando como chofer de una unidad y ordenan traslado al sitio y siempre permanecí en la unidad alejado del lugar de los hechos. La unidad Nro. P-010, eso fue el 28-01-09 creo, en la unidad nos trasladábamos Belisario, y 3 auxiliares; la orden provino de la centralista de guardia, que fuéramos a un desalojo en la Mitsubishi, estábamos patrullando por la Gobernación y es cuando llegamos al sitio, allí había una masa de gente dialogando con las jueces y los sindicalistas y obreros , pero se presento un alboroto y me retiré del sitio como a 300 mts; eran como a las 02:30 p.m. yo estaba desde la 01:30 p.m.; Habían varias unidades allí; Me retiré del lugar porque soy chofer y debo resguardar la unidad, y también resguardamos el armamento en la unidad, como 15 armas de varios funcionarios, fue la orden que no portaran armas, la orden la dio Teclo; resguardé armas de mi unidad y de otras; la distribución y el control de las armas por la dinámica del momento se resguardaron en la patrulla más cercana que era la mía, era como 12 armas largas y cortas; luego escuché disparos pero no se podía visualizar nada, solos e veía gente corriendo, al final de la tarde como a las 06 p.m. supe que hubo heridos; en el sitio habían como 6 unidades y como 80 funcionarios, antes del alboroto algunos funcionarios tenían armas, la orden de guardar las armas fue dada antes del alboroto, no se puede permitir armas en ese tipo de actos; En mi unidad estaban 4 personas, Amundaray, Cedeño, Díaz y Belisario; Belisario no me dio su arma de fuego. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PÉREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Custodié la unidad y recibió un impacto de bala en la parte de arriba, el disparo provino de dentro de la Mitsubishi. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Si entregué mi uniforme para las pruebas de rigor, lo entregué en la Comandancia. Es todo”. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo OSCAR MANUEL DIAZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 14725827, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos en la Mitsubishi Motors; allí ocurrió que había una medida judicial y prestaríamos apoyo allí, y en el lugar los obreros se opusieron a esa medida y se presentó un altercado. Eso fue el 29-01-09, no recuerdo la hora exacta pero fue como a las 2:30 p.m.; yo estaba en la unidad 10 patrullando y por vía radio nos ordenaron ir al sitio, estábamos Belisario y otros, me puse a su orden en el lugar, no teníamos equipo antimotín porque estábamos patrullando, teníamos nuestra arma de reglamento, mi arma era una sub ametralladora Inora; Belisario nos ordena dejar el armamento en la unidad en resguardo de Leterni, no vi si ella dejó su arma también; Yo custodié a la Juez Vásquez, porque le lanzaban objetos; En la empresa habían muchos civiles, no recuerdo haber visto funcionarios de otras policías; las jueces si dialogaron con los obreros, como 20 minutos, pero los obreros no quisieron dialogar más; Los obreros estaban agresivos; No vi a funcionario alguno disparar, ni después del dialogo tampoco porque me retiré 300 mts del lugar con Chourio, Teclo y otros compañeros y las jueces; me fui del sitio después del dialogo; No vi heridos ni muertos en el sitio,. Bueno si un funcionario con una pedrada en la cabeza; no observé a obreros con armas de fuego; con las jueces habían como 20 funcionarios; Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quienes no formulan preguntas. Se procede a requerir la presencia de los testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal conduce hasta la sala de audiencia al Testigo ANGEL GABRIEL RUIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19660847, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Yo estaba con Villafranca de patrullaje y nos ordenaron ir a la Zona Industrial, y me quedé en la Mitsubishi, y los obreros empezaron a lanzarnos piedras y molineras; eso fue el 29-01-09, yo estaba con Villafranca patrullando por el centro de Barcelona, y nos ordenaron por radio ir a la Mitsubishi; La instrucción era escoltar a las jueces a la empresa nosotros en moto y ellas en sus carros, al llegar estaba la gente en la empresa, afuera, obreros y al llegar fueron a hablar con las personas; fuimos recibidos y decían que nadie iba a entrar, estaban algo agresivos; estábamos como unos 20 funcionarios; dialogaron como por 20 minutos y cuando tratan de ingresar empiezan los obreros a lanzarnos piedras; NO sabía que se iba a realizar allí, si era desalojo o secuestro; me retiré del lugar tarde ya, no recuerdo si estaban las mismas unidades en el lugar, no recuerdo nada, a las jueces las sacaron en motos porque lanzaban muchos objetos, si oí detonaciones pero no se de donde provenían, los funcionarios estaban armados y resguardaron sus armas por ordenes, sí yo acompañé a las jueces a la Polar; No recuerdo a los funcionarios eran muchos estaba Chourio, Teclo, éramos como 20; al frente de la empresa no quedaron funcionarios, a las jueces las sacaron en motos; Yo me retiré del lugar, no supe de lo ocurrido, en la noche es que supe que habían heridos; Teclo y Chourio estaban resguardando a las jueces; estábamos resguardando a las jueces. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No vi civiles allí, sí oí detonaciones, desde adentro de la empresa; en el diálogo las motos estaban algo retiradas del sitio; como a 200 mts nos retiramos; Esas motos era del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; yo estaba en una moto de barrillero, la conducía Villafranca, Yo me quedé con las jueces y Villafranca fue a buscar un repuesto de un camión de la policía por Puente Ayala; Villafranca no recuerdo si regresó al lugar, no se si a él le dieron esa orden de buscar esos repuestos, no se si lo llamó su jefe de brigada; él me dejó y se fue, sí yo tenía mi arma de fuego y sí disparé porque como 6 obreros me rodearon para agredirme y debí dispersarlos; yo entregué mi arma y mi uniforme al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; para hacerles las pruebas; Es todo”. En este estado solicita nuevamente la palabra el Acusado TOMAS CHOURIO, quien pide la palabra para rendir nuevamente declaración, a quien se le impone del contenido del precepto constitucional. Se hace constar que se ordena el retiro del resto de los acusados de autos, en este estado, declara: “Quiero aclarar estas cosas, como es posible que hasta la fecha ya 5 funcionarios han manifestado haber disparado y a ellos no se les consigue casquillos, y para ellos si hay presunción de inocencia; y yo que no disparé estoy preso; quien nos dice que esos testigos no fueron los que asesinaron a esas personas; estoy preso injustamente, y estoy chequeando todo este proceso; Mi libertad esta en peligro, las circunstancias si ha variado, hay 3 personas confesas, hay 5 testigos que dicen que si han disparado, no entiendo por qué no me dan el privilegio de tener este juicio en libertad; Para ellos si hay dudas, a mi me involucran porque salimos más en las cámaras, todo esto es una injusticias, le pido a mi abogado que pida mi libertad; ya basta de injusticias; nos han difamado en prensa y demás; cada vez que oiga una mentira voy a intervenir en esto, yo no hice nada malo, resguardar a las jueces solo eso, y salir en los videos, hay errores en la acusación fiscal; por qué las pruebas fueron inconsistentes. Es todo”. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: VIERNES 30 DE ABRIL DE 2010 A LAS 08:30 A.M..

En fecha 30 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWAR CAIBE, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR FARIAS. Se deja constancia que solicitándole a la oficina de Alguacilazgo la comparecencia de Expertos o Testigos, éste informa que no se encuentran presentes en la sala contigua; así como que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. Estima necesario el DIFERIMIENTO DE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: JUEVES, 06 DE MAYO DEL 2010 A LAS 09:00 A.M.

En fecha 06 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo MARY LUZ NUÑEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad número 11.904.237, Cabo 1ero Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba Patrullando y al recibir llamada radiofónica se me ordena asistir a la empresa Mitsubishi, siendo como las 04:30 p.m. de ese día; Estoy adscrita a la Comandancia General; estaba en la Unidad 10 como a 500 o 600 mts de la medida judicial en esa empresa, estábamos 10 personas, entre ellos, Alcántara, Barreto, Marín que está fallecido; Guaregua; no recuerdo más; llegamos a las 04:30 a 05:00 p.m. y nos retiramos a las 06:00 p.m.; Los obreros estaban manifestando contra nosotros, pero yo estaba lejos, no vi a funcionario alguno disparando, al llegar al sitio me pongo a la orden de Guaregua, a los manifestantes no los vi lanzar objetos contundentes. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NICOLAS HERNANDEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No observé a Guaregua accionar su arma; las armas las dejaron en resguardo de mi persona en la unidad; al llegar al sitio no observé ni heridos ni muertos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Mi jefe inmediato era Guaregua, la llamada la recibimos de la central de radio que está en la Zona Policial Nro. 02; era una funcionaria de guardia; llegué al sitio a las 04:30 p.m, resguardamos las armas y luego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, esa misma noche nos pidieron las armas y que entregáramos los uniformes. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo MISLADY DEL VALLE LARA, titular de la cédula de identidad número 14.439.109, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Para el momento del llamado me encontraba en mi casa, porque tenía que cuidar a una niña, y a las 03 p.m. llamé a la unidad y me fueron a buscar y me dijeron que iba a un procedimiento y en el sitio es que me entero que estaban unas jueces que iban a practicar una medida en la Mitsubishi; Sí estaba de servicio ese día, llegue al sitio en la Unidad 292, estábamos allí Rodríguez Wilmer; No oí cuando la radio nos pide apoyo; nos ponemos a la orden de las 2 jueces, llegué allí como a las 03:00 p.m. y salimos como a las 06 p.m.; estuve ubicada a 100 mts de donde estaban las jueces, estábamos muchos compañeros de trabajo, no tenía mucha visibilidad hacia el portón de la empresa, había desorden detrás de la cerca, dentro de la empresa, no se por qué era el conflicto, se oían detonaciones pero no vi quienes, no visualicé si disparaban pero en el trecho de la empresa habían encapuchados, no se si eran empleados; No vi a funcionario disparar, al llegar al sitio me ordenan permanecer cerca de la unidad, era agente, no llevé arma de fuego, no visualicé sí alguien tenía arma. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Para el momento de los hechos me encontraba en la Unidad 229; al llegar al sitio nos estacionamos al lado derecho de la empresa como a 300 mts de distancia, habían muchos vehículos; en la unidad estábamos Wilmer Rodríguez; Luis Misel, el chofer no recuerdo su nombre y yo; de mi ubicación podía ver la actitud, se que estaban gritando, la actitud era violenta, agresiva, no se si los funcionarios fueron agredidos; cuando llegué ya estaban violetas, y habían personas dialogando con las jueces en la parte de afuera, y en el techo habían encapuchados, sí escuché detonaciones pero no se de donde salían; no vi a funcionarios disparar contra los obreros, a Wilmer Rodríguez no lo vi disparando. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo ELLUANA MARIA LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.326.459, Sub Inspector, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que fui llamada como testigo, por el problema del caso Mitsubishi, ese día nos trasladamos al frente de esa empresa Guaicara y mi persona por instrucciones de Comisario Teclo, y estuvimos cuando empezaron a lanzarnos botellas y piedras, y nos replegamos del lugar. Llegamos al sitio como a las 03:00 p.m. Guaicara recibió ordenes de Teclo; antes de llegar al sitio estaba en el Distrito 14 de Naricual, nos trasladamos en Moto; observé en el sitio adentro y fuera de la empresa una multitud de civiles, gritaban pero no recuerdo que decían; en el sitio habían muchos funcionarios de varios distritos; si llevé mi arma de fuego al sitio, no entregué mi arma de fuego, porque la tenía un agente apellido Díaz, antes de comenzar los disturbios porque estaba dañada, No me hicieron examen de ATD, no accioné arma de fuego, no se si a quien le entregué el arma disparó con la mía; el arma estaba dañada; No ví a nadie disparar; Al lanzar piedras y las bombas lacrimógenas, me replegué hacia la Polar; no observé quien accionó armas no lanzó bombas; no participé en las conversaciones con los obreros, yo estaba frente a la empresa hacía una esquina, y luego me retiré hacia la Polar para resguardar a unas femeninas; tuvimos que resguardar nuestra integridad física; Al ser llamada a Fiscalía acudí. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Observé a muchos funcionarios en unidades motos y vehículos, no se si estos funcionarios accionaron armas, particularmente no vi hacerlo, cuando lanzan las piedras salimos de ese lugar; No vi quien activó las bombas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Habían como 300 empleados, y superaban a la cantidad de funcionarios, temí resguardarme porque lanzaban muchos objetos, los obreros estaban avanzando hacía nosotros. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No se si Guaicara tenía su arma de fuego; él se desplazó a hablar con teclo y nos dispersamos, pero al lanzarnos las piedras me lo consigo y estábamos resguardando a una femenina de Tribunal, y nos fuimos a Alimentos Polar; al llegar allí estuvimos esperando, no ví a nadie disparar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No se cual era la instrucción que recibe Teclo; la zona de patrullaje es rural, Araguita, Pelelojo, zonas adyacentes al Distrito 4. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ATURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Empezó la refriega y es por eso que decidimos resguardar a las Jueces, como a las 04 o 04:30 p.m.; Nunca me pidieron entregar mi uniforme; tenemos solo 2 dotaciones de uniformes al año. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo CARMEN NOHEMI PARUCHO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 16799048, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad, parentesco con mi esposo que está aca, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Para el momento estaba de reposo post natal, no tengo conocimiento de los hechos; Mi esposo es Alexander Capote; yo estaba recién cesareada; estaba de reposo absoluto; fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar, porque se presentaron personas a mi domicilio con una orden de allanamiento y los hice pasar; incautaron 2 chalecos antibalas asignados a mi esposo; es por eso que los acompaño, me tomaron entrevista con relación al allanamiento, no incautaron arma de fuego. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, que no formulan preguntas. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo REBECA YARUMY AGUILERA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.958695, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos en la Mitsubishi los desconozco, yo no estaba allí; Soy Sargento 1º, el 29-01-09 no comandaba Unidad policial, ni ordené que fuera unidad alguna o comisión a la Mitsubishi; Estaba en la Brigada Turística; a los meses me dijeron que acudiera a Fiscalía por unos libros; y por un arma de fuego adscrita al departamento, no se que vinculación tiene con los hechos, que lo portaba un funcionario pero no se quien era; No se si era Febres, no se decir con exactitud, porque yo no estaba en el sitio. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Pertenezco a la Brigada Turística, allí hay dos Febres uno en investigaciones y otro el la Brigada, Luis Febres para el momento presumo que era quien tenía el arma, me llaman para hacerle la experticia al arma. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo SANTOYO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número 15707131, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, solo compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Eso fue el 29-01-09 estábamos patrullando y recibimos llamada para trasladarnos al sector Bomberos de Barcelona; y nos entrevistamos con unas jueces que iban a practicar un desalojo en la Mitsubishi y llegamos al sitio, hablaron y los empleados se pusieron furiosos, y nos agredieron con palos, botellas y piedras, nos retiramos del lugar y sacamos a las jueces del sitia para cuidarles su integridad, y las llevamos a la Polar; Estaba en la Unidad 080; la integraban Mejías, Carrasco, Freites y Hernández; el llamado lo recibimos de la centralista de guardia; en el sitio nos entrevistamos con Teclo; quien nos ordenó resguardar a las Jueces; eso fue como a las 02 o 02:30 p.m.; El diálogo lo hacen las jueces con los obreros, estaba alejado del lugar; como a 30 mts; frente al portón principal, si portaba mi arma de fuego; y si nos ordenaron entregarlas al comandante de patrulla antes del diálogo con los obreros, después de ese diálogo nos empezaron a lanzar piedras y botellas; Sí teníamos equipos anti motín; no accioné mi arma de fuego en el sitio, la entregué en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a mi ropa no le hicieron análisis; mi arma se la entregué a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que me entrevistaron; no vi a obreros accionar armas, si habían obreros en el techo, eran como 15 vestían con gorras, sin franelas y la camisa en la cabeza; manifesté todo esto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCALRTEH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No se que dijeron en el diálogo, recibí orden de entregar el arma. Es todo”. ”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “A favor de los jueces estábamos prestando apoyo; entregamos las armas al comandante de la unidad, no vi a nadie disparar, caigua no lo vi protegiendo a las Jueces; Me ubique hacia la Polar después de la refriega, estaba algo alejado de las jueces. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Teníamos Pistolas 9mm Sancimar; la actitud de los obreros era violenta y agresiva, ellos estaban dentro de la empresa, y lanzaban objetos; habían en la empresa como 600 obreros no se, habían mas empleados que funcionarios policiales. A Mejías no lo vi accionar su arma, yo tampoco la accioné. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo FERMIN CARRERA MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 14432002, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, expone: “Me encontraba en el Parque de armas y no tengo conocimiento de los hechos. Es todo”. Se hace contar que tanto el Ministerio Público como la Defensa no formulan preguntas. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo CULPA PEDRO CELESTINO, titular de la cédula de identidad número 8234997, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Me enteró del procedimiento como Jefe de Operaciones como a la 01 p.m. recibiendo instrucciones del Comando General; No estaba en el sitio, la División de Jefe de Operaciones yo era el comandante, el procedimiento a seguirse cuando se hacen solicitudes de Tribunales, recibimos oficio se revisa y se ordena remitirlo a la oficina de operaciones, desconocí el oficio en especial de este Caso, comisionan a Teclo porque en día anterior se había programado un seminario de la Policía Nacional para organizar el evento; Comisiones da el ejecútese, no debe llevarse armas de fuego, ni en desalojos ni en medidas de Tribunales; La vida de la persona tiene más valor para nosotros. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “La cadena de mando es Comandante, 2do Comandante el Jefe de Operaciones, al ocurrir un disturbio en un desalojo, desconozco si se debe llamar al Gobernador del Estado; en esos desalojos se reciben ordenes de los superiores inmediatos, y esos comandantes no reciben orden de Juez; Las llamadas de radio no quedan grabadas lamentablemente. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Teclo me informó del oficio de desalojo, estaba en la Comandancia, me entero es a la 01 p.m. no llegó ese oficio a la oficina de operaciones; no tengo conocimiento que requirieran armas de fuego el procedimiento es no llevar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “En ese evento que yo acudí, estábamos muchos funcinarios, PEÑA y TAREK EL AISAIMI; recibimos órdenes para las medidas, dependiendo del lugar donde se va a realizar, todo se maneja con Comandantes de Zonas; La orden de los superiores deben cumplirse pero no ordenes indebidas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “El trámite del oficio para ejecutar desalojos, el canal regular es que se recibe en Comandancia General y se coordina dependiendo del sitio donde se va a realizar la medida judicial; para el momento el Comandante General era Flores Peña; NO tenía encendido mi radio; y el celular porque estaba en un seminario; No se las instrucciones de ese día, pero para mover tantos distritos a ese sitio lo tiene el Comandante General Flores Peña; No es normal que se movilicen tantos funcionarios, dependiendo de las circunstancias, no se por qué acudieron tantas comisiones; no es normal ver ese tipo de movilizaciones. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “La jornada a la que asistí en el Polideportivo estuve allí desde las 08:0 a.m. hasta las 06:0 p.m., en el almuerzo receso me informaron de la medida, tengo 28 años de experiencia. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “He realizado cursos de protección a personalidades, si es escolta debe tener armamento, en el desalojo el funcionario debe resguardar a los jueces; es diferente escolta a resguardar a jueces por desalojos; debe protegerse al Juez que practica la medida, se debe proteger su integridad física, no debe utilizarse armamento; Para el momento era Jefe de Operaciones, ese día estuve en un evento y debía apagar la rado, me enteré de 1 a 2 p.m. de la medida. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo ALCANTARA ARCAS JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número 17446431, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estábamos patrullando y por vía radio nos ordenan apersonarnos en la Mitsubishi, al llegar estaban funcionarios y empleados; Estaba adscrito a la Zona Policial Nro. 02, llego al sitio por orden de radio, buscamos a Guaregua que comandaba y fuimos al sitio para la medida de desalojo, nos pusimos a la orden del Comisario Teclo, nos indicó que mantuviéramos la calma y resguardáramos las armas, a mi me dieron una pedrada en la rodilla y me llevaron a la unidad, no accioné arma y si entregue mi uniforme; No vi a obrero disparar; Estaban en el techo de la empresa algunos obreros, no recuerdo si manifesté eso en la declaración, no vi muertos en el sitio; los vehículos en el lugar no se si fueron objeto de violencia. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NICOLAS HERNANDEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Entregamos el arma al conductor de la unidad, jamás disparé, estábamos como a 500 mts del lugar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NELSON PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Los obreros estaban agresivos, recibimos piedras, oí detonaciones muchas; no recuerdo si me preguntaron en la entrevista si habían obreros en los techos de la empresa; Los obreros estaban encapuchados, usaban como una camisa y otros con cámaras grabando; La lesión que sufrí fue por los obreros cuando nos lanzaban piedras, mis compañeros me llevaron a la unidad porque no podía caminar, los obreros avanzaban hacia nosotros y estaban agresivos; nos lanzaban piedras, botellas y palos. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo BARRIOS LIZARDO ALOIMA RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 16926851, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Como a las 4 p.m. llegamos al sitio y había una manifestación, en el lugar oí detonaciones, nos lanzaron piedras, objetos contundentes y nos cubrimos porque estuvo fuerte la cosa, eso fue como a las 4 y media, andaba con García, Coa y Hernández; estaba en la unidad 929, nos pusimos a la orden de Chourio; y nos indicó que llegáramos a dar apoyo al sitio y así lo hicimos, al llegar al sitio teníamos armas y él nos dice que lo dejáramos en la unidad; el ambiente era fuerte; Chourio nos ordena guardar las armas de manera inmediata en la unidad al llegar al sitio, ya se estaba iniciando la trifulca; los trabajadores se estaban enfureciendo, los funcionarios se acercaban a la empresa a la orden de Teclo, No se si Chourio tenia arma de fuego; No lo vi disparar ni a él ni a otro funcionario; yo me quedé al frente de la empresa con las jueces, pero al empezar la trifulca nos esparcimos; vi a varios funcionarios heridos por las piedras; Los Obreros estaban encapuchados en el techo; después de guardar las armas regresamos al sitio para recibir instrucciones. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA TERESA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Mi cargo para el día de los hechos era sub inspector, mi superior inmediato era Rodríguez; puedo desacatar la orden de mi jefe inmediato, en el caso de que ponga en peligro nuestra propia vida o integridad. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Preste protección a las Jueces de manera momentánea, me retiro del lugar y no recuerdo quienes lo hacían. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Llegué comandando una Unidad, García, Hernández y Coa; a Héctor García le ordené que guardara su arma y ví que lo cumplió, no lo vi disparar. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo CAMPOS CEDEÑO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 11424386, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Sub Comisario ese día me encontraba en el Distrito 16 como jefe y recibí llamada de Teclo para trasladarme a la Mitsubishi, fui al Comando y deje el arma y retiré una escopeta, al llegar como a las 5 p.m. ,me le presenté a Teclo y me dijo que esperara instrucciones, le informé que unos periodistas habían dicho que existían heridos, nunca estuve en el lugar de los hechos como tal, la llamada la recibí como a las 4 p.m., que fuera a la Mitsubishi, me volvió a llamar como a las 4:30 p.m., que me trasladara al sitio, ya la comisión la había enviado a un juego de fútbol, y Teclo por vía radio los desvía al sitio de los hechos; Los jefes de operaciones pueden dar esa orden, llegué al sitio como a las 5 o 5:30 p.m., ya estaban de salida, me dirigí en moto; yo tenía una escopeta, porque es la que debe usarse en esos casos, no la accioné, nunca llegué al sitio del problema, Teclo estaba en compañía como de 40 funcionarios, algunos tenían escopetas, no vi armas cortas; nunca llegué al sitio y por eso no se si los obreros tenían armas; ni vi heridos ni muertos, nunca llegué al sitio repito. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETH PETROCIONNE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “La instrucciones de Teclo fueron esperen que estamos esperando órdenes de la Dirección. No supe si alguno de mis superiores se comunicara con Teclo, jamás nos ordenó accionar las armas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Sí me hicieron pruebas en la vestimenta, no se el resultado; recibí llamada de Ulises Flores por vía telefónica, yo le había informado la novedad, no lo ví pero me dijeron que fue al sitio; No llegamos al sitio, estábamos como a 400 mts del sitio. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo VELIZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 8332585, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que ese día estaba en la Fundación Mendoza y por llamada de Capote me giró instrucciones para trasladarme a la Mitsubishi, y al llegar al rato se suscitó una agresión contra la Policía; Capote me dijo que fuera a la Zona Industrial, no me indicó que pasaba allí, no me ordenó que llevara arma, sí tenía mi arma, llegué a las 03;45 p.m. y salí a las 05;30 p.m., no vi herido ni muerto allí, no accioné mi arma, al llegar me puse a la orden de Capote y me dijo que esperaban ordenes, no lo vi portar arma de fuego; llegue solo en unidad moto; No vi a obreros disparando; estaba a escasos metros del portón de entrada; estaba varios funcionarios, no recuerdo quiénes pero varios como 8; habían muchos obreros afuera y adentro más, como más de 200 personas; Las instrucciones de Capote fueron esperar, yo ya había guardado mi arma dentro del chaleco; no la desenfundé nunca. Es todo”. e le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Para los hechos estaba adscrito al GRIP, a Villafranca lo ví llegar y no lo vi accionando arma de fuego y a Mejías no lo conozco; Yo como superior no ordené que guardara el arma; Los obreros era agresiva, estaban alterados y tenían piedras en las manos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No conozco al funcionario Caigua. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo FLORES JARAMILLO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 11419614, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos conozco que ese día estando en Tronconal y por radio a las 3 p.m. me llama Chourio y me dice que me traslade al sector de la Virgen en la Unidad 091, y por ser emergencia, y en el sitio estuve 30 minutos, esperando instrucciones y cuando se comienza el disturbio me ordenó que fuera a Tronconal porque ya habían muchos funcionarios en el sitio y nuestro Comando prácticamente si resguardo. Soy Sargento Mayor, estaba asignado al Distrito 15 y tenía la unidad 242 tipo moto; Chourio me llama como a las 03 o 03:30 p.m., que fuera al sector La Virgen y por haber tráfico que en moto llegaría más rápido, yo llevé a Chourio al sitio, no recuerdo si él tenía su armamento; Chourio me indicó que esperara, estaba con unas jueces y me ordena ir a Tronconal; al llegar el ambiente esta tenso y los obreros cantaban el himno nacional y gritaban consignas; desde que llevé a Chourio hasta salir pasaron como 20 minutos, no se que acción hizo, solo se que resguardaba a unas personas, nunca lo vi desenfundar ni accionar arma de fuego; estaba reunido con Teclo, y otros oficiales; nos ordenaron trasladarnos a Tronconal; Teclo y Chourio nos ordenó guardar las armas; No se que instrucciones le dio Teclo a Chourio; se que se reunieron. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Chourio era mi comandante directo y las instrucciones las obedezco, mientras no sean arbitrarias, me ordenó ir al sector La Virgen. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo COVA RIVAS RONALD RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 17674791, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en la Zona Policial Nro. 02 y pidieron apoyo para un desalojo y al llegar había un disturbio; nos recibieron con palos, botellas, piedras en la Mitsubishi. Me trasladé en la Unidad 010, en compañía de Guaregua; No recibimos instrucciones, llevé escopeta y la accioné en el sitio; no observé que dispararan, pero se oían detonaciones, en las afueras de la empresa había mucha gente; cuando llegamos ya estaba el disturbio; estábamos Guaregua y otros 10 funcionarios, no recuerdo, Alcántara, Carvajal; casi todos llevaban escopetas; El arma me la dieron en el parque, recibimos armas largas no cortas, Guaregua no se si estaba armado, no recuerdo si accionaron armas; no vi a obreros disparando; solo ví el disturbio y desorden que tenían los obreros. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Accioné mi arma porque venían como 15 obreros persiguiéndome con palos y piedras y para que no se me acercaran a atacarnos disparé al aire; Los obreros eran muchos más que los funcionarios, como 400 personas; No recuerdo qué otras unidades estaban en el sitio. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo PEREZ BELLO JORGE ANDRES, titular de la cédula de identidad número 8286916, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Tengo conocimiento del caso por la prensa y por comentarios de los hechos; Soy Comisario, Teclo me ordenó enviar la comisión al sitio como a las 04:00 p.m., la orden se la di al jefe de los Motorizados García, 3 motos como auxiliares, Guarepero, Medina, Mirabal, 2 apellidos Febres y Orihuela; Teclo me indica que le mande apoyo a la Mitsubishi, no me dijo de que se trataba, no especificó que no llevaran armas o equipo antimotín; Estaban en el Morro, Casa Materna y Palacio de los Niños en Lechería, allí estaban los motorizados patrullando, y ordené a García que se los enviara a Teclo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Teclo me pidió apoyo; es una orden porque es superior jerárquico; le digo a Jorge García jefe de motorizados le hago la indicación y envió a las personas que indiqué y fueron a buscar otros funcionarios, son de la brigada Turística, pero somos policías del Estado; y necesitaban apoyo; Los motorizados llegaron con sus auxiliares con sus escopetas con conchas plásticas antimotín, y se dirigieron al sitio, no sabíamos lo que sucedía pero por la bulla que se oía en la radio, parecía una manifestación, si los funcionarios no hubieran cumplido mi orden se le abre expediente administrativo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo no estuve en la Mitsubishi y no se qué sucedió allí, solo presté apoyo al Comisario Teclo a las 3 p.m.; Era comandante de la Brigada Turística para el momento; No llegó orden de entregar los uniformes. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo HERRERA JARAMILLO JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad número 17535305, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos estaba manejando una Unidad de la Zona Policial Nro. 01 y estábamos en un evento al Polideportivo y en eso como a las 5 p.m. dejamos a una funcionaria en la Zona Policial Nro. 01 y llamaron por radio para trasladarnos a la empresa Mitsubishi llegamos a las 5:30 p.m. estuvimos por la empresa preca y nos estacionamos; La orden la dio Campos, Jefe superior, que fuéramos a la zona industrial y no al polideportivo; estaba Hurtado, Patete, Flores, Guzmán, y otros, comandaba Rojas; Me mandaron a pararme lejos y nos quedamos allí con las policías, llevábamos escopetas; Nos dieron instrucciones para resguardar las armas, no las desenfundamos ni disparamos; no vi a Flores disparar ni a otro funcionario; Allí habían varias unidades de varios distritos; no hubo detenciones de obreros, no vi a ningún herido o muerto. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo PATETE JIMENEZ NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8287670, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Soy Cabo 1º, ese día estaba en la Zona Policial Nro. 01 en la casilla de las casitas y Rojas no manda al Polideportivo y nos informan luego que fuéramos a la zona industrial, al llegar como a las 5 p.m. allí por Preca y una empresa de Gas, esperamos allí; llegamos a las 5 o 5:30 p.m. entramos por Preca, Rojas comandaba la unidad; No portábamos armas porque íbamos a un evento deportivo de fútbol, estábamos como 10 funcionarios, Rojas, Uva, Jaramillo, Torres y otros; El comandante si llevaba arma, no lo vi desenfundar ni accionar su arma; ninguno de nosotros disparó ni detuvimos a nadie allí; habían varias unidades, todos os quedamos por la Unidad, estábamos como a 600 mts de la empresa Mitsubishi, algo alejados, Rojas estaba allí, no vi heridos ni muertos en el sitio ni auto en veloz carrera. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Rojas comandaba, si vi una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos estacionamos cerca de ella; Rojas no conversó con ellos, no se ausentó de ese lugar. Nos dijo que nos resguardáramos allí, hasta que nos dio la orden de retirarnos de allí. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo TINEO AMUNDARAY JOHAN RAMON, titular de la cédula de identidad número 15725580, Funcionario activo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Ese día yo no estuve presente en el sitio. Es todo”. Se deja constancia que ni el Ministerio ni la Defensa, formulan preguntas. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 12 DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

Posteriormente en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de continuación del presente Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo ULISES FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número 6.028.959, Comisario Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hace 08 meses director de la policía del estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: el día 29 de enero a alas 8 de la mañana me encontraba en el polideportivo simón bolívar con el ministro para el poder popular tareck alaisami y como alas 10:30 de la mañana me informa la secretaria GLORIA MIONA que había llegado un oficio para un desalojo en la mitsubishi y por eso le envió al comisario teclo a que venga al tribunal a la Dra., diana Vásquez que fue quien mando el oficio, y yo le dije que acatara lo que esta en el oficio y para el procedimiento se llevo a personas de la zona 1 y del GRIP, luego en la tarde me llaman que mande apoyo y llamo al comisario Carmelo guerra quien mando 9 funcionario, pero únicamente me llamaron y me dicen que la juez esta secuestrada y le pregunto a teclo y me dice que el no sabe nada que no estaba ahí y luego a la hora y media me llama el secretario Genaro de gobierno y me dice que si hay muertos en la mitsubishi bici y le dije que no tenia conocimiento y que averiguaba y le decía posteriormente me llama el secretario general y me dice que las juezas entran con el inspector chourio en un galpón de la polar y dicen q estaban los empleados de la mitsubishi, lanzando piedras y según me informo el secretario que si había muerto y luego me llama el gobernado para ver q es lo que esta pasando y voy al sitio y estaban los funcionario en la parte de afuera y los obreros adentro el gobernador me dice que retire a los funcionarios y yo los retire y luego a las 07 de la noche me traslado hasta aquí el tribunal y conozco a las juezas y estaba el fiscal aguaje y me pidió las armas De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de enero….. Se recibió oficio y cuando fui a PTJ lo consigne…. Emanado de la Dra. Diana Vásquez. Eso fue el 29 de enero de 2009, como a las 10:30 de la mañana…. Me encontraba en el polideportivo y recibo llamada…. Solicitaban 50 funcionarios…. Para llegarse a la mitsubishi, porque había no recuerdo lo que decía pero era custodio o resguardo…. Ahí el requerimiento lo hizo la juez pero fueron 30 funcionarios…… desde que estuve ahí no se como se manejaba anteriormente y como me dicen que llego el oficio yo tramite inmediatamente y gire instrucciones al comisario teclo segundo jefe de operaciones…. Pedro culpa primer jefe de operaciones estaba conmigo en el polideportivo…. LE DIJE QUE BUSCARA A DIANA VASQUEZ EN EL TRIBUNAL……en relación a las armas de fuego nosotros cuando vamos a una manifestación es una manifestación abierta y que es una media y hay una decreto que dice que para manifestaciones no se puede ir armado…. Para mi controlar el orden publico es controlar que no se vayan de las manos a una muchedumbre…. nosotros tenemos escudos y escopetas y bombas lacrimógenas para manifestaciones pero no estamos hablando de los mismos ya que no es igual manifestación que un desalojo…. Cuando se va a hacer una ejecución de medida y eso se convierte en una muchedumbre que hace con las armas de fuego No hay que llevar armas de fuego a las manifestaciones contra la gente aunque se haya desbordado,…. No tuve conocimiento si tenían los funcionarios armas de fuego porque no estaba con ellos…. cuando me traslado al sitio verifique yo mismo que no había ningún funcionario armado, ninguno lo tenia en la funda…. Eran como 300 personas me dijo el comisario teclo, solo eso me dijo y le mande 09 funcionarios de la zona 2 por esto…. Yo llame al comisario herrera para mandar esos 9 funcionarios Los jefes de las unidades eran 2 o 3 comisarios pero no recuerdo…. Jefe de la comisión comisario teclo, ahí tenían que estar los otros que estaban con el pero no recuerdo…. no tengo conocimiento si hubo dotación de equipos antimotín, deberían haberlo tenido pero yo no estaba ahí… cuando llego el DR. AZUALE, con el director CASANOVA, y varios funcionarios estaban colectando vestimenta de los funcionarios y armas de fuego…. Hubo unos funcionarios de la policía del estado lesionados pero ninguno por arma de fuego solo por objetos contundentes…. Yo no la vi pero me informaron los funcionarios que si recibieron daños las patrullas…. yo mismo me dirijo hasta el sitio y en plena vía es cuando llamo y me dicen que hay un muerto del sector de la zona industrial y al verificar era de la mitsubishi, esto me lo dicen al llamar nuevamente y al llamar a la prevención del hospital razetti me conformaron de la muerte del trabajador de la mitsubishi…. yo llamo al comisario teclo ya que estaba en una comisión de trabajo presidida por el ciudadano ministro de interior y justicia ……yo le dije a teclo que fuera a entrevistarse con la Dra. Diana Vásquez como a las 12:30…. Luego de reunirse con la jueza el me dice que va para la mitsubishi que iba para allá con la jueza y una comisión de la zona I…. era una medida que iban a tomar dos juezas para ejecutar en la mitsubishi las juezas piden 50 funcionarios…… vamos a una manifestación , no vamos a amedrentar ni golpear a nadie, pero eso no era manifestación ya eso se convirtió en una alteración, porque para una manifestación estudiantil vamos con cascos, escopetas es decir equipo anti motín con escudo, no podíamos ir con equipos antimotín porque eran sugestionarlos psicológicamente…. Yo llame a teclo 2 veces para saber lo que pasaba, y le pregunto porque las 2 juezas están en un galpón de la polar y me dice que el inspector chourio iba con las 2 juezas a dialogar con los tomistas o con los que estaban ahí en la mitsubishi y según lanzaron 2 bombas lacrimógenas y lego de la planta hacia a fuera lanzaron unos disparos, y ahí me traslado al sitio y me dieron la información que había un muerto, yo tengo el 30 de Julio 30 años como funcionario policial…. El deber ser es dialogar con las partes para no tener problemas o conflictos, que era lo que estaban haciendo los funcionarios pero según lo que hicieron fue secuestrar a los jueces y funcionarios, estamos para proteger a los dos tanto a uno como a otro…. Solo dos medidas de desalojo me solicitaron en mi tiempo como director…. La medida la ejecuta los jueces y los funcionarios iban a cuidar la integridad física de los jueces, pero quien ejecuta la media es la Juez... el policía no esta para picar candado ni nada de eso…. yo si veo la magnitud que me da el juez o la juez pero no puedo opinar por otro, deben darme la orden para ver si puedo o no cumplir y si no puedo les digo y si a bien tienen después que me dicten un desacato….si se puede sugerir a un juez que pare la medida…. Informo usted al gobernador en cuántas oportunidades cuantas veces 01 sola vez y al secretario general d e gobierno una sola vez…. Esperando que me informaran y luego llamaba al gobernador, no cargaba radio y estaba solo cuando estaba en mi despacho Ya a las 3 de la tarde estaba en mi oficina y a esa hora me llamo teclo y me dijo que necesitaba los funcionario y la segunda comandante MARIA TORRES no me informo lo que estaba pasando. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. A quien le responde a sus preguntas de la manera siguiente. El jefe de operaciones era PEDRO CULPA y el segundo de operaciones TITO TECLO……yo no leí el oficio solo la secretaria me lo dijo y cuando llegue a la oficia a las 03:00 de la tarde fue que lo leí, pero llame a TECLO como a las 12:30 mi secretaria GLORIA MOLINA me informa del contenido…. A una medida de ejecución debe ir un funcionario armado, a una manifestación no puede ir armado, pero una manera personal de pensar no con esto quiero decir que los funcionarios debían ir armados ya que son dos cosas distintas…. los funcionarios no deben ir armados pero que quede claro según mi opinión tampoco estoy diciendo que tenia que ir armado…. Me indicaron que hicieron varios disparos desde la planta hacia los funcionarios eso me lo dijo el comisario teclo como a las 05:30 de la tarde...”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “indique que se trasladara el comisario TECLO hasta el palacio de justicia y se comunicara con la jueza DIANA VASQUEZ…. los funcionarios cuando están en la calle si les piden apoyo deben ir a ayudar a su compañero…. Mi superior inmediato es el gobernador del estadio… no recibí instrucciones del gobernador ni el secretario general con respecto a la medida…. Yo lo comisión para que se dirija al sitio con las dos juezas al comisario TECLO… me encontraban en la parte de afuera del tribunal cuando llego el DR. AZUAJE lo vi y cuando llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y estaban colectando vestimenta y armas de funcionarios…… no puedo decir si se coloco algún precinto de seguridad porque era en una oficina y no pude ver…… si hay una manifestación en la 2do no podemos recibir oficios , solo los reporte de lo que acontece en el momento, ejemplo hay una manifestación en la UDO y sales en el momento y estas armado pero para la manifestación no se va armado, de igual manera cuando se pide apoyo tu como funcionario debes ir como estés con arma o sin armas porque no sabes si están matando a un policía …… cuando teclo me llama a las 03 de la tarde para pedir los funcionario yo mismos llame al comisario CARMELO HERRERA, para que mandar 9 funcionarios ….. Yo por ejemplo una orden arbitraria que este en contra de mi persona no la cumplo……el comportamiento que debe tener un funcionario policial es cuidar la integridad física del juez, el policía no esta para tumbar rancho o abrir candado solo para cuidad la integridad física…. No me comunique con el tribunal para preguntar porque 50 funcionarios. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “el objeto era una medida en la automotriz mitsubishi…. no es arbitrario proteger al juez porque para eso es que esta el funcionario. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: recibí varias llamadas del gobernador a las 06:00 de la tarde una sola vez cuando estaba en la mitsubishi y luego cuando estaba en el tribunal…… yo no di ninguna orden de traslado solo comisione al comisario y el se llevo la unidad de la zona 01….. A las 12:30 comisione al comisario teclo…….. Sabe usted si la cuidad 184 estaba cumpliendo patrullaje contesto: la 184 estaba cabiendo patrullaje se deja constancia…. yo no he dicho alteración de orden publico es decir una manifestación yo hice fue comparaciones con manifestación y media de desalojo…. cuando me llama el secretario general de gobierno me dice que alguien de la mitsubishi le informo que iban a agredir y salio una bomba lacrimógena y luego disparos de la planta hacia los funcionarios y ellos accionaron sus escopetas que son las que tienen conchas plásticas. Se deja constancia…… el inspector chourio se encontraba resguardando a las dos juezas en un galpón de la polar, no se cuantos metro hay del portón de la mitsubishi y el galpón… yo llegue luego del problema lamentable. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HERMINIA ALMENA BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: estaba expresado GRUPO GRIP, y en ese momento estaba el comisario MANUEL ORTIZ al mando de dicho grupo de reacción inmediata…. Yo no se donde llegaban esos oficios, porque lo lógico es que el director de la policía reciba los oficios y lo mande al departamento que se va a comisionar no se porque paso eso, es decir que no me lego a mi el oficio…. Teclo es un comisario con veinticinco de años en la policía y va como jefe de comisión, y el puede decidir me llevo 5 de éste 10 de este. 15 de este……. Yo a las 03 de la tarde me vine ala dirección, y el comisario culpa estaba conmigo y se quedo allá…. No había ninguna orden de mantener los celulares apagados, Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. Nicolás Hernández, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: llegue como a las 06:00 d el tarde…. Yo No ordene resguardar el sitio del suceso…. Se le concede la palabra al ESCABINO…. si el comisario culpa es primero que teclo porque no fue culpa, CONTESTO porque estaba conmigo allá en el evento Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo VELASQUEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 4.024.393, Reportero grafico, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Quien expone sus conocimientos ocurridos en fecha 29 de enero de 2009: me toco cubrir la pauta como a las 2 de la tarde llegue y pasando el tiempo no se dio la rueda de prensa y como alas 3 llegaron los jueces en ese momento y empezaron mediar con los trabajadores para entrar a las instalaciones y no se llego a ningún acuerdo y la juez mando a comparar una cizalla y abrir el portón para hablar dentro de las instalaciones y en vista de eso que no se logro nada se presento lo que se vivió en ese momento se lanzaron bombas lacrimógenas y todo el modo a correr, y yo corrí hacia la izquierda para resguardarme de las bombas y de las piedras que se lanzaban tuvimos hasta las 05.00 d e la tarde o 06:00 pero cuando vi a uno de los muchacho que cayo le lance la foto y como a las 06:00 de tarde esperando a ver si pasaba algo mas y como no paso nada decidimos irnos a nuestro trabajo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “porque en el periódico me llamaron a mi porque se trataba de economía y la periodista NEUDY SANDOVAL, trabaja esa áreas esa es su fuente… laboral y economía, ya que era arreglos, cuanto se le debe a los trabajadores….. La gente de la mitsubishi siempre llamaba ala fuentes de los periódicas y los editores pautan a uno para cumplirla…. se oían rumores de lo que pasa ahí y ese día paso lo que paso… nosotros llegamos al sitio a las 02:00d en la tarde mas o menos…. Estaban los trabajadores y habían funcionarios de la policía protegiendo o en resguardo para que no pasara nada…. No me entreviste con nadie…. Yo solo hacia las fotos de los que pasaba alrededor…. Cuando llegue habían varios funcionarios pero no sabia cuantos específicamente….habían varios y luego un pequeño refuerzo, eran como veintipico de funcionarios…… los trabajadores eran como 300 o 400…. Ellos estaban tranquilos lo que querían era dialogar afuera con las juezas no adentro.... la orden de la juez era que ella quería que rompieran el candado para entrar y dialogar adentro……. Los trabajadores querían hablar afuera no adentro…. Estaban todos los trabajadores se habían encadenado, en se momento como no se podía entrar comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y en ese momento comienzo a hacer mis fotos y correr…. En ese momento reconocí al inspector Chourio, que estaba ahí, con un grupo de funcionario y el les dijo que dispararan las bombas para dispersas a los trabajadores y en ese momento cuando lanzaron las bombas corrimos todos…. estaba todo tranquilo hasta que se lanzaron las bombas, fue cuando comenzó a lanzar bombas y piedras…. El comisario les dijo que si estaban listaos para lanzar las bombas y ellos dijeron que si y las lanzaron… y cuando eso ocurre las juezas estaban metidas hacia un galpón de la polar se deja constancia…… a las juezas se las llevan para comenzar la acción Si para protegerlas me imagino yo que se las llevaron entonces para protegerlas se las llevaron…. Usted observo algún funcionario de la mitsubishi armado… contesto no vi a ningún trabajador armado…. Y avisan funcionarios con armas y otros no tenían y no los vi asacando armas para matar a nadie a mansalva y a Inspector chourio no recuero haberle visto arma de fuego……. Cuando eso paso yo permanece en una instalación de PDVSA GAS, que esta como a 50 u 80 metros…. Las fotos las hice llegar al Ministerio Público que me las pidieron y el resto quedo en el periódico……. Periodísticamente si la reunión se da en la parte de afuera no creo que hubiese pasado lo que paso todo hubiese terminado pacíficamente…. En cuanto al herido me llamo el secretario del sindicato para que viera al herido e hiciera la foto y yo hice la foto y regrese al sitio donde estaba… en todo el frente de las instalaciones de la mitsubishi cayo la persona muerta como a la 20 metros la herida estaba por el pecho que fue donde le vi la sangre…… en el momento en que llega al sitio del suceso que manifestaban los obreros Ellos querían dialogar afuera con los jueces pero afuera…. Si había suposición de dialogo pero afuera…. Las juezas le decían que venia una orden emanada de los Tribunales para pasar a las instalaciones de la mitsubishi, y ellos le decían que no que ellos podían hablara afuera…. Después del dialogo la jueza dio una orden de que se comparara una cizalla para que picaran el candado y esa cizalla la tenia una persona que estaba de civil…. Después de esa orden como no se dio nada los jueces se retiran y fue cuando comenzó el lanzamiento de las bombas…. Los jueces no se retiraron con el inspector chourio, sino con otro funcionario…. El inspector chourio lo que dijo fue a los funcionarios que si estaban listos para dispara las bombas lacrimógenas para dispersas a los encadenados…. Creo que el objetivo era dispersa para que entrara la personas con las cizallas, pero luego de las bombas no quedo nadie hay…. Observo algunas circunstancias de sector en el sitio contesto no. Se le concede la palabra a la apoderada de la victima, representada por RAQUEL ALI, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: los trabajadores no decían ninguna grosería ni hacían ninguna ofensa, ellos solo decían que eran padres de familia y trabajadores como ellos “Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HERMINIA ALEMAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo fui convocado a una rueda de prensa convocada por el delegado sindical de la mitsubishi FELIX MARTINEZ, lo conozco de vista porque soy reportero grafico…. Ellos tenían como motivo para la rueda de prensa el conflicto de la empresa laboral y económica…. No tenia conocimiento de que alguna juez se trasladara hasta el lugar y al rato de nuestra permanencia llegaron las dos juezas y los demás funcionarios…. Cuando llego toda esa gente yo estaba en la parte de afuera de la Mitsubishi que era donde estábamos todos con la periodista neuras Sandoval…..llamaba al periódico y el editor jefe le indica a la periodista que vaya con un periodista…. yo me encontraba en la parte de afuera y habían otros periodistas hasta que vino el dialogo….. Por el lanzamiento de las bombas lacrimógenas no se pudo usar la cizalla pero la cizalla estaba antes de que lanzaran las bombas lacrimógenas se deja constancia…… no oí a ningún funcionario diciendo porque iban a lanzar las bombas solo escuche al inspector o comisario chourio preguntando si estaban listos para lanzarlas y las juezas se las llevan para un galpón de la polar cuando comienzan a lanzar las bombas…. Los funcionarios no entraron al sitio todo se desarrollo afuera… los trabajadores d el la mitsubishi lanzaban las piedras…. Yo vi un funcionario herido con una herida…. Ustedes vio a algún funcionario accionar un arma de fuego CONTESTO no se deja constancia de esta respuesta a solicitud de la defensa…… yo estaba a una distancia como de 15 o 20 metros al frente de las instalaciones de la mitsubishi. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. EDWIN RAMOS, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: trabajo como reportero gráfico de la gobernación del estado, y en ese momento estaba como reportero de la nueva prensa de oriente….. Cuando yo llegue no había piedras n nada de eso….. Las piedras las comienzan a lanzar después que lanzaron las bombas…… eso fue un intercambio de piedra y bombas…. Yo me protegí porque había una bomba que lanzaron desde adentro de la empresa y corro porque casi me da la bomba a mí….. En el hecho de las bombas las juezas estaban en las instalaciones de la polar. Con alguno de los funcionarios que la cuidaban… yo hice como 200 o casi 200 fotos, había como veintipico no los llegue a contar….. Porque yo comienzo a hacer todo es después que se lanzan las bombas pero hasta antes de lanzarla no había pasado nada y en ese momento cuando se comienzan a lanzar yo corro y cuando voy corriendo voy haciendo las fotos con mi cama NIKKON D50, y todas las fotos salieron en perfecto estado Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: FELIX MARTINEZ dijo que era una rueda de prensa por la situación q de los reclamos laborales……. Si tenía conocimiento que estaba tomada por lo trabajadores porque no entraba ni salía nadie…….. También se puede convocar el mismo día para una rueda de prensa y había varios periodistas de RCTV, DIARIO EXTRA, NUEVA PRENSA DE ORIENTE METROPOLITANO, cuando llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo me había ido….. Usted no estaba cuando llego el comandante de la policía contesto no….. Los trabajadores tenían algunos mascaras anti gas…..no recuerdo si haban trabajadores en la parte de arriba …… las jueces las fotografié cuando llegaron….. Las bombas eran para dispersar a los trabajadores ellos estaban tranquilos, pero decían que eran padres de familia…. Actualmente donde trabaja usted CONTESTO en la gobernación. Se deja constancia a solicitud de la defensa. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo LUISA ELENA TORRES DE SALAS, titular de la cédula de identidad número 8.230.030, me desempeñaba como segundo comandante de la policía del estado sub. Inspector, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Me entre en horas de la tarde como alas 5 ya que las instrucciones fue el directo con el jefe de operaciones De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo me entero como a las 5 de la tarde de lo que estaba pasando la mitsubishi, porque eso lo hicieron fue el director con el comisario TITO TECLO…… yo me entero de una llamada telefónica que me hace la LIC. YINI GUZMAN delegada de los derechos humanos, y ahí me entro de la situación….. Yo sabia antes de que eso pasara por dos ciudadanos que llegaron a la comandancia y solicitaron hablar con el director y ellos querían ver como hacían para efectuar una medida de desalojo de las instalaciones y ellos querían resguardar cosas de valor y yo les dije que lo legal era que fuera a un Tribunal y no recuero el nombre de esos asesores del empresa que fueron a la policía….. Ellos me dicen que la situación en que estaban se le estaba haciendo daños a las instalaciones y ellos querían entrar a sacar cosas de valor de la empresa….. Estaban reclamando su derechos laborales fue lo que se me dijo….. Eso fue como el 19 de Enero como a las 03.00 o 04:00 de la tarde que ellos llegaron ahí…… ese día no se giro instrucciones porque ellos iban a proceder por el tribunal……. Yo llame al comisario Manuel Ortiz que estaba reunido conmigo y esas personas para que el escuchara los planteamientos y el estuvo de acuerdo con que fueran al Tribunal……. Ellos pedían que la policía se trasladara hasta el sitio y sacara a los obreros …… esa reunión fue como a las 3 o 4 de la tarde y no llevaron nada por escrito todo fue verbal….. Ellos llegaron y preguntaron por el director nadie los mando se deja constancia …… el 19 de enero yo le informe al director de la policía de la reunión con las dos personas….. Yo le informe al comisario Ulises flores peña y el espero la medida del tribunal para efectuar el desalojo porque n se podía hacer mas nada….. La entrevista de la ciudadana esta contenida en el numeral 465 para que la defensa lo observe…. Ellos dijeron que habían unos obreros dentro de la mitsubishi, pero no nombraron cantidad, Es todo”. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 8.318.380, Comisario Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hace 08 meses director de la policía del estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: para ese día me encontraba en mi despacho oficina del GRIP, encargado de se grupo luego como alas 02 de la tarde se me acerco al jefa de servicios y me dijo que se desconocía rumbo, y luego al preguntar dijeron que iban hasta los bomberos del estado Se le concede la palabra al Ministerio Público, representada por JOSE LUIS AZUAJE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: a las dos horas empiezan a pedir apoyo y pregunto por teléfono y me dicen que hay un desalojo de la mitsubishi y mandamos otra patrulla mas en resguardo……. No recuerdo la hora pero fue en horas de la tarde eso fue como a las 05:00 de la tarde fue el apoyo…. El comisario teclo me dijo que había una manifestación y desalojo en la mitsubishi por eso pidió apoyo, no solo a mí sino a varias comisiones ....... en grado que tengo no se usa tanta comisión de policías para un desalojo y la orden llega 02 o 03 días antes… y prepararse para no tener problemas….. Según salio una solicitud para mi pero no llego nunca a mi poder, era para el director de la policía pero dirigido a mi pero me entere luego porque nunca me llego el oficio del tribunal a mis manos…… siempre se manda 2 o 3 días antes……. Emana del tribunal y días después es que se ejecuta…. No se el numero pero es un numero levado….. No recuerdo el mes de enero pero me llego una de la vivex donde mande 3 funcionarios, no se hizo el desalojo y le mande a un abogado que es funcionario policial para que resguardara a las juezas nada mas y ellas se molestaron porque no pudieron hacer el desalojo……. Eso de la vivex fue antes de la mitsubishi… solo 3 funcionarios para resguardo del policía… yo hable por teléfono con la jueza que no recuerdo, y le dije que no se puede porque el funcionario que estaba ahí me dijo que no se podía…. Cuando el tribunal nos ordena debemos proceder a l desalojo preservando la vida de las personas…. Estaban 2 unidades y una que se echo a perder en el camino…. no recuerdo cuantas unidades o los números…. La unidad 184 no recuerdo si fue eso fue después de las cinco lo de los apoyos…. El inspector Hernández el Inspector Ramírez y otros efectivos que no recuerdo…. Después del problema como a las 05:30 o 5:45 llegaron e indicaron que se les había escapado de las manos que supuestamente había sido un disparo al aire y había muerto alguien…. Juan Carlos Álvarez. No me dijo nada en especial solo me dijeron toda los funcionarios que se escaparon las cosas de las manos porque avisan mas civiles que funcionarios,…. El que comandaba era el comisario teclo…….no es normal que una medida de desalojo se haga con tanta premura, para evitar inconvenientes o una desgracia…. como a las 05:30 o 06:00 de la tarde de ese día me llamaron de la morgue para decirme que habían muertos…. Si tenia conocimiento que habían problemas en la empresa Mitsubishi…. El grip para cuidar resguardar, proteger tanto las cosas publicas como privadas…… todo depende de quien tenga el mando porque si soy yo ellos deben hacer lo que yo diga…… si me reuní con personas que vinieron de la mitsubishi que me invitaron a almorzar les dije que no almuerzo con hombres pero no me dieron razones y por eso no quise acceder a sus peticiones…… yo no le informe de la reunión al director de la policía pero si a mi jefe inmediato…. que intenciones les vio a los funcionarios de la mitsubishi? Contesto: pensé en lo malo porque no me voy a dejar utilizar… se deja constancia a solicitud Fiscal de la respuesta dada por el testigo …… hay una cadena jerárquica si me piden unas unidades yo no pregunto solo mando a los funcionarios ellos deben saber si es una orden abusiva…. Yo me entero por un compadre que esta en la morgue del muerto en la empresa, y no se comunicaron conmigo porque las unidades tienen los radios en la patrulla…. creo que por RODRIGUEZ Y HERNANDEZ, estaba comandadas las unidades… yo creo que estaba armados pero ellos no saben para donde iban al llegar allá debían guardarla…. Muchos de ellos los funcionarios que fueron no sabían para donde iban…. El que esta en el sitio de procedimiento es el que tiene que resolver porque es el que esta viendo la actitud de las personas …… la policía no domino porque hubo muertos…… nada mas conocía al comisario teclo de operaciones era el que estaba al mando ese día….. No se porque no acudió otro comisario distinto a teclo, porque hubo premura……por eso digo que debe ser días antes yo creo que fue demasiado rápido, se deja constancia…….. Si no se puede hacer el desalojo no se puede y así lo hago saber al tribunal……. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde las patrullas me las pidió el comisario teclo…. No se dejo constancia porque supuestamente eran para ir a los bomberos…. a las 05:00 mas o menos piden apoyo y yo mando el apoyo, muchos van por el compañerismo…. los funcionarios tenían obligación de ir a prestar apoyo por lo menos a ver lo que pasaba porque eso es como una madre cuando su hijo esta en peligro…… yo les dije que se vinieran porque ellos no sabían lo que había pasado yo les dije que se regresaran porque estaban preso por salidos…. no se si se hicieron experticias ese le pertenece al fiscal….. Yo no tenia orden del tribunal para hacer labor de inteligencia y yo tuve una reunión con esas personas que no tenia ni pie ni cabeza…. supe después que estaba dirigido a mi el oficio porque no me lo informan… es como a las 2 de la tarde que el comisario Teclo me pide las patrullas pero no se para que... Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo CIRO GABRIEL ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.236.993, Agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba en una casilla policial y me fueron a buscar de apoyo en al unidad UP140 y cuando llegamos al sitio ya habían ocurrido los hechos esta unidad estaba al mando del funcionario ARMANDO CABRERA De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de enero de 2009... Estaba en la casilla policial de tronconal 2do…. Me dijeron que fuera de apoyo a una manifestación, me lo solcito el subinspector de la patrulla pero a el no se quien se lo pidió… fuimos al distrito a dejar los armamentos y de ahí fuimos a la mitsubishi… fuimos el chofer el jefe de la patrulla y otro funcionario…. Fuimos a dejar las armas de fuego por instrucción del inspector LEONARDO FAVELLO…. nuca me había pasado solo me dijeron que era una manifestación y había que dejar las armas pero nunca me había pasado,…… cuando llegue lo que vi fue piedra y me cubrí…….. No se cuantos eran pero si eran bastante…. no vi cuantas unidades no pude contar…. no se cuantos funcionarios…. protegerme cuando llegue esa fue mi actuación porque cuando llegue ya estaban lanzando piedras... no sabia quienes estaban a cargo porque estaban lanzando piedra…. No vi a ningún funcionario con armas de fuego, por la cantidad de humo y las piedras que lanzaban…. Escuche que hubo unos heridos…. no pude ver a nadie armado ni policía ni trabajador….. Yo estaba lejos porque con as piedras me fui hacia la polar…. Cuando me fui ya estaba oscuro y lloviendo…… luego de ahí fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declarar, me quitaron la ropa para hacer pruebas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde no hay libro de novedades donde se indique que nos dirigimos hasta allá…. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo FAVIOLA DEL VALLE CABELLO, titular de la cédula de identidad número 14.008.559, Secretaria de la Rectoría del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Quien expone: lo único que se es que entre 3 y 4 de la tarde recibí llamada de la Dra. Lourdes villarroel diciendo que estaba en las adyacencias de la empresa y requerían protección policial y le comente a la rectora y la rectota dijo que se retiraran y ella dijo que no porque había ido h a practicar un desalojo y hasta que no lo hiciera no se retiraba De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Los jueces son autónomos pero deben comunicar todo a la rectoría, e hizo caso omiso a la rectoría solo dijo que necesitaba el apoyo policial para ingresar a la empresa….. La juez rectora les indico que si no habían podido ingresar que se retiraran y la juez un poco ofuscada me respondió que no se iba a retirar… no indico estar acompañada por funcionarios… la jueza no comunico a la rectoría que iba a practicar esa medida, ellos pasan oficios a la policía…… las juezas no piden cantidades de policías de esta manera solo las acompañas de 2 a 4 policías a ejecutar la medida se deja constancia…….. La juez rectora se mantuvo y dijo que se retiraran del sitio pero no hicieron caso. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “todos los oficios nosotros recibimos vacaciones de jueces pero en los casos que necesitan policías envían oficios a la policía…. no he trabajado en tribunal ejecutor de medida. No soy abogada pero por mi experiencia se que son dos o tres funcionarios que acompañan a un juez para ejecutar una medida”. Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal a estos si prescinden de los mismos. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

Posteriormente en fecha 19 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo JOSE CELESTINO FARIAS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 13.368.669, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: Yo me encontraba en la empresa toda la mañana y como a las 12 llegaron unos policías como 8, 10, o 12, y nos dijeron que todo estaba tranquilo, y la guardia como no se había acercado, quien se acerco fue la policía y luego estábamos en el área y como a las 02.20 llegaron las juezas y ya teníamos bastante compañeros afuera yo estaba en la parte de adentro detrás de la cerca opero todo eso ese ve clarito, y llegaron las juezas diciendo que tenían que ejecutar una medida, y les dijimos que se oyera a la parte trabajadora, y ellas dijeron que eso no se podía hablara que eso estaba hablado por la inspectora del trabajo, y la invitaron a una mesa de dialogo y ellas dijeron que había venido a ejecutar la media, y como ala 03:30 llegaron unas patrullas de la grandes como 3 o 4, y nosotros cuando vimos eso, empezamos a motivar a los policías diciendo policía amigo el pueblo esta contigo, y cantamos el himno nacional y no nos escucharon ni al camarada FELIX ni a los que estamos, ahí luego nos arremetieron, y lanzaron bomba lacrimógena y de ahí los disparos, yo Salí a echarme agua, porque no estábamos preparados para eso por parte de los policías, y se oían tiros, y como a los 5 o 6 minutos que se calmo el Salí a ver y mi compañero MARCANO, era el que estaba tirado en una cuneta y ya estaba muerto, y luego cuando estábamos viendo sonaron bastante disparos, y las juezas ya se habían retirado hacia alimentos polar. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el jueves 29 de enero de 2008, en la planta ensambladora de MMC automotriz, en sector los montones, …. Habían como 800 trabajadores…. Yo llegue a las 07 de la mañana, y estábamos protestando por los derechos laborales…. Esa protesta ya tenia días ….. Eso llego por votación directa por asamblea por votación de la mayoría de los trabajadores…. Llegaron como 8 o 10 funcionarios y conversaron con todos los que estábamos ahí, de lo mas normal y pacifico, se deja constancia a petición Fiscal…… eso debía haberse sabido porque debió haber salido en prensa…. Llegaron las juezas y luego los funcionarios creo que casi en conjunto….. Había un grupo de empleados fuertes estaba el señor LUIS CAMPBELL, ALEJANDRO RIZZO, y otros….. eran como 60 policías los que llegaron con las juezas…. Cuando ellos llegaron con las juezas conversaron con los trabajadores y con el señor FEÑIX MARTINEZ, yo estaba como a 5 metros de distancias pero se escuchaba eso clarito, donde les dijeron que iban a ejecutar la medida…. Esa conversación no duro mucho porque las juezas dieron la espalda….. Luego de la conversación las juezas se fueron hacia alimentos polar y luego fue cuando vino la arremetida….. me imagino que se llevaron a las juezas para resguardarlas para que no vieran esos hechos….. Las armas que teníamos eran nuestras consignas ….. Cuando comenzó la violencia, fue cuando Félix Martínez les dijo que nosotros hacíamos mercado y pasábamos necesidad igual que ellos….después que mataron a nuestros compañeros les decíamos asesinos, pero antes no le dijimos nada…. Yo estaba cerca del portón principal cuando lanzaron las lacrimógenas salimos corriendo porque no estábamos preparados ….. Ahí en la empresa hay mascaras pero para trabajar con TINER, una sustancias…. No había trabajadores con armas de fuego…. Los policías cargaban sus armamentos armas de fuego… se deja constancia a solicitud Fiscal…. Las detonaciones eran de afuera hacia adentro de los funcionarios hacia los trabajadores porque sino mas de un funcionario hubiese salido lesionado o muerto…. Los policías golpeaban con las partes de atrás de la escopeta a los carros que estaban ahí incitando para que saliéramos…… agarramos unas piedras de unos muritos que están ahí para repeler los disparos…. Yo nunca pensé que no era JAVIER MARCANO. Porque el había pedido un permiso para llevar un dinero a sus esposa…. y al rato nos enteramos que era el cuando cayo que eran como las 3 o 4 de la tarde…. O pude observar cual funcionario disparaba…. Yo me quedaba distanciado no vi quien dirigía el grupo de policías ….. si legaron periodistas mucho antes de la arremetida, cuando estaban las juezas….. Yo me fui a resguardar de los tiros y no pude ver bien…. El lesionado es ALEXANDER GARCIA, estaba en la parte de adentro de las instalaciones…. Los protectores de los policías no los tenían solo tenían bombas lacrimógenas Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “cuando los policías llegaron se hablo de la manera mas normal sin discusión ni nada….. Las juezas llegaron primero y mas atrás los funcionarios… los trabajadores hablamos con respeto por la jueza….. Las razones para que no entraran, era que teníamos una manifestación pacifica por los derechos laborales….. Nosotros hicimos una cedan humana porque las juezas querían entrar como fuera…. No sabia que medida iban a practicar pero la iban a practicar por ellas decían… ellas las juezas hablaron con FLEIX MARTINEZ quien es secretario general del sindicato….. si hemos estado en la misma empresa y metal press, hacíamos de manera pacifica los reclamos laborales…. A los funcionarios policiales les lanzamos piedras de una granza que estaba alrededor pero luego de que mataron a nuestro compañero….. yo esta cuando mataron a mi compañero estaba echándome agua y cuando regrese al portón principal ya estaba JAVIER MARCANO muerto en la cuneta…. No pude ver quien lesiono a ALEXANDRER GARCIA…. Yo estaba e el vestuario cuando le dispararon a LEXNADER GARCAIA… algunos de los compañero tenían las mascaras de tiner, hay trabajadores que usan ese tipo de mascarillas, y se guardan en cada casillero del trabajador, que esta dentro de la empresa, se deja constancia de la respuesta…. Los trabajadores se dispersaron hacia los lados y yo en ese momento me fui a resguardas y JAVIER MARCANO no se donde estaba pero estaba afuera con el lazo humano, ….. Ellos estaban entrelazados cuando vino la bomba lacrimógena y luego como a los 3 o 4 minutos sonaron los tiros,…. Eran como 200 trabajadores…. Yo conté bastantes detonaciones, y luego que término todo se recogió las conchas…. Yo no vi hacia donde disparaban los funcionarios policías sui era a los trabajadores o al aire… yo no se quien llamo a los reporteros gráficos ya que ellos están en todos lados. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. HENRY GIRAL, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “somos camaradas porque somos hermanos de clases trabajadores…..a la empresa se le había citado al ministerio del trabajo y nunca iba y en ese momento van a venir unas juezas a botar todo el trabajo y derechos contractuales….. JAVIER MARCANO Y PEDRO SUAREZ… este ultimo era trabajador de macusa una empresa que estaba cerca de ahí…. Cuando acabaron los disparos nosotros los trabajadores recogimos las conchas, y me imagino que se las entregaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porque nosotros los trabajadores las recogimos y entregamos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: más o menos como 800 personas tanto dentro como afuera…. Todos los trabajadores en común que estaban afuera hicieron cadena humana para evitar el acceso. Porque FELIX MARTINEZ les dijo para hacer dialogo y ellas no quisieron… solo decíamos consigna….. no recuerdo si habían trabajadores en la parte superior de la empresa techos o algo así…. Las juezas dijeron que venían a ejecutar la medida que era el desalojo…. Todos los trabajadores estaban de acuerdo que ellas no pasaran…… no se llego a una acuerdo con las juezas porque al darle entrada a las juezas también iban entrar los policías … estaba tomada por derechos laborales y teníamos como 12 doce días con la empresa tomada… no había participado en ninguna otra toma de otra empresa…. Toma como tal esta fue la única toma que hicimos con mayor peso… hemos hechos caravanas, marchas, hacia el ministerio del trabajo…. Si había trabajadores con cámaras y fotos estaba tomando también…. En el momento que estaban las juezas no fueron agresivos con nosotros…. FELIX MARTINEZ secretario general del sindicato, era quien hablaba con las juezas..... el no nos participo que las juezas no podían pasar, pero no podían pasar y por eso estaba la cadena humana… la actitud de FELIX MARTINEZ, fue lo mas educado posible como se puede tratar a una dama…. Las juezas estaban frente al portón… yo nunca vi ninguna cizalla nunca dije que tuvieran cizalla…. Como lo dije anteriormente algunos tienen mascarillas asignadas por la empresa para trabajar con tinner y químicos, solventes delicados… son para trabajar dentro de las instalaciones… son propiedad de uno pero dentro de la empresa,. Solo se sacan si se necesitan por cuestiones de trabajo, porque uno no va andar con las mascarillas por todos lados…. Tenemos un solo sindicato de trabajadores ahorita esta con medida cautelar para estar dentro de las instalaciones… soy delegado de prevención de la empresa… se deja constancias a solicitud de la defensa…. No se que tipo de conchas porque no se de armas pero se recogieron conchas y bombas lacrimógenas sin percutar…. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tardo bastante rato para llegar no tengo la hora exacta, pero duro rato… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBERTH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: nosotros cumplíamos horario pero no había jornada de trabajo…. Era una protesta pacifica que teníamos….. estaba incluida la toma de la empresa… la toma de la empresa significa que era una manera de que la empresa respondiera por las deudas laborales… una toma de una empresa eso se hace en una asamblea y si la mayoría esta de acuerdo…. Se cierra el portón y solo entran los trabajadores, pero no entran los directivos ni los dueños de la empresa… se deja constancia a solicitud de la defensa….. ya nosotros habíamos metido un pliego conciliatoria. Pero no había autorización para la toma de la empresa…. JAVIER MARANO salio como ala 1:30 de la tarde, y Javier Marcano cuando llegaron os funcionarios policiales estaban cerrados los portones… la cadena humana estaba frente al portón principal, eran como 200 personas que hacían las cadena humana…. Los directivos sindicales estaban en la parte de adelante con la cadena humana… yo no vi a los ciudadano heridos ni muerto pero me imagino que estaban cerca, pero no los vi Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ESCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: soy delegado de prevención en condiciones de salud… ya se habían introducido el pliego conflictivo , pero se llego a un acuerdo con los trabajadores para la toma mas no con la empresa… los policías cuando llegaron solos llegaron tranquilos pacíficos, y todos hablaron con ellos, nosotros estábamos cerquita de ellos.. Cuando se retiran los policías llegaron las juezas y luego como 60 policías Se le conceden la palabra a la Defensa, representada por DR. NICOLAS HERNANDEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde las juezas se fueron retirando hacia alimentos polar. Es todo Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo ALEXANDER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Operario de Producción de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: el 29 de enero de 2009 me encontraba en la mitsubishi desde las 7 de la mañana, y llegaron un grupo de policías y hablaron con unos trabajadores y como alas 2 2:30 llegaron unas juezas con un grupo de policías legaron con los empleados y los gerentes… estaban hablando con el sindicato pero una de las juezas les da la espalda y se van y en ese momento se reúne un grupo de policías y mis compañeros hacen una cadena humana, y el policía mas alto de todos se enciman a los trabajadores y lanzaron bombas lacrimógenas y disparos yo me estaba asfixiando y Salí corriendo yo estaba al lado de la garita y cuando estoy ahí siento un impacto de l bala me auxilian y me llevan a la enfermería, y me dijeron que era un disparo y me llevaron al centro medio Es todo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de enero de 2009…. Haban muchos compañeros a esa hora de las 07:00 de la mañana, porque estábamos cumpliendo horario… los funcionarios que llegaron primero hablaron con unos compañeros de trabajo, y dijeron que no iba a pasar nada, que se iba a resolver el problema… como a las 02:00 o 02:30 llegaron otros funcionario con las dos juezas, los empleados, y gerentes de la empresa…. Hablaron con FELIX MARTINEZ quien los invito a una mesa de dialogo pero las juezas dieron la espalda…. Estábamos reclamado pasivos laborales…. Unos policías se llevaron a las juezas, hacia alimento polar, eran dos o tres policías… se deja constancia a solicitud Fiscal…. Después que se llevan a las juezas el grupo de policías un flaco alto que creo que era el jefe de ellos habla con ellos y los policías se enciman hacia los trabajadores…. Solo cantaban consignas y el himno nacional, hablaron de la manera mas amable las juezas no hicieron caso dieron la espalda….. El jefe de ellos el flaco alto los encimo hacia nosotros a patearnos, ….. La violencia venia de parte de ellos porque ellos nos atacaron primero….. No observe a trabajadores armados…. Los funcionarios tenían armas de fuego…. Había armas largas y cortas…. No se si hubo funcionario policial herido….. Yo estaba en la mata de chaguaramos que esta en la garita principal cuando recibo el disparo yo estaba de frente hacia los policías ….. Me dieron un tiro en el hombre… se deja constancia que el testigo señalo en hombro… no se me extrajo el proyectil, pero me pusieron drenaje porque me afecto el pulmón…. Había como 700 trabajadores… el hoy occiso estaba en la parte de afuera los de trabajadores muertos estaban en al parte de afuera…. No tengo conocimiento de vehículos dañados ni de policías ni particulares… si llegaron periodistas al sitio… no se quien les aviso…. No tenia equipo antimotín los funcionarios policiales…. Los trabajadores no tenían armas para disparar…. Los trabajadores lanzaban las mismas bombas que nos lanzaban, pero no lanzaban mas nada, Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. Quien no realiza preguntas...”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo no sabia nada de ninguna medida, no recuerdo quienes hablaron con las juezas… solo que no iba a pasar nada se deja constancias que el testigo manifestó que los funcionarios no indicaron que regresaría al lugar…. Estaba pegado en la cerca del lado de adentro como a 3 metros, no podía escuchar lo que hablan, se deja constancias que el testigo manifestó que o se podría escuchar nada a esa distancia… nosotros no estábamos en ninguna toma de la empresa solo cumplíamos horario de trabajo se deja constancia que el testigo manifestó que no había toma… los gerentes de la empresa porque estábamos en una manifestación pacifica, pero no se porque no estaban dentro de la empresa…. Los directivos de la empresa no entraban indica el testigo se deja constancia que el testigo manifestó no saber porque no entraban los gerentes…. Se deja constancia que el testigo manifestó no saber el nombre de las personas de la empresa que dialogabas de igual manera se deja constancia que el testigo manifestó tener 9 años en la empresa…. Estaba en el portón principal cuando comenzó las bombas… ya yo me había escondido me eche agua en la cara y estuve por el lado de jardinería y ahí fue donde recibí el impacto estaba en la grama…. Al lado de la garita del protón principal… hay como 04 o 5 metro de distancia de la garita a donde yo estaba… los funcionarios estaban frente a la entrada antes de llegar a alimentos polar estaban lejos como a 50 metros… se deja constancia que el testigo manifestó que los funcionarios estaban como a 50 metros… soy operario de producción pero a raíz del tiro estoy en otro sitio menos fuerte, donde saco y meto los carros del hormo, y manejo una serie de botones…. Cuando llego al hospital como a las 03:30 estaba el otro compañero muerto allá en el hospital… el testigo manifiesta no tener conocimiento si las juezas querían entrar a la empresa, y un gerente que estaba ahí con una cizalla quería entrar a la fuerza… yo observe que el que llego con la cizalla era el gerente de mantenimiento, yo estaba detrás de la cerca… …. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “todos estamos afiliados al sindicato… dentro de la mitsubishi teníamos como 20 días o mas…. Nosotros cumplíamos horario de trabajo…. La planta estaba parada, porque teníamos una manifestación pacifica por pasivos laborales…. En esa sola manifestación estuve presente por lo menos en todo el tiempo que tengo, antes de que yo entrara no se… Electropuntista es mi cargo en la empresa, con una pistola para puentear los carros…. La cadena humana estaba afuera de la empresa y adentro habíamos trabajadores, había gente adentro y afuera… los empleados estaban afuera con los policías y las juezas, y obreros también había afuera en la cadena humana, En esa garita donde yo estaba si hay cámara, pero no se nada de las cámaras no estoy viendo cuantas hay o no hay…. Yo Salí nuevamente a ver los compañeros… no estaba asustado por mi vida antes de salir se deja constancia que el testigo manifestó no temer por su vida antes de salir nuevamente antes de recibir el disparo… eran como 40 o mas funcionarios…. Habían funcionarios no solo al frentes de la planta sino también alrededor…… mas de un funcionario disparo la mayoría dispararon….no fuimos agresivos con la juez…. Las juezas dieron la espalda y se fueron y luego se reunieron los policías y fueron hacia nosotros.... la personas con la cizalla llego antes de eso… las bombas que lanzaban los policías era lo único que lanzaban los trabajadores se deja constancia de la respuesta del testigo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: Los trabajadores se quemaron las manos con las bombas, A mi me dieron el tiro y me llevaron al hospital…. El sindicato esta constitutito por una junta directiva yo no pertenezco… no vi las escopetas que usan los vigilantes…. Cuando yo llegue de donde estaba escondido ya se había llevado a JAVIER MARCANO, no sabia que estaba tiroteado, porque sino me resguardo…. nos debían pasivos laborales. … esa manifestación pacifica era para pedir los pasivos… nosotros nos turnábamos y cumplíamos horario de trabajo…. Llegaron las juezas y llegaron supervisores, empleados con otra gente, ellos no se si podían entrar a la empresa gerentes y empleados…. Conocía a JAVIER MARCANO y no tenia enemigos en la empresa, se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ESCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: los funcionarios policiales fueron como a la 01:00… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: no me he recuperado completamente todavía, estoy ejerciendo otras labores dentro de la empresa, menos fuertes, ahora lo que hago es apretar unos botones y listo, yo tuve casi un año sin trabajar, en este momento estoy incapacitado, se deja constancias que el testigo manifestó no haber visto quien disparo Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo JUAN MANUEL MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Chofer de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: Ese día 29 de enero llegue a la empresa como a las 07:00 de la mañana y como a la una de la tarde llego una comisión de 10 policías y se dirigieron a varios compañeros que teníamos una manifestación pacifica, y estuvimos hasta las 02.30 que llegaron unas juezas, y hablaron con FELIX MARTUNEZ, no se que hablaron pero las juezas se fueron y hablaron con los policías y estaban como dando ordenes y en eso la señoras juezas se fueron con unos policías hacia alimentos polar, y el resto de policías que quedaron ahí cuando se dieron cuenta que las juezas estaban en alimentos polar, comenzaron a disparar las bombas, y como soy hipertenso me fui De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “ hace como un año…. Los 10 funcionarios llegaron como ala 01:00 de la tarde… hablaron con unos compañeros de trabajo que no se quines son no los tengo preciso, pero si vi que estaban hablando…. No se que hablaron yo estaba distante… nosotros estábamos reclamando y diciendo policías amigo los obreros estamos contigo y cantamos el himno nacional…. Conversaron con FELIX MARTINEZ. Pero no se que hablaron porque yo estaba en el portón de SOLTUCA como a 10 metros… yo llegue y me reuní con unos compañeros de trabajo, no me gusta meterme en ciertas cosas pero estábamos reclamando nuestros pasivo… la actitud de nosotros era pacifica. Nosotros no estábamos armados porque lo que íbamos era a trabajar como íbamos a estar armados…. Las juezas las llevan hacia alimento polar, y cuando los policías vieron que estaban ahí arremetieron contra nosotros…. La violencia comenzó cuando los policías arremetieron contra nosotros en la manifestación pacifica…. si pude ver cuando dispararon las bombas pero de ahí mas no vi, porque me fui al portón Nº 02…. Los compañero corrían hacia varias partes, fueron varias detonaciones…. un compañero, pero no se el nombre de el porque ahí trabajaos 100 personas Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. No realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “los primeros funcionarios que llegaron al sitio llegaron bien sin violencia…. Yo trabajo como Chofer en la Mitsubishi y estaba apoyando a mis compañeros…. Cuando las juezas llegaron pidieron hablar con FELIX MARTINEZ, pero después que salieron de allí fue que empezó el problema… eran como 800 trabajadores obrero…. Eran como 100 obreros en la cadena humana, no había empleados…. Esa cadena no la ordenaron nosotros mismos la hicimos para que no arremetieran contra nosotros, porque no pensamos que los policías fueran a arremeter contra nosotros… ellos lanzaron bombas pero no se porque no se de que parte fue….. . Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo WILFREDO JOSE DAGGER MANARICUTO, titular de la cédula de identidad número 15.796.650., Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba yo en la empresa en una manifestación pacifica y a eso de las 08:00 0 9 de la mañana y como las 12 llegan unos motorizados y como a las 02 o 02.30 llegaron otros motorizados mas y llegaron unas patrullas de la policía, y después venían llegando motos yo estaba en la parte de adentro de la empresa, hubo una gente de la mitsubishi que estaban afuera porque en ese momento que llegaron los policías llegaron las jueces y empleados y uso gerentes vestidos de blanco y yo logre ver a los policías y a los jefes hubo una negociación pero no se exactitud, y en ese momento quisieron entra como ala fuerza y en ese momento se hizo la cadena humana, para impedir el paso, ya que se les había dicho para hacer un debate pero tomaron la decisión de hacerlo como paso, y una vez que no se dio el pase hubo un bululú, y comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas, y disparos, con los que mataron a dos compañeros de trabajo, y cuando yo fui a ver ya se lo habían llevado al primero y al segundo estaba moviéndose y la gente tenia como miedo de agarrarlo y luego o agarraron y lo montaron en un carro y se lo llevaron, luego le dan un disparo a uno que esta en a parte de adentro y dicen le dieron a otro, y fue cuando fui a ver que era, y voy a enfermería el compañero estaba en el piso estaba desangrándose y lo auxiliaron y lo sacaron, los que estaban conmigo se empezaron a proteger, se escuchaban las balas y en ese momento FELIX entro como en shock, y salio como loco diciendo que no dispararan hacia los policías corriendo el riesgo de que lo mataran también, estaba como ciego de los que pasaba estaba como ido, y lo calmaron y en la parte donde dice que le faltamos a la juezas eso es mentira. La falta fue de la jueza que mando a disparar, no tenia que pasar eso , ellos se fueron ala parte de alimento polar que queda en la primera casilla de la MMC, era tanta la impotencia de los trabajadores que querían arremeter contra la policía m pero solo teníamos piedras, y luego que paso eso ellos dejaron de disparar porque las personas del abrió guamachito también salieron y dieron el frente por nosotros fueron muchas cosas que pasaron, y depuse los gandoleros trancaron la vía porque vieron que venían dos patrullas de las grandes, para que no nos mataran, se escucho que iba la guardia pero a favor nuestro a resguardarnos De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “ el 29 de Enero , en la MMC automotriz, esa manifestación pacifica tenia como 2 semanas … reclamábamos nuestros derechos laborales… por el desalojo y despido injustificado por eso tomamos la decisión, despidieron como 68 personas induservices,…... no tuve conocimiento de que hablaron los policías y los obreros la primera vez que llegaron, solo se corrió la voz, pero fue una sorpresa cuando regresaron nuevamente …. Yo te digo un aproximado de de 05 unidades y como 15 motos… eran como 40 o 60 funcionarios estábamos manifestando dentro de la empresa, cuando legaban los jefes hacíamos pancartas…. Yo note una negociación el señor EDUARDO PISA, se acerco a los funcionarios eso duro como 5 o 10 minutos, los funcionarios se reunieron los policías pero yo estaba en la parte de adentro, y en la parte de afuera había un montón de gente pero lo que se veía eran las cabecitas de arriba nada mas…. Estaban los trabajadores con una cadena humana, y le cantaron policías amigo el obrero esta contigo y el himno nacional….cuando las juezas llegaron directamente a la cadena humana y luego como que no convencieron y lego hablaron con la gente de la empresa y volvieron otra vez y cuando comienza la tiradera de gas lacrimógeno ellas las apartaron, los funcionarios portaban armas de fuego… los policías tenias gas lacrimógenos y perdigones porque a un compañero lo lesionaron con perdigones…. Fueron como 15 minutos que se oyeron detonaciones, eso era para que hubiera más muertos…. Los disparos eran de afuera hacia adentro Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. No hace pregunta.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “las juezas traían una orden de desalojo, pero a la negociación que ellos hicieron nos decir… yo estaba de la parte de adentro… primero llegaron las patrullas y luego los motorizados y las juezas llegaron con la patrulla.. Eran dos las juezas una pelo corto y otra pelo negro, creo que había una con un camisón blanco a un pantalón o licra negra la otra no la recuerdo…. Hicimos la cadena humana para que evitáramos que entraran ala fuerza a la empresa, para impedir el paso y que cortaran el candado con la cizalla…. Nadie dio orden para hacer la cadena. Pero yo se que todos se pusieron…. Cuando as juezas estaban ahí no pasó nada todo ocurrió cuando a ellas se las llevan…. No oí a los policías diciendo improperios los obreros cuando llegaron con las abogadas…. Lo que se hablo con ellos y las juezas y los empresarios no se que se hablo yo estaba adentro…. Lo que si se le dijo es que la gerente quería sentarse para negociar, pero las juezas no querían…entre 2:30 a 3:00 se escucho que habían matado a uno, y cuando fui a ver se lo había llevado, el segundo cuando cayo si lo vi y al tercero también… estaba como a 10 metros de lo sucedido.. lo que si pude visualizar a los funcionarios dándole con las armas a los carros, pero si se sabe que era de ellos hacia nosotros los disparos… habían compañeros que tenían pañuelos mascaras se deja constancia a solicitud de la defensa que el testigo manifestó tener mascaras y pañuelos…. Cuando comenzaron los hechos las colocaron hacia la dirección de alimentos polar a las juezas y eso lo vimos extraño y los funcionarios nos atacaron…. Las dos juezas estaban en alimentos polar…. Cuando cae el primero compañero y el herido trancamos la vía y en ese momento cuando todo se calmo yo tenia mi vehiculo estacionado frente ala planta lo saco y lo fui a llevar a mi casa…. No se decir si fue el segundo o tercero el lesionado pero fue entre 02:30 a 3:00. Cuando trancamos la vía alterna fue a las 03:30 o 04:00, hasta las 3 duro el debate entre los policías y los trabajadores con las piedras defendiéndose…. Se deja constancias que el testigo indico que los funcionarios llegaron a las 03:00 de la mañana, hubo trabajadores y los mismos PTJ, recogieron conchas de 9mm, cartucho y gases lacrimógenos los trabajadores recogieron como evidencia de que si hubo armas de fuego. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBET FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo se que se trata de una manifestación pacifica, porque yo lo viví…. Tengo entendido que ellos desalojaron la empresa… una vez que los trabajadores estaban ahí ellos al parecer vi a pedro Suárez cuando estaba en el suelo no se o había llevado todavía… no estuve recogiendo las conchas pero si estaba en el sitio Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. ESCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: el 1 de julio cumplo 3 años trabajando ahí en MMC…. Cuando tenia 06 meses trabajando hubo una manifestación en apoyo a unos trabajadores porque se les iba a acabara el contrato y la empresa los quería sacar…..no se si se dieron todos los pasos o gestiones y creo que fueron ala inspectora… no pertenezco como directivo solo soy afiliado…. Todo cayo de sorpresa nunca pensamos que iba a pasar lo que paso….. Una negociación es que tu haces algo a cambio de algo Es todo. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo ALEXANDER JOSE ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 14.615.302, Técnico Superior en Higiene y seguridad industrial Pintor Profesional de la empresa Mitsubishi Motor manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba en una manifestación pacifica con mi compañeros de trabajo y como la 01:00 de la tarde llego una patrulla de la policía de Anzoátegui donde se dirigieron unos funcionarios a unos trabajadores y hubo unos que no iba a haber ningún problema ni inconveniente, luego llegaron mas policías y patrullas y luego llega unas juezas y se bajaron y preguntan que quien dirigía la manifestación pacífica y se presento FELIX MARTINEZ, quien es el secretario general del sindicato y en ese momento hay un debate entre ellos para dialogar sobre el conflicto, donde se le solcito a las juezas que había unos toldos y sillas para dialogar y las juezas se negaron de una manera muy autoritaria, y dieron la espalda y fueron llevadas hasta alimentos polar, ellas indicaron una orden que con una cizalla rompieran el candado el señor ISIDRO HERNANDEZ, nosotros solo pedimos que nos respetaran y les decíamos a los funcionarios que éramos asalariado como nosotros y les decíamos que éramos de la misma lucha luego se apersonaron unos funcionarios hacia la barra humana, y lanzaron bombas lacrimógenas, y posteriormente disparos, y mi personas corrió al portón nº 02, donde estaban otros compañeros, luego seguimos como 15 o 17 minutos siguieron la detonaciones y luego dicen que cayo un trabajador frente a las instalaciones y después observe que el señor ALEXANDER GARCIA estaba herido en un hombro, y lo montamos en un vehiculo y yo me refugie hasta que mermaron los disparos De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eran como 8 o 10 funcionario no se lo que comentaron con los trabajadores solo que hubo un funcionario que dijo al trabajador que no iba a pasar nada malo….. Teníamos una manifestación pacifica por nuestros derechos laborales…. Llegue a las 07:15 de la mañana…. Mis compañeros no tenían armas de fuego…. Creo que había unos periodistas que llegaron con las juezas…. Que el señor FELIX MARTINEZ pidió los toldos para sentarse en una mesa para que vea los problemas que teníamos,,, pero la jueza dio las espalda y dijo que no tenia potestad para negociar….. Había mas de 40 funcionarios pero a ella las retiraron 3 o 4 funcionarios… había un funcionario alto que era el que dirigía el grupo de policías…. Era alto de contextura flaca, piel clara y uniforme de policía de Anzoátegui…. Era el que reunía a los funcionario era el que encabezaba el grupo…. Los funcionarios se apersonas a la barra humana y lanzan gases lacrimógenos, y posteriormente los disparos o detonaciones luego se dispersaron las partes…. No pude observar de donde venían los disparos…. no tengo conocimiento de donde viene los disparos…. nosotros antes de la acción gritábamos consignas y se canto el himno nacional…. Solo con consignas nos dirigimos a los policías… mi vehiculo fue dañado, con piedras grandes…. Escuche muchas detonaciones…. Trabajador JOSE TADEO HERNANDEZ, el de la empresa MANCUSA PEDRO SUAREZ fueron heridos producto de proyectil…. No escuche el dialogo de las juezas sobre la situación con el sindicato…. Las juezas dieron la espalda al sindicato para no sentarse en la mesa de dialogo con una actitud autoritaria ya que había una medida de desalojo… estuvo usted presente cuando el grupo de funcionarios converso con los obreros la primera vez…. Estaba dentro de las instalaciones en el área de garrafa… cuando llegaron las juezas salimos de las instalaciones una gran cantidad de trabajadores, para evitar que entraran…. Yo estaba conformando la cadena humana….. Cuando los funcionarios se apersonan se pidió refuerzo de los trabajadores…. Fui a resguardar mi vida y en la misma corredera se oyó impactos de bala…. Transcurrió desde que se fueron las juezas a proteger su integridad hasta el momento de la trifulca pasaron como 15 o 20 minutos… habías como 40 o 50 funcionarios…. Había una personas alta que los agrupaba, y luego toman la iniciativa de lanzar bombas a la cadena humana… se deja constancia que el testigo manifestó que no hubo forcejeo con los funcionarios policiales… de la garita a mano izquierda se visualiza una pared de la empresa soltura y como a un metro o dos de distancias se visualiza la calle recta que va hacia alimentos polar…. Las juezas fueron custodiadas por unos 3 funcionarios… luego que se van comienzan los lanzamiento de lacrimógenas…. No escuche a los funcionarios decir nada solo vi a un funcionario alto que era como poder del grupo, yo estaba como a 6 o 7 metros… cuando se acercaron a la empresa todos los funcionarios policiales estaban armados…. No visualice nada de equipo antimotín….. Cuando vi los alrededores de la empresa vi al señor ALEXANDER GARCIA con una herida de proyectil en el hombro…. Cuando me resguarde en enfermería espere porque se oían detonaciones y me fui como alas 04:30 o 05:00 de la tarde a buscar mi vehiculo que ya estaba dañado…. No tengo conocimiento a que hora llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI, No hace preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALMEAN, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “teníamos con entre 11 y 12 días de protesta…. Todo se consignaba ante los entes públicos, encargados de gestionar en el conflicto…. Los representantes de la empresa mitsubishi no podían entrar, hasta tanto llamaran al presiente de la empresa…. No podían entrar los directivos porque la empresa estaba tomada pacíficamente…. Los trabajadores acordonaron con candados la entrada principal para que se apersonara el prescíndete de la empresa se deja constancias de esta respuesta del testigo a solcito de la defensa…. Iban a colocar mesas al frente de la empresa para comenzar el dialogo en la calle…. En unas primeras instancias se le pide a la juez que se haga la negociación ante el ministerio de trabajo en caracas y como ultima instancia la ejecución eso era decisión de todos los trabajadores…. Esa toma fue mediante una asamblea general de trabajadores se deja constancia de la respuesta del testigo... todos lo compañeros de trabajo estábamos ahí…. La empresa mancuso tiene contactos con la empresa MMC… cuando el cerrajero llego yo estaba dentro de las instalaciones….yo estaba como a 4 o 5 metros de distancia del cerrajero, cuando lanzan las bombas yo me dirijo a la parte izquierda de la empresa…. Escuche detonaciones continuas Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “las acciones eran reclamar derechos laborales en forma pacifica, haciendo caravanas y marchas entre las 09:00 y 10:00 de la mañana…. El día de los hechos yo llegue a las 07:15 ese día no había caravana… no sabia que ese día iban juezas…. Ellas se identificaron como jueces de ejecución con el señor FELIX… cuando la juez Amanda al cerrajero a la cadena humana ,,, entre fuera y dentro avisan trabajadores de la MMC, los obreros llegaron espontáneamente porque era protesta pacifica…. A la empresa solo entraban jardineros, pero la directiva no tenia acceso a la empresa…. No se quien tenia la llave del candado…. La actitud de los funcionarios era que solo entre ellos hablaban Es todo”.Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA, titular de la cédula de identidad número 16.069.305, Inspector de Control de calidad de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: yo me encontraba en la empresa MMC, al lado del portón principal eran como la 01.00 de la tarde con varios trabajadores, pude observar la presenciaron de algunos policías en las adyacencias de la empresa, ya como a las 02:00 llegaron las juezas, como con 50 policías, las juezas se dirigieron al señor FELIX MARTINEZ, para conversar, y este señor estuvo tranquilo, pacifico, y muy respetuoso, les dijo que tuvieran mucho ciudadano con la medida que iban a tomar y que el planta habían muchos padres de familia, luego los policías deciden retirara a las juezas hacia donde esta Alimentos polar, y a los gerentes administrativo y empleados los retiraron hacia FERRUM, una empresa adyacente, luego de eso los policías se agrupan, y al ver que se agrupan, los policías ellos formaron una cadena humana y nosotros de la parte de adentro les decíamos consignas y el himno nacional, e inmediatamente los policías deciden disparar bombas y disparos , yo estaba en la parte de adentro y vi cuando un compañero tenia la mano quemada porque agarro una bomba lacrimógena, y yo vi la quemadura y en ese ambiente de gases estaba un poco asfixiado y corrí al portón y tome agua y me eche en la cara y en eso veo como 3 o 4 compañero de la empresa traen al compañero ALEXANDER GARCIA, lo metieron en una carro chevette que estaba dentro de la planta, en se momento seguían disparos y vi cuando un compañero traía varios cascos de seguridad y los lanza al piso para que los colocáramos y voy hacia la reja de entrada de los de empleados de la parte administrativa, pude ver frente a las rejas hacia afuera el compañero PEDRO SUAREZ, ya estaba tendido de medio lado en el suelo y con el uniforme lleno de sangre y sangre en el piso, lo tomaron y lo colocaron en un vehiculo del sindicato y se lo llevaron y para ese momento les decíamos a los policías que eran unos asesinos que había matado a un compañero de trabajo y los policías se iban retirando De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo llegue como alas 12:00 a la empresa porque me tocaba el turno de la tarde cuando llegue entre a la empresa y me coloque detrás de las rejas con muchos compañeros… aproximadamente como a la 01:00 de la tarde note presencia de algunos policías, llegaron con una actitud pacifica observando no entablaron conversación con los trabajadores…. Las juezas llegaron entre 02.00 y 03:00 de la tarde…… al señor FELIX MARTINEZ, ellas dijeron que eran juezas e iban a practicar una medida, yo estaba cerca en la reja y oí que el señor Félix Martínez les decía a las juezas que tuvieran mucho cuidado que dentro de la planta habían muchos poderes de familia, pero con actitud pacifica y respetuosa…. FELIX MARTINEZ solito una mesa de dialogo….. las juezas ignoraron la conversación de FELIX MARTINEZ y de mucho compañero, no buscaron ninguna polución…..las juezas se retiran del sitio como con 15 funcionarios… se quedaron como 20 o 30 funcionarios al frente de la cerca…..si estaban armados los funcionarios con armas cortas que fue las que pude observar…. Después de la reunión de los funcionarios procedieron de manera simultanea a lanzar bombas y disparos….. yo estaba detrás de las rejas del portón principal cuando comenzó eso… yo estaba asfixiado y Salí a buscar agua para echarme en la cara……después de las 03:30 de la tarde se retiraron los funcionarios después del muerto…. Compañeros que no conozco pero se lo llevaron al herido en un CHEVETTE… PEDRO SUAREZ se los llevaron en un lancer, del sindicato….también los funcionarios lanzaban piedras y oír eso nos pusimos los cascos… no vi a ningún obrero en el. Techo de la empresa, es difícil llegar ahí…. No vi a ningún obrero disparando desde adentro de la empresa se deja constancia a solicitud del Ministerio Publico de la respuesta. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI, No realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por quienes manifestaron no realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo HECTOR RAMON MONTAÑO TRIANA, titular de la cédula de identidad número 8.328.351, mecánico de mantenimiento de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: yo me encontraba el día 29 de enero a las 12.30 meridiem para una manifestación pacificar reivindicaciones laborales, y como ala 01:00 de la tarde llegaron como 10 policías luego de retiraron y como alas 02.20 llegaron mas policías y motorizados y jaulas, y también directivos de la planta acompañados de ellos mismos, ahí se tomaron un tiempo, y dos señoras dijeron que eran juezas y luego de conversar preguntaron quien era el responsable de la manifestación y sale FELIX MARTINEZ, y dice que es el y le dicen que quieren pasar a las instalaciones, y el dice que no que si quieren le conseguían unos toldos unas sillas, yo estaba detrás de la cerca y oí que las juezas no querían toldos, porque de las iban a tomar una medida, luego hablaron con unos policías al retirarse y con unos representantes de la gerencia, y se retiraron, y nosotros decíamos consignas, y luego se reunieron mas de 50 policías y estaban ahí vinieron al rato y arremetieron con bombas hacia los compañero, había unos tambores de agua y fuimos a lavarnos porque o picaba mucho y luego se oyeron disparos, para resguardarme y llego a la parte de atas del comedor luego inmediatamente como había mucho humo me fui a la parte administrativa y cuando veo estaban unos policías apuntando y disparando y me resguarde y como a los 15 minutos, me fui al portón principal y vi que estaba rompiendo los vehiculo y les gritábamos que no rompieran los carro y de ahí se fueron alejando Es todo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de Enero de 2009… soy mecánico de mantenimiento y represento ala parte sindical deporte y cultura…. Desde la mañana estaba esa manifestación y parte de la tarde…. Nosotros presentamos una mesa de dialogo establecida pero los representantes de la empresa se negaban a ir al dialogo en el ministerio que es el órgano competente…yo llegue a las 12:30 mediodía a al empresa estaba con un compañero y como alas 01:00 de la tarde llegaron policías…. Estaban vestidos de azul policía metropolitana… las juezas llegaron como a las 02.20 de la tarde….. Llegaron acompañadas con los representantes de la empresa y funcionarios…. Yo no conforme la comisión que hablo con las juezas….. lo que pude oír es que había una mesa de dialogo y luego dijeron que no iba a haber nada… el dialogo con el representante del sindicato duro como 15 minutos… luego que se rompe el dialogo las juezas se retiraron, halaron con unos gerentes de la empresa y los policías y se retiraron… después que se retiraron ahí se reunieron un grupo de policías y pensamos que se iban y cuando nos sorprenden lanzando bombas lacrimógenas y nos sorprendió porque no estábamos preparando para eso…..las bombas caían del lado adentro porque hay una pared y las tiraban por arriba… la reacción es que nos pico los ojos…. Al rato fue cuando observe al ciudadano ALEXANDER GARCIA que veía caminando y lo montaron en una carro y se lo llevaron en un chevette… no observe a nadie muerto porque estaba adentro, pero si se oyó que habían compañeros muertos…. Los miembros de la junta directiva del sindicato no portan armas,.. Yo observe de afuera hacia adentro disparando… yo vi a un policía afuera y me quede en la oficina administrativa y me resguarde hasta que no sonara mas detonaciones se deja constancia de la respuesta a solicitud Fiscal… Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, No hace preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “los policías destruyeron unos vehículos que estaban en el estacionamiento del MMC, bueno a los lados porque estaba cerrado el estacionamiento…. Me imagino que no les quedaba mas bala porque sino estuviera escondido todavía… unos de esos vehículos es mío, y los funcionarios los vi yo mismos dándole con la culata a los carros…. Yo no tenia conocimiento de que iba a practicar esa medida…en principio no sabíamos es decir a las 12:30 yo no sabia me entere cuando las juezas llegaron y estaban hablando…..FELIX MARTINEZ estaba en la mañana en Aragua de Barcelona… FELIX MARTINEZ no tiene guardaespaldas…. Nosotros decimos que era pacifica porque resguardábamos las instalaciones…. Estábamos protestando por las reivindicaciones laborales… en ese momento no teníamos autorización de parte del ministerio del trabajo pero si había una mesa de dialogo… yo estaba en el portón con muchos compañero de trabajo….. no legue a mirar que alguien lanzara cascos para protegerse los trabajadores. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: después de las bombas sonaron disparos de ráfaga muy seguidas, se oían cerca…… yo corrí hacia la parte de adentro de la planta a un salón grande y como la cara me ardía fue a echarme agua…. Si había bastantes compañeros asfixiados pero no sacaron a nadie asfixiado a algún centro asistencial Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal a estos si prescinden de los mismos. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo. En consecuencia, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010 A LAS 08:30 A.M..

Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo JUAN ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 15.893.866, Pintor especialista de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “…el 29 de enero de 2009 estaba con mis compañeros de trabajo frente a la empresa en una manifestación pacifica por unos pasivos laborables que nos adeuda la empresa y como a las 02:30 de la tarde llegaron un grupo de funcionarios policiales con unos jefes, y un funcionario de nombre TECLO hablo con nosotros y nos dijo que habían unas juezas que iban a hablar con nosotros, frente al portón de la empresa y los recibimos catando consignas, las juezas fueron recibidas por el señor FELIX MARTINEZ, ellas indicaron que traían una medida de desalojo, unos trabajadores decían que podían sacar unos toldos para dialogar, el señor FELIX MARTINEZ les indico que fueran cuidadosos porque los funcionarios tenían armas de fuego, y el señor FELIX les dijo a los policías que éramos trabajadores iguales y vivíamos en las mimas comunidades, y hasta hacíamos mercado en el mismo sitio, y una de las juezas dijo que no había mas nada que hablar y que llamarían a un cerrajero para ejecutar la medida, nosotros seguimos cantando consigna y ellas se retiraron, cantamos el himno nacional, nos mantuvimos en el sitio del portón de la empresa, luego de unos minutos un gerente de la empresa de nombre ISIDRO HERNANDEZ saco una cizalla para cortar las cadenas y candado, y fue hacia el portón, con el funcionario de nombre TECLO, y fue cando hicimos la cadena humana, y el funcionario que lo acompañaba le quito la cizalla de la mano y dijo que iba a entrar como sea, nosotros seguimos cantando consignas, y ellos seguían frente a nosotros hablando con las gerentes y las juezas luego de varios minutos llego un funcionario en una moto era un hombre alto, y se reunió con los policías, y luego de varios minutos las juezas se retiraron con unos policías y fueron hacia unos galpones de empresas polar, y los policías se mantenían ahí, y el funcionario que los había reunido, hablaba con los gerentes, y algunos funcionarios y empleados se fueron retirando del sitio, y nosotros todavía estábamos frente a la empresa en el portón, luego de varios minutos, les cantábamos consignas como policía amigo el pueblo esta contigo, luego los funcionarios vinieron hacia donde estábamos nosotros y lanzaron bombas lacrimógenas y disparos y piedras, nosotros nos dispersamos del portón, los policías continuaban lanzando bombas lacrimógenas y nosotros les comenzamos a lanzar piedra y ellos se mantenía a cierta distancia de nosotros, luego oí que mis compañero decían que había herido a un trabajador y fue cuando vi a varios metros a un compañero tirado, y estaban buscando un carro para llevarlo, y cuando lo vi bien me di cuarteta que era JAVIER MARCANO, y lo monte en un carro ayudado por dos compañeros mas, y los policías seguían disparando, y nosotros les decíamos que no dispararan mas porque ya habían matado a un compañero, pero hacían caso omiso, y nos provocaban, mostrándonos puños y pasándose las manos por el cuello como queriendo decir que nos iban a matar a todos será, se vinieron corriendo hacia nosotros disparando y lanzando piedras y nosotros corrimos a protegernos y ellos llegaron nuevamente cerca del portón a una empresa de nombre SOLTUCA, los policías comenzaron a romper los carros con las culatas de las escopetas y patadas, y disparaban, y nosotros viendo su acción volvimos a lanzar piedras y ellos se retiraron unos metros mas , luego de varios minutos oí nuevamente a los compañeros decir que había herido a otro compañero de trabajo, y cunado me acerque vi que había herido a un compañero de la empresa MACUSA, porque ahí con nosotros estaban obreros de otras empresas, y comenzamos a decirles que no dispararan mas incluso yo estaba herido de perdigón en la oreja, y tobillo, pero los policías no hacían caso y seguían lanzando piedras y disparos, y luego de varios minutos de disparos de ellos y piedras de nosotros ellos se retiran como 100 o 150 metros, hacia alimentos polar, y ahí fue cuando se calmo la cosa, y personas aledañas al sitio legaron y se calmo la cosa, Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “llegue como alas 07:30 de la mañana….. Había como 200 o 300 obreros…. Fue un funcionario de nombre TECLO, el que hablo con nosotros… se deja constancia que el testigo manifestó que el funcionario de nombre TECLO manifiesto que entraría al sitio como fuera….se deja constancia que el testigo manifiesta que le llamo la atención que el funcionario alto llego impartiendo instrucciones, que parecía el jefe… se deja constancia que el testigo manifiesta que los disparos venían desde los funcionarios hacia los trabajadores…. Yo me quede hasta el otro día, no me retire, porque decían que habían compañeros de trabajo detenidos…. PEDRO SUAREZ DE MACUSA, supe que había un compañero de trabajo herido dentro de la empresa para el momento no sabia el nombre pero luego supe que era ALEXANDER GARCIA…. No tuve conocimiento que se fueran a secuestrar a las juezas, Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “estábamos en una manifestación pacifica, cantando consignas…. Eran como una semana o un poco más de una semana en la manifestación pacifica…. Pero cumplimos horario de trabajo, para ese momento teníamos tres 3 turnos de trabajo….. Para ese momento no tenia turno de trabajo porque estaba de vacaciones y me reincorpore creo que fue el 13 de Enero…. Esa fecha ya estaban una cantidad de trabajadores en la manifestación ,. No estaban todos pero si una gran mayoría… para los gerentes y personal de supervisión no tenían acceso solo podían entrar seguridad de planta de MMC, y seguridad privada que contrata la empresa se deja constancias de la respuesta dada por el testigo…. No podían tener acceso a planta como manera de presión para que cancelaran nuestras deudas. … el tribunal deja constancia que el testigo manifestó que las puertas estaban cerradas para evitar que entraran…. Unos meses antes se instalo una mesa de conciliación entre obrero y patrón y la empresa dejo de asistir a esa mesa de dialogo, eso fue unos de los motivos que nos llevo a presionar de esa manera…. Yo estaba como a metro y medio o dos metros de la conversación entre FELIX MARTINEZ y las juezas….. pero si pude escuchar las cosas que declare, cuando ellas se acercan son recibidas por FELIX MARTINEZ, y ellas dicen que vienen a ejecutar una medida y el les dice que estaba dispuesto a instalar una mesa entre las partes y FELIX MARTINEZ hablo con los policías y les dijo que éramos padres de familia trabajadores, y hacíamos mercado en le mismo sitio… en ese momento nadie arremetió contra FELIX MARTINEZ,… cuando comienzan los disparos y las bombas nos dispersamos todos, y ya me había pegado con un perdigo en la oreja pero no vi quien lo hizo, se deja constancia que el testigo manifestó no saber quien lo hirió con perdigones…. yo vi una mano de un funcionario disparando su armamento, pero no vi a ningún funcionario disparando como tal es decir la cara….. yo estaba detrás de esos carros que estaban parados ahí al frente…..al compañero JAVIER MARCANO, yo lo auxilie y lo montaron en un ELANTRA PLATEADO se deja constancia que el testigo manifestó que era un carro ELANTRA PLATEADO Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “el comisario TECLO hablo con varios trabajadores, pero cuando llega las juezas hablan con FELIX MARTINEZ… en ese momento el funcionario TECLO, lo relegaron de ahí del centro de la reunión…. Ahí estaban también juezas, FELIX MARTINEZ, estaba también PIZZO, que es gerente de la empresa LUIS CAMPBERO… unos abogados de la empresa que no se los nombres y esta MOTTA que creo era el Vicepresidente para ese momento…. ISIDRO HERNANDEZ era el que tenia la cizalla, nosotros le impedimos el paso se deja constancia a solicitud de la defensa…. Yo no me la pasaba pegado del candado, no puedo decir si el candado estaba ahí todo el día pegado… el funcionario de poli Anzoátegui que llego era alto y llego en una moto que llego manejando el mismos se deja constancia de la respuesta dada por el testigo en relación a que el funcionario llego en una moto, no vi bien la moto pero era una de esas azules que usa la policía…. Yo lance piedras para defenderme se deja constancia de las respuesta dada a solicitud de la defensa… el ciudadano FELIX MARTINEZ, estaba cerca con nosotros,…. Cuando los policías nos atacan el decía que no creía que había una orden por encima de idos que acabara con las vida de personas y les decíamos policía amigo el pueblo esta contigo para que no atentaran contra nosotros…. Una de las juezas dijo que no iba a hablar mas y que iban a llamar a un cerrajero para ejecutar la medida. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: si era la primera vez que veía al funcionario TECLO…. Yo estaba como a metro y medio de ellos cuando conversaban… nosotros nos defendíamos con piedras que sacamos de la jardinería…. Era como entre una hora o un poquito mas que duro el ataque de la policía…. No soy directivo d l sindicato de la MMC Company… recuero que llovió al final de la tarde…. Cuando los hechos yo estaba frente al portón principal de la empresa…. Hay 4 portones que yo sepa… yo no vi trabajador alguno en el techo de la empresa, a demás no estaba pendiente de eso…. Se deja constancia que el testigo manifestó no tener mascaras pero algunos compañeros tenían mascarillas… no fui al medico porque considere que esas heridas eran leves las que me hicieron, a parte decían que los funcionario policiales estaban dando golpes a algunos funcionarios y no quise ir….les mostré a los compañeros las heridas y me indicaron que eran perdigones se deja constancia de la respuesta dada por el testigo… yo no entregue mi ropa a la fiscalia para hacer experticia, y a mi no me la pidieron, lo que si me sugirió es porque no fuimos al medico forense para que nos examinara, y les dijimos que temíamos salir de la empresa por lo que dije que habían detenido a varios compañero… se deja constancia que el testigo indico que no le hicieron experticia para determinar si disparo… habían compañeros gravando temprano, yo los vi pero luego no los vi…. Se deja constancia que el testigo manifestó que habían medios de comunicación Es todo… previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.276.558, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors Secretario del sindicato manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone desde tempranas joras de la mañana me encontraba de manera pacifica manifestando por nuestros derechos. y como las 10:00 de la mañana llegaron varios funcionarios de la policía y conversando con ellos nos indicaron que les habían avisado que había una protesta y el funcionario llamo por la radio y manifestó que no había ninguna novedad y nos dijo a nosotros que no nos preocupáramos que no iba a pasar nada pero luego llegaron mas funcionarios con armas largas y cortas y como 40 efectivos policiales luego llegaron ala empresa gerentes y empleados de la empresa como en una marcha, todos vestidos de blanco y venían con dos damas que se reunieron con gerentes de la empresa y policías yeso fue como 5 minutos y llegan luego al portón principal, y venia un funcionario pacato el con gorra y dijo que se iba a realizar una medida para entrar a la planta, y la jueza dice llamarse LOURDES VILLARROEL, y dijo que iba a practicar un desalojo, y nosotros comenzamos a gritar consignas, y la jueza dijo que se iba a constituir y que iba a entrar la jueza llego con una actitud burlista a los trabajadores, pero les dijeron que sacaban sillas toldos y mesas para resolver el problema, pero ella dice aquí no hay mas nada que decir busquen a un cerrajero y yo entro y me constituyo, y FELIX MARTINEZ, le dice que se de cuenta que hay 1000 trabajadores padres de familia y si usted tienen conocimiento de lo que vaya a suceder tenga mucho cuidado , porque a nosotros se nos esta violentando nuestros derechos laborales, y dijo que habíamos hechos todos los procedimientos y no se nos escucha , pero la jueza dijo que no había nada que hacer, y llamo ala reflexión a la policía porque Vivian en los mismos barrios donde vivimos, y hacemos mercado donde nosotros lo hacemos, y no creo que haya una orden que atente contra la vida, luego conversaron pero no logre escuchar y un funcionario alzo la mano con una seña, y las dos juezas fueron acompañadas hacia alimentos polar, luego se quedo EDUARDO PISO, JESUS MOTA, LUIS CAMPBERO, y un compañero de nombre RAUL, que trabajo con nosotros y el era quien portaba una de las armas largas, al rato llega un funcionario alto de nombre CHOURIO, y agrupa como 30 funcionarios y les daba orden porque de los escuchaban con mucha atención lo que el decía y luego de esto vienen los funcionarios en contra de nosotros , a la cadena humana que habíamos formada, luego de esto dispararon y lanzaron bombas lacrimógenas y fui hacia el dispensador de hielo y los trabajadores utilizaron los termos para meter las bombas, y luego empiezan a gritar que habían matado a un trabajador y cuando veo el que estaba tirado era mi amigo y hermano JAVIER MARCANO, y nosotros les decíamos asesinos mataron a un trabajador nos sigan disparando y a mi compañero lo recogen y lo montan en un Elantra plateado y aproximadamente como a los 20 minutos cae otro compañero, y seguían diciéndole que nos estaban matando que nos dispararan, y en ese momento yo tenia un carro asignado y agarramos al compañero PEDRO con un tiro en el pecho y lo monte pero luego me encuentro que los policías habían obstaculizado la vía y yo volé por la isla y se me van los dos cauchos de tiro, me paro, y salio un carro de otro trabajador y lo montamos ahí, y yo me regreso porque ahí estaban todos los gerentes de la mitsubishi, y me bajo del carro y les dije que eran unos asesinos que iban a pagar por la muerte de nuestros dos hermanos, porque nunca pensamos que las armas que fueron asignadas para defender a un pueblos fueran usadas en contra de los trabajadores, a mi gracias a dios no me dispararon pero el carro lo volvieron miga y yo Salí duro dándole hola al carro y es cuando me doy cuenta que los policías destruyeron todos los carros de los trabajadores Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta no realizar preguntas Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Secretario de actas y conflicto….. Actualmente estamos en procedimiento ante el Ministerio del Trabajo… en ese momento no había candado porque habíamos hechos una cadena humana…. Creo yo que pensaban las juezas que había candado pero no había sino la cadena humana…. La lucha eran que no entraran los empleados y gerentes porque sino se perdía la lucha de los trabajadores, se deja constancia a solicitud de la defensas; al compañero tico tico JAVIER MARCANO no lo vi… pero al otro compañero si lo vi con un impacto en el pecho…..cuando yo me pare frente a los gerentes de la empresa que traía la camisa bañada en sangre les dije asesinos van a pagar por la muerte de los dos hermanos, comenzaron a darle con las culatas de las armas y piedras y Salí rápido de ahí…. El señor FELIX MARTINEZ, les pidió que no lo hicieran para evitar lo que paso…. La posición era de resistencia a las continuas violaciones a nosotros los trabajadores se deja constancia a solicitud de la defensa…. Nosotros resistimos en a unidad de los trabajadores, pareciera que no existiera funcionario que conozca las leyes y los gerentes no las cumples, entonces nosotros no agrupamos por ser los débiles jurídicos…. Se deja constancia que el testigo manifestó que tenían tomada la empresa como medida de protesta Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “eran arrogantes, porque dijo que busca la cizalla rompe y entra y se reía porque ella era la que tenia que entrar ella fue a entrar y lo iba a hacer…. Nosotros nos molestamos y les gritamos consignas pero no faltamos al respeto…. Los compañeros que estaban ahí dijeron que el alto era CHOURIO, ya que pertenecía al frente Francisco de Miranda…. El agrupo a los policías y ellos lo escuchaban de manera atenta y luego comenzó el ataque se deja constancia a solicitud de la defensa…. El vehiculo no dije en ningún momento que tuviera impactos de bala…. Yo no recogí ningún casquillo de bala. Es previo requerimiento de éste Tribunal el ciudadano Alguacil informa que compareció la Testigo JOSE ROSARIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.284.975, Operario de producción de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone llegue como a las 12 del medio día y me estaba parado frente a la empresa con unos compañero y llegaron unos policías eran como 10 policías y hablaron con unos compañeros, y le pregunte a unos de los compañeros, y me dijo que dijeron que no iba a pasar nada , y como a las 2 de la tarde llegaron los empleados las juezas y unos gerentes de la empresa, y comenzamos a cantar consignas y e eso las juezas conversan con los que están en la puerta y yo me uno al grupo y conversan con el señor FELIX MARTINEZ, y los camaradas y ellas dijeron que iban a ejecutar una MEDIDA, y les dijimos que si íbamos a hacer un dialogo les trajimos las mesas y ellas dijeron que no iban a hablar con nadie , que solo llegaron a ejecutar una medida y la iban a ejecutar, FELIX MARTINEZX sin faltar el respeto les dijo que no iban a pasar porque ahí habían pero trabajadores y ella no le hizo caso y se burlaba, y recuero que ella dijo no se hable mas que traigan al cerrajero pero yo me di cuanta que momentos antes estaba un policía con el señor ISIDRO HERNANDEZ, con un policía, creo que era un oficial, porque llamaba a los demás policías y le hacían caso, y el señor HERNANDEZ saco de la camioneta una cizallla, y nos paramos en la puerta, en ese momento las juezas se fueron hacia a tras las retiraron del lugar, y quedaron los policías y yo me despego de la cadena cuando ellas las juezas se van y me echo hacia la avenida y había un policía alto que estaba en medio de varios policías y estaba como dando instrucciones, y yo vi eso como feo porque los que estaban hablando con el eran los que tenían armamentos, se voltearon y comenzaron a lanzar bombar y se acercan hacia nosotros y comenzaron a lanzar balas y los compañero me dicen que me eche agua y pero no había ya se había acabado, y llego al edificio administrativo, a la zona donde se llenas los termos y me echo el agua encima pero la balacera continuaba, y había una camioneta negra que estaba estacionada en el edificio administrativo porque había policías ahí cerca y detrás de unas matas también estaban unos policías y entre ellos estaba una mujer y disparaban en dirección a la camioneta negar y del otro lado estaba lanzando piedras unos policías y me quedo escondido hasta que veo que no había mas balas , y veo a varios compañeros de trabajo que se iban pero los policías los metían a as patrullas, eran pocos los que se les coleaban y se iba, y se escuchaba que había un muerto pero en eso continua la balacera otra vez, y en ese momento me escondí detrás del edificio donde esta la enfermería, pero al rato como que se acabaron las balas porque no disparaban, pero cuando veo estaban los policías rompiendo las unidades con las culatas de las armas, y nos provocaban con señas y salio un grupo de personas de la comunidad, y luego hubo el otro muerto yo los muertos no los vi de cerca porque yo estaba muy lejos …. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “habían armas largas, usi, 9mm. Escopetas fusiles….. no vi a ningún trabajador armado se deja constancia que el testigo manifestó que había dos perdonas comandando al grupo entre ellos uno flaco alto y otro gordito bajito….el señor ISIDRO HERNANDEZ se acerca y luego se aleja, habla con unos señores y les dan orden a los empleados y estos se van…..un compañero que estaba cerca cuando yo estaba en la camioneta y cuando salgo de ahí vi que llevaban a un compañero que estaba herido y en ese momento había caído el señor MARCANO, y cuando voy a salir cayo el trabajador de MACUSA Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. Quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por quien manifiesta no realizar preguntas. Previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo JOSE RAFAEL VILLASANA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.354, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone mi persona llego alas 07:00 de la mañana con unos compañero y como las 1 de la tarde llegaron unos funcionarios y de ahí arranca y un grupo de funcionarios al frente para preguntar que pasaba y salimos un grupo para hablar con los funcionarios y el notifico a sus superiores por radio y se retiro, y dijo que no iba a pasar nada, y como a la 1 de la tarde llegan unos funcionarios y como l a las dos o 2.30 llegan unos empleados de la empresa, vestidos de blanco, marchando, y dos señoras que no sabia quienes eran, con unos 40 funcionarios y unos camarógrafos de RCTV con chaleco antibalas puesto, luego hablaron con las señoras hasta el portón principal del lado de afuera y ellos dice que van a ejecutar una medida de desalojo y educadamente FELIX MARTINEZ hablo con ellas y los agentes policiales estaban allí resguardándoles, y había muchos trabajadores, y cortésmente FELIX MARTINEZ, les dice que saquen unos toldos para que no les pegara el sol, hablando pacíficamente y la jueza dijo que tenia que ejecutar la media, ya mi mano derecha estaba el alto calibre de la empresa, vicepresidente de producción, y varios mas LUIS DE LOES, CAMPBELL, MOTA, entre otros, y les dice FELIX MARTINEZ a los policías que éramos iguales de la misma barriada y que hacíamos mercado en el mismos sitio y nuestros hijo vana ala misma escuelas y al mismo seguro es decir éramos iguales y nuestros compañeros cantan consignas para que los agentes policiales recapacitaran un poco, y el funcionarios RAUL estaba con un arma, ese día estaba cumpliendo años mi hijo y yo estaba muy asustado y varios compañeros le decían a RAUL,. Que hablara con los jefes para que no dispararan pero el decía que hacia caso a los jefes, y el hablaba con los gerentes y se reían, y eso nos puso nerviosos, y las juezas llama a un funcionario y dice que no hay mas nada que hacer que busque un cerrajero y ejecute la media inmediatamente, y nosotros cantábamos consignas para ver si los funcionario bajaban la guardia, y les decíamos que éramos iguales y de una tucson blanca se baja el gerente de mantenimiento una cizalla, y con unos funcionarios y comenzamos a cantar las consignas y como a los 5 minutos de cantar el himno nacional vemos al Funcionario Raúl que se da la espalda con 3 funcionarios mas y se van con las juezas, y a mano izquierda donde queda soltura, llego un funcionario Flaco y les dio instrucciones, no sabíamos que pasaba, y cuando vemos es que el mas alto voltea hacia nosotros y viene el adelante con algo en las manos y cuando viene es la arremetida de bombas y una ráfaga de tiro que no paro y eso era plomo y plomo y me agacho y el huno de las bombas me dejo ciego y Salí hacia el lado izquierdo, y no se veía nada y corrimos hacia la izquierda portón 2 y cuando entró a planta no veía y me auxiliaron y me acerco a enfermería y dice que había uno muerto, y cuando vemos plomo y plomo, y empiezan a gritar que había un muerto que no dispararan pero no hicieron caso, y cuando veo traen a otro compañero herido yo pensé que estaba muerto y lo montaron en un carro blanco pequeño, y se lo llevan y eso era plomo y plomo y seguimos corriendo hacia el portón 2 y vuelven a cerrar el portón y para resguardarnos una gandola la atravesamos y comunicamos al barrio guamachito que nos ayudaran porque hay trabajadores de ahí, y salio la gente y venia un camión full de la policía pe4ro los vecinos salieron y hablaron con ellos y les decían que ahí podían haber familia de ellos y ahí se calmo un poco, y eran como las 5 de la tarde y me dicen que llegue el hospital razetti, y como yo soy de seguridad social y llego al hospital razetti y estaba JAVIER MARCANO muerto y el otro herido y cuando llego allá , me dicen que son 2 muertos, entonces hice lo que me compete como seguridad social y vine a la valles para prepara todo . Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso deben ser compañeros que trabajaban con el que lo conocían… es funcionario policial….. En el techo no había nadie porque las puertas de acceso están bajo llave….. el mas alto blanco y otro gordito indiecito estaban a cargo de los funcionario….. Javier trabajaba en pintura Alexander en electro punto y el otro en macusa; Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “no sabia que iba a ir algún tribunal. Tenia horario de 7 de la mañana a las 5 de la tarde… la primera unidad llego tranquila y manifestaron a sus superiores que no había pasado nada… si habían periodistas con el logo de RCTV, tenían mascara anti gas se deja constancia a solicitud de la defensa de la respuesta dada por el testigo….el funcionario alto llego en una moto d las que usan los policías…. Ellos tenían bombas en las manos…. El funcionario alto les giro instrucciones y luego el vino de primero adelante y lanzaron las bombas yo los vi por lo menos lanzando 30 bombas… en ningún momento los trabajadores lanzaron algo en contra de los funcionarios,,, en ningún momento los trabajadores lanzaron objetos contra los funcionarios se deja constancia a solicitud de la defensa ….. Cuando trasladan a ALEXANDER GARCIA mi persona regresa a la vía alterna… . Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “soy miembro del sindicato…. En el portón principal al lado de la jardinera estaba yo cuando los acontecimientos… ahí nadie usaba tapaboca eso se usa en la cocina… en el momento de la manifestación no había nada de vinagre solo había agua…había bastante trabajadores grabando por teléfonos…. Cuando entre por el portón 2 vi pero no vi a nadie caer… la lluvia cae cuando estoy en la morgue como a las 5 o 6 de la tarde… de 45 a 50 Funcionarios habían ahí…. Ellos conversaron y ella venia a ejecutar una medida y dijo al funcionario ejecuta la medida y busca a un cerrajero… el candado era de la empresa y la cadena de la empresa había vigilante de la empresa y vigilante privado…. Yo no recogí ninguna concha del sitio…. Se deja constancia que el testigo manifestó que el Ministerio Público no le solito su ropa para realizar alguna experticia Es todo”. Seguidamente solicita la palabra el acusado TOMAS ARON CHOURIO, se procede a desalojar a los demás acusados de la sala y se impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: como lo dije antes yo quiero que se diga la verdad cada vez que yo note alguna irregularidad lo voy a indicar yo llegue en la unidad 191 con el funcionario JAVIER GONZALEZ sargento mayor Y EL DISTINGUIDO Brigitte Vargas y el funcionario flores llego al lado mío y la reunión que hice estaba rodeado de funcionario y oficiales y como vi que tenían armas de fuego y por eso, les dije que guardaran las ramas en las unidades, y si estaba acompañado de otros comisarios, y si hice gestos pero fue en relación a la dirección del viento, para usar los equipos de bombas lacrimógenas, esas fueron mis únicas instrucciones, y quiero dejar claro sobre todo a LAROSA, nosotros nunca separamos primero a las juezas porque eso no tiene lógica ya que ellas querían entrar entonces eso es mentira como van a entrar ellas si no estaban adelante, y si voy adelante yo porque soy un oficial, y cuando llego al frente escucho las bombas y ahí es cuando yo estiro mis brazos y esta en el video y echo hacia atrás a los funcionarios y le quito la bomba y la lanzo pero esa para dispersar y en una samurai estaban las juezas protegidas por unos funcionarios y yo agarro a una secretaria y las llevo hacia alimentos polar quiero dejar claro que no hice reunión para arremeter en contra de nadie, eso me parece un libreto que tienen los trabajadores, me parece que deben decir la verdad, se deja constancia que las partes no interrogaron al acusado. Es todo previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO, titular de la cédula de identidad número 8.274.076, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “ el día 29 de enero me encontraba en la empresa manifestando en forma pacifica y luego vi que llegaron de 7 a 10 policías y se acercan al portón principal, y hablan pero no se que hablaron, y como las 2 de la tarde llegan dos juezas custodiadas de 45 a 50 policías yo estaba afuera con FELIX MARTINEZ, en ese momento las juezas se dirigen a nosotros y el les dice que ellas van a ser las responsables de los que suceda. En ese momento comienzan a gritar consignas amigables a los policías y en ese momento las juezas que estaban con nosotros nunca les faltamos el respeto, en ese momento los juezas dicen que ellas vienes a ejecutar una medida de desalojo, y FELIX les dice que eso esta por la inspectoría del trabajo, y en ese momento los trabajadores gritan que saquen un toldo para dialogar pero la jueza LOURDES VILLARROEL pidió un cerrajero y veo que el cerrajero era el gerente ISIDRO HERNANDEZ y saca la cizalla y los trabajadores cantan el himno nacional ahí las juezas se viran y se retiran y los demás policías que estaban cerca les dice a los gerentes y demás personas que estaban ahí con camias blancas que se retiren, y entonces el policía alto delgado blanco, se reúne con 40 o 50 policías y gira instrucciones, veo que los policías van hacia la barra humana y en ese momento empieza la arremetida contra los trabajadores, yo estaba ahí y comienzan a lanzar bombas y disparos yo corro hacia el portón 2 y entro y doy la vuelta a la planta y me resguardo en el edificio administrativo nuevo seguían los disparo y bombas y veo que detrás del comedor viejo estaba lleno de agua los trabajadores las metían dentro de los termos, pero es cuando oigo a los trabajadores diciendo que había un muerto y decían que era tico tico JAVIER MARCANO, yo como lo conocí me acerco y lo veo como de 5 metros de distancia y veo el cuerpo tirado en el piso, y escucho varias detonaciones y me da miedo y retrocedo y me escondo en el edificio administrativo y seguían los disparos, en ese momento me picaba mucho la cara y había trabajadores que tenían pañitos con vinagre y me los pase por la cara pero seguían lanzando bombas y como a las 20 minutos comienzan a gritar que había otro muerto y salgo hacía la parte de afuera por la parte de adelante y veo a la persona agonizando a pocos metros y en fracciones de minuto llega RICHARD LA ROSA para montarlo y varios trabajadores lo montan y Richard sale a toda velocidad para llevarlo aun centro asistencia Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “se deja constancia que el testigo manifestó en este momento saber el nombre del funcionario alto CHOURIO indico… como a eso de 20 o 30 minutos se agrupan los policías y fue la arremetida…. Los policías cargaban armas de fuego, incluso había un policía de nombre RAUL que cargaba un arma larga, yo se que se llama RAUL porque le gritaban los trabajadores que el había trabajado ahí…. No vi a nadie guardando armas de fuego a ninguno de los policías se deja constancia…. Era un trabajador de MACUSA, PEDRO SUAREZ falleció. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “esa reunión fue como de 10 minutos…. Yo estaba como a 10 o 15 metros…. Desconozco lo que le dijeron…. Para ese momento era un funcionario alto blanco y de contextura delgada, se deja constancia a solicitud de la defensa…. No vi en el medio que se transporto pero lo vi luego cuando estaba ahí…. El funcionario alto se dirigió hacia alimentos polar… cuando los policías comenzaron a arremeter con su armas los trabajadores lanzamos piedras se deja constancia…. Lanzaron infinidad de bombas y eso se expande por el aire, a mi me cayo una cerca… yo estaba cerca del cuerpo ya que Salí de la planta a ver cual era el trabajador y el buscaba aire pero lo que botaba era sangre…. Si habían trabajadores de otras empresa prestando apoyo solidario… muchos trabajadores recogieron casquillos percutidos por las armas, y las bombas las recogieron y fueron entregados al cicpc…. Si habían vehículos con impactos de bala, todos los que estaban hacia alimentos polar… la mayoría de los vehículos estaban fuera de la planta… mi vehiculo no sufrió daño, porque estaba en la parte de adentro de prevención de vehículos… por lo menos HECTOR MONTAÑO, le rompieron su carro… en el momento de ocurrir eso el gobernador se apersono a la planta y se llego a un acuerda que los trabajadores que sufrieron daños en sus vehículos eso iba a ser reparado por la gobernación del estado Anzoátegui… me retire al día siguiente e incluso como a las 07 u 8 de la noche cayo un torrencial palo de agua… las juezas luego de lo que paso ellas no volvieron a ejecutar la medida…. Nos quedamos ahí en ese lugar porque por la parte laboral es porque estábamos manifestando por nuestros pasivos laborales Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. ARTURO GONZALEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: yo me encontraba en la parte de afuera con FELIX MARTINEZ y otros trabajadores, ESTABAN Juan Cedeño y Richard la rosa, conmigo también….. los trabajadores recogieron los casquillos y las bombas sin efecto y luego las entregaron al cicpc…. Como a las 5 o 6 de la tarde llego un grupo del cicpc y se les entrego las evidencias se deja constancia a solicitud de la defensa ….. Había una persona de RCTV con un chaleco antibala y había medio de prensa escrita…. Si usaban mascarillas más que todo había trabajadores que las usaban. Es todo… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: en la esquina del portón de SOLTUCA que queda al frente del portón de distribución de vehiculo era una samurai negra…. Tenia impactos de bala… era de un trabajador de mantenimiento ese carro…. Fue recogida por los trabajadores yo no fui fueron los trabajadores…. Cuando cae el primero JAVIER MARCANO yo había dado la vuelta y escucho a los trabajadores y decían que era TICO, TICO… y es cuando lo veo y luego como al as 20 minutos los trabajadores gritan que hay otro muerto y ahí si salgo a la calle y veo al trabajador agonizando de cerquita… Es todo El Tribunal solicita al Alguacil informe si se encuentra en la sala contigua algún otro testigo, Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal a estos si prescinden de los mismos. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo…la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 02 DE JUNIO DE 2010 A LAS 09:00 A.M..

En fecha 02 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo OSCAR JOSE PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 19.456.377, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone Yo me encontraba trabajando en la unidad UP43, adscrita al GRIP. Llegamos como a eso de las 03:00 de la tarde no recuerdo muy bien y de ahí, nos bajamos dialogamos con las personas pero cuando comenzaron los gases lacrimógenos no tengo mas conocimiento porque me aleje del sitio. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Adscrita al grupo GRIP, La comandaba el inspector WILLIAMS RODRIGUEZ…. No tengo conocimiento de cuantos funcionarios fueron, pero cuando llegue yo eran como 10 u 11…. Cuando yo llegue había una manifestación, eran como 200 o 300 manifestando, estaban más o menos agresivos pero hablamos con ellos pero después tomaron mayor agresividad y comenzaron a lanzar piedras…. Estaban ofendiendo a los policías por eso digo que estaban mas o menos…. No es una ofensa que digan policías váyanse pero ya con vulgaridades si es ofensa, solo groserías decían, y estaban dirigidas a todos los funcionarios…. Cuando estaba tratando de dialogar la jueza con ellos yo estaba cerca de ellos…. No observe si habían obreros armados se deja constancia a solicitud fiscal….. yo estaba con JOSE LAREZ, PEDRO CARRASCO y el Inspector WILLIAMS RODRÍGUEZ y otro de apellido SUAREZ…..empezaron a lanzar objetos antes de lanzar las bombas y después fue que se lanzaron las bombas para dispersarlos…yo si estaba armado como funcionario… si tuve en posesión mi arma de fuego en todo momento…..yo estaba armado los demás no se no tengo conocimiento… no se quienes estaban armados por el humo que había…. Yo estaba como a 400 metros, donde estaba yo estaba prácticamente solo, porque como sufro de asma me resguarde del humo…. Cuando se acaba todo como a las 06:00 de la tarde regrese al grupo de compañeros, fui a la patrulla y de ahí fui a la sede principal comandancia … al momento no oí nada de muerto pero luego que estábamos en comandancia si oí que había un muerto… yo esta a 400 o 500 metros si oí detonaciones Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. Quien no realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, manifestando los defensores no realizar ninguna pregunta Es todo… previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo LUIS EDUARDO RAMOS MADRID titular de la cédula de identidad número 14.914.526, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone estaba en la empresa MMC ese día al as 8 y como ala 01.00 de la tarde llegaron como 5 o 6 policías hablaron con unos compañeros de trabajo no alcance a oír, y como la s02 de la tarde llegaron u grupo como de 50 o 60 policías escoltando a dos mujeres quienes pidieron que quien dirigía la manifestación y le dijeron a Félix Martínez que querían entrar a la compañía y el le dijo que si querían ir a un dialogo debía ser afuera y ellos dijeron que no y el les dijo que pensaran bien las acciones que iban a hacer, y luego les dijo a los policías que eran personas igual que ellos iban a los mismos mercado y los hijos a los mismos colegios, y comenzamos a gritar consignas y las juezas pidieron el acceso otra vez y ella hizo una seña a los policías y señalo y llamo a un supuesto cerrajero que era un gerente de la mitsubishi y el supuesto cerrajero cuando vino nosotros nos pusimos en forma de cadena y como no pudieron ingresar dieron la vuelta y se llevaron a as juezas hacia empresa polar y les dijeron a otros funcionarios empleados que estaban ahí que se retiraran y como alas 05 minutos llego un flaco alto cabello negro dando instrucciones a os policías y el policía alto sale un momento de l grupo de policías y se fue encima como incitando la violencia y los policías comenzaron a lanzar bombas y disparos, y a un compañero mió de macusa le rajaron la frente con una bomba, y a mi me hieren con dos perdigones… luego me devuelvo porque ahí estaba mi carro, y oigo que gritaban asesinos y veo un carro me imagino que era que llevaban al compañero y luego suenan mas disparos, y cuando me asomo les estaban dando con la culata de la escopeta al carro, y le estaban lanzando piedras al carro. Y cuando me faltan como 5 metros para llegar al carro, suena una rafa de disparos, no se como me cubrí y por el suelo me fui a resguardar y es cuando veo al otro compañero muerto. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “reclamábamos pasivos laborales, derechos que nos competen, salud laboral…. Era una manifestación pacifica con consignas…. En ningún momento hubo faltas de respeto… yo estaba como a 2 metros y medio o 3 de ellos la supuesta jueza vinieron trayendo una media y que le permitieran el acceso, y que iban a dialogar pero dentro de las instalaciones….la supuesta jueza con una actitud riéndose como sobrada decía que no iban a llegar a ningún acuerdo… Félix Martínez le dijo que pensara bien lo que iba a hacer porque habían padres de familia, y luego les dijo a los policías que éramos iguales íbamos a los mismos mercados, colegios y otros… si tenían sus armas de fuego incluso había uno que tenia un arma larga….no pensé que los funcionarios iban a llegar a ese extremo, porque los policías están para resguardan ala ciudadanía, no para usar las armas contra el pueblo así como dice el presidente…. Como 20 minutos o 30 minutos después que se fueron las juezas comenzó la violencia… el policía alto reunió a los policías y les giro instrucciones y se fue encima y luego fueron todos en contra nuestra….yo nombre fue al que le pegaron la bomba en la frente y al que estaba moribundo, que era PEDRO SUAREZ que estaba herido en el pecho…. Un grupo de policías retiro a las juezas y un grupo a los directores ese mismo grupo fue el que se reunió con el policía alto, y le hacían señas que se fueran… oí bastantes disparos, venia del grupo de policías que arremetieron contra nosotros y se fueron echando para atrás…. Yo en mi carácter veo un compañero muerto en el piso a mi me da indignación, y si tire piedras eran granzas no piedras grandes, y lance piedras porque no teníamos armas…. Estaba mi carro en la calle de alimentos polar, se escondían detrás de los carros, incluso mi carro tiene un disparo en la maleta mi carro en un chevrolet malibu….no le quedo ni un vidrio bueno y tenia como 6 meses de pintado pero quedo con golpes por todos lados…. Muertos eran 2 y heridos de piedras y perdigones habían cantidades… no fui al medico, ahí me quedo la marca como que fuera un tiro…. Me automedique no fui al medico, se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, Quien no hace preguntas”. Se le concede la palabra al defensor de confianza DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “llegaron en motos camionetas, jaulas, jeep, así llegaron el grupo de policías, y pararon las unidades hacia el lado de Metal press… ellos sabían lo que iban a hacer porque antes de que se presentara el problema ahí no había ninguna unidad… habían vehículos en la calle de los obreros de la empresa…. Ellos llegaron en una camioneta y luego llegaron los policías y las escoltaron…. Eran como 50 o 60 policías.. las juezas le dieron la espalda a FELIX MARTINEZ y los policías la escoltaron hacia alimentos polar, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo…. Ahí no había signo de violencia ni nada…. Yo no estaba cerca de la conversación del policía alto con los otros policías no escuche lo que decían…. El hacia señas con las manos me imagino que dando instrucciones… yo si se que estaba uno con una gorra con ramas y estrellas se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a solicitud d el defensa….. el primero cayo frente a la vigilancia en la puerta a 5 metros aproximado… el segundo cayo a cinco metros hacia mi mano izquierda se deja constancia que el testigo respondió que el hoy occiso cayo como a 4 metros de el que estaba de la parte de afuera de la empresa… alimentos por queda lejos de de donde cayeron los trabajadores, como a 100 metros… eso queda en línea recta…. El compañero cayo muerto cerca de la puerta y alimentos polar queda de frente a la compañía…. Como ellos son los causante los gerentes porque trajeron a los policías porque ellos como gerente no vinieron a pedir dialogo ya ellos sabían a lo que venían…. Los gerentes se fueron porque los policías les dijeron que se fueran y …… yo no recogí casquillos, solo una bala que quedó en la tapicería del carro, y la entregue a la PTJ. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. SCARLETT PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: teníamos como 1 mes en esa protesta…. Si había participado antes en otras manifestaciones….. Había acceso porque esa era su compañía ellos podían entrar y salir pero eran ellos quienes no iban… no sabia que iban a practicar un desalojo….yo escuchaba viendo a ver que podíamos llegar a lago positivo…los primeros que llegaron hablaron con unos compañeros que estaba ahí como 5 minutos….. Como 5 o 6 trabajadores que estaban afuera…. Ningún trabajador de la empresa portaba armas solo guantes de trabajo…. Si hubo 2 muertos me imagino que debía haber uno o dos policías disparando hacia los trabajadores se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a solicitud de la defensa… estaba TVO, RCTV, inclusive que ellos deberían saber que iba a pasar porque fueron con chalecos antibala, es decir sabían lo que iban a hacer…. Estaban todo los directivos del sindicato, ellos son quienes nos dicen vamos a manifestar a cantar o a hacer cualquier actividad…. Nosotros nunca nos acercamos a los policías ellos se nos acercaron a nosotros Es todo… Previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo EDUARDO MIGUEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 15.515.160, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone el día 29 de Enero un grupo de trabajadores para la cual trabajo nos dirigimos a la empresa MMC, para brindar apoyo a los compañeros de esa empresa llegamos como a la 01.00 de la tarde, y como a los 10 minutos llegaron unos policías diciendo que nonos preocupemos que no iba a pasar nada, luego como las 02 de la tarde llego un contingente de policías custodiando a dos mujeres, y nosotros nos agrupamos e la puerta de la MMC, y ellos se acercaron hacia donde estábamos y hablaron con Félix Martínez, entre las cosas que pude escuchar note que eran unos juezas que iban a cumplir una medida, y pude escuchar que solicitaban una mesa para dialogar el secretario general le puso que estaba dispuesto pero afuera, y ellas dicen que tenia que ser dentro de las instalaciones y entre varias conversaciones las juezas se alejan acompañadas de varios policías y se alejan y al cabo de 5 o 10 minutos regresan con los policía se intentan entrar a las instalaciones forcejeando con los trabajadores, pero como no pudieron entrar las juezas hablan con un policía que estaba ahí uno alto y ellas dicen que no podían así que dejaban eso en manos de los policías, y Félix les dijo que lo que pasara era culpa de ellas y los policías se llevan a las juezas y vienen el policía mas alto y reúne a un grupo de policías y en eso vienen llegando un grupo de policías en moto, y cuando termina de hablar con ellos se acerca este mismo policía y comienzan a tirarnos bombas i dispararnos, me alejo al lado derecho de MMC, y me cubro con unos vehiculo que estaban cerca y veo del lado izquierdo parado gritando y en eso cae, y unos trabajadores como los fueron a auxiliar, y dicen lo mataron y nos sentimos impot4entes y comenzamos a lanzar piedras para que se alejaran, y cuando intente salir me agarra un policía y yo corrí, pero me agarraron y me querían montar en la patrulla pero mis compañeros ven eso y lanzaron piedras y los policías me soltaron, y luego tuve que irme a mi casa porque no pude regresar porque ahí estaban los policías. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo llegue al a 01:00 aproximadamente… nosotros sabíamos que MMC tenia una actitud de reclamo por pasivos laborales pero de manera pacifica y nosotros como sindicato fuimos en su apoyo…. No hubo falta de respeto en contra de ellos, mas bien decíamos consignas policía amigo el pueblo esta contigo.. Eran como 150 o 200 trabajadores…. El grupo grueso eran como 50 o 60 policías…. La violencia comenzó de improviso porque queríamos dialogo, pero no provocamos a los policías…. Yo no pensaba que iban a reprimir la manifestación en ese momento… los funcionarios que hablaban con el funcionario estaban armados…. Como 15 o 20 minutos se reunieron antes de reprimirnos…. Me imagino que era órdenes que daba la persona alta blanca…. El que cayo primero fue el de Mitsubishi fue el que yo vi…. De frente de alimentos polar hacia acá vino el disparo de donde había un grupo de policías…. Nosotros lanzamos piedra cuando cae el primer compañero muerto para alejar a los policías y recoger al muchacho que estaba ahí tirado…. Como a 5 o 10 metros de la entrada principal trato de agarrarme el policía pero no pude verle la cara… como hasta las 05:30 de la tarde estuve ahí… no se a que hora se retiraron los policías Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI. Quien manifestó no realizar preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “dijeron que no pasaría nada pero no sabia en ese momento porque lo decían….el grupo de trabajadores no iban a permitir el acceso a la abogada pero se le ofreció hacer la mesa de dialogo afuera… no conozco las razones por la cual no podían dialogar adentro… al momento que llegan las juezas estuve cerca como a 1 metro…. Los policías lanzaban las bombas, no se los nombres…..yo si vi en particular a alguien disparando pero no sabría identificar….. no me alcanzo ninguna bomba ni disparo alguno yo estaba como a tres metros de distancias de los policías se deja constancia de la respuesta dada por el testigo….no pude ver cuantos disparos tenia mi compañero luego después me entro que fue un solo disparo Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “era el mas alto de tos de piel blanca cabello como negro, mide como un metro noventa 1.90…. cuando se acerca hacia los trabajadores estaba escoltando a las juezas se deja constancia a solicitud de la defensa de la respuesta emitida por el testigo… ,me imagino que estaba dando ordenes no logre escuchar que decía el funcionario…. No vi a ningún otro funcionario impartiendo instrucciones…. Los funcionarios estaban al frente del grupo de trabajadores…. Cuando lanzan los gases la multitud agarra hacia varias direcciones, y policías corriendo evitando que se escapara me imagino yo…. Manufacturas de SA…. estábamos prestando solidaridad a los compañero de MMC…. Nosotros MACUSA, estábamos trabajando y solicitamos permiso a la empresa y el secretario general del sindicato ARQUIMEDES ROJAS nos otorgó el permiso, el era quien dirigía a los obreros de MACUSA….nosotros no recibimos ordenes del secretario de la mitsubishi ya que somos autónomos…. Lanzamos piedras en defensa nuestra cuando vimos a los compañeros caer.. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta no realizar preguntas. Previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo HENRY RAFAEL GUARIMATA, titular de la cédula de identidad número 14.213.883, Obrero de la empresa MACUSA manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: Yo ese día llegue a las 11:00 de la mañana, para dar apoyo a la MMC, donde dijeron que se iba a apersonar un Tribunal y a eso de la 01.00 de la tarde llegaron como 8 policías y fueron a verificar si nosotros los íbamos a maltratar cuando llegaron con las personas y eso como a las 2 de la tarde llegaron una buena cantidad de policías con las juezas y llegaron diciendo que iban a abrir las puertas y Félix Martínez les dijo que porque estaban tan apresuradas y ellas dicen que a eso fue que vinimos,,,, y una vestida de blanca dijo Venimos a abrir la empresa y déjennos pasar, luego ella se alejo con los policías y unos empleados de la empresa MMC, y luego regreso y volvió a pedir que la dejaran pasar, y Félix le dijo para dialogar, y ella le dijo yo vengo a abrir y luego que pase ustedes pueden pasar y hablar con los jefes para que vena que es lo que les deben, y Félix dijo que sacarían las mesas y sillas para hablara y ellas dijeron que no entonces dijeron que no había nada que hacer, y se retiro luego hablo con un policía alto y ese policía alto que me imagino sea el comandante hablo con ellos, y enseguida sonaron disparos y gases lacrimógenos, y yo Salí corriendo y como 1 hora os informan que eran 3 muertos y luego dicen que eran 2 y luego se calmo los tiros fuimos a verificar dicen que era PEDRO SUAREZ, y JOSE MARCANO que no lo conocí porque era de la MC. Y vimos que ahí estaban los perdigones. Los policías estaban por alimentos polar. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “llegue alas 11 de la mañana de manera pacifica ….. Los directivos sindicales debemos apoyarnos….yo aprecio que ellos fueron a verificar si salíamos con groserías…. Ellos fueron y hablaron con varios trabajadores…. Las juezas llegaron como con 50 o 60 policías… dicen que las dejen pasar directamente hasta la planta…. Los policías y empleados de la empresa parte administrativa sin hablar de los directivos, claro no lo conozco….la actitud de Félix Martínez era una sana paz…. Ellas querían pasar por la fuerza y les buscamos sillas y toldos para hacer la mesa de dialogo…. Ellas dijeron que una vez abierta la empresa ahí podían ver que era lo que les debían…. La jueza se acerco a los policías y luego se volvió a acercar a nosotros y dijo señores policías ustedes verán lo que pueden hacer, ya yo hable…. No recuerdo de que color tenia el pelo esta jueza… ellas se retiran custodiadas por 8 policías hacia alimentos polar, y luego sorpresivamente comienzan a lanzar las bombas….. no observe quien lanzo la primera bomba…. Todos los funcionarios tenían armas de fuego… no vi a ningún herido caer al suelo…. Yo Salí por los lados de la vivex con EMILIA PARRA Y AMALIA AMUNDARAY trabajan actualmente en MACUSA… como a la hora y media me dicen que cayo PEDRO LAREZ, pero luego se verifico que era PEDRO SUAREZ yo me regreso cuando me dicen que cayo ese compañero yo llegue como las 04:00 de la tarde, ya no había disparos ellos los policías estaban ahí todavía…. Después que regrese me quede hasta las 11.00 de la noche. Ya que después llego la PTJ, vinieron de la Guardia. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “en aquellos momentos yo era de Finanzas de MACUSA SINDICATO…. El señor FELIX MARTINEZ, nos hace llamado para que compareceremos a prestar apoyo por la medida que se iba a realizar por parte de las juezas se deja constancia que el testigo respondió…. La jueza decía que iba a abrir la empresa y después hablaban, eso lo dijo ella a FELIX MARTINEZ. Y a todos los presentes…. No estábamos en circulo pero estábamos cerca.. Ella decía que tenia un mandato de un tribunal, pero a ella se le decía que la empresa había incumplido y ella decía que eso no era su problema… Félix decía que no hiciera eso así que recordara los derechos de los trabajadores…. No recuerdo haber visto ningún candado…. No tengo conocimiento si la empresa MMC estaba operativa…. Los perdigones estaban en el piso, estaban entonos lados … cuando hay un tiroteo no ve donde caen los casquillos…. Al retirarse la jueza hacia alimentos polar comenzó la arremetida los funcionarios estaban como a 5 metros de la acera donde esta la entrada del portón de la mitsubishi Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien no realiza mas preguntas. Previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.828.473, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone ese día yo estaba en la empresa desde la mañana manifestando pacíficamente con los compañeros de trabajo y como a la 01:00 de la tarde llega un grupo de 10 policías y hablaron con mis compañeros pero desconozco que hablaron y a eso de las 2 de la tarde llegan dos señoras con un grupo como de 30 policías y unos gerentes y unos empleados, y ella se acerca al portón principal y hablaron con Félix, hablaron como 10 minutos por la distancia no se que hablaron y ellas dieron la vuelta y hablaron con un grupo de 06 policías mas o menos y estos policías la llevan hacia alimentos polar y estos policías se devuelven y se reúnen con el resto de los policías y tenían una actitud hacia nosotros y comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y yo empecé a correr hacia el baño y dure como 10 o 12minutos y escuche que habían cesado los disparos y al salir oí que habían matado a un compañero y los demás y yo lanzamos piedras a los policías para defendernos…. Me acerque otra vez a la cerca, luego escuchamos otros disparos mas y vi caer a mi compañero ALEXANDER GARCAI y lo socorrimos y llevamos a la enfermería y lo montamos en un carro viejo y pasaron unos 10 o 15 minutos mas escucho que había matado a otro compañero mas. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “29 de Enero de 2009… como alas 07:00 07:30 llegue yo…. Eran como 600 u 800 obreros más o menos… nosotros empezamos a lanzar piedras cuando mataron a nuestro compañero…. No teníamos compañeros armados... los funcionarios policiales no estaban armados… creo que eran 9mm no se de armas…. La violencia comenzó hacia nosotros empezó como a 10 minutos para las 03 de la tarde… no vi quien dirigía a la comisión… se deja constancia que los disparos venían de la parte de afuera de la empresa…. Oí miles de disparos…. ALEXANDER GARCIA cayo dentro de la compañía cerca de unos chaguaramos estaba herido en el pecho…. Creo que el carro era un chevette… no recuerdo el color...”, se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. SCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Yo vi cuando cayo abatido unos de los compañero muertos dentro de la empresa, se deja constancia a solicitud de la defensa, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo de armas no se nada…. Si lanzaron bombas lacrimógenas… no se que sonido hace una bomba lacrimógena al lanzarla…. Algunos compañeros recogieron casquillos y los entregaron al cicpc…. Para entregarlos al cicpc fue el motivo de recogerlos se deja constancia a solicitud de la defensa… Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien no realiza preguntas. Pasa el siguiente testigo a solicitud del tribunal JESUS RAFAEL CHAGUAN MEDINA, titular de la cédula de identidad número 13.367.608, Latonero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley y Expone: “el día 29 de enero de 20009 yo me dirigí a la planta a cumplir con una manifestación pacifica pero alrededor habían patrullas dando vueltas y como a la 1 llegaron como 8 o 10 funcionarios y hablaron con unos compañeros de trabajo y dijeron que ahí no iba a pasar nada que eso era algo de rutina y como a las 2 llegaron entre 50 y 60 funcionarios con dos señoras, preguntaron por el Líder Sindical el señor FELIX MARTINEZ, y la señora le dijo que quería entrar a la planta a practicar una medida y Félix le dijo para hablar afuera y ella se negó y dijo que no que ella iba a practicar una medida, luego de esto ellas se fueron y hablaron con los funcionarios, y los gerentes que estaban ahí, y luego se regresaron y nosotros gritábamos policía amigo el pueblo esta contigo y le decíamos que nuestros hijos estudiaban juntos, luego llego un funcionario alto pelo castaño y hablaron luego hablaron con otros funcionarios y le hicimos una cadena humana y el funcionario mas alto se vino golpeándonos buscando una confrontación, y lanzaron bombas y nos dispersamos y comenzaron a sonar ráfagas de disparo y luego vemos a tico tico en el piso, y siguen las ráfagas y como alas 20 minutos cae otro compañero creo que era de macusa y nosotros les gritábamos asesinos con un parlante y de ahí estuve un rato hasta que me retire. Es todo”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “mas o menos como 1000 personas reclamando pasivos laborales…. Era una manifestación no podía entrar nadie… rea una actitud pacifica la que teníamos los trabajadores….de 50 a 60 funcionarios…nosotros gritábamos consignas en forma pacifica…. Quien genero la violencia fue el mas alto ese que se reunió con unos funcionarios y el se vino generando violencia empujando, y en ese momento empezaron a lanzar bombas, los funcionarios estaban armados se deja constancia de la respuesta dada por solicitud Fiscal…. Yo observe al herido tenia una herida en le pecho,… el otro PEDRO SUAREZ. Tenia creo que eran dos tiros… los disparos venían de afuera hacia adentro…. Yo me retire como al as 04.00 de la tarde…. Ninguno de mis compañeros estaba armado… no tengo cifra exacta de los disparos pero fueron ráfagas de tiros. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “si observe a los funcionarios disparando pero no lo conozco…. No eran los 50 o 60 funcionarios que disparan pero si había como 30 o 40… estaban hacia la parte de Alimentos polar…. En una samurai negra que nos e de quien es…. Yo no vi cuando le dispararon a ninguno de los dos fallecidos, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. SCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “soy delegado sindical…. No tuve conocimiento que iba a pasar en la empresa… si estaba autorizada la protesta por el Ministerio del Trabajo…. Estaba donde se impedía la entrada a la funcionaria, porque ella quería entrar a la empresa….la única arma que teníamos era la consigna se deja constancia que el testigo manifestó que no tenían armas ninguno de los trabajadores…. Cayeron fuera los muertos uno cerca del portón y el otro el de macusa…. Si había varios medios de comunicación, tenían un chaleco antibala RCTV y otros que no recuerdo, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “ráfaga es que disparan a mansalva disparan una pistola hasta que acaba el peine lo vi pero no recuerdo su cara y le dispara a los trabajadores…. Habían como 300 trabajadores afuera…. La camioneta estaba cerca del portón de CBU, no conozco a nadie por eso no puedo decir quien era… los funcionarios policiales hablaron pero a parte de los trabajadores… yo no Salí lesionado….era una manifestación no una toma…. Ellos los funcionarios llegaron ala 01:00 primero y dijeron que no iba a pasar nada.. el funcionario solo estaba con el grupo no puedo decir quien hizo el disparo porque no lo vi Es todo… Es todo”. Previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo ROXANA JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 13.936.594, Edad 30 años, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone lo que tengo conocimiento es que íbamos a un desalojo, Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo tengo 2 años en la policía…. Estaba en la zona policial Nº 02, fui en la unidad UP10… al mando del comisario ARMANDO GUAREGUA… cuando llama central a radio nos dijeron que íbamos a hacer un desalojo…. Cuando llegue al sitio no pudimos entrar porque había demasiado bombas lacrimógenas y estaban lanzando objetos contundentes… no prestamos apoyo alguno ninguno de los funcionarios que estábamos en esa unidad porque no pudimos entrar hasta allá donde estaba el problema… salimos por la parte de atrás nunca llegamos cerca del sitio…. El jefe de la comisión dijo que el que tuviera arma que la guardara… si se oyó de todo…. Si habían funcionarios cerca y unidades pero no se quienes son… no tenia arma de fuego los funcionarios que estaban cerca de mi. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por DRA. RAQUEL ALI. No realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien no realiza preguntas. Se hace comparecer a la Sala al testigo JHONNY JOSE MORENO LEONETT, titular de la cédula de identidad número 11.903.143, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “Para ese momento estaba destacado en el distrito 25 acababa de escoltar un Mercal, y llegaron buscando a la unidad para apoyo para un desalojo, en relación a los hechos no se porque estaba distante. Es todo”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue en la zona Industrial los montones….. Estaba con CARVAJAL, subcomisario GUAREGUA, no recuerdo los otros nos trasladamos en la UP10…. Yo me monte en la patrulla pero no se donde venia la orden que fuéramos… distante de donde yo estaba se veía un problema y estaban lanzando piedras y botellas…. Yo llegue como a las 04:30 o 05:00 de la tarde…. No vi si los jueces estaban ahí…. Yo estaba cerca de una broma de GAS, creo….el comisario nos indico que nos mantuviéramos al margen, SUB COMISARIO ARMANDO GUAREGUA.. Esa unidad no se acerco a los hechos, solo nos mantuvimos al margen…. Estuve hasta las 06:00 o 06:20…. Debimos retirar la patrulla porque había personas ajenas a la empresa vecinos que querían agredirnos…. Me entere en la noche que había muertos…nunca tuve un procedimiento igual a ese….primero no sabia que había una manifestación solo me dijeron que había un desalojo….no pude divisar cuantos eran… el desalojo va a un tribunal y quien actúa es el Tribunal y nosotros custodiamos al tribunal para que no le pase nada… yo Salí fue a un desalojo y cuando llegue había una manifestación….”. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, No realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo no dispare porque estaba distante del problema… yo no vi a ninguno de mis compañeros disparando…. Los obreros estaban lanzando objetos se veía ala distancia de adentro de la empresa hacia fuera lanzaban las piedras… el director nos puso a la orden del cicpc nos quitaron los uniformes, no recuerdo que me hayan hecho prueba de ATDM no la conozco Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta no realizar preguntas pasa a la sala el siguiente testigo a solicitud del tribunal ciudadano GUSTAVO JAVIER GARCIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad número 14.432.490, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone me encontraba yo en la empresa junto a los demás obreros en apoyo a la lucha que teníamos todos los trabajadores, como a las 2 de la tarde llegaron los policías mas de 40, nos encontrábamos haciendo consignas sin ningún tipo de violencia, de repente lanzaron la primera bomba lacrimógena y nos dispersamos y yo corrí, y entre por el portón Nº 02 de la empresa, y como a los 10 minutos yo me devuelvo y dicen que había muerto PEDRO SUAREZ Y JESUS MARCANO… habían dicho que habían matado a tico tico, no lo vi ni cuando se lo llevaron ni nada por el estilo a quien pude ver en el piso fue a PEDRO SUAREZ, luego se oyó bombas lacrimógenas disparos perdigones por cierto recibí 2, pude presenciar armamentos d los funcionarios y nuestras armas eran piedras e igualmente ellos lanzaban piedras botellas, a los vehículos que estaba afuera eso fue lo que viví en ese momento. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo estaba desde las 06:00 o 07:00 de la mañana… yo trabajo en la MMC…. Llegaron al sitio como a las 2 de la tarde. Habían unos funcionarios 3 que llegaron temprano pero yo no estaba ahí…. Como a las 2 de la tarde llegan las juezas y los policías…. Yo estaba en el grupo de trabajadores, llego una juez no recuerdo el nombre y gerentes de la empresa el delgado sindical y hablaron y un gerente de mantenimiento que iba a romper el candado del portón principal…. Estábamos representados por todos los dirigentes del sindicato NUEVA GENERACION, habían personas de supervisor para arriba gerentes adjuntos, y se retiran y cuando se retiran comienzan a lanzar las bombas…. Yo estaba afuera, me fui a la parte izquierda de la empresa al portón Nº 02 que estaba cerrado pero posteriormente lo abrimos…. No observe a ningún funcionario disparando pero si tenían porte de arma… las juezas ya se habían retirado antes de comenzar el conflicto…. No vi heridos de proyectil, pero si lesionados de piedras…. A la única persona que vi que estaba vomitando sangre fue a PEDRO SUAREZ… yo me quede como hasta las 09:00 de la noche... Yo vi cuando llegaron los funcionarios del cicpc y le dimos acceso…. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “estaban todos los directivos de la empresa y el gerente de mantenimiento que era quien quería romper el candado…. Nos paramos todos al frente y no dejamos pasar…. A empleados de la empresa no vi lanzando piedras…. Tengo 9 años trabajando en la empresa…. Y primera vez que paso por algo así como esto…. No vi a ningún funcionario disparando, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “No nos dijeron que iba un Tribunal a la empresa se oyeron comentarios que se podía llegar a eso, pero el sindicato no se reunión con nosotros para eso, y eso se escucho el mismos día se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a solicitud de la defensa…hay una calle frente al portón principal, ellos se quedaron toda la tarde y parte de la noche el portón del frente nada mas estaba cerrado se deja constancia a solicitud d el defensa…. La empresa no estaba operativa porque estaba tomada por lo trabajadores no había producción no había trabajo pero tenia días tomada por los trabajadores y eso era lo que pasaba en ese momento… Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien no realiza mas preguntas previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció la Testigo RONALD CELESTINO PARABACUTO AGRIZONE, titular de la cédula de identidad número 14.101.397, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “…a las 2 de la tarde llego un comisión policial con unas juezas a practicar un desalojo de la empresa donde estábamos nosotros, y en la parte de afuera estaba la camisón policial, las juezas y empleados y trataron de entablar conversación y no llegaron a acuerdo alguno porque la medida era el desalojo, mandaron a llamara a un cerrajero para abrir el portón, pero el grupo de trabajadores no las dejamos pasar y las juezas se apartaron y los policías que eran como 40 ellos trajeron bombas lacrimógenas, yo pensé que no iban a actuar ya que no tenia equipo antimotín, habían personas en la entrada del lado de afuera de la empresa y se pusieron en una fila y comenzaron a lanzar perdigones los primeros porque lanzaron con escopetas y bombas, y luego se escucharon unas detonaciones y luego me voy a la garita para resguardarme de las detonaciones y luego escucho que mataron a un compañero apodado tico, no vi la cara pero me asome y vi el cuerpo, luego volví y me resguarde porque se oían detonación y los compañeros lanzaban piedras a los policías y luego oí que mataron a otro compañero, pero a ese si no lo vi, luego duro rato las detonaciones y siguieron lanzando piedras y se fueron hacia atrás y rompieron vidrios de los carros, se quedaron hacia la parte de metal press, y así transcurrió el tiempo como hasta las 4:00 o 5:00 de la tarde… yo no las vi pero supuestamente las juezas estaban en empresas polar. Mis familiares me fueron a buscar y yo Salí en la noche. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “llegue a un cuarto para las 06:00 de la mañana, la comisión eran como las 2.00 de la tarde, después del almuerzo…. Cuando ellos llegan afuera estaban los directivos del sindicato yo estaba en el portón principal como a 20 metros de ellos…. Yo escuche cuando Félix Martínez les gritaba a la jueza que eran trabajadores y luchaban por sus derechos….cuando yo vi las juezas se fueron y llamaron a un herrero y no pudo pasar en ese momento ella se retira…. El funcionario alto dirigía a los policías eran como 15 un grupo de choque estaban armados y tenían escopetas…. Yo no vi a nadie disparando…. Nosotros devolvíamos las bombas cuando ellos las lanzaban…. No vi de donde venían los disparos, pero pegaban del portón y yo lo escuche porque estaba cerca de la garita… vi al primer muchacho que cayo que es tico tico, fue el único que vi…. Se calmaron luego de cae tico tico, y volvió a sonar mas disiparos…. Yo me quede hasta las 07:= u 08:00 de la noche.. si yo estaba ahí cuando llego el cicpc. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, No realiza preguntas”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo estaba en el portón principal…. Estaban conmigo eran como 30 o 40 obreros…. Los demás estábamos adentro…. No escuche conversación alguna….ellos accionaron piedras y perdigones me imagino que para persuadir y ellos los que estaban ahí se desplegaron un poco…. Si algunas las devolvieron las bombas y también lanzamos objetos contundentes se deja constancia a solicitud de la defensa…. Era un flaco alto de cabello oscuro el que comandaba se deja constancia a solcito de la defensa…. No soy experto policial para saber que es una presunción Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien no realiza preguntas. Es todo El Tribunal solicita al Alguacil informe si se encuentra en la sala contigua algún otro testigo, Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal a estos si prescinden de los mismos. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 09 DE JUNIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

En fecha 09 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció previo requerimiento de éste Tribunal informa el Testigo ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.086.146, edad 31 años, Funcionario Policial manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Me encontraba en mi comando ese día y escuche que había un disturbio en la zona industrial, pero desconozco que sucedió porque nunca estuve allá. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público oficial de la policía con rango de sub. Inspector… adscrito la zona policial Nº 01…. Actualmente estoy en comisión del servicio en el Ministerio Publico… era jefe de investigaciones penales…. Ratifico lo dicho por mí en mi declaración anterior….. Hubo un error con unos de los funcionarios que se comisiono al funcionario Joan pilero,. En relación a unos seriales de un arma que el ministerio público solicito hacer a un arma de fuego…. No recuerdo el serial….. Se que era una pistola pero no recuerdo…. Neomar Arteaga López, es un funcionario adscrito a la comandancia, creo que para ese tiempo estaba adscrito al distrito 17…. Se recibió un oficio solicitando la misma información y se procedió a responder la información requerida….. yo detecto el error porque el funcionario YAGUARAN dio unas características del arma de fuego, y cuando mandan a Joan estaba el error ahí, pero luego se subsano el error se deja constancia de la respuesta dada por el Testigo a solicitud Fiscal. Se le concede la palabra a la APODERADA DE LA VICTIMA, representada por la DRA. RAQUEL ALI, Quien no realiza preguntas.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “era jefe de investigaciones penales de la zona policial Nº 02….. Me encargaba de las aprehensiones y uno que otro oficio de fiscalia… yo no participe cuando el primer oficio malo eso fue con Joan pinero, luego se hace la salvedad que hubo error y se procedió a subsanar…. Era una pistola sarcimat….yo no realizaba informe solo informar al Ministerio Público con lo que necesitaba…. Yo no tengo ningún tipo de designación como experto se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a solicitud de la defensa…. Yo entregue el oficio al funcionario para que el me acusara recibo, pero yo en ningún omento revise el armamento se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a solicitud de la defensa…. Desconozco como el inspector yaguaran se da cuenta del error cometido Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “no fueron solo las armas sarcimat, se enviaron todas…. Cuando se remite el arma se describe completamente en el oficio indicando la experticia que se le va a realizar, la defensa manifiesta no realizar más preguntas, es todo”. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que compareció el Testigo ITRIAGO RONDON VICENT, titular de la cédula de identidad número 15.515.796, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone los hechos que recuerdo es una manifestación frente a la empresa y llegan los policías y los trabajadores se agarran de manos y empezaron a lanzar bombas lacrimógenas y me resguarde, después busque mi carro, agarre a un muchacho con una pedrada en el costado y lo lleve al razetti y me fui a mi casa Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas Trabajo en MMC AUTOMOTRIZ…. Llegue como alas 07:00 de mañana….había manifestación por reivindicaciones laborales….. yo estuve ahí cuando llegaron las juezas eran como las 12:00 o 01:00 del día, yo no escuche que iban a cumplir medida alguna, estaban los juezas, empleados y directivos de la empresa y dialogaron pero no escuche lo que decían…. Luego procedieron aun desalojo luego escuche disparos….yo observe a una persona herida en el Razetti que se llama PEDRO SUAREZ…. Eran como las 5 o 6 de la tarde cuando lo vi en el hospital se deja constancia de la respuesta del testigo a solicitud del ministerio Publico…. Yo me fui y volví al otro día siguiente, se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo escuche que había un desalojo porque nosotros estábamos en una huelga una protesta, y los trabajadores tomaron la empresa como forma de reclamo… llego la jueza, los policías y señores del sindicato, ahí escuche al señor FELIX MARTINEZ, hablando… los trabajadores estaban unidos en un solo grupo…..eso fue como ala una y algo…. Yo estaba afuera y después que entre Salí a ver si escuchaba algo pero sonaban disparos y me escondí... o me di cuenta si sacaron cascos para proteger… no sacaron franelas para protegerse, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. SCARLETT PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “…anteriormente se habían llevado a tico tico y tuve conocimiento del otro muerto cuando llegue al hospital Luís Razetti previo requerimiento de éste Tribunal el ciudadano”. Alguacil informa que compareció la Testigo JOSE JESUS JIMENEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 12.225.920, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: “El día jueves 29 estaba en planta MMC, hasta las dos de la tarde que llegaron unos funcionarios a practicar un desalojo con unas juezas, luego llegaron y hablaron con los empleados no llegaron a ningún acuerdo, y las juezas se retiran y comenzaron a hacer disparos y hubo 2 muertos ahí…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas: “Yo trabajo en la Mitsubishi soy mecánico especialista… llegue desde las 06 de la mañana….. Los funcionarios policiales llegaron con las juezas, no puedo decir la cantidad…. Yo estaba en el portón principal…. Cristian gallardo y Freddy herrera, estaban conmigo…. Yo no estaba cerca para oír la conversación de las juezas con los funcionarios y los obreros, ….. Todos estaban dialogando….intentamos dialogar y se retiraron hacia una empresa metal press…. Los empleados y las juezas no se fueron juntos , ellas se fueron hacia alimentos polar y los empleados hacia metal press…. No vi a nadie especial comandando… los obreros no tenían armas de fuego pero los policías si tenían ….. Yo vi cuando cayo un obrero de Macusa me acerque a ver si podían ayudar pero llegaron antes que yo….yo me resguarde hacia la planta…. Yo me protegí de los gases lacrimógenas con la camisa… los obrero se defendieron lanzando piedras….. Ahí llego una comisión del cicpc como 5 o 6 funcionario, me quede hasta el día siguiente se deja constancia d la respuesta dada por el testigo a solicitud del Ministerio Público”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “cuando comenzaron los hechos todos nos resguardamos… mi carro le rompieron el parabrisas delantero, el trasero y otras cositas…..yo vi caer a un solo compañero, no vi a mas nadie….yo solo me resguarde de los gases y de los impactos, dentro de la planta…. Hacia el área de un edificio nuevo esta coma 15 metros de la calle….solo las bombas vi yo en el piso se recogieron en un tobo y se entrego a los funcionarios cuando llegaron pasadas las 12:00 de la noche Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, Quien manifiesta no realizar mas preguntas. El Tribunal solicita al Alguacil informe si se encuentra en la sala contigua algún otro testigo, informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal a estos si prescinden de los mismos. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Segundo: Cítese a los testigos a los fines que comparezcan a la continuación del juicio oral y público, comisionándose igualmente a la Oficina de Alguacilazgo, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: JUEVES 17 DE JUNIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

En fecha de 17 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que el Testigo RAFAEL VEGAS, titular de la cédula de identidad número 4.854.167, Ingeniero Agrónomo, Secretario General de Gobierno desde el año 2005, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien expone: “…Lo que se es que tuve conocimiento vía telefónica de la muerte de dos trabajadores y al tener conocimiento yo llame al comisario FLORES PEÑA, para enterarme de que procedimiento estaba llevando a cabo el funcionario policial, y me dijeron que era un procedimiento de los Tribunales que estaban llevando los funcionarios policiales, me informan que hubo una balacera y que hubo muertos, en ese momento yo hable con Chourio, y con unas de las juezas y me informaron que no había ninguna balacera , trate de mediar con la juez para que cesara la situación, y se me insinuó que no interviniera porque era un procedimiento del Tribunal, es decir como que estaba fuera de mi alcance, posteriormente le informe al ciudadano Gobernador en vista de lo que paso ahí, y el gobernador hizo lo que tenia que hacer, mando a paralizar las actividades por parte de la policía es decir la acción de cualquier funcionario, posteriormente ordeno la apertura de una averiguación, a fin de determinar culpabilidades, lo que se requiere es que se haga justicia , pero quiero dejar claro que no tenemos competencia, Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Estaba ese día en la gobernación del estado secretaria general de gobierno… estaban conmigo mi asistente Veracierta, y otro personal a mi cargo….yo llame primero al comisario FLORES PEÑA, varias veces pero necesitaba un contacto de alguien que estuviera en el sitio, y mi asistente me indico el numero de chourio, y me comunique con el a primeras horas de la tarde…. Trate de comunicarme con flores peña, no tengo hora exacta… pero si me comunique con el…. Y me dijo que era un procedimiento de los Tribunales y que estaban prestando apoyo los funcionarios policiales…. No me informo donde estaba pero lo llamo a el porque en la línea de mando el es el primero a cargo…. La línea de mando es la siguiente: Gobernador del Estado , Secretario General de Gobierno, Director General de la policía de Anzoátegui, y este tiene mandato directo sobre el comisario general y la policía esta divida en 5 zonas el procedimiento lo realizó la zona Nº 1 y el GRIP…. Me manifestaron que ahí no habían hechos de violencia, y el mismo con el teléfono me puso a la jueza DIANA VASQUEZ, y ella me manifestó que no había disparos ni problemas…. No yo escuche detonaciones cuando converse con ellos vía telefónica, se deja constancia de la respuesta a solicitud del defensor…. Llame al hospital no recuerdo si me comunique con le director de SALUDANZ DR. PARRA, la noticia me llego por información de unas personas que llamaron a mi asistente creo que son trabajadores por eso tuve conocimiento…. Tienen acceso a mi teléfono por lo general o al de mi asistente…. Lo que pasa es todos los días constantemente se atiende al público y nosotros damos el número de teléfono, es decir es un teléfono público, para el pueblo…. Yo me comunique con FLORES PEÑA, no con el Gobernador…. Yo trate de tomar medidas hable con la juez y ya que ella estaba renuente notifique al gobernador de la situación. Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de la defensa, yo les di los teléfonos al gobernador con los que yo me estaba comunicando en ese momento, no se si el gobernador hablo con el comisario Flores peña pero en el sitio estaba el comisario CHOURIO…. A parte de CHOURIO esa orden debieron dársela a flores peña….no hubo comunicación como tal, a raíz de que nos enteramos de los hechos comienza la comunicación y el gobernador al tener conocimiento la primera orden que da es que se retiren del sitio los funcionarios policiales… no se cuantos funcionarios policiales estuvieron alrededor de de 60 Funcionarios no tengo precisión exacta…. Depende de la solicitud que haga los tribunales en relación al numero de funcionarios para asistir a la medida….. Las solicitudes no llegan a mi despacho directamente pero por la dinámica presumo que van el numero de funcionarios que les exigen los Tribunales, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “soy miembro principal de la directiva de la policía… no gire instrucciones de lo que se iba a hacer… no tenia conocimiento… intente decirles que se quitaran de ahí, porque cuando estoy hablando con el comisario chourio el me pone a la jueza y ella me dijo que no intercediera porque era un procedimiento judicial… el gobernador intercedió para que el procedimiento cesa y se retiraran… no se que paso con los funcionarios después que se retiraron del sitio…. Si tuve conocimiento por intermedio de la prensa y comentarios de la gente, sobre la decisión del tribunal en relación a los funcionarios policiales Es todo… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “…Si puedo ordenar el cese de la acción policial, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de la defensa, es todo”. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, y a diversas preguntas contesta de la siguiente manera: estaba recibiendo llamadas de las personas de la mitsubishi, por eso nos enteramos… mi asistente me indico que habían disparos en la MMC y que habían heridos y que había una situación de malestar porque los funcionarios habían disparado en contra de los trabajadores…. Yo tenía información de la empresa VIVEX, y tenia conocimiento de la MMC, pero que estaba en el Ministerio del Trabajo…. Si creo que tuve conocimiento de una reunión y me informaron sobre la situación pero no tengo seguridad no me ubico bien, pero prácticamente las reuniones eran con los trabajadores de la vivex, por lo general son reuniones conciliatorias, para conversar mediar, por la parte política…. Inmediatamente me comunique con Flores peñas pero me dijo que no estaba en el sitio, pero me dijo que no era un procedimiento propiamente de la policía del estado sino de los Tribunales…. CHOURIO me dijo que no había heridos, el me dijo que estaban en función a de proteger a los jueces, y que estaban alejado del portón de la MMC, pero ya en ese momento estaban en una calle paralela a la MMC, y a esa hora me imagino yo que los acontecimiento negativos ya habían sucedido…. La actitud de la funcionaria era de intransigencia y estaban decididas a mantener el procedimiento a pesar de la situación y tenían una actitud negable por completo…. Yo lo dije en ese momento a CHOURIO que se mantuviera al margen hasta una nueva orden… y en vista de la posición de la juez que no quería ceder procedí a comunicarle al Gobernador…. El se mantuvo retirado después de la orden ahí intervinieron varios también el GRIP, yo me estaba comunicando con los custodios de la jueza que eran los que tenían los teléfonos…. Posteriormente supe que el comisario TECLO, estuvo ahí…. No recuerdo la hora en que me comunique con el gobernador, pero este ordeno retirar a los funcionarios policiales y Solicito al CICPC practicar las experticias correspondientes, Es todo…”. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que compareció la Testigo ROMERO FLORES HAIDEE MERCEDES, titular de la cédula de identidad número 8.271.846, Juez Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar y Urbaneja manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, expone: “Siendo las 2 de la tarde del día 29 de enero el Tribunal se presentó en las afueras de la empresa MMC, a fin de ejecutar medida cautelar innominada dictada por el tribunal 4to civil de esta circunscripción judicial, al llegar hablamos con el ciudadano FELIX MARTINEZ para que permitieran la entrada, pero indico que no iban a permitir entradas y otras personas que estaban ahí también dijeron que no entraría el Tribunal y como eran insuficientes solicitamos mas funcionarios policiales luego se hizo una cadena humana y estaban los funcionarios policiales y el tribunal estaba del otro lado de acera de la empresa, y comenzaron de la empresa a lanzar piedras y botellas y de la garita de seguridad que estaba en la entrada se escucharon disparos, luego de ahí salimos corriendo hacia alimentos polar, y luego nos montaron en unas motos, y salimos hasta alimento polar, y como las 6 de la tarde llamo el gobernado para preguntar a la jueza que era lo que pasa que habían unos muertos pero en el sitio donde estábamos no sabíamos nada y el gobernador indico que no iba a mandar mas funcionarios policiales y posteriormente el funcionario CHOURIO nos indico un sitio por el que podíamos salir y así fue que pudimos salir…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas para esa oportunidad tenia 2 años trabajando…. Del tribunal 4to civil emano la orden…. La misión consistía en notificar a los representantes del sindicato que obstaculizaban el transito de otra personas para que dejaran los hechos violentos y permitieran la entrada de los demás trabajadores, es decir consistía en notificar… nosotros no íbamos desalojar, solo íbamos a notificar de que no podían continuar perturbando la entrada de el resto de los trabajadores…. Una vez en el sitio hablamos con el señor FELIX MARTINEZ para que permitiera el acceso del tribunal para efectuar la notificación…. Este se negó y de hecho comenzaron a gritar improperios en contra de nosotros….. FELIX MARTINEZ siempre mantuvo una conducta de indisposición, altanera y algo agresiva… Estaba a cargo de la DRA. DIANA BETARIZ VASQUEZ el Tribunal… la parte actora insistió en que se practicara la medida…. No se acordó la designación del cerrajero porque debíamos estar en la puerta y había mucha gente pero no llego a designarse el cerrajero…. No tengo el numero de las medidas practicadas, pero siempre se dan choques entre las partes pero hechos como este primera vez que se daban… no recuerdo el tiempo pero llegamos hasta la empresa vivex, creo que en diciembre, pero esa medida no se llego a ejecutar porque no se pudo abrir las puertas hasta ahora no se ha podido ejecutar…. Depende de la complejidad del caso se solicitan los funcionarios policiales,,, a veces pueden ser 4 o 6 o pueden ser 40, 50 depende… a solicitud de la parte actora se fija la oportunidad pero por lo general aun cuando tienes 3 días para proveer, y como son medidas de amparo y el Tribunal tiene poco trabajo esas medidas se hacen el mismo día…. Los funcionarios solo resguardan la integridad física de los funcionarios del Tribunal…. Estando el Tribunal ahí comenzaron los problemas y nosotros salimos corriendo… no observamos a funcionarios lanzando bombas lacrimógenas pero el olor si era fuerte, estábamos al frente pero cuando comenzaron de la parte de adentro de la empresa a lanzar piedras y botellas y hasta disparos de la garita nosotros salimos corriendo… como 2 horas o 2 horas y media para salir, pero estuvimos siempre esperando que nos vinieran a buscar porque no teníamos vehiculo….. Uno de apellido Chourio casi siempre estuvo resguardándonos, el llego en el grupo de refuerzos, y nos asigno unos funcionarios para que nos resguardaran tanto a las juezas como a las secretarias…. No me di cuenta si el funcionario CHOURIO portaba arma de fuego…. La parte actora solicita que se designe cerrajero judicial, pero el tribunal no tuvo oportunidad para hacerlo….. si vi a una persona con una cizalla en la mano, pero no se quien le dijo que la sacara… no lo vi romper candado alguno…. FELIX MARTINEZ dijo que buscaran una mesa y se instalara en el medio de la calle, el Tribunal no puede constituirse en medio de la calle… la comisión nos ordena que se constituya en la sede de la empresa… la garita forma parte de la empresa pero el tribunal no indico esa opción, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal del ministerio publico…. El tribunal se puede retirar pero en el lugar donde quedamos no podíamos retirarnos porque carecíamos de vehiculo… no sufrí ninguna lesión…. Yo no me sentí secuestrada estaba en libre movimiento, Se deja constancia de la respuesta aportada por la testigo a solicitud de Fiscal…. El funcionario CHOUIRIO nos sugirió retirarnos del lugar caminado, como a las 05:00 o 06:00 de la tarde, ya que nadie podía sacarnos…. Yo no vi a nadie herido, no me di cuenta si los funcionarios estaban armados… se solicito el apoyo policial pero no se indica que con armas de reglamento porque no estamos facultados para esto, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. Salimos caminando y al llegar a la vía alterna venia una patrulla nos llevo a un modulo policial en Tronconal 2 y de ahí nos traen al Tribunal… como a las 06:00 de la tarde es que nos enteramos de la muerte porque indico el gobernador y ella mostró actitud de preocupación, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR NESTOR PEREZ., y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “el motivo era a los fines de que cesaran los hechos de violencia y se le permitiera la entrada a los otros trabajadores de la empresa…. El contenido de la boleta decía que era en virtud de una comisión de amparo se comisionaba a la tribunal de ejecutor de medidas de que notificaran al sindicato que permitieran la entrada de los demás trabajadores y cesaran los hechos de violencia Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Llegaron muchos trabajadores de la MMC, si habían mas funcionarios de la MMC, que funcionarios policiales… dentro de la empresa MMC, se escuchaban los disparos de la parte del frente había una persona que pude observar que dispara frente de la empresa, y corrí por el temor de que me alcanzar alguna piedra alguna botella algún disparo…. Corrí hacia alimentos polar, y como estaban unas motos ahí esos funcionarios de las motos nos trasladaron hasta el frente de esa empresa polar…. Cuando llego el refuerzo policial llego CHOURIO y fue quien nos presto la colaboración ya que nos asigno un funcionario a cada uno de los trabajadores del tribunal, pero no lo vi en ningún momento accionado arma de fuego alguna Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Al principio no estaba lloviendo pero al final sin estaba lloviendo…. La persona que tenia la cizalla no recuerdo como estaba vestida pero no tenia uniforme policial.. El gobernador llamo a la DRA DIANA VASQUEZ directamente a su celular….. De donde estábamos nosotros en las empresas polar no tenia visualización directa. Es todo”… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA., y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “llegamos en un vehiculo tipo camioneta que nos proporciono la parte actora, lo dejaron en una calle frente a la empresa pero luego cuando se presentaron los hechos ya lo habían quitado de ahí no se porque…. No recuerdo las características del funcionario que me monto en la moto… nos llevo hacia el final de la calle y luego a alimentos polar, al principio estuvo parado con nosotros no recuerdo si se fue de ahí….. el señor FELIX MARTINEZ al principio estuvo tranquilo, no sabíamos que era a el a quien teníamos que notificar pero cuando el Tribunal a solicitud de la parte actora pedía que se abriera la puerta se alteraron, y gritaban consignas , ellos rodearon al tribunal… yo vi cuando le señor que estaba en la garita estaba disparando…. En el caso de presentarse hecho violento el tribunal debe retirarse pero como quedamos en una calle donde no teníamos acceso el tribual debió quedarse... un ciudadano tiene la obligación de cumplir un mandato porque es una orden de un Tribunal, pero si se dan hechos violentos el tribunal debe retirarse y la parte actora debe pedir nueva oportunidad para que se constituya…. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “…Quien tenia la moto y me llevo hasta alimento polar era un funcionario policial por el uniforme…. No recuerdo la moto…. La garita estaba diagonal a la empresa mitsubishi, de ahí era de donde disparaban hacia donde estaban los funcionarios policiales y el Tribunal….. el tono de voz de GELIX MARTINEZ siempre fue agresivo al principio solo estuvo pacifico, pero luego se torno agresivo… las puertas estaban cerradas cuando llegamos al lugar, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa; se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWING RAMOS, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “…yo estaba al lado de la juez que le correspondía es decir la DRA. DIANA VASQUEZ…. Estaban dos tribunales ejecutores de medida… En principio no era una medida compleja ya que se trababa de una notificación, se oficia al número de funcionario solo por la masa de trabajadores…. Pero íbamos a llegar diciendo que cesaran y ellos veían si cumplían o no y después el Tribunal observaría en relación al desacato… cuando la parte solicita que se designe cerrajero judicial porque los obreros obstaculizaron el paso al Tribunal…. El Tribunal ejecutor de medida indico que iba a practicarse una medida pero que abrieran las puertas a los efectos de la notificación…. Los obreros comenzaron a gritar improperios en contra de las personas que representábamos al Tribunal… el ciudadano FELIX MARTINEZ indico que si ingresábamos a la empresa íbamos a ser responsables de los que ahí sucediera incluso si había muertos, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa… desconozco si eran directivos o no del sindicato los que estaban ahí, pero los funcionario nos protegieron en todo momento incluso hasta el momento cuando comenzó la violencia Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa… llego una persona con una cizalla desconozco si era obrero o empleado de la empresa…. La persona de la cizalla hizo a pasar pero se formo la cadena humana pero el tribunal no pudo llegar hasta la puerta para designarlo cerrajero…. La jueza no podía cambiar la orden y decretar el desalojo porque la jueza debe limitarse a lo que indica la comisión…. Hubo un momento en que los obreros salieron corriendo hacia donde el Tribunal se iba pero siempre estábamos con los funcionarios policiales no pasó de ahí…. Los obreros lanzan de la parte de adentro de la empresa lanzando piedras, a la DRA. DIANA VASQUEZ la alcanzo una piedra a la altura pierna, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Salimos caminando pero no recuero el numero de la unidad…. El funcionario CHOURIO, fue quién nos dirigió porque él sabía como salir del lugar tanto a las secretarias como a las juezas, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. SCARLET PETROCCIONE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “…no indique a los funcionarios en relación a la persona que disparaba por el momento que se estaba viviendo…. Al final en la parte donde estábamos había una persona que es periodista pero en el lugar de los hechos no recuerdo haber visto periodistas…. La Juez Presidente del Tribunal, realiza preguntas a las que la testigo respondió: …. Ellos estaban con el Tribunal… el vehiculo donde se presentó el Tribunal desconozco quien lo retiro…. El Tribunal dio la orden de retirarnos al final cuando no pudimos regresar al frente de la empresa, cuando el gobernador índico que nos iban a mandar al funcionario de la guardia nacional ahí fue que nos retiramos eran como las 5:00 o 6:00 de la tarde. Es todo. Previo requerimiento de éste Tribunal el ciudadano Alguacil informa que compareció la Testigo CARLA DEL VALLE ESCOBAR DIAZ, titular de la cédula de identidad número 10.286.230, Secretaria del Tribunal 1ro Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar y Urbaneja manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley y expone: “…El Tribunal recibió una comisión del Tribunal civil y mercantil en relación a una acción de amparo, en contra de un grupo de personas en la empresa MMC, nos trasladamos hasta la empresa siendo las 2 de la tarde ahí se encontraban un grupo de personas en la puerta de la empresa el tribunal procedió a notificarles de la comisión y entre ellas había una personas que no quería que el tribunal cumpliera con la comisión y el tribunal insistió y como 20 minutos después la parte actora solcito se designara un cerrajero y hubo un tiempo de espera y cuando llego la persona que se iba a designar cerrajero, los funcionarios policiales hicieron una especie de cadena para que los funcionarios llegaran hasta la puerta del tribunal y en ese momento se escuchaban gritos detonaciones y se lanzaron piedras y de ahí salimos corriendo y luego nos montamos en una oto, y nos llevan hasta alimentos polar… ahí nos quedamos en la garita hasta que pudimos salir aproximadamente hasta las 7 de la noche…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas: tengo 9 años trabajado en el poder judicial…. Estaba en el Tribunal 1ro ejecuto jueza DRA,. LOURDES VILLARROEL… LA COMISION LEGO EL 29 DE Enero como las ‘8:30 de la mañana, si el tribunal tiene la disponibilidad se constituye el mismo día… no se notifico al ministerio Publico… el tribunal se traslado en horas de medio día…. El tribunal debía notificar a las personas apostadas a la entrada de la empresa y que debían permitir el acceso a ciertas personas que así lo decidiera la empresa… pero no se planteo nunca el desalojo de nadie de la empresa….. ni a los del sindicato se le indico nunca que debían desalojar la empresa…. El Tribunal debe constituirse adentro de al empresa…. Cuando llegamos a la empresa había persona que dijo llamarse FELIX MARTINEZ con una actitud violenta y agresiva, dijo que no iba a permitir acceso a nadie, y que si quería que buscara sillas para sentarse en la calle … nunca permitió el ciudadano FELIX MARTINEZ la entrada a al empresa aun cuando la jueza así lo solcito al ciudadano e insistió en notificar pero el se negó….. si he practicado medidas similares a esta… no estuve en la vivex…. No era el Tribunal mió el comisionado para practicar medida en la vivex…. El Tribunal luego de cumplir ciertos procedimientos el tribunal se traslada…. Se notifica ala fuerza pública…. El tribunal no recuerdo cuantos funcionarios solicito… el Tribunal ejecuta la medida, ya que el funcionario solo hace resguardo del Tribunal…. El Tribunal intento cumplir la comisión pero como no pudo decidió retirarse… Consistía en que se iba a permitir la entrada a ciertas personas a la entrada… el Tribunal no ordeno que se llevara cizalla… si vi a alguien con cizalla… el tribunal no pidió cerrajero eso lo pidió la parte actora, y el tribunal debía juramentarlo como tal para que pudiera actuar…. De las personas que estaban en la empresa apostadas hubo alboroto y mucha violencia y de parte de los funcionarios hubo resguardo hacia el Tribunal…. La DRA. Pidió apoyo pero no recuerdo con quien hablo…. Eran como 30 o 40 funcionarios…. Hasta la empresa polar nos acompañaron pocos funcionarios…. Desconozco porque no se retiraron todos no tengo idea de cuantos funcionarios quedaron luego que se retira el tribunal se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal, se oían detonaciones, se lanzaban piedras y mucho alboroto entre los obreros y funcionarios policiales…. Mientras permanecimos en el sitio de resguardo eso fue como 2 o 3 horas nos resguardamos en alimento polar…. No escuche si se le ordeno retirarse del sitio a los funcionarios policiales…. Siempre permanecimos en alimentos polar y de ahí nos fuimos hacia el Tribunal… Solo veía el humo y se sentía el efecto de las bombas lacrimógenas… Todo el mundo lanzaba piedras pero disparando no observe a nadie Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. No existió reunión previa con los órganos de seguridad…. En el oficio se dice lo que hace el tribunal lo redacta la jueza y lo transcriben los asistentes, pero no indicaba que se iba a realizar desalojo Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal… llegamos aquí como alas 07:00 de la noche no recuerdo…”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “… el señor FELIX MARTINEZ siempre fue muy grosero hacia el Tribunal…. Siempre levanto la voz en contra del Tribunal… no recuerdo lo que decían pero eran obscenos…. No observe obreros con piedras antes de los hechos…. No fui agredida nunca por ningún objeto contundente… yo temí por mi vida…. Yo corrí hacia una calle que esta frente a la empresa MMC… después me acompañaron como dos o tres funcionarios policiales no recuerdo sus características…. Eran como 300 obreros… la DRA. DIANA VASQUEZ tenía un golpe en la pierna con una piedra… Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “nos fuimos corriendo y luego caminábamos y nos montamos en una motocicleta de la policía pero no recuerdo características…. Los funcionarios que se vinieron con nosotros se quedaron ahí con nosotros… y afuera de empresas polar había pocos funcionarios pero también había custodiando…. Llegamos a la MMC, con la parte actora en una camioneta…. La ubicamos a un lado de la empresa…. En virtud de la situación de piedras y alborto el tribunal no pudo ejecutar la acción…. Todos los trabajadores estaban todos agresivos y con gritos… el Tribunal siempre opto por comunicar pero nunca se concreto por las amenazas de los trabajadores… Es todo”. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que compareció la Testigo NEULYS CAROLINA SANDOVAL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 16.698.320, Periodista manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, y expone: “… Yo me encontraba en la empresa nueva prensa de oriente, estuve ahí cuando llegaron a dialogar los tribunales hubo piedras, y posteriormente me entere que hubo fallecidos y mis directores me dijeron que me retirara del lugar….es todo”. De seguida interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas, y a las preguntas realizadas la testigo respondió: “… yo llegue como a las 02:00 de la tarde… mis editores me informaron que había una situación en el MMC, y debí trasladarme… como media hora desde que llegue hasta que llego el Tribunal… llegaron como 40 funcionarios con los empleados judiciales…. Yo estuve toda la tarde desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde…. En la reunión las juezas decían que llevaban una medida cautelar para abrir los portones de la empresa y llego una comisión de le empresa pero se negaban diciendo que querían era hablar con el presidente de la empresa… quien guiaba a las trabajadores era FELIX MARTINEZ… tenían una actitud agresiva no solo con el tribunal sino con la directiva de la empresa por unos despidos, observe un cerrajero que tenia algo grande como una segueta no se como se llama eso…. Yo observe un solo evento que duro como 2 horas de conversación… yo me aleje del sitio porque entorpecía el trabajo de mi fotógrafo, había periodista de RCTV, Anzoátegui TV, entre otros… estábamos mas interesados en resguardarnos nosotros los periodistas porque para las fotos para eso teníamos a los reporteros gráficos…. Yo no vi cuando las juezas se retiraron del sitio… yo vi a funcionarios lanzando Bombas lacrimógenas pero no lo conozco… no observe a nadie disparando armas de fuego… ni obreros ni funcionarios policiales ….. Alberto Velásquez me acompañaba… no observe a nadie hacer en el sitio… solo vi a alguien que traían en un vehiculo creo que era un hyundai accent…. Si habían personas en los techos de la empresa no tenían cubiertas las caras no les vi armas de fuego Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. Yo me entero de los muertos casi alas 5 de la tarde, estábamos distantes y vimos a un vehiculo y llegaron a gritar que llevaban una persona fallecida… escuche detonaciones pero no sabia que eran armas de fuego lo deduje luego al enterarme de las personas fallecidas… las juezas llegaron a dialogar con los trabajadores y una vez que ellos se negaron solicitaron la autorización de la directiva para que abriera el portón… el ambiente esta tenso…..no recuerdo si los trabajadores agredieron u ofendieron alguien…. Las juezas decían que llevaban una medida cautelar y que debían ejecutarla, había claridad mientras yo estuve ahí no lo vio pero luego si llovió, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta no realizar preguntas. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que compareció el Testigo MARCANO HURTADO MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número 8.293.171, Pintor de la empresa Mitsubishi manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, expone: “…me encontraba yo en mi casa y en el trayecto que iba al trabajo que habían matado a mi hermano, pero cuando llegue ya había pasado todo mi hermano JOSE JAVIER MARACNO… Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de tribunal en la cual indica que la victima JOSE JAVIER MARCANO era su hermano…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas: cuando llegue ya había pasado todo, un compañero de trabajo me dijo que habían matado a mi hermano…. Nosotros teníamos conocimiento de lo que estábamos haciendo era todo pacifico reclamando nuestros derechos… fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declarar en relación a la muerte de mi hermano.”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó no realizar preguntas. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que compareció el Testigo JESUS LEON CARRERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 6.651.521, Comisario de la policía del estado Comandante del distrito 15 de la policía del Estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “…un día después de los hecho regresé al comando del GRIP al cual pertenecía ahí llego una comisión de PTJ para ese entonces y me piden libro de novedades y armamentos asignados a la sede ahí los ubique todos en una caja de cartón igualmente todas las pistolas pertenecientes al comando GRIP, fueron trasladadas a la oficina del directo PEÑA y se les entrego al director del cicpc CASANOVA para ese entonces…. De seguidas interviene el Ministerio Público Manifiesta no realizar preguntas al testigo ya que tuvo conocimiento de los hechos con posterioridad…”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó no realizar preguntas. El Tribunal solicita al Alguacil informe si se encuentra en la sala contigua algún otro testigo. Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, preguntando el Tribunal tanto al Ministerio publico como a la Defensa si prescinden de los testigos ofertados. Se deja constancia que el Ministerio Público informo al Tribunal que del restante de los testigos aportados solo prescinde de la testigo MIRNA MAS Y RUBI ESPOSITO, Jueza Rectora del Estado Anzoátegui, por lo que solicita que el resto sean notificados por la fuerza publica hasta tanto se tengas resultas de las boletas de notificación. los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público; comisionándose a tales efectos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por intermedio de la oficina de Alguacilazgo. Segundo:. Se ordena la citación de los periodistas así como el resto de los testigos ofertados promovidos con empleo de la fuerza pública, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MARTES 22 DE JUNIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

En fecha 22 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Igualmente que con la anuencia de las partes se exhibirán a la defensa los documentos referidos y relativos a cada deposición de los Expertos, previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que no se encuentra en la sala ningún otro testigo y de igual manera indica que se encuentra presente el experto: JHONATAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 353, acuerda alterar el orden de las pruebas, dejando constancia que tanto la defensa como el ministerio publico manifestaron no prescindir de los testigos aportados, por lo que el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo se hace comparecer el ciudadano Experto: JHONATAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 16.478.448, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien en este acto hace entrega al Tribunal del oficio Nº 8975, en virtud del cual consigna un sobre signado con el numero 01, contentivo de un disco compacto Marca Sankey, proveniente de la división físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas y signado bajo el numero 02 un sobre contentivo de un (01) disco compacto marca TDK, Modelo DVD-R, color plateado, dichas evidencias relacionadas con las actas procesales, I-060-578, Sobre los hechos ocurridos el día 29 de Enero de 2009, en las adyacencias de la empresa Mitsubishi Motors, ubicada en la zona Industrial los Montones, procediendo el Tribunal en este acto a abrir los sobres correspondientes y en presencia de las partes hace entrega del mismo al técnico de informática encargado del procediendo en presencia de todas las partes a introducirlo al video bean para su reproducción. del video identificado como CASO Mitsubishi Videos, siendo reproducido en su totalidad por lo que se procede a reproducir el video identificado como EXPERTICIA Nº 9700-228-DFC-0275-AVE-048, Fiscalía 39 Nivel Nacional, Oficio Nº F39-NNCP-015-2009, de fecha 17 de Febrero de 2009, Expediente DPDF-0001.09, Fecha de Entrada 17 de Febrero de 2009 el cual fue reproducido de igual manera en su totalidad, seguidamente se procede a colocar a la vista de todos por medio de reproducción, fotografías relacionadas con los videos, suspendiéndose las fotografías en la carpeta Nº 21 debiendo comenzar la próxima audiencia con la carpeta M2U00746MPG2135, Procediendo el Tribunal a reproducir video identificado como Recurso Trabajadores MMC Automotriz 29.01.2009. El Tribunal solicita al Alguacil informe si se encuentra en la sala contigua algún otro testigo o Experto, Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente, debido a que los que se encontraban presentes debieron retirarse por compromisos laborales, y por lo extenso de los videos que se estaban difundiendo así como del grupo de fotografías de 32 carpetas, de las cuales solo lograron reproducir 21, quedando el resto para la próxima audiencia. Preguntando el Tribunal tanto al Ministerio publico como a la Defensa si prescinden de los testigos aportados indicando estos que no prescinden, La Jueza de Juicio Nro. 04, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Notifíquese a los restantes expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y organismos policiales, del deber de comparecer a la continuación del juicio oral y público…, Tercero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010 A LAS 08:30 A.M.

En fecha 30 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que compareció el Testigo FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 13.232.719, edad 31 años, Obrero de la empresa MMC Automotriz, Secretario General del Sindicato de Mitsubishi, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, EXPUSO AL TRIBUNAL: “El día 29 de Enero mi persona se apersono a las instalaciones de la empresa MMC, para exigir con las exigencias de los trabajadores yo llegue como a las 11:00 de la mañana, y como de costumbre yo tenia una reunión con los trabajadores para informar sobre el dialogo con el Ministerio del Trabajo, y llego uno de los directivos sindicales e informo que se acercaron unos 7 u 8 funcionarios policiales y me dicen que les dieron que estaban reclamado una serie de derechos que estaban siendo violentados por la MMC a los trabajadores y como a las 02:30 o 03:00 de la tarde llegaron funcionarios policiales y gerentes de la empresa y estuvieron reunidos al frente de las instalaciones de la empresa y otras personas extrañas para nosotros e incluso había un camarógrafo con mascara de gas y chaleco antibalas, y a los pocos minutos llegaron hasta donde estaban los trabajadores y le hicieron saber a uno de los compañeros que estaba un tribunal y solicitaban permiso para instalarse, y los trabajadores respondieron con consignas, y a mi me abordo y funcionario policial y me dijo que fuera a donde estaban dos damas y una se me identificó como la jueza Lourdes Villarroel, me dice que viene a instalarse o constituirse dentro de las instalaciones de la empresa y los trabajadores le dijeron que están de acuerdo en sacar unas sillas y mesas, pero la jueza con una actitud burlona decía que afuera no que ella iba a entrar y yo le solicite que si era la jueza que me mostrara los documentos y en ningún momento a pesar de que tenia un papel en la mano me lo quiso presentar y yo les dije que estaba oyendo a los trabajadores y que queríamos dialogar y que los que no habían asistido eran los representantes de la empresa, y entonces la juez dice no hay mas nada de que hablar busquen un cerrajero y tumben la puerta y yo le dije que reflexionara y que había padres de familia trabajadores y le pedí que considerara lo que estaba haciendo y ellos hizo caso omiso y yo volví a tomar la palabra y les hice el llamada a los policías y a los gerentes y a las juezas, pero a los policías les dije que vivíamos en los mismos sitios, cuando nuestros hijos se enferman los llevamos al mismo sitio, que tuvieran cuidado, y hable con la juez y le dije que estábamos dispuestos a dialogar y la jueza se reunió con ellos ahí, y trataron de entrar y los trabajadores se encadenan de manera humana, y como no pudieron pasar se regresan y se reúnen las juezas el señor William López, Luís de león, Luís Campero, y los policías y hablaron varios minutos y los policías rodean a al jueza y otros funcionarios retiran a los representantes de la empresa, y es cuando comenzamos a decir policía amigo el pueblo esta contigo, que no queríamos enfrentamiento, que era el tiempo para entablar una mesa de dialogo para ubicar responsabilidades, y en ese momento un funcionario flaco alto llama a todos los funcionarios y estuvieron hablando estaban bastante lejos de nosotros y este funcionario sale del grupo de policías y se dirige hacia nosotros y mas atrás venían los policías y es cuando se comienzan a oír detonación de disparos y bombas lacrimógenas y yo me escondo hacia un vehiculo y al momento escuche los gritos de mis compañeros diciendo que habían herido a un compañero, y me acerqué a era JAVIER MARACNO, y como yo tenia un vehículo asignado, entregue las lleves porque no podía manejar y los demás compañeros me decían que me metiera a la empresa porque querían hacerme algo, nosotros tenemos 7 años en el sindicato y no había pasado esto solo queríamos el dialogo, y al rato salgo y estaba el compañero PEDRO SUAREZ botando sangre de ahí lo recogieron lo llevaron al hospital y bueno de ahí no tengo mas nada que decir, Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas.” Se le concede la palabra a la Defensa, representada por la DRA. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “sindicato nueva generación de trabajadores, soy el secretario general del sindicato…. Defender los derechos de los trabajadores…. Yo llegue a las 11:00 de la mañana, porque estaba haciendo campaña política ya que pertenezco al Partido Socialista Unido de Venezuela Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. No sabia lo que se iba a practicar…. un compañero del sindicato JOSE VILLASANA, me dijo que habían llegado los policías que eran como 7… Llegaron un grupo de funcionarios con los representantes de la empresa, estábamos todos los trabajadores en las instalaciones de la empresa y ellos llegaron… Manifestación pacifica es la resistencia que hacemos para que la empresa cumpla con nuestros derechos adquiridos y al no lograr que el ministerio del trabajo los haga cumplir nosotros de manera pacifica ellos tenían que obligatoriamente asistir a las reuniones… los trabajadores planteamos el acto de resistencia para mantenernos unidos, sólidos, para que la empresa acepte las solicitudes de los trabajares en relación a sus derechos… en ese momento los representantes de la empresa se negaron a dialogar y decían que nosotros comenzáramos a laborar al 100; pero nuestras actuaciones eran paralizarnos al 100 por ciento pero en las instalaciones de la empresa; Los trabajadores decían que podían sacar unas sillas y mesas para que se instalara el Tribunal….. Están en ambos tanto legales como convencionales…. No tengo conocimiento de derecho de cuestiones penales Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Escuche detonaciones al momento de la arremetida, yo estaba al frente de la empresa cuando se presento el desenlace yo me escondí detrás de un vehiculo….. Llame a la reflexión a la representante de la empresa después de que vi a mi compañero tico tico herido, y llame a los representes de la empresa para que parara todo lo que estaba pasando….. Los trabajadores estábamos eran resguardando nuestras vidas… los trabajadores de otras empresas llegaron de manera voluntaria y solidaria porque en la zona industrial siempre se ayudan unos a otras cuando hay problemas en las empresas; se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWING RAMOS , y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: El señor EDUARDO PISO Y JESUS MOTA, se apersonaron y les manifestamos nuestra voluntad de reunirnos en el ministerio del trabajo y estos se negaron….. Nosotros estábamos realizando una manifestación pacifica para que la empresa entendiera que debían asistir al Ministerio del Trabajo….la manifestación pacifica la realizábamos marchando y en le ministerio del trabajo lo hicimos…. Cuando discutíamos convenciones colectivas tomábamos la empresa gritando consignas hacia la directiva de la empresa y esa era la vía para demostrar nuestro descontento… todos os trabajadores estamos en el portón principal cuando llegaron las juezas y los policías conjuntamente con directivos de la empresa… cuando llegaron el primero que hablo fue un funcionario poco mayor y dijo que estaba un tribunal y que cediéramos y dijo que estaba la jueza LOURDES VILLARROEL… ella dijo que iba a constituir el tribunal dentro de las instalaciones y los trabajadores dicen que estaba dispuestos as dialogar pero fuera y la jueza mantuvo una actitud burlona….. La jueza no quiso presentar los documentos y dijo que tenia que instalarse adentro y nosotros teníamos que defender a los trabajadores, … No recuerdo quien me suministro los megáfonos pero es normal cuando se va a dirigir a un grupo grande de obreros y cuando hacemos eventos deportivos lo hacemos para dirigiros a los trabajadores…. Que yo sepa en ningún momento el portón tenia cadenas solo tenia sus candados normales y eso lo manejada el personal de seguridad…. Los montacargas son para trasladar repuestos de la empresa…. Los representantes de la empresa les hicimos el llamado para que se respetaran nuestros derechos laborales… Los representantes de la empresa…. no recuerdo haber usado guantes, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa… cuando lanzaron gases lacrimógenos usamos las mascaras de trabajo para protegernos… A mi ni me llamaron para hacer ninguna prueba de ATD, solo declaraciones, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa… Yo soy secretario general del sindicato… En este momento estamos despedidos administrativamente ante el ministerio del trabajo pero ejercimos el recurso correspondiente ante el organismo competente, se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Personalmente no convoque a nadie pero si los obreros de las empresas cercanas…… solidariamente los trabajadores se agrupan mas que todo directivos sindicales para ver como esta la situación…. Empresas PROCAM, nosotros los hemos apoyado el día no recuerdo… Hice un llamado de reflexión y les dije que los quien estábamos ahí éramos padres de familia y trabajadores tanto a las juezas como a los policías… Todos los trabajadores tenían cámaras fotográficas, teléfonos celulares etc.…. Los videos que han salido en Internet, los que se grabaron por vía de cámaras y celulares…. En el momento del dialogo no temí pero cuando se genera el conflicto si porque todo ser humano puede temer de lo que pase…. Escuche detonaciones pero no vi a nadie disparando Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. No Salí lesionado…. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. SCARLETT PETROCCIONE y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: Llegaron después mas de 40 funcionarios creo yo…. no tengo conocimiento de la hora en que cayo herido la primera personas… no se quien convoca a la prensa… las juezas llegaron con actitud grosera y burlona, riéndose y gestos en la cara que no eran o correcto… no observe cuando los trabajadores recolectaron los casquillos, es todo; de seguidas interviene el Ministerio Público era una manifestación pacifica como lo expresamos a la empresa cada vez que había un conflicto laboral sin abandonar opuesto de trabajo…. Nunca hable de toma de la empresa…. Si les vi cuando llegaron que tenían armas cortas o largas, y no hubo respuestas de ninguno de los funcionarios… Era un funcionario joven delgado, cara delgada, e incluso posteriormente algunos trabajadores me notificaron que ese funcionario laboro en la empresa….. El funcionario que era mayor, fue el primero que llego al sitio y dijo a los trabajadores que había una visita del tribunal y que permitieran la entrada….el funcionario flaco alto mide como 1.90 mts…. Se reunió con varios funcionarios y estos estaban muy atentos alrededor de el se notaba que estaban hablando y el sale del circulo y todos los funcionario salieron detrás de el que es cuando se inicia las bombas lacrimógenas…. Se podía ver que eran como especies de órdenes que le daba el funcionario flaco alto, era como cuando nosotros llegamos al trabajo y nos reunimos con un supervisor y nos da ordenes… Después de esto comenzó una nube de bombas lacrimógenas y estaba ahogado y corrí hacia un vehiculo a resguardarme y fue cuando gritaban los compañeros que había herido al compañero JAVIER MARCANO… eran como 30 o 40 funcionarios los que llegaron….. Los funcionarios que estaban reunidos con el flaco alto portaban sus armas cortas y largas…. Estábamos en el portón los trabajadores y los policías frente a nosotros, y los disparos eran hacia los trabajadores y lo lógico era que los disparos vinieran de los policías hacia nosotros…. No tenían equipos antimotín…. 2 compañeros muertos y un herido de bala y otros golpeados maltratados… JAVIER MARCANO estaba cerca de la entrada del estacionamiento de la empresa portón principal del lado izquierdo… había total visibilidad estaba de frente del compañero JAVIER MARCANO… y el compañero pedro Luís Poito también estaba frente a el …… nosotros no agredimos a las juezas ni a ninguno de los que los acompañaban…. Es todo…”. De conformidad con el articulo 353 este tribunal considera procedente alterar el orden de las pruebas y se procede a reproducir el video en relaciona los hechos ya que la semana anterior no tenían la debida secuencia, por lo que se hace su reproducción efectiva así como de las fotografías habiendo manifestado en el acta anterior que nos encontrábamos en la carpeta 21, y en consecuencia se reproduce el total faltante de las mismas, se dejó constancia. Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que no compareció ningún otro testigo por lo que se procede Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente. Se dirige la Juez Profesional a las partes informando que se agotó la citación de los testigos a través de la Fuerza Pública, siendo citados estos en dos oportunidades motivo por el cual el Tribunal decide continuar con la evacuación de las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, PRESCINDIENDO DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS PFERTADOS que no han comparecido a los llamados de tribunal, se deja expresa constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna a lo decidido en este acto. Por lo que en virtud que falta por realizar el acto de RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS ofertada por la defensa y admitida en la Audiencia Preliminar para ser evacuada en el Juicio, quienes insisten en la realización de esta prueba es por lo que se acuerda fijar la misma para el día JUEVES 08 DE JULIO DE 2010 A LA 1:30 DE LA TARDE, EN LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ordenándose oficiar a la Guardia Nacional a los fines de que presten Custodia al Tribunal, y resguardar la integridad física de los acusados de autos, por lo que se acuerda: Primero: Notifíquese a los testigos a fin de llevarse a cabo la reconstrucciones de los hechos, con indicación de hora y lugar comisionándose a tales efectos al Alguacilazgo. Así como se ordena librar las correspondientes boletas de traslado a los acusados de autos Segundo: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo las partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 08 DE JULIO DE 2010 A LA 1:30 DE LA TARDE. A los fines de que tenga lugar RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.

En fecha 08 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, en la presente causa. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. Encontrándose de igual manera presentes a fin de realizar el presente acto: el FISCAL: DR. JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal 19º del Ministerio Público LOS ACUSADOS: MANUEL DE JESUS TORREALBA, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA, NEOMAR ANTONI OLEAGA, ALEXANDER CAPOTE, GARCIA LANDER HECTOR, JUAN EMILIO GUAICARA, OMAR CHOURIO HERRERA, PEDRO CARRASCO, MIGUEL RAMOS, TITO RAFAEL VIERA TECLO, WILLIAMS JOSE ROJAS, LEONARDO GUAREGUA, JOSE LUIS SUAREZ, GABRIEL FEBRES, PEDRO INDRIAGO, ROMULO GUAREPERO, JOSE LAREZ, YASMAR MEJIAS, OSMAEL MEDINA, JUAN MIRABAL, ALEXANDER CAPOTE; Previo traslado desde sus sitios de reclusión LAS VICTIMAS INDIRECTAS: DRA. RAQUEL ALI GUEVARA DEFENSORES: LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, DEFENSORES DE CONFIANZA: DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, DRA. LISBETH FIGUERA, DRA. ESCARLET PETROCCIONE, DR. HENRY GIRAL, DR. ARTURO GONZALEZ y DR. NICOLAS HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes a objeto trasladarnos hasta la empresa Mitsubishi Motors en la Zona Industrial los Montones a fin de realizar la RECONSTRUCCION DE HECHOS, es anunciado por el ciudadano Alguacil Héctor Vicent, quien fue comisionado para trasladarse hasta la zona Industrial los Montones en virtud de las condiciones atmosféricas (fuertes lluvias), el cual manifestó que el sitio, en el cual se iba a llevar a efecto el acto se encontraba intransitable, que aun se encontraban fuertes precipitaciones en la zona; por lo que estando las partes presentes ya mencionadas se acuerda Primero: Fijar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MIERCOLES 14 DE JULIO DE 2010 A LA 09:00 DE MAÑANA, a la cual se ordena notificar como testigos para que comparezcan a la misma a los ciudadanos. DIANA VASQUEZ, LOURDES VILLARROEL Y LIZARDO JESUS AGUILERA. Segundo: DIFERIR RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS para el día MIERCOLES 14 DE JULIO DE 2010 A LA 01:30 DE TARDE, EN LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 14 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten, seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos. Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que no se encuentra presente ninguno de los testigos a los cuales les fue librada boleta de notificación de conformidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera procedente alterar el orden de las pruebas y se procede a reproducir las pruebas documentales, las cuales de manera integra el Fiscal del Ministerio Publico identifico y explano de la manera siguiente: El Ministerio Publico Prescinde de oficios ofertados en el escrito acusatorio Nº 09 391/09, Nº 11 comisión del 28 de enero de 2009, Nº 71, comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas 2013, Nº 83, comunicación 2023 del 31 de enero 2009 N 85 comunicación 3027, N 91 comunicación 1999 31 de enero de 2009, Nº 92 comunicación 1999 31 de enero de 2009, Nº 94 comunicación 2030 , Nº 95 registro de cadena de custodia Nº 96 comunicación 970072, comunicación sin numero emanada del GRIP con el numero 98 N 100 comunicación 2044, memorandun 2052 1 con el numero 123, Nº 142 2054 N 149 comunicación 2050, Nº 274 oficio 100 emanada del destacamento 75 de la Guardia Nacional. Nº 295 comisión enviada al Fiscal 19 del Ministerio Publico N 297 oficio al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barcelona Nº 73/278 , 299 , 300, 301, 302, 303, 304, 312, 313, 319, 321, de igual manera prescinde de Actas de entrevistas signadas: 325, 326,327,329,330,331,334,335,336,337,342,343,344,345,346,347,348,349,350,351,353,354,355,356,357,358,359,361,362,363,364,365,366,367,368,369,370,373,374,379,380,382,383,384,386,387,388,389,390,391,392,393,394,395,397,398,399,400,401,402,403,404,405,406,408,409,410,413,414,415,416,417,418,420,429,430,431,432,433,435,438,439,440,,656,659,663,666,667, estos son oficios de comunicaciones y diligencias y autos, de conformidad con le articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener objeción alguna en relación al desistimiento del Ministerio Publico en relación a los elementos de convicción antes mencionados los cuales fueron admitidos en su correspondiente oportunidad, de igual manera el Ministerio Publico procede a indicar las pruebas a ser evacuadas 1.- trascripción de novedades de fecha, 2.- acta de investigación de fecha 22 de enero de 2009, 3.- inspección técnica 353, 4.- inspección técnica 354, 5.- inspección técnica 354-A 6.- reconocimiento legal 063, 7.- experticia 062, 8.- orden de inicio de investigación. 11.- acta de investigación 22 enero de 2009, 12.- comisión de fecha 18 de enero de 2009, 13 acta de fecha 29 de enero de 2009, 14.- acta de fecha 14 de enero de 2009, 15.- acta de fecha 31 de enero de 20089, 16.- acta 356. 17 acta 355, 18 acta 357, 19 acta de fecha 31 de enero de 2009 352, 20 inspección técnica policial 359, 21.- inspección 360 22.- inspección 352… 23.- acta de fecha 30 enero de 2009, 24.- acta de fecha 30 de enero de 2009… 25-. Acta de 30 enero de 2009… 26.- orden de allanamiento de fecha 20 de enero de 2009… 27 acta de visita domiciliaría de fecha 31 de enero de 2008 28.- experticia 065… 29-. Acta de fecha 30 de enero de 2009…. 30 inspección 388…. 31.- inspección 383…. 32 acta de fecha 30 de enero de 2009…. 33-. Reconocimiento técnico legal 066…. 34 acta de fecha 30 de enero de 2009…. 35.- acta de 30 enero de 2009…. 36 protocolo de autopsia 075-2009…. 37 protocolo de autopsia 074/2009… 38 examen medico forense 094/2009… 39 acta de fecha 30 de enero de 2009… 40 acta de fecha 30 de enero de 2009 … 41 acta de fecha 30 de enero de 2009,… 42 copia certificada en relación a pistolas de fecha 30 de enero de 2009…. 43-. Copia certificada del personal adscrito al GRIP…. 44.- copia certificada de la relación de pistolas marca tangfolio … 45.- acta de acta de fecha 30 de enero de 2009 … 50-. acta de fecha 30 de enero de 2009 , 51.- resultado medico forense 093… 52 resultado medico forense 092… 53resultado medico forense 093…54 resultado medico forense 094…acta de fecha 31 de enero de 2009… 56, acta de fecha 31 de enero de 2009 … 57 acta de fecha 31 de enero de 2009, 58: resultado medico forense 095… 59 acta de fecha 01 de Febrero de 2009… 60. acta de fecha 01 de Febrero de 2009… 61 acta de fecha 01 de Febrero de 2009…. 62 acta de fecha 01 de Febrero de 2009… 63 reconocimiento técnico 31 enero de 2009 acta de fecha 01 de Febrero de 2009. 65 Resultado medico forense de fecha 31 de enero de 2009… 66, resultado medico forense de fecha 31 de enero de 2009… 67 inspección 398 acta de fecha 31 de enero de 2009, 69 , 790 acta de fecha 31 de enero de 2009… acta 790 acta de fecha 31 de enero de 2009, 72790 acta de fe fecha h fecha a 31 de enero de 2009…. 74 790 acta de fecha a 31 de enero de 2009… 76 acta de fecha ha 31 de enero de 2009.. 78 acta de fe fecha ha 31 de enero de 2009…. 80 acta de fecha 31 de enero de 2009…. 82 acta de fecha 31 de enero de 2009… a84cta de fecha 31 de enero de 2009… 86 acta de fecha 31 de enero de 2009.. 88 acta de fecha 31 de enero de 2009… 90.- acta de fecha 31 de enero de 2009… 93 acta de fecha 31 de enero de 2009… 97 acta de fecha 31 de enero de 2009…99, copia certificada de orden del día … 101 acta de asignación de acta de fecha 31 de enero de 2009armamento de agosto 2008…. 103 acta de asignación de armamento de la zona 1 104… 105 orden del día fecha 11 de enero de 2009… 106… orden del día… 107 arma de asignación de armamento …108 asignación de armamento distrito 15, 109 asignación de armamento…110 asignación de armamento… 111 asignación de armamento..112 asignación de armamento…113,114,115,116,117,118,119, asignación de armamento..112 asignación de armamento… 120 acta de investigación penal: acta de investigación penal…124 acta de investigación penal…125 a la 141 Ordenes de visita domiciliaria…. 143 a la 148 Exámenes medico Forenses…. 150 inspección técnica 402… 151 acta de investigación penal .. 152 acta de investigación penal… 153 reconocimiento técnico legal…. Desde la 154 hasta la 257 Informes periciales…. 258 reconocimiento medico legal… 259 reconocimiento medico legal.. 260 reconocimiento medico legal,…261 reconocimiento medico legal 262 certificado de defunción …… 263 acta de investigación penal… 264 reconocimiento técnico legal… 265 reconocimiento técnico legal… 266 reconocimiento técnico legal…267 reconocimiento técnico legal…. 268 reconocimiento técnico legal… 269 reconocimiento técnico legal… 270 reconocimiento técnico legal… 271 reconocimiento técnico legal…272 acta de investigación penal… 275 acta de investigación penal.. 278 reconocimiento técnico legal.. 279 informe pericial…. 280 informe pericial….281 informe pericial….282 reconocimiento técnico legal y comparación balística … 283 informe pericial…284 trayectoria balística… 285 comparación balística… 286 análisis de coherencia técnica…. 294 acta de investigación penal… 296 acta de investigación penal… 305 reconocimiento técnico legal… 308 experticia documentológica…309 toma de muestra de escritura… 310 toma de muestra de escritura… 311 toma de muestra de escritura…314acta de defunción… …315 experticia planimetrica… 316 acta de investigación penal… 317 trayectoria intraorganica… 318 trayectoria intraorganica… 322 acta de investigación penal… 323 copia de impresiones fotográficas… 328 reconocimiento legal…333 copia certificada de acta de matrimonio… 338 acta de investigación penal…. 339 experticia documentologica… 340 levantamiento planimetrico… 360 reconocimiento legal… 371 informe pericial… 372 reconocimiento legal… 375 acta de investigación penal… 376 copia de la cedula de identidad PEDRO SUÁREZ POITO… 377 cerificado de defunción… 378 acta de investigación penal.. 381 actas de investigación penal… 396 acta de investigación penal… 411 informe medico…. 412 acta de investigación penal… 419 acta de investigación penal… 421 comparación balística… 422 comparación balística… 423 comparación balística… 424 comparación balística… 425 comparación balística… 426 comparación balística… 427 comparación balística… 428 comparación balística… 434 acta de investigación penal 436 levantamiento planimetrico… 437 trayectoria balística… 661 acta de investigación penal. Es todo, Seguidamente el Tribunal procede imponer a los acusados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que indiquen si desean declarar manifestando el acusado: TITO RAFAEL VIERAS TECLO, que desea declarar, por lo que se procede a solicitar al ciudadano Alguacil se sirva retirar al resto de los acusados de la sala de audiencia trasladándolos hasta la sala contigua pasando el acusado al estrado quedando identificado como: TITO RAFAEL VIERAS TECLO: Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.241.204, Ex comisario de la policía del estado residenciado en la calle 8 casa 16, sector 3 urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui es impuesto del articulo 49 ordinal 5to Constitucional. Mi declaración es desde las 8:30 de la mañana que llegue al comando hasta llegar a la empresa a las 08:30 de la mañana Salí a supervisar los puntos de control a las 09:30 de la mañana recibo llamada de Comisario PEDRO CULPA jefe de operaciones para que fuera a la gobernación porque varios motorizados de diferentes municipios iban a para la gobernación a una protesta y cumpliendo las instrucciones me traslade a la gobernación una vez ahí me encontré con diferentes comisiones los motorizados estaban llegando y reuniéndose en la plaza bolívar, a eso como de las 11.30 o 12.0’ mas o menos llegaron 4 ciudadanos uno de ellos se identifico como JOSE HERNANDEZ, que querían hablar con el gobernador para ver el motivo por el cual no podían circular las motos después d ellas 9:00 de la noche y yo le dije que hablara con el comisario de la policía para que le planteara el problema y ellos aceptaron yo llame al comisario director ULISES FLORES PEÑA, y el dijo que los esperaría a las 04.00 de la tarde se retiraron de la plaza Bolívar poco a poco, como alas 12:00 me llamo el comisario general ULISES FLORES PEÑA para que pasara a la 1 por el tribunal e hiciera contacto con la DRA. LOURDES VILLARROEL que iba a ejecutar una medida, yo estando allí viendo la hora llegue a los tribunales pero fue negativo la presencia de las juezas y me informaron que presuntamente estaban en le restaurante casa blanca yo llame al comisario general y le informe que las juezas no se encontraba en el Tribunal y les dije que presuntamente estaba en el restaurante indicado y este me ordeno que me trasladara hasta dicho sitio , ya que se iba a efectuar una medida en la empresa MMC AUTOMOTRIZ, ahí fue cuando yo supe que había una medida es mas el declaro que me había llamado a esa hora el día 12 de mayo en esta sala, yo le dije que andaba solo en una moto y me dijo llama para que te acompañe un motorizado y por instrucciones de este llame al inspector capote que era jefe del GRIP y este me envió unos motorizados nos fuimos a lechería porque yo no sabia donde quedaba dicho restauran y preguntado llegamos una vez en el sitio no había nadie estaba vació pero a los pocos minutos llegaron unas damas yo espere que tomaran asiento me acerque y les pregunte si eran las funcionarias del Tribunal y preguntaron si éramos los funcionarios que habían manado peña. Y nos dijeron esperen por ahí y me retire y llame al director ULISES FLORES PEÑA y le informe que había encontrado alas juezas como alo 10 minutos me llama el director FLORES PEÑA. Y me dice que lo están llamadazo que las comisiones no están en el sitio y yo me sorprendo y el me dice que averigüe a ver que pasaba yo llame a la sede del GRIP es la unidad de apoyo, y me contesto el comisario MANUEL ORTIOZ y me dijo que tiene por allí mi santo, y le pregunte si tenia conocimiento de una medida que se iba a efectuar en la mitsubishi , y me dijo que si, yo tengo 3 unidades al mando y yo le dije hazme el favor no las puedes retirar del sitio y esperarme en los bombero para llegar todos juntos, también llame al comisario RICARDO MARTINEZ segundo comandante de la zona 01 es decir de Barcelona Municipio Bolívar, le pregunte si tenia conocimiento y también me dije que si y que para allá iba la unidad P10 al mando de la inspector BELISARIO y me dijo yo también voy para allá , pero en vista de que el puente estaba cerrado el que esta en los bomberos, yo le hice llamado que se llegaran a la entrada de PRECA que era mas fácil para llegar desde allí ya que es una calle recta, una vez que llegue estaban las comisiones por el GRIP inspector MAURUICIOO HERNANDEZ, y por la zona 1 comisario RICARDO MARTIEZ, segundo comandante de Barcelona RICARDO MARTIEZ, es el que tiene mando directo ya que es el segundo comandante de la zona en el municipio bolívar y el declaro el 12 de mayo y dijo que su jefe inmediato era JESUS GOMEZ comisario de la zona., yo digo esto porque también YO FUI SEGUNDO comandante de la zona y yo los mandaba a los funcionarios no podía pasar solo sobre el comisario general ni el primer comandante , todos fuimos juntos a la empresa, una vez ahí vi a un señor que sobresalía de los demás del grupo y decía que era el jefe sindicalista yo como ando vestido de autoridad me identifique y les dije que venia un tribunal a hablara con ellos, y así salgo en los videos hablando con ellos las juezas instauraron una conversación con el señor FELIX MARTINEZ, pero no llego a ningún acuerdo la jueza insisto en hablar con el en buena manera pero ellos alterados verbalmente no la respetaron, ya que era una dama y la ofendieron feo, la jueza me pregunta si eran todos los funcionarios y yo les digo que si, y me dice llame a su jefe que me refuerce la seguridad porque yo pedio 50 funcionarios y sino voy a llamar al Gobernador y yo me sorprendo y llamo al director y le digo lo que la jueza me indico, y le dije que sino iba a llamar al gobernador y decirle así le entraron los nervios al comandante y me dije llama a todos los distritos y zonas y yo le dije que eso estaba feo para ver si me decía que me retirara pero me dijo que me aguantara ahí, llame a CHOURIO, OLEGA, PEREZ, al comisario CAMPOS distrito 16, GUAICARA en la zona Industrial. Ahí yo recibo como 5 o 6 llamadas del director preguntado si había llegado las comisiones y me dije que me aguante ahí que iba a mandar apoyo de Puerto la cruz y también lo mando y fueron llegando las comisiones y llego Chourio con su personal, el se acerca con unos funcionarios hacia el portón pero no llego al portón estábamos como a tres metros pero los mismos obreros trataron de agarrarlo como para secuestrarlo y detonaron una bomba para que soltaran a chourio pero con esa bomba nos cayo fue una ráfaga de piedra y objetos contundentes y ahí corrió todo el mudo, yo tuve que corres detrás de una camioneta y al lado mimo estaba un reportero ese carro lo desbarataron, yo no tenia chaleco ni casco, de ahí Salí como pude prendí la moto y Salí por donde entre y me lleve a los funcionarios que estaban ahí porque los dispersaron en dos grupos loas juezas agarraron hacia alimentos polar porque no conocían la vía y yo Salí hasta la entra como a 400 metros del portón principal, mi vida corrió peligro, los funcionarios policiales corrieron y ellos los sacaron a piedras de ahí, y yo estaba viéndolos todos como golpeaban a los policías de ahí recibí carias llamadas del director de la policía y me dice que le informaron que las juezas están secuestradas y yo les dije que no sabia nada que yo le había dicho que esto estaba feo y que nos la veía y no sabia si había herido porque estaba como a 400 o 500 metros y hubo una oportunidad que le tranque el teléfono porque estaba molesto y no me retoro de ahí porque no sabia donde tenían a las juezas hasta que me comunico con RICARDO MARTINEZ el segundo comandante de Barcelona y me dice que tiene a las juezas en alimentos polar y ahí fue cuando yo llame y le dije donde estaban , estando allí retirado como a 400 metros ahí llego chacarron, como a las 5 o 6 de la tarde OLEAGA, inspector ROJAS, GAUREGUA con apoyo de Puerto la cruz ese personal nunca llego al frente , llego el director de la policía como a las 5 o 6 de la tarde, llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas como a los 15 minutos el director nos mando a retirar como a las 7 de la noche me llamo el director vente pa los tribunales y me vengo hasta aquí, y me tomaron declaración como a las 9:00 de la noche ahí nos quitaron el uniforme y mande a buscar ropa a mi casa , los siguientes días fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas allá nos entrevisto el director nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , me hice las pruebas de ATD, la prueba balística, voluntariamente y no me la querían hacer, y yo lo pedí en presencia del fiscal del Ministerio Publico y este dijo que si que me la hicieran, el día sábado, en la tarde el ciudadano fiscal JOSE LUIS AZUAJE eme dio una citación para declarar el día lunes 02 de Febrero, el día domingo nos enteramos que el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas había allanado la sede del GRIP, y que había tomado los libros de novedades , del parque, y descubrió que unos de los armamentos pertenecía a uno de los componentes de la unidad 144, gracias al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas descubrieron eso, esa unidad la 184 era comandada por un inspector de nombre DOUGLAS HERNANDEZ, era quien la comandaba era el responsable y andaba con ellos, y la mayor sorpresa es que soltaron al chofer y al inspector, no le consiguieron culpabilidad ninguna, cuando a ellos no le consiguen culpabilidad alguna a mi menos que desconozco esa unidad, gracias a de los Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas se descubrió esa cosa, el día lunes a las 8:30 de la mañana yo fui al Ministerio Publico como lo dice el oficio me presente, y me dicen que el DR AZUAJE había salido y yo lo llame y hable con el por teléfono y me contesto que estaba ocupado, que estaba presentando a los funcionarios del componente de la unidad 44 y me dijo vente al día siguiente a la misma hora y me dicen lo mismos y lo llamo nuevamente y me dijo estoy ocupado y me pregunto si era mi teléfono y que si me podía llamar y yo le dije que si y el me dijo que me llamaba , pero me quede esperando la llamada del DR y no me llamo ni ese día ni el siguiente el día jueves recibo una llamada de una dama me dijo o que era de la Fiscal 19 de parte del DR. AZUAJE que vaya para el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que el va saliendo para allá, y yo Salí en la mañana antes de que el DR llegara para espéralo, siempre colabore con el y el lo sabe que es así cuando pregunto por el Dr. aguaje me mandan a apasta a una oficina y los funcionarios entraban salían y me veían y como a los 15 minutos entra un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y me dice usted esta preso, tiene orden de aprehensión, y me dije que si podía llamar a mi abogado y llame para ese tiempo a la DRA. GYLDA CUPAMO y tanto es así que ponen que fui capturado en la ciudad de Barcelona, como que fuera un delincuente , yo tenia 24 años en la policía, con una conducta intachable y con 8 vacaciones vencidas , trabajo con las comunidades y soy muy conocido, yo recuerdo claro cuando el DR aguaje me estaba imputando me dijo comisario yo se que usted no hizo nada pero usted estaba ahí, y por estar ahí ciudadana juez ya tengo año y medio preso, yo no dispare, no golpee a nadie no he agredido a nadie, y aquí estoy preso y yo fui porque me mando el director porque si yo me niego me levantan un informe administrativo porque era el director de la policía , sino me manada lejos o me sancionan yo estoy buscando jubilación, no tenia para donde agarrar tenia que ir, aquí declaro el comisario Culpa EX JEFE DE OPERACIONES PARA ESE MOMENTO el 12 de mayo y el dijo que el oficio lo había coordinado el director de la policía y yo, y mi comisario mintió y se burlo de las autoridades y que el libro instrucciones por medio de oficio a la comisión del Grip. Y muestro en este acto los oficios y el dice que no sabe nada porque no dijo la verdad y ahí estaban los oficios anotados en los libros de salida de los libros de operaciones , esta firmado y sellado y dice que no sabia nada , cuando el que no sabia nada era yo, que supe casi a las 12:00 cuando me llaman, aquí declaro la comisario LUISA ELENA TORRES segu7ndo comandante de la policía y dijo que el 19 de enero tuvo reunión con unos delegados de la empresa y también este dice que no sabe nada así MAURICIO HERNANDEZ, que no sabe nada entonces quien le giro instrucciones, ahí tengo a mis hijas durmiendo solas y viviendo solas no estrenaron el año pasado y todo por estar ahí ya tengo una que estudia en la universidad petróleo, a punto de graduarse , sin poder atenderla y yo aquí preso, sin haber cometido delito alguno, y la cárcel es para hombre cuando han cometido delito y cuando les dicen que vana a la cárcel lloran pero yo asumo mi responsabilidad si tuviera culpa pero no la tengo. Yo estoy dispuesto a contestar todas las preguntas necesarias para esclarecer esto es todo lo que tengo que declarar. Es todo, seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que realice alas preguntes que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos indicando el Ministerio Publico que no va a realizar preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. SCARLETT PETROCCIONE, quien a las preguntas realizadas al acusado el mismo responde de la siguiente manera: “… yo era el jefe de la comisión para resguardar el tribunal fui con 2 motorizadas.. Había otras comisiones el comisario RICARDO MARTINEZ quien era el segundo comandante de Barcelona y por el GRIP estaba MAURICIO HERNANDEZ nos esperaron en la entrada de PRECA porque era el punto de encuentro ya que por la construcción del distribuidor esta cerrado…. Yo no estaba la mando de las otras comisiones…. Estaban RICARDO MARTINEZ comandando y por el GRIP MAURICIOP HERNANDEZ…. Yo no tengo mando directo en ellos… quien lo tiene el comandante de la policía ya que yo solo soy adjunto de operaciones…. La responsabilidad es del que comande la comisión yo no manejo personal…. Yo soy de la división de operaciones…. El jefe de operaciones era PEDRO CELESTINO CULPA... yo no puedo tomar decisiones si el jefe no se encuentra , para yo tomar una decisión debo comunicarlo al directo ya que no soy el jefe… cuando llegamos a la MMC me comunique con un señor que se hizo llamar FELIX MARTINEZ… la actitud de los trabajadores era buena pero luego se fueron alterando… a las juezas la actitud fue fatal, les decían palabras obscenas y yo les decía que respetaran… yo no observe a funcionarios lanzar piedras, la mayoría de los trabajadores estaban lanzando piedras…. No vi trabajador ni funcionarios heridos,… me entero de que había muertos y heridos cuando llego al comando como a las 06:30 o 07:00 de la noche”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien a las preguntas realizadas al acusado el mismo responde de la siguiente manera: “…Salí negativo en todas las pruebas que se me realizaron…. La brigada turística no recuerdo a que hora llegaron pero llegaron en moto… el Inspector GUAICARA, esta ahí…. Solo me llamo el director de la policía…. El jefe de la unidad 184 era el inspector DOUGLAS HERNANDEZ adscritos al GRIP y el Director del GRIP era MANUEL ORTIZ…Es todo Seguidamente el Tribunal realiza preguntas al acusado, a las que el mismos responde de la manera siguiente: yo estaba con las juezas y pendiente de no dejarlas solas pero cuando me llamaba el director debía salir y en ese momento se detono una bomba para tratar de que soltaran a CHOURIO, pero comenzó a lanzar piedras a los funcionarios… yo les dije a los funcionarios que guardaran las armas si la tenían y si iban a detener a alguien que fuera por orden del tribunal…. De parte de la empresa también disparaban, lanzaban piedras…..Estaban comandando también DOUGLAS HERNANDEZ Y CHOURIO, después como al as 5:00 e la tarde GUAREGUA pero ya era tarde…. Nosotros nunca esperamos que pasara ese hecho…. Ahí desde un principio de no giro una instrucción como tal ya que no se sabia que era una medida o cual era la que se iba a practicar, y los comisarios que indicaron aquí que no tenían conocimiento si sabían y se burlaron de esta autoridad. Es todo.” Previo requerimiento el Alguacil de éste Tribunal informa que no compareció ningún otro testigo por lo que se procede Informando el alguacil de esta manera que no se encuentra ningún otro testigo en la sala adyacente. Por lo que este Tribunal acuerda notificar a los testigos que no habían sido notificados, por intermedio de la Fuerza Publica y para ello se comisiona al destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando tanto la defensa como el Ministerio Publico no tener objeción alguna en la notificación por la fuerza publica de los ciudadanos: ABG. LOURDES VILLARROEL y DIANA VASQUEZ, a fin de que concurran a rendir declaración por ante este Juzgado. Se dirige la Juez Profesional a las partes informando que en virtud de un nuevo diferimiento de acto de RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, ofertado por la Defensa, y en virtud de lo avanzado de la hora y aun se encuentra el Tribunal en la Continuación del Juicio Oral y Publico, si considera la defensa necesario insistir en la realización de dicha prueba (Reconstrucción De Hechos), o si por el contrario desiste de la misma, indicando la defensa que prescinde de dicha prueba, y no tienen ninguna objeción en que se desestime la misma, por lo que se procede a comunicarle al Ministerio Publico, indicando este que no tiene objeción alguna sobre la solicitud de la defensa que se deje sin efecto la Reconstrucción de Los Hechos, por lo que el Tribunal en este acto prescinde de una nueva fijación para la realización de dicho acto. En consecuencia se acuerda Primero: Notifíquese a los testigos a fin de llevarse a cabo la Continuación de Juicio Oral y Público. Así como se ordena librar las correspondientes boletas de traslado a los acusados de autos Segundo: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA..

En fecha 21 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores y hace del conocimiento de las partes la importancia del presente acto, así como las normas de comportamiento que deben observarse; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten. Seguidamente el Tribunal comunica a los acusados de autos que pueden hacer uso de la palabra a los fines de exponer lo que consideren pertinente; dejándose constancia que no desean rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva;. Dejando constancia que la audiencia anterior por incomparecencia de los testigos ofertados por la defensa se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procedió a evacuar las documentales a lo que las partes no tuvieron objeción alguna Seguidamente, el ciudadano Alguacil, previo requerimiento de éste Tribunal informa que se encuentra presente en la sala contigua la Testigo DIANA BEATRIZ VASQUEZ BASS, titular de la cédula de identidad número 10.795.966, Profesión Abogado, edad: 37 años de edad, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Se le cede la palabra a fin de que rinda declaración, a lo cual el Ministerio Público solicita al Tribunal que antes de que la testigo rinda la correspondiente declaración le sea concedida la palabra a los fines de informar al Tribunal que la ciudadana: DIANA BEATRIZ VASQUEZ BASS, es coimputada en esta causa, para lo cual muestra en este acto, acta de imputación Formal de fecha 11 de Diciembre de 2009, por lo mismos hechos que se debaten en esta sala y por ello la condición de testigo ha cambiado en relación a la ciudadana, ya que ahora esta en la misma en calidad de imputada, y si va a rendir declaración en este acto debe estar asistida por un defensor de confianza esto en aras de no vulnerar el derecho a la defensa y debido proceso, acto seguido solicita la palabra la defensa de confianza DR. LUDWIN RAMOS, y solicita al Tribunal que la misma puedan rendir declaración para así aclarar los hechos aquí suscitado. Por lo que el Tribunal se dirige a la ciudadana DIANA BEATRIZ VASQUEZ BASS, y procede a imponerla del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual la exime de declara en causa propia, indicando la ciudadana DIANA BEATRIZ VASQUEZ BASS: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo, seguidamente el Tribunal solicita al alguacil se sirva informar si se encuentra algún otro testigo en la sala contigua, manifestando el mismos a viva voz que en la sala contigua se encuentra la Testigo LOURDES IGNACIA VILLARROEL CURIEL, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.429.187, Profesión Abogado, edad: 42 años, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento Se le cede la palabra a fin de que rinda declaración, a lo cual el Ministerio Público solicita al Tribunal que antes de que la testigo rinda la correspondiente declaración le sea concedida la palabra a los fines de informar al Tribunal que la ciudadana: LOURDES IGNACIA VILLARROEL CURIEL, es coimputada en esta causa, para lo cual muestra en este acto, acta de imputación Formal de fecha 11 de Diciembre de 2009. Por lo mismos hechos que se debaten en esta sala y por ello la condición de testigo a cambiado en relación a la ciudadana, ya que ahora esta en la misma calidad de imputada, y si va a rendir declaración en este acto debe estar asistida por un defensor de confianza esto en aras de no vulnerar el derecho a la defensa y debido proceso. Acto seguido solicita la palabra la defensa de confianza DR. LUDWIN RAMOS, y solicita al Tribunal que la misma puedan rendir declaración para así aclarar los hechos aquí suscitado, por lo que el Tribunal se dirige a la ciudadana LOURDES IGNACIA VILLARROEL CURIEL, y procede a imponerla del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual la exime de declara en causa propia, indicando la ciudadana LOURDES IGNACIA VILLARROEL CURIEL: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo. El tribunal deja constancia que da por terminada, la fase de la reproducción y evacuación de pruebas y testigos aportados tanto por la defensa como por el Ministerio Publico, declarando formalmente cerrada la Recepción de pruebas documentales y testimoniales, las cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal fueron alteradas con el fin de garantizar el debido proceso de las partes, y todo ellos de común acuerdo y sin objeciones algunas por las partes, haciendo la salvedad que las partes desistieron de las declaraciones de los testigos ofertados y que no comparecieron a este Juzgado, por lo que el Tribunal se dirige a los acusados a imponerlos nuevamente del precepto establecido en el Ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de solicitar que indiquen a este Tribunal cual de ellos desea rendir declaración a los que los acusados: ROMULO GUAREPERO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad 14.432.483, NEOMAR ANTONY OLEGA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad 14.517.241, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad 16.491.497, PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, 16.926.406, manifestaron su deseo de rendir declaración, ordenando el Tribunal salir de la sala a todos los acusados permaneciendo en la misma el acusado ROMULO GUAREPERO SANCHEZ, quedando identificado de la siguiente manera ROMULO GUAREPERO SANCHEZ, 14.432.483 residenciado en Urbanización Brisas del mar sector 03 calle 03 casa 31 Barcelona, quien es impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional se hace un recuento de los hechos a lo que el mismos expone: “el día 29 me encontraba de patrullaje en el sector de lechería cuando recibimos llamada radiofonía del comisario Teclo haciendo llamado al jefe de la brigada motorizada turística , de igual manera el jefe de la brigada me hace llamado a mi persona y otros compañeros, el mismos informa que pasemos retirando por los puesto a un auxiliar y que fuéramos a prestar apoyo no sabíamos para que luego pasamos a la sede y no sabíamos a que y nos dieron unas armas largas y de ahí nos fuimos a la MMC y luego llegamos al sitio dejamos a los auxiliares casi frente al portón y luego a mi me llamaron como l as 4 o 5 y fui y salude a los patrulleros y me reitere del lugar y deje las motos y como las 02 metros d la moto escucho la detonación de bombas lacrimógenas de ahí salgo corriendo hacia la moto otra vez y me la llevo a otra calle y veo que la moto de otro compañero la habían agarrado y le estaban lanzando piedras grandes, y otra la estaban rociando gasolina y querían encenderlas, pero cuando vamos a buscar las motos recibo una pedrada en la cara , y me vi en la necesitada de desenfundar mi arma y realice dos disparos preventivos al aire, y luego me retiro hacia empresas polar y me que quedo ahí esperando instrucciones de mi comandante, es todo lo que tengo que decir”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al ministerio publico quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas por Ministerio Publico este respondió: yo llegue como las 04:30 o 05:00….. yo llegue y no presente a nadie porque cuando voy llegando sonaron las detonaciones y no pude ponerme a orden de nadie… fuimos a buscar unas escopetas calibre 12mm…. Desconozco si tienen perdigones o no me quede afuera y los auxiliares fueron los que entraron a buscarlas…. Si me lleve mi arma de reglamento no sabia lo que iba a hacer y a diario nosotros tenemos que llevar con nosotros nuestras armas de reglamento…. No accione el arma den el sitio del suceso, la accione cuando me dieron con la piedra en la cara y fueron disparos preventivos Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la apoderada de las victimas DRA. RAQUEL ALI quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: Habían varios compañeros Febres, el otro Febres, medina, Chourio, no recuerdo a quien mas, también habían trabajadores de la empresa polar y unos camiones atravesamos creo que estaban las juezas allí pero no recuerdo haberlas visto….Es todo”; Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: la brigada turística estaba comandada por mi persona, el agente Juan Mirabal, el agente Medina, Febres…. Nosotros cuando llegamos deje a los auxiliares casi frente al portón al auxiliar Febres, seguí a la parte derecha y salude a varios compañeros y luego salgo de esa parte y sigo a parar la moto lejos del sitio…. Juan Mirabal, me imagino que venia detrás de mi porque el debía seguirme a mi a donde yo fuera, lo que pasa es que cuando me bajo de la moto no me aleje ni dos metros y comenzó las detonaciones de Bombas Lacrimógenas….. Mirabal me dijeron que estaban prestando una colaboración a un funcionario que le habían roto la cabeza… eso fue llegando no teníamos ni 5 minutos cuando se presenta la tiradera de piedras y bombas…. Espere que me avisaran por radio, y pedí a mi personal que nos retiráramos porque ahí no hacíamos nada y nos metimos por unas empresas abandonadas por parte de la calle de atrás de donde estaban todos , salimos como pudimos. Es todo, el Tribunal procede a retirar al acusado del estrado, y se le conmina que pasa a la sala en virtud de haber rendido declaración”, procediendo a pasar al acusado: NEOMAR ANTONY OLEGA LOPEZ, por lo que el Tribunal se dirige al acusado a imponerlo nuevamente del precepto establecido en el Ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de que indique a este Tribunal si desea rendir quedando identificado el mismo como NEOMAR ANTHONY OLEGA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.517.241 residenciado en manzana 20 casa 12 sector la ponderosa Barcelona, quien es impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, se hace un recuento de los hechos a lo que el mismos expone y se le indica exponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos a lo que expone: “el día 29 de Enero de 2009 día de los hechos me encontraba en el sector del viñedo a cargo como comandante de ese distrito policial, que comprende viñedo, ponderosa, mallorquín, la carpa, entre otros y como a eso de las 3 de la tarde yo estaba escuchando lo que se estaba diciendo y el segundo comandante me hace el llamado para que mandara apoyo a la MMC al comisario teclo y no acate la orden ya que no tenia suficientes unidades para patrullar y luego me hizo el llamado el comisario Teclo que por instrucciones superiores me trasladara a la MMC porque necesitaba policías y le dije que le iba a mandar solo dos porque no tenia policías para custodiar el sector mesones entonces mande a PALMAS Y RODRIGUEZ, y les dije que dejaran el armamento por la problemática que se presentaba ahí y como las 4 el comisario teclo vía radio me pregunta que paso con los policías y le mando a CASTILLO y a PEREZ y luego me hizo llamado que le mandara a todos los que tenia allá y le mando a VILLAEL, y luego el me dice que me traslade yo y que lleve 5 bombas lacrimógenas y llego como a las 5:10 de la tarde y cuando estoy entrando llegaba la unidad 010 y el comisario Guaregua me dice que me retire que ya todo había terminado pero yo pare la moto para buscar al comisario Teclo y me le presente con las bombas y le dije que como no había nada me retiraba y me llevaba las bombas que había llevado, y me retiro como a las 5:20 y viene llegando el inspector WILLIAMS ROJAS y venia unas comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y me reúno con mis agentes y les pregunté si alguno de ellos había disparado, y el agente CASTILLO me dijo yo dispare pero cuando ya me venia y nos vinimos al tribunal que estaban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le entregue mi arma a Urbina y le dije que se diera cuenta como estaba el arma (oxidada) y sin haberla disparado y el me dijo que solo le dejara varios Proyectiles y que me llevara los otros luego nos quitan el arma y el día siguiente nos dicen que vayamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, para hacer las pruebas de ATD, me preguntaron si estaba de acuerdo, y entonces los fiscales Aguaje y Jhonny Méndez entonces me dijeron que no me la iban a hacer, luego al día siguiente yo pedí que me entregaran mi arma porque vivo en un sitio peligroso y luego me dicen como a las 3 días que lleve mi arma de nuevo y la entrego y ellos la tiraron en el cojín y yo me fui para la comandancia y como a los 3 días devuelven las armas y yo pido el mió luego como al mes piden nuevamente los armamentos y yo les digo que lo voy a entregar y es como a los 5 días me dicen que yo disparé en dos oportunidades y yo nunca dispare y ay tengo año y medio preso y he tenido que vender café para mantener a mis hijos que han tenido que asistir a psicólogos , es todo lo que tengo que decir”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra Ministerio Publico quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: yo llegue de 4:50 a 5:00 al sitio es decir MMC…. Yo me traslade solo porque era el último que quedaba ahí…. Yo oía que el comisario teclo decía que se retiraran de ahí, y que buscaran armas lacrimógenas… yo fui en la unidad moto 242.. Yo llevaba mi arma de reglamento Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa de confianza LUDWING RAMOS quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “tengo el rango Sub inspector ….. Yo realizaba patrullaje rutinario ya que es la zona más peligrosa de Barcelona, ponderosa, cruz verde, viñedo, la orquídea, la carpa…. Mi armamento yo lo tengo asignado por ser oficial… el comisario MARTINEZ hizo el primer llamado el estaba en el sitio de los hechos… yo en principio no acate la orden porque no tenia unidades suficientes…. Solo me dijeron que mandara comisión, y yo no las mande y luego es cuando me llama el Comisario Teclo y me dice que me traslade a la MMC por ordenes de la superioridad….. En el Distrito siempre que un jefe de los servicios, por cualquier reporte que haya que hacer… cuando yo llegue ya estaba todo calmado y varios trabajadores frente de la empresa y otros dentro y el comisario teclo les hacia llamado para que se retiraran de ahí hacia donde estaba el…. Ya había varias unidades retiradas de ahí…. Cuando legue ya todo había pasado Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Yo en ningún momento escolte a las juezas que hicieron acto de presencia en este juzgado…. Yo no participé en ninguna otra manifestación días antes ….. En la ponderosa un día antes se habían robado una camioneta terios y ciando legamos ahí estaba la camioneta parcialmente desvalijada, y les dije a Villael que hicieran untarte de eso por si cualquier persona estaba herida,…. ATD se lo hicieron al agente armos y a castillo pero exactamente no se… fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y estuvimos ahí todo el día y nos decían que nos iban meter 20 años y todo lo que se les ocurría…. Estábamos desde las 06:00 de la mañana y nos mandaron coma a las 12:00 de la noche o la una de la mañana para nuestras casas… fueron varios funcionarios para hacerse la prueba… de la MMC me retire como a las 05:00 0 05:20 en la unidad moto que me traslade… yo entre por el barrio ALVAREZ BAJARES, y por ahí Salí porque entre en una moto y pude salir fácilmente”, Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa Pública Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “bajo mi mando RODRIGUEZ, PALMA, VILLAEL, MARIO PEREZ Y CASTILLO… a VILLAEL Y RAMOS yo les hice llamado como a las 04:10 o 04:15 de la tarde fueron los últimos que mande para allá… cuando llegue al sitio dure como 10 minutos y luego los llame por radio porque no los vi… yo llegue por el lateral derecho de la empresa por el barrio Álvarez Bajares, donde estaban reunidas las unidades y el comisario Teclo y un periodista de venevision… de donde yo estaba no se veía si había alguien en alimento polar de donde yo estaba no se veía nada…. Sector confinanzas, la ponderosa y manzana 20, era lo que tenían como zona y no podían salir de ahí, lo hacían en unidad moto….para hacer recorrido todos los motorizado tienen su armamento asignado porque trabajan hasta tarde Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensas…. No le pude indicar a MIGUEL RAMOS para que dejara el arma de fuego…. Les dije que se presentaran al comisario Teclo o al segundo comandante de la zona…. MIGUEL RAMOS no se si se puso a la orden del comisario Teclo, ya que le pregunte y el mismos me dijo que ninguno de mis policías se había puesto a la orden de el…. Como a las 05:20 o 05:30 les dije que se retiraran…. Durante la reunión que fue como a las 07:00 de la noche, les pregunte que quien de ellos había disparado en la empresa, y me respondió el agente CASTILLO que el había disparado, todos tenían los proyectiles completas menos el que le faltaban 2 pero el dijo que disparo una sola vez, la cacerina agarra 12 cartuchos…..yo hice la revisión del arma de miguel ramos pero el no me dijo que había disparado yo le preste 06 cartuchos y me los regreso completos Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa….. Miguel ramos entrego su arma por voluntad propia…. A mi me devuelven el arma porque yo plantee que vivía en un sector peligroso no podía andar desarmado, porque es una zona peligrosa….. todos los armamento fueron recolectados en una caja y en el viñedo la segunda vez también fue lo mismos y la tercera vez igual, por lo que ahí no hubo cadena de custodia ya que no lo hicieron con precintos de seguridad ARTURO GONZALEZ: mi labor consiste en patrullaje…yo le entregue mi arma a URBINA del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas no fue por acta sino que el anotaba en una agendita que tenia ahí, yo entregue 7 cartuchos … yo no disparaba mi arma desde hace como 5 meses… cuando yo entregue mi uniforme no haba un fiscal del Ministerio Publico…. Cuando yo entregue el uniforme lo metieron junto con otro en una bolsa plástica negra de meter basura, no entregaron nada que indicaba que yo entregue mi uniforme…. Del Tribunal nos fuimos como alas 02.00 de la mañana…. Aquí estaba el Dr. Azuaje, el director nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el Fiscal Nacional…. Cuando yo llegue al sitio de los hechos ya todo había pasado… desde donde yo estaba no pude divisar a PEDRO CARRASCO CAIGUA…..”. El Tribunal procede a retirar al acusado del estrado, y se le conmina que pase a la sala en virtud de haber rendido declaración, procediendo a pasar al acusado: JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, por lo que el Tribunal se dirige al acusado a imponerlo nuevamente del precepto establecido en el Ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de que indique a este Tribunal si desea rendir quedando identificado el mismo como JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, 16.491.497 residenciado en Calle Carabobo barrio cayaurima casa 6-78, Barcelona Estado Anzoátegui, quien es impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, se hace un recuento de los hechos a lo que el mismos expone: “…Ese día 29 de enero estaba temprana horas prestando seguridad a un operativo medico en puente Ayala y alrededor de las 2 de la tarde el comandante de la unidad recibió una llamada de que nos trasladáramos a los bomberos de Barcelona y de ahí a preca y una vez ahí estaba una patrulla accidentada y nos dijo que prestáramos una colaboración al Tribunal con una medida de desalojo y procedimos a llegar a la empresa y estaban las juezas hablando con os trabajadores ellos no les permitían la entrada minutos después llego un señor con una cizalla los trabajadores se pusieron agresivos y al rato comenzaron a lanzarnos piedras y corrí a resguardarme detrás de un vehiculó y me dieron con una piedra en la frente y caí al piso y fui llevado al Seguro Social de Barrio Sucre y de esto tengo constancia que indico en este acto así consta también examen medico forense realizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas puerto la cruz, yo no se porque estoy imputado injustamente y nunca dispare y si Salí positivo fue porque toda esa semana hubo manifestaciones en la santa Maria en la gran mariscal de ayacucho. Hay varios compañero que indicaron que dispararon y salieron negativos en las pruebas y sin embargo yo que no dispare salgo positivo, entonces donde estaban esos casquillos nos los pusieron a nosotros?”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Ministerio Público: quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “yo llegue como a las 1.30 de la tarde, me indicaron del comandante de la unidad WILLIANS RODRIGUEZ…. Al momento que comenzó no tenia arma porque el comandante de la unidad la recogió pero al sitio si llegue con el arma de reglamento…. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al defensor de confianza: DR ARTURO GONZALEZ quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “yo le entregue mi arma cuando llegue a l comandante de la unidad WIKLLIAMS Rodríguez ya que el nos quito las armas…. No recuerdo la hora que me llevaron porque caí y no supe de mi… a mi me decomisaron mi uniforme…. Si me realizaron prueba de ATD…. A mi nadie me pidió mi arma de reglamento…. Yo entregue mi arma al comandante de la unidad a la sede del GRIP, supongo que ellos por medio de oficio las entregaron… yo si legue a ver a PEDRO CARRASCO CAIGUA…. Mi jefe inmediato era WILLIAMS RODRIGUEZ comandante de unidad del Grupo GRIP, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al defensor de confianza DRA. LISBETH FIGUERA quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “Mis compañeros me agarraron y me auxiliaron JUAN MIRABAL, me llevo al seguro eso fue comenzando los hechos no habían pasado 10 minutos…. El se quedo un rato conmigo y luego se retiro…. Yo recibo el arma hoy y la entrego y al día siguiente me la entregan nuevamente Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa. Es todo.” el Tribunal procede a retirar al acusado del estrado, y se le conmina que pase a la sala en virtud de haber rendido declaración, procediendo a pasar al acusado: PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, por lo que el Tribunal se dirige al acusado a imponerlo nuevamente del precepto establecido en el Ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de que indique a este Tribunal si desea rendir quedando identificado el mismo como: PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, 16.926.406 residenciado en Barrio Cruz verde calle 7 casa N 27, Barcelona Estado Anzoátegui, quien es impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, se hace un recuento de los hechos a lo que el mismos expone: “…El día 29 de enero de 2009 me encontraba en labores de patrullaje en barrio corea el comandante de la unidad Mauricio Hernández recibo llamado del comisario Tito Teclo, para que fuera a los bomberos, una vez en los bomberos el comisario dijo que estaba en PRECA y fuimos hasta allá, de allí fuimos hasta la MMC, y estaban un grupo de trabajadores y el comisario Teclo fue a hablar con los trabajadores y no se que hablaron porque yo no estaba cerca , como a los 10 o 15 minutos nos alejamos con las juezas y luego llego un señor con una cizalla y los trabajadores se alteraron y comenzaron a lanzar piedras y botellas y yo como estaba con las juezas me fui hasta alimentos polar y de ahí nos fuimos hasta la sede del GRIP y ahí nos enteramos que habían muerto dos personas y de ahí nos llaman del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para rendir declaración en relación a los muertos y una vez ahí declare me quitaron el uniforme y tuve que salir en bóxer y con las botas que cargaba. Yo no se porque en las pruebas tengo casquillo si yo en ningún momento dispare , y el pantalón que tengo supuestamente es 36 y la camisa es XL, cuando en realidad no son mis talas y por supuesto que no es mi ropa… Es todo “. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Ministerio Publico quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “UP 080, pertenece al grupo GRIP…. El comandante de la unidad recibió llamado y me llamo a mi yo estaba en barrio corea…. Cuando llegue al sitio del suceso le entregue el arma al comandante de la unidad MAURICIO HERNANDEZ…. Era una pistola….en el sitio del suceso siempre me mantuve sin mi arma de reglamento Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al defensor de confianza DR. ARTURO GONZALEZ quien procede a interrogar al acusado y a preguntas realizadas este respondió: “…entregue mi uniforme al un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas ahí mismo en la sede… lo metieron en una bolsa negra… yo soy talla L en camisa y pantalón 32… si me hicieron prueba de ATD… me la hicieron el 30 en la madrugada como a las 4 de la mañana….supimos lo que íbamos a hacer cuando llegamos ahí pero antes no sabíamos nada, solo nos llamaron a prestar apoyo…. Cuando llegamos a la empresa me mandaron a guardar los armamentos y me mandaron a resguardar a las juezas… llegue como a las 02.10….había un compañero que tenia un golpe en la frente no se si con piedra o cual objeto…. Yo entregue el arma al parquero del la sede del GRIP… el arma se la llevaron como 3 veces a realizarle experticia, pero no se que tanta experticias realizaban…. Yo tenía como 2 días sin disparar, ya que hubo manifestaciones en la UDO, USM y UGMA. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal indica a los demás acusados que pueden pasar a la sala haciendo el llamado por intermedio del alguacilazgo, y ya una vez todos los acusado en la sala el tribunal se dirige una vez mas indicándoles, que si en algún estado del proceso desean rendir declaración lo harán sin juramento advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique igualmente no están obligados a declararse culpables así como a declarar en contra de sus familiares en 4t0 grado de consanguinidad y 2do de afinidad. Igualmente se deja constancia que se les dio a las partes el derecho de realizarles preguntas a los acusados que declararon en este acto….se acuerda: Primero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha el día de hoy, 28 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de continuación del Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. En este acto solicitan la palabra los acusados: JOSE LUIS SUAREZ Y ALEXANDER CAPOTE, quienes asocian a la defensa a los DRES. LUDWING RAMOS Y NESTOR PEREZ, a quienes se les tomo el Juramento de Ley. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten, el tribunal se dirige una vez mas a los acusados indicándoles, que si en algún estado del proceso desean rendir declaración lo harán sin juramento advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique igualmente no están obligados a declararse culpables así como a declarar en contra de sus familiares en 4t0 grado de consanguinidad y 2do de afinidad. Indicando que la audiencia anterior SE DECLARO FORMALMENTE CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva. En este momento toma la palabra la Juez Presidente Dra. Desiree Lamas Jones quien expone: Se le advierte al acusado TITO RAFAEL VIERA TECLO sobre la posibilidad de un cambio en la Calificación Jurídica de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE PEDRO SUAREZ POITO, relacionado únicamente a su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE JOSE JAVIER MARCANO, relacionado únicamente a su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE ALEXANDER RAFAEL GARCIA, relacionado igualmente su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos; 84 numeral 3ro en concordancia con el 406 ordinal 1ero, en relación con el 80 en su segunda aparte, todos del Código Penal Venezolano Vigente. Se le pregunta al acusado si desea declarar previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien manifestó que no deseaba declarar. Concediéndole sucesivamente la palabra a las partes previamente advertidos que tienen derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, tomando la palabra los representantes del Ministerio Público, quienes expone: Solicitamos a este Tribunal aplazar el presente acto por un lapso de 10 minutos a fin de dirimir sobre lo aquí manifestado, procediendo los representantes fiscales a abandonar la sala de juicio, indicando el Tribunal a la defensa de confianza del acusado Tito Rafael Viera Teclo, si tienen alguna objeción en relación a la solicitud fiscal, manifestando no tener objeción con tal solicitud, por lo que el Tribunal procede a otorgar el lapso de 10 minutos a las partes. Pasados los 10 minutos solicitados y estando presentes nuevamente, se les cede la palabra al Ministerio público quien expone: el Ministerio Publico no hace oposición, tal y como se desprende de la Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal 367 exp. 040138 con ponencia de la Dra. Rosa Blanca Mármol de León referente al cambio de participación jurídica en relación al cambio de calificación jurídica realizada por la Juez Presidente de Cómplice necesario a Cómplice no necesario, por lo que no tiene objeción alguna y solicita se continúe el presente debate. Se dirige el Tribunal a la defensa quien expone: Estar de acuerdo por considerarlo justo y solicita igualmente se continúe con el presente debate, Es todo. Se dirige tanto al acusado como a las victimas a fin de que manifiesten si desean declarar algún en relación al cambio de calificación, manifestando tanto el acusado como las victimas que no desean rendir declaración. El tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que realice las conclusiones manifestando el Tribunal que cuentan con un lapso de 45 minutos a fin de exponer las mismas y en consecuencia toma la palabra el Fiscal 39 de Ministerio Publico DR. Juan Carlos Tabares Hernández, quien expone: “según el decreto con fuerza de ley de la policía nacional que establece que el derecho a la vida es un derecho inviolable. Aun cuando ya admitieron los hechos y fueron condenados ya algunos acusados, no es menos cierto que los acusados presentes en esta sala tienen responsabilidad por su participación en la cual resultaron muertos los ciudadanos indicados, y para lo cual utilizaron las armas que les dio el estado para proteger y cuidar a los ciudadanos comunes, para causarles la muerte, en relación a ellos ese punto el Ministerio Publico no cree que porque ese día llovió vaya la defensa a indicar que el ion nitratro o nitrito haya salido positivo por la lluvia, de igual manera la tesis de la defensa pudiera ser que los trabajadores estaban violentos, y estos lo único que tenían eran piedras y objetos contundentes que lanzaron por la agresión de la policía, de igual manera la defensa indico que si era toma o manifestación, este Ministerio Publico considera que haya sido una u otra, la policía no debió haber ido armada, ya que tienen equipos antimotín, por lo que no es justo, aun cuando los funcionarios policiales indican que dejaron las armas en los vehículos porque a ese tipo de eventos no se puede ir armado, estamos en la fase mas importante del proceso en búsqueda de la justicia como fin primordial, cuando la jueza hizo el cambio de calificación, el Ministerio Publico reviso y en relación al comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO, SALIO NEGATIVO, EN ION NITRATO, ION NITRITO, y no portaba arma de fuego, pero el error de el fue que comenzó a llamar refuerzos, y la notificación, debieron realizarla en la garita de la MM que es parte de la empresa, según los expertos del cicpc quienes realizan pesquisas en el lugar dejan constancia que colectaron conchas 9 mm espoletas y conchas, indican que no fueron recolectadas todas ya que fueron recabadas por trabajadores, indica que hubo dos heridos , por lo que fueron hasta el hospital a tomarles pruebas de ATD, los expertos de laboratorio hicieron esto, pero supervisado para darle validez , de igual manera indicaron que es una espoleta y así mismo dejan constancia de tres 3 orificios que estaban en la empresa MMC, lo que indica que los disparos fueron de afuera hacia adentro, asimismo hicieron inspección técnica a varios equipos de la policía, de igual manera recabaron evidencias en relacionada con entrevistas de testigos, de igual manera se traslado el cicpc hasta el tribunal a tomar las actas de entrevistas, incautaron 4 escopetas pequeñas entregadas por los trabajadores, así indica que el cadáver de JAVIER MARCANO presenta disparo a distancia, es decir no estaban cerca fue de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, en cuanto SUAREZ PEDRO no presentó orificio de salida, JUAN CARLOS ALVAREZ fue el autor material de los hechos sabemos con certeza quien fue el autor material, pero también tenemos certeza que todos estos funcionarios estaban ahí en el lugar, ya que si no hay mucho policía en ese lugar las juezas deben retirarse pero todo se da porque estaban los funcionarios policiales, y se hicieron experticias a los uniformes. Por lo que no creo que la defensa presente el argumento falaz, de la lluvia, para indicar que les salio positivo Ion Nitrato o Ion Nitrito, de esta manera los expertos realizaron pruebas de orientación y certeza para verificar la tesis que mantiene el Ministerio Publico, lo que se persigue con la orientación era para verificar si se trataba de sangre, el experto LUIGGI SALCEDO, es clave porque parte de la exposición hubo interrupción para intimidarlo, ya que el va a determinar que en el sitio del suceso se percuto un arma de fuego, y por eso el día de la declaración tuvo que intervenir el Ministerio Publico el Dr. José Luís Azuaje, lo leí porque no estuve presente, y el experto no se dejo intimidar y dijo que si un arma de fuego fue dispara, se hace una experticia y en 99 por ciento tiene certeza de efectividad es decir no hay error y lo equipara a la prueba de huellas dactilares, entonces el arma que resulto positiva coloca en el sitio del proceso a la persona que lo tiene asignada es decir que disparo en el lugar, y dijo que la experticia al arma de fuego es confiable, resultaron positivas 17 armas de fuego, las experticias la realizan dos funcionarios y que el no esta en conocimiento a que funcionarios pertenecen, simplemente se realiza la comparación, pero no dice a quien pertenece, este experto solo dice si una concha o proyectil, por cual arma fue disparada, así también el experto en balística, indica el ángulo de disparo, y posición de victima y victimario, realizado en un sitio abierto, y se indico que los disparos fueron de afuera hacia adentro, esto demuestra el animus necandi, que es la intención de matar, entonces para poder determinar si son responsables o no debemos saber los hechos hay una sentencia indicando que si alguien dispara contra una casa o una puerta y detrás de esa puerta hay alguien, existe el animus necandi es decir el animo de matar, intención de matar, porque dentro de esa casa y otras de esas puerta hay gente, entonces si equiparamos esto a la multitud que había frente a la empresa MMC, decimos que si había intención de matar, con lo nefasto de 3 heridos dos de estos muerto y otro gracias a la rápida intervención de los compañeros, porque si no tamben hubiese muerto, si embargo los occiso quedo demostrado que no dispararon en contra de la comisión policial, es importante que tomen en cuenta la experticia del ATD, tiene una certeza de 72 horas, por lo que los funcionarios que se escondieron y aparecieron luego de las 72 horas indicando que desean que les hicieran la misma saben que iban a a salir negativo, realizaron de igual manera los expertos del cicpc al arma que no era del estado y que cargaba GABRIEL FEBRES, por eso se le imputa el delito de porte ilícito de arma de fuego, de igual manera el ministerio publico habla de la psicología del testimonio, en relación a las declaraciones policiales, puesto que pueden estar sometidos a un cúmulo de intereses o influencias al reproducir los hechos en sus memorias, esto puede ser para bien o para mal, vamos a escuchar declaración rendidas en el cicpc donde dijeron A y en el juicio oral y publico dijeron B y a continuación vamos a realizar un análisis, el Ministerio Publico va a solicitar que las actas sean remitidas al Ministerio Publico para imputar a varios funcionarios por el delito de Falso Testimonio, para verificar el cambio de declaración, el Tribunal puede o no valorar la credibilidad de un testigo y el falso testimonio lo configura tanto el queriente como el que dice que no recuerda lo sucedido, pero lo vamos a verificar ejemplo BALZA , indica que fue a prestar apoyo y tenia una escopeta calibre 12mm con 3 cartuchos plásticos, pero en el juicio dice que una funcionaria de apellido López le dio un arma de fuego y el la disparo 3 veces al aire, y la funcionaria tenia una arma pero no se recabo evidencias de que disparo en el sitio por eso vamos a aperturar una investigación. La funcionaria MARAIMA dice que desenfundo el arma pero no la utilizo, y dice en el juicio que escucho unas detonaciones y cuando volteo vio al funcionario torrealba que disparaba hacia la entrada de la mitsubishi, y se colectaron dos conchas colectadas, y este funcionario TORREALBA fue el que disparo, LUIS RODRIGUEZ y Velásquez indica que fue por orden del comisario teclo, estuvo desde las 3 de la tarde hasta las 8 de la noche pero no vio a nadie disparando, de igual manera manifiesta que disparo y no se encontró conchas, de igual manera JHONNY CASTILLO, indica que el comisario TECLO, le indica que había una manifestación, y dice que los funcionarios fueron agredidos, cuando la agresión comienza, cuando el grupo de Tomas Chourio con su reunión comienza la agresión que trae como consecuencia la muerte, de igual manera el funcionario MAICABARE, indica que se puso a la orden del comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO y dice que el tenia su arma de fuego, otros dicen que cargaban el arma se pusieron a la orden de el y este no le dijo nunca que dejara el arma de fuego, BATISTA, dice que el llevo a un centro asistencia a un funcionario herido en la frente que es el acusado LAREZ JOSE, luego de las experticias salio positivo en Ion nitrato Ion nitrito, y con 9 conchas así como otros que por limite de tiempo no puedo mencionarlos pero todos fueron contestes en el sentido de determinar que los hechos ocurrieron en la mitsubishi, con los obreros de la mitsubishi, y que vieron piedras , palos, y uno que otro que vio disparando, así de esta manera en relación a la declaración de los trabajadores de la empresa MMC, así como los otros testigos ofertados, todos fueron contestes al decir que estaban haciendo una manifestación pacifica por pasivos laborales que trajo como consecuencia que llegaran como 7 funcionarios los cuales les indicaron que no iban a hacer nada y resulta que luego llegan un numero considerable de funcionarios policiales, dirigidos por TITO TECLO, Y TOMAS CHOURIO, quienes después de reunirse agredieron a los trabajadores, y todos mencionan al Inspector Tomas Chourio como la primera persona que se abalanzó contra estas personas y que trajo como consecuencia la muerte de estas personas, el ministerio público acusa a los acusados por los delitos ya especificados, el homicidio intencional es que tenga intención de matar, los escabinos se pueden apoyar en esto por la jueza que quiere decir motivos fútiles e innobles, no responden a razones que ofrezcan una justificaron razonable y valedera para acabar con la vida de alguien, complicidad correspectiva: cuando no puede descubrirse quien causa la lesión, debe haber una acción la cual fue disparar, pero no se puede determinar cual fue el proyectil que le quito la vida, porque si se supiera cual fue el proyectil la pena fuera completa pero como no se sabe se rebaja la misma, es decir en esta acción uno es el autor pero todos participan, por lo que no conociendo el autor entonces se sancionan a todos como cómplices, y en relación al DELITO FRUSTRADO, cuando alguien la realizado una acción con intención de cometer un delito todo lo que es necesario pero no puede completar por causas ajenas a su libertad, que en este caso fue la rápida intervención de los compañeros de trabajo de este, igualmente explico el concepto de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículo 277 y 281 del Código Penal. Es todo. En este acto se le cede la palabra al DR. JOSE LUIS AZUAJE a fin de que exponga sus conclusiones y el mismo expone: el Ministerio Publico cumplió con una investigación difícil y delicada al inicio pero con pie firme dimos con los autores y coautores de los hechos que acaba de narrar el Fiscal Nacional en esta sala, quedan todavía y están en proceso la imputación de las juezas, los representantes del sindicato y los directivos de la empresa, y todo los que participaron en este hecho, logramos verificar la intención de los funcionarios de matar a unos obreros que estaban frente a ellos y lo único que hacia era protestar, de igual manera se llevan a las juezas, a otro sitio el comisario TITO RAFAEL VIERO TECLO no le sirvieron los 27 años de servicio para retirar , a su personal de ese sitio y así no arremeter en contra de la masa de trabajadores, no les sirvió solo sus armas en el caso de GABRIEL FREBRES que utiliza un arma de fuego no permisaza y la acciona en 11 oportunidades, el Ministerio Publico constato probo la manera desmedida en que se utilizaron las armas de fuego del pueblo para usarlas contra el pueblo cuando estas deben ser utilizadas para la protección de los bienes y ciudadanos de la nación, utilizaron Bombas lacrimógenas cuando en la Constitución Nacional establece la prohibición de armas fuego en las manifestaciones pero no solo esta prohibido usar armas de fuego sino también sustancias toxicas, y ese día el comisario Tomas Chourio comenzó todo esto lanzando una Bomba Lacrimógena, manifestar en una reunión manifestar por una mejor calidad de vida lo tomaron los funcionarios presentes como un delito, voy ahora a realizar el análisis de porque se probo y porque el Ministerio Publico acaba de acusar y pedir la condena de cada uno de ellos, según los órganos de prueba que por aquí pasaron realmente el comisario TITO TECLO no utilizo armas, usted tenia las armas de todos para bien retirarlos o bien accionarlas, el era el responsable de todos los funcionarios que estaban ahí, discutí con le DR TABARES la advertencia del Tribunal con el cambio de calificación, llegando ciertamente a la convicción de su complicidad no necesaria porque habían otros oficiales y aun así el oficial TOMAS CHOUIRIO que aún cuando no era comisario tomo la batuta, el comisario TITO RAFAEL VIERA expuso que en el desarrollo de los hechos el resguardo su integridad física, posición que el Ministerio Publico rechaza ya que fue el que llamo a las comisiones, sin ninguna justificación, ya que pudimos observar como el sirvió de mediador en las partes en conflicto, observamos como se reunió con las juezas y las partes, por esto el Ministerio Publico lo acuso en principio por una complicidad necesaria pero al estar compartida la responsabilidad hemos llegado a la convicción de la complicidad no necesaria, así tenemos también, que la participación de Manuel de JESUS TORREALBA en los delitos acusados e imputados en esta sala llego al sitio desde el inicio fue observado por arrianny Belisario quien dijo en esta sala que no lo había visto siendo falso, pero torrealba salio positivo en atd, ION NITRATO y en la pregunta 5 cuando se le interrogo al principio , el mismo indico que no había disparado, por esta actitud el Ministerio Publico lo acusa y debe ser condenado en los homicidios de José Marcano, y Pedro Suarez Poito y el homicidio frustrado de ALEXANDER GARCIA, como cómplice no necesario por esas acciones desplegadas en el sitio-…JUAN EMILIO GUAICARA comisario de la policía del estado , sale de la zona 2, con un grupo de funcionarios, sale positivo en su ATD E ION NITRATO no se colectaron conchas que correspondan con su arma, pero el comisario tiene voz de mando es muy similar a la del comisario tito teclo y participa activamente con sus hombres en el sitio del suceso, tenemos el caso también de JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, funcionario activo de la policía del estado adscrito a la policía turística estuvo en el sitio del suceso, según la exposición de JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO también acusado en este proceso este llego a las 2.30 y 20 minutos después fue impactado por una piedra y fue llevado al centro asistencia y lo llevo Juan Mirabal, comprobándose con esto que la brigada turística llego a esa hora, y MIRABAL no fue leal con la investigación no fue a llevar su uniforme, pero lo agarro el brazo de la ley, y se comprobó que disparo en 11 oportunidades, y este funcionario lo conlleva a merecer la pena por los delitos acusados, tenemos también OSMAEL MEDINA: se le hizo la prueba de ATDION NITRATO saliendo positivo y se le colectaron en el sitio del suceso 3 conchas, su participación en los hechos esta comprobados, vamos ahora con GABRIEL FEBRES: la actitud irresponsable de este funcionario fue tal que no se conformo con llevar la escopeta que le habían asignado sino que tal como lo vemos en la foto tenia una rama de fuego: se deja constancia que se mostró a la vista de todos. y este cuando admite que disparo fue un mes después , cuando se ve en la foto, no se le realizo ION NITRATO, ION NITRITO, sin embargo salieron positivas 10 conchas … ROMULO JOSE GUAREPERO SANCHEZ positivo en ATD, y el uniforme salio positivo en ION NITRATO E ION NITRITO, a parte de eso se ubicaron 6 conchas de su arma de fuego asignada… LEONARDO GUAREGUA: positivo en ION NITRATO E ION NITRTO, no pudo evadir la investigación… MIGUEL ANGEL RAMOS positivo en ION NITRATO E ION NITRTO ATD, y se le ubican en el sitio del suceso 2 conchas, estos elementos lo hacen merecedor de la condenatoria de los delitos por lo que los acusa el Ministerio Publico ahora mencionamos el caso del funcionario TOMAS CHOURIO desde que llega la sitio de el suceso comienza a desplegar acciones con el objeto de llevar a cabo, la masacre tal como lo califico el Ministerio Publico al principio, porque disparar en contra de una masa de personas es una mascare independientemente del numero de victimas, dice tomas chourio que el es el dueño de la verdad que el entrego su uniforme que el solcito que se le hiciera el ATD, y que siempre estuvo a disposición del Ministerio Publico, todo eso es mentira, ya que TOMAS CHOURIO llego al palacio el día de los hechos a las 07:00 de la noche y entrego su uniforme cerca de las 10 de la noche, bastante tiempo para entregarlo, ese uniforme salio negativo, y no se le hace el ATD, porque el Ministerio Publico no puede poner en tela de juicio su declaración cuando este dijo que no uso arma de fuego en el sitio del suceso porque esto no fue realizado ATD, pero en el sitio del suceso le recolectaron 2 conchas, y fue quien tiro la primera bomba lacrimógena y de allí deriva su responsabilidad, ya que lejos estar actuando seguí la ley, el llevo gases tóxicos y esto ya es un delito, fue el quien llevo alas juezas hasta las empresas Polar, y las resguardo y luego continuó con las acciones, porque cuando los funcionarios agraden en principio a la masa de trabajadores las juezas ya no estaban por todo eso estaban bien lejos, sin embargo en mentira que el estuvo siempre con las juezas es falso ya que vuelve al sitio y arremete contra el grupo de hombres, es allí su intención de generar los hechos de violencia , por eso el ministerio publico lo imputa y ahora pide su condena… tenemos el caso de PEDRO INDRAIGO. Llego con la sub inspector ADRAINNY BELISARIO al sitio del suceso, este llego en la unidad UP010, se le logro establecer que en la prueba del ATD salio positivo, pero porque sale negativo en la ropa, es lo que va a querer decir la defensa , el no entrego la ropa en el momento preciso y pudo haber sido cambiada, sin embargo se comprobó su participación en los hechos, y la defensa dice que las positividad del ATD, se debió a otra circunstancias ajenas a este proceso, pero eso nunca fue probado, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO: llega al sitio se pone ala orden de TITO TECLO arremete contra los trabajadores y en el sitio del suceso se le recaban 7 conchas y positivo en ATD E ION NITRATO, PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, también es objeto de la investigación positivo en ATD, ION NITRATO y se colectan 8 conchas en el sitio del suceso, esta mas que comprobada su participación en estos hechos, tenemos a JOSE LUIS SUAREZ FUENTES: pertenencia al GRIP. Conforma por instrucciones de TOMAS CHOURIO la fila de hombre que arremete contra los trabajadores positivo en ION NITRATO , ATD y le fue colectada una concha en el sitio del suceso.. HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER: participa activamente en el sitio del suceso llega en la unidad UP149 positivo en ATD E ION NITRATO… ALEXANDER CAPOTE positivo ATD ION NITRATO y s ele colecta en el sitio del suceso 01concha, de igual manera tenemos a WILLIAMS JOSE ROJAS GONZALEZ: quien sale positivo en ATD, ION NITRATO, no se le colectan conchas en el sitio sin embargo el y la defensa nunca pudieron probar que eso se debió a circunstancias anteriores que originaran su positividad, era el segundo al mando y llega al sitio a muy temprana hora de la tarde hay una particularidad en relación a este Funcionario, no se le realiza ATD. NI ION NITRATO en su uniforme, ya que el se escondió de manera desleal, y debido a esta foto es que el Ministerio Publico lo individualiza y así mismos es positivo con 4 conchas, perdón este es el caso del funcionario WILMER RODRIGUEZ. con 4 conchas positivas en el sitio del suceso, tenemos también el caso de NEHOMAR ANTONIO OLEGA LOPEZ: manifestó que el había escuchado la orden de llegar al sitio pero que el no había hecho caso, y eso es mentira el funcionario tal como lo podemos observar en la foto llego con la comisión que llego al inicio a la 01:00 de la tarde entonces descaradamente miente al tribunal y su arma de fuego es positiva con dos 02 conchas en el sitio del suceso, estoy seguro que no podrá escapar de la condena que solicita el Ministerio Publico así pues tenemos a RICHARD VILLFRANACA positivo en ION NITRATO y se le ubica una concha en el sitio del suceso por ultimo tenemos a YASMAR MEJIAS : funcionario policial sale positivo en IONES NITRATO y se le ubican 02 conchas en el sitio del suceso, EL Ministerio Publico tal como lo acaba de ratificar el fiscal nacional en consonancia con los delitos por los cuales fueron acusado, incluso de los que actualmente gozan de libertad y de conformidad con el 367 , sean privados de libertad en la sala conjuntamente con los demás funcionarios, el Ministerio Publico cumplió, investigo y en la visión y norte de la búsqueda de la verga ha dado respuesta a la sociedad de Anzoátegui, queda de ustedes ciudadanos jueces que los condenen para que pueda prevalecer la justicia en este proceso Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DRA. RAQUEL ALI y expone: en este estado luego de oír lo explanado por el Ministerio Publico esta representación de la victima toma la palabra para no tocar aspectos jurídicos sino humanos, como es el derecho a la vida fue violado, quisiera referirme, a que todos los detalles técnicos que dieron lugar a este proceso, esta representación de la victima me doy por reproducida a las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto fueron demostrados todos los elementos de convicción por estos, en torno a que los escabinos como jueces y usted como juez profesional que la vida es un derecho que debe ser respetado tal como se indica en el articulo 3 de la declaración universal de los derechos humanos, articulo 4 Pacto De San José De Costa Rica y artículo 6 pacto de derecho civiles y políticos y es inherente a la persona humana, y 43 el derecho a la vida es inviolable y que ninguna ley podrá interponer el derecho a la muerte arbitrariamente y considero convencida de que por sobre los pactos internaciones y nuestra constitución esta la ley divina que prevé en el 5to mandamiento no mataras, libro de epson, para que haya respeto y un cuidado exquisito por la vida humana, y dios es quien otorga la vida y solo el la quitara, no mataras, la ley prevé procedimientos que restablezcan el derecho lesionado, y si esas juezas al ver que intentaron el dialogo y no lograron las perspectivas debieron retirase y continuar con otro procedimiento, pero yo me pregunto quien podrá reestablecer el derecho a la vida, se puede reestablecer un bien material pero no la vida, en aquel día 29 de enero de 2009 ustedes han sido testigos de todos los que de aquí declararon, y aquí se debe creer que ninguno de los obreros estaban armados , no era un hecho desconocido para la policía del estado entre otras, no era un hecho ajeno porque esa manifestación se había realizado de 10 a 12 días antes, porque se habían hecho rueda de prensa , radio y televisión, todos sabían que la MMC estaba cerrada, pero a la 1 de la tarde de es día llegaron funcionarios preguntando que pasaba, es decir si no sabían lo que pasaba, en ese momento se enteraron, que solo reclamaban sus derechos para llevar el pan a su familia, los obrero no querían conflictos TICO, TICO pedro Suárez, José Marcano no estaba armados, sino que llegan las juezas acompañadas de funcionarios que para mi ellos sabían a que iban, pero ellos dicen que solo iban a acompañar a las juezas, y otros que ni siquiera sabían a que iban, lo que quiere esta representación de las victimas es que se valore que habían 800 obreros internamente 600 y externamente 200, y cuando llegan e la tarde los funcionarios con las juezas se fueron recibidos por FELIX MARTINEZ y los obreros quienes las trataron normal sin falta de respeto, lo cierto es que las víctimas han venido a este lugar a este estrado teniendo la esperanza y la paz relativa , para que se obtenga una sentencia condenatoria, temían realmente ese día los funcionarios por si vida, eso no es verdad, cuando los obrero estaban en aquel sitio y aun cuando se les decía a las juezas para dialogarse ve claramente que funcionarios , bueno el amparo que fueron a ejecutar era de libre acceso si dejaban pasar o no a ala empresa, y las juezas llegan ellas a las conclusión de que no entrarían, a ellas si se les protegió su vida, con funcionarios que se les paga para proteger la vida de estos, y ante el grito de exclamación de los obreros, y decían los obreros policía amigo el pueblo esta contigo, pero a pesar de eso y aun cuando se unieron, ellos si percibieron que algo malo iba a pasar, porque retiraron los funcionarios a las juezas claramente y a las directivas de la empresa así como a empleado y despejaron toda la zona, y usted sabe que quedo después una cadena humana de seres humanos , no animales, y un funcionario que pudieron haber evaluado eximirse de cumplir ordenes, ya que las juezas no estaban por ahí, entonces cual era el objetivo, hubo posición de ataque y estrategias, y es así que yo lamento esto porque nadie a ganado aquí, aquí solo se perdió vida, por lo que indefectiblemente las personas que actuaron deben estar presos con una sentencia condenatoria, este expediente en cada una de sus hijas lo que hace es indicar que fueron violentados todos los derechos y garantías constitucionales, no entiendo la insensibilidad y la falta de misericordia , pero aquí nadie puede pararse y decir y menos demostrar que algún obrero aquí estaba armado, esa es una verdad que brilla como el sol, por lo que este grupo de ciudadanos hicieron caso omiso y se pusieron sordos y ciegos y se pusieron en posición de ataque y dispararon, entonces yo me pregunto no era solo intención de echar tiros al aire, no señor, pero luego que cae el primer muerto, y les gritaban que había caído un muerto y no hicieron caso, y entonces cae el segundo, pero no hubo el animo humando de renunciar a derechos mercantiles, y nos encontramos en un juicio penal, como consecuencia de un acto civil, entonces para conformar un tipo de marcha se necesita un sindicato, y en la lucha social y la lucha obrera son unidos, actúan como un solo hombre que tienen un mismo objetivo, pero estos funcionarios no conformes con uno ni dos muertos, también lesionaron a otro que gracias a la intervención de sus compañeros no murió, entonces que quede claro que la sangre que se derramo el 29 de enero fue sangre inocente porque ellos estaban cantando consignas, hay defensa que son indefendibles , por lo que Ovidio en nombre de las victimas que saquen cuenta de la forma tan ruin que un grupo de funcionarios ese día bajo ninguna excusa , perdieron la vida dos personas y uno esta herido, como representante de la víctima impetro al tribunal a que no quede impune , y JOSE MARCANO Y PEDRO SUAREZ gritan dentro de sus tumbas que se haga justicia. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa a fin de que exponga sus conclusiones, comenzando en la persona del DR. ARTURO GONZALEZ: el día de la preliminar todos nos encomendamos a dios por ser el mas inteligente traje a colación el salmo 91, de la Biblia, el que había al abrigo del altísimo morara bajo la sombra de omnipotente… hoy la fiscalia del Ministerio Publico presento una acusación que en su debida oportunidad y planteo, una situación procesal para la controversia entre los operadores de justicia y los justiciados, el fiscal nacional abrió su exposición manifestando que había una ley de policía nacional señalando su articulo Nº 12 deber de los funcionarios policiales, quiero traer a esta sala una asociación de leyes que no vamos a discutir en este momento sino que es útil y necesario que los escabinos que conocen los hechos y la juez presidenta que conoce el derecho que sepan que se aplica al momento de ocurrir los hechos, manifestaba el Fiscal nacional adelantándose a lo que pudiera decir la defensa, que en una de las preguntas la defensa decía si había caído una lluvia, pues no es para confundir al Tribunal ni a los escabinos esa pregunta ni tratar de que en ese momento los funcionarios policiales borraran evidencias del ATD, ni ION NITRITO O NITRATO los cual se adhiere a la piel por deflagración de la pólvora cuando se dispara un arma de fuego, la pregunta venia dada porque son hechos evidentes y notorios , todo el mundo sabe que llovió ese día pero como los testigos vienen a deponer sobre hechos históricos es decir pasados es solo para saber quien viene a mentir o no a una sala de aue4ienica , ya que no es posible que se pregunte si llovía que es un hecho notorio una diga que si y otra diga que no sabe, también se manifiesta en esta sala de audiencia que la balística no determina quien dispara o quien disparo, pero la fiscalia del Ministerio Publico en su investigación sesgada, y que tiene un cacería en contra de los funcionarios judiciales no actuó como un pater familia, por cuanto indicó que todavía faltan personas por investigar y tenemos policías en sub. iudice, por cumplimiento de una orden y un deber por la sana aplicación de la constitución nacional, también decía el Ministerio Publico que fueron disparadas 17 armas de fuego de todas las personas que intervinieron aproximadamente 80 funcionarios policiales, pero es deber del Ministerio Publico como titular de la acción penal verificar cual fue el arma disparada que dieron como resultado la muerte de dos ciudadanos y una persona lesionada, y agregaban que efectuaron estos ciudadanos en su acción motivados por el animus necandi es decir, la intención de matar, pero para que se den los elementos de un homicidio intencional tiene que existir lo que en derecho se denomina el dolo, es decir la intención de matar y a los funcionarios actuantes ese día ellos dicen que se les metió en el cerebro matar a esa gente que hoy día esta muerta y en el código penal articulo 61 dice que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de cometer el hecho como tal, y el Ministerio Publico no demostró aquí que los funcionarios se les metió en la mente el animus necandi de matar, pues la defensa cree que no lo hizo, quiero decirle jueza presidenta y escabinos que en días antes, del 29 de Enero de 2009, eran unos días convulsionados en la zona Norte del Estado Anzoátegui, y que los funcionarios policiales y otros funcionarios adscritos a la seguridad del estado participaron activamente en la disolución de las protestas que se efectuaban esos días tanto en la UDO, UGMA, USM, por lo que esas personas que están aquí sometidas a una acción judicial por parte del Ministerio Publico fueron activos y dispararon por lo que es lógico que salgan positivos en la prueba de ION NITRATO, NITRITO Y ATD, como lo dijo el Ministerio Publico se borra después a de las 72 horas y es, como lo dije en una oportunidad, la pólvora tiene su deflagración y un radio de acción, pero si estamos hombro a hombro, 5 o 6 funcionarios policiales deben salir contaminados eso es como cuando fuman y están dos o mas personas la ropa queda impregnada con nicotina, así es esto también, en el caos especifico de mis defendidos JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, PEDRO CAIGUA, el Ministerio Publico los acusa y los homicidios tienen su forma de participación y las personas tienen su grado de participación , pero el fiscal del Ministerio Publico no demostró que JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO Y PEDRO CAIGUA han sido los autores materiales directos y como lo dije en una oportunidad la investigación sesgada ya que no actuó de buena fe, ya que no tienen participación alguna y el Ministerio Publico quiere dársela, por cual razón es una complicidad correspectiva es decir, el Ministerio Publico no pudo determinar fehacientemente en su investigación el modo de participación de las personas que intervinieron ahí, por cuanto en la audiencia preliminar un ciudadano de nombre JUAN ALVAREZ Y OSCAR GONZALEZ, dijeron que los dispararon con el resultado del hoy occiso, un ciudadano de apellido CEDEÑO Y SUAREZ POITO, si ya el Ministerio Publico individualizo a estos ciudadano y como es que ahora quiere llevar a estos señores a un solo canal que son padres de familia, a condenarlos a 15 años presos, y el estado venezolano castiga la perdida de la vida pero también debe sopesar las cargas , ya que los funcionarios solo cumplían con su deber, ya que los funcionarios no podían decir me voy a retirar, porque donde queda la obediencia debida, y las ordenes se cumplen, y usted pasa la novedad a las 24 horas si no las quiere cumplir, no puede desobedecer una orden , si ya la Fiscalía determino quien había sido, como es que sigue imputando a esta dos personas porque estuvieron en ese momento en le MMC, porque el fiscal del Ministerio Publico dijo que LAREZ había disparado 9 veces y positivo en ATD Y en ION NITRATO y PEDRO CARRASCO había disparado 8 veces, entonces porque no se hizo intervención quirúrgica al señor GARCIA para extraerle el proyectil Y compararla para ver si pertenecía a el arma de alguno de mis representados, porque no dijo el Ministerio Publico que el ciudadano PEDRO CAIGUA es una personas que debe tener un peso y talla de 1.65 metros y como 65 Kg., y a este le aparece un uniforme XL en las experticias y se lo atribuyen a PEDRO CARRASCO CAIGUA, como es que CEDEÑO resulta lesionado en la frente y el exhibió una foto ahí, pero en el diario extra pagina 30 de fecha 30 de enero de 2009 también aparecen ellos lesionados los policías quiero decir, y JUAN MIRABAL lo llevo presuntamente a las 2:30 de a tarde , pero testigos indicaron que había sido después de las 4 o 5 de la tarde, y eso es verdad no es mentira porque en el libro de novedades del hospital Luís Razetti, salen las hora en que fueron presentadas las personas y en el seguro social Martín Buffil también sale la hora en que ingreso, José Luís Larez cedeño, entonces quiere decir que este señor lo golpearon lo curaron y luego se fue a disparar de nuevo, esto no lo probo el ministerio publico , y si es como dice la fiscalia, que dispararon 8 y 9 veces entonces como es posible que solo hubo 2 muertos, pero estos tienen un solo orificio, pero el Ministerio Publico no demostró que mis representados dispararon porque es muy fácil decir porque esta confundido que es complicidad correspectiva, pero en el hecho penal las participaciones son individuales, ahora en cuanto ala participación no se puede considerar participé de una conducta a quien no haya tenido un comportamiento y mis representados no tuvieron ese comportamiento, ya que de las 1500 fotografías, en ninguna se ve a ninguno de mis dos representados disparando armas de fuego, ni de las pruebas documentales, solo dice que salio positivo en ATD, Y la ropa, pero eso no es un vértice necesario para demostrar participación de mis defendidos , para concluir el derecho a la vida en sagrado pero el derecho ala libertad también es sagrado, y ellos son padres de familia, humildes, y hay personas estudiando, y lo mas importantes que son inocentes y como sufren y sienten económicamente su núcleo familiar también padece ya que eran quienes trabajaban, porque ya no trabajan, pues señora Juez administrar justicia no solo es condenar sino absolver, y en su defecto que no se tome en cuenta se aplique el articulo 74 ordinal 5to, por lo que solicito una sentencia Absolutoria para mis defendidos y todos los acusados presentes, y termino con esta frase abogados vengan a mi tráiganme los hechos que yo se aplicar el derecho, Es todo, seguidamente el Tribunal cede la palabra a la DRA. LISBETH FIGUERA a los fines de que explane sus conclusiones hemos escuchado lo expuestos por el Ministerio Público la representante de la victima y me parece que debemos analizar algo importante la DRA. AHIDE ROMERO secretaria del tribunal de ejecución y expuso que observo desde la garita que esta frente a soltuca a dos personas disparando y eso se corroborar con lo que vemos en el protocolo de autopsia donde se indica que SUAREZ POITO tiene una herida en el pulmón izquierdo que tiene una trayectoria balística de adelante hacia atrás, es decir entrada por la izquierda y salida por la derecha en forma descendente, situación que no fue analizada por el Ministerio Publico el ciudadano ALEXANDER MARCANO tiene la misma trayectoria balística entonces cual era la ubicación de las personas si yo estoy del lado de los trabajadores y ustedes del lado de los funcionarios , pero entrada de izquierda con salida por la derecha entonces cual era la posición de este ciudadano, entonces como lo hirieron, si el punto donde estas personas lamentablemente caen, es distinto y no hay línea de fuego desde donde estaba, de igual manera llama la atención lo dicho por el Fiscal Ministerio Publico nacional JUAN TABARES en relación a los errores de trascripción, usted sabe lo que es equivocarse en el tipeaje de sangre? pero el experto le hizo el examen a un proyectil tipo B pero el experto dijo que era imposible que se confundiera un tipo A con un tipo B, y hago énfasis por esto, de igual manera el fiscal dijo que tenia el precinto de seguridad las armas, pero eso nunca existió para hacer los presuntos estudios que presumo que los hicieron, ya que tengo mis dudas y en relaciona las conchas quienes las recuperan, los trabajadores ya que fueron y dije que no localizaron ninguna concha, y depuse dice que habían 36, entonces porque no esperaron a los funcionarios del CICPC, si estaban actuando tan apegados a derecho, en relación a mis defendidos OSAMEL MEDINA con 3 CONCHAS y por eso esta detenido pero se le olvido decir que salio NEGATIVO en la ropa, en relación a ROMULO GUAREPERO, de igual circunstancia WILLIAMS ROJAS ha sido la mayor confusión del ministerio publico según salio positivo pero no hay conchas y el uniforme que se le hizo la experticia no le pertenece a el sino a otro funcionario Y el Ministerio Publico no se percato de eso, pero igual en este acto también se confundió, WILLIMAS ROJAS POR WILMER RODRIGUEZ tenemos a HECTOR GARCIA no tiene conchas pero salio positivo, y JUAN EMILIO GUAICARA quien no es comisario de la zona 2 sino sub. inspector del distrito 16 y no le encontraron conchas, JUAN MIRABAL, llega al sitio encuentra a cedeño lesionado y lo lleva al ambulatorio y cuando entrega su arma para la investigación pero sorpresivamente hay 11 conchas, otro error en a investigación, GABRIEL FEBRES, fue expuesto en una fotografía pero esa persona que aparece en le fotografía no es Gabriel Febres, como corrobora, y como dice que no estaba permisada el arma y experto dijo que era un arma pero no dijo, que no estaba permisada entonces dice que disparo en 11 oportunidades, y de esos supuestos 11 disparos no existe experticia , de igual manera se preguntan porque un acto de notificación dio origen a esto, pero porque no esta preso FELIX MARTINEZ, quien era el representante de ellos y los expuso, si pudo haber sido la terquedad de una funcionario pero también la terquedad de ese ciudadano FELIX MARTINEZ, recuerden que el secretario general de gobierno dijo que el y el gobernado y el director de la policía sabían que se iba a practicar esta medida, ellos también deberían estar aquí, cual es el privilegio, ya que el gobernador le ordeno al SEC, general y este al director del policía y estos debían cumplir esta orden o los despedían, entonces cumplieron y los miembros de mi brigada turística llegaron a cumplir con su deber, entonces por eso son culpable JUAN CARLOS ALVAREZ, admitió los hechos era su derecho, complicidad correspectiva, el funcionario GONZLAEZ admitió su participación como JUAN CARLOS ALVAREZ, no será que ellos fueron los que dispararon? En relación al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO PARA TODOS, como se repele este tipo de acción, con una piedra también se puede matar, y con un objeto contundente también se puede matar y lesionar, no es cierto que los trabajadores no hayan agredido porque si lo hicieron si amenazaron, pero había que hacer algo y resolver la situación, por lo que quiero decir quienes no cooperaron ni son cómplices en los sucedido, y por lo que pido que al momento de decidir lo hagan a favor de mis reprensado y son personas jóvenes con familia y un futuro por delante por lo que solicita la Sentencia absolutoria para todos”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la DRA. HENRY GIRAL a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone: hoy concluye con esta exposición continuo de la siguiente manera que la luz divina ilumine su mente y los haga ver la verdad, en este proceso el Ministerio Publico no logro probar ninguna de sus imputación a estos muchacho jóvenes, y no lo logro y este Tribunal compuesto por juez profesional y dos personas escabinos, debió apreciar los hechos narrados, y no logro demostrar nada ya que pasaron mas de 80 testigos como que les venia con un diskett y cuando algo se les olvidaba veían hacia los lados para que les indicaran que decir, pero cuando declararon a FELIX MARTINEZ el testigo estrella les decía a las juezas que los trabajadores todos les decían a ellas para reunirse cuando aquí todos decían que era el FELIX MARTINEZ el que les había dicho para reunirse. Seguimos con el cuento y la situación nuestra acá resulta que la experto anatomopatologo, dice que no se puede disparar un arma a la vez por varios funcionarios, y que un proyectil no podía matar a mas de una persona en sitios distintitos PEDRO INDRIAGO salio positivo EN ATD, pero negativo en ION NITRATO, nosotros no tenemos que probar porque, ya que eso cursa en la causa, y por eso esta en libertad, de los disparan armas para repeler las acciones publica, y por eso esta libre, y esta presentándose acá, en el caso de ALEXANDER CAPOTE, la experto forense hay que tomarla en cuenta ya que dice el Ministerio Publico que se consiguió una concha entonces con una concha podrá matar a dos personas y herir a otra personas, en el caso de SUAREZ, una concha que le fue encontrada entonces lo acusan por el homicidio de dos personas y las heridas de otra, entonces como fue esto, si de verdad disparó ya que no se sabe porque fue una investigación sesgada solo con el Ministerio Publico , así dice el Ministerio Publico que esto es una situación laboral podrá dejar ellos de cumplir sus funciones porque un grupo de narcotraficante les diga fiscal amigo el pueblo esta contigo, la ley es para todo y hay que cumplirla, cierto le derecho ala vida es importante pero la vida de los funcionarios y los jueces también se respeta, y las juezas n fueron porque les dio la gana sino en representación del estado, y el poder judicial tienen autonomía pero para alcanzar su fin pueden buscar apoyo, y en este caso el gobernador no va como cabeza máxima , pero manda al cuerpo armado, no para maltratar a las personas ni a matar, solo a resguardar y cumplir una función constitucional, de la que le da cabida a los tribunales para que constituyan tribunales, y le da facultades para crear la ley del poder judicial y es la misma que las ampara a ellos y por la que fueron a cumplir una función y aquí estamos para cumplir con la justicia y no tienen porque haber cumplido año y medio pagando por algo que no hicieron, ya que ellos no fueron a causar herida ni muerte a nadie y ellos no ejecutaron al hoy occiso de manera dolosa, ni querían causar daño a una persona, quiero hacer una pequeña llamado a este tribunal de conformidad con el 444 del Código penal, que es cuando no se puede determinar quien causo la muerte a otra persona, y en el caso de SUAREZ POITO se determina que ALVAREZ disparo el proyectil que lo mato y quiere decir que hay una persona identificada, por lo que no puede haber complicidad correspectiva, ya que el admitió sus hechos por lo que pido que la sentencia para JOSE LUIS SUERZ, PEDRO INDRIADO Y JESUS CAPOTE, sea ABSOLUTARIA ya que no se pudo demostrar que ellos con su acción hayan podido siquiera hacer daño a alguna de las personas que salieron lesionadas. Es todas Buenas tardes. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la DRA. SCARLET PETROCCIONE a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone: como punto previo invoco a favor de mi representado la presunción de inocencia articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , en este momento además de ser reprochable e insólito la actitud del Ministerio Publico cuando se dirigió a mi representado indicando que sus 27 años no le sirvieron de nada e igualmente me pareció un drama lo que hizo por lo que reprocho esta actitud, ya que persisto en la presunción de la inocencia ya que me he basado en la búsqueda de la verdad y no en la búsqueda de la injusticia, no nos sorprendió el cambio de calificación porque lo esperábamos ya que se demostró con las 84 personas que fueron preguntadas y representado y vimos que las pruebas ofertadas como fueron las de ION NITRATO Y ATD, sabíamos que mi representado salio negativo ya que ni siquiera tenia un arma en el sitio, por lo que esperábamos el cambio de calificación, ya que no participó, la actuación de el fue simplemente cumplir con un mandato, del director de la policía para ese entonces señor ULISES FLORES PEÑA quien dijo en esta sala que llamo a TEXCLO y se encontraba en la gobernación con un problema con los motorizados que no podían transitar después de las 09:00 de la noche, es decir el decírtelo ordeno que se trasladara a los tribunales en búsqueda de las juezas que iban a practicar los oficios el funcionario obedeció el mandato legal , el dice que la llegar al sitio se reunió con el ciudadano FELIX MARTINEZ, y como no verlo en le video al comisario tratando de mediar. Para cumplir la labor encomendada, y el comisario lo dijo en su declaración, y dijo que vía telefónica recibió el llamado del director de la policía, no es como dice el Fiscal nacional para ser fiscal hay que ser primero abogado, y debe saber que esa notificación debía hacerse dentro de la empresa tenia que abrir la empresa, dejar los portones abiertos, que hubiese libre transito, tenían mas de un mes paralizados con perdidas cuantiosas, entonces como podemos decir que las juezas podían hablar afuera donde a ellos les gustara, no señor eso no se ve, había que entrar a practicar la notificación, y este señor, FELIX MARTINEZ con su actitud también dio pie a que se diera todo esto y porque no esta preso, las juezas no iban a una verbena ellas iban a practicar una media para que les dijeran que les iban a buscar un toldo en el medio de la calle, y que pasa cuando FELIX MARTINEZ ve al cerrajero , empezó a gritar para que se pararan enfrente de la empresa para causar todo esto, aquí no estamos para buscar un culpable sino para buscar la verdad, si el comisario Teclo con 26 años de servicio no fue armado, como iba a permitir que otro funcionario fuera armado, el trato de conversar con las juezas y les dijo que estaba feo eso para retirarse y ellas las juezas insistieron en practicar la medida , y este llamo a sus superiores, para ver si podía retirase y le ordenaron que debía quedarse, entonces mi representado era adjunto al jefe de operaciones no tenia mando directo contra otros funcionarios que se encontraban en la empresa MMC, ahí había un comandante que no podía pasar el por encima, es decir el único delito del comisario TECLO fue estar en el sitio, no uso armas, y el SEC general de gobierno declaro que trato de mediar con las juezas y ellas les dijeron que eso era un problema del Tribunal y ellos debían resolver, porque el SEC, Gral. de gobierno no dio el cese al fuego, pero lo comunico al gobernador y este fue el que ordeno el cese al fuego, y el lugar quedo en resguardo, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando llego al sitio de los hechos indicaron que los funcionarios estaban lejos pero estaban presentes no abandonaron el lugar, en relación a la intención en el delito de homicidio, mi representado no realizó acto que pueda ocasionar daño ni utilizo medios capaces para ejecutar delito alguno, quizás este representante del sindicato que no fue imputado fue el arma detonante para que todo esto sucediera, en relaciona que si era una manifestación pacifica o manifestación, se hacia porque en este expediente de mas de 30 piezas no consta que estos empleados u obreros hayan introducido un pliego conflictivo, ahí lo que quedo claro fue una toma ilegal, y los gerentes de mitsubishi debieron acudir a un Tribunal, por el daño ocasionado por estas personas que dicen llamarse trabajadores, todo esto fu lo que motivo a que sucediera todos los hechos violentos pero luego es fácil conseguir a las personas y adjudicarles hechos que no han cometido, es un hombre padre de familia, no disparo, no acciono, y así fue demostrado por expertos químicos, en relación al homicidio de PEDRO SUAREZ POITO, ya hubo una admisión de los hechos y ya esta comprometido esa persona no puede haber una complicidad o responsabilidad, en algo que ya sabemos quien fue el responsable y en relación TECLO no hizo ningún acto para merecer esto, y al principio solicite una absolutoria, si en aquel entonces solicite una absolutoria de conformidad con el articulo 366 es por lo que en este acto pido la ratifico la absolutoria. Es todo Seguidamente el Tribunal cede la palabra al DR. NICOLAS HERNANDEZ: a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone: mi representado en ningún momento llego por el frente de la MMC, solo estuvo en PDVSA GAS esperando ordenes , y mi representado salio positivo pero también no es menos cierto que mi representado haya disparado, y el puso su pistola a la orden del Ministerio Publico a realizar su experticia correspondiente, y las balas no coincidían con las encontradas en el sitio del suceso por lo que pido una absolutoria para mi defendido. Es todo Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la DRA. HERMINIA ALEMAN: a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone durante la audiencia preliminar insisto en la inocencia de mi representado porque consideraba que de tantas pruebas que había suministrado el Ministerio Publico en su acto conclusivo no había ninguna que involucrara directamente a mi representado con estos hechos hoy a 5 meses de haberse comenzado este debate judicial con todas las pruebas y testigos que por aquí desfilaron, trabajadores del sindicato, e incluso con videos y fotografías hoy vuelvo a sostener con mas seguridad la defensa de MIGUEL RAMOS, ustedes saben quien es miguel ramos? Nadie sabia y nunca lo nombraron, y pasaron videos e imágenes fotográficas y ahí tampoco vimos a miguel ramo este muchacho de franela blanca, y yo quiero que ustedes me digan si vieron a MIGUEL RAMOS en alguna actuación u acción ilegal que se pueda llamar delito, yo quiero preguntar si de todos los videos vistos vieron a MIGUEL RAMOS ejecutando una acción, pero no negamos que el fue hasta el sitio del suceso, ya que acudieron a una voz de mando de los superiores, quiero que sepan que miguel ramos tenia el rango de agente y en la cadena de mando es el ultimo, díganme ustedes si era posible que MIGUEL RAMOS se negara a cumplir una orden, de asistir a ese lugar donde ocurrió eso que lo mantiene privado de libertad aun siendo inocente , solo una persona que paso a hacer su declaración acuitado también por el Ministerio Publico fue el ciudadano NEHOMAR OLEGA quien era el segundo comandante, es el único que lo nombra porque es quien lo manda a ese lugar, a través de su declaración no aparecía en ningún lado hasta este momento OLEAGA nos manifestó que por llamado de sus superiores mando varios grupos y por ultimo manda al cabo VILLAEL y que busquen a MIGUEL RAMOS quien ejerce su función en las barriadas mas peligrosas de Barcelona , como son el viñedo, la orquídea , mesones, y eso no puede hacerse desarmado, es lógico pensar que cuando buscan a MIGUEL RAMOS este iba a estar armado, y su único vehiculo una moto, y lo mandan a que acuda a un sitio y llega aproximadamente a las 4.30 de la tarde ya habían bombas disparos y este observa esto , y solo apura su paso para huir de todo ese despelote, y nadie a señalado que el haya tenido un arma y que con esa arma le haya causado muerte a alguno de las victimas, se le acusa de cooperador inmediato, después de todo lo visto en este tiempo alguien señalo, o hay alguna prueba que diga si el le paso el arma al funcionario ALVAREZ que es quien admitió los hechos o coopero con este cual fue el aporte de RAMOS que sin el no hubiese causado este hecho, podemos decir con seguridad que ningún aporte , asimismo homicidio en grado e complicidad correspectiva : no lo vimos en ninguna parte en los videos ni hablando con alguien, solo lo que hizo fue estar en el lugar equivocado ni siquiera en el momento porque cuando el llego ya había terminado todo, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ya hemos dicho que le dijeron que fuera en apoyo, y el para trabajar debe tener su arma, aun cuando no pudo apoyar a nadie, ya que el miso comisario TECLO, indico que al gente de OLEAGA no se le presento, y unos de los funcionarios de OLEGA era mi representado, es necesario traer a colación el hecho de la colección de las evidencia nosotros como defensores y como abogados que estudiamos si sabemos llamarnos abogados tenemos que saber que para que una prueba deba servir para juzgar o para llegar a una verdad o una certeza debe tomarse lícitamente, y existen regalas para esto CADENA DE CUSTODIA, y la cadena de custodia no estaba ya que la colectaron personas ajenas a estos llamados de por ley a colectar, voy a utilizar una expresión que hizo el colega del Ministerio Publico en ese ínterin de la colección antes de que llegaran a las manos de los funcionarios yo ese ínterin de haber llegado al laboratorio que pudo haber sucedido, por lo que hay un principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, donde hay incongruencias no puede haber una sentencia condenatoria, todos estos funcionarios fueron contestes en señalar que ellos no colectaron la evidencia sino que la tomaron luego de colectadas por otras personas en este caso trabajadores de la MMC, asimismo paso con las armas al proceder a la colección de las armas de los funcionarios ,debieron estar protegidas para que no se contamine la prueba pero por el contrario llegaron en una bolsa plástica dicho por el mismos funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no fueron resguardadas debidamente, entonces cabe la pregunta que sabemos nosotros lo que paso con el arma de mi representado, en el sitio del suceso se colectaron dos conchas, como pudo haber sido obtenida esa aprueba, por su condición de funcionario veo no anormal que pueda ser positivo en una prueba de ATD, o de ION NITRATO practicada a su vestimenta , pues esa es su labor , ya que su labor no es disparar , imagínense ustedes si no pudo hacer uso de su arma en este sector tan peligroso, entonces insiste la defensa no hay nada que pueda involucrar a mí representado en este delito que es lamentable para todos y por cierto algo que no había insistido, al hablar de estas pruebas obtenidas ilícitamente están viciadas de nulidad por lo que en este acto solicito sea estimada NULA y no se tome en cuenta para la consiguiente decisión , en relación al ION NITRATO, resalto que la experta considero que puede haber un falso negativo si hay sangre o suciedad, en la prenda a realizar el análisis , y en la ropa de mi representado presenta signos de suciedad, cuando si insito mucho en mencionar al funcionario OLEAGA, es por ser el jefe inmediato y el único que lo menciono, y dice que al entregarle el arma a miguel ramos tenia 6 balas me es extraño porque cuando el le solicita una reunión y pide que indiquen si alguien disparo y solo dice que si y el arma de miguel ramos estaba intacta y no tenia adherencias u olor de haber sido utilizadas, y cuando se hace la prueba el experto indica que se hacen cuatro disparos para hacer la prueba de comparación, y en esa experticia el dice que devuelve 5 cartucho entonces dos conchas encontradas , mas las 4 de la pruebas ya son 6 mas las otras 5 de donde salieron? Esto es lo que hace mantener la duda de la eficacia con a que se realizaron estas pruebas, a todo evento debí invocar un eximente de responsabilidad penal articulo 65 del Código Penal Venezolano Vigente no será culpable aquel que obre con obediencia legitima, y mi representado es el ultimo en esa cadena de mando, pero insito nadie lo vio, nadie lo escucho no sale en ningún video , así que señores jueces también pido derecho a la vida para mi representado que es el derecho a la libertad. Solicitando una sentencia Absolutoria Es todo.”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al DR. LUDWING RAMOS a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone: “comienzo mi exposición con una cita bíblica …… la mentira va a ser condenar porque el Ministerio Publico tiene engañadas a las victimas haciéndoles creer que los acusados son culpables de un delito de homicidio, de PEDRO SUAREZ y JESÚS MARCANO, el Ministerio Publico acusado a alguno en grado de complicidad debemos hacer una pausa y preguntarnos si existe una complicidad correspectiva ya que la acción penal es una acción individual, no es justo que alguien tenga que pagar una condena de otras personas que ya admitieron los hechos, se le ha hecho un cerco a los acusado, hay que hacer énfasis en relación ala complicidad correspectiva, ya que esta es cuando no se puede determinar quien causa la muerte , pero en este caso sabemos quien causo la muerte, debemos tomar en cuenta esta situación ya que ha sido condenado por el homicidio que se esta juzgando en esta sala de audiencias el análisis de comparación balística de fecha febrero de 2009 , se indico que el proyectil en el cuerpo de PEDRO SUAREZ fue disparado por una pistola ya identificada en actas y los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , que pasaron uno a uno pero el Ministerio Publico no probo ciertamente que ningún acusado o que su arma de fuego haya actuado en estos hechos, bien es cierto consta en actas, que JUAN ALVAREZ disparo cuatro proyectiles, entonces pudo haber causado la muerte de los dos hoy occisos y causarle herida al ciudadano ALEXANDER GARACI este ultimo manifestó en la sala que no vio quien le disparo, y acá tenemos que los hoy acusados nunca dispararon su arma de reglamento en contra de los occisos, cuando el Ministerio Publico indica que si disparamos a una casa tenemos intenciones de matar, es cierto pero estos funcionarios lo hacían al aire y en el aire no hay personas, la fiscalia indica que mucho de los testimonios fueron falsos , de los que se juramentaron en esta sala e indicaron que no tenían amistad ni enemistad manifiesta no se porque quieren restar meritos, porque si bien es cierto que pertenecieron a un mismo organismo policial, pero no podemos decir algo de alguien porque nadie puede estar dentro de otra persona y por ende saber lo que va a decir o lo que piensa, referente a los funcionarios que actuaron en os hechos, esta defensa se pregunta, porque no se imputaron a los jefes. Que también intervinieron de manera directa por radio, hago énfasis a la unidad UP184, me pregunto a que unidad perteneció JUAN ALVAREZ quien era el jefe de la unidad quien fue mandada, ya sabemos esas respuestas, esa unidad fue culpable de la muerte de uno de los occisos, quien envió esa unidad al sitio del suceso, el ciudadano MANUEL ORTIZ quien era jefe del GRIP y hoy día director de la policía del Estado Anzoátegui, sigo mi conclusiones indicando que la unidad UP184 no tiene nada que ver con mis defendidos ya que eran otros funcionarios distintos a los aquí presentes, mis defendidos nunca colaboraron, n encubrieron y mucho menos son cómplices, ya que actuaron de manera separada, y hago este croquis el ciudadano TOMAS CHOURIO se encontraba distante a la zona donde cae muerto el primero de los ciudadanos ya que se encontraba llevando ala juezas hacia alimentos polar, el ciudadano CHOURIO estuvo ahí pasadas las 4 de la tarde y de ahí al sitio donde cayo el ciudadano SUAREZ hay mas de 400 metros de distancia , y estas armas tienen efecto de tiro certero y efectivo de 20 metros , por lo que es imposible y la otra victima JESUS MARCANO cae muerto en un sitio donde no había sitio para disiparos a menos que fuera de la garita de la empresa MMC, cuando comienzan las acciones mi representando igualmente se traslada hacia alimentos polar, RICHARD VILLAFRANCA; 01:30 de la tarde en los alrededores de la empresa MMC, se despliega hacia PDVSA GAS, donde hay una distancia de 300 metros de distancia, NEHOMAR OLEGA llega luego de los sucesos a las 5 de la tarde cuando ya los heridos habían sido trasladados hasta el hospital Luís Razetti, ALEXANDER ACPORTE ; llega de igual manera hasta alimentos polar con JOSE LUIS SUAREZ, lo que quiero hacer entender es la distancia que hay de donde cae el herido a la distancia de donde salio el disparo, YASMAR MEJIAS también fue trasladado desde este sitio hasta alimentos polar, en conclusión debemos observar que en la autopsia que corre al folio 101 del expediente el proyectil fue alcanzado encima de la tetilla izquierda, y siestaza de frente a la garita donde hay ángulo del lado izquierdo, el proyectil iba en bajada , la autopsia de PEDRO SUAREZ dice que hay orifico de entrada y salida desde un sitio donde no se encontraba ninguno de los funcionarios hoy aquí imputados, en relación a CEDEÑO CAPOTE, se le encontró presuntamente una concha o un casquillo disparado, como le explique antes la 9mm no tienen proyección para causar muerte desde el sitio de donde se encontraban mis defendidos hasta el sitio donde cayeron heridos los hoy occisos, igualmente JOSE KLUIS SAUREZ , se indica la pistola que le dio muerte y no pertenecía a ninguno de mi defendidos la experta solo hizo mención para determinar si el armamento servia o no servia el 11 de marzo fue evacuada como testigo y de la indica que determinaron que el arma y el proyectil disparado ya apareció fue el BK142, se encontraron varias armas y eran pistolas pero nunca nombra algún otro serial, y si alguno de los otros acusado hubiese estado incluido entonces estaría acá también pero solo se hizo énfasis en esto, quiero resaltar que dentro de las instalaciones se encontraba una ambulancia donde pudieron haber trasladados a los heridos y no hubiese muerto probablemente pero los obreros habían trancado las puertas con un montacargas , estos minutos o segundo también pudieron haberle salvado la vida a sus compañeros, así como el Ministerio Publico indico que iba a acusar a otras personas, que vea el grado de responsabilidad que pudieran tener los obrero y en especial a FELIX MARTINEZ y si es come los dice que era un asunto laboral porque no dejaron entrar a las juezas y el ciudadano no pudo responder, para terminar alego el principio in dubio Por Reo, es decir que la duda favorece al reo, en nuestra legislación patria los distintos juristas han determinado que mas terrible es un inocente pagando un delito que no cometió que un culpable en libertad, por lo que pido la sentencia absolutoria para todos mis defendidos”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al DR. NESTOR PEREZ a los fines de que explane sus conclusiones: y en consecuencia expone: antes de empezar las conclusiones debo solicitar que el ciudadano JOSE LUIS AZUAJE, indique con alguna foto quien era la persona que estaba mintiendo, ya que desconozco la persona que estaba señalando en el video, por lo que solicito se levante el ciudadano NEHOMAR OLEGA, para que vean que no cuenta con las características físicas de mi representado, en principio el Ministerio Publico no demostró en le transcurso del debate por que se cual fue el grado de participación de cada uno de los defendidos mis representados , para indicara que ellos de manera alguna causaron muerte de laguna de las victimas ya identificadas, es decir si una persona con un arma de fuego disparo el motivo del Ministerio Publico es fútil e innoble y yo en mi apretura esboce y manifesté que era fútil, ejemplo a que en el estado Anzoátegui se juega mucho con cartas un juego llamado TRUCO, en este caso un motivo fútil , seria causar la muerte por esto, los casquillo presuntamente colectados , la única arma que salio positiva fue el arma de JOSE LUIS ALVAREZ, en este caso a los fines de ilustrar y no agotar la paciencia del tribunal, vamos a demostrar con este muñeco que tenemos aquí como fueron los disparos con el protoloco de autopsia , primer supuesto se encontraba de frente y al extremo de la MMC se encontraba una empresa de nombre SOLTUCA, a otro empresas polar, según lo establecido en el protocolo de autopsia tenia 1.81 centímetro el impacto entro por la clavícula haciendo un recorrido interno descendiente es decir que el tirador se encontraba del lado izquierdo y estaba en un sitio mas alto, como un edificio, con respecto al ciudadano JESUS MARCANO, media 179 centímetros y el impacto fue encima de la tetilla y la trayectoria fue intraorganicamente, es decir que el tirador siempre estuvo del lado izquierdo luego viene el lesionado ELEXANDER GARCIA fue herido a la altura del hombro, es decir la ilustración indica que ninguno de los acusados aquí presentes estaba de ese lado, y estos estaban a mas de 200 metros y para causar la muerte como lo dijo mi con defensa el disparo debió haber sido como a 20 metros , y en la MMC habían personas en la parte de arriba de le empresa y en la garita disparando, en la Mitsubishi había una garita amarilla y lo indicado por la secretaria de ese tribunal que se constituyo y hoy es juez indico que había fuego cruzado, ya que dijo una persona letrada jurídicamente hablando que si había vista a personas disparando desde la empresa hacia los policías. La cadena de custodia en este acto no existió Lo las evidencias se contaminaron ya que los obreros recogieron los casquillos y lis echaron en un tobo, cuando coloco casquillos negros esta contaminando esto lo dice el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 numeral 1 constitucional en este caso lamentablemente la evidencia se contamino, eso fue lo que paso, lo correcto no se realizo, si no se que hizo de manera incorrecta, ya que pudieron ser dentro de la empresa mitsubishi, de soltuca o cualquier otro sitio por lo que decimos que las pruebas ilícitas son nulas, luego tenemos que cuando los funcionarios acuden hasta ese sitio van por orden de un Tribunal, si ellos no cumple su labor incurren en desacato, establecido en el articulo 183 del código penal, y hay un oficio donde se solicitan 50 funcionarios, y como muchos de ellos estaban en la calle llegaron con sus armamento o se los dejaron al chofer de las patrullas para que se los resguarda, aquí se dice que la bomba lacrimógena es el motivo fútil, y esta solo sirve ara dispersar, ese día habían mas de 500 apersonas , cuando esa poblada se vuelve iracunda, los funcionarios comienzan a lanzar bombas lacrimógenas, y no se si estas pueden causar la muerte tipo disparo, aunado a l hecho de que a ninguno de los que están aquí salen en las fotos con armas, salen otras personas , la experto carmen Méndez dice que pueden ser analizados los casquillo y cada 2 horas, y el otro experto WILLIAMS SALCEDO, indica que un casquillo se necesita un día, aunado a que este experto indico que solo tenían un solo microscopio, me imagino que veía y se paraba y descansaba, lo que se puede demostrar como lo dijo mi co- asociado, es que el casquillo coincidido con una arma es el de ALAVREZ, quien admitió los hechos, aquí no he oído que otro casquillo de toadas las armas que fueron incautadas en este momento hayan causado la muerte, a demás en varias oportunidades llevaron y trajeron las armas no se si eso es entendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como cadena de custodia aquí vinieron varios expertos DOUGLAS ANTONIO SOTO ING químico y el dijo que no me arriesgo a decir que si salio positivo el ATD, esa persona disparo, porque por lo general los funcionarios están expuestos a disparar en alguna oportunidad, si es así y el siendo experto yo no soy quien para juzgarlo porque yo lo que conozco es de leyes, a los largo del debate hay muchas personas que se sentaron ahí y dijeron que iban custodiar y a realizar una orden judicial y que al llegar allá , fueron lesionados verbalmente y hasta físicamente, como el caso de VILLABA, aquí no se califica individualmente aquí nadie dijo que alguno de mis defendidos haya disparado, igual el ciudadano SUAREZ ni el ciudadano ALEXANDER CAPOTE, entonces en la replica o la contra replica se ilustrar al tribunal en relación a la participación de mis defendidos, aun cuando la complicidad correspectiva esta en el código penal no quiere decir que sea legal, la unidad UP184, había uno de los autores materiales, y ahí se dicto sobreseimiento a dos funcionarios, entonces el conductor de la unidad tenia ION NITRITO E ION NITRATO positivo, entonces no entiendo porque les fue solicitado el sobreseimiento de la causa en relación a estos ya que uno era el jefe de la unidad y el otro era el chofer, no quiere decir que porque yo soy un funcionario policial vaya a matar a alguien ellos estaban ahí para prestar custodia, y tan es así que aquí hay funcionarios que tienen escoltas, entonces si hay una situación irregular los escoltas deben guardar el arma de reglamento porque pueden meterse en problemas no señor eso no es así, ellos deben cumplir con su deber, aquí hay dos chivos expiatorios, ya que se dice que TOMAS COURIO y TECLO porque se reunieron estaban planificando una matanza , entonces para que se de una complicidad correspectiva debemos ser GUILLERMO TELL O ROBIN HOOD, por lo que solicito la sentencia absolutoria de todos mis defendidos. Se procede a advertirle a los defensores así como al Ministerio Publico que el paso siguiente en el presente juicio es presentar las reaplicas y contra replicas, y tanto por la seguridad de los acusados y en virtud de lo avanzado de la hora, y la complejidad del juicio, el tribunal pregunta a las partes si desean continuar o se suspende el acto de Conclusiones para una próxima oportunidad, indicando las partes no tener objeción alguna en relación a la suspensión del presente acto en virtud de lo avanzado de la se acuerda: Primero: Estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el día: JUEVES 29 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Por último en fecha Jueves 29 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público Mixto con Escabinos, en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañada de los ciudadanos Escabinos EFRAIN RAMON NUÑEZ y EDWARD RAMON CAIBE GONZALEZ, y del Secretario de Sala, DR. CRUZ ARTURO BASTARDO. Seguidamente previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: Los FISCALES: DR. JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal 19º del Ministerio Público y el Fiscal Nacional DR. Juan Carlos Tabares, LOS ACUSADOS: MANUEL DE JESUS TORREALBA, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA, NEOMAR ANTONI OLEAGA, ALEXANDER CAPOTE, GARCIA LANDER HECTOR, JUAN EMILIO GUAICARA, OMAR CHOURIO HERRERA, PEDRO CARRASCO, MIGUEL RAMOS, TITO RAFAEL VIERA TECLO, WILLIAMS JOSE ROJAS, LEONARDO GUAREGUA, JOSE LUIS SUAREZ, GABRIEL FEBRES, PEDRO INDRIAGO, ROMULO GUAREPERO, JOSE LAREZ, YASMAR MEJIAS, OSMAEL MEDINA, JUAN MIRABAL; DEFENSORES: LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, DEFENSORES DE CONFIANZA: DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, NESTOR PEREZ, DRA. LISBETH FIGUERA, DRA. ESCARLET PETROCCIONE, DR. ARTURO GONZALEZ. DR. HENRY GIRAL, DR. NICOLAS HERNANDEZ. La apoderada de las Victimas DR. RAQUEL ALI Y LAS VICTIMAS INDIRECTAS: MARIA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 1.158.338, en su carácter de Progenitora de JOSE JAVIER MARCANO, Y la ciudadana DANNY MARCANO, presentes las partes, La Jueza Presidenta deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. En este acto solicitan la palabra los acusados: JOSE LUIS SUAREZ Y ALEXANDER CAPOTE, quienes asocian a la defensa a los DRES. LUDWING RAMOS Y NESTOR PEREZ, a quienes se les tomo el Juramento de Ley. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores; Igualmente le informa a las partes los derechos y garantías que le asisten, el tribunal se dirige una vez mas a los acusados indicándoles, que si en algún estado del proceso desean rendir declaración lo harán sin juramento advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique igualmente no están obligados a declararse culpables así como a declarar en contra de sus familiares en 4t0 grado de consanguinidad y 2do de afinidad. Indicando que el presente juicio se reanuda el día de hoy en las Replica cediendo para ello la palabra al Ministerio Público a fin de que haga efectiva las mismas y en consecuencia expone: DR. JUAN CARLOS TABARES Fiscal 39 Nacional: Cuando inicie las conclusiones dije que los defensores iban a utilizar argumentos falaces sin argumento jurídico, ahora no se si utilizaran falacia o paradojismo, es decir vicios, por desconocimiento sobre determinada materia en relación al DR. Arturo González, dije que la ley entro en vigencia en 2008 y hablo de los principios a los derechos humanos, y el Dr. alego sucesión de leyes, que tiene que ver la asociación de leyes en esto, manifiesta sentirse aludido por las preguntas sobre la lluvia y dijo que era para saber si alguien mentía o no, y la lluvia si causa impacto se recuerda pero sino no se recuerda, pero de todas manera no sirve de nada de igual manera el DR NESTOR PEREZ en relación a lo que tarda haciendo la experticia al proyectil , entonces pregunto cuanto tiempo tarda el haciendo una apelación, es decir el tiempo es, si es rápido o lento, y cuando hablamos comparación balística se asemeja a las huellas dactilares es decir no hay equivocación, también dicen que el Ministerio Publico realizó una investigación sesgada, y eso no es así porque el Ministerio Publico actuó con investigación, y apegado a derecho, entonces son argumento sin determinación jurídica, entonces en relación a la intención, si tu disiparas en contra de un poco de personas hay intención, ahora bien voy a explicar la intencionalidad ya que hay abogados que no entienden esto o no están claros, dicen también que los días anteriores fueron convulsionados, entonces la lógica dice que si tu participaste en un procedimiento anterior no vas a esperar hasta el juicio oral y publico o para decir que disparaste, eso no es así, como ellos dicen porque todos lo que disparen debe constar eso no es como el llanero solitario como lo quieren hacer creer los abogados, dicen de igual manera que el autor material es JUAN CARLOS ALVAREZ, la calificación es Homicidio calificado por motivo fútiles e innoble, el cooperado concurre y se refiere a los delitos de homicidio y lesiones, y dice que el cooperador concurre realizando los actos constitutivos del delito, y ellos dispararon, porque no se designa para individualizar un experto y le sacamos el proyectil al ciudadano ALEXANDER y así ver quien fue que disparo, el defensor como que no estuvo presente cuando el experto dice que comprometió un pulmón la herida, y es delicada la operación, y a nadie puede obligarse a practicar una operación, en otro orden de ideas el informe salio positivo y lo comparo con fumar, y en cuanto al ATD, dice que tuvo en un procedimiento en un día anterior pero dicho procedimiento no esta en ninguna de las novedades, y dicen que las conchas de las sembraron, en cuanto a la DRA. LISBETH FIGUERA. Es la segunda vez que me toca en mi vida la primera vez que me toco fue en Cojedes y la defensa se excuso que era su primera juicio, lo que no creo que sea el caso, aquí la Dra., solo nombra a una secretaria que dice que vio fuego cruzado, pero eso hay que dejarlo a los expertos, las escopetas fueron colectadas debidamente, una escopeta y una concha no se contamina porque la agarres con las manos, esto me llamo la atención, porque no siempre es así como lo simularon aquí en esta sala, pero por encima del derecho esta la justicia, imagínate si en un barrio de caracas hay un delito de homicidio porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no llego a recolectar el proyectil este queda impune, la defensa que me mando a estudiar, leo sentencia 072 de 09 de julio de 2007, dice que ciudadano recabo las conchas no estando autorizado, ni lo hizo de forma idónea pero la sala advierte que esto no desvirtúa la esencia de la prueba misma, entonces a través del Ministerio Publico ordeno las experticias correspondientes , por lo que solicito sea declarada sin lugar la nulidad porque no tienen asidero jurídico, hablan del principio de corresponsabilidad, que no existe, solo existe correspondencia de caracteres, eso es de certeza, ellos nunca se van a poder quietar del sitio del suceso, así la DRA. SACRLETT, dice que los 27 años no le sirvieron, es como que un pandillero, llame a una pandilla y luego que comience la pelea salga corriendo, la Dra. HERMINIA Dice que Miguel Ramos, trabaja en un barrio peligroso, y debía estar armado y que nadie lo menciono, pero si tomamos una foto en una fiesta y yo no aparezco quiere decir que yo no fui a la fiesta, pero este señor Miguel Ramos aparece positivo en todo, entonces debe ser culpable. NICOLAS HERNANDEZ, indica que en el sitio del suceso no se recabo conchas en relación a las armas de sus defendidos, el ATD, positivo es porque disparo, no hay falsos supuesto, es una prueba de certeza, y esto no fue un enfrentamiento, hay otra cosa importante cuando un funcionario usa un arma de fuego debe establecer una novedad, si se lleva un arma con 11 proyectiles y la utiliza debe levantar un acta donde indique porque y en que lugar dispararon, pero debe constar en que dispararon entonces eso es falso no se dejen convencer, y el argumento falaz que son padres de familia, que son estudiantes de derecho, entre otros para dar lastima pero que hacemos nosotros con el hoy occiso hijo de la señora, aquí hubo autor material y el otro fue el que falseo los libros de novedades, solo pido se haga justicia y de conformidad con el articulo 30 de la constitución se repare el daño causado a la victima, por lo que solicito que la sentencia sea Condenatoria. Es todo, en este acto el Tribunal cede la palabra al DR JOSE LUIS AZUAJE a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Buenas tardes, me encuentro sorprendido de los argumentos dados por la defensa el día de ayer voz a hacer unas reflexiones los abogados d la defensa tienen mas de año y medio revisando supuestamente las actas procesales pero parece quien ha valido de nada, tratando de confundir al tribunal con argumentos sin fundamentos, pero la manera como fueron tratados los fiscales ayer donde nos mandaron a estudias, donde se interrumpió una conclusión, y se dijo que se realiza una investigación sesgada el DR ARTURO estableció que a ALEXANDER GARCIA no se le extrajo el proyectil de su humanidad, hago referencia al informe del director del hospital donde dice que mover el proyectil del cuerpo se puede hacer una laceración, esto no es mas que un derrame, y trae un shock hipovolemico y con ello la muerte, es una proposición absurda decir que se debe extraer de la humanidad de atender un proyectil que pude causar la muerte, así dice que hubo una cacería en contra de los policías pero es falso porque cacería fue la que hicieron ellos con esta gente luego de dejar a las juezas en empresas polar, el Ministerio Publico individualizo la investigación, el Ministerio Publico estableció con pruebas técnicas como la defendido por el experto LUIGGI SALCEDO, quien dijo que se realizó la comparación balística de las conchas con las armas involucradas, y determina el arma de fuego que la disparo, el experto solo hizo esto y no sabe quien cargaba esta arma,. Pero el Ministerio Publico si sabe quien la cargaba y la disparo, parece que año y medio no alcanzo para que la defensa entendiera esta situación, manifestaron que esos días hubo manifestaciones, es decir un solo uniforme usaron toda una semana, y por mas precario que sea la economía de un país no creo que solo tengan un uniforme, todavía la defensa no entendió y no lo va a entender que hubo 2 muertos y otra estuvo a punto de perder la vida el Ministerio Publico acusado a JUAN CARLOS ALVAREZ no a JOSE ALVAREZ como dirijo el DR NESTOR PEREZ, por el homicidio de SUERZ POITO, y el resto de los funcionarios por el hecho de disparar son también responsables, era imposible recolectar el proyectil del otro occiso porque hubo orificio de entrada y salida, entonces si no tenemos el autor material de JOSE JAVIER MARCANO debe el Ministerio Publico acusar y pedir condenatoria por homicidio en complicidad correspectiva, no es como dice la defensa que solo murió con un tiro ya que si tenemos un muerto y habían 80 policías que dispararon, entonces lo 80 son responsables correspectivamente, entre las victimas esta ALEXANDER GARCIA a quien se le califico su situación como un homicidio Frustrado, déjeme decirle que los funcionarios hicieron todo para que el muriera gracias a dios no murió, dice la defensa del comisario TITO TECLO que no entiende porque dice el Ministerio Publico que la experiencia no le sirvió de nada, lejos de tener voluntad para resolver lo que hizo fue huir y llamar apoyo para que fueran al sitio, entonces para que pedir tanto apoyo, si solo voy a notificar, `porque pedir tanto apoyo, será porque había un compromiso y tenían que practicar esa media y no quiero ir mas allá porque todavía hay mucha tela que cortar no por investigar como dijo la defensa, hay que individualizar como hizo el Ministerio Publico y que gracias a dios esta el autor materia de uno de ellos, le defensa dice que los que no son positivos con conchas en el sitio deben salir absueltos, entonces esto es cómodo, porque esto no quiere decir que yo no dispare aun cuando Salí positivo, y es ahora cuando vienen a manifestar que hubo en esos días convulsión en el estado por favor, así dicen que el Ministerio Publico hablo con mentiras, eso es falso y una falta de respeto, ya que estaban todas la fotos, videos, expertos y experticias, que las heridas de las victimas fueron de izquierda a derecha que la garita habían franco tiradores porque una secretaria lo manifestó aquí señores las victimas estaban del lado derecho , es lógico que les dieran de ese lado, por lo que es absurdo tratar de desvirtuar una prueba técnica con un maniquí, ya que estuvieron presentes en las balísticas, y en todas las pruebas , y de igual manera dicen que colectaron las conchas, pero las conchas existen entonces quien la disparo, es capaza que digan que yo las dispares, porque la policía no resguardo el sitio del suceso, el Ministerio Publico pide se revise y se tome su tiempo para revisar todas y cada una de las argumentaciones de la fiscalia y la defensa y ratificamos la solicitud de condenatoria d los acusados y pido que se establezca el caso de que al momento de tomar en cuenta la solicitud fiscal, solita que sean trasladados a un sitio de máxima seguridad, ya que Manuel Torrealba anoche fue denunciado ya que estaba con su esposa en su casa como que nada pasaba, pido la condenatoria a todos los acusado y sean cambiado del sitio de reclusión a uno de máxima seguridad. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DR. ARTURO GONZALEZ a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: He visto y he oído y no me sorprende que el Ministerio Publico con su verbo encendido y su retórica y con esto no quiero entrar en trivialidades, de quien conoce mas derecho y quien sabe mas de jurisprudencia porque el derecho es uno solo y la justicia es una sola y todos estudiamos por los mismos libros que bastante tiempo tienen editados, el Ministerio Publico reiteradamente ha manifestado que descubrió, acuso a unas personas por la comisión de un hecho punible y se jacta de traer a colación jurisprudencia y quien aquí les habla , con todo el respeto de su investidura ciudadanos jueces, señores no se dejen confundir cuando se habla de jurisprudencia ya esta son decisión reiteradas de un tribunal pero deben tener libre acatamiento, pero no estoy imitando a nadie porque no me gusta, pero hago un ejemplo, si ustedes ven que a lo largo de los años las jurisprudencias son cambiantes, si el TSJ cambia de magistrados y de ponentes entonces cambia posiblemente la jurisprudencia, el Ministerio Publico , se refiere al caso de la humanidad y el derecho humano es universal y quien aquí les habla participo en la fundación de derechos humanos pero eso no consta que estamos mendigando justicia, solicitamos justicia, para los justiciables así como ellos la solicitan para las victimas, y se haga justicia por la realización del debido proceso, el Ministerio Publico dice que estuvo apegado a derecho eso es falso el solo efectúo o dio acceso a ciertas pruebas nada mas, no dio cumplimento a los articulo 317 y 358, el cual leo a continuación (“”), y en varias oportunidades quien esta en este estrado le pregunto al experto si vio al fiscal del Ministerio Publico y contesto no lo vi ay al preguntar como se llevaron las evidencias dijo en bolsas y cajas, entonces debemos interpretar la ley en su estricto contenido, a nadie le es dado decidir mas allá, el Ministerio Publico indica que solo dispararon 17 armas pero fueron mas las armas que se dispararon, leo el articulo 358, entonces ustedes vieron aquí en esta sala las armas paso por esta sala de audiencias en exhibición, no lo trajeron y no venga a decir que el pueblo iba a quedar indefenso, trajo también el Ministerio Publico los uniformes para indicar cuales fueron los usados y señores esto es algo político y en un medio radioeléctrico, el gobernador del estado condeno a estos ciudadanos y mostró la decisión y el martes la mostró también de manera idéntica, en el supuesto negado que los funcionarios policiales y se habla de una masacre de un aproximado de 80 funcionarios que masacraron a uso obreros y eran 80 policías 80 pistolas y cada pistola debe tener mas de 12 proyectiles y si hubieran disparado, a esos 800 obreros cuantos muertos hubiesen existido, porque aquí se determino que cuando las funcionaras fueron a ejecutar a cumplir una orden emanada de un Tribunal, no podían negarse, imagínense ustedes que entre LAREZ Y CAIGUA tienen 17 proyectiles entonces cuantos muertos tuvieran estos, lo que pasa es que la cabuya pretende romperse por lo mas delgado, pero ello debían cumplir una orden porque aquí hay jueces y fiscales que tiene guardaespaldas y sui en un momento deben salvaguardar la vida debe hacerlo no van a pedir permiso, para actuar, y no me van a decir que a una manifestación nadie va armado, eso es verdadero, eso se puede ver aquí mismo, hay guardias nacionales armados con sus fusiles pero ellos no vienen a matar a nadie, y para terminar la fiscalia del Ministerio Publico no pudo determinar participación o responsabilidad de CEDEÑO Y CAIGUA, por lo tanto solcito Justicia igualdad de las partes y que se de una absolutoria a mis defendidos y a los demás acusados que se encuentran en esta sala. Es todo Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DRA. SCARLET PETROCCIONE a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Al escuchar lo dicho por el Ministerio Publico donde manifestó que los 27 años del comisario TIT TECLO no le sirvieron de nada , dije que para el momento de los hechos, ,o representado tenia 24 años que si le sirvieron de mucho, porque en su conciencia tiene lo que muchos no pueden tener el sabe que no disparo ni acciono ningún medio, para ocasionar lo sucedido, y las pruebas de orientación y certeza fueron a su favor, y las pruebas del Ministerio Publico demostraron la inocencia plena, ahora, como no pudieron otorgar responsabilidad, ahora quieren hacer saber en este acto que el comisario se volvió loco pidiendo apoyo, y eso es falso porque las comisiones que se presentaron fueron llamadas por el comisario general de la policía, no fue mi defendido, el comisario Martínez estaba allí, y dijo que estaba por rodean del comisario Gómez, el SEC Gral. de gobierno, también hablo con uno de los acusados en esta sala, y porque este no les indico que se retiraran del sitio, pero ahora nos vamos por otro lado hay una cadena de orden y el Ministerio Publico lo sabe que el comisario TECLO es inocente de todos los hechos que se le pretenden atribuir, a criterio de esta defensa hay un desequilibrio, y no soy yo quien va a valorar eso si no ustedes que han observado todo esto, solo el comisario lo que hizo fue obedece y si el llego a cumplir ordenes entonces la persona que indico esa orden también debe ser condenado, no es justo que una persona con su hoja de vida intachable, y si tienen familia, , y el Ministerio Publico dijo que el comisario había hecho un drama, y la defensa no se burlo de ellos, y aquí uno de los obreros lloro a sus amigos pero resulta que no se recordaba ni el nombre solo les dejo esto en su conciencia: Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Quiero comenzar mi replica por lo expuesto con el Ministerio Publico nacional que la interrupción que hice en su exposición fue por una falta de ética, si eso ocurrió pido disculpas al publico y al tribunal , porque pretendió leer un acta que no era de mi defendido pero el interrumpió a Néstor Pérez, ARGUMENTO FALACES, no estamos tratando de confundir sino de aclarar, y como dije ayer existen muchas confusiones el fiscal nacional se volvió a confundir y dijo que FEBRERES admitió los hechos por el Forjamiento de los libros, el feries que admitió los hechos es el parquero del GRIP que recibo las armas de la 184 donde admitieron los hechos y el chofer y el jefe de la comisión fueron sobreseídos y ellos a mi criterio si son cooperadores, por forjar libros, culata armas y entre otros, no a mi defendidos que debieron ir obligadas por que seso fue una orden asumimos dice que no sabemos porque estamos aquí, yo si se porque estoy aquí defendiendo a una personas que no hicieron ningún acto para determinar que causaron muertes, si el Ministerio Publico quiere un culpable no hay otro que FELIX MARTINEZ, quien convoco a toda esta gente y si el sabia que podía suceder esto porque no se retiro porque no están aquí el gobernador del estado, el SEC Gral. de gobierno, ni el director de la policía, porque yo tomo la declaración de una secretaria porque es la única imparcial y era la secretaria del tribual y ella dijo que vio disparando de la garita, opero llamo la atención que las heridas son de izquierda s derecha, quien esta entonces de ese lado, era el señor FELIX MARTINEZ, entonces el convoco a esa gente y se escondió justo de ese lado, ahí estuvieron mas de 60 funcionarios, donde esta ALEXANDER GARCIA, porque no esta aquí, será que el señor GARCIA no esta de acuerdo y le da pena lo imputado por el Ministerio Publico , el señor aguaje respeto su trabajo y su investigación QUIEN DISPARO en una garita dentro de la empresa se encontró cuatro escopeta, mas grave aun se recolectaron 18 conchas que no sabemos de quienes son, que paso con los expertos m vamos a hablar de WILLLIAMN ROJAS lo dijo CARLOS MILLAN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya habían ocurrido los hechos porque se le coloca como cooperador o cómplice si llego después, JUAN EMILIO GUAICARA, llego a proteger a la secretaria del tribunal y la llevo a alimentos polar y de allí no se movió, y desde ese sitio no hay línea fuego vamos ahora con mi brigada turística ROMULO GUAREPERO era el jefe de la comisión el dijo en esta sala que el hizo 6 disparos preventivos, fíjese si se recolectaron las conchas donde están los proyectiles si se disparo en línea recta, no están en ningún lado, porque disparo hacia arriba igual para con OSMAEL MEDINA quien se retiro hacia alimentos polar y de ahí salio por la parte de atrás JUAN MIRABAL llega al sitio y encuentra a un funcionario lesionado en la cabeza le presta auxilio a larez y sale del sitio a que hora hizo los 11 disparo , pero yo presumo que pudo haber sido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como sabemos que hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , JUAN JOSE NO estuvo en el sitio solo recogió a su compañero y se fue…. FEBRES salio en una foto que desconozco, el llevo a los funcionarios a su casa y se presento ante el Tribunal cuando se le dicto la orden de aprehensión, recuerdan ustedes que la defensa solcito una reconstrucción y porque desistimos de eso, porque el sindicato, estaba planificando una emboscada, en ese sitio, quien desvirtuó el sindicalismo como debió ser, ya entendemos que estos estaban armadas ya que al famoso JAVIELITO, Muerto en la ponderosa formaba parte de ese sindicato, en relación a la obediencia debida deben ser entonces los jefes los que deben esta aquí, en relación a Manuel Torrealba la esposa de este ha sido victima ella salio a trabajar y se presento la representante de las victimas y la indico como homicida y como jefa de una banda y la señora fue despedida de su trabajo, por lo que pido justicia y piensen con la mente y el corazón estos son padres de familias que han tenido que hacer de todo para mantener a sus familias como es vender café por lo que pido absolutoria para mis defendidos y todos los acusados. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DRA. NESTOR PEREZ a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Estamos ante una antitesis una parte a causa y una defiende, libertad o privación, , en el transcurso del debate hubo ciertas imprecisiones que pueden pasara en el debate pero en el transcurso del debate hubo muchas dudas con respecto a las pruebas y los tipos de participación y cuando hablamos de esto hablamos de la teoría del dominio del hecho y la doctrina venezolana lo desarrolla el Dr. Arteaga Sánchez quien dice que el cooperador es inmediato ejemplo el que sostiene a un sujeto para que el otro lo hiera, aquí esta comprobado el autor material ALEXANDER ALVAREZ, y el resto de las personas que estaba en la unidad, las otras dos personas como quedan en su grado de participación, ustedes creen que no se comunicaron de esto, de los tuvieron conocimiento y se entregaron 3 días después, hay un solo impacto de arma de fuego en cada uno de los occisos y el herido actualmente, hay una tesis mínima actividad probatoria que cuando se realiza una acusación fiscal con pocos elementos se desvirtúa la presunción de inocencia y que en este caso no se ha probado, en relación a ALVAREZ, ahí de manera fehaciente científica fue demostrado la autoría material del hecho, cuando se hizo el símil a los fines de ilustrar al tribunal y a los ciudadanos legos a los fines de que vean que una personas que le ocasionan una herida como la dije porque por ejemplo una persona de ese tamaño no puede darle un disparo a esa altura a una persona y con el recorrido intraorganico que tienen que es de arriba hacia abajo, desde un punto alto, cuando dice que NEHOMAR OLEGA, mintió hay sentencia 1381 de 30 octubre de 2009 con ponencia de FERNANDO CARRASQUERO, una personas que esta acusada no mente pero de igual manera el no mintió porque la persona que esta en el video es otra persona cuando hablan de tomas chourio una personas de 1.95 metros cualquier persona pudo verlo si hubiese disparado, aquí hay personas cumpliendo una pena de banquillo purgando una condena anticipada, yo no tengo que demostrar la inocencia de ellos porque lo son es el Ministerio Publico quien debe desvirtuar, y el uso indebido del arma de fuego, el 281 dice que ellos única que pueden sus armas son policías y militares, y el motivo fútil o insignificante calificado por el Ministerio Publico no existe no esta en ningún lado, en la doctrina alemana esto homicidio es conocido como asesinato, grotesco, yo no estoy pidiendo nulidad solo estilo diciendo que cuando hay vicios no sabemos como fueron colectadas esas vainas conchas o casquillos, porque para que hayan recabado esa cantidad de conchas debieron haber disparado todos a la vez, y para nadie es un secreto que las personas adscritas a los sindicatos son agresivos aquí en Anzoátegui son personas agresivas, hubo personas lesionadas hubo una secretaria que indico que habían personas armadas del lado de los trabajadores, sabemos que hay personas que están solicitadas pero ingresan a la empresa, aquí inspectores cuando llegaron al sitio del suceso quien estaba al mando de la zona Nº 1 era el segundo comandante ARMANDO MARTINEZ no por tomas Chourio el lo que hizo fue de manera táctica resguarda r la integridad d las juezas, ayer hable de desacato, si el no va lo condenan RICHARD MEJIAS VILLAFRANCA Y son del GRIP ellos no van allá porque ellos quieren sino porque los mandaron de los no son autónomos, para concluir y que aquí lo observamos todos hubo personas como SERGIO DIAS Velásquez y morales, que dispararon y me pregunto porque no estaba aquí, WILMER RODRÍGUEZ, NEHOMAR OLEGA, tomas chourio salen negativos COMO se explica que me acusen a una persona que no salio positivo eso esta en el expediente anexo 4, cual fue el riesgo que ocasionaron las personas , será por llegar en unidades, aquí muchos de los trabajadores dijeron que no vieron a funcionarios disparando, y afecto videndi en el video no se vio a ninguno de estos funcionarios disparando y si se vio disparando a alguno no fue a los que están detenidos, yo respeto y si en algún momento falte pido disculpa, pero en este circuito tengo buena reputación, yo me mentalizo en hacer una defensa y no refuto la acción de mis colegas yo entiendo la situación, pero no falto al respeto a nadie, ahora para finalizar , ellos son inocentes y si alguno disparo de conformidad con el articulo 279 y 281 están facultados para hacerlo pido reflexión para tomar conciencia, yo no tengo que alzar la voz para convencer, yo quiero aclarar que un experto dijo que necesitaba un día para realizar esa experticia y otro dijo que solo dos horas es decir hubo desiertos e incongruencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DRA. LUDWING RAMOS a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Referente a la trayectoria balística no me extraña que la fiscalia reste meritos diga que fue acto de astucia la dinámica de ayer solo se hizo con el animo de orientar a los escabinos claro cuando uno hace un buen trabajo lo que queda es criticarlo o hablar mal de el sin embargo lo hicimos apegados a las experticias realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 03 de marzo paso por aquí CARLOS DEDUARDO MUÑOS SALAZAR funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas labora en la sala técnica indico que el ciudadano CARLOS MILLAN en el sitio del suceso colecto CONCHAS pero no indico que la hayan recolectado en el sitio del suceso, ayer se oriento de que hay un margen de amas de 3000 metros cuadrados donde se realizaron los sucesos, no soy experto pero presumo así que si fueron impactado por el lado izquierdo , si la victima esta parada hacia el frente y la calle de alimentos polar esta a la derecha, entonces la calle izquierda es la calle contraria a donde estabas los funcionarios y porque impactaron entonces en el lado izquierdo si no habían funcionarios, entonces este dice que fueron incautadas en un allanamiento en la madrugada en la empresa MMC, es decir que pudieron haber pasado muchas cosas en este tiempo y todos sabemos que había muchos interese creados ciertamente el fiscal nacional acertó al decir que la disparar estos proyectiles no hay certeza de que paso con las cochas es probable que también hayan otra personas no involucradas al caso, gente que pudieron haber estado en ese sitio como infiltrados, ya que esto es una guerra lo que sucede en los sindicatos , el fiscal AZUAJE, dice que porque se hizo tanto llamado, yo voy a responder para aclarar, tengo un informe de NELLY BUSTAMNETE, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estas unidades fueron llamadas ya que estaban siendo por un numero de 800 personas mas infiltrado que no sabemos de donde vienen, y este medico forense dejo constancia que reconozco en su contenido y firma donde dice que había una persona herida y la ciudadana CARLA ESCOBAR, RAUL AMUNDARAY, AHIDE ROMERO, JOSE LAREZ, traumatismo cortante en la cabeza con curación de 7 a 8 días, es evidente que se estaban defendiendo, por eso las bombas lacrimógenas y los disparos al aire. El ciudadano Fiscal menciona que el experto Luigi salcedo COLECTO LAS CONCHAS Y QUIERE HACER CREER A ESTE Tribunal Mixto que los hoy acusados si dispararon y son asesinos y eso es falso porque tienen en sus manos las actas que desmienten esta situación, la reina de todas las pruebas es la prueba testimonial, y nunca un testigo de los 50 que pasaron por esta sala indico que los funcionarios dispararon, no podemos decidir en contar de mis representado sin estar claro lo que pudieron haber hecho, la experto CARMEN CECILIA MENDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hace mención a que el experto Luiggi salcedo si hizo una experticia pero no comprobó participación de mis representados, estas huellas que dejan cuando es disparado un proyectil el 11 de marzo la ciudadano indico que observo armas largas y desconoce su procedencia y reconoció técnicamente un proyectil extraído del cadáver de PEDRO SUÁREZ POITO, e indica el arma , la única arma , dice que el experto luiggi salcedo y tomas Pérez son del área de comparación y son quienes legan a esa cooperación, también quiero referirme a replica del DR. JOSE LUIS AZUJAE, me extraña ya que atiende la parte de derechos fundamentales, como es el derecho a la vida y que unos funcionarios policiales que han aprehendido a un sin numero de delincuentes, entonces como pide un traslado a una cárcel de máxima seguridad por lo que presumo que la fiscalia sabe que si alguno de estos funcionarios piso el internado le vuelvan la cabeza y me disculpa la expresión, y no debió citar cosas intimas del funcionario , estos funcionarios no son maldito como lo dijo el Fiscal del Ministerio Publico ayer cuando indico maldito sea el soldado que dispara contra su pueblo todo lo contrario el día de hoy se hará justicia. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DRA. HERMINIA ALEMAN a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Comienzo este derecho de contra replica, con una premisa solo dios es dueño de la verdad absoluta ni el Ministerio Publico ni la defensa son dueños de la verdad absoluta actuamos en base a los que esta en el expediente y los testigos que declararon y los videos y fotos que observamos y cada quien saco su conclusión dependiendo de la labor que desempeña, no por ello esta dado hacer burla de una persona que tenga una posición contraria a la misma si algo he tenido yo como norte es el respeto, respeto a todos, así como sus opiniones a cerca del hecho lo que me asombra es que además de hacer burla de la tesis de cada quien es que se pongan palabras que en mi caso no he dicho, yo creo que todos los que estamos presentes nunca me oyeron decir que el Ministerio Publico debían estudiar manifesté el día de ayer que todo como abogados sabemos de la existencia de una cadena de custodia y que las evidencia deben resguardarse y ser obtenidas lícitamente, porque todos conocemos el articulo 202 de la cadena de custodia y como deben resguardarse esa evidencia y de cómo deben evitar que se contamine, si una prueba es ilícita no puede ser tomada en cuenta por un tribunal para decir y eso no lo invento yo eso lo establece el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal , eso no lo invente yo, solo hice esa referencia sin querer tildar de inestudiosos a mi compañeros los cuales respeto invoque si la nulidad y dije que como lo hice en la audiencia preliminar aquí lo ratifica solcito la nulidad de estas pruebas , así lo establece el articulo 190, y 191, así también muestra carta magna que establece en su articulo 49 numeral 1 establece que serán nulas las pruebas obtenidas en contravención al debido proceso, si no se tomaron en cuenta estas reglas para recabar las evidencias no pueden ser tomadas en cuenta para una sentencia por ilícitas, porque se hablo de la cadena de custodia porque se encargaron unas conchas que no sabemos de donde vienen, no de donde las sacaron, y como dicen después que fueron esas mismas las que se dispararon en el sitio del suceso, porque hablo de las ARMAS porque estaba en una bolsa de plástico con un nudo sin precinto y identificación, por eso es que es mi deber invocar esta situación de ilegalidad, ahora bien se hablo también de que alegue durante mis conclusiones que nadie había visto a MIGUEL RAMOS, y se manifestó que si hay funcionarios que hicieron una columna como decir si estaba o no , y la defensa nunca dijo que el no estuvo ahí, lo que si insito es que ningún testimonio llámense de trabajadores, policías y empleados de MMC nadie indico que pudo hacer uso de su arma de fuego en contra de las personas que estaban en le MMC, y esto se corrobora en el video y fotografías traídas por el Ministerio Publico no voy a ahondar mas sobre lo que ya mis compañeros hicieron alusión insito en que la decisión de este Tribunal en el día de hoy debe ser de no culpabilidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado al Representante de la defensa de confianza DR. HENRY GIRAL a fin de que realice la replica correspondiente y en consecuencia expone: Es importante aun cuando no fui aludido por el Ministerio Publico el debido proceso es una norma constitucional articulo 49 Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela , no puede ser violada o mancillada por ninguna jurisprudencia, ni de corredor,, ni de ELADIO APONTE, ya que el debido proceso debe ser aplicado en todo estado y grado del proceso, según el articulo 136 de la cooperación existente como poder ejecutivo con el poder judicial para ejecutar una medida es el delito que deben tener cooperador inmediata del gobierno al poder judicial, en mi condición de defensor de esto jóvenes trabajadores venezolanos solicite la nulidad en la oportunidad que nos da la ley se ratifico en el inicio de este proceso de juicio oral y publico, y hoy estamos recordando al Tribunal que no pueden ser tomadas en cuenta para sentencias a estos jóvenes inocentes la ley tiene un efecto general para todos, espero que se aplique justicia, lo único que hicieron fue cumplir con sus funciones como funcionarios públicos, porque para eso le paga el estado con la vara que midas serás medido. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa al estrado a la Victima ciudadana MARIA HURTADO: Yo me encuentro aquí como la mama de Javier José Marcano, y estoy aquí para pedir justicia por la muerte de mi hijo, oí una palabra aquí que no me gusto que JAVIELITO estaba armado a mi hijo no le decían JAVIELITO, el la única vez que porto arma fue en el cuartel. El fue buen trabajador, buen padre, buen amigo, nadie puede decir que mi hijo haya sido algún malandro, mi hijo era una personas que se dedicaba a su trabajo a su esposa y su hija, se dedicaba a trabajar para su hija su esposa para terminar su casita y para ayudarme porque también me ayudaba a mi , la foto la muerto para que vena que no tiene cara de balandro, el era deportista, en el barrio organizaba unos juegos para jóvenes, así que esa palabrita a mi no me gusto, así que yo digo que con el dolor que siento yo no me he sentado mas en la puerta de mi casa, porque siempre me sentaba a espéralo que llegara del trabajo, y me pidiera la bendición, y en la tardé lo mismo, cuando mi hijo salio en la mañana para la empresa como todos los días y en la tarde dan la noticia de que a mi hijo me lo había matado eso fue un desespero muy grande , y yo estoy operada y así me fui y cuando íbamos llegando con una sabana para cubrir a mi hijo pensando que estaba herido , el estaba muerto, a nosotros no nos están engañado de lo que paso ahí, y ese mismos día a otro hijo mió se lo llevaron preso, y tenia una moto y vio a un policía que se la llevo y la moto no apareció,. Yo con mi dolor fui hasta el sitio , yo si se lo que es un dolor y le la morgue me fui a la policía a buscar a mi otro hijo, y ni siquiera lo pude ver, yo pido como madre con ese dolor tan grande que tengo en mi alma que se castiguen a los culpables y que estén en la cárcel no en lechería ni en guanta, porque allí ellos salen cuando quieren, en camino mi hijo esta en una tumba, y de ahí no sale, con el mayor respeto pido a los escabinos y a la juez que vean bien lo que van a hacer porque hoy es por mi hijo mañana puede ser por uno de ustedes, pido justicia. Es todo en este acto el Tribunal cede la palabra a la representante de la victima DRA. ARQUEL ALI, QUIEN EXPONE: me aferro a esto ya que la DRA. LISBETH CUMANA ofendió al hoy occiso, ya que este no era un delincuente por eso invoco el articulo 11 de la constitución, la DRA acaba de atacar a un occiso yo estoy viva y me puedo defender, pero el no porque el esta muerto, esta DRA, actuó de una manera antiética a lo largo del proceso ha venido atacándome, pero esta si no se la voy a dejar pasar y pido que lo dicho por la DRA. LISBETH CUMANA, en relación a la señora que botaron, de su trabajo y el cual indico que fue porque yo fui a su trabajo a mal ponerla y a decir que pertenecía a una banda quiero que deje constancia en actas porque tomare acciones civiles y penales en su contra, de igual manera doy las gracias a los doctores de la defensa Néstor Pérez, pido que el Tribunal no haga caso de tan bochornosa actitud de la DRA. LISBETH CUMANA. Es todo en este acto el Tribunal da por terminado el acto de las conclusiones de las partes y procede a imponer a los acusados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a preguntarles si desean declarar a lo que expone el acusado TITO RAFAEL VIERA TECLO. Titular de la Cedula de Identidad 8.241.204, que si desea declarar, y expone: “…buenas tarde a todos los presentes, voy a agregar algo a mi declaración cuando escucho al Dr. JOSE LUIS AZUAJE diciendo comisario 27 años de nada le sirvieron, no se como se dirige a mi con rabia yo soy cristiano y lo bendigo soy cristiano, se refiere porque no retire a los funcionarios yo no me mando yo tengo mi jefe el director de la Policía ULISES FLORES PEÑA, lo mismo en mi comando, y me dijo este manténgase ahí le voy a enviar comisiones y el comisario lo dijo aquí el 12 de mayo que el había enviado de Puerto la Cruz comisiones, yo solo digo la verdad por la verdad murió mi padre, yo no puedo pasar sobre el comisario ni el secretario general de gobierno que llamo al inspector CHOURIO y le dijo manténgase a la expectativa y yo no tengo mando, RICARDO MARTINEZ el segundo comandante de la zona es quien comanda la zona y el jefe de operaciones no me comandaba mi gente entonces yo no puedo retirar a ese personal que estaba ahí, solo que me lo diga el director yo lo hago, de mis 27 años si me quedo algo en mi conciencia tengo cursos de derechos humanos nacional de derechos internacional y cursos de la ONU, yo soy inocente de todo esto. Es todo seguidamente el tribunal hace pasar al estrado al ciudadano MANUEL TORREALBA CARRILLO Titular de la Cedula de Identidad 14.510.519: para la fecha 29 de enero yo me en contra en el distrito 14 naricual cumpliendo mis funciones el cual hizo el llamado el sub. Comisario Martínez, para que fuerazo a PRECA cerca de la MMC Para un supuesto desalojo de allí cuando llegaron las juezas en sus carro las seguimos hasta la MMC se bajaron ellas y nosotros también ellas fueron al frente a conversar con los trabajadores no reconozco quien hablo pero estaba pendiente de mi patrulla pero cuando vi la cosa alterada escondí la patrulla y me regrese, yo me baje por la orden que el dio, y cuando se presento el problema yo me retire cabía alimentos polar Salí corriendo, de allí se encontraban uso compañeros de alta jerarquía que era mi comandante del distrito 14 en ese momento, el me da la orden de que yo vaya a rescatar la patrulla que la iban a romper que las iban a quemar, y yo viendo que los trabajadores estaban haciendo lo que les daba la gana, eso era un toma y dame, y yo también lance piedras, y como no podía pasar a rescatar la patrulla mi compañero RAMOS tenia una moto y le digo que me prestara la moto o me llevara por la parte de atrás porque estaba con las juezas,. Y era verdad y yo como pude Salí por el frente e incluso me dieron con una piedra pero no fue tanto, y cuando me voy a montar en la patrulla yo tenia mi arma de reglamento y yo efectué un disparo al aire, si yo hubiese querido hubiese herido a mucha gente solo dispare al aire para que se tranquilizaran, porque la patrulla la estaban destrozando, y a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizo experticia a la patrulla y no se que se hizo con eso porque nada nombraron, yo me declaro inocente porque nunca quise matar a nadie mi una funcionaria supuestamente me vio disparando eso fue falso cuando a mi me estaban haciendo el ATD, estaban haciendo espera el inspector CHOURIO, y otras que no conozco y el director nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llama a CHOURIO supuestamente a hacer el ATD, y ese señor con palabras obscenas que yo escuche le decía a CHOURIO que si el quería salvar su carrera que dijera que yo había matado al tipo, así mismo le dijo, y esa noche nos dejaron a FEBRES Y A MI toda la noche en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , de ahí cuando se fue el inspector CHOURIO llamaron a ADRIANNY BELISARIO y salio rápido entro y salio la alejaron del grupo y entonces nos tenían a FBRES Y A MI y el director salio y me ofendió me dijo que yo era un asesino, que yo había matado al tipo, yo le dije que lo comprobara, porque no había matado a nadie, yo cumplí la orden de resguardar a una juezas, yo fui para resguardar mi trabajo yo tengo una esposa y una linda hija tenia dos y una murió, yo se lo que es perder un hijo pero a esta señora que esta al frente le digo que yo no mate a su hijo, si yo hubiese sido adivino no voy, tengo un año y 6 meses perdido, mi hija me decía papa ahora me dice Manuel, se entiende que los trabajadores estaban defendiendo sus derechos, pero también estaban lanzando piedras y objetos contundentes, ellos también pudieron haber matado a uno, e incluso yo vi a dos trabajadores armados en la cerca, y me los ponen al frente y yo os reconozco, y soy inocente , no soy asesino lo que soy es un pobre policía del estado. Es todo seguidamente el tribunal procede a llamar al estrado al ciudadano NEHOMAR ANTONIO OLEAGA LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad 14.517.241: quiero hablar que el fiscal ayer en su exposición me llamo embustero y lo juro por mis hijas que son los mas sagrado que tengo pero los que están en la foto SON WILMER RODRIGUEZ, VILLAFAÑEZ, COMISARIO MARTINEZ SEGUNDO COMANDANTE , Y CEDEÑO, con respecto al fiscal nacional hizo énfasis , no estuvo desde el inicio y dice que es mentira que nos hayan dejado desnudos, y si es verdad e incluso el DR. JOSE LUIS AZUJAE pidió disculpas por esto pero indico que las pruebas las necesitaban rápido, de igual manera el agente JORGE LUIS que sale en la grafica con el arma en la mano el dijo que disparo en varias oportunidades, y ahora no le salen disparos o conchas, entonces a quien le pusieron esas conchas a mi? Entonces no estoy diciendo que haya sido el Ministerio Publico que manipulo las evidencias pero si opuso ser el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el fiscal dice seguirán habiendo imputaciones, si esto fuera transparente y claro se hubiese imputado a los policías todos que estaban ahí, así como a los organizadores, en la foto sale el funcionario Díaz la funcionario Belisario sale con el carril del arma hacia atrás, lo que indica que se le acabo la carga por hebra disparado todo, a quien les pusieron eso, solo pido que no utilicen la palabra de dios para hacer culpar a alguien, el DR AZUAJE sabe lo que paso aquí, y sabe que los que estamos aquí n somos culpables y no digo que sea el Ministerio Publico que manipulo evidencia pero aseguro que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quiere ahora hacer creer, que somos unos asesinos que salimos a matar a esa gente, al fiscal nacional en la redoma de los pájaros tuvimos un secuestro en una agropecuaria, y voy pasando por ahí, yo recibo dos impactos de bala en el chaleco, y yo los dije a mis funcionarios que no dispararan, porque había un rehén adentro, asimismo pasa en le MMC, si yo legue tarde como voz a disparar si ahí ya no había nada que hacer, ahora también la maldición que echo el Dr. azuaje , y le digo que ni el libertador ni usted tiene la potestad para maldecir a nadie, solo dios puede hacer esto y sin embargo lo dice si no que nos adora, vamos a hacer valer la verdad verdadera no la verdad de mentira, a nosotros nos quitaron suspensión de todo y he tenido que vender café para medio mandar el bocado de la boca a mis hijas y mi esposa, he tenido que mandar a mi hija a psiquiatras porque hasta allá, llego la injuria y ella se entero que estoy persona y yo le mentía diciendo que estaba haciendo un curso, y yo lo que hacia era prestar seguridad a la ciudadanía, y el Ministerio Publico solo lo que hace es transformar la mentira en una verdad, y bendigo al Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado TOMAS AARON CHOURIO HERRERA: Titular de la Cedula de Identidad 12.578.886, y expone: “…esta es la 4ta vez pero digo al Dr. azuaje que el dice que busca la verdad pero el esta mintiendo, y el me mostró una foto, donde yo estaba lanzando la bomba y las juezas estaban en la acera del frente para que ellas pudieran entrar a la empresa , lo otro que dice el fiscal que no actué de buena fe, si yo entregue todo los listados de armas, lamentablemente el fiscal nacional no estaba desde un principio, porque sino se da cuenta de muchas evidencia que no se obtuvieron de manera ilícita, luego llegaron los motorizados luego que termino todo pero de los no hicieron nada, yo llegue aquí con mi uniforme mojado y este uniforme dice que estaba sucio y así hice en el acta, y entregue el arma al inspector URBINA, y le saco el proyectil y le digo que la puede oler , y eso fue el miso día de los hechos no fue 2 ni 3 ni 4 días después eso consta en acta del mismos día , pasaron los días , y yo como había pedido la Prueba y no me la habían hechos estaban JHONNY MENDEZ, y este dijo que a mi no me la hagan porque Salí negativo en el uniforme, , y me agarra el comisario TROSEL y dice que yo diga que vi disparando a VELISARIO Y A TORREALBA, y yo no lo hice porque no lo vi…. En relación a unidad UP84 esa unidad se escondió 3 días y apareció el 1 de febrero porque Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona hace allanamiento y se dan cuanta de todo lo que estaba pasando, entonces porque se pide sobreseimiento, el libro de armas es grave , eso no es una bodega y se revisa todos los días del mundo, porque no mandaron a ese personal para allá, porque estaban encubriendo, yo a los 40 días me salen 2 casquillos en mi pistola, y el fiscal me dice lamentablemente no tenia nada en contra tuya, pero ahora tienen dos casquillos así que prepárate porque vas a quedar preso, a mi me han acusado un daño psicológico, si se ve bien el video que está you tube, yo voy a delante a 4 metros en que cabeza cabe que vamos a arremeter con los medios de comunicación nacionales y regionales presentes o para que me disparen y me maten a mi, el que lamentablemente acciono su arma que pague pero los que estamos aquí estábamos del lado contrario, es decir alimentos polar, el fiscal que me interrogo sin mi obligado, solo decía que prestara colaboración, y la gente de la MMC, dice que son iguales a nosotros, eso es mentira porque yo no me apropio de un restauran, ni lo tomo, yo le digo al fiscal que yo no soy criminal que una vez me llamo y me dijo que si el moría las investigaciones continuaban el fiscal del Ministerio Publico dice que solo con ponerme un uniforme …. Y el sabe que LUIGGI SALCEDO, lo botaron y el sabe porque pero se le iba a caer la investigación, y aun no se sabe quien lo mato, si fueron los de la MMC o Los policías porque ahí con una simple investigación se dan cuantas que dentro de esa empresa pasan muchas irregularidades, yo como no pude salir por el frente por la situación tuve que salir con las juezas por un barrio, entonces porque hay personas que indicaron aquí que dispararon y los casquillos de esa pistolas no parecen quien me explica esto. Es todo”. En este acto se llama al estrado a ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ: 8.339.127, y expone: “…yo solo voy a decir unas palabras nada mas todos estos son padres de familia igual que yo aquí hay 5 funcionarios que son hermanos míos, me da dolor porque mi madre esta tengo veinticinco de años trabajando al estado y ve el estado como me paga a mi, yo no he matado a nadie, yo he trabajado en todos lados en el estado Anzoátegui, y voy a venir a matar a un trabajador de la MMC? No se porque el Ministerio Publico nos acusa a nosotros de asesinos parecieran que estuvieran molestó con la policía , yo solo he trabajado a favor del pueblo para que venga el Ministerio Publico a pedir que a mi me manden a la cárcel por inocente son 24 años de servicio, nos quitaron el sueldo y todos los servicios sociales el gobernador nos tildo de heme, y con eso me paga las dos veces que yo vote por el, yo lo que he hecho es arriesgar mi vida en la calle para que venga el estado a mi a pagarme con esto yo exhorto a los compañeros que estaban aquí para que vean lo que pasa, entonces. Es todo seguidamente se procede a llamar al estrado al ciudadano: LEONARDO GUAREGUA MONTOYA: Titular de la Cedula de Identidad 8261006: yo soy el sub. comisario de la zona 2 quiero acotar eso porque el Ministerio Publico en el expediente confundió al inspector guaicara con este servidor, yo fui para que me trasladaran ala zona de la MMC, y nosotros no nos comandamos como ya han dicho varios funcionarios cuando llego al asistió eran como las 5 de la tarde y habían demasiados gases lacrimógenos y yo tengo problemas respiratoria les digo a mis funcionarios que me esperen al lado de la unidad me le presente al comisario teclo y este me dijo que ya no había nada que hacer luego me retiro hasta un kiosco, y llegue el inspector ROJAS y antes se presento OLEAGA quien cayo en una boca visita sin tapas de aguas negras, nos mandan hacia la PTJ para entregar las armas de reglamento y cuando llegamos fuimos atendidos por un detective y me pidió el arma de reglamento, y se le entregue con 12 proyectiles qué nunca fueron regresados y cambiaron el cargador, no me dieron acta de entrega, la zona 2 cubre Puerto la cruz y guanta y zona 1 Barcelona, para uno salir del puerto ala Barcelona debe hacer un parte ese día 29 a las 9:00 de la mañana, recibo ordenes para que me trasladara a la gobernación del estado por una reunión, o manifestación, y como sabíamos a donde íbamos pedí mi equipo antimotín, y un experto aquí ingeniero químico y un experto químico aquí dijo que el proyectil al deflagrarse si yo me dirijo a la gobernación con el comisario teclos eso fue en la mañana y en la tarde fue lo que paso, y si fue positivo el Ion nitrato puedo haber sido eso, y en el libro de novedades consta mi salida hacia el Municipio Bolívar. Es todo en este acto el Tribunal llama al estrado al acusado JUAN EMILIO GUAICRA AGUERRA: Titular de la Cedula de Identidad 8.3258.226: yo aclaro 5 puntos como principal : se quiso satanizar la bomba lacrimógenas diciendo quieran gases prohibidos y esto pertenece al equipo antimotín, y es entregado por el estado a la policía SEGUNDO una cosa es lo que es . Aquí se dijo que no se puede ser precaria la situación de un estado en relación a los uniformes, por lo menos en mi caso a mi el estado me dio un solo uniforme mi horario era desde las 11 de la mañana hasta el día siguiente y yo estaba en mi casa acostado y me llamaron con un evento de un carro que choco y yo tuve que ir a sitio, yo tenia el domingo como día libre y sin embargo debía estar pendiente por la radio…. es un hecho publico los problemas con las energía eléctrica y en la carretera nacional había Trancas hubo saqueos, disturbios, y apoyábamos a los distintos distritos, y no nos dábamos abasto para solventar tantazas situaciones y había muchos movimientos y los policías disparaban al aire para que no siguieran los saqueos que se realizaban en ese momento, CUARTO: antes de llegar a esa situación a mi me asignaron para custodiar a la secretaria AHIDE ROMERO, y nosotros nos fuimos hacia alimentos polar y de los se quedaron allá y esas personas están en libertad a mi arma de reglamento se le hizo experticia y salio negativo, porque yo lo deje en el puesto antes de trasladarme al sitió, por eso yo digo que soy inocente , se nos esta culpando por algo que no hicimos nos pidieron desde un principio lo que no era, pero nosotros insistimos en que íbamos a decir la verdad, y colaboramos en todo estado del proceso , por eso digo que quiero que se diga la verdad”. Es todo en este estado el Tribunal procede a llamar al estrado al acusado WILLIAMS JOSE ROJAS GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad 8330.616, y expone: ese día 29 de enero yo me traslada al polideportivo a un evento Venezuela paraguay, y alas 3:30 me llama la funcionaria MARIA PERLAES, y llegando al polideportivo me hacen que me regrese y llego a la zona del evento a las 5:00 o 05=15 y un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me pregunta si soy el que estaba al mando y yo le dije que no que yo estaba llegando en ese momento, luego llego otra persona, y me hace la misma pregunta, y le dije que y me dirijo al comisario GUAREGUA, que era lo que había pasado y me dijo que habían unos heridos , entonces les dije que se agarraran los pantalones, y me senté en la patrulla y me fume un cigarro, hasta que me dieron que me retirara, yo llegue de ultimo es decir como dicen llegue después de la ambulancia, si yo hubiese matado a alguien lo hubiese dicho a mi me mataron dos hijos en menos de un año y yo no he podido hacer nada en caracas me los mataron y no eran malandros, yo trabajaba en a guardia nacional, y participe en varias eventos y el día 29 aquí me dejaron desnudo , y me fui en un taxi como el propio payaso que me tuve que ir con las botas y en shorts, y el fiscal dice que aquí se respeto los derechos de notros y el sabe que so no es así, , yo mis uniformes los mande a confeccionar con una señora y no tenían tallas, yo trabaje toda la vida en la guardia nacional, a demás a mi me hacen el ATD ahorita y salgo positivo o que me diga el Fiscal si le hacen un examen de sangre a un minero no va a salir positivo en mercurio, claro que sale, y lo que digo es que yo no he hecho nada, aquí hay muchos muchachos que van a perder su juventud, si los condenan si estar metidos en este problema, aquí hay quienes tienen año y pico siendo inocente, y todavía me tienen aquí.” Es todo, en este acto se procede a llamar a la sala al acusado RICHARD VILLAFRANCA Titular de la Cedula de Identidad 13.165.824 y expone: “…yo fui uno de los escoltas de las juezas desde casa blanca y las llevo hasta la MMC y tenia un compañero de barrillero ANGEL RUIZ deje a mi compañero ahí, y recibo una llamada del comisario Manuel Ortiz comandante del GRIP y me fui eso fue como ala 1:30 de la tarde, camine salude y me fui para puente Ayala a buscar unos cartuchos de una patrulla y pase todo el día en el comando y en la noche a las 07:00 de la noche me mandar a traer hasta aquí a MAURICIO HERNANDEZ, y me preguntan que si yo había ido a la MMC, y le dije que si y me dije que le diera mi arma y luego al día siguiente me dice que si quiero que me hagan ATD, y le dije que si y a los dos meses el Fiscal me imputa, y yo quiero que el fiscal me diga porque me priva de mi libertad un año y seis meses si yo no disparen entonces porque estoy aquí, ahí tengo a mi compañero ANGEL RUIZ, con el carril de la pistola para atrás que quiero decir que disparo y esta trabajando, yo también se que es pierden un ser querido, porque me mataron a un hermano y no era malandro, yo esto aquí por decir la verdad porque es como que no hubiese ido, ya que llegue y me fui, yo nunca disparen, y aquí estoy un año y seis meses preso, igualmente muchos compañeros inocentes que están presos, señora jueza usted tomara la decisión Es todo. En este acto se procede a llamar al estrado al ciudadano GARCIA LANDER HECTOR Titular de la Cedula de Identidad 13.914.770: desde un principio lo digo que cuando el fiscal me dijo para hacerme la prueba del ATD, a que día estaban muchas personas entre de los el experto, y cuando a mi me pregunta el Dr. AZUAJE, como es que tu te llamas, repetidas veces y me pregunto tu disparaste, y me dice claro que disparaste, y me dice que tipo de arma tenias y para ese momento yo tenia asignado una INGRA arma de guerra , y mi arma de reglamento quedo bajo la custodia de la unidad 149 con el cofre JUNOR COVA MARIN, me pregunto si no tenia problemas con el ATD, le dije que n opero que yo había disparado mi arma y me dijo ósea que tu te opones a la prueba, y yo le digo al Fiscal JHONNY MENDEZ, que había disparado y comenzó la discusión entre ellos porque el experto le dijo que si hacían la prueba se iba a perder, y el fiscal se aire y le dijo que por instrucciones del el esa prueba se hacia, anteriormente el me dijo bueno si tu no disparaste tu me vas a probar eso allá adentro, y en eso días iban a hacer las reconstrucción de los hechos, y cuando llegamos allá lo que me pregunto fue tu eres el de la INGRA y me dijo tu saliste positivo, y le dije que el sabia, yo dejaba mi uniforme todo el mes de diciembre y enero en el comando por las constantes protestas y yo recalque que el 26 de enero de 2009 hice uso de mi arma de reglamento en la UGMA parte que yo hice y la mande a consignar, y le dice al Fiscal 19 si este parte que lo tengo en copia todavía donde dice que hice uso de mi arma de reglamento y le dije que si yo tengo este parque aparece que piensas tu hacer conmigo, estaba en presencia del DR. ARTURO GOBZALEZ, y el secretario que esta ahí sentado escribiendo, y yo le dije DR, como es posible que yo vaya a inventar un parque ficticio, y yo le dije que para el momento que se realiza un procedimiento policial, se hace y deja plasmado en el libro de novedades, y yo le participe antes de hacerme la prueba de ATD, cuantas manifestaciones no pasaron por ese uniforme, en los días de enero hasta por protestar por el ciudadano gobernador que les estaban quemando las pancartas yo tuve que quitar caucho que prendían las personas, hasta bombas con gasolina caseras me las lanzaron de la comunidad, a esas personas que yo protegía me lanzaron bombas de gasolina prendidas y yo le participe eso al DR. AZUAJE, y el lo sabia desde un principio, cuando le dijo al funcionario experto LIMITE A HACER SU TRABAJO, yo no hice uso de ese armamento yo nunca agarraba la misma INGRA, ese día me toco esa y la agarre, y la entregue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , y yo revise el cañón de ese armamento y tenia tela de araña, es decir nunca fue disparado, yo lo corrobore antes de entregarlo porque el cofre quedo en resguardo de los armamentos y el arma no fue disparada, y entonces porque me están acusando a mi, preso estoy injustamente porque nunca participe ni dispare, quise montarme en la unidad y recibí pedradas hasta en los testículos y en este momento yo tengo una recrecion de testículo no se si fue por eso o por el susto pero me esta ocurriendo eso, estoy preso porque me presente en le sitio y Salí corriendo entonces por esto colabore, como no voy a correr si corría peligro mi vida, yo digo que si yo hubiese tenido mi arma y me hubiese caído que hubieses hechos esos trabajadores yo quiero que me expliquen que la unidad 184 d con 4 integrantes dos admiten los hechos y dos salen con sobreseimiento no comprendo esto, también quiero decir que soy el esposo de la ciudadana que fue botada de su trabajo injustamente por difamación por mal ponerla, no se si es porque yo soy el esposo de ella entonces ninguna abogada , si a mi me vana a condenar por presentarme en el hecho y salir corriendo eso esta mal hecho, y allá arriba esta un dios que para abajo ve, y pido a la jueza y a los escabinos que vean bien lo que van a hacer, los libros están en poder del Fiscal, no en poder del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, o esto es para no tomar en cuentas los partes que cursan en los libros , espero que la verdad surja, nosotros somos funcionarios que fueron a cumplir con su deber. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cumplidas las formalidades previstas en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE CERRADO EL PRESENTE DEBATE, y a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 361 ejusdem, Se retira de la Sala el Tribunal Mixto con Escabino de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, convocando a las partes para constituirse nuevamente en sala a las (07:00PM) de la noche a los fines de emitir el veredicto a que hubiere lugar. Nuevamente reincorporada a la Sala de Audiencias una vez concluido el lapso de tiempo, pasa este Tribunal Primero de Juicio con Escabino de esta Jurisdicción a dar lectura a la PARTE DISPOSITIVA en los términos siguientes: Nuevamente reincorporada a la Sala de Audiencias una vez concluido el lapso de tiempo, pasa este Tribunal Cuarto de Juicio con Escabinos de esta Circunscripción Judicial, pasa a dar lectura a la PARTE DISPOSITIVA en los términos siguientes: Culminado como ha sido la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales en las distintas audiencias llevadas a cabo con ocasión a las audiencias publicas fijadas, seguida en contra de los acusados 1 NEHOMAR ANTHONY OLEAGA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.241, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 30/03/1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio policía, hijo de RAMON ANTONIO OLEAGA CAMACHO (V) e IRAIDA JOSEFINA LOPEZ (V), residenciado Barrio La Ponderosa, Manzana Nº 20, casa C/N, Barcelona, Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8723415; 2) TITO RAFAEL VIERA TECLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.241.204, Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Casado, de 46 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, fecha de Nacimiento 06-02-1961 en Clarines Estado Anzoátegui, Dirección Brisas del Mar, vereda Nº 1, casa Nº 1 Puerto la Cruz, 3) MANUEL DE JESUS TORREALBA CARRILLO titular de la cedula de identidad Nº 14.510.519 Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Casado, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, fecha de Nacimiento 07-11-1977 en Ciudad Bolívar Estado Bolívar con domicilio en Anaco Estado Anzoátegui Dirección Cruz con Colon casa A-12 ANACO ESTADO ANZOATEGUI, 4.) MIGUEL ANGEL RAMOS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.086, teléfono de ubicación 0416-954.35.00 y 2776480. 5.) TOMAS ARON CHOURIO HERRERA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/01/1976, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Av. Tajamar, edificio Puerto del Este Apartamento 81; Puerto la Cruz sector aldea de pescadores Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.886, teléfono de ubicación 0414 – 791.60.19, 6.) HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, nacido en fecha 29/06/1977, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado Calle Principal del Barrio Bicentenario, casa Nº c-38, Barcelona Edo, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.914.770, teléfono de ubicación 0426-784.33.78, 7.) LEONARDO ALBERTO GUAREGUA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/02/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado Calle E Nº 6; urbanización las acacias, el paraíso Puerto la Cruz Edo, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.007, teléfono de ubicación 0414.087.41.16, 8.) PEDRO RAFAEL INDRIAGO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/08/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado Calle la escuela, casa Nº 15 sector 1 la Poderosa, Barcelona Edo. Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.847.565, teléfono de ubicación 0281.274.57.67, 9.) JUAN EMILIO GUICARA GUERRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/04/1971, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado Av. Rómulo Gallegos, casa Nº 3-86 barrio 21 de marzo Barcelona, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.226, teléfono de ubicación 0281.276.11.49, 10) GABRIEL FEBRES ESPINOZA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Calle la Frontera casa Nº 69, Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.915, teléfono de ubicación 0416 – 892.94.11, 11.) OSMAEL ENRIQUE REYES MEDINA, quien es venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/02/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Barrio Brisas del Mar Sector 1, casa Nº 14 Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 19.880.398, teléfono de ubicación 0412-188.59.25, 12.) JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 21/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en calle Bolívar, Barrio Bolívar; Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.128, teléfono de ubicación 0281 - 275.13.08, 13.) ROMULO JOSE GUAREPERO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/02/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado Urb. Brisas del mar calle Nº 3 sector Nº 3, Nº 31; Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.483, teléfono de ubicación 0416 – 682.95.55, 14.) JOSE ENRIQUE LAREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Calle Bolívar, Barrio Cayurima, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 16.491.491, teléfono de ubicación 0424.868.57.75, 15.) ALEXANDER ALFONZO CAPOTE, quien es venezolano, natural de Caracas D.C, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/11/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Av. Country Club Calle palotal, frente del concrito Barcelona. Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.651, teléfono de ubicación 0424.841.60.39, 16.) JOSE LUIS SUAREZ FUENTE, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/12/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Calle principal Vidoño, casa S/N; Zona Rural Puerto la Cruz, vía el rincón Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.451, teléfono de ubicación 0412.499.39.14, 17.) PEDRO JOSE CARRASCO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/01/1984, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio oficial de policía, residenciado en Cruz Verde Calle Nº 7, casa Nº 25; Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 16.926.406, teléfono de ubicación 0424.824.81.81, 18) RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.824, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/01/1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio policía,, hijo de JESUS ENRIQUE VILLAFRANCA (V) y ANA ROSA RODRIGUEZ (V), residenciado Calle Venezuela, casa Nº 25, Barrio Guamachito, Barcelona, Anzoátegui, teléfono de ubicación 0281-2767403; 19) YASMAR JOSE MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.731.030, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio policía, hijo de MARCOS DROZ (V) y LIGIA MEJIAS (V), residenciado en Calle Juan Griego, Casa S/Nº, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8111474; 20) WILMER ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.127, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 18/09/1964, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de PABLO RODRIGUEZ (F) y JOSEFA DE RODRIGUEZ (V), residenciado en Calle Tumba de Bello, Casa N° 73, Tronconal III, Barcelona, cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8111474; y 21 WILLIAMS JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.616, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 18/07/1964, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Inspector Activo de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Monagas, Casa Nº 10, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal, se considera que los distintos órganos de pruebas evacuados en la audiencia oral, dan convicción y certeza a este Tribunal Mixto, de lo siguiente: Que los hechos ocurrieron el día jueves 29 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las tres (03:00), horas de la tarde, al momento en que los Tribunales Ejecutores de Medidas Nros 01 y 02 del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de las abogadas; LOURDES VILLARROEL CURIEL y DIANA VASQUEZ BASS, respectivamente, se presentaron en la entrada principal de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Calle N° 02, Parcela 145 y 155, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, con el firme propósito de dar cumplimiento a la ejecución Medidas Cautelares Innominadas con motivo a dos (02) Acciones de Amparos Constitucionales interpuestas por los Abogados REYNAL JOSE PEREZ y JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores MMC Automotriz (SINGETRAM); previamente acordadas por los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo el hecho que las funcionarias en cuestión hicieron acto de presencia en compañía de una comisión integrada por funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO, quien para la fecha se desempeñaba como Segundo Comandante de Operaciones de ese organismo policial, con la finalidad de asistir, custodiar y prestar apoyo a las Ciudadanas Jueces Ejecutoras de Medidas y su personal, los cuales se encuentran descritos en los escritos acusatorios presentados por los Fiscales del Ministerio Público, siendo que esta acción desencadeno los hechos de violencia que ocasionaron la muerte de los ciudadanos: JESUS JAVIER MARCANO HURTADO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, nacido en fecha 14/09/1973, de profesión u oficio obrero de empresa MITSUBISHI, residenciado en la calle Miraflores, casa 28, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular cédula de identidad Nº V-8.276.601 (OCCISO), PEDRO JESUS SUAREZ POITO, Venezolano natural de San Antonio del Golfo estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/86, residenciado en Residenciado En La Casa S/N Ubicada En La Calle Principal Del Sector La Victoria Del Barrio El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº V-15.935.289 (OCCISO) y resultara herido el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/82, cédula de identidad N° V-15.707.831, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (13-04-75), casado, obrero, residenciado calle san Benítez casa 37 sector Bello Monte Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui, cedulado V-13.318.548, hijo de Maura GARCÍA (V) y PADRE DESCONOCIDO (LESIONADO), y oído y visto por este Tribunal Mixto con Escabinos las pruebas testimoniales y documentales que fueron evacuadas en las diversas audiencias celebradas con ocasión al presente debate oral y publico y las experticias que fueron debidamente reconocidas y ratificadas por los expertos que las practicaron, que serán debidamente explanadas en el texto integro de la motiva de la respectiva sentencia, hacen plena prueba para este Tribunal Mixto con Escabinos, y es con fundamento a la sana critica las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, y a lo establecido en nuestra Constitución y las Leyes, Pactos y Tratados Internacionales, es por lo que quienes aquí deciden consideran que se cometieron abusos y arbitrariedades en contravención con la Constitución y La Leyes, y deben responder por ellos quienes sean considerados culpables de los delitos que cada uno ha cometido y en los cuales han participado, considerando que el uso de la fuerza pública es uno de los medios que tiene el estado a su disposición para mantener el orden y cumplir sus fines, pero el uso de las armas contra las personas, el empleo de medios violentos debe realizarse siempre en caso extremos ya que el uso de esta fuerza debe tener por finalidad proteger y auxiliar a las personas velar por su seguridad, el ejercicio o el uso de la fuerza pública debe ser utilizado conforme a derecho, respetando la constitución y la Ley, no debe atentar contra de la dignidad de las personas protegido por un estado social y democrático de derecho, quien debe velar porque la función pública no se tome en ejercicio arbitrario y desconocedor de la seguridad jurídica, sino garante de los derechos fundamentales de la persona humana, es por lo que en el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta el contenido de los artículos 25 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención igualmente a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia por el Magistrado Ponente Dr. ELADIO RAMON APONTE APONTE de fecha 09 de Julio de 2007 (Sala de Casación Penal), la cual acoge este Tribunal), y tomando en consideración las experticias técnicas realizadas, tanto las de Orientación como la de Certeza, donde se apoyaron quienes aquí deciden en concatenación con lo declarado por los testigos y los acusados, motivo por el cual se emite el siguiente pronunciamiento, por consiguiente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO ALBERTO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.. 18.847.565, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte y el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente. POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARAN INCULPABLE AL CIUDADANO TITO RAFAEL VIERA TECLO C.I. 8.241.204 y en consecuencia lo ABSUELVEN de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 84 numeral 3º, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al ciudadano TITO RAFAEL VIERA TECLO CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS. SEGUNDO: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS TORREALBA C.I. 14.510.519, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ C.I. 8.339.127, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA C.I. 13.165.824, NEHOMAR ANTHONY OLEAGA LOPEZ C.I. 14.517.241, ALEXANDER ALFONZO CAPOTE C.I. 17.059651, MIGUEL ANGEL RAMOS C.I. 18.568.086, JOSE LUIS SUAREZ FUENTES C.I. 13.358.451. YASMAR JOSE MEJIAS C.I. 17.731.030 Y OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES C.I. 14.880.398, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte; y SE DECLARAN CULPABLES LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. POR MAYORIA DEL TRIBUNAL CON VOTOS DE LOS ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARA INCULPABLE AL CIUDADANO TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886, y en consecuencia lo ABSUELVEN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al acusado TOMAS ARON CHOURIO HERRERA CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS; y POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE DECLARA CULPABLE al ciudadano TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886 por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. TERCERO: POR UNANIMIDAD DEL TRIBUNAL DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 y GABRIEL FEBRES ESPINOZA C.I. 17.535.915 y en consecuencia los absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano. POR UNANIMIDAD DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, LOS DECLARA CULPABLES A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente; así mismo se declara al ciudadano GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 CULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia CONDENA a los prenombrados acusados PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 y JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano por cuanto nos encontramos en un concurso real de delitos, así como la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. De igual manera se condenan a cumplir las penas accesorias establecidas en el Articulo 16 del Texto Penal Sustantivo, las penas descritas en este fallo a cada uno de los acusados condenados se cumplirán en el establecimiento penal que designe el tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Se ordena la inmediata Libertad del acusado TITO RAFAEL VIERA TECLO C.I. 8.241.204, líbrese el correspondiente oficio, y se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.I. 18.847.565, en virtud de la naturaleza del presente año. En consecuencia este Tribunal informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia será publicado el día VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 3:30 DE LA TARDE, todo conforme a lo previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Una vez analizada las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal considera lo siguientes hechos probados, los cuales se narran a continuación:

“Que en el día jueves 29 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las tres (03:00), horas de la tarde, los Tribunales Ejecutores de Medidas Nros 01 y 02 del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de las abogadas; LOURDES VILLARROEL CURIEL y DIANA VASQUEZ BASS, respectivamente, se presentaron efectivamente en la entrada principal de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Calle N° 02, Parcela 145 y 155, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, con el firme propósito de dar cumplimiento a la ejecución Medidas Cautelares Innominadas con motivo a dos (02) Acciones de Amparos Constitucionales interpuestas por los Abogados REYNAL JOSE PEREZ y JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores MMC Automotriz (SINGETRAM); previamente acordadas por los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; es el caso que las funcionarias en cuestión hicieron acto de presencia en compañía de una comisión integrada por funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO, quien para la fecha se desempeñaba como Segundo Comandante de Operaciones de ese organismo policial, con la finalidad de asistir, custodiar y prestar apoyo a las Ciudadanas Jueces Ejecutoras de Medidas y su personal.
Que estando en lugar de los acontecimientos, las Juezas fueron atendidas a las afueras de la citada empresa por un nutrido grupo de trabajadores de la misma, quienes se mantenían desde hace aproximadamente once (11) días en acción de protesta por reivindicaciones y beneficios laborales, siendo uno de ellos el ciudadano; FELIX MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.232.719, quien fungiendo como líder de los referidos trabajadores sostuvo conversación con las ciudadanas Jueces, quienes informaban los motivos, razones y circunstancias de la medida judicial en cuestión la cual consistía en una simple notificación; asimismo el referido ciudadano, manifestó a viva voz las razones por las cuales consideraba improcedente la ejecución de las medidas in comento, prohibiéndoles el paso a los Tribunales Ejecutores de Medida, así como a los Directivos de la empresa que se encontraban presentes, no llegando las partes a ningún acuerdo, puesto que la intención de los Tribunales de Ejecución, representados por las Jueces ya identificas era ingresar a las instalaciones de la empresa y practicar la notificación; situación está que era rechazada por un grupo aproximado de 400 trabajadores.
Seguidamente siendo a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, previo requerimiento de la parte actora, es decir Apoderados Judiciales y Directivos de la empresa transnacional en cuestión, los Tribunales acordaron ubicar a un cerrajero judicial para de ésta manera poder abrir las puertas de la empresa, e ingresar a la misma y luego de un lapso de espera hizo acto de presencia en el lugar un ciudadano con una herramienta (cizalla), procediendo los referidos trabajadores a forma una cadena humana para impedir el acceso a las instalaciones de la citada empresa, coreando consignas, no siendo posible para ese momento por parte del Tribunal dar cumplimiento a la ejecución de las referidas Medidas, debido al gran número de trabajadores, quienes de manera contundente y exacerbada se mostraban contrarios al procedimiento judicial, circunstancias que evidentemente hacía imposible practicar la notificación de la forma en que pretendía el Tribunal de Ejecución; procediendo los Tribunales Ejecutores y la Parte actora a alejarse de las puertas principales de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, así como los funcionarios policiales.
Que en vista de la situación que se presentaban para ese momento, el Comisario Tito Rafael Viera Teclo procede a solicitar al Comisario General Ulises Flores Peña, autorización para pedir apoyo policial, siendo concedida dicha solicitud, motivo por el cual procede de manera inmediata requerir vía radiofónica y telefónica el apoyo es cuestión , apersonándose al sitio más de 60 funcionarios policiales de los diferentes Distritos de la Zona Policial N° 01, así como de la Brigada Turística y La Zona N° 02, en diferentes unidades vehiculares; quedando demostrado que un grupo de funcionarios policiales realizaron una pequeña reunión al frente de entrada principal de la empresa en cuestión, siendo encabezada dicha acción por el Inspector Jefe TOMAS CHOURIO y una vez que los funcionarios policiales intentaron tener acceso al referido portón, se presentó forcejeo entre los trabajadores y los funcionarios, quienes inmediatamente proceden inicialmente a lanzar en contra de la masa laboras varias bombas lacrimógenas; generándose la exacerbación de los manifestantes, quienes procedieron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión policial; momento en el cual varios de los funcionarios esgrimieron armas de fuego no permitidas para su utilización en manifestaciones públicas, entre ellas revólveres y pistolas, accionando las misma en dicho lugar en contra de la masa de trabajadores; trayendo como resultado la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de; JOSE JAVIER MARCANO y PEDRO JESUS SUAREZ. Así como lesionado el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA; todos presentado heridas producidas por armas de fuego.
Que luego de iniciada las averiguaciones y practicadas las pruebas técnicas y experticias respectivas, se logro determinar y quedo demostrado en el Juicio cual fue el ARMA DE FUEGO incriminada y cuyo proyectil disparado por ésta impacto en la humanidad del ciudadano; PEDRO JESUS SUARES POITO, ya que como quedo demostrado en el protocolo de autopsia, a éste se le extrajo el referido proyectil parcialmente deformado, el cual al realizarle la Comparación Balística, resulto positivo con el arma incriminada que para el momento de ocurrir los hechos se encontraba asignada al funcionario; Agente; JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, quien para el día de los acontecimientos era uno de los funcionarios policiales que integraban la comisión policial que se encontraba a bordo de la Patrulla UP-184 adscrita al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), acompañado de los funcionarios; Subinspector; DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, comandante de la Unidad, Agente; JOHAND GONZALEZ VILLAFRANCA, y Agente; JORGE LUIS RAMIREZ. De esta manera con la prueba Técnica realizada al arma asignada al primero de los funcionarios quedó demostrado que además de haber accionado el arma de la cual sale el proyectil que terminó con la humanidad del trabajador PEDRO SUAREZ POITO, también continuó disparando dicha arma de reglamento asignada en más de diez (10) oportunidades y como producto de estos descargas se produjeron conchas que fueron colectadas en el sitio por funcionarios científicos, que al ser analizados a través de la respectivos peritajes balísticos arrojaron como resultado que las mismas coinciden con las huellas helicoidales y demás aspectos característicos de dicha arma incriminada.
Asimismo quedó demostrado en el Juicio a través de entrevistas a testigos presénciales y pruebas técnicas, se desprende que entre los funcionarios policiales que estuvieron presentes en el sitio de los hechos esta el Agente TORREALBA CARRILLO MANUEL DE JESUS, con el rango de Agente, adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y los funcionarios; WILMÉR ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, y YASMAR JOSÉ MEJIAS, junto a los funcionarios; JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, MIRABAL ROJAS JUAN JOSE, OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES, FEBRES ESPINOSA GABRIEL RAFAEL, GUAREPERO SANCHEZ ROMULO JOSE, GUAREGUA MONTOYA LEONARDO ALBERTO, MIGUEL ANGEL RAMOS, CHOURIO HERRERA TOMAS ARON JOSE, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA, JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ, SUAREZ FUENTES JOSÉ LUIS, HÉCTOR AUGUSTO GARCÍA LANDER, ALEXANDER ALFONSO CAPOTE CEDEÑO, ROJAS GONZÁLEZ WILLIAN JOSÉ, quienes llegaron al lugar en apoyo al Comisario Tito Teclo, conforman las dos filas de funcionarios policiales que coordino el Inspector TOMAS CHOURIO, por orden de su superior inmediato, a fin de ingresar al interior de la Empresa MMC: AUTOMOTRIZ, S.A., donde se determinó el grado de participación de cada uno de ellos, y quienes se consideranron responsables de la acciones que generaron todos estos lamentable hechos”.

Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio, fundamentalmente previstos en el artículo 22 (apreciación de las pruebas), artículo 197 (licitud de las pruebas), artículo 198 (libertad de prueba), artículo 199 (presupuestos de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal , que se relacionan con los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción que se encuentran también contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335, 338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia procesal.

Los hechos que se dan por acreditados resultan del siguiente análisis de prueba:

1.- De la declaración del Experto IRAN JOSE MATA BELLORIN, titular de la cédula de identidad número 16.054.614, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien manifestó no tener amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto y manifiesto que las experticias la practiqué en el sitio del suceso, en la empresa Mitsubishi, lugar en el cual se suscitaba una situación de huelga y protesta con violencia, en rechazo a una medida judicial que se estaba ejecutando; colectamos evidencias de interés criminalístico; y dictaminamos nuestras conclusiones. Es Todo”, quien a preguntas formuladas por el Ministerio Público contesta: “… en este caso realicé las inspecciones técnicas, reconozco el contenido y firma de las actas que me fueron mostradas, los acontecimientos fueron en horas de la tarde y hasta la madrugada el 29-01-2009, fui comisionado para actuar en ese asunto, me trasladé con el comisario Amado Toro, Carlos Millán, y otros, al llegar allí fuimos llamados por unas personas y habían evidencias de interés en el piso y fueron resguardadas, habían conchas de 9mm, de 38 de escopeta y una espoleta. Nos entrevistamos con varias personas que trabajaban en la empresa; y nos informaron de las evidencias; En la parte de afuera de la empresa habían funcionarios policiales; El sitio del suceso no estaba resguardado por funcionarios solo por empleados de la empresa, supimos que habían 2 heridos y luego murieron y varios lesionados, civiles de la empresa; nos trasladamos a la Morgue del Razetti a hacer la Inspección Técnica de cadáver, allí dejamos constancia de las heridas que presentaban los cuerpos; eso lo hicieron los técnicos, en esa experticia se tomaron fotografías para dejar constancia del sitio, de las evidencias para el informe; Llegamos allí a la empresa y fuimos recibidos por empleados y nos mostraron las evidencias que estaban resguardando ellos mismos.; No recuerdo haber realizado otra diligencia; Desconozco si el Técnico solicitó ordenó la inspección médico forense; Observamos las normativas de cadena de custodia; En la empresa Mitsubishi realicé la colecta de evidencias, esas mismas nos las entregó un teniente de seguridad ciudadana; el recorrido de cadena de custodia se realizó al momento”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, por lo que este Tribunal la valora en todo su contenido.

2.- Con la Declaración del Experto JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 8.282.775, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Departamento de Homicidios, quien manifestó no tener parentesco, amistad ni enemistad con las partes, previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las experticias que me fueron puestas de manifiesto; hice varías experticias la practiqué conjuntamente con otros funcionarios, en el sitio del suceso, colectamos evidencias de interés criminalístico y levantamos actas. Es Todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contesta: “Tengo 19 años de servicio y soy investigador de Homicidios; Nos trasladamos a la zona industrial a la Mitsubishi, por un conflicto laboral, y nos trasladamos varios funcionarios de varias áreas, y allí nos informaron de heridos, colectamos conchas, espoleta de granada, conchas de 12, 9mm y escopeta; entrevistamos a varios empleados, y nos trasladamos al Hospital a ver los heridos y fuimos informados de 2 fallecidos, realizamos varias diligencias de investigación; Estuve presente en la empresa haciendo estas actividades, en ningún momento allanamientos; No se la cantidad exacta de armas entregadas por los funcionarios policiales; no participé en la colección de uniformes de los funcionarios; A la morgue me acompañaron varios funcionarios, Carlos Millán, Mata, y otros; Si recuerdo que si asistí a la prueba de ATD de los occisos. Luego de la toma de muestras y cadena de custodia, se enviaron a Laboratorio y no tenemos conocimiento de eso; El 29-01-2009 recabamos las armas de los funcionarios y nos dirigimos a la Delegación y luego al Laboratorio; esas armas fueron embaladas y llevadas a la oficina, en esa actividad estábamos varios funcionarios, específicamente tomé entrevistas, recolecté armas y trasladamos al laboratorio; La Planilla de Cadena de Custodia, la puede hacer el mismo funcionario, en este caso yo reconozco el contenido y la firma; La toma de muestras a los cadáveres lo hicieron los expertos de laboratorio, se le imprime en cada mano de cada cadáver y se le frota una sustancia para que posteriormente con otra dará una reacción para determinarse si hay restos de pólvora, o sea si disparó o no; Me dirigí al Distrito 16 al inicio de la investigación para recabar unas armas, fui con Ana Velásquez, y entregamos con oficio esas armas para hacer la comparación balística, se incautaron creo que 8 armas, en el transcurso de la investigación se colectaron todas las armas en varios distritos; todos los de la zona policial fueron visitados por nosotros; Las armas colectadas fueron calibre 9mm, Sansimar es la marca Tanfoglio. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, en consecuencia es valorada por este Tribunal


3.- Con la declaración del Experto CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.417.721, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, laboro en la Sala Técnica, quien manifestó no ser amigo, enemigo y pariente de las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Fui el técnico de Guardia ese día de los hechos para asistir a las experticias en la Mitsubishi. Es Todo”, quien a preguntas realizadas por el Ministerio Público contesta: “En fecha 29-01-09 suscribí como comisionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscribí las actuaciones, en efecto participé en ese caso, estaba como Técnico de Guardia ese día, tengo desempeñándome como tal 2 años y medio aproximadamente, y he levantado muchas inspecciones; En este caso al llegar al sitio colecté las evidencias en el lugar, las actividades técnicas fueron esas colectar las primeras evidencias físicas, es decir 34 conchas de calibre 9mm, 3 de 3804 espoletas de metal y 4 conchas calibre 12 para escopeta; Las conchas de bala es la esfera metálica que sostiene al proyectil, tiene componentes químicos y al momento de dispararse se adhiere a la piel elementos con los que puede hacerse el ATD; En el sitio se colectaron conchas y eso significa que se disparó en ese sitio; Una espoleta es un anillo de metal que usan artefactos explosivos, es un marco de seguridad de granadas o bombas lacrimógenas; es decir, que es ese sitio fueron utilizados esos aparatos; y se usó en ese sitio escopetas; Otra actividad que hice fue la inspección técnica en el suceso, dejé constancia de los 3 orificios causados por balas que presentaba la fachada de la empresa Mitsubishi; como experto me sugieren que esos orificios fueron causados por armas de fuego no podría decir el calibre; El sitio no estaba resguardado por funcionarios policiales; Los únicos que estaban pero muy lejos era la Policía del Estado; Imagino que no resguardaron ese sitio por los mismos acontecimientos; No entrevisté a persona alguna y sí tomé muchas fijaciones fotográficas a la evidencias incautadas, a las unidades patrulleras, al sitio del suceso, y a los occisos; Realicé la inspección de los 2 cadáveres, uno era un señor mayor pelo canoso, de aproximadamente 40 a 50 años, y uno joven delgado, y tenía un tatuaje en el pecho; No recuerdo las heridas que presentaban, hice el reconocimiento técnico de las evidencias que acabo de mencionar, y se busca con esto dejar constancia de ellas de sus características; es decir de las 34 conchas 9mm, 3 conchas calibre 380 mm, 4 conchas calibre 12 mm, 4 espoletas y un proyectil calibre 9 mm; También haber hecho experticias a 70 conchas que fueron incautadas en un allanamiento en la madrugada, en la empresa Mitsubishi, no recuerdo que funcionarios hicieron la colección de ellas; yo debo firmar la cadena de custodia, una vez que recibo las evidencias, para dejar constancia de que persona tiene la evidencia en el momento; Le hice inspección técnica a varios vehículos tipo radio patrulleras de Poli Anzoátegui, las hice en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; esas unidades no sé cómo llegaron allí, y dejé constancia en las inspecciones de las características de los vehículos; Reconozco en su contenido y firma del acta de reconocimiento Técnico 066 del 29-01-09; Me informaron que la Guardia Nacional incautó 4 armas de fuego, eran calibre 12 y suscribí la cadena de custodia debidamente; El proyectil colectado lo fijé fotográficamente, no recuerdo si tenía adherencia alguna; A los uniformes fijé fotografías con posterioridad, ya que estaban en laboratorio, el procedimiento para la fijación de fotografías, es desembalarlo y los sacamos de sus bolsas, los identificamos uno a uno para fotografiarlos; A las armas igualmente el mismo procedimiento a aplicarse y se le pidió al depositario para que con las seguridades del caso se le tomó fotografía cada arma de fuego”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, se valora la declaración del experto.

4.- Con la declaración del Experto JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 8. 290.141, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien manifestó al tribunal que no tiene parentesco de afinidad ni consanguinidad, ni amistad ni enemistad con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Recibimos llamada y nos ordenaron apoyar a compañeros en las inmediaciones de la empresa Mitsubishi. Es Todo”, a diversas preguntas realizadas por el Ministerio Público contesta: “Soy Agente de Investigaciones II y tengo más de 5 años en el cargo, estaba en mi oficina y recibo llamada para que asistiéramos a la brigada de inspección al sitio para recabar evidencias; me entreviste con 2 personas que fueron citados pare el día posterior; En el sitio del suceso cumplí labores de resguardo del lugar, los técnicos la colecta de experticias; Posteriormente entrevistamos a funcionarios y a empleados de la Empresa. En la Delegación de Barcelona entrevisté a 2 sindicalistas de la empresa Mitsubishi; NO asistí a ese allanamiento que refieren. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, se valora su contenido la declaración del presente experto.


5.- Con la declaración del Experto JESÚS DAVID GONZÁLEZ BIORD, titular de la cédula de identidad número 15.699.929, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo parentesco de afinidad ni consanguinidad, quien manifestó al Tribunal no tener amistad ni enemistad con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Recibimos llamada en horas de la noche y nos trasladamos para apoyar acá en Tribunales a unas declaraciones de funcionarios y colectar armas de fuego. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Mi actuación fue la madrugada del 30-01-09, cuando apoyamos a funcionarios acá al Tribunal para hacer entrevistas y luego colectar armas de fuego en la Mitsubishi, 4 armas específicamente; No recuerdo cuantas actas levanté ese día pero entreviste a varios funcionarios, posteriormente no levante más actas; dentro de mis atribuciones no estaba colectar evidencias; Estaba apoyando a la comisión y fuimos a retirar las armas de fuego en la Mitsubishi, eran 4 escopetas pequeñas, y las entregó un ciudadano trabajador de allí, no recuerdo su nombre pero era trabajador de allí, no recuerdo su vestimenta; Colectamos esas escopetas de manos de ese ciudadano dentro de la empresa; de allí las llevamos al laboratorio y de allí están en depósito supongo. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, quien recolesctó parte de las evidencias.

6.- Del dicho del Experto NELLY BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número 4.538.410, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley , Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco en su contenido y firma, los informes y las revisiones efectuadas a las ciudadanas Diana Beatriz Vásquez, a ella le hice un examen físico y presentaba una lesión hematoma, traumatismo moderado de mediana gravedad; también revisé a Carla Escobar, quien no presentaba lesión aparente; al igual que a Haydee Romero y a Lourdes Villarroel; Raúl Mundaraín si presentó traumatismo simple con excoriación un término de curación de 6 días; En el caso de José Larez, traumatismo herida cortante, es leve y herida con promedio de curación de 7 a 8 días; A Alexander García, lo vi en el Hospital Razetti, y le aprecié herida con arma de fuego en el extremo izquierdo superior, entrada y sin salida, se le dio tratamiento y curación médica, cuando lo vi tenía la herida suturada, y estaba con drenaje de liquido; tenía buena coloración de piel; la lesión era grave; Revisé en el historial del paciente; En este caso hubo riesgo a nivel pulmonar, la pleura se vio comprometida, y esas lesiones en esa zona tan irrigada, y produce hemotórax por entrada de aire; ese tipo de lesión a nivel del pulmón, el carácter de la lesión es grave; el tratamiento que se le aplicó es el indicado y por eso se le hizo evaluación a los 2 meses siguientes para su seguimiento; Reconozco el contenido y firma de los informes que se me muestran; en cuanto a los funcionarios policiales, y específicamente a uno solo Johan Kart González presento equimosis, traumatismo contuso, con instrumento sin filo. Los informes me fueron puestos a la vista en este mismo acto. Es Todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto.


7.- De la declaración del Experto GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad número 8.176.001, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto, protocolos de autopsia. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco el contenido y firma de ambos protocolos de autopsias; tengo experiencia desde el año 2000, en el caso de Javier Marcano su cadáver presentaba herida por arma de fuego a distancia en el tórax anterior izquierdo y salida por el derecho murió por shock hipovolémico, y presentó corazón comprometido la trayectoria de adelante hacia atrás, fue hecho a distancia; En el Caso de Suárez Pedro, presentó una sola herida con característica a distancia, no presentó orificio de salida, perforación de pulmón y fallece por shock hipovolémico, trayectoria de adelante hacia atrás, se extrajo el proyectil, y se entregó al funcionario debidamente etiquetado. Es todo.- La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto.


8.- De la declaración del Experto GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 14.077.967, Experto Químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas y experticias que me fueron puestas a la vista en este mismo acto. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Sí reconozco en contenido y firma las experticias, determiné la ausencia o presencia de la deflagración de la pólvora en prendas y objetos, para hallar iones de nitratos, estas pruebas se hicieron e la totalidad de la prenda; consistían en uniformes, camisas y pantalones; todas las que allí se describen analicé; los nitritos y nitratos microscópicamente, esos elementos químicos son componentes de la deflagración de la pólvora, pero en las pruebas son compuestos generales, en cuanto a elementos de interferencia, es probable, presencia de sangre y e las conclusiones se explica detalladamente; El hecho de lavar las prendas elimina la presencia de iones de nitrato, y este tipo de prueba falsos positivo si existe presencia de óxido, e este caso no se encontró esto señalado, en relación a presencia de óxido. Es todo”.- La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, la cual se valora en su contenido y sirvió de apoyo a este Tribunal al momento de tomas la presente decisión, adminiculadas con las experticias realizadas por la experto las cuales corren insertas a las actas y fueron exhibidas en el Juicio.


9.- De la declaración del Experto CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.235.846, Comisario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, quien previo juramento de Ley expuso: “Reconozco en su contenido y firma, las actas que me fueron puestas a la vista en este mismo acto y manifiesto que de los hechos el conocimiento que tengo son las experticias a las armas de fuegos practicadas por mi persona. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Jefe del Departamento de Criminalística de Anzoátegui, tengo 2 años y medio en ese cargo, y mi tiempo de experiencia en balística el tiempo en la institución como 20 años de servicio. En este caso las experticias a las armas, consiste en evaluación física del arma, sus características y condiciones mecánicas y de diseño, si funcionan o no; reconozco en contenido y firma las experticias, determinaron que aproximadamente éstas armas, y del proyectil extraído de un cadáver y de 41 armas de un primer grupo se determinó específicamente el arma que disparó ese proyectil, el arma signada con el serial BK1032; las armas experticiadas estaban todas en buen estado de funcionamiento, El tipo de armas observadas se encontraron varias y la que prevalecía eran pistolas, del resto revólveres y escopetas; las marcas Smith & Wilson, Tanfoglio, y Sansimar; habían también revólveres; Sí había una única pistola marca Smith & Wilson; no se si ésta arma era oficial, creo que no era oficial, la mayoría de las armas oficiales eran Sansimar; Realicé a un número aproximada de 80 armas para practicarles experticias; Sí observé armas largas, trasladadas como evidencias y su procedencia la desconozco, ya que llegan por investigación; reconocí técnicamente un proyectil extraído al cadáver de Pedro Rodríguez Poito, y no se si tenía adherencia hematológica, porque no es nuestra área; Mediante la prueba de comparación balística al arma BK10332, concluimos a través del microscopio de comparación balística y esta arma posee características específicas con la que disparó el proyectil extraído del cadáver de Pedro Rodríguez Poito; las huellas de campo y estrías, las cuales son individuales, y al hacer los disparos de pruebas con las armas entregadas, determinamos el arma que disparó y ocasionó la muerte; El experto Luiggi Salcedo y Leomar Pérez, son del área de comparación y son quienes legan a esa conclusión, escapa de mi competencia; Soy Jefa del Laboratorio Criminalistica de Anzoátegui; Las experticias a los fragmentos de metal, y 3 de ellos eran núcleos, rasos de metal y los demás blindaje, es decir la camisa conocida vulgarmente. Es todo”.- La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, la cual se valora en su contenido y adminiculada con las experticias levantadas por la experto sirvieron de apoyo a este Tribunal para tomar la presente decisión, y se determinó la participación y responsabilidad de los acusados, en conjunto con las declaraciones de los testigos que fueron valorados.

10.- De los dichos de la Experta GUEVARA MILOWANNY JOSE, titular de la cédula de identidad número 12.663.048, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga a la Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Se hace constar que la Experticia Hematológica Nro. 9700-192-110 de fecha 01-02-2009. Anexo Nro. 04, efectuada por la Experto Miloswani Guevara, la cual está pendiente por ubicarse en la causa por ser voluminosa. Y a diversas preguntas contesta: “Actualmente tengo 6 años en la institución y en el área biológica año y medio; Reconozco el contenido y vista de las 3 experticias y consistieron en evaluar proyectiles para recabar sustancia hemática, se realizaron pruebas de orientación y de certeza; resultando prueba negativa; se analizó otro proyectil que si resultó positivo y se efectuó ensayo de certeza y determinó que era hemoglobina humana, y en el sitio se determinó mediante prueba el tipo; También a una camisa azul que presentó resultado positivo y se confirmó la sangre como de la especie humana, resultando positivo; En uno de los proyectiles, color dorado resultó negativo se hizo con posterioridad al que resultó grupo B; En la camisa que presentaba un orifico, se determinó que era grupo A de especie humana; El proyectil que resultó positivo su resulta era de Grupo B; Lo que se persigue con el análisis de orientación es para determinar si la sustancia es sangre, ya que hay sustancias vegetales que tienen características similares o en caso de sangre de animales; Una vez realizado el análisis de orientación; se efectúa el análisis de certeza que persigue determinar que realmente es sangre humana; En las experticias números: 46, 47, 48, 192, 272; me refiero a tipo B, a que se toman 2 muestras y se agregan antígenos a y b, y en este caso resultó al B, esos grupo sanguíneo, tipiaje, o sea, tipo de sangre; A la camisa le determiné el tipo de sangre A; Uno de los proyectil arrojó tipo B, y fue llevado al Laboratorio, no sé de donde lo sacaron, no sé de donde lo tomaron, de eso se encarga el área de trayectoria; En esa camisa observé un orificio el cual era pequeño producto del paso de un proyectil, presentaba mancha de sangre y la analicé, resultó ser sangre de especie humana tipo A; El reconocimiento legal arroja las dimensiones, color, y otras propiedades, si está deformado el proyectil o en buen estado; No determino el calibre de esos proyectiles; La camisa era manga corta, tenía en su superficie presentaba mucha manchas de color ladrillo y luego resultó si ser sangre humana; No tomo las dimensiones del orificio que presentó la camisa. Es todo”.-
A pregunta de la defensa la experto respondió; Experta éste responde: “no se pueden confundir los tipos de sangre A y B; para ello están los antígenos A y B, y por ello es indubitable.- Este testimonio es desestimado por este Tribunal de Juicio, en virtud de que el mismo es contradictorio.

11.- De la declaración de la Experto LUIGI MANUEL SALCEDO DE LILLA, titular de la cédula de identidad número 13.165.312, Experto en Comparación Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Estudié la coincidencia de los proyectiles y su conchas, entre elementos standart y problemas para determinar si una determinada arma disparó un proyectil. La experticia de certeza tiene un alcance de 99,99% de efectividad”.- A solicitud del Ministerio Público se hace constar en vista de la interrupción por parte de un acusado en cuanto a la deposición del Experto; Por lo que el Tribunal exige respeto para con el Experto; El Ministerio Público pide al Tribunal que llame a la cordura de los acusados a los fines de que no intimiden al Experto, y de continuar esta situación el Ministerio Público se hará cargo de realizar las averiguaciones y acciones necesarias para garantizar la integridad del Experto.- Se continúa con la deposición del experto, quien expone: “Llegaron 128 armas de fuego y diversas conchas, con memorando; se procedió a hacer las pruebas en el cajón de disparo, se identificaron una a una. A preguntas del Ministerio Público, continúa respondiendo: Soy Detective y tengo 5 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Mi participación en las experticias fueron que efectué la comparación y determinar las armas que dispararon los proyectiles; Reconozco en contenido y firma las experticias que me mostraron; se determinaron las armas involucradas; Reconocimiento legal es detallar la evidencia y comparación es determinar las características símiles de objetos relacionados; Sí reconozco en contenido y firma de las experticias; Efectué disparos de pruebas y se hacen 4, en un cajón cilíndrico de disparo, y se obtiene el proyectil, se embala previamente identificado; Se emplea bajo el principio de correspondencia y se dice que de dos objetos en contacto, el objeto más blando toma las características del mas duro; se utiliza observación en micro, las evidencias me son remitidas mediante memorando y en observancia de la cadena de custodia; se recibe para su estudio, no hay manera de alterar las evidencias bajo esa cadena de custodia; Las características individualizantes para el proyectil y la concha y son únicas en cada arma de fuego; La prueba definitivamente es de certeza ya que el margen de error es mínimo, la certeza es de 99,99% de efectividad; Explico que el análisis es tan efectivo que se compara con las huellas dactilares en las personas, es decir cada anima de las armas de fuego son únicas y dejan una huella única por lo tanto; en este caso las huellas de campo y de estrías que se dejan en los proyectiles, ya que son únicas y copiadas del arma de fuego, eso es indubitable; Analicé diversas armas de fuego, 138 específicamente, esas armas eran de la Policía del Estado; no estoy en conocimiento de a qué funcionario pertenece cada arma, allí se indica eso en el Memo, no se hace referencia a persona alguna; En las experticias señalo qué proyectil o concha corresponde a qué arma de fuego, es decir el elemento problema y el de prueba coinciden; Las armas de fuego que resultaron positivas fueron 17, es decir, están incriminadas con el hecho investigado; sí se puede concluir que participaron en los hechos que nos ocupan, ya que las evidencias fueron extraídas del lugar de los hechos; Las Experticias las suscribimos dos expertos, el análisis los realizamos ambos y las conclusiones son compartidas. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, se valora el contenido de la presente declaración, que en armonía con las declaraciones de los testigos que fueron practicados, y adminiculada con las experticias practicadas por este Expertos, sircieron de apoyo a este Tribunal para determinar el grado de participación de cada uno de los acusados.


12.- De la declaración de la Experto ELIDES RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.763.203, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, del conocimiento de los hechos poco, mi trabajo fue realizar experticia de trayectoria balística. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Soy Experto de Trayectoria Balística, tengo más de 5 años de servicio, los elementos técnicos para hacer la evaluación, los protocolos de autopsias de los occisos, se va al sitio del suceso; La experticia consiste en evaluar los elementos como ubicación de disparos que ayuden a establecer la posible posición víctima y victimario; Mi participación es realizar la experticia, me dirigí al sitio del suceso; reconozco su contenido y firma; el sitio era de tipo abierto, plano, en las ventanas habían orificios por arma de fuego, y determinamos que los occisos estaban de pie delante de quienes disparaban; la trayectoria era de afuera hacia adentro de abajo hacia adentro y de izquierda a derecha; un proyectil quedó en una pared, otro impactó en una biblioteca, se colectaron fragmentos de proyectiles, se enviaron al departamento de balística comparativa; La posición de las víctimas estaban de pie con la parte izquierda expuesta hacia el tirador; En cuanto al herido, estaba en la misma posición; Ubicamos 3 orificios en una ventana, los identificados como A, B y C; el primer orificio entró de manera de izquierda a derecha y es ascendente y el tirador se encontraba hacia la avenida, de afuera hacia adentro, porque ingresó a la oficina, eso se determina por la ventana; La posición del tirador con respecto a la ventana ubicada en el segundo piso, la orientación del tirador debió ser en la Avenida C; y fue disparado de una parte baja hacia una parte alta. El proyectil B, en la ventana estaba a más de 6 metros del piso; en los 3 orificios se puede apreciar que el tirador se encontraba ubicado en la Avenida C, su trayectoria es ascendente y de izquierda a derecha; Los disparos fueron hechos a larga distancia, la línea de trayectoria se ubica de ambos extremos; en este caso el tirador se encontraba en la Avenida C al frente de la empresa pero más hacia la esquina; La planimetría es otro método empleado que apoya la experticia de trayectoria; En cuanto a la experticia hecha al cadáver de José Marcano Hurtado, se le apreció un orificio de entrada en la región pectoral izquierda, y por encima de la tetilla; El recorrido intraorgánico lo hace el Anatomopatologo, yo solo cito partes de ese estudio para sacar conclusiones, es decir me apoyo en ese estudio; La trayectoria intraorganica la hace el forense, la parte infraescapular está ubicada en la espalda por la paleta, allí desciende el proyectil; La posición de esta víctima es aproximada, no puede ser exacta, pero sí se puede decir que se encontraba de pié y su parte anterior izquierda expuesta al tirador; no se indica la posición del cadáver en la inspección técnica, allí se habla de conchas pero no se indican medidas. En cuanto a la ubicación del origen de fuego, no existe medida exacta, se hace el estudio balístico; y se puede hacer referencia de la ubicación del tirador; Me apoyé en el reconocimiento hecho al cadáver de Rafael García; se le observó un disparo en el brazo izquierdo, y el origen del fuego fue a la parte anterior, se encontraba de pie. Es todo”.-
A preguntas de la defensa; “El análisis arroja en cuanto a las víctimas que el disparo fue de afuera hacia adentro de la empresa. La trayectoria la hicimos posterior al día de los hechos, no el mismo día, para apoyar el estudio se requiere del protocolo de autopsia y otros estudios, eso lo determina la inspección técnica. No se señalan impactos de adentro hacia afuera, es decir que impactaran en las paredes de empresas aledañas a la Mitsubishi; Los cadáveres solo presentaron un orificio de entrada. Es todo”.

“El alcance del arma de fuego lo hace es el área de balística comparativa, no el estudio por mi efectuado; La víctima estaba parado y de manera diagonal al tirador, es decir que el tirador estaba en la parte anterior izquierda de la víctima; de manera diagonal, los tiradores estaban hacia la calle C. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, y sirvió de apoyo a este Tribunal para determinar la participación de los acusados.

13.- De la declaración del Experto DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN, titular de la cédula de identidad número 10.540.828, Ingeniero Químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Reconozco la experticia de traza de disparo en su contenido y firma; Mi participación fue analizar la traza de disparos, y determinar vía microscópica la presencia de restos de pólvora en las personas; Mi estudio dictaminó presencia de partículas a diversos ciudadanos, se hace constar que hago lectura de las conclusiones de todas las experticias de ATD, las cuales rielan en el anexo 4 folios del 63 al 107, y su resultado se evidencia en las referidas experticias; El fin de realizar este análisis es detectar la presencia de una persona que disparó; para que la sustancia salga negativa, no existe sustancia que pueda hacerlo, lo que puede es hacerse un desprendimiento de partículas, no conozco sustancias que pueda ser usada para que resulte negativa. La peritación se realiza con un microscópico de barrido con un espectrómetro para rayos x, es de alta tecnología; se perciben las ondas de los electrones que chocan e inciden sobre la partícula y se detecta el fotón de energía que libera y a través de brillo y contraste se puede determinar que la morfología sea característica, y se observa que los componentes químicos; no se pueden encontrar 3 elementos (plomo, bario y antimonio) en otra sustancia natural; Las partículas son plomo, bario y antimonio, y éstos elementos no componen la pólvora, son metales pesados, la técnica se basa en determinar la presencia de los elementos del fulminante. Estos 3 metales o elementos determinan que estamos en presencia de un disparo, y determinar si la persona disparó sería arriesgado, porque pudiera estar muy cerca de una persona que haya disparado, el radio de deflagración es de aproximadamente 10 cmts. El cono de dispersión que va relacionado con los gases que salen del cañón del arma; el área de deflagración se determina es en culote de la bala; el cono de dispersión es más grande que el del fulminante. Las personas que resultaron positivas y a quienes se les detectó elementos del fulminante, es decir, plomo, bario y antimonio, están comprometidas en un disparo, sus manos están muy cerca de un arma que disparó, esta es una prueba de certeza. Es todo”.-

A pregunta de la defensa dijo; “La prueba tiene un 99,99 % de certeza, hasta ahora no se ha demostrado lo contrario, el tiempo para realizarse esta prueba es de 72 horas, es decir es el tiempo máximo para realizarla; Sí me enteré que los acusados son funcionarios policiales, y estoy al tanto que por sus funciones laborales pueden haber disparado en otras situaciones; yo solo me limito al estudio que efectué. Es todo”.

“La colección de las muestras las hace el funcionario de las salas técnicas de las delegaciones; La prueba pudiera ser denominada físico química, las muestras se toman con consentimiento de las personas, debe identificarse a la persona y se etiqueta en la parte posterior, la prueba viene pautada por un comunicado y es parte del protocolo de colección; las etiquetas identificativas reposan en los archivos, se le saca una copia fiel y la otra es enviada al ente que lo identificó; Una persona puede salir positivo en ATD y negativo en la de iones de nitrito y nitrato, ya estos últimos son elementos hidrosolubles, y pueden ser arrastradas por el agua, es decir retirada, la pólvora, en el otro caso no es así por cuanto los residuos pueden inclusive dejar quemaduras en la piel, y la adherencia es mayor. Es todo”.

“Los elementos metales plomo, bario y antimonio, se encuentran conjuntamente, la transferencia de esos elementos pueden hacerse frotando una tela por ejemplo, son elementos pesados, que quiere decir que su composición y peso atómico es mayor a otros; Al deflagrarse el fulminante puede dispersarse por el aire, esa es su vía.”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, y este tribunal se opoyo en los resultados de la experticias realizadas por el experto a los acusados a los fines de determinar la participación de los mismos en los hechos suscitados.


14.- De la Declaración del Experto FERNANDO JOSE NORIEGA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 16.069.069, Experto en el área Física Comparativa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, de los hechos no tengo conocimiento, solo de la experticia que realicé. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Tengo 3 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realicé experticia de solución de continuidad, para determinar el origen de soluciones y en este caso una prenda de vestir; Reconozco el contenido y firma de la experticia; determiné que había continuidad producida por un proyectil de arma de fuego, eso lo determinó el orificio, la prueba se realiza mediante lupa estereoscópica, para analizar el orificio en la prenda; La solución de continuidad se refiere a la pérdida de material en un aprenda de vestir y signos de combustionamiento; se detectó un orificio, el cual era pérdida de material y los bordes irregulares y aperlados, es decir que por él pasa una quemadura que hace que la fibra se encoge; Con la lupa se puede observar las características del orificio, mis conclusiones están plasmadas en la experticia; se deja constancia de todos los signos relevantes; El orificio se encontraba ubicado con respecto a la camisa, en la región precordial del lado izquierdo, me guío en un patrón, no recuerdo con exactitud cual es esa región. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, este Tribunal considera que la presente declaración tiene fuerza probatoria.

15.- De la declaración del Experto WILLIAN RAFAEL IVIMAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.257.447, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Soy Agente de Investigación III, Jefe de la Sala Técnica, tengo 14 años de servicio; de los hechos tengo conocimiento que se me remitió un arma con su cadena de custodia para hacer un reconocimiento de la misma, era un arma tipo pistola con su respectivo cargador; Era Marca Smith & Wesson, 159, estaba en buen estado de funcionamiento, hice un reconocimiento técnico de la misma, para dejar constancia que existe y sus condiciones de mecánica y diseño; Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, este Tribunal considera que la presente declaración tiene fuerza probatoria..

16.- Experto: LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.298.612, Experto de Trayectoria Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Hice una experticia, me trasladé al sitio del hecho, y con respecto a una herida que recibió un apersona; mi estudio se apoya en la inspección técnica, protocolo de autopsia; y demás experticias; Tengo 6 años de experiencia en la institución; mi estudio trata de establecer la posición del tirador y la víctima, basándome en la fijación de las heridas, informe médico del herido, inspección técnica, la comparación balística, y demás estudios y se ubica la posición de los involucrados; Para fijar la posición del herido, se fue al sitio y se dejó constancia que es un plano horizontal, se tomo en cuenta la información de la autopsia y se concluyó que se encontraba con su parte anterior expuesta al tirador, tomando en cuanta las características de la herida en el informe médico; En esta experticia para el momento de recibir el impacto estaba de pie con su parte anterior izquierda expuesta al tirador, la distancia empleada, debido a la zona anatómica comprometida y las prendas de vestir, por cuanto no se tenía la experticia química no se pudo determinar; Me entrevisté con Alexander García, que es la persona herida en este caso, fui con la experto Naireth Zambrano, y la versión del herido sí se toma en cuenta pero como apoyo, pero nos basamos más en el informe y demás elementos técnicos, características del sitio del suceso en cuestión. Al describirse el sitio del suceso como plano horizontal, es que tanto la víctima estaban en un mismo plano, no es irregular; En cuanto a las 2 calles, puede asegurarse que el tirador estaba hacia la parte anterior izquierda de la víctima, pero no se puede establecer en qué calle, ya que la víctima es un elemento móvil. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, este Tribunal considera que la presente declaración tiene fuerza probatoria..

17.- Experto JOSE GREGORIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 15.270.558, Departamento de Comparación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, no tengo ni amistad, enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, previa puesta a la vista de las experticias pertinentes. Y a diversas preguntas contesta: “Ratifico la experticia que se me mostró, la cual fue realizada el día 10-03-2009, hice un reconocimiento legal, que permite individualizar las características físicas de un objeto; en este caso a una cinta magnetofónica, o video casette; La coherencia técnica e dejar constancia del contenido que tiene secuencia ilógica inalterable, se visualiza cuadro por cuadro para evitar cortes de imágenes o ediciones; en cuanto a la fijación fue al casette; las imágenes fueron en total 1687; Concluí que la imagen no fue editada, no presenta esos signos, mantuvo una continuidad lógica de todas la imágenes; para el análisis se llevó en este caso 7 eventos o grabaciones y no recuerdo el tiempo de duración de cada video; en la última si hubo una pausa y continuó grabando en otro evento, la grabación no es montada, solo hubo un cambio de imágenes más no edición; Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, este Tribunal considera que la presente declaración tiene fuerza probatoria..

18.- Experto ERICK ENRIQUE RIVAS RONDON, titular de la cédula de identidad número 16.598.826, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en el área de Sala Técnica; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Se hace constar que se le pone a la vista al Experto y a las partes la experticia que riela en la causa, contenida en el anexo 3, folios 249 y 250. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Experto dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Se me solicitó hacer una experticia, Inspección Técnica Nro. 402, en el Comando del Grip, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Lechería y a una patrulla Toyota negro tipo Machito techo duro, tenía un logo que decía El Tornado y tenía los focos rotos, no se colectó evidencia alguna de interés criminalístico; Tengo 4 años en el cargo, en la Sala Técnica; hice la inspección a la patrulla y a la estructura de la sede del Grip; Era una patrulla sin número, me fue ordenada hacer la inspección para dejar constancia que se encontraba y aspectos técnicos, se observaron que los vidrios de la compuerta trasera y las luces izquierdas rotas; No encontramos elemento de interés alguno. Es todo”. La Defensa no opuso reparos al dictamen de este experto, este Tribunal considera que la presente declaración tiene fuerza probatoria..

De las declaraciones de los expertos, en armonía con las documentales que fueron evacuadas y exhibidas en el Juicio Oral y Público, se pudo determinar que en los hechos objetos del presente debate hubo 13 pistolas sarsimaz 9 mm, 3 pistolas tanfoglio 9 mm y 1 revolver smith wesson, a las cuales al realizarles las comparaciones balísticas se obtuvieron los resultados necesarios para determinar, en concatenación con las declaraciones de los testigos escuchados, los hechos dados por probados por este Tribunal y la participación de los acusados, al individualizarse las armas y determinarse a quien pertenecía cada una de ellas, a través de las experticias realizadas, quienes aquí deciden se apoyaron a los fines de tomar la decisión que se llevo a efecto en el Juicio Oral y Público.

19.- de la declaración del Testigo SERGIO ENRIQUE DIAZ BALZA, titular de la cédula de identidad número 20106513, Funcionario Policial adscrito al Distrito Nro. 14 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Yo estaba en labore en Naricual y como a las 2 p.m. de ese día recibimos llamada radiofónica y el Comisario Teclo Viera nos ordenar prestar apoyo para la medida de desalojo en la Mitsubishi; allí había una manifestación de personas y fue cuando empezaron a lanzarnos piedras y objetos y retrocedimos 50 mts, y seguían lanzando objetos, llegamos hasta la empresa Polar. Yo trabajo actualmente en la Comandancia General; soy Funcionario activo, agente de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; Mi participación en los hechos es que fui a prestar apoyo, tenía conmigo una escopeta con 3 conchas de plástico, y las disparé al aire; Los ánimos estaba muy fuertes, la gente de la Mitsubishi hasta secuestraron 3 motos de la Policía y las iban a quemar, por eso fue que disparamos al aire para dispersar la gente y recuperar las motos; yo no tenía más armas pero si una funcionaria femenina López me dio su arma porque tenía temor, y disparé su arma 3 veces al aire; En el sitio del suceso me puse a la orden del Comisario Teclo; No observé a ningún funcionario de la Policía disparándole a la manifestación, tampoco vi a los obreros de la Mitsubishi disparar pero desde adentro nos disparaban; Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

20.- del dicho del Testigo FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 15935700, funcionario adscrito al Distrito Nro. 17 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, pero los acusados son conocidos por ser compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en el Viñedo patrullando y Teclo Viera como a las 3;30 p.m. me ordenó vía radiofónica que me presentara en la Mitsubishi; luego al llegar tuve que retirarme hasta la empresa Polar porque no tenía equipo antimotín y eso es un requerimiento; Yo laboro en la Comandancia General, soy Distinguido del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; en cuanto a mi participación fue prácticamente ninguna porque aunque salí a prestar apoyo y por la cantidad de lacrimógenas en el lugar no pudimos permanecer allí, y nos mandaron a custodiar los alrededores; yo no llevé arma de fuego a ese sitio, la dejé en mi comando porque era una manifestación; Me pude a la orden del Inspector Jefe Tomás Chourio, y ya las instrucciones estaban dadas; En el sitio se oían disparos, pero no vi a nadie en específico accionar su arma. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

21.- del dicho del Testigo ADRIANNY JOSE BELISARIO MARAIMA, titular de la cédula de identidad número 18298321, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, T.S.U. Seguridad e Higiene Industrial, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, son compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga a la Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba de guardia en la Zona Policial Nro. 01 y vía radiofónica nos ordenan trasladarnos a una medida de desalojo en la zona industrial y estando en la Mitsubishi esperamos a más funcionarios y cuando decidimos entrar y llega el cerrajero comenzó la discordia y nos lanzaron tuercas, molineras y piedras y nos replegamos del lugar; Laboro en la refinería de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Mi rango es Sub Inspector y laboré en la Institución 4 años; Mi participación fue que estaba al mando de la Unidad Especial; y nunca nos informaron que era una manifestación sino que era un desalojo por eso fuimos armados, pero luego nos quitaron el armamento y guardamos las armas en la patrulla y ordenamos al chofer retirarse lo más alejado del lugar; Yo sí poseía mi arma de fuego; Mis superiores me ordenaron esperar al cerrajero para ingresar y ordenaron quitar las armas a mis compañeros, yo llegué al sitio con mi arma y en ese momento era oficial y no debía entregarle mi arma a otro; bajo mi mando estaban Leterni, Cedeño, Indriago, Díaz y Mundaray; todos ellos estaban desarmados, esa fue la orden de teclo, solo arma larga de motín; yo sí desenfundé mi arma en el sitio; muchos policías usaron armas antimotín y accionarla en el sitio, pero no los vi disparándole a alguna persona, solo hacían disparos preventivos; a Torrealba no lo vi accionando el arma; En la terraza de la empresa había gente armada y encapuchados, sí nos disparaban desde allí; cuando decidimos entrar nos lanzaron objetos, estaban como preparados porque eso fue muy agresivo; En el lugar de los hechos no vi a ningún herido o muerto, no los vi, si vimos a un carro que levaba un herido pero luego se devolvió, no le se decir; La hora de salida del sitio fue como a las 7 p.m. Es todo”. Se desestima el Testimonio de esta persona por cuanto incurrió en contradicciones y lo manifestado no pudo ser adminiculado con ninguna de las pruebas presentadas en el debate, además demostro parcialidad con los acusados.

22.- de las declaraciones del Testigo JORGE LUIS VELASQUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad número 15.111.292, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Nos llamaron por radio y nos ordenan dirigirnos al sitio y resguardar a unas abogados, Jueces, los empleados nos empezaron a agredir y resguardamos a las jueces para que no las hirieran y nos dirigimos a la Polar con ellas; Soy Distinguido, y tengo 6 años de servicio; MI participación fue resguardar a las Dras. que estaban allí, nos lo ordenó el Comisario Teclo, me dirigí allí en moto, estaba armado y al llegar me ordenaron que lo sacara de la fornitura y lo guardara porque era una manifestación de personas; Al llegar me dejan al mando de Guaicara para custodiar a las abogados; Sí accioné el arma e hice un tiro al aire, porque un grupo de empleados se nos estaban acercando mucho para agredir a las jueces; No observé a ninguna persona dispararle a otra, yo llegué como a las 3 p.m. y salí como a las 8 p.m.; no observé a ningún herido o muerto en el sitio, me enteré después, Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

23.- del dicho del Testigo JHONNY ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 16078714, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que estando en el Viñedo nos llaman por radio para trasladarnos a la Mitsubishi y al llegar al sitio estaban lanzándonos cantidades de piedras y objetos y había lacrimógenos, nos replegamos por no tener equipo; Yo al ver ese alboroto me alejé del sitio por cuanto no soy antimotín; Yo estaba en compañía de Mario Pérez, quien estaba en mi moto; A mi jefe inmediato Oleada me le puse a la orden; Yo desenfundé y accioné mi arma de fuego, alejado de la empresa, no observe a ningún trabajador accionar arma, ni vi herido o muerto allí, salí de allí como a las 5 p.m. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

24.- del dicho del Testigo YARGENIS JAVIER MORALES MAICABARE, titular de la cédula de identidad número 19.008.453, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Soy Agente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; de los hechos se que estábamos en el comando y nos llamaron a un desalojo en la Mitsubishi; MI participación en los hechos fue apoyar el desalojo en el sitio, seguí instrucciones de Teclo, me puse a la orden del Comisario Tito Teclo y era prestar la seguridad para el desalojo en la empresa; Sí tenía arma de fuego y si la desenfundé y accioné como a 30 mts del sitio en la calle que queda al frente; No observé a nadie más accionar su arma ni a empleado de la empresa; Llegué al sitio como a las 4 p.m. y salí a las 6 p.m.; no vi a nadie herida ni muerta en el sitio. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

25.- de la declaración del Testigo GYBSON JOHAN LIZARDI BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 19651828, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que estando prestando servicio en una casilla nos llaman para que nos trasladáramos a un problema en la Mitsubishi y al llegar al lugar prestamos apoyo e hirieron a un funcionario con una piedra y los levamos a un centro asistencial; Al llegar al sitio apoyé a mis compañeros por los lados de la empresa Super S; y llevé a un funcionario herido; Capote me ordenó ir al sitio y me dijo que me presentara al sitio; llevé mi arma pero no la desenfundé ni accioné en el sitio, como tampoco observé hacerlo a Capote; Llegué como a las 4 p.m. y regresamos a las 430 p.m. porque me fui a un centro asistencial a trasladar a un compañero herido por una pedrada. No observé a nadie accionar arma de fuego pero si oí disparos. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, quien manifiesta haber trasladado al funcionario herido después de las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde.

26.- Testigo MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número 15415226, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, son conocidos del trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Recibí mi guardia ese día y estaba patrullando en los sitios asignados; y a las 11:00 a.m. me habían dicha vía telefónica que a las 02:00 p.m. debía prestar apoyo para un desalojo; Me trasladé al Comando y me puse a la orden del Comisario Titi Teclo, nos ordenaron llevar el equipo antimotín; y nos trasladamos a la empresa Mitsubishi, se estableció un dialogo con los empleados pero éstos no querían que pasáramos al sitio, y empezaron a llegar mas funcionarios para apoyar, y como a las 02:00 p.m. se suscitó la problemática, se pusieron agresivos los empleados y nos agredieron; Llegué al sitio en compañía de 4 funcionarios a mi mando, Freites y 3 auxiliares, Yamal Mejías, Pedro Carrasco y Miguel Santoyo; Antes de llegar al sitio Teclo nos instruyó en la empresa Preca y nos dijo que íbamos a un desalojo, que estuviéramos pendientes de la situación, al llegar los empleados estaban en el portón principal y al legar nosotros gritaban consignas; Estábamos allí reunidos coordinando y dialogando para ingresar pero los ánimos estaban caldeados; Ya Teclo había hablado con nosotros y en los desalojos piden funcionarios armados, Yo no llevé mi arma al sitio; Teníamos 4 bombas lacrimógenas y el equipo antimotín; MI grupo Yasmar y Carrasco solo tenían armas, ellos estaban armados porque ellos no estaban en el Comando sino prestando servicio en la calle y luego se unieron a nosotros, nuestras armas quedaron en el parque en el Comando; Llegamos a las 2:00 p.m. y salimos Mirabal y LIzardi yo como a las 03:30 p.m. porque llevamos a Lárez en un centro asistencial en Barrio Sucre; No vi a obrero accionar arma de fuego, no vi heridos o muertos en e sitio. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, se contradice con el anterior testimonio en relación a la hora en que llevaron al funcionario herido de apellido Lárez, pero el mismo no muestra seguridad al hacer referencia a la misma al decir “…yo como a las 3:30 de la tarde…”.

27.- Testigo HERNAN EDUARDO PALMA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 18126851, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba ese 29-01-09, recibimos llamada vía radio del Comisario Teclo y nos trasladamos a la Mitsubishi; y estaban lanzándonos objetos contundentes, pero como no tenía equipo antimotín me tuve que retirar del lugar; No pude actuar porque no tenía el equipo y la lluvia de piedra por parte de los obreros era horrible, lanzaban de todo, botellas y piedras; Yo estaba con Rodríguez y me ordena Teclo ir al sitio; No tenía arma de fuego, no vi ni a funcionario ni a obrero accionar armas de fuego; llegué como a las 02:00 p.m. y salí a las 04:00 p.m.; Sí vi heridos en el sitio que los sacaban del lugar, y varios funcionarios heridos; Nos replegamos del lugar por no tener el equipo. Es todo”. No formulan preguntas la Defensa. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

28.- Testigo LUIS ROBERTO CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 19009909, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta no tener enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Amistad si. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba por el sector Puente Ayala y de regreso nos ordenaron ir al Comando y estando allí nos ordenan poner el equipo antimotín y trasladarnos a la Mitsubishi para ejecutar un desalojo; Mi participación en los hechos, es que yo conduje una unidad, estaba Rodríguez, Lárez, Palacios y Suárez; no me alejé de la unidad en ningún momento, llegamos a las 02 p.m. y salimos a las 06:00 p.m.; Rodríguez nos instruyó que usáramos equipo antimotín y dejáramos las armas de reglamento; El componente no llevaba armas de fuego, No vi a Rodríguez con arma de fuego; No vi a funcionario alguno accionar su arma, yo estaba distante, tampoco vi a obrero accionar arma; No vi herido o muerto alguno. Es todo”. Este testimonio carece de fuerza probatoria por cuanto el testigo manifestó encontrarse distante del lugar de los hechos.

29.- Testigo RICARDO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 9891137, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Mi actuación fue que estando en la Zona Policial Nro. 01, como Sub Comisario me indicaron que se realizaría una medida judicial y designé 10 funcionarios y les di las instrucciones que atendieran al llamado del Comisario Teclo, luego oí por radio que pedían apoyo, y al llegar al lugar, me le presenté al Comisario Teclo, y estando en la empresa Mitsubishi custodiando a las Jueces, y se produjo una altercado comenzado por los empleados de la empresa y en vista del peligro que corrían las jueces ya que lanzaban objetos contundentes, procedí a custodiar a las jueces y sacarlas del lugar por la Calle denominada El Tubo. Fui dado de baja de la institución por reestructuración; estaba con el inspector Campos y César, no recuerdo el número de la unidad de supervisión; El Comisario Gómez dio la orden para trasladarnos al sitio; Acudimos a la Zona Industrial, y estuve por Preca cerca de los Bomberos; a los funcionarios les dije que su función era la custodia de los miembros del Tribunal; Los uniformes eran con el equipo de antimotín, les ordené que guardaran las armas, por medidas de seguridad se guardaban las armas, o en las unidades o cada quien en su ropa; Mi arma la escondí en mis ropas para evitar ser objeto de algún arrebatón o algo así; Habían unas unidades del Grip y brigada especial habían 2 unidades la 083 al mando de Hernández; después de los hechos fui citado para rendir declaración, y allí me encontré con algunos conocidos, Villafaña, Guaicara, Fabelo, que andaban con las jueces; Los equipos de antimotín y habían escopetas con perdigones; Cuando llegamos las jueces no nos explicó que tipo de medida era, si era desalojo o secuestro, desconozco si había manifestación, yo ni sabía que era en esa empresa; al llegar al sitio habían como 400 o 500 personas, muchas personas en la parte interna, y me informaron que dentro de la empresa armados, me lo dijo el abogado de la empresa y se podían ver y oír las detonaciones desde adentro, por eso evacuamos a las jueces, yo estuve en esa función de resguardar a las jueces, me retiré en la tarde y estaba lloviendo, eran como las 6 p.m., luego me enteré que había un muerto, y me luego me citaron, colaboré con las investigaciones entregué mi arma y uniforme y salí negativo; donde estaba ubicado no se aprecia la empresa; Chourio comandaba las unidades del Distrito 15; Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

30.- Testigo JUNIOR JAVIER COA MARIÑO, titular de la cédula de identidad número 18440642, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Agente; manifiesta que no tiene enemistad o parentesco con las partes, amistad con algunos previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Yo estaba por el Polideportivo por un evento de fútbol y nos piden el traslado a la zona industrial, y me pongo a la orden de Chourio; me coloqué a 400 metros del lugar custodiando; la fecha de los hechos fue el 27.01.09 no recuerdo bien, eso fue en la Mitsubishi, fuimos en la unidad OP199, al mando de Vásquez, al llegar al sitio me ordena Chourio vía radio que resguardara los armamentos ametralladores , pistolas y revolver, de Néstor García, Hernández y de Barrios; En el sitio ya habían varias unidades y muchos funcionarios más de 50, tenían equipo antimotín pero algunos no; al ingresar a las 4 p.m. al sitio solo estuve como a 200 mts del lugar; estuve solo en la patrulla; Los funcionarios que estaban conmigo dejaron el armamento conmigo y se acercaron al sitio a prestar apoyo; Sí oí detonaciones, habían patrullas y vehículos imagino que de los empleados, nunca estuve al frente de la empresa, solo de un costado; habían personas dentro de la empresa; desde donde estaba no se visualiza el frente de la empresa. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

31.- Testigo JARRY JOSE HERRERA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 18128072, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “El día de los hechos, estaba dando recorrido por las entidades bancarias y recibí llamada para acercarme a los sitios, eso fue como a las 5 p.m., estábamos distante de los hechos, en eso pasó un herido y nos dieron la orden de retirarnos del lugar. Eso fue en 29.01.09 no recuerdo fue en la zona industrial, yo llegué pasada las 5 p.m. Campos me ordenó ir al lugar, no recuerdo si Campos estaba armado, al llegar al sitio Campos y yo, nos mantuvimos distante del lugar, estábamos al lado izquierdo de la empresa, desde allí no se oyeron detonaciones, no ví fallecidos, pero si vimos un carro que llevaba un herido, era un carro de la empresa, y nos dieron orden para retirarnos. Es todo”. El tribunal desecha este testimonio por cuanto el mismo carece de fuerza probatoria.

32.- Testigo LUIS RAFAEL ALFARO CHACIN, titular de la cédula de identidad número 8294916, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad por cuestiones de trabajo, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos solo se que fue el caso de la Mitsubishi, recibí una llamada para trasladarnos al sitio y en compañía de Rodríguez y Misel como a las 3 p.m. y me quedé en la unidad frente a la empresa Gas Comunal, y estuve allí. Eso fue el 29-01-09, la comisión Nro. 229 nos dirigimos a la Mitsubishi y al llegar al sitio estábamos a la orden de Chourio, y la orden impartida fue prestar seguridad, al llegar retiré la unidad y no pude ver porque me retiré del lugar, los funcionarios que me acompañaron no tenían equipo, y tenían sus armas de reglamento y no recibieron instrucción alguna para dejarlas resguardadas; estaban 2 unidades la otra al mando de Cesar Valverde; por la zona habían otras unidades policiales; Los comisarios que estaban en el lugar los desconozco, y no se cuales otros, no vi al Comisario Teclo en el sitio, ni en el lugar donde estuve; Luego ví que se presentó el, problema, un motín, y los empleados lanzaban objetos, y Chourio nos informó que nos retiráramos, no se si Chourio tenía arma porque no lo ví, no ví si hubo heridos o fallecidos en el sitio; Es todo”.- El Tribunal desecha el presente testimonio por carecer de Fuerza Probatoria.-

33.- Testigo ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL, titular de la cédula de identidad número 15678033, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Conocidos por cuestiones de trabajo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en la unidad 150 en patrullaje, Méndez y Fabelo en recorrido por Campo Claro y nos ordenan vía radio que fuéramos a la Mitsubishi, y al llegar al sitio nos ponemos a la orden de Chourio y nos ordena resguardar a las Jueces. Como a las 04;30 p.m. no recuerdo la fecha; La orden la imparten vía radio no se quien, Fabelo estaba al mando de la unidad, al llegar al sitio la orden fue resguardar a las jueces, acompañamos a las jueces, estaba a la orden de Fabelo y Chourio; No sabía que acciones debían desplegarse, me enteré que era un desalojo, no me explicaron que era una manifestación, las armas las dejamos en la unidad, la integridad física de las jueces la prestamos sin arma, mi arma era una ametralladora y no podemos portarla en esas ocasiones, Pino Méndez el chofer resguardo las armas; No vi a ningún funcionario disparar en el sitio; la actitud de los empleados y obreros era hostil no vi a ninguno disparar pero si se oían disparos. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

34.- Testigo LEONARDO JOSE FABELO BRAZON, titular de la cédula de identidad número 8292982, Sub Inspector Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “El procedimiento del 29-01-09 estaba patrullando por Campo Claro en la Unidad 150 adscrita al Distrito 15 y recibimos orden vía radio para trasladarnos a la Mitsubishi y allí nos presentamos a Chourio y nos dio la orden de guardar los armamentos en la unidad y lo hice, deje la unidad con el conductor Pino Méndez y me trasladé para resguardar a las Jueces de Apellido Vásquez; y estando allí cuando da la orden de ingresar a la empresa los obreros se pusieron agresivos y le lanzaban objetos a las jueces y a la comisión, retiramos a las jueces como a 500 mts en la empresa Polar, por lo agresivo de los obreros y pasaron allí unas horas las sacamos de allí por un arroyo que daba al Barrio Alvarez Bajares y las trasladamos al Distrito y al Tribunal. Eso fue el 29-01-09 como a las 4 p.m. a esa hora llegué y salimos como a las 06:00 p.m. Nos ordena ir a ese lugar la central de radio del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Al recibir la llamada nos dicen que vayamos a la Mitsubishi y nos entrevistemos con el Comisario Teclo, estando en el lugar me le presento a Chourio y éste nos ordena dejar el armamento resguardado en la unidad se la entregamos al conductor Pino Méndez, la cual cumplí y resguardar a las jueces; no tenía equipo antimotín, custodiamos a la jueza de apellido Vásquez, me acompaño el auxiliar Distinguido Martínez, no observé a los funcionarios con armas de fuego, ni supe de la muerte de una persona, de eso me entero estando en resguardo de las jueces en la Polar, lo supimos vi radiofónica, no vía a otro organismo policial allí; de las unidades en el lugar vi a varios distritos el 16, 17, 15 varios; en el sitio vi a los policías emplear métodos de dispersión con bombas lacrimógenas, para dispersar la trifulca y calmar a los empleados que estaban muy agresivos, es cuando nos vamos con las jueces para evitar que las hirieran con piedras; lanzaban objetos varios, se oían detonaciones pero no observé a alguien en particular; Resguardé una pistola Sacsimar, se la entregué a Pino Méndez; Mi auxiliar Martínez dejó una ametralladora Walter; desde que llegué hasta la trifulca pasaron como 2 horas; permanecí antes de la trifulca en el lugar los ánimos no estaban tan fuertes, pero cuando las jueces ordenan ingresar es cuando los obreros se ponen energúmenos y comienzan a lanzar piedras; en esas 2 horas los funcionarios tenían armas escopetas; en esas 2 horas no vi a funcionarios con armas cortas. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

35.- Testigo ANGEL RAFAEL LETERNI MILLAN, titular de la cédula de identidad número 16252913, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad por trabajo, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que ese día estaba patrullando como chofer de una unidad y ordenan traslado al sitio y siempre permanecí en la unidad alejado del lugar de los hechos. La unidad Nro. P-010, eso fue el 28-01-09 creo, en la unidad nos trasladábamos Belisario, y 3 auxiliares; la orden provino de la centralista de guardia, que fuéramos a un desalojo en la Mitsubishi, estábamos patrullando por la Gobernación y es cuando llegamos al sitio, allí había una masa de gente dialogando con las jueces y los sindicalistas y obreros , pero se presento un alboroto y me retiré del sitio como a 300 mts; eran como a las 02:30 p.m. yo estaba desde la 01:30 p.m.; Habían varias unidades allí; Me retiré del lugar porque soy chofer y debo resguardar la unidad, y también resguardamos el armamento en la unidad, como 15 armas de varios funcionarios, fue la orden que no portaran armas, la orden la dio Teclo; resguardé armas de mi unidad y de otras; la distribución y el control de las armas por la dinámica del momento se resguardaron en la patrulla más cercana que era la mía, era como 12 armas largas y cortas; luego escuché disparos pero no se podía visualizar nada, solo veía gente corriendo, al final de la tarde como a las 06 p.m. supe que hubo heridos; en el sitio habían como 6 unidades y como 80 funcionarios, antes del alboroto algunos funcionarios tenían armas, la orden de guardar las armas fue dada antes del alboroto, no se puede permitir armas en ese tipo de actos; En mi unidad estaban 4 personas, Amundaray, Cedeño, Díaz y Belisario; Belisario no me dio su arma de fuego. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

36.- Testigo OSCAR MANUEL DIAZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 14725827, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que tiene amistad, no enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos en la Mitsubishi Motors; allí ocurrió que había una medida judicial y prestaríamos apoyo allí, y en el lugar los obreros se opusieron a esa medida y se presentó un altercado. Eso fue el 29-01-09, no recuerdo la hora exacta pero fue como a las 2:30 p.m.; yo estaba en la unidad 10 patrullando y por vía radio nos ordenaron ir al sitio, estábamos Belisario y otros, me puse a su orden en el lugar, no teníamos equipo antimotín porque estábamos patrullando, teníamos nuestra arma de reglamento, mi arma era una sub ametralladora Inora; Belisario nos ordena dejar el armamento en la unidad en resguardo de Leterni, no vi si ella dejó su arma también; Yo custodié a la Juez Vásquez, porque le lanzaban objetos; En la empresa habían muchos civiles, no recuerdo haber visto funcionarios de otras policías; las jueces si dialogaron con los obreros, como 20 minutos, pero los obreros no quisieron dialogar más; Los obreros estaban agresivos; No vi a funcionario alguno disparar, ni después del dialogo tampoco porque me retiré 300 mts del lugar con Chourio, Teclo y otros compañeros y las jueces; me fui del sitio después del dialogo; No vi heridos ni muertos en el sitio,. Bueno si un funcionario con una pedrada en la cabeza; no observé a obreros con armas de fuego; con las jueces habían como 20 funcionarios; Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

37.- Testigo ANGEL GABRIEL RUIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19660847, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Yo estaba con Villafranca de patrullaje y nos ordenaron ir a la Zona Industrial, y me quedé en la Mitsubishi, y los obreros empezaron a lanzarnos piedras y molineras; eso fue el 29-01-09, yo estaba con Villafranca patrullando por el centro de Barcelona, y nos ordenaron por radio ir a la Mitsubishi; La instrucción era escoltar a las jueces a la empresa nosotros en moto y ellas en sus carros, al llegar estaba la gente en la empresa, afuera, obreros y al llegar fueron a hablar con las personas; fuimos recibidos y decían que nadie iba a entrar, estaban algo agresivos; estábamos como unos 20 funcionarios; dialogaron como por 20 minutos y cuando tratan de ingresar empiezan los obreros a lanzarnos piedras; NO sabía que se iba a realizar allí, si era desalojo o secuestro; me retiré del lugar tarde ya, no recuerdo si estaban las mismas unidades en el lugar, no recuerdo nada, a las jueces las sacaron en motos porque lanzaban muchos objetos, si oí detonaciones pero no se de donde provenían, los funcionarios estaban armados y resguardaron sus armas por ordenes, sí yo acompañé a las jueces a la Polar; No recuerdo a los funcionarios eran muchos estaba Chourio, Teclo, éramos como 20; al frente de la empresa no quedaron funcionarios, a las jueces las sacaron en motos; Yo me retiré del lugar, no supe de lo ocurrido, en la noche es que supe que habían heridos; Teclo y Chourio estaban resguardando a las jueces; estábamos resguardando a las jueces. Es todo”. Este Tribunal desecha el presente testimonio por contradictorio, no fue fluido.-

38.- testigo MARY LUZ NUÑEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad número 11.904.237, Cabo 1ero Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba Patrullando y al recibir llamada radiofónica se me ordena asistir a la empresa Mitsubishi, siendo como las 04:30 p.m. de ese día; Estoy adscrita a la Comandancia General; estaba en la Unidad 10 como a 500 o 600 mts de la medida judicial en esa empresa, estábamos 10 personas, entre ellos, Alcántara, Barreto, Marín que está fallecido; Guaregua; no recuerdo más; llegamos a las 04:30 a 05:00 p.m. y nos retiramos a las 06:00 p.m.; Los obreros estaban manifestando contra nosotros, pero yo estaba lejos, no vi a funcionario alguno disparando, al llegar al sitio me pongo a la orden de Guaregua, a los manifestantes no los vi lanzar objetos contundentes. Es todo”. El Tribunal desecha el presente testimonio por cuanto carece de Fuerza Probatoria.

39.- Testigo MISLADY DEL VALLE LARA, titular de la cédula de identidad número 14.439.109, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Para el momento del llamado me encontraba en mi casa, porque tenía que cuidar a una niña, y a las 03 p.m. llamé a la unidad y me fueron a buscar y me dijeron que iba a un procedimiento y en el sitio es que me entero que estaban unas jueces que iban a practicar una medida en la Mitsubishi; Sí estaba de servicio ese día, llegue al sitio en la Unidad 292, estábamos allí Rodríguez Wilmer; No oí cuando la radio nos pide apoyo; nos ponemos a la orden de las 2 jueces, llegué allí como a las 03:00 p.m. y salimos como a las 06 p.m.; estuve ubicada a 100 mts de donde estaban las jueces, estábamos muchos compañeros de trabajo, no tenía mucha visibilidad hacia el portón de la empresa, había desorden detrás de la cerca, dentro de la empresa, no se por qué era el conflicto, se oían detonaciones pero no vi quienes, no visualicé si disparaban pero en el trecho de la empresa habían encapuchados, no se si eran empleados; No vi a funcionario disparar, al llegar al sitio me ordenan permanecer cerca de la unidad, era agente, no llevé arma de fuego, no visualicé sí alguien tenía arma. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

40.- Testigo ELLUANA MARIA LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.326.459, Sub Inspector, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que fui llamada como testigo, por el problema del caso Mitsubishi, ese día nos trasladamos al frente de esa empresa Guaicara y mi persona por instrucciones de Comisario Teclo, y estuvimos cuando empezaron a lanzarnos botellas y piedras, y nos replegamos del lugar. Llegamos al sitio como a las 03:00 p.m. Guaicara recibió ordenes de Teclo; antes de llegar al sitio estaba en el Distrito 14 de Naricual, nos trasladamos en Moto; observé en el sitio adentro y fuera de la empresa una multitud de civiles, gritaban pero no recuerdo que decían; en el sitio habían muchos funcionarios de varios distritos; si llevé mi arma de fuego al sitio, no entregué mi arma de fuego, porque la tenía un agente apellido Díaz, antes de comenzar los disturbios porque estaba dañada, No me hicieron examen de ATD, no accioné arma de fuego, no se si a quien le entregué el arma disparó con la mía; el arma estaba dañada; No vi a nadie disparar; Al lanzar piedras y las bombas lacrimógenas, me replegué hacia la Polar; no observé quien accionó armas no lanzó bombas; no participé en las conversaciones con los obreros, yo estaba frente a la empresa hacía una esquina, y luego me retiré hacia la Polar para resguardar a unas femeninas; tuvimos que resguardar nuestra integridad física; Al ser llamada a Fiscalía acudí. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

41.- Testigo CARMEN NOHEMI PARUCHO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 16799048, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad, parentesco con mi esposo que está acá, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Para el momento estaba de reposo post natal, no tengo conocimiento de los hechos; Mi esposo es Alexander Capote; yo estaba recién cesareada; estaba de reposo absoluto; fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar, porque se presentaron personas a mi domicilio con una orden de allanamiento y los hice pasar; incautaron 2 chalecos antibalas asignados a mi esposo; es por eso que los acompaño, me tomaron entrevista con relación al allanamiento, no incautaron arma de fuego. Es todo”. Se desestima el presente testimonio por cuanto la testigo manifestó se la esposa de uno de los acusados.

42.- Testigo REBECA YARUMY AGUILERA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.958695, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos en la Mitsubishi los desconozco, yo no estaba allí; Soy Sargento 1º, el 29-01-09 no comandaba Unidad policial, ni ordené que fuera unidad alguna o comisión a la Mitsubishi; Estaba en la Brigada Turística; a los meses me dijeron que acudiera a Fiscalía por unos libros; y por un arma de fuego adscrita al departamento, no se que vinculación tiene con los hechos, que lo portaba un funcionario pero no se quien era; No se si era Febres, no se decir con exactitud, porque yo no estaba en el sitio. Se desestima el presente testimonio por carecer de Fuerza Probatoria.

43.- Testigo SANTOYO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número 15707131, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, solo compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Eso fue el 29-01-09 estábamos patrullando y recibimos llamada para trasladarnos al sector Bomberos de Barcelona; y nos entrevistamos con unas jueces que iban a practicar un desalojo en la Mitsubishi y llegamos al sitio, hablaron y los empleados se pusieron furiosos, y nos agredieron con palos, botellas y piedras, nos retiramos del lugar y sacamos a las jueces del sitia para cuidarles su integridad, y las llevamos a la Polar; Estaba en la Unidad 080; la integraban Mejías, Carrasco, Freites y Hernández; el llamado lo recibimos de la centralista de guardia; en el sitio nos entrevistamos con Teclo; quien nos ordenó resguardar a las Jueces; eso fue como a las 02 o 02:30 p.m.; El diálogo lo hacen las jueces con los obreros, estaba alejado del lugar; como a 30 mts; frente al portón principal, si portaba mi arma de fuego; y si nos ordenaron entregarlas al comandante de patrulla antes del diálogo con los obreros, después de ese diálogo nos empezaron a lanzar piedras y botellas; Sí teníamos equipos anti motín; no accioné mi arma de fuego en el sitio, la entregué en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a mi ropa no le hicieron análisis; mi arma se la entregué a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que me entrevistaron; no vi a obreros accionar armas, si habían obreros en el techo, eran como 15 vestían con gorras, sin franelas y la camisa en la cabeza; manifesté todo esto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

44.-Testigo FERMIN CARRERA MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 14432002, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, expone: “Me encontraba en el Parque de armas y no tengo conocimiento de los hechos. Es todo”. Se hace contar que tanto el Ministerio Público como la Defensa no formulan preguntas.”. Se desestima la declaración del testigo por cuanto no tiene fuerza probatoria.

45.- Testigo CULPA PEDRO CELESTINO, titular de la cédula de identidad número 8234997, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Me enteró del procedimiento como Jefe de Operaciones como a la 01 p.m. recibiendo instrucciones del Comando General; No estaba en el sitio, la División de Jefe de Operaciones yo era el comandante, el procedimiento a seguirse cuando se hacen solicitudes de Tribunales, recibimos oficio se revisa y se ordena remitirlo a la oficina de operaciones, desconocí el oficio en especial de este Caso, comisionan a Teclo porque en día anterior se había programado un seminario de la Policía Nacional para organizar el evento; Comisiones da el ejecútese, no debe llevarse armas de fuego, ni en desalojos ni en medidas de Tribunales; La vida de la persona tiene más valor para nosotros. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

46.- Testigo ALCANTARA ARCAS JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número 17446431, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estábamos patrullando y por vía radio nos ordenan apersonarnos en la Mitsubishi, al llegar estaban funcionarios y empleados; Estaba adscrito a la Zona Policial Nro. 02, llego al sitio por orden de radio, buscamos a Guaregua que comandaba y fuimos al sitio para la medida de desalojo, nos pusimos a la orden del Comisario Teclo, nos indicó que mantuviéramos la calma y resguardáramos las armas, a mi me dieron una pedrada en la rodilla y me llevaron a la unidad, no accioné arma y si entregue mi uniforme; No vi a obrero disparar; Estaban en el techo de la empresa algunos obreros, no recuerdo si manifesté eso en la declaración, no vi muertos en el sitio; los vehículos en el lugar no se si fueron objeto de violencia. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

47.- De la declaración del Testigo BARRIOS LIZARDO ALOIMA RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 16926851, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Como a las 4 p.m. llegamos al sitio y había una manifestación, en el lugar oí detonaciones, nos lanzaron piedras, objetos contundentes y nos cubrimos porque estuvo fuerte la cosa, eso fue como a las 4 y media, andaba con García, Coa y Hernández; estaba en la unidad 929, nos pusimos a la orden de Chourio; y nos indicó que llegáramos a dar apoyo al sitio y así lo hicimos, al llegar al sitio teníamos armas y él nos dice que lo dejáramos en la unidad; el ambiente era fuerte; Chourio nos ordena guardar las armas de manera inmediata en la unidad al llegar al sitio, ya se estaba iniciando la trifulca; los trabajadores se estaban enfureciendo, los funcionarios se acercaban a la empresa a la orden de Teclo, No se si Chourio tenia arma de fuego; No lo vi disparar ni a él ni a otro funcionario; yo me quedé al frente de la empresa con las jueces, pero al empezar la trifulca nos esparcimos; vi a varios funcionarios heridos por las piedras; Los Obreros estaban encapuchados en el techo; después de guardar las armas regresamos al sitio para recibir instrucciones. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

48.- Testigo CAMPOS CEDEÑO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 11424386, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Sub Comisario ese día me encontraba en el Distrito 16 como jefe y recibí llamada de Teclo para trasladarme a la Mitsubishi, fui al Comando y deje el arma y retiré una escopeta, al llegar como a las 5 p.m. ,me le presenté a Teclo y me dijo que esperara instrucciones, le informé que unos periodistas habían dicho que existían heridos, nunca estuve en el lugar de los hechos como tal, la llamada la recibí como a las 4 p.m., que fuera a la Mitsubishi, me volvió a llamar como a las 4:30 p.m., que me trasladara al sitio, ya la comisión la había enviado a un juego de fútbol, y Teclo por vía radio los desvía al sitio de los hechos; Los jefes de operaciones pueden dar esa orden, llegué al sitio como a las 5 o 5:30 p.m., ya estaban de salida, me dirigí en moto; yo tenía una escopeta, porque es la que debe usarse en esos casos, no la accioné, nunca llegué al sitio del problema, Teclo estaba en compañía como de 40 funcionarios, algunos tenían escopetas, no vi armas cortas; nunca llegué al sitio y por eso no se si los obreros tenían armas; ni vi heridos ni muertos, nunca llegué al sitio repito. Es todo”. Este Tribunal desestima la declaración del testigo por cuanto carece de fuerza probatoria.

49.- De la declaración del Testigo VELIZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 8332585, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos se que ese día estaba en la Fundación Mendoza y por llamada de Capote me giró instrucciones para trasladarme a la Mitsubishi, y al llegar al rato se suscitó una agresión contra la Policía; Capote me dijo que fuera a la Zona Industrial, no me indicó que pasaba allí, no me ordenó que llevara arma, sí tenía mi arma, llegué a las 03;45 p.m. y salí a las 05;30 p.m., no vi herido ni muerto allí, no accioné mi arma, al llegar me puse a la orden de Capote y me dijo que esperaban ordenes, no lo vi portar arma de fuego; llegue solo en unidad moto; No vi a obreros disparando; estaba a escasos metros del portón de entrada; estaba varios funcionarios, no recuerdo quiénes pero varios como 8; habían muchos obreros afuera y adentro más, como más de 200 personas; Las instrucciones de Capote fueron esperar, yo ya había guardado mi arma dentro del chaleco; no la desenfundé nunca. Es todo”.- El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

50.- Testigo FLORES JARAMILLO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 11419614, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos conozco que ese día estando en Tronconal y por radio a las 3 p.m. me llama Chourio y me dice que me traslade al sector de la Virgen en la Unidad 091, y por ser emergencia, y en el sitio estuve 30 minutos, esperando instrucciones y cuando se comienza el disturbio me ordenó que fuera a Tronconal porque ya habían muchos funcionarios en el sitio y nuestro Comando prácticamente si resguardo. Soy Sargento Mayor, estaba asignado al Distrito 15 y tenía la unidad 242 tipo moto; Chourio me llama como a las 03 o 03:30 p.m., que fuera al sector La Virgen y por haber tráfico que en moto llegaría más rápido, yo llevé a Chourio al sitio, no recuerdo si él tenía su armamento; Chourio me indicó que esperara, estaba con unas jueces y me ordena ir a Tronconal; al llegar el ambiente esta tenso y los obreros cantaban el himno nacional y gritaban consignas; desde que llevé a Chourio hasta salir pasaron como 20 minutos, no se que acción hizo, solo se que resguardaba a unas personas, nunca lo vi desenfundar ni accionar arma de fuego; estaba reunido con Teclo, y otros oficiales; nos ordenaron trasladarnos a Tronconal; Teclo y Chourio nos ordenó guardar las armas; No se que instrucciones le dio Teclo a Chourio; se que se reunieron. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

51.- Del dicho del Testigo COVA RIVAS RONALD RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 17674791, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Estaba en la Zona Policial Nro. 02 y pidieron apoyo para un desalojo y al llegar había un disturbio; nos recibieron con palos, botellas, piedras en la Mitsubishi. Me trasladé en la Unidad 010, en compañía de Guaregua; No recibimos instrucciones, llevé escopeta y la accioné en el sitio; no observé que dispararan, pero se oían detonaciones, en las afueras de la empresa había mucha gente; cuando llegamos ya estaba el disturbio; estábamos Guaregua y otros 10 funcionarios, no recuerdo, Alcántara, Carvajal; casi todos llevaban escopetas; El arma me la dieron en el parque, recibimos armas largas no cortas, Guaregua no se si estaba armado, no recuerdo si accionaron armas; no vi a obreros disparando; solo ví el disturbio y desorden que tenían los obreros. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

52.- del testimonio del Testigo PEREZ BELLO JORGE ANDRES, titular de la cédula de identidad número 8286916, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Tengo conocimiento del caso por la prensa y por comentarios de los hechos; Soy Comisario, Teclo me ordenó enviar la comisión al sitio como a las 04:00 p.m., la orden se la di al jefe de los Motorizados García, 3 motos como auxiliares, Guarepero, Medina, Mirabal, 2 apellidos Febres y Orihuela; Teclo me indica que le mande apoyo a la Mitsubishi, no me dijo de que se trataba, no especificó que no llevaran armas o equipo antimotín; Estaban en el Morro, Casa Materna y Palacio de los Niños en Lechería, allí estaban los motorizados patrullando, y ordené a García que se los enviara a Teclo. Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

53.- Testigo HERRERA JARAMILLO JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad número 17535305, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos estaba manejando una Unidad de la Zona Policial Nro. 01 y estábamos en un evento al Polideportivo y en eso como a las 5 p.m. dejamos a una funcionaria en la Zona Policial Nro. 01 y llamaron por radio para trasladarnos a la empresa Mitsubishi llegamos a las 5:30 p.m. estuvimos por la empresa preca y nos estacionamos; La orden la dio Campos, Jefe superior, que fuéramos a la zona industrial y no al polideportivo; estaba Hurtado, Patete, Flores, Guzmán, y otros, comandaba Rojas; Me mandaron a pararme lejos y nos quedamos allí con las policías, llevábamos escopetas; Nos dieron instrucciones para resguardar las armas, no las desenfundamos ni disparamos; no vi a Flores disparar ni a otro funcionario; Allí habían varias unidades de varios distritos; no hubo detenciones de obreros, no vi a ningún herido o muerto. Es todo”. Este Tribunal desestima la declaración del presente testigo por carecer de fuerza probatoria.

54.- del dicho del Testigo PATETE JIMENEZ NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8287670, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Soy Cabo 1º, ese día estaba en la Zona Policial Nro. 01 en la casilla de las casitas y Rojas no manda al Polideportivo y nos informan luego que fuéramos a la zona industrial, al llegar como a las 5 p.m. allí por Preca y una empresa de Gas, esperamos allí; llegamos a las 5 o 5:30 p.m. entramos por Preca, Rojas comandaba la unidad; No portábamos armas porque íbamos a un evento deportivo de fútbol, estábamos como 10 funcionarios, Rojas, Uva, Jaramillo, Torres y otros; El comandante si llevaba arma, no lo vi desenfundar ni accionar su arma; ninguno de nosotros disparó ni detuvimos a nadie allí; habían varias unidades, todos nos quedamos por la Unidad, estábamos como a 600 mts de la empresa Mitsubishi, algo alejados, Rojas estaba allí, no vi heridos ni muertos en el sitio ni auto en veloz carrera. Es todo”. Se desestima la declaración del presente testigo por carecer de fuerza probatoria.

55.- Testigo TINEO AMUNDARAY JOHAN RAMON, titular de la cédula de identidad número 15725580, Funcionario activo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, compañeros de trabajo, previo juramento de Ley. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Ese día yo no estuve presente en el sitio. Es todo”. Se deja constancia que ni el Ministerio ni la Defensa, formulan preguntas. Es evidente que se desestima la declaración del presente testigo por carecer de fuerza probatoria.

56.- Testigo ULISES FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número 6.028.959, Comisario Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hace 08 meses director de la policía del estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: el día 29 de enero a alas 8 de la mañana me encontraba en el polideportivo simón bolívar con el ministro para el poder popular tareck alaisami y como alas 10:30 de la mañana me informa la secretaria GLORIA MIONA que había llegado un oficio para un desalojo en la mitsubishi y por eso le envió al comisario teclo a que venga al tribunal a la Dra., diana Vásquez que fue quien mando el oficio, y yo le dije que acatara lo que esta en el oficio y para el procedimiento se llevo a personas de la zona 1 y del GRIP, luego en la tarde me llaman que mande apoyo y llamo al comisario Carmelo guerra quien mando 9 funcionario, pero únicamente me llamaron y me dicen que la juez esta secuestrada y le pregunto a teclo y me dice que el no sabe nada que no estaba ahí y luego a la hora y media me llama el secretario Genaro de gobierno y me dice que si hay muertos en la mitsubishi bici y le dije que no tenia conocimiento y que averiguaba y le decía posteriormente me llama el secretario general y me dice que las juezas entran con el inspector chourio en un galpón de la polar y dicen q estaban los empleados de la mitsubishi, lanzando piedras y según me informo el secretario que si había muerto y luego me llama el gobernado para ver q es lo que esta pasando y voy al sitio y estaban los funcionario en la parte de afuera y los obreros adentro el gobernador me dice que retire a los funcionarios y yo los retire y luego a las 07 de la noche me traslado hasta aquí el tribunal y conozco a las juezas y estaba el fiscal aguaje y me pidió las armas De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de enero….. Se recibió oficio y cuando fui a PTJ lo consigne…. Emanado de la Dra. Diana Vásquez. Eso fue el 29 de enero de 2009, como a las 10:30 de la mañana…. Me encontraba en el polideportivo y recibo llamada…. Solicitaban 50 funcionarios…. Para llegarse ala mitsubishi, porque había no recuerdo lo que decía pero era custodio o resguardo…. Ahí el requerimiento lo hizo la juez pero fueron 30 funcionarios…… desde que estuve ahí no se como se manejaba anteriormente y como me dicen que llego el oficio yo tramite inmediatamente y gire instrucciones al comisario teclo segundo jefe de operaciones…. Pedro culpa primer jefe de operaciones estaba conmigo en el polideportivo…. LE DIJE QUE BUSCARA A DIANA VASQUEZ EN EL TRIBUNAL……en relación a las armas de fuego nosotros cuando vamos a una manifestación es una manifestación abierta y que es una media y hay una decreto que dice que para manifestaciones no se puede ir armado…. Para mi controlar el orden publico es controlar que no se vayan de las manos a una muchedumbre…. nosotros tenemos escudos y escopetas y bombas lacrimógenas para manifestaciones pero no estamos hablando de los mismos ya que no es igual manifestación que un desalojo…. Cuando se va a hacer una ejecución de medida y eso se convierte en una muchedumbre que hace con las armas de fuego No hay que llevar armas de fuego a las manifestaciones contra la gente aunque se haya desbordado,…. No tuve conocimiento si tenían los funcionarios armas de fuego porque no estaba con ellos…. cuando me traslado al sitio verifique yo mismo que no había ningún funcionario armado, ninguno lo tenia en la funda…. Eran como 300 personas me dijo el comisario teclo, solo eso me dijo y le mande 09 funcionarios de la zona 2 por esto…. Yo llame al comisario herrera para mandar esos 9 funcionarios Los jefes de las unidades eran 2 o 3 comisarios pero no recuerdo…. Jefe de la comisión comisario teclo, ahí tenían que estar los otros que estaban con el pero no recuerdo…. no tengo conocimiento si hubo dotación de equipos antimotín, deberían haberlo tenido pero yo no estaba ahí… cuando llego el DR. AZUALE, con el director CASANOVA, y varios funcionarios estaban colectando vestimenta de los funcionarios y armas de fuego…. Hubo unos funcionarios de la policía del estado lesionados pero ninguno por arma de fuego solo por objetos contundentes…. Yo no la vi pero me informaron los funcionarios que si recibieron daños las patrullas…. yo mismo me dirijo hasta el sitio y en plena vía es cuando llamo y me dicen que hay un muerto del sector de la zona industrial y al verificar era de la mitsubishi, esto me lo dicen al llamar nuevamente y al llamar a la prevención del hospital razetti me conformaron de la muerte del trabajador de la mitsubishi…. yo llamo al comisario teclo ya que estaba en una comisión de trabajo presidida por el ciudadano ministro de interior y justicia ……yo le dije a teclo que fuera a entrevistarse con la Dra. Diana Vásquez como a las 12:30…. Luego de reunirse con la jueza el me dice que va para la mitsubishi que iba para allá con la jueza y una comisión de la zona I…. era una medida que iban a tomar dos juezas para ejecutar en la mitsubishi las juezas piden 50 funcionarios…… vamos a una manifestación , no vamos a amedrentar ni golpear a nadie, pero eso no era manifestación ya eso se convirtió en una alteración, porque para una manifestación estudiantil vamos con cascos, escopetas es decir equipo anti motín con escudo, no podíamos ir con equipos antimotín porque eran sugestionarlos psicológicamente…. Yo llame a teclo 2 veces para saber lo que pasaba, y le pregunto porque las 2 juezas están en un galpón de la polar y me dice que el inspector chourio iba con las 2 juezas a dialogar con los tomistas o con los que estaban ahí en la mitsubishi y según lanzaron 2 bombas lacrimógenas y lego de la planta hacia a fuera lanzaron unos disparos, y ahí me traslado al sitio y me dieron la información que había un muerto, yo tengo el 30 de Julio 30 años como funcionario policial…. El deber ser es dialogar con las partes para no tener problemas o conflictos, que era lo que estaban haciendo los funcionarios pero según lo que hicieron fue secuestrar a los jueces y funcionarios, estamos para proteger a los dos tanto a uno como a otro…. Solo dos medidas de desalojo me solicitaron en mi tiempo como director…. La medida la ejecuta los jueces y los funcionarios iban a cuidar la integridad física de los jueces, pero quien ejecuta la media es la Juez... el policía no esta para picar candado ni nada de eso…. yo si veo la magnitud que me da el juez o la juez pero no puedo opinar por otro, deben darme la orden para ver si puedo o no cumplir y si no puedo les digo y si a bien tienen después que me dicten un desacato….si se puede sugerir a un juez que pare la medida…. Informo usted al gobernador en cuántas oportunidades cuantas veces 01 sola vez y al secretario general d e gobierno una sola vez…. Esperando que me informaran y luego llamaba al gobernador, no cargaba radio y estaba solo cuando estaba en mi despacho Ya a las 3 de la tarde estaba en mi oficina y a esa hora me llamo teclo y me dijo que necesitaba los funcionario y la segunda comandante MARIA TORRES no me informo lo que estaba pasando”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

57.- Testigo MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 8.318.380, Comisario Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hace 08 meses director de la policía del estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: para ese día me encontraba en mi despacho oficina del GRIP, encargado de ese grupo. Se le concede la palabra al Ministerio Público, representada por JOSE LUIS AZUAJE, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: a las dos horas empiezan a pedir apoyo y pregunto por teléfono y me dicen que hay un desalojo de la mitsubishi y mandamos otra patrulla mas en resguardo……. No recuerdo la hora pero fue en horas de la tarde eso fue como a las 05:00 de la tarde fue el apoyo…. El comisario teclo me dijo que había una manifestación y desalojo en la mitsubishi por eso pidió apoyo, no solo a mí sino a varias comisiones ....... en grado que tengo no se usa tanta comisión de policías para un desalojo y la orden llega 02 o 03 días antes… y prepararse para no tener problemas….. Según salio una solicitud para mi pero no llego nunca a mi poder, era para el director de la policía pero dirigido a mi pero me entre luego porque nunca me llego el oficio del tribunal a mis manos…… siempre se manda 2 o 3 días antes……. Emana del tribunal y días después es que se ejecuta…. No se el numero pero es un numero levado….. No recuerdo el mes de enero pero me llego una de la vivex donde mande 3 funcionarios, no se hizo el desalojo y le mande a un abogado que es funcionario policial para que resguardara a las juezas nada mas y ellas se molestaron porque no pudieron hacer el desalojo……. Eso de la vivex fue antes de la mitsubishi… solo 3 funcionarios para resguardo del policía… yo hable por teléfono con la jueza que no recuerdo, y le dije que no se puede porque el funcionario que estaba ahí me dijo que no se podía…. Cuando el tribunal nos ordena debemos proceder a l desalojo preservando la vida de las personas…. Estaban 2 unidades y una que se echo a perder en el camino…. no recuerdo cuantas unidades o los números…. La unidad 184 no recuerdo si fue eso fue después de las cinco lo de los apoyos…. El inspector Hernández el Inspector Ramírez y otros efectivos que no recuerdo…. Después del problema como alas 05:30 o 5:45 llegaron e indicaron que se les había escapado de las manos que supuestamente había sido un disparo al aire y había muerto alguien…. Juan Carlos Álvarez. No me dijo anda en especial solo me dijeron toda los funcionarios que se escaparon las cosas de las manos porque avisan mas civiles que funcionarios,…. El que comandaba era el comisario teclo…….no es normal que una medida de desalojo se haga con tanta premura, para evitar inconvenientes o una desgracia…. como a las 05:30 o 06:00 de la tarde de ese día me llamaron de la morgue para decirme que habían muertas…. Si tenia conocimiento que habían problemas en la empresa Mitsubishi compaña…. El grip para cuidar resguardar, proteger tanto las cosa publicas como privadas…… todo depende de quien tenga el mando porque si soy yo ellos deben hacer lo que yo diga…… si me reuní con personas que vinieron de la mitsubishi que me invitaron a almorzar les dije que no almuerzo con hombre pero no me dieron razones y por eso no quise acceder a sus peticiones…… yo no le informe de la reunión al director de la policía pero si a mi jefe inmediato…. que intenciones les vio a los funcionarios de la mitsubishi contesto pensé en lo malo porque no me voy a dejar utilizar… se deja constancia a solicitud Fiscal de la respuesta dada por el testigo …… hay una cadena jerárquica si me piden unas unidades yo no pregunto solo mando a los funcionarios ellos deben saber si es una orden abusiva…. Yo me entero por un compadre que esta en la morgue del muerto en la empresa, y no se comunicaron conmigo porque las unidades tienen los radios en la patrulla…. creo que por RODRIGUEZ Y HERNANDEZ, estaba comandadas las unidades… yo creo que estaba armados pero ellos no saben para donde iban al llegar allá debían guardarla…. Muchos de ellos los funcionarios que fueron no sabían para donde iban…. El que esta en el sitio de procedimiento es el que tiene que resolver porque es el que esta viendo la actitud de las personas …… la policía no domino porque hubo muertos…… nada mas conocía al comisario teclo de operaciones era el que estaba al mando ese día….. No se porque no acudió otro comisario distinto a teclo, porque hubo premura……por eso digo que debe ser días antes yo creo que fue demasiado rápido se deja constancia…….. Si no se puede hacer el desalojo no se puede y así lo hago saber al tribunal.”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

58.- del dicho del Testigo ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.086.146, edad 31 años, Funcionario Policial manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Me encontraba en mi comando ese día y escuche que había un disturbio en la zona industrial, pero desconozco que sucedió porque nunca estuve allá Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público oficial de la policía con rango de sub. Inspector… adscrito la zona policial Nº 01…. Actualmente estoy en comisión del servicio en el Ministerio Publico… era jefe de investigaciones penales…. Ratifico lo dicho por mí en mi declaración anterior….. Hubo un error con unos de los funcionarios que se comisiono al funcionario Joan pilero,. En relación a unos seriales de un arma que el ministerio público solicito hacer a un arma de fuego…. No recuerdo el serial….. Se que era una pistola pero no recuerdo…. Neomar Arteaga López, es un funcionario adscrito a la comandancia, creo que para ese tiempo estaba adscrito al distrito 17…. Se recibió un oficio solicitando la misma información y se procedió a responder la información requerida….. yo detecto el error porque el funcionario YAGUARAN dio unas características del arma de fuego, y cuando mandan a Joan estaba el error ahí, pero luego se subsano el error se deja constancia de la respuesta dada por el Testigo a solicitud Fiscal.- El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

59.- De la declaración del Testigo OSCAR JOSE PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 19.456.377, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Y Expone: Yo me encontraba trabajando en la unidad UP43, adscrita al GRIP. Llegamos como a eso de las 03:00 de la tarde no recuerdo muy bien y de ahí, nos bajamos dialogamos con las personas pero cuando comenzaron los gases lacrimógenos no tengo mas conocimiento porque me aleje del sitio. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesta: “Adscrita al grupo GRIP, La comandaba el inspector WILLIAMS RODRIGUEZ…. No tengo conocimiento de cuantos funcionarios fueron, pero cuando llegue yo eran como 10 u 11…. Cuando yo llegue había una manifestación, eran como 200 o 300 manifestando, estaban más o menos agresivos pero hablamos con ellos pero después tomaron mayor agresividad y comenzaron a lanzar piedras…. Estaban ofendiendo a los policías por eso digo que estaban mas o menos…. No es una ofensa que digan policías váyanse pero ya con vulgaridades si es ofensa, solo groserías decían, y estaban dirigidas a todos los funcionarios…. Cuando estaba tratando de dialogar la jueza con ellos yo estaba cerca de ellos…. No observe si habían obreros armados se deja constancia a solicitud fiscal….. yo estaba con JOSE LAREZ, PEDRO CARRASCO y el Inspector WILLIAMS RODRÍGUEZ y otro de apellido SUAREZ…..empezaron a lanzar objetos antes de lanzar las bombas y después fue que se lanzaron las bombas para dispersarlos…yo si estaba armado como funcionario… si tuve en posesión mi arma de fuego en todo momento…..yo estaba armado los demás no se no tengo conocimiento… no se quienes estaban armados por el humo que había…. Yo estaba como a 400 metros, donde estaba yo estaba prácticamente solo, porque como sufro de asma me resguarde del humo…. Cuando se acaba todo como a las 06:00 de la tarde regrese al grupo de compañeros, fui a la patrulla y de ahí fui a la sede principal comandancia … al momento no oí nada de muerto pero luego que estábamos en comandancia si oí que había un muerto… yo esta a 400 o 500 metros si oí detonaciones”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

60.- De la declaración del Testigo JESUS LEON CARRERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 6.651.521, Comisario de la policía del estado Comandante del distrito 15 de la policía del Estado manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “…un día después de los hecho regresé al comando del GRIP al cual pertenecía ahí llego una comisión de PTJ para ese entonces y me piden libro de novedades y armamentos asignados a la sede ahí los ubique todos en una caja de cartón igualmente todas las pistolas pertenecientes al comando GRIP, fueron trasladadas a la oficina del directo PEÑA y se les entrego al director del cicpc CASANOVA para ese entonces….”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

61.- De la declaración del Testigo ROXANA JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 13.936.594, Edad 30 años, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone lo que tengo conocimiento es que íbamos a un desalojo, Es todo. … Dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo tengo 2 años en la policía…. Estaba en la zona policial Nº 02, fui en la unidad UP10… al mando del comisario ARMANDO GUAREGUA… cuando llama central a radio nos dijeron que íbamos a hacer un desalojo…. Cuando llegue al sitio no pudimos entrar porque había demasiado bombas lacrimógenas y estaban lanzando objetos contundentes… no prestamos apoyo alguno ninguno de los funcionarios que estábamos en esa unidad porque no pudimos entrar hasta allá donde estaba el problema… salimos por la parte de atrás nunca llegamos cerca del sitio…. El jefe de la comisión dijo que el que tuviera arma que la guardara… si se oyó de todo…. Si habían funcionarios cerca y unidades pero no se quienes son… no tenia arma de fuego los funcionarios que estaban cerca de mi.” El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

62.- de la Declaración del testigo JHONNY JOSE MORENO LEONETT, titular de la cédula de identidad número 11.903.143, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: “Para ese momento estaba destacado en el distrito 25 acababa de escoltar un Mercal, y llegaron buscando a la unidad para apoyo para un desalojo, en relación a los hechos no se porque estaba distante. Es todo”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue en la zona Industrial los montones….. Estaba con CARVAJAL, subcomisario GUAREGUA, no recuerdo los otros nos trasladamos en la UP10…. Yo me monte en la patrulla pero no se donde venia la orden que fuéramos… distante de donde yo estaba se veía un problema y estaban lanzando piedras y botellas…. Yo llegue como a las 04:30 o 05:00 de la tarde…. No vi si los jueces estaban ahí…. Yo estaba cerca de una broma de GAS, creo….el comisario nos indico que nos mantuviéramos al margen, SUB COMISARIO ARMANDO GUAREGUA.. Esa unidad no se acerco a los hechos, solo nos mantuvimos al margen…. Estuve hasta las 06:00 o 06:20…. Debimos retirar la patrulla porque había personas ajenas a la empresa vecinos que querían agredirnos…. Me entere en la noche que había muertos…nunca tuve un procedimiento igual a ese….primero no sabia que había una manifestación solo me dijeron que había un desalojo….no pude divisar cuantos eran… el desalojo va a un tribunal y quien actúa es el Tribunal y nosotros custodiamos al tribunal para que no le pase nada… yo Salí fue a un desalojo y cuando llegue había una manifestación….”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por el DR. LUDWIG RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “yo no dispare porque estaba distante del problema… yo no vi a ninguno de mis compañeros disparando…. Los obreros estaban lanzando objetos se veía ala distancia de adentro de la empresa hacia fuera lanzaban las piedras… el director nos puso a la orden del cicpc nos quitaron los uniformes, no recuerdo que me hayan hecho prueba de ATDM no la conozco Es todo”. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

63.- De la declaración del Testigo CIRO GABRIEL ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.236.993, Agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba en una casilla policial y me fueron a buscar de apoyo en al unidad UP140 y cuando llegamos al sitio ya habían ocurrido los hechos esta unidad estaba al mando del funcionario ARMANDO CABRERA”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesta: “eso fue el 29 de enero de 2009... Estaba en la casilla policial de tronconal 2do…. Me dijeron que fuera de apoyo a una manifestación, me lo solcito el subinspector de la patrulla pero a el no se quien se lo pidió… fuimos al distrito a dejar los armamentos y de ahí fuimos a la mitsubishi… fuimos el chofer el jefe de la patrulla y otro funcionario…. Fuimos a dejar las armas de fuego por instrucción del inspector LEONARDO FAVELLO…. nuca me había pasado solo me dijeron que era una manifestación y había que dejar las armas pero nunca me había pasado,…… cuando llegue lo que vi fue piedra y me cubrí…….. No se cuantos eran pero si eran bastante…. no vi cuantas unidades no pude contar…. no se cuantos funcionarios…. protegerme cuando llegue esa fue mi actuación porque cuando llegue ya estaban lanzando piedras... no sabia quienes estaban a cargo porque estaban lanzando piedra…. No vi a ningún funcionario con armas de fuego, por la cantidad de humo y las piedras que lanzaban…. Escuche que hubo unos heridos…. no pude ver a nadie armado ni policía ni trabajador….. Yo estaba lejos porque con as piedras me fui hacia la polar…. Cuando me fui ya estaba oscuro y lloviendo…… luego de ahí fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declarar, me quitaron la ropa para hacer pruebas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, éste responde no hay libro de novedades donde se indique que nos dirigimos hasta allá…. El Testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

64.- Del dicho de la Testigo REBECA YARUMY AGUILERA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.958695, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; quien manifiesta según consta en las actas del debate: “que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “De los hechos en la Mitsubishi los desconozco, yo no estaba allí; Soy Sargento 1º, el 29-01-09 no comandaba Unidad policial, ni ordené que fuera unidad alguna o comisión a la Mitsubishi; Estaba en la Brigada Turística; a los meses me dijeron que acudiera a Fiscalía por unos libros; y por un arma de fuego adscrita al departamento, no se que vinculación tiene con los hechos, que lo portaba un funcionario pero no se quien era; No se si era Febres, no se decir con exactitud, porque yo no estaba en el sitio. Es todo”. Se desetima la declaración del presente testigo por carecer de fuerza probatoria.

65. Del dicho de la Testigo LUISA ELENA TORRES DE SALAS, titular de la cédula de identidad número 8.230.030, me desempeñaba como segundo comandante de la policía del estado sub. Inspector, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, expone: “Me entere en horas de la tarde como a las 5 ya que las instrucciones fue el directo con el jefe de operaciones”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo me entero como a las 5 de la tarde de lo que estaba pasando en la mitsubishi, porque eso lo hicieron fue el director con el comisario TITO TECLO…… yo me entero de una llamada telefónica que me hace la LIC. YINI GUZMAN delegada de los derechos humanos, y ahí me entro de la situación….. Yo sabia antes de que eso pasara por dos ciudadanos que llegaron a la comandancia y solicitaron hablar con el director y ellos querían ver como hacían para efectuar una medida de desalojo de las instalaciones y ellos querían resguardar cosas de valor y yo les dije que lo legal era que fuera a un Tribunal y no recuero el nombre de esos asesores del empresa que fueron a la policía….. Ellos me dicen que la situación en que estaban se le estaba haciendo daños a las instalaciones y ellos querían entrar a sacar cosas de valor de la empresa….. Estaban reclamando su derechos laborales fue lo que se me dijo….. Eso fue como el 19 de Enero como a las 03.00 o 04:00 de la tarde que ellos llegaron ahí…… ese día no se giro instrucciones porque ellos iban a proceder por el tribunal……. Yo llame al comisario Manuel Ortiz que estaba reunido conmigo y esas personas para que el escuchara los planteamientos y el estuvo de acuerdo con que fueran al Tribunal……. Ellos pedían que la policía se trasladara hasta el sitio y sacara a los obreros …… esa reunión fue como a las 3 o 4 de la tarde y no llevaron nada por escrito todo fue verbal….. Ellos llegaron y preguntaron por el director nadie los mando se deja constancia …… el 19 de enero yo le informe al director de la policía de la reunión con las dos personas….. Yo le informe al comisario Ulises flores peña y el espero la medida del tribunal para efectuar el desalojo porque no se podía hacer mas nada”. Se desestima la declaración de la testigo por carecer de fuerza probatoria y sus dichos no fueron corroborados en este debate.

Del análisis de las declaraciones de los funcionarios policiales que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, analizados casa uno de ellos, este Tribunal observa que estamos en presencia de testigos presénciales de los acontecimientos que dieron origen a la presente causa, quienes indican como ocurrieron los hechos que este Tribunal da por probados, fueron promovidos por el Fiscal del Ministerio Público y una vez correlacionados los dichos y testimonio de los funcionarios policiales, queda prioritariamente probado que los acusados TITO RAFAEL VIERA TECLO y TOMAS ARON CHOURIO HERRERA, dirigían a las comisiones policiales que se acercaron a la empresa MMC AUTOMOTRIZ ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Barcelona, el día y la hora en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, ya descritos, que hicieron los llamados y giraron las instrucciones, a los funcionarios que llegaron al sitio entre ellas el resguardo de las armas, igualmente estos funcionarios en su gran mayoría fueron contestes de que los obreros que manifestaban no se encontraban armadas, que se utilizaron gases lacrimógenos para dispersar la manifestación, que se escucharon detonaciones, igualmente dejaron probados que el ambiente se encontraba hostil, y que los hechos comenzaron a ocurrir posterior a que la Juezas de los Tribunales de Ejecución de Medidas sostuvieron una reunión con el ciudadano FELIX MARTINEZ que representaba a la masa trabajadora que se encontraba en la protesta, siendo estas declaraciones pertinentes y necesarias, desestimando el Tribunal aquellas que se consideraron que no tenían fuerza probatoria alguna.

Ahora bien, en este orden de ideas los hechos que se dan por acreditados, también resultan del análisis de las siguientes declaraciones de los Obreros que se encontraban presentes en la empresa al momento de ocurrir los hechos, que son testigos presénciales de los mismos:

66.- Del Dicho del Testigo ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.828.473, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien Expone: “ese día yo estaba en la empresa desde la mañana manifestando pacíficamente con los compañeros de trabajo y como a la 01:00 de la tarde llega un grupo de 10 policías y hablaron con mis compañeros pero desconozco que hablaron y a eso de las 2 de la tarde llegan dos señoras con un grupo como de 30 policías y unos gerentes y unos empleados, y ella se acerca al portón principal y hablaron con Félix, hablaron como 10 minutos por la distancia no se que hablaron y ellas dieron la vuelta y hablaron con un grupo de 06 policías mas o menos y estos policías la llevan hacia alimentos polar y estos policías se devuelven y se reúnen con el resto de los policías y tenían una actitud hacia nosotros y comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y yo empecé a correr hacia el baño y dure como 10 o 12minutos y escuche que habían cesado los disparos y al salir oí que habían matado a un compañero y los demás y yo lanzamos piedras a los policías para defendernos…. Me acerque otra vez a la cerca, luego escuchamos otros disparos mas y vi caer a mi compañero ALEXANDER GARCAI y lo socorrimos y llevamos a la enfermería y lo montamos en un carro viejo y pasaron unos 10 o 15 minutos mas escucho que había matado a otro compañero mas. Es todo.”

67.- De la declaración del testigo GUSTAVO JAVIER GARCIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad número 14.432.490, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien Expone: “me encontraba yo en la empresa junto a los demás obreros en apoyo a la lucha que teníamos todos los trabajadores, como a las 2 de la tarde llegaron los policías mas de 40, nos encontrábamos haciendo consignas sin ningún tipo de violencia, de repente lanzaron la primera bomba lacrimógena y nos dispersamos y yo corrí, y entre por el portón Nº 02 de la empresa, y como a los 10 minutos yo me devuelvo y dicen que había muerto PEDRO SUAREZ Y JESUS MARCANO… habían dicho que habían matado a tico tico, no lo vi ni cuando se lo llevaron ni nada por el estilo a quien pude ver en el piso fue a PEDRO SUAREZ, luego se oyó bombas lacrimógenas disparos perdigones por cierto recibí 2, pude presenciar armamentos d los funcionarios y nuestras armas eran piedras e igualmente ellos lanzaban piedras botellas, a los vehículos que estaba afuera eso fue lo que viví en ese momento. Es todo”.

68.- De la declaracion del Testigo RONALD CELESTINO PARABACUTO AGRIZONE, titular de la cédula de identidad número 14.101.397, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien Expone: “…a las 2 de la tarde llego un comisión policial con unas juezas a practicar un desalojo de la empresa donde estábamos nosotros, y en la parte de afuera estaba la camisón policial, las juezas y empleados y trataron de entablar conversación y no llegaron a acuerdo alguno porque la medida era el desalojo, mandaron a llamara a un cerrajero para abrir el portón, pero el grupo de trabajadores no las dejamos pasar y las juezas se apartaron y los policías que eran como 40 ellos trajeron bombas lacrimógenas, yo pensé que no iban a actuar ya que no tenia equipo antimotín, habían personas en la entrada del lado de afuera de la empresa y se pusieron en una fila y comenzaron a lanzar perdigones los primeros porque lanzaron con escopetas y bombas, y luego se escucharon unas detonaciones y luego me voy a la garita para resguardarme de las detonaciones y luego escucho que mataron a un compañero apodado tico, no vi la cara pero me asome y vi el cuerpo, luego volví y me resguarde porque se oían detonación y los compañeros lanzaban piedras a los policías y luego oí que mataron a otro compañero, pero a ese si no lo vi, luego duro rato las detonaciones y siguieron lanzando piedras y se fueron hacia atrás y rompieron vidrios de los carros, se quedaron hacia la parte de metal press, y así transcurrió el tiempo como hasta las 4:00 o 5:00 de la tarde… yo no las vi pero supuestamente las juezas estaban en empresas polar. Mis familiares me fueron a buscar y yo Salí en la noche”. A diversas preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contesta: “llegue a un cuarto para las 06:00 de la mañana, la comisión eran como las 2.00 de la tarde, después del almuerzo…. Cuando ellos llegan afuera estaban los directivos del sindicato yo estaba en el portón principal como a 20 metros de ellos…. Yo escuche cuando Félix Martínez les gritaba a la jueza que eran trabajadores y luchaban por sus derechos….cuando yo vi las juezas se fueron y llamaron a un herrero y no pudo pasar en ese momento ella se retira…. El funcionario alto dirigía a los policías eran como 15 un grupo de choque estaban armados y tenían escopetas…. Yo no vi a nadie disparando…. Nosotros devolvíamos las bombas cuando ellos las lanzaban…. No vi de donde venían los disparos, pero pegaban del portón y yo lo escuche porque estaba cerca de la garita… vi al primer muchacho que cayo que es tico tico, fue el único que vi…. Se calmaron luego de cae tico tico, y volvió a sonar mas disiparos…. Yo me quede hasta las 07:= u 08:00 de la noche.. si yo estaba ahí cuando llego el cicpc

69.- De la declaración del testigo JESUS RAFAEL CHAGUAN MEDINA, titular de la cédula de identidad número 13.367.608, Latonero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley y Expone: “el día 29 de enero de 20009 yo me dirigí a la planta a cumplir con una manifestación pacifica pero alrededor habían patrullas dando vueltas y como a la 1 llegaron como 8 o 10 funcionarios y hablaron con unos compañeros de trabajo y dijeron que ahí no iba a pasar nada que eso era algo de rutina y como a las 2 llegaron entre 50 y 60 funcionarios con dos señoras, preguntaron por el Líder Sindical el señor FELIX MARTINEZ, y la señora le dijo que quería entrar a la planta a practicar una medida y Félix le dijo para hablar afuera y ella se negó y dijo que no que ella iba a practicar una medida, luego de esto ellas se fueron y hablaron con los funcionarios, y los gerentes que estaban ahí, y luego se regresaron y nosotros gritábamos policía amigo el pueblo esta contigo y le decíamos que nuestros hijos estudiaban juntos, luego llego un funcionario alto pelo castaño y hablaron luego hablaron con otros funcionarios y le hicimos una cadena humana y el funcionario mas alto se vino golpeándonos buscando una confrontación, y lanzaron bombas y nos dispersamos y comenzaron a sonar ráfagas de disparo y luego vemos a tico tico en el piso, y siguen las ráfagas y como alas 20 minutos cae otro compañero creo que era de macusa y nosotros les gritábamos asesinos con un parlante y de ahí estuve un rato hasta que me retire. Es todo”. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “mas o menos como 1000 personas reclamando pasivos laborales…. Era una manifestación no podía entrar nadie… rea una actitud pacifica la que teníamos los trabajadores….de 50 a 60 funcionarios…nosotros gritábamos consignas en forma pacifica…. Quien genero la violencia fue el mas alto ese que se reunió con unos funcionarios y el se vino generando violencia empujando, y en ese momento empezaron a lanzar bombas ,, los funcionarios estaban armados se deja constancia de la respuesta dada por solicitud Fiscal…. Yo observe al herido tenia una herida en le pecho,… el otro PEDRO SUAREZ. Tenia creo que eran dos tiros… los disparos venían de afuera hacia adentro…. Yo me retire como al as 04.00 de la tarde…. Ninguno de mis compañeros estaba armado… no tengo cifra exacta de los disparos pero fueron ráfagas de tiros”.

70.- De la declaración del Testigo HENRY RAFAEL GUARIMATA, titular de la cédula de identidad número 14.213.883, Obrero de la empresa MACUSA manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien Expone: “Yo ese día llegue a las 11:00 de la mañana, para dar apoyo a la MMC, donde dijeron que se iba a apersonar un Tribunal y a eso de la 01.00 de la tarde llegaron como 8 policías y fueron a verificar si nosotros los íbamos a maltratar cuando llegaron con las personas y eso como a las 2 de la tarde llegaron una buena cantidad de policías con las juezas y llegaron diciendo que iban a abrir las puertas y Félix Martínez les dijo que porque estaban tan apresuradas y ellas dicen que a eso fue que vinimos,,,, y una vestida de blanca dijo Venimos a abrir la empresa y déjennos pasar, luego ella se alejo con los policías y unos empleados de la empresa MMC, y luego regreso y volvió a pedir que la dejaran pasar, y Félix le dijo para dialogar, y ella le dijo yo vengo a abrir y luego que pase ustedes pueden pasar y hablar con los jefes para que vena que es lo que les deben, y Félix dijo que sacarían las mesas y sillas para hablara y ellas dijeron que no entonces dijeron que no había nada que hacer, y se retiro luego hablo con un policía alto y ese policía alto que me imagino sea el comandante hablo con ellos, y enseguida sonaron disparos y gases lacrimógenos, y yo Salí corriendo y como 1 hora os informan que eran 3 muertos y luego dicen que eran 2 y luego se calmo los tiros fuimos a verificar dicen que era PEDRO SUAREZ, y JOSE MARCANO que no lo conocí porque era de la MC. Y vimos que ahí estaban los perdigones. Los policías estaban por alimentos polar. Es todo.”

71.- Del dicho del Testigo EDUARDO MIGUEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 15.515.160, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, quien Expone: “el día 29 de Enero un grupo de trabajadores para la cual trabajo nos dirigimos a la empresa MMC, para brindar apoyo a los compañeros de esa empresa llegamos como a la 01.00 de la tarde, y como a los 10 minutos llegaron unos policías diciendo que nonos preocupemos que no iba a pasar nada, luego como las 02 de la tarde llego un contingente de policías custodiando a dos mujeres, y nosotros nos agrupamos e la puerta de la MMC, y ellos se acercaron hacia donde estábamos y hablaron con Félix Martínez, entre las cosas que pude escuchar note que eran unos juezas que iban a cumplir una medida, y pude escuchar que solicitaban una mesa para dialogar el secretario general le puso que estaba dispuesto pero afuera, y ellas dicen que tenia que ser dentro de las instalaciones y entre varias conversaciones las juezas se alejan acompañadas de varios policías y se alejan y al cabo de 5 o 10 minutos regresan con los policía se intentan entrar a las instalaciones forcejeando con los trabajadores, pero como no pudieron entrar las juezas hablan con un policía que estaba ahí uno alto y ellas dicen que no podían así que dejaban eso en manos de los policías, y Félix les dijo que lo que pasara era culpa de ellas y los policías se llevan a las juezas y vienen el policía mas alto y reúne a un grupo de policías y en eso vienen llegando un grupo de policías en moto, y cuando termina de hablar con ellos se acerca este mismo policía y comienzan a tirarnos bombas i dispararnos, me alejo al lado derecho de MMC, y me cubro con unos vehiculo que estaban cerca y veo del lado izquierdo parado gritando y en eso cae, y unos trabajadores como los fueron a auxiliar, y dicen lo mataron y nos sentimos impot4entes y comenzamos a lanzar piedras para que se alejaran, y cuando intente salir me agarra un policía y yo corrí, pero me agarraron y me querían montar en la patrulla pero mis compañeros ven eso y lanzaron piedras y los policías me soltaron, y luego tuve que irme a mi casa porque no pude regresar porque ahí estaban los policías. Es todo”. A diversas preguntas formuladas por el Ministerio Público contesta: “yo llegue al a 01:00 aproximadamente… nosotros sabíamos que MMC tenia una actitud de reclamo por pasivos laborales pero de manera pacifica y nosotros como sindicato fuimos en su apoyo…. No hubo falta de respeto en contra de ellos, mas bien decíamos consignas policía amigo el pueblo esta contigo.. Eran como 150 o 200 trabajadores…. El grupo grueso eran como 50 o 60 policías…. La violencia comenzó de improviso porque queríamos dialogo, pero no provocamos a los policías…. Yo no pensaba que iban a reprimir la manifestación en ese momento… los funcionarios que hablaban con el funcionario estaban armados…. Como 15 o 20 minutos se reunieron antes de reprimirnos…. Me imagino que era órdenes que daba la persona alta blanca…. El que cayo primero fue el de Mitsubishi fue el que yo vi…. De frente de alimentos polar hacia acá vino el disparo de donde había un grupo de policías…. Nosotros lanzamos piedra cuando cae el primer compañero muerto para alejar a los policías y recoger al muchacho que estaba ahí tirado…. Como a 5 o 10 metros de la entrada principal trato de agarrarme el policía pero no pude verle la cara… como hasta las 05:30 de la tarde estuve ahí… no se a que hora se retiraron los policías”. A diversas preguntas formuladas por la defensa este responde: “dijeron que no pasaría nada pero no sabia en ese momento porque lo decían….el grupo de trabajadores no iban a permitir el acceso a la abogada pero se le ofreció hacer la mesa de dialogo afuera… no conozco las razones por la cual no podían dialogar adentro… al momento que llegan las juezas estuve cerca como a 1 metro…. Los policías lanzaban las bombas, no se los nombres…..yo si vi en particular a alguien disparando pero no sabría identificar….. no me alcanzo ninguna bomba ni disparo alguno yo estaba como a tres metros de distancias de los policías se deja constancia de la respuesta dada por el testigo….no pude ver cuantos disparos tenia mi compañero luego después me entro que fue un solo disparo Es todo”. “era el mas alto de tos de piel blanca cabello como negro, mide como un metro noventa 1.90…. cuando se acerca hacia los trabajadores estaba escoltando a las juezas se deja constancia a solicitud de la defensa de la respuesta emitida por el testigo… ,me imagino que estaba dando ordenes no logre escuchar que decía el funcionario…. No vi a ningún otro funcionario impartiendo instrucciones…. Los funcionarios estaban al frente del grupo de trabajadores…. Cuando lanzan los gases la multitud agarra hacia varias direcciones, y policías corriendo evitando que se escapara me imagino yo…. Manufacturas de SA…. estábamos prestando solidaridad a los compañero de MMC…. Nosotros MACUSA, estábamos trabajando y solicitamos permiso a la empresa y el secretario general del sindicato ARQUIMEDES ROJAS nos otorgó el permiso, el era quien dirigía a los obreros de MACUSA….nosotros no recibimos ordenes del secretario de la mitsubishi ya que somos autónomos…. Lanzamos piedras en defensa nuestra cuando vimos a los compañeros caer.. Es todo”.

72.- De la declaración del Testigo LUIS EDUARDO RAMOS MADRID titular de la cédula de identidad número 14.914.526, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, Expone: estaba en la empresa MMC ese día al as 8 y como ala 01.00 de la tarde llegaron como 5 o 6 policías hablaron con unos compañeros de trabajo no alcance a oír, y como la s02 de la tarde llegaron u grupo como de 50 o 60 policías escoltando a dos mujeres quienes pidieron que quien dirigía la manifestación y le dijeron a Félix Martínez que querían entrar a la compañía y el le dijo que si querían ir a un dialogo debía ser afuera y ellos dijeron que no y el les dijo que pensaran bien las acciones que iban a hacer, y luego les dijo a los policías que eran personas igual que ellos iban a los mismos mercado y los hijos a los mismos colegios, y comenzamos a gritar consignas y las juezas pidieron el acceso otra vez y ella hizo una seña a los policías y señalo y llamo a un supuesto cerrajero que era un gerente de la mitsubishi y el supuesto cerrajero cuando vino nosotros nos pusimos en forma de cadena y como no pudieron ingresar dieron la vuelta y se llevaron a as juezas hacia empresa polar y les dijeron a otros funcionarios empleados que estaban ahí que se retiraran y como alas 05 minutos llego un flaco alto cabello negro dando instrucciones a os policías y el policía alto sale un momento de l grupo de policías y se fue encima como incitando la violencia y los policías comenzaron a lanzar bombas y disparos, y a un compañero mió de macusa le rajaron la frente con una bomba, y a mi me hieren con dos perdigones… luego me devuelvo porque ahí estaba mi carro, y oigo que gritaban asesinos y veo un carro me imagino que era que llevaban al compañero y luego suenan mas disparos, y cuando me asomo les estaban dando con la culata de la escopeta al carro, y le estaban lanzando piedras al carro. Y cuando me faltan como 5 metros para llegar al carro, suena una rafa de disparos, no se como me cubrí y por el suelo me fui a resguardar y es cuando veo al otro compañero muerto. Es todo. Quien a preguntas del Ministerio Público contesta: “reclamábamos pasivos laborales, derechos que nos competen, salud laboral…. Era una manifestación pacifica con consignas…. En ningún momento hubo faltas de respeto… yo estaba como a 2 metros y medio o 3 de ellos la supuesta jueza vinieron trayendo una media y que le permitieran el acceso, y que iban a dialogar pero dentro de las instalaciones….la supuesta jueza con una actitud riéndose como sobrada decía que no iban a llegar a ningún acuerdo… Félix Martínez le dijo que pensara bien lo que iba a hacer porque habían padres de familia, y luego les dijo a los policías que éramos iguales íbamos a los mismos mercados, colegios y otros… si tenían sus armas de fuego incluso había uno que tenia un arma larga….no pensé que los funcionarios iban a llegar a ese extremo, porque los policías están para resguardan ala ciudadanía, no para usar las armas contra el pueblo así como dice el presidente…. Como 20 minutos o 30 minutos después que se fueron las juezas comenzó la violencia… el policía alto reunió a los policías y les giro instrucciones y se fue encima y luego fueron todos en contra nuestra….yo nombre fue al que le pegaron la bomba en la frente y al que estaba moribundo, que era PEDRO SUAREZ que estaba herido en el pecho…. Un grupo de policías retiro a las juezas y un grupo a los directores ese mismo grupo fue el que se reunió con el policía alto, y le hacían señas que se fueran… oí bastantes disparos, venia del grupo de policías que arremetieron contra nosotros y se fueron echando para atrás…. Yo en mi carácter veo un compañero muerto en el piso a mi me da indignación, y si tire piedras eran granzas no piedras grandes, y lance piedras porque no teníamos armas…. Estaba mi carro en la calle de alimentos polar, se escondían detrás de los carros, incluso mi carro tiene un disparo en la maleta mi carro en un chevrolet malibu….no le quedo ni un vidrio bueno y tenia como 6 meses de pintado pero quedo con golpes por todos lados…. Muertos eran 2 y heridos de piedras y perdigones habían cantidades… no fui al medico, ahí me quedo la marca como que fuera un tiro…. Me automedique no fui al medico”.

73.- de la declaración del Testigo JOSE CELESTINO FARIAS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 13.368.669, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: Yo me encontraba en la empresa toda la mañana y como a las 12 llegaron unos policías como 8 10, o 12, y nos dijeron que todo estaba tranquilo, y la guardia como no se había acercado, quien se acerco fue la policía y luego estábamos en el área y como a las 02.20 llegaron las juezas y ya teníamos bastante compañeros afuera yo estaba en la parte de adentro detrás de la cerca opero todo eso ese ve clarito, y llegaron las juezas diciendo que tenían que ejecutar una medida, y les dijimos que se oyera a la parte trabajadora, y ellas dijeron que eso no se podía hablara que eso estaba hablado por la inspectora del trabajo, y la invitaron a una mesa de dialogo y ellas dijeron que había venido a ejecutar la media, y como a la 03:30 llegaron unas patrullas de la grandes como 3 o 4, y nosotros cuando vimos eso, empezamos a motivar a los policías diciendo policía amigo el pueblo esta contigo, y cantamos el himno nacional y no nos escucharon ni al camarada FELIX ni a los que estamos, ahí luego nos arremetieron, y lanzaron bomba lacrimógena y de ahí los disparos, yo Salí a echarme agua, porque no estábamos preparados para eso por parte de los policías, y se oían tiros, y como a los 5 o 6 minutos que se calmo el Salí a ver y mi compañero MARCANO, era el que estaba tirado en una cuneta y ya estaba muerto, y luego cuando estábamos viendo sonaron bastante disparos, y las juezas ya se habían retirado hacia alimentos polar. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el jueves 29 de enero de 2008, en la planta ensambladora de MMC automotriz, en sector los montones, …. Habían como 800 trabajadores…. Yo llegue a las 07 de la mañana, y estábamos protestando por los derechos laborales…. Esa protesta ya tenia días ….. Eso llego por votación directa por asamblea por votación de la mayoría de los trabajadores…. Llegaron como 8 o 10 funcionarios y conversaron con todos los que estábamos ahí, de lo mas normal y pacifico, se deja constancia a petición Fiscal…… eso debía haberse sabido porque debió haber salido en prensa…. Llegaron las juezas y luego los funcionarios creo que casi en conjunto….. Había un grupo de empleados fuertes estaba el señor LUIS CAMPBELL, ALEJANDRO RIZZO, y otros….. eran como 60 policías los que llegaron con las juezas…. Cuando ellos llegaron con las juezas conversaron con los trabajadores y con el señor FEÑIX MARTINEZ, yo estaba como a 5 metros de distancias pero se escuchaba eso clarito, donde les dijeron que iban a ejecutar la medida…. Esa conversación no duro mucho porque las juezas dieron la espalda….. Luego de la conversación las juezas se fueron hacia alimentos polar y luego fue cuando vino la arremetida….. me imagino que se llevaron a las juezas para resguardarlas para que no vieran esos hechos….. Las armas que teníamos eran nuestras consignas ….. Cuando comenzó la violencia, fue cuando Félix Martínez les dijo que nosotros hacíamos mercado y pasábamos necesidad igual que ellos….después que mataron a nuestros compañeros les decíamos asesinos, pero antes no le dijimos nada…. Yo estaba cerca del portón principal cuando lanzaron las lacrimógenas salimos corriendo porque no estábamos preparados ….. Ahí en la empresa hay mascaras pero para trabajar con TINER, una sustancias…. No había trabajadores con armas de fuego…. Los policías cargaban sus armamentos armas de fuego… se deja constancia a solicitud Fiscal…. Las detonaciones eran de afuera hacia adentro de los funcionarios hacia los trabajadores porque sino mas de un funcionario hubiese salido lesionado o muerto…. Los policías golpeaban con las partes de atrás de la escopeta a los carros que estaban ahí incitando para que saliéramos…… agarramos unas piedras de unos muritos que están ahí para repeler los disparos…. Yo nunca pensé que no era JAVIER MARCANO. Porque el había pedido un permiso para llevar un dinero a sus esposa…. y al rato nos enteramos que era el cuando cayo que eran como las 3 o 4 de la tarde…. O pude observar cual funcionario disparaba…. Yo me quedaba distanciado no vi quien dirigía el grupo de policías ….. si llegaron periodistas mucho antes de la arremetida, cuando estaban las juezas….. Yo me fui a resguardar de los tiros y no pude ver bien…. El lesionado es ALEXANDER GARCIA, estaba en la parte de adentro de las instalaciones…. Los protectores de los policías no los tenían solo tenían bombas lacrimógenas.”.

74.- Testigo ALEXANDER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Operario de Producción de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: el 29 de enero de 2009 me encontraba en la mitsubishi desde las 7 de la mañana, y llegaron un grupo de policías y hablaron con unos trabajadores y como alas 2 2:30 llegaron unas juezas con un grupo de policías legaron con los empleados y los gerentes… estaban hablando con el sindicato pero una de las juezas les da la espalda y se van y en ese momento se reúne un grupo de policías y mis compañeros hacen una cadena humana, y el policía mas alto de todos se enciman a los trabajadores y lanzaron bombas lacrimógenas y disparos yo me estaba asfixiando y Salí corriendo yo estaba al lado de la garita y cuando estoy ahí siento un impacto de bala me auxilian y me llevan a la enfermería, y me dijeron que era un disparo y me llevaron al centro medio Es todo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de enero de 2009…. Haban muchos compañeros a esa hora de las 07:00 de la mañana, porque estábamos cumpliendo horario… los funcionarios que llegaron primero hablaron con unos compañeros de trabajo, y dijeron que no iba a pasar nada, que se iba a resolver el problema… como a las 02:00 o 02:30 llegaron otros funcionario con las dos juezas, los empleados, y gerentes de la empresa…. Hablaron con FELIX MARTINEZ quien los invito a una mesa de dialogo pero las juezas dieron la espalda…. Estábamos reclamado pasivos laborales…. Unos policías se llevaron a las juezas, hacia alimento polar, eran dos o tres policías… se deja constancia a solicitud Fiscal…. Después que se llevan a las juezas el grupo de policías un flaco alto que creo que era el jefe de ellos habla con ellos y los policías se enciman hacia los trabajadores…. Solo cantaban consignas y el himno nacional, hablaron de la manera mas amable las juezas no hicieron caso dieron la espalda….. El jefe de ellos el flaco alto los encimo hacia nosotros a patearnos, ….. La violencia venia de parte de ellos porque ellos nos atacaron primero….. No observe a trabajadores armados…. Los funcionarios tenían armas de fuego…. Había armas largas y cortas…. No se si hubo funcionario policial herido….. Yo estaba en la mata de chaguaramos que esta en la garita principal cuando recibo el disparo yo estaba de frente hacia los policías ….. Me dieron un tiro en el hombre… se deja constancia que el testigo señalo en hombro… no se me extrajo el proyectil, pero me pusieron drenaje porque me afecto el pulmón…. Había como 700 trabajadores… el hoy occiso estaba en la parte de afuera los de trabajadores muertos estaban en al parte de afuera…. No tengo conocimiento de vehículos dañados ni de policías ni particulares… si llegaron periodistas al sitio… no se quien les aviso…. No tenia equipo antimotín los funcionarios policiales…. Los trabajadores no tenían armas para disparar…. Los trabajadores lanzaban las mismas bombas que nos lanzaban, pero no lanzaban mas nada.”.-

75.- Testigo JUAN MANUEL MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Chofer de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: Ese día 29 de enero llegue ala empresa como las 07:00 de la mañana y como ala una de la tarde llego una comisión de 10 policías y se dirigieron a varios compañeros que teníamos una manifestación pacifica, y estuvimos hasta las 02.30 que llegaron unas juezas, y hablaron con FELIX MARTUNEZ, no se que hablaron pero las juezas se fueron y hablaron con los policías y estaban como dando ordenes y en eso la señoras juezas se fueron con unos policías hacia alimentos polar, y el resto de policías que quedaron ahí cuando se dieron cuenta que las juezas estaban en alimentos polar, comenzaron a disparar las bombas, y como soy hipertenso me fui De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “ hace como un año…. Los 10 funcionarios llegaron como ala 01:00 de la tarde… hablaron con unos compañeros de trabajo que no se quines son no los tengo preciso, pero si vi que estaban hablando…. No se que hablaron yo estaba distante… nosotros estábamos reclamando y diciendo policías amigo los obreros estamos contigo y cantamos el himno nacional…. Conversaron con FELIX MARTINEZ. Pero no se que hablaron porque yo estaba en el portón de SOLTUCA como a 10 metros… yo llegue y me reuní con unos compañeros de trabajo, no me gusta meterme en ciertas cosas pero estábamos reclamando nuestros pasivo… la actitud de nosotros era pacifica. Nosotros no estábamos armados porque lo que íbamos era a trabajar como íbamos a estar armados…. Las juezas las llevan hacia alimento polar, y cuando los policías vieron que estaban ahí arremetieron contra nosotros…. La violencia comenzó cunado os policías arremetieron contra nosotros en la manifestación pacifica…. si pude ver cuando dispararon las bombas pero de ahí mas no vi, porque me fui al portón Nº 02…. Los compañero corrían hacia varias partes, fueron varias detonaciones…. un compañero, pero no se el nombre de el porque ahí trabajas 100 personas.”.-

76.- Testigo WILFREDO JOSE DAGGER MANARICUTO, titular de la cédula de identidad número 15.796.650., Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba yo en la empresa en una manifestación pacifica y a eso de las 08:00 0 9 de la mañana y como las 12 llegan unos motorizados y como a las 02 o 02.30 llegaron otros motorizados mas y llegaron unas patrullas de la policía, y después venían llegando motos yo estaba en la parte de adentro de la empresa, hubo una gente de la mitsubishi que estaban afuera porque en ese momento que llegaron los policías llegaron las jueces y empleados y uso gerentes vestidos de blanco y yo logre ver a los policías y a los jefes hubo una negociación pero no se exactitud, y en ese momento quisieron entra como ala fuerza y en ese momento se hizo la cadena humana, para impedir el paso, ya que se les había dicho para hacer un debate pero tomaron la decisión de hacerlo como paso, y una vez que no se dio el pase hubo un bululú, y comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas, y disparos, con los que mataron a dos compañeros de trabajo, y cuando yo fui a ver ya se lo habían llevado al primero y al segundo estaba moviéndose y la gente tenia como miedo de agarrarlo y luego o agarraron y lo montaron en un carro y se lo llevaron, luego le dan un disparo a uno que esta en a parte de adentro y dicen le dieron a otro, y fue cuando fui a ver que era, y voy a enfermería el compañero estaba en el piso estaba desangrándose y lo auxiliaron y lo sacaron, los que estaban conmigo se empezaron a proteger, se escuchaban las balas y en ese momento FELIX entro como en shock, y salio como loco diciendo que no dispararan hacia los policías corriendo el riesgo de que lo mataran también, estaba como ciego de los que pasaba estaba como ido, y lo calmaron y en la parte donde dice que le faltamos a la juezas eso es mentira. La falta fue de la jueza que mando a disparar, no tenia que pasar eso , ellos se fueron ala parte de alimento polar que queda en la primera casilla de la MMC, era tanta la impotencia de los trabajadores que querían arremeter contra la policía m pero solo teníamos piedras, y luego que paso eso ellos dejaron de disparar porque las personas del abrió guamachito también salieron y dieron el frente por nosotros fueron muchas cosas que pasaron, y depuse los gandoleros trancaron la vía porque vieron que venían dos patrullas de las grandes, para que no nos mataran, se escucho que iba la guardia pero a favor nuestro a resguardarnos De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “ el 29 de Enero , en la MMC automotriz, esa manifestación pacifica tenia como 2 semanas … reclamábamos nuestros derechos laborales… por el desalojo y despido injustificado por eso tomamos la decisión, despidieron como 68 personas induservices,…... no tuve conocimiento de que hablaron los policías y los obreros la primera vez que llegaron, solo se corrió la voz, pero fue una sorpresa cuando regresaron nuevamente …. Yo te digo un aproximado de de 05 unidades y como 15 motos… eran como 40 o 60 funcionarios estábamos manifestando dentro de la empresa, cuando legaban los jefes hacíamos pancartas…. Yo note una negociación el señor EDUARDO PISA, se acerco a los funcionarios eso duro como 5 o 10 minutos, los funcionarios se reunieron los policías pero yo estaba en la parte de adentro, y en la parte de afuera había un montón de gente pero lo que se veía eran las cabecitas de arriba nada mas…. Estaban los trabajadores con una cadena humana, y le cantaron policías amigo el obrero esta contigo y el himno nacional….cuando las juezas llegaron directamente a la cadena humana y luego como que no convencieron y lego hablaron con la gente de la empresa y volvieron otra vez y cuando comienza la tiradera de gas lacrimógeno ellas las apartaron, los funcionarios portaban armas de fuego… los policías tenias gas lacrimógenos y perdigones porque a un compañero lo lesionaron con perdigones…. Fueron como 15 minutos que se oyeron detonaciones, eso era para que hubiera más muertos…. Los disparos eran de afuera hacia adentro.”.-

77.- del dicho del Testigo ALEXANDER JOSE ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 14.615.302, Técnico Superior en Higiene y seguridad industrial Pintor Profesional de la empresa Mitsubishi Motor manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba en una manifestación pacifica con mi compañeros de trabajo y como la 01:00 de la tarde llego una patrulla de la policía de Anzoátegui donde se dirigieron unos funcionarios a unos trabajadores y hubo unos que no iba a haber ningún problema ni inconveniente, luego llegaron mas policías y patrullas y luego llega unas juezas y se bajaron y preguntan que quien dirigía la manifestación pacífica y se presento FLEIX MARTINEZ, quien es el secretario general del sindicato y en ese momento hay un debate entre ellos para dialogar sobre el conflicto, donde se le solcito a las juezas que había unos toldos y sillas para dialogar y las juezas se negaron de una manera muy autoritaria, y dieron la espalda y fueron llevadas hasta alimentos polar, ellas indicaron una orden que con una cizalla rompieran el candado el señor ISIDRO HERNANDEZ, nosotros solo pedimos que nos respetaran y les decíamos a los funcionarios que éramos asalariado como nosotros y les decíamos que éramos de la misma lucha luego se apersonaron unos funcionarios hacia la barra humana, y lanzaron bombas lacrimógenas, y posteriormente disparos, y mi personas corrió al portón nº 02, donde estaban otros compañeros, luego seguimos como 15 o 17 minutos siguieron la detonaciones y luego dicen que cayo un trabajador frente a las instalaciones y después observe que el señor ALEXANDER GARCIA estaba herido en un hombro, y lo montamos en un vehiculo y yo me refugie hasta que mermaron los disparos De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eran como 8 o 10 funcionario no se lo que comentaron con los trabajadores solo que hubo un funcionario que dijo al trabajador que no iba a pasar nada malo….. Teníamos una manifestación pacifica por nuestros derechos laborales…. Llegue a las 07:15 de la mañana…. Mis compañeros no tenían armas de fuego…. Creo que había unos periodistas que llegaron con las juezas…. Que el señor FELIX MARTINEZ pidió los toldos para sentarse en una mesa para que vea los problemas que teníamos,,, pero la jueza dio las espalda y dijo que no tenia potestad para negociar….. Había mas de 40 funcionarios pero a ella las retiraron 3 o 4 funcionarios… había un funcionario alto que era el que dirigía el grupo de policías…. Era alto de contextura flaca, piel clara y uniforme de policía de Anzoátegui…. Era el que reunía a los funcionario era el que encabezaba el grupo…. Los funcionarios se apersonas a la barra humana y lanzan gases lacrimógenos, y posteriormente los disparos o detonaciones luego se dispersaron las partes…. No pude observar de donde venían los disparos…. no tengo conocimiento de donde viene los disparos…. nosotros antes de la acción gritábamos consignas y se canto el himno nacional…. Solo con consignas nos dirigimos a los policías… mi vehiculo fue dañado, con piedras grandes…. Escuche muchas detonaciones…. Trabajador JOSE TADEO HERNANDEZ, el de la empresa MANCUSA PEDRO SUAREZ fueron heridos producto de proyectil…. No escuche el dialogo de las juezas sobre la situación con el sindicato…. Las juezas dieron la espalda al sindicato para no sentarse en la mesa de dialogo con una actitud autoritaria ya que había una medida de desalojo… estuvo usted presente cuando el grupo de funcionarios converso con los obreros la primera vez…. Estaba dentro de las instalaciones en el área de garrafa… cuando llegaron las juezas salimos de las instalaciones una gran cantidad de trabajadores, para evitar que entraran…. Yo estaba conformando la cadena humana….. No recuerdo pero se en contra en una columna de la parte afuera de la empresa…. Cuando los funcionarios se apersonas se pidió refuerzo de los trabajadores…. Fui a resguardar mi vida y en la misma corredera se oyó impactote bala…. Transcurrió desde que se fueron las juezas a proteger su integridad hasta el momento de la trifulca pasaron como 15 o 20 minutos… habías como 40 o 50 funcionarios…. Había una personas alta que los agrupaba, y luego toman la iniciativa de lanzar bombas a la cadena humana… se deja constancia que el testigo manifestó que no hubo forcejeo con los funcionarios policiales… de la garita a mano izquierda se visualiza una pared de la empresa soltura y como a un metro o dos de distancias se visualiza la calle recta que va hacia alimentos polar…. Las juezas fueron custodiadas por unos 3 funcionarios… luego que se van comienzan los lanzamiento de lacrimógenas…. No escuche a los funcionarios decir nada solo vi a un funcionario alto que era como poder del grupo, yo estaba como a 6 o 7 metros… cuando se acercaron a la empresa todos los funcionarios policiales estaban armados…. No visualice nada de equipo antimotín….. Cuando vi los alrededores de la empresa vi al señor ELXANDER GARCIA con una herida de proyectil en el hombro…. Cuando me resguarde en enfermería espere porque se oían detonaciones y me fui como alas 04:30 o 05:00 de la tarde a buscar mi vehículo que ya estaba dañado…. No tengo conocimiento a que hora llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”.-

78.- Testigo MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA, titular de la cédula de identidad número 16.069.305, Inspector de Control de calidad de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: yo me encontraba en la empresa MMC, al lado del portón principal eran como la 01.00 de la tarde con varios trabajadores, pude observar la presenciaron de algunos policías en las adyacencias de la empresa, ya como a las 02:00 llegaron las juezas, como con 50 policías, las juezas se dirigieron al señor FEIX MARTINEZ, para conversar, y este señor estuvo tranquilo, pacifico, y muy respetuoso, les dijo que tuvieran mucho ciudadano con la medida que iban a tomar y que el planta habían muchos padres de familia, luego los policías deciden retirara a las juezas hacia donde esta Alimentos polar, y a los gerentes administrativo y empleados los retiraron hacia FERUUM, una empresa adyacente, luego de eso los policías se agrupan, y al ver que se agrupan, los policías ellos formaron una cadena humana y nosotros de la parte de adentro les decíamos consignas y el himno nacional, e inmediatamente los policías deciden disparar bombas y disparos , yo estaba en la parte de adentro y vi cuando un compañero tenia la mano quemada porque agarro una bomba lacrimógena, y yo vi la quemadura y en ese ambiente de gases estaba un poco asfixiado y corrí al portón y tome agua y me eche en la cara y en eso veo como 3 o 4 compañero de la empresa traen al compañero ALEXANDER GARCIA, lo metieron en una carro chevette que estaba dentro de la planta, en se momento seguían disparos y vi cuando un compañero traía varios cascos de seguridad y los lanza al piso para que los colocáramos y voy hacia la reja de entrada de los de empleados de la parte administrativa, pude ver frente a las rejas hacia afuera el compañero PEDRO SUAREZ, ya estaba tendido de medio lado en el suelo y con el uniforme lleno de sangre y sangre en el piso, lo tomaron y lo colocaron en un vehiculo del sindicato y se lo llevaron y para ese momento les decíamos a los policías que eran unos asesinos que había matado a un compañero de trabajo y los policías se iban retirando De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “yo llegue como alas 12:00 a la empresa porque me tocaba el turno de la tarde cuando llegue entre a la empresa y me coloque detrás de las rejas con muchos compañeros… aproximadamente como a la 01:00 de la tarde note presencia de algunos policías, llegaron con una actitud pacifica observando no entablaron conversación con los trabajadores…. Las juezas llegaron entre 02.00 y 03:00 de la tarde…… al señor FLEIX MARTINEZ, ellas dijeron que eran juezas e iban a practicar una medida, yo estaba cerca en la reja y oí que el señor Félix Martínez les decía a las juezas que tuvieran mucho cuidado que dentro de la planta habían muchos poderes de familia, pero con actitud pacifica y respetuosa…. FELIX MARTINEZ solito una mesa de dialogo….. las juezas ignoraron la conversación de FELIX MARTINEZ y de mucho compañero, no buscaron ninguna polución…..las juezas se retiran del sitio como con 15 funcionarios… se quedaron como 20 o 30 funcionarios al frente de la cerca…..si estaban armados los funcionarios con armas cortas que fue las que pude observar…. Después de la reunión de los funcionarios procedieron de manera simultanea a lanzar bombas y disparos….. yo estaba detrás de las rejas del portón principal cuando comenzó eso… yo estaba asfixiado y Salí a buscar agua para echarme en la cara……después de las 03:30 de la tarde se retiraron los funcionarios después del muerto…. Compañeros que no conozco pero se lo llevaron al herido en un CHEVETTE… PEDRO SUAREZ se los levaron en un lancer, del sindicato….también los funcionarios lanzaban piedras y oír eso nos pusimos los cascos… no vi a ningún obrero en el. Techo de la empresa, es difícil llegar ahí…. No vi a ningún obrero disparando desde adentro de la empresa se deja constancia a solicitud del Ministerio Publico de la respuesta.”.-

79.- Testigo HECTOR RAMON MONTAÑO TRIANA, titular de la cédula de identidad número 8.328.351, mecánico de mantenimiento de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: yo me encontraba el día 29 de enero a las 12.30 meridiem para una manifestación pacificar reivindicaciones laborales, y como ala 01:00 de la tarde llegaron como 10 policías luego de retiraron y como alas 02.20 llegaron mas policías y motorizados y jaulas, y también directivos de la planta acompañados de ellos mismos, ahí se tomaron un tiempo, y dos señoras dijeron que eran juezas y luego de conversar preguntaron quien era el responsable de la manifestación y sale FELIX MARTINEZ, y dice que es el y le dicen que quieren pasar a las instalaciones, y el dice que no que si quieren le conseguían unos toldos unas sillas, yo estaba detrás de la cerca y oí que las juezas no querían toldos, porque de las iban a tomar una medida, luego hablaron con unos policías al retirarse y con unos representantes de la gerencia, y se retiraron, y nosotros decíamos consignas, y luego se reunieron mas de 50 policías y estaban ahí vinieron al rato y arremetieron con bombas hacia los compañero, había unos tambores de agua y fuimos a lavarnos porque o picaba mucho y luego se oyeron disparos, para resguardarme y llego a la parte de atas del comedor luego inmediatamente como había mucho humo me fui a la parte administrativa y cuando veo estaban unos policías apuntando y disparando y me resguarde y como a los 15 minutos, me fui al portón principal y vi que estaba rompiendo los vehiculo y les gritábamos que no rompieran los carro y de ahí se fueron alejando Es todo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso fue el 29 de Enero de 2009… soy mecánico de mantenimiento y represento ala parte sindical deporte y cultura…. Desde la mañana estaba esa manifestación y parte de la tarde…. Nosotros presentamos una mesa de dialogo establecida pero los representantes de la empresa se negaban a ir al dialogo en el ministerio que es el órgano competente…yo llegue a las 12:30 mediodía a al empresa estaba con un compañero y como alas 01:00 de la tarde llegaron policías…. Estaban vestidos de azul policía metropolitana… las juezas llegaron como a las 02.20 de la tarde….. Llegaron acompañadas con los representantes de la empresa y funcionarios…. Yo no conforme la comisión que hablo con las juezas….. lo que pude oír es que había una mesa de dialogo y luego dijeron que no iba a haber nada… el dialogo con el representante del sindicato duro como 15 minutos… luego que se rompe el dialogo las juezas se retiraron, halaron con unos gerentes de la empresa y los policías y se retiraron… después que se retiraron ahí se reunieron un grupo de policías y pensamos que se iban y cuando nos sorprenden lanzando bombas lacrimógenas y nos sorprendió porque no estábamos preparando para eso…..las bombas caían del lado adentro porque hay una pared y las tiraban por arriba… la reacción es que nos pico los ojos…. Al rato fue cuando observe al ciudadano ALXANDER GARCIA que veía caminado y lo montaron en una carro y se lo llevaron en un chevette… no observe a nadie muerto porque estaba adentro, pero si se oyó que habían compañeros muertos…. Los miembros de la junta directiva del sindicato no portan armas,.. Yo observe de afuera hacia adentro disparando… yo vi a un policía afuera y me quede en la oficina administrativa y me resguarde hasta que no sonara mas detonaciones se deja constancia de la respuesta a solicitud Fiscal”.-

80.- del dicho del Testigo JUAN ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 15.893.866, Pintor especialista de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone el 29 de enero de 2009 estaba con mis compañeros de trabajo frente a la empresa en una manifestación pacifica por unos pasivos laborables que nos adeuda la empresa y como a las 02:30 de la tarde llegaron un grupo de funcionarios policiales con unos jefes, y un funcionario de nombre TECLO hablo con nosotros y nos dijo que habían unas juezas que iban a hablar con nosotros, frente al portón de la empresa y los recibimos catando consignas, las juezas fueron recibidas por el señor FELIX MARTINEZ, ellas indicaron que traían una medida de desalojo, unos trabajadores decían que podían sacar unos toldos para dialogar, el señor FELIX MARTINEZ les indico que fueran cuidadosos porque los funcionarios tenían armas de fuego, y el señor FELIX les dijo a los policías que éramos trabajadores iguales y vivíamos en las mimas comunidades, y hasta hacíamos mercado en el mismo sitio, y una de las juezas dijo que no había mas nada que hablar y que llamarían a un cerrajero para ejecutar la medida, nosotros seguimos cantando consigna y ellas se retiraron, cantamos el himno nacional, nos mantuvimos en el sitio del portón de la empresa, luego de unos minutos un gerente de la empresa de nombre ISIDRO HERNANDEZ saco una cizalla para cortar las cadenas y candado, y fue hacia el portón, con el funcionario de nombre TECLO, y fue cando hicimos la cadena humana, y el funcionario que lo acompañaba le quito la cizalla de la mano y dijo que iba a entrar como sea, nosotros seguimos cantando consignas, y ellos seguían frente a nosotros hablando con las gerentes y las juezas luego de varios minutos llego un funcionario en una moto era un hombre alto, y se reunió con los policías, y luego de varios minutos las juezas se retiraron con unos policías y fueron hacia unos galpones de empresas polar, y los policías se mantenían ahí, y el funcionario que los había reunido, hablaba con los gerentes, y algunos funcionarios y empleados se fueron retirando del sitio, y nosotros todavía estábamos frente a la empresa en el portón, luego de varios minutos, les cantábamos consignas como policía amigo el pueblo esta contigo, luego los funcionarios vinieron hacia donde estábamos nosotros y lanzaron bombas lacrimógenas y disparos y piedras, nosotros nos dispersamos del portón, los policías continuaban lanzando bombas lacrimógenas y nosotros les comenzamos a lanzar piedra y ellos se mantenía a cierta distancia de nosotros, luego oí que mis compañero decían que había herido a un trabajador y fue cuando vi a varios metros a un compañero tirado, y estaban buscando un carro para llevarlo, y cuando lo vi bien me di cuarteta que rea JAVIER MARCANO, y lo monte en un carro ayudado por dos compañeros mas, y los policías seguían disparando, y nosotros les decíamos que no dispararan mas porque ya habían matado a un compañero, pero hacían caso omiso, y nos provocaban, mostrándonos puños y pasándose las manos por el cuello como queriendo decir que nos iban a matar a todos será, se vinieron corriendo hacia nosotros disparando y lanzando piedras y nosotros corrimos a protegernos y ellos llegaron nuevamente cerca del portón a una empresa de nombre SOLTUCA, los policías comenzaron a romper los carros con las culatas de las escopetas y patadas, y disparaban, y nosotros viendo su acción volvimos a lanzar piedras y ellos se retiraron unos metros mas , luego de varios minutos oí nuevamente a los compañeros decir que había herido a otro compañero de trabajo, y cunado me acerque vi que había herido a un compañero de la empresa MACUSA, porque ahí con nosotros estaban obreros de otras empresas, y comenzamos a decirles que no dispararan mas incluso yo estaba herido de perdigón en la oreja, y tobillo, pero los policías no hacían caso y seguían lanzando piedras y disparos, y luego de varios minutos de disparos de ellos y piedras de nosotros ellos se retiran como 100 o 150 metros, hacia alimentos polar, y ahí fue cuando se calmo la cosa, y personas aledañas al sitio legaron y se calmo la cosa. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “llegue como alas 07:30 de la mañana….. Había como 200 o 300 obreros…. Fue un funcionario de nombre TECLO, el que hablo con nosotros… se deja constancia que el testigo manifestó que el funcionario de nombre TECLO manifiesto que entraría al sitio como fuera….se deja constancia que el testigo manifiesta que le llamo la atención que el funcionario alto llego impartiendo instrucciones, que parecía el jefe… se deja constancia que el testigo manifiesta que los disparos venían desde los funcionarios hacia los trabajadores…. Yo me quede hasta el otro día, no me retire, porque decían que habían compañeros de trabajo detenidos…. PEDRO SUAREZ DE MACUSA, supe que había un compañero de trabajo herido dentro de la empresa para el momento no sabia el nombre pero luego supe que era ALEXANDER GARCIA…. No tuve conocimiento que se fueran a secuestrar a las juezas”.-

81.- Testigo RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.276.558, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors Secretario del sindicato manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone desde tempranas joras de la mañana me encontraba de manera pacifica manifestando por nuestros derechos. y como las 10:00 de la mañana llegaron varios funcionarios de la policía y conversando con ellos nos indicaron que les habían avisado que había una protesta y el funcionario llamo por la radio y manifestó que no había ninguna novedad y nos dijo a nosotros que no nos preocupáramos que no iba a pasar nada pero luego llegaron mas funcionarios con armas largas y cortas y como 40 efectivos policiales luego llegaron ala empresa gerentes y empleados de la empresa como en una marcha, todos vestidos de blanco y venían con dos damas que se reunieron con gerentes de la empresa y policías yeso fue como 5 minutos y llegan luego al portón principal, y venia un funcionario pacato el con gorra y dijo que se iba a realizar una medida para entrar a la planta, y la jueza dice llamarse LOURDES VILLARROEL, y dijo que iba a practicar un desalojo, y nosotros comenzamos a gritar consignas, y la jueza dijo que se iba a constituir y que iba a entrar la jueza llego con una actitud burlista a los trabajadores, pero les dijeron que sacaban sillas toldos y mesas para resolver el problema, pero ella dice aquí no hay mas nada que decir busquen a un cerrajero y yo entro y me constituyo, y FELIX MARTINEZ, le dice que se de cuenta que hay 1000 trabajadores padres de familia y si usted tienen conocimiento de lo que vaya a suceder tenga mucho cuidado , porque a nosotros se nos esta violentando nuestros derechos laborales, y dijo que habíamos hechos todos los procedimientos y no se nos escucha , pero la jueza dijo que no había nada que hacer, y llamo ala reflexión a la policía porque Vivian en los mismos barrios donde vivimos, y hacemos mercado donde nosotros lo hacemos, y no creo que haya una orden que atente contra la vida, luego conversaron pero no logre escuchar y un funcionario alzo la mano con una seña, y las dos juezas fueron acompañadas hacia alimentos polar, luego se quedo EDUARDO PISO, JESUS MOTA, LUIS CAMPBERO, y un compañero de nombre RAUL, que trabajo con nosotros y el era quien portaba una de las armas largas, al rato llega un funcionario alto de nombre CHOURIO, y agrupa como 30 funcionarios y les daba orden porque de los escuchaban con mucha atención lo que el decía y luego de esto vienen los funcionarios en contra de nosotros , a la cadena humana que habíamos formada, luego de esto dispararon y lanzaron bombas lacrimógenas y fui hacia el dispensador de hielo y los trabajadores utilizaron los termos para meter las bombas, y luego empiezan a gritar que habían matado a un trabajador y cuando veo el que estaba tirado era mi amigo y hermano JAVIER MARCANO, y nosotros les decíamos asesinos mataron a un trabajador nos sigan disparando y a mi compañero lo recogen y lo montan en un Elantra plateado y aproximadamente como a los 20 minutos cae otro compañero, y seguían diciéndole que nos estaban matando que nos dispararan, y en ese momento yo tenía un carro asignado y agarramos al compañero PEDRO con un tiro en el pecho y lo monte pero luego me encuentro que los policías habían obstaculizado la vía y yo volé por la isla y se me van los dos cauchos de tiro, me paro, y salió un carro de otro trabajador y lo montamos ahí, y yo me regreso porque ahí estaban todos los gerentes de la Mitsubishi, y me bajo del carro y les dije que eran unos asesinos que iban a pagar por la muerte de nuestros dos hermanos, porque nunca pensamos que las armas que fueron asignadas para defender a un pueblos fueran usadas en contra de los trabajadores, a mi gracias a dios no me dispararon pero el carro lo volvieron miga y yo Salí duro dándole hola al carro y es cuando me doy cuenta que los policías destruyeron todos los carros de los trabajadores Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta no realizar preguntas”.-

82. de la declaración del Testigo JOSE ROSARIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.284.975, Operario de producción de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: llegue como a las 12 del medio día y me estaba parado frente a la empresa con unos compañero y llegaron unos policías eran como 10 policías y hablaron con unos compañeros, y le pregunte a unos de los compañeros, y me dijo que dijeron que no iba a pasar nada , y como a las 2 de la tarde llegaron los empleados las juezas y unos gerentes de la empresa, y comenzamos a cantar consignas y e eso las juezas conversan con los que están en la puerta y yo me uno al grupo y conversan con el señor FELIX MARTINEZ, y los camaradas y ellas dijeron que iban a ejecutar una MEDIDA, y les dijimos que si íbamos a hacer un dialogo les trajimos las mesas y ellas dijeron que no iban a hablar con nadie , que solo llegaron a ejecutar una medida y la iban a ejecutar, FELIX MARTINEZX sin faltar el respeto les dijo que no iban a pasar porque ahí habían pero trabajadores y ella no le hizo caso y se burlaba, y recuero que ella dijo no se hable mas que traigan al cerrajero pero yo me di cuanta que momentos antes estaba un policía con el señor ISIDRO HERNANDEZ, con un policía, creo que era un oficial, porque llamaba a los demás policías y le hacían caso, y el señor HERNANDEZ saco de la camioneta una cizallla, y nos paramos en la puerta, en ese momento las juezas se fueron hacia a tras las retiraron del lugar, y quedaron los policías y yo me despego de la cadena cuando ellas las juezas se van y me echo hacia la avenida y había un policía alto que estaba en medio de varios policías y estaba como dando instrucciones, y yo vi eso como feo porque los que estaban hablando con el eran los que tenían armamentos, se voltearon y comenzaron a lanzar bombar y se acercan hacia nosotros y comenzaron a lanzar balas y los compañero me dicen que me eche agua y pero no había ya se había acabado, y llego al edificio administrativo, a la zona donde se llenas los termos y me echo el agua encima pero la balacera continuaba, y había una camioneta negra que estaba estacionada en el edificio administrativo porque había policías ahí cerca y detrás de unas matas también estaban unos policías y entre ellos estaba una mujer y disparaban en dirección a la camioneta negar y del otro lado estaba lanzando piedras unos policías y me quedo escondido hasta que veo que no había mas balas , y veo a varios compañeros de trabajo que se iban pero los policías los metían a as patrullas, eran pocos los que se les coleaban y se iba, y se escuchaba que había un muerto pero en eso continua la balacera otra vez, y en ese momento me escondí detrás del edificio donde esta la enfermería, pero al rato como que se acabaron las balas porque no disparaban, pero cuando veo estaban los policías rompiendo las unidades con las culatas de las armas, y nos provocaban con señas y salio un grupo de personas de la comunidad, y luego hubo el otro muerto yo los muertos no los vi de cerca porque yo estaba muy lejos …. Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “habían armas largas, usi, 9mm. Escopetas fusiles….. no vi a ningún trabajador armado se deja constancia que el testigo manifestó que había dos perdonas comandando al grupo entre ellos uno flaco alto y otro gordito bajito….el señor ISIDRO HERNANDEZ se acerca y luego se aleja, habla con unos señores y les dan orden a los empleados y estos se van…..un compañero que estaba cerca cuando yo estaba en la camioneta y cuando salgo de ahí vi que llevaban a un compañero que estaba herido y en ese momento había caído el señor MARCANO, y cuando voy a salir cayo el trabajador de MACUSA.”.-

83.- Testigo JOSE RAFAEL VILLASANA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.354, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone mi persona llego alas 07:00 de la mañana con unos compañero y como las 1 de la tarde llegaron unos funcionarios y de ahí arranca y un grupo de funcionarios al frente para preguntar que pasaba y salimos un grupo para hablar con los funcionarios y el notifico a sus superiores por radio y se retiro, y dijo que no iba a pasar nada, y como a la 1 de la tarde llegan unos funcionarios y como l a las dos o 2.30 llegan unos empleados de la empresa, vestidos de blanco, marchando, y dos señoras que no sabia quienes eran, con unos 40 funcionarios y unos camarógrafos de RCTV con chaleco antibalas puesto, luego hablaron con las señoras hasta el portón principal del lado de afuera y ellos dice que van a ejecutar una medida de desalojo y educadamente FELIX MARTINEZ hablo con ellas y los agentes policiales estaban allí resguardándoles, y había muchos trabajadores, y cortésmente FELIX MARTINEZ, les dice que saquen unos toldos para que no les pegara el sol, hablando pacíficamente y la jueza dijo que tenia que ejecutar la media, ya mi mano derecha estaba el alto calibre de la empresa, vicepresidente de producción, y varios mas LUIS DE LOES, CAMPBELL, MOTA, entre otros, y les dice FELIX MARTINEZ a los policías que éramos iguales de la misma barriada y que hacíamos mercado en el mismos sitio y nuestros hijo vana ala misma escuelas y al mismo seguro es decir éramos iguales y nuestros compañeros cantan consignas para que los agentes policiales recapacitaran un poco, y el funcionarios RAUL estaba con un arma, ese día estaba cumpliendo años mi hijo y yo estaba muy asustado y varios compañeros le decían a RAUL,. Que hablara con los jefes para que no dispararan pero el decía que hacia caso a los jefes, y el hablaba con los gerentes y se reían, y eso nos puso nerviosos, y las juezas llama a un funcionario y dice que no hay mas nada que hacer que busque un cerrajero y ejecute la media inmediatamente, y nosotros cantábamos consignas para ver si los funcionario bajaban la guardia, y les decíamos que éramos iguales y de una tucson blanca se baja el gerente de mantenimiento una cizalla, y con unos funcionarios y comenzamos a cantar las consignas y como a los 5 minutos de cantar el himno nacional vemos al Funcionario Raúl que se da la espalda con 3 funcionarios mas y se van con las juezas, y a mano izquierda donde queda soltura, llego un funcionario Flaco y les dio instrucciones, no sabíamos que pasaba, y cuando vemos es que el mas alto voltea hacia nosotros y viene el adelante con algo en las manos y cuando viene es la arremetida de bombas y una ráfaga de tiro que no paro y eso era plomo y plomo y me agacho y el huno de las bombas me dejo ciego y Salí hacia el lado izquierdo, y no se veía nada y corrimos hacia la izquierda portón 2 y cuando entró a planta no veía y me auxiliaron y me acerco a enfermería y dice que había uno muerto, y cuando vemos plomo y plomo, y empiezan a gritar que había un muerto que no dispararan pero no hicieron caso, y cuando veo traen a otro compañero herido yo pensé que estaba muerto y lo montaron en un carro blanco pequeño, y se lo llevan y eso era plomo y plomo y seguimos corriendo hacia el portón 2 y vuelven a cerrar el portón y para resguardarnos una gandola la atravesamos y comunicamos al barrio guamachito que os ayudaran porque hay trabajadores de ahí, y salio la gente y venia un camión full de la policía pe4ro los vecinos salieron y hablaron con ellos y les decían que ahí podían haber familia de ellos y ahí se calmo un poco, y eran como las 5 de la tarde y me dicen que llegue el hospital razetti, y como yo soy de seguridad social y llego al hospital razetti y estaba JAVIER MARCANO muerto y el otro herido y cuando llego allá , me dicen que son 2 muertos, entonces hice lo que me compete como seguridad social y vine a la valles para prepara todo . Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “eso deben ser compañeros que trabajaban con el que lo conocían… es funcionario policial….. En el techo no había nadie porque las puertas de acceso están bajo llave….. el más alto blanco y otro gordito indiecito estaban a cargo de los funcionario….. Javier trabajaba en pintura Alexander en electro punto y el otro en macusa.”.-

84.- Testigo LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO, titular de la cédula de identidad número 8.274.076, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone el día 29 de enero me encontraba en la empresa manifestando en forma pacifica y luego vi que llegaron de 7 a 10 policías y se acercan al portón principal, y hablan pero no se que hablaron, y como las 2 de la tarde llegan dos juezas custodiadas de 45 a 50 policías yo estaba afuera con FELIX MARTINEZ, en ese momento las juezas se dirigen a nosotros y el les dice que ellas van a ser las responsables de los que suceda. En ese momento comienzan a gritar consignas amigables a los policías y en ese momento las juezas que estaban con nosotros nunca les faltamos el respeto, en ese momento los juezas dicen que ellas vienes a ejecutar una medida de desalojo, y FELIX les dice que eso esta por la inspectoría del trabajo, y en ese momento los trabajadores gritan que saquen un toldo para dialogar pero la jueza LOURDES VILLARROEL pidió un cerrajero y veo que el cerrajero era el gerente ISIDRO HERNANDEZ y saca la cizalla y los trabajadores cantan el himno nacional ahí las juezas se viran y se retiran y los demás policías que estaban cerca les dice a los gerentes y demás personas que estaban ahí con camias blancas que se retiren, y entonces el policía alto delgado blanco, se reúne con 40 o 50 policías y gira instrucciones, veo que los policías van hacia la barra humana y en ese momento empieza la arremetida contra los trabajadores, yo estaba ahí y comienzan a lanzar bombas y disparos yo corro hacia el portón 2 y entro y doy la vuelta a la planta y resguardo en el edificio administrativo nuevo seguían los disparo y bombas y veo que detrás del comedor viejo estaba lleno de agua los trabajadores las metían dentro de los termos, pero es cuando oigo a los trabajadores diciendo que había un muerto y decían que era tico tico JAVIER MARCANO, yo como lo conocí me acerco y lo veo como de 5 metros de distancia y veo el cuerpo tirado en el piso, y escucho varias detonaciones y me da miedo y retrocedo y me escondo en el edificio administrativo y seguían los disparos, en ese momento me picaba mucho la cara y había trabajadores que tenían pañitos con vinagre y me los pase por la cara pero seguían lanzando bombas y como a las 20 minutos comienzan a gritar que había otro muerto y salgo hacía la parte de afuera por la parte de adelante y veo a la persona agonizando a pocos metros y en fracciones de minuto llega RICHARD LA ROSA para montarlo y varios trabajadores lo montan y Richard sale a toda velocidad para llevarlo aun centro asistencia Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “se deja constancia que el testigo manifestó en este momento saber el nombre del funcionario alto CHOURIO indico… como a laso 20 o 30 minutos se agrupan los policías y fue la arremetida…. Los policías cargaban armas de fuego, incluso había un policía de nombre RAUL que cargaba un arma larga, yo se que se llama RAUL porque le gritaban los trabajadores que el había trabajado ahí…. No vi a nadie guardando armas de fuego a ninguno de los policías se deja constancia…. Era un trabajador de MACUSA, PEDRO SUAREZ falleció.”.-

85.- del dicho del Testigo ITRIAGO RONDON VICENT, titular de la cédula de identidad número 15.515.796, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone los hechos que recuerdo es una manifestación frente a la empresa y llegan los policías y los trabajadores se agarran de manos y empezaron a lanzar bombas lacrimógenas y me resguarde , después busque mi carro, agarre a un muchacho con una pedrada en el costado y lo lleve al razetti y me fui a mi casa Es todo. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas Trabajo en MMC AUTOMOTRIZ, …. Llegue como a las 07:00 de mañana….había manifestación por reivindicaciones laborales….. yo estuve ahí cuando llegaron las juezas eran como las 12:00 o 01:00 del día, yo no escuche que iban a cumplir medida alguna, estaban los juezas, empleados y directivos de la empresa y dialogaron pero no escuche lo que decían…. Luego procedieron aun desalojo luego escuche disparos….yo observe a una persona herida en el Razetti que se llama PEDRO SUAREZ…. Eran como las 5 o 6 de la tarde cuando lo vi en el hospital se deja constancia de la respuesta del testigo a solicitud del ministerio Público…. Yo me fui y volví al otro día siguiente.-

86.- Testigo JOSE JESUS JIMENEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 12.225.920, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone el día jueves 29 estaba en planta MMC, hasta las dos de la tarde que llegaron unos funcionarios a practicar un desalojo con unas juezas, luego legaron y hablaron con los empleados no llegaron a ningún acuerdo, y las juezas se retiran y comenzaron a hacer disparos y hubo 2 muertos ahí…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas Yo trabajo en la Mitsubishi soy mecánico especialista… llegue desde las 06 de la mañana….. Los funcionarios policiales llegaron con las juezas, no puedo decir la cantidad…. Yo estaba en el portón principal…. Cristian gallardo y Freddy herrera, estaban conmigo…. Yo no estaba cerca para oír la conversación de las juezas con los funcionarios y los obreros, ….. Todos estaban dialogando….intentamos dialogar y se retiraron hacia una empresa metal press…. Los empleados y las juezas no se fueron juntos , ellas se fueron hacia alimentos polar y los empleados hacia metal press…. No vi a nadie especial comandando… los obreros no tenían armas de fuego pero los policías si tenían ….. Yo vi cuando cayo un obrero de Macusa me acerque a ver si podían ayudar pero llegaron antes que yo….yo me resguarde hacia la planta…. Yo me protegí de los gases lacrimógenas con la camisa… los obrero se defendieron lanzando piedras….. Ahí llego una comisión del cicpc como 5 o 6 funcionarios, me quede hasta el día siguiente, se deja constancia d la respuesta dada por el testigo a solicitud del Ministerio Público.”.-

Los testimonios de estas personas, quienes son obreros de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, practicados en el Juicio Oral, fueron claros, firmes y contestes, no incurrieron en contradicciones, y no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos, los mismos indican como ocurrieron los hechos que este Tribunal dio por probados, y son objeto de la presente decisión, igualmente indican la actuación policial, y deja constancia de que fueron agredidos por los funcionarios policiales con gases lacrimógenos y sus armas de fuego, no identifican cual funcionario policial específicamente utilizó su arma de fuego, pero si que un grupo de ellos arremetió con sus armas, quedando acreditada la participación de los funcionarios policiales en los hechos, identifican al funcionario policial que giraba las instrucciones, como un funcionario alto, delgado de piel blanca, son contestes en que hubo dos (02) muertos y un (01) herido, dejan constancia de la hora en que comenzaron los hechos, y la hora en que los mismos concluyeron, de las actuaciones desplegadas por los Jueces Ejecutores de Medida al momento de llegar a la empresa, así mismo que recogieron las evidencias de interés criminalístico del suelo en virtud de que comenzó a llover (conchas, proyectiles y espoletas), y ningún funcionario había acordonado el lugar, las cuales fueron posteriormente entregadas a la funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y aunque estos ciudadanos (Obreros de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ) no se encontraban autorizados para ello, este Tribunal le dio pleno valor probatorio, por cuanto los referidos ciudadanos no obstaculizaron la investigación, ya que procedieron a consignar las evidencias ante los funcionarios competentes, y la forma irregular como fueron colectadas las evidencias en el lugar del suceso no desvirtúa la esencia misma de la prueba, en virtud de que la incorporación de estas al proceso fue a través del Ministerio Público, que ordenó que se realizaran las experticias correspondientes, a los fines de obtener los elementos probatorios, las cuales quedaron evidenciadas en las experticias practicadas a las referidas evidencias, las cuales fueron vinculadas a las armas involucradas en los hechos, y concatenado con los presentes testimonios, este Tribunal de Juicio valoró los referidos medios probatorios, y determinó la participación de cada uno de los acusados en los hechos objeto del presente proceso, lográndose establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron estos, así como la participación de cada uno de los acusados.

En cuanto a la solicitud de Nulidad presentada en sus conclusiones por la Defensora Pública Penal Dra. Herminia Alemán, y los alegatos de la Defensa de Confianza en cuanto a que se violaron normas del debido proceso y del derecho a la defensa al momento en que fueron colectadas las evidencias, este Tribunal observa de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 09 de Julio de 2007, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, este Tribunal considera que no se verificaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, que pudieran producir las nulidades, en el presente caso, tal y como consta en las actas del Juicio Oral y Público, tal y como lo señalaron las partes en sus diferentes alegatos, y corroborado por el testimonio de los Obreros de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, quedó claro las circunstancias en que fueron colectadas las evidencias en este proceso, quedó evidenciado también que los funcionarios encargados de realizar esta labor no lo hicieron en forma idónea, motivo por el cual este Tribunal considera que estos ciudadanos no obstaculizaron la investigación, en sentido contrario ayudaron al esclarecimiento de los hechos, al entregarle estas evidencias a los funcionarios de Investigación quienes a través del Fiscal del Ministerio Público se encargaron que se les realizaran las experticias necesarias, las cuales fueron incorporadas a este proceso de conformidad con las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, exhibidas y ratificadas estos órganos de prueba en el Juicio Oral y Público por los expertos que las realizaron, que dieron como resultado que cada concha y proyectil colectado se vinculara con el arma incriminada y esta con el funcionario policial que la tenía asignada al momento de ocurrir los hechos, elementos probatorios que sirvieron de apoyo a este Tribunal para determinar e individualizar la participación de los acusados en los hechos ocurridos que se consideraron probados, lo que ha sido producto de un análisis hecho por los Escabinos y la Juez Profesional; siendo estas las bases por las cuales se desestiman los alegatos de las partes en sus conclusiones, en cuanto a la obtención ilícita de los medios de prueba, ya que no le asiste la razón a la Defensa sobre este particular y así se decide.


87.- Testigo RAFAEL VEGAS, titular de la cédula de identidad número 4.854.167, Ingeniero Agrónomo, Secretario General de Gobierno desde el año 2005, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Lo que se es que tuve conocimiento vía telefónica de la muerte de dos trabajadores y al tener conocimiento yo llame al comisario FLORES PEÑA, para enterarme de que procedimiento estaba llevando a cabo el funcionario policial, y me dijeron que era un procedimiento de los Tribunales que estaban llevando los funcionarios policiales, me informan que hubo una balacera y que hubo muertos, en ese momento yo hable con Chourio, y con unas de las juezas y me informaron que no había ninguna balacera , trate de mediar con la juez para que cesara la situación, y se me insinuó que no interviniera porque era un procedimiento del Tribunal, es decir como que estaba fuera de mi alcance, posteriormente le informe al ciudadano Gobernador en vista de lo que paso ahí, y el gobernador hizo lo que tenia que hacer, mando a paralizar las actividades por parte de la policía es decir la acción de cualquier funcionario, posteriormente ordeno apretura una averiguación, a fin de determinar culpabilidades, lo que se requiere es que se haga justicia , pero quiero dejar claro que no tenemos competencia . Es todo. De seguidas interviene el.”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. NESTOR PEREZ, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “Estaba ese día en la gobernación del estado secretaria general de gobierno… estaban conmigo mi asistente Veracierta, y otro personal a mi cargo….yo llame primero al comisario FLORES PEÑA, varias veces pero necesitaba un contacto de alguien que estuviera en el sitio, y mi asistente me indico el numero de chourio, y me comunique con el a primeras horas de la tarde…. Trate de comunicarme con flores peña, no tengo hora exacta… pero si me comunique con el…. Y me dijo que era un procedimiento de los Tribunales y que estaban prestando apoyo los funcionarios policiales…. No me informo donde estaba pero lo llamo a el porque en la línea de mando el es el primero a cargo…. La línea de mando es la siguiente: Gobernador del Estado , Secretario General de Gobierno Director General de la policía de Anzoátegui, y este tiene mandato directo sobre el comisario general y la policía esta divida en 5 zonas el procedimiento lo realizó la zona Nº 1 y el GRIP…. Me manifestaron que ahí no habían hechos de violencia, y el mismo con el teléfono me puso a la jueza DIANA VASQUEZ, y ella me manifestó que no había disparos ni problemas…. No yo escuche detonaciones cuando converse con ellos vía telefónica se deja constancia de la respuesta a solicitud del defensor,-…. Llame al hospital no recuerdo si me comunique con le director de SALUDANZ DR. PARRA, la noticia me llego por información de unas personas que llamaron a mi asistente creo que son trabajadores por eso tuve conocimiento…. Tienen acceso a mi teléfono por lo general o al de mi asistente…. Lo que pasa es todos los días constantemente se atiende al público y nosotros damos el número de teléfono, es decir es un teléfono público, para el pueblo…. Yo me comunique con FLORES PEÑA, no con el Gobernador…. Yo trate de tomar medidas hable con la juez y ya que ella estaba renuente notifique al gobernador de la situación. Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de la defensa, yo les di los teléfonos al gobernador con los que yo me estaba comunicando en ese momento, no se si el gobernador hablo con el comisario Flores peña pero en el sitio estaba el comisario CHOURIO…. A parte de CHOURIO esa orden debieron dársela a flores peña….no hubo comunicación como tal, a raíz de que nos enteramos de los hechos comienza la comunicación y el gobernador al tener conocimiento la primera orden que da es que se retiren del sitio los funcionarios policiales… no se cuantos funcionarios policiales estuvieron alrededor de de 60 Funcionarios no tengo precisión exacta…. Depende de la solicitud que haga los tribunales en relación al numero de funcionarios para asistir a la medida….. Las solicitudes no llegan a mi despacho directamente pero por la dinámica presumo que van el numero de funcionarios que les exigen los Tribunales Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “ soy miembro principal de la directiva de la policía… no gire instrucciones de lo que se iba a hacer… no tenia conocimiento… intente decirles que se quitaran de ahí, porque cuando estoy hablando con el comisario chourio el me pone a la jueza y ella me dijo que no intercediera porque era un procedimiento judicial… el gobernador intercedió para que el procedimiento cesa y se retiraran… no se que paso con los funcionarios después que se retiraron del sitio…. Si tuve conocimiento por intermedio de la prensa y comentarios de la gente, sobre la decisión del tribunal en relación a los funcionarios policiales Es todo… Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: si puedo ordenar el cese de la acción policial Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de la defensa Es todo… Ministerio Publico: estaba recibiendo llamadas de las personas de la mitsubishi, por eso nos enteramos… mi asistente me indico que habían disparos en la MMC y que habían heridos y que había una situación de malestar porque los funcionarios habían disparado en contra de los trabajadores…. Yo tenia información de la empresa VIVEX, y tenia conocimiento de la MMC, pero que estaba en el Ministerio del Trabajo…. Si creo que tuve conocimiento de una reunión y me informaron sobre la situación pero no tengo seguridad no me ubico bien m pero prácticamente las reuniones con los trabajadores de la vivex, por lo general son reuniones conciliatorias, para conversar mediar, por la parte política…. Inmediatamente me comunique con Flores peñas pero me dijo que no estaba en el sitio, pero me dijo que no era un procedimiento propiamente de la policía del estado sino de los Tribunales…. CHOURIO me dijo que no había heridos, el me dijo que estaban en función a de proteger a los jueces, y que estaban alejado del portón de la MMC, pero ya en ese momento estaban en una calle paralela a la MMC, y a esa hora me imagino yo que los acontecimiento negativos ya habían sucedido…. La actitud de la funcionaria era de intransigencia y estaban decididas a mantener el procedimiento a pesar de la situación y tenían una actitud negable por completo…. Yo lo dije en ese momento a CHOURIO que se mantuviera al margen hasta una nueva orden… y en vista de la posición de la juez que no quería ceder procedí a comunicarle al Gobernador…. El se mantuvo retirado después de la orden ahí intervinieron varios también el GRIP, yo me estaba comunicando con los custodios de la jueza que eran los que tenían los teléfonos…. Posteriormente me supe que el comisario TECLO, estuvo ahí…. No recuerdo la hora en que me comunique con el gobernador, pero este ordeno retirar a los funcionarios policiales y Solicito al CICPC practicar las experticias correspondientes Es todo…”. Se le da valor a la presente declaración, por cuanto de la misma se desprende que fue clara, precisa y conteste a las preguntas realizadas por las partes, aunque el testigo no estuvo presente en el lugar de los hechos, el mismo fue quien se mantuvo en contacto con el funcionario policial que estaba a cargo de la comisión, así como con una de la Juezas ejecutoras de Medidas girando instrucciones a los fines de que cesaran los hechos que originaron los sucesos descritos en el acta de debate.


88.- Testigo ROMERO FLORES HAIDEE MERCEDES, titular de la cédula de identidad número 8.271.846, Juez Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar y Urbaneja manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Siendo las 2 de la tarde del día 29 de enero el Tribunal se presentó en las afueras de la empresa MMC, a fin de ejecutar medida cautelar innominada dictada por el tribunal 4to civil de esta circunscripción judicial, al llegar hablamos con el ciudadano FELIX MARTINEZ para que permitieran la entrada, pero indico que no iban a permitir entradas y otras personas que estaban ahí también dijeron que no entraría el Tribunal y como eran insuficientes solicitamos mas funcionarios policiales luego se hizo una cadena humana y estaban los funcionarios policiales y el tribunal estaba del otro lado de acera de la empresa, y comenzaron de la empresa a lanzar piedras y botellas y de la garita de seguridad que estaba en la entrada se escucharon disparos, luego de ahí salimos corriendo hacia alimentos polar, y luego nos montaron en unas motos, y salimos hasta alimento polar, y como las 6 de la tarde llamo el gobernado para preguntar a la jueza que era lo que pasa que habían unos muertos pero en el sitio donde estábamos no sabíamos nada y el gobernador indico que no iba a mandar mas funcionarios policiales y posteriormente el funcionario CHOURIO nos indico un sitio por el que podíamos salir y así fue que pudimos salir…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas para esa oportunidad tenia 2 años trabajando…. Del tribunal 4to civil emano la orden…. La misión consistía en notificar a los representantes del sindicato que obstaculizaban el transito de otra personas para que dejaran los hechos violentos y permitieran la entrada de los demás trabajadores, es decir consistía en notificar… nosotros no íbamos desalojar, solo íbamos a notificar de que no podían continuar perturbando la entrada de el resto de los trabajadores…. Una vez en el sitio hablamos con el señor FELUIX MARTINEZ para que permitiera el acceso del tribunal para efectuar la notificación, …. Este se negó y de hecho comenzaron a gritar improperios en contra de nosotros….. FELIX MARTINEZ siempre mantuvo conducta de indisposición, altanero y algo agresivo….. Estaba a cargo de la DRA. DIANA BETARIZ VASQUEZ el Tribunal… la parte actora insistió en que se practicara la medida…. N se acordó la designación del cerrajero porque debíamos estar en la puerta y había mucha gente pero no llego a designarse el cerrajero…. No tengo el numero de las medidas practicadas, pero siempre se dan choques entre las partes pero hechos como este primera vez que se daban… no recuerdo el tiempo pero llegamos hasta la empresa vivex, creo que en diciembre, pero es a medida no se llego a ejecutar porque no se pudo abrir las puertas hasta ahora no se ha podido ejecutar…. Depende de la complejidad del caso se solicitan los funcionarios policiales,,, a veces pueden ser 4 o 6 o pueden ser 40, 50 depende… a solicitud de la parte actora se fija la oportunidad pero por lo general aun cuando tienes 3 días para proveer, y como son medidas de amparo y el Tribunal tiene poco trabajo esas medidas se hacen el mismo día…. Los funcionarios solo resguardan la integridad física de los funcionarios del Tribunal…. Estando el Tribunal ahí comenzaron los problemas y nosotros salimos corriendo… no observamos a funcionarios lanzando bombas lacrimógenas pero el olor si era fuerte, estábamos al frente pero cuando comenzaron de la parte de adentro de la empresa a lanzar piedras y botellas y hasta disparos de la garita nosotros salimos corriendo… como 2 horas o 2 horas y media para salir, pero estuvimos siempre esperando que nos vinieran a buscar porque no teníamos vehiculo….. Uno de apellido Chourio casi siempre estuvo resguardándonos, el llego en le grupo de refuerzos, y nos asigno unos funcionarios para que nos resguardaran tanto a las juezas como a las secretarias…. No me di cuneta si el funcionario CHOURIO portaba arma de fuego…. La parte actora solicita que se designe cerrajero judicial, pero el tribunal no tuvo oportunidad para hacerlo….. si vi a una persona con una cizalla en la mano, pero no se quien le dijo que la sacara… no lo vi romper candado alguno…. FELIX MARTINEZ dijo que buscaran una mesa y se instalara en el medio de la calle. Y el Tribunal no puede constituirse en medio de la calle…m la comisión nos ordena que se constituya en la sede de la empresa… la garita forma parte de la empresa pero el tribal no indico esa opción Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal del ministerio publico…. El tribunal se puede retirar pero en el lugar donde quedamos no podíamos retirarnos porque carecíamos de vehiculo… no sufrí ninguna lesión…. Yo no me sentí secuestrada estaba en libre movimiento Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de Fiscal…. El funcionario CHOUIRIO nos sugirió retirarnos del lugar caminado, como a las 05:00 o 06:00 de la tarde, ya que nadie podía sacarnos…. Yo no vi a nadie herido, no me di cuanta si los funcionarios estaban armados….. se solcito el apoyo policial pero no se indica que con armas de reglamento porque no estamos facultados para esto, Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. Salimos caminado y al llegar a la vía alterna venia una patrulla nos llevo a un modulo policial en Tronconal 2 y de ahí nos traen al Tribunal… como a las 06:00 de la tarde es que nos enteramos de la muerte porque indico el gobernador y ella mostró actitud de preocupación Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal.”. Se desestima la declaración de la presente testigo, por cuanto se evidencio de su declaración que tiene interés en las resultas del presente proceso.

89.- Testigo CARLA DEL VALLE ESCOBAR DIAZ, titular de la cédula de identidad número 10.286.230, Secretaria del Tribunal 1ro Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar y Urbaneja manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. El Tribunal recibió una comisión del Tribunal civil y mercantil en relación a una acción de amparo, en contra de un grupo de personas en la empresa MMC, nos trasladamos hasta la empresa siendo las 2 de la tarde ahí se encontraban un grupo de personas en la puerta de la empresa el tribunal procedió a notificarles de la comisión y entre ellas había una personas que no quería que el tribunal cumpliera con la comisión y el tribunal insistió y como 20 minutos después la parte actora solcito se designara un cerrajero y hubo un tiempo de espera y cuando llego la persona que se iba a designar cerrajero, los funcionarios policiales hicieron una especie de cadena para que los funcionarios llegaran hasta la puerta del tribunal y en ese momento se escuchaban gritos detonaciones y se lanzaron piedras y de ahí salimos corriendo y luego nos montamos en una oto, y nos llevan hasta alimentos polar… ahí nos quedamos en la garita hasta que pudimos salir aproximadamente hasta las 7 de la noche…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas: tengo 9 años trabajado en el poder judicial…. Estaba en el Tribunal 1ro ejecuto jueza DRA,. LOURDES VILLARROEL… LA COMISION LEGO EL 29 DE Enero como las ‘8:30 de la mañana, si el tribunal tiene la disponibilidad se constituye el mismo día… no se notifico al ministerio Publico… el tribunal se traslado en horas de medio día…. El tribunal debía notificar a las personas apostadas a la entrada de la empresa y que debían permitir el acceso a ciertas personas que así lo decidiera la empresa… pero no se planteo nunca el desalojo de nadie de la empresa….. ni a los del sindicato se le indico nunca que debían desalojar la empresa…. El Tribunal debe constituirse adentro de al empresa…. Cuando llegamos a la empresa había persona que dijo llamarse FELIX MARTINEZ con una actitud violenta y agresiva, dijo que no iba a permitir acceso a nadie, y que si quería que buscara sillas para sentarse en la calle … nunca permitió el ciudadano FELIX MARTINEZ la entrada a al empresa aun cuando la jueza así lo solcito al ciudadano e insistió en notificar pero el se negó….. si he practicado medidas similares a esta… no estuve en la vivex…. No era el Tribunal mió el comisionado para practicar medida en la vivex…. El Tribunal luego de cumplir ciertos procedimientos el tribunal se traslada…. Se notifica ala fuerza pública…. El tribunal no recuerdo cuantos funcionarios solcito… el Tribunal ejecuta la medida, ya que el funcionario solo hace resguardo del Tribunal…. El Tribunal intento cumplir la comisión pero como no pudo decidió retirarse…. Consistía en que se iba a permitir la entrada a ciertas personas a la entrada….. el Tribunal no ordeno que se llevara cizalla… si vi a alguien con cizalla… el tribunal no pidió cerrajero eso lo pidió la parte actora, y el tribunal debía juramentarlo como tal para que pudiera actuar…. De las personas que estaban en la empresa apostadas hubo alboroto y mucha violencia y de parte de los funcionarios hubo resguardo hacia el Tribunal…. La DRA. Pidió apoyo pero no recuerdo con quien hablo…. Eran como 30 o 40 funcionarios…. Hasta la empresa polar nos acompañaron pocos funcionarios…. Desconozco porque no se retiraron todos no tengo idea de cuantos funcionarios quedaron luego que se retira el tribunal Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal, se oían detonaciones, se lanzaban piedras y mucho alboroto entre los obreros y funcionarios policiales…. Mientras permanecimos en el sitio de resguardo eso fue como 2 o 3 horas nos resguardamos en alimento polar…. No escuche si se le ordeno retirarse del sitio a los funcionarios policiales…. Siempre permanecimos en alimentos polar y de ahí nos fuimos hacia el Tribunal….. Solo veía el humo y se sentía el efecto de la bomba lacrimógenas..,. Todo el mundo lanzaba piedras pero disparando no observe a nadie Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. No existió reunión previa con los órganos de seguridad…. En el oficio se dice lo que hace el tribunal lo redacta la jueza y lo transcriben los asistentes, pero no indicaba que se iba a realizar desalojo Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal… llegamos aquí como alas 07:00 de la noche no recuerdo…..”. Se desestima la declaración de la presente testigo, por cuanto se evidencio de su declaración que tiene interés en las resultas del presente proceso.

90.- Testigo DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad número 17.223.197, soy Ama de Casa, y no tengo amistad, enemistad ni parentesco con los acusados, y quien previo juramento de Ley expuso: “De los hechos de ese 29-01-1009, puedo decir que mi esposo murió en ese lugar, soy viuda de una de las víctimas. Es Todo”. Interviene el Ministerio Público e interroga a la testigo dejándose constancia que a diversas preguntas contesta: “Me entero por una vecina que había una masacre en la Mitsubishi, y que mi esposo estaba herido, me fui al Hospital, y allí me dijeron que había muerto. Es todo”. Se desetima la declaración de la testigo por cuanto la misma es victima en el presente proceso y tiene interés en las resultas del mismo, aunado a que carece de fuerza probatoria.

91.- Testigo FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 13.232.719, edad 31 años, Obrero de la empresa MMC Automotriz, Secretario General del Sindicato de Mitsubishi, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley, EXPUSO AL TRIBUNAL: El día 29 de Enero mi persona se apersono a las instalaciones de la empresa MMC, para exigir con las exigencias de los trabajadores yo llegue como a las 11:00 de la mañana, y como de costumbre yo tenia una reunión con los trabajadores para informar sobre el dialogo con el Ministerio del Trabajo, y llego uno de los directivos sindicales e informo que se acercaron unos 7 u 8 funcionarios policiales y me dicen que les dieron que estaban reclamado una serie de derechos que estaban siendo violentados por la MMC a los trabajadores y como a las 02:30 o 03:00 de la tarde llegaron funcionarios policiales y gerentes de la empresa y estuvieron reunidos al frente de las instalaciones de la empresa y otras personas extrañas para nosotros e incluso había un camarógrafo con mascara de gas y chaleco antibalas, y a los pocos minutos llegaron hasta donde estaban los trabajadores y le hicieron saber a uno de los compañeros que estaba un tribunal y solicitaban permiso para instalarse, y los trabajadores respondieron con consignas, y a mi me abordo y funcionario policial y me dijo que fuera a donde estaban dos DASM y una se me identificó como la jueza Lourdes Villarroel, me dice que viene a instalarse o constituirse dentro de las instalaciones de la empresa y los trabajadores le dijeron que están de acuerdo en sacar unas sillas y mesas, pero la jueza con una actitud burlona decía que afuera no que ella iba a entrar y yo le solicite que si era la jueza que me mostrara los documentos y en ningún momento a pesar de que tenia un papel en la mano me lo quiso presentar y yo les dije que estaba oyendo a los trabajadores y que queríamos dialogar y que los que no habían asistido eran los representantes de la empresa, y entonces la juez dice no hay mas nada de que hablar busquen un cerrajero y tumben la puerta y yo le dije que reflexionara y que había padres de familia trabajadores y le pedí que considerara lo que estaba haciendo y ellos hizo caso omiso y yo volví a tomar la palabra y les hice el llamada a los policías y a los gerentes y a las juezas, pero a los policías les dije que vivíamos en los mismos sitios, cuando nuestros hijos se enferman los llevamos al mismo sitio, que tuvieran cuidado, y hable con la juez y le dije que estábamos dispuestos a dialogar y la jueza se reunió con ellos ahí, y trataron de entrar y los trabajadores se encadenan de manera humana, y como no pudieron pasar se regresan y se reúnen las juezas el señor William López, Luis de león,, Luis Campero, y los policías y hablaron varios minutos y los policías rodean a al jueza y otros funcionarios retiran a los representantes de la empresa, y es cuando comenzamos a decir policía amigo el pueblo esta contigo, que no queríamos enfrentamiento, que era el tiempo para entablar una mesa de dialogo para ubicar responsabilidades, y en ese momento un funcionario flaco alto llama a todos los funcionarios y estuvieron hablando estaban bastante lejos de nosotros y este funcionario sale del grupo de policías y se dirige hacia nosotros y mas atrás venían los policías y es cuando se comienzan a oír detonación de disparos y bombas lacrimógenas y yo me escondo hacia un vehiculo y al momento escuche los gritos de mis compañeros diciendo que habían herido a un compañero, y me acerqué a era JAVIER MARACNO, y como yo tenia un vehículo asignado, entregue las lleves porque no podía manejar y los demás compañeros me decían que me metiera a la empresa porque querían hacerme algo, nosotros tenemos 7 años en el sindicato y no había pasado esto solo queríamos el dialogo, y al rato salgo y estaba el compañero PEDRO SUEREZ botando sangre de ahí lo recogieron lo levaron al hospital y bueno de ahí no tengo mas nada que decir . Es todo Quien no realiza preguntas.”. . Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LISBETH FIGUERA, y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: “sindicato nueva generación de trabajadores, soy el secretario general del sindicato…. Defender los derechos de los trabajadores…. Yo llegue a las 11:00 de la mañana, porque estaba haciendo campaña política ya que pertenezco al Partido Socialista Unido de Venezuela Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. No sabia lo que se iba a practicar…. un compañero del sindicato JOSE VILLASANA, me dijo que habían llegado los policías que eran como 7….. Llegaron un grupo de funcionarios con los representantes de la empresa, estábamos todos los trabajadores en las instalaciones de la empresa y ellos llegaron….. Manifestación pacifica es la resistencia que hacemos para que la empresa cumpla con nuestros derechos adquiridos y al no lograr que el ministerio del trabajo los haga cumplir nosotros de manera pacifica ello tenían que obligatoriamente asistir a las reuniones…. Los trabajadores planteamos el acto de resistencia para mantenernos unidos, sólidos, para que la empresa acepte las solicitudes de los trabajares en relación a sus derechos….. en ese momento los representantes de la empresa se negaron a dialogar y decían que nosotros comenzáramos a laborar al 100; pero nuestras actuaciones eran paralizarnos al 100 por ciento pero en las instalaciones de la empresa; Los trabajadores decían que podían sacar unas sillas y mesas para que se instalara el Tribunal….. Están en ambos tanto legales como convencionales…. No tengo conocimiento de derecho de cuestiones penales Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Escuche detonaciones al momento de la arremetida, yo estaba al frente de la empresa cuando se presento el desenlace yo me escondí detrás de un vehiculo….. Llame a la reflexión a la representante de la empresa después de que vi a mi compañero tico tico herido, y llame a los representes de la empresa para que parara todo lo que estaba pasando….. Los trabajadores estábamos eran resguardando nuestras vidas… los trabajadores de otras empresas llegaron de manera voluntaria y solidaria porque en la zona industrial siempre se ayudan unos a otras cuando hay problemas en las empresas Se le concede la palabra a la Defensa, representada por DR. LUDWING RAMOS , y a diversas interrogantes al Testigo, éste responde: el señor EDUARDO PISO Y JESUS MOTA, se apersonaron y les manifestamos nuestra voluntad de reunirnos en el misterio del trabajo y estos se negaron….. Nosotros estábamos realizando una manifestación pacifica para que la empresa entendiera que debían asistir al Ministerio del Trabajo….la manifestación pacifica la realizábamos marchando y en le ministerio del trabajo lo hicimos…. Cuando discutíamos convenciones colectivas tomábamos la empresa gritando consignas hacia la directiva de la empresa y esa era la vía para demostrar nuestro descontento….. Todos os trabajadores estamos en el portón principal cuando llegaron las juezas y los policías conjuntamente con directivos de la empresa….. Cuando llegaron el primero que hablo fue un funcionario poco mayor y dijo que estaba un tribunal y que cediéramos y dijo que estaba la jueza LOURDES VILLARROEL…. Ella dijo que iba a constituir el tribunal dentro de las instalaciones y los trabajaodre4s dicen que estaba dispuestos as dialogar pero fuera y la jueza mantuvo actitud burlona….. La jueza no quiso presentar los documentos y dijo que tenia que instalarse adentro y nosotros teníamos que defender a los trabajadores, ….. No recuerdo quien me suministro los megáfonos pero es normal cuando se va a dirigir a un grupo grande de obreros y cuando hacemos eventos deportivos lo hacemos para dirigiros a los trabajadores…. Que yo sepa en ningún momento el portón tenia cadenas solo tenia sus candados normales y eso lo manejada el personal de seguridad…. Los montacargas son para trasladar repuestos de la empresa…. Los representantes de la empresa les hicimos el llamado para que se respetaran nuestros derechos laborales….. Los representantes de la empresa…. No recuerdo haber usado guantes Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Cuando lanzaron gases lacrimógenos usamos las mascaras de trabajo para protegernos …. A mi ni me llamaron para hacer ninguna prueba de ATD, solo declaraciones Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Yo soy SEC, general del sindicato…. En este momento estamos despedidos administrativamente ante el ministerio del trabajo pero ejercimos el recurso correspondiente ante el organismo competente Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. Personalmente no convoque a nadie pero si los obreros de las empresas cercanas…… solidariamente los trabajadores se agrupan mas que todo directivos sindicales para ver como esta la situación…. Empresas PROCAM, nosotros los hemos apoyado el día no recuerdo …. Hice un llamado de reflexión y les dije que los quien estábamos ahí éramos padres de familia y trabajadores tanto a las juezas como a los policías…. Todos os trabajadores tenían cámaras fotográficas, teléfonos celulares etc.…. Los videos que han salido en Internet, los que se grabaron por vía de cámaras y celulares…. En el momento del dialogo no temí pero cuando se genera el conflicto si porque todo ser humano puede temer de lo que pase…. Escuche detonaciones pero no vi a nadie disparando Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de defensa…. No Salí lesionado…. Es todo.”. Se desestima la declaración de presente testigo por cuanto de su declaración se evidenció la participación del mismo en los hechos suscitados, y se evidenció que tiene interés en las resultas en el presente proceso.

92.- Testigo MARCANO HURTADO MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número 8.293.171, Pintor de la empresa Mitsubishi manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Expone: me encontraba yo en mi casa y en el trayecto que iba al trabajo que habían matado a mi hermano, pero cuando llegue ya había pasado todo mi hermano JOSE JAVIER MARACNO… Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de tribunal en la cual indica que la victima JOSE JAVIER MARCANO era su hermano…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas: cuando llegue ya había pasado todo, un compañero de trabajo me dijo que habían matado a mi hermano…. Nosotros teníamos conocimiento de lo que estábamos haciendo era todo pacifico reclamando nuestros derechos… fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a declara en relación a la muerte de mi hermano.”. Se desestima la declaración del presente testigo por cuanto el mismo manifestó ser hermano de una de las victimas, es evidente que tiene interés en la resulta del presente proceso.

93.- De la declaración de la Testigo FAVIOLA DEL VALLE CABELLO, titular de la cédula de identidad número 14.008.559, Secretaria de la Rectoría del Estado Anzoátegui; manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley y Quien expone: lo único que se es que entre 3 y 4 de la tarde recibí llamada de la Dra. Lourdes villarroel diciendo que estaba en las adyacencias de la empresa y requerían protección policial y le comente a la rectora y la rectota dijo que se retiraran y ella dijo que no porque había ido h a practicar un desalojo y hasta que no lo hiciera no se retiraba, De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “Los jueces son autónomos pero deben comunicar todo a la rectoría, e hizo caso omiso a la rectoría solo dijo que necesitaba el apoyo policial para ingresar a la empresa….. La juez rectora les indico que si no habían podido ingresar que se retiraran y la juez un poco ofuscada me respondió que no se iba a retirar… no indico estar acompañada por funcionarios… la jueza no comunico a la rectoría que iba a practicar esa medida, ellos pasan oficios a la policía…… las juezas no piden cantidades de policías de esta manera solo las acompañas de 2 a 4 policías a ejecutar la medida se deja constancia…….. La juez rectora se mantuvo y dijo que se retiraran del sitio pero no hicieron caso. Es todo”. A preguntas realizada por la defensa contesto: “todos los oficios nosotros recibimos vacaciones de jueces pero en los casos que necesitan policías envían oficios a la policía…. no he trabajado en tribunal ejecutor de medida. No soy abogada pero por mi experiencia se que son dos o tres funcionarios que acompañan a un juez para ejecutar una medida”. Se le da valor probatorio a la declaración de la presente testigo, quien en conjunto con los demás otros órganos de prueba dieron fuerza probatoria a este Tribunal para dar probados los hechos objetos de este debate.

94.- Testigo VELASQUEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 4.024.393, Reportero grafico, manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Quien expone sus conocimiento del 29 de enero de 2009 en la empresa mitsubishi : me toco cubrir la pauta como a las 2 de la tarde llegue y pasando el tiempo no se dio la rueda de prensa y como alas 3 llegaron los jueces en ese momento y empezaron mediar con los trabajadores para entrar a las instalaciones y no se llego a ningún acuerdo y la juez mando a comparar una cizalla y abrir el portón para hablar dentro de las instalaciones y en vista de eso que no se logro nada se presento lo que se vivió en ese momento se lanzaron bombas lacrimógenas y todo el modo a correr, y yo corrí hacia la izquierda para resguardarme de las bombas y de las piedras que se lanzaban tuvimos hasta las 05.00 d e la tarde o 06:00 pero cuando vi a uno de los muchacho que cayo le lance la foto y como a las 06:00 de tarde esperando a ver si pasaba algo mas y como no paso nada decidimos irnos a nuestro trabajo De seguidas interviene el Ministerio Público e interroga al Testigo dejándose constancia, que a diversas preguntas contesta: “porque en el periódico me llamaron a mi porque se trataba de economía y la periodista NEUDY SANDOVAL, trabaja esa áreas esa es su fuente… laboral y economía, ya que era arreglos, cuanto se le debe a los trabajadores….. La gente de la mitsubishi siempre llamaba ala fuentes de los periódicas y los editores pautan a uno para cumplirla…. se oían rumores de lo que pasa ahí y ese día paso lo que paso… nosotros llegamos al sitio a las 02:00d en la tarde mas o menos…. Estaban los trabajadores y habían funcionarios de la policía protegiendo o en resguardo para que no pasara nada…. No me entreviste con nadie…. Yo solo hacia las fotos de los que pasaba alrededor…. Cuando llegue habían varios funcionarios pero no sabia cuantos específicamente….habían varios y luego un pequeño refuerzo, eran como veintipico de funcionarios…… los trabajadores eran como 300 o 400…. Ellos estaban tranquilos lo que querían era dialogar afuera con las juezas no adentro.... la orden de la juez era que ella quería que rompieran el candado para entrar y dialogar adentro……. Los trabajadores querían hablar afuera no adentro…. Estaban todos los trabajadores se habían encadenado, en se momento como no se podía entrar comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y en ese momento comienzo a hacer mis fotos y correr…. En ese momento reconocí al inspector Chourio, que estaba ahí, con un grupo de funcionario y el les dijo que dispararan las bombas para dispersas a los trabajadores y en ese momento cuando lanzaron las bombas corrimos todos…. estaba todo tranquilo hasta que se lanzaron las bombas, fue cuando comenzó a lanzar bombas y piedras…. El comisario les dijo que si estaban listaos para lanzar las bombas y ellos dijeron que si y las lanzaron… y cuando eso ocurre las juezas estaban metidas hacia un galpón de la polar se deja constancia…… a las juezas se las llevan para comenzar la acción Si para protegerlas me imagino yo que se las llevaron entonces para protegerlas se las llevaron…. Usted observo algún funcionario de la mitsubishi armado… contesto no vi a ningún trabajador armado…. Y avisan funcionarios con armas y otros no tenían y no los vi asacando armas para matar a nadie a mansalva y a Inspector chourio no recuero haberle visto arma de fuego……. Cuando eso paso yo permanece en una instalación de PDVSA GAS, que esta como a 50 u 80 metros…. Las fotos las hice llegar al Ministerio Público que me las pidieron y el resto quedo en el periódico……. Periodísticamente si la reunión se da en la parte de afuera no creo que hubiese pasado lo que paso todo hubiese terminado pacíficamente…. En cuanto al herido me llamo el secretario del sindicato para que viera al herido e hiciera la foto y yo hice la foto y regrese al sitio donde estaba… en todo el frente de las instalaciones de la mitsubishi cayo la persona muerta como a la 20 metros la herida estaba por el pecho que fue donde le vi la sangre…… en el momento en que llega al sitio del suceso que manifestaban los obreros Ellos querían dialogar afuera con los jueces pero afuera…. Si había suposición de dialogo pero afuera…. Las juezas le decían que venia una orden emanada de los Tribunales para pasar a las instalaciones de la mitsubishi, y ellos le decían que no que ellos podían hablara afuera…. Después del dialogo la jueza dio una orden de que se comparara una cizalla para que picaran el candado y esa cizalla la tenia una persona que estaba de civil…. Después de esa orden como no se dio nada los jueces se retiran y fue cuando comenzó el lanzamiento de las bombas…. Los jueces no se retiraron con el inspector chourio, sino con otro funcionario…. El inspector chourio lo que dijo fue a los funcionarios que si estaban listos para dispara las bombas lacrimógenas para dispersas a los encadenados…. Creo que el objetivo era dispersa para que entrara la personas con las cizallas, pero luego de las bombas no quedo nadie hay…. Observo algunas circunstancias de sector en el sitio contesto no.”. Se le da valor probatorio a la declaración del presente testigo, quien estuvo presente en el lugar de los hechos.

94.- de la declaración de la Testigo NEULYS CAROLINA SANDOVAL ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 16.698.320, Periodista manifiesta que no tiene amistad, ni enemistad o parentesco con las partes, previo juramento de Ley. Yo me encontraba en la empresa nueva prensa de oriente, estuve ahí cuando llegaron a dialogar los tribunales hubo piedras, y posteriormente me entere que hubo fallecidos y mis directores me dijeron que me retirara del lugar…. De seguidas interviene el Ministerio Público manifiesta realizar preguntas, quien contestó de la siguiente manera: yo llegue como a las 02:00 de la tarde… mis editores me informaron que había una situación en el MMC, y debí trasladarme… como media hora desde que llegue hasta que llego el Tribunal… llegaron como 40 funcionarios con los empleados judiciales…. Yo estuve toda la tarde desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde…. En la reunión las juezas decían que llevaban una medida cautelar para abrir los portones de la empresa y llego una comisión de le empresa pero se negaban diciendo que querían era hablar con el presidente de la empresa… quien guiaba a las trabajadores era FELIX MARTINEZ… tenían una actitud agresiva no solo con el tribunal sino con la directiva de la empresa por unos despidos.. observe un cerrajero que tenia algo grande como una segueta no se como se llama eso…. Yo observe un solo evento que duro como 2 horas de conversación… yo me aleje del sitio porque entorpecía el trabajo de mi fotógrafo, había periodista de RCTV, Anzoátegui TV, entre otros… estábamos mas interesados en resguardarnos nosotros los periodistas porque para las fotos para eso teníamos a los reporteros gráficos…. Yo no vi cuando las juezas se retiraron del sitio… yo vi a funcionarios lanzando Bombas lacrimógenas pero no lo conozco… no observe a nadie disparando armas de fuego… ni obreros ni funcionarios policiales ….. Alberto Velásquez me acompañaba… no observe a nadie hacer en el sitio… solo vi a alguien que traían en un vehiculo creo que era un hyundai accent…. Si habían personas en los techos de la empresa no tenían cubiertas las caras no les vi armas de fuego Se deja constancia de la respuesta aportada por el testigo a solicitud de fiscal…. Yo me entero de los muertos casi alas 5 de la tarde, estábamos distantes y vimos a un vehiculo y llegaron a gritar que llevaban una persona fallecida… escuche detonaciones pero no sabia que eran armas de fuego lo deduje luego al enterarme de las personas fallecidas… las juezas llegaron a dialogar con los trabajadores y una vez que ellos se negaron solicitaron la autorización de la directiva para que abriera el portón… el ambiente esta tenso…..no recuerdo si los trabajadores agredieron u ofendieron alguien…. Las juezas decían que llevaban una medida cautelar y que debían ejecutarla, había claridad mientras yo estuve ahí no lo vio pero luego si llovió.” Es todo”.- Se le da valor probatorio a la declaración del presente testigo, quien estuvo presente en el lugar de los hechos.


EXHIBICION DE LOS VIDEOS Y FOTOS:

81.- Experto: JHONATAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 16.478.448, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien en este acto hace entrega al Tribunal del oficio Nº 8975, en virtud del cual consignó ante el Tribunal de Juicio un sobre signado con el numero 01, contentivo de un disco compacto Marca Sankey, proveniente de la división físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas caracas y signado bajo el numero 02un sobre contentivo de un (01) disco compacto marca TDK, Modelo DVD-R, color plateado, dichas evidencias relacionadas con las actas procesales, I-060-578, Sobre los hechos ocurridos el día 29 de Enero de 2009, en las adyacencias de la empresa Mitsubishi Motors, ubicada en la zona Industrial los Montones, un video identificado como EXPERTICIA Nº 9700-228-DFC-0275-AVE-048 Fiscalía 39 NN, Oficio Nº F39-NNCP-015-2009, de fecha 17 de Febrero de 2009, Expediente DPDF-0001.09, Fecha de Entrada 17 de Febrero de 2009 el cual fue reproducido de igual manera en su totalidad, seguidamente se procedió a colocar a la vista de todos por medio de reproducción, fotografías relacionadas con los videos, y video identificado como Recurso Trabajadores MMC Automotriz 29.01.2009.-

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 29 de Enero de 2009, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “Se recibe la misma de parte del Fiscal 19 del Ministerio Público Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, informando que en las instalaciones de la empresa MITSUBISHI MOTORS COMPAÑÍA AUTOMOTRIZ (MMC), se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y otras personas se encuentran heridas, desconociendo más datos al respecto.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el Funcionario Agente IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-060-578, instruidas por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo las 05:40 horas de la tarde del día de hoy me traslade en compañía de los funcionarios Su-Comisario AMADOR TORO; Inspector jefe LEONARDO ALCALDE; Inspector JESUS VASQUEZ; Detective RICHARD ALVARADO; Agentes JOAN PEREZ; JUAN GONZALEZ; JESUS URBINA y CARLOS MILLAN, a bordo de unidades identificadas con este Cuerpo Policial, hacia la avenida C, calle 01, Zona Industrial Los Montones, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, específicamente a la empresa MITSUBISHI MOTORS COMPANI AUTOMOTRICES (MMC), a fin de realizar inspección técnica y diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investigan. Una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones y de imponerse el motivo de la comisión, quedando identificado de la manera siguiente: CAMBERO NIEVES LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Caracas, de 53 años de edad de profesión u oficio Supervisor de la empresa MMC, Automotrices, de estado civil soltero, cedula de identidad V-5.114.291, fecha de nacimiento 18/12/56, residenciado en la Calle Cerro Sur, Torre E, Apartamento 24, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfono: (0424) 878.20.01, quien nos manifestó que desde tempranas horas de la tarde del día de hoy 29/01/09, un grupo de ciudadano quienes habían sido despedidos y solicitando reincorporarse a sus labores en la Contratista de nombre Induservi, la cual es encargada del mantenimiento de la empresa MMC AUTOMOTRICES, que en compañía de los operarios y obreros de la empresa Mitsubishi, se encontraban protestando porque fueron despedidos ciento treinta y cincos (135) trabajadores de la contratista y quienes estaban esperando respuestas de los representantes de la industria por llegar a un acuerdo. Seguidamente nos dirigimos hacia el lugar de los hechos donde se encontraban una gran multitud de personas que decían ser empleados de dicha empresa siendo abordados por un ciudadano quien dijo ser llamarse: LAREZ CARMONA FRANKLIN JONATAHAN, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, obrero, soltero, cedula de identidad V-14.633.587, fecha de nacimiento 29-07-80, residenciado en la calle 06, sector 05, casa 16, urbanización Brisas del Mar (Las Casitas), Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: (0416) 190.76.57, indicando ser el delegado Sindical de la empresa MMC AUTOMOTRICES, y en cuanto a los hechos informó que estaban realizando una manifestación pacífica esperando respuesta por sus compañeros que fueron despedidos y llegaron los representantes de la empresa en compañía de las ciudadanas de nombres: LOURDES VILLARROEL y DIANA VASQUEZ, Jueces Ejecutoras de Medidas del Municipio Bolívar y Urbaneja, quienes quisieron ingresar a la empresa sin darle respuesta a los desempleados, apersonándose varias unidades del Grupo de respuesta Inmediata de la Policía del Estado Anzoátegui (GRIP), atropellando a los presentes con Bombas lacrimógenas y perdigones, luego al ver que no podía calmar a la multitud de personas los funcionarios arremetieron con sus armas de reglamento lesionando a varias personas causándole la muerte a dos de ellos, e hirieron a otras de las que se desconoce el número. Acto seguido el entrevistado nos señalo el lugar exacto donde acudieron los hechos, donde el funcionario Millán Carlos, adscrito a esta oficina, procedió a realizar Inspección Técnica de Ley, amparado en el artículo 202 del Código Orgánico procesal penal, observando en el sitio las siguientes evidencias físicas, Un (01) proyectil calibre 9mm; treinta y cuatro (34) conchas calibre 9mm; TRES (03) conchas calibre 380; cuatro (04) conchas de escopetas calibre 12mm; todas estas percutidas; cuatro (04) espoletas de seguridad que se utilizaban para liberar Bombas lacrimógenas; una (01) camiseta marca Ovejita color blanco y una (01) franela de color azul, los cuales fueron debidamente colectados y embalados para sus posteriores análisis, con su respectiva cadena de custodia y se encuentran en la sala de evidencias Físicas de esta dependencia a la orden del Ministerio Público. De igual modo se le hizo entrega de boletas de citación a los ciudadanos en mención, con la finalidad de que comparezcan por ante esta Sub-delegación, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la morgue del hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a fin de practicarle la inspección Técnica a los occisos. Estando en el Anfiteatro Forense, se procedió a efectuar la diligencia antes mencionada a los cadáveres; siendo el primero e identificándolo como MARCANO HURTADO JOSE JAVIER, venezolano, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Operario, fecha de nacimiento 14/09/73, de 36 años de edad, cedula de identidad V-8.276.601, quien se encontraba sobre una camilla propia para realizar necropsia de ley en posición de decúbito dorsal, con la siguiente características fisonómicas: tez morena, cabello entrecano, de 36 años de edad aproximadamente, de un metro setenta y cinco de estatura de contextura gruesa, se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego: una (01) herida de forma regular en la región del tórax izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región escapular derecha, y al segundo cadáver de nombre PEDRO JESUS SUAREZ POITO, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 13/03/83, cedula de identidad V-15.935.289, con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, como de 25 años de edad aproximadamente, como de un metro ochenta de estatura, de contextura delgada, cabello negro, observando las siguiente heridas : una (01) herida de forma regular en la región tórax izquierdo; seguidamente se le realizo su respectiva planilla de necrodaptilia R17y dichos cadáveres quedaron en calidad de depósito en el mencionado anfiteatro a fin de realizarle necroscopia de ley; acto seguido nos trasladamos hasta la sala de Emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud de las una personas que resultaron heridas en el presente hecho, una vez allí después y de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por Medico de guardia, doctora MARIELBA BARRIOS, numero de matricula 64956, quien nos manifestó que efectivamente a las 04:30 horas de la tarde del presente día ingreso por el área de emergencia una persona presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego, quedando identificado como: WILMER ALEXANDER BLANCO GARCIA, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/82, cedulado con el numero V-15.707.831, quien presentó una herida en la región del hemotórax izquierdo y el mismo se encontraba en el quirófano siendo intervenido quirúrgicamente en ese momento, por lo que no pudimos sostener entrevista con el mismo; seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser llamarse SILVERA SANCHEZ JOSE LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/79, soltero, auxiliar de Montacargas, cedula de identidad V-14.930.735, residenciado en la casa 37, calle Guárico, barrio José Antonio Anzoátegui de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien dijo ser al persona que traslado al ciudadano PEDRO JESUS SUAREZ POITO, (occiso) a dicho recinto hospitalario, oído esto optamos por trasladarnos la sede de nuestra oficina con dicho ciudadano con la finalidad de tomarle entrevista en relación al presente hecho, luego se dejo constancia y se le informo a la superioridad sobre las diligencias efectuadas, es todo”.-


3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 353, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO AMADOR TORO, INSPECTOR JEFE ALCALDE LEONARDO, DETECTIVE ALVARADO RICHARD, AGENTES CARLOS MILLAN e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: AVENIDA C, CALLE 01 (VIA PUBLICA), ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección antes nombrada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, escasa iluminación natural y artificial, abundante aglomeración peatonal, continuando con el referido se observa que la calzada se encuentra asfaltada en su totalidad, permite el tráfico vehicular en sentido NORTE –SUR y viceversa, a ambos lados de la vía se observan aceras de concreto y en ellas, postes de sostén de guayas debidamente enclavados. Seguidamente se deja ver que la calle esta conformada principalmente de inmuebles de tipo industrial, construidos de distintos estructuras y en diversos colores. Se toma como punto de referencia la fachada de la “Empresa Mitsubishi”, que se encuentra orientada en sentido OESTE, con respecto a la referida calle, dejándose ver que se encuentra cercado en sus linderos por una malla metálica denominada ALFAJOL, sostenida por estantes metálicos de forma cilíndrica, con una altura de dos metros de longitud con respecto al nivel del suelo, de igual forma se observa que su fachada se encuentra protegida por portón elaborada en metal, de dos hojas tipo batiente, con sistema de seguridad de cerraduras a base de llaves, así mismo se observa una estructura que funge como casilla de vigilancia, construida a base de piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado y techo de platabanda, de igual forma y continuando con el referido acto se observa una nuncio publicitario elaborado en material sintético color rojo, con inscripciones en alto relieve color blanco que se lee y entiende MMC AUTOOTRIZ S.A, donde se observa en la base inferior derecha del mismo un orificio producido por la colisión de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en prosecución con el referido acto se observa en el vidrio de la ventana tipo corrediza perteneciente a la citada estructura un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, de igual forma se aprecia una estructura elaborada en laminas asbesto que funge como techado, el cual presenta un orificio de forma irregular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Se Constar que se aprecia a una distancia veinticinco metros de longitud en sentido NORTE con respecto al portón de entrada, reposando sobre el asfalto debidamente agrupadas entre sí, un proyectil, de acabado superficial dorado, cuatro cartuchos calibre 12, treinta conchas de balas, calibre 9 milímetros, de acabado superficial dorado, tres conchas de balas calibre .380, de acabado superficial dorado, cuatro piezas metálicas, comúnmente denominada espoletas, un artefacto explosivo denominado comúnmente bomba lacrimógena, una franela elaborada en fibras naturales, marca OVEJITA, de color gris, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, una guardacamisa elaborada en fibras naturales, marca OVEJITA, de color blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un guante de seguridad, elaborado en fibras textiles de color blanco, una mascarilla de seguridad, marca 3M., se tomaron impresiones fotográficas de carácter general y particular, copias de las cuales serán anexas al presente informe pericial, asimismo se colectaron como evidencias de interés criminalisticos el proyectil, los cartuchos, conchas de balas, piezas metálicas, accesorios de seguridad y prendas de vestir, la cuales serán debidamente embaladas y etiquetadas para ser enviadas al departamento técnico correspondiente para su experticia de ley. Caso relacionado con la causa I-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es todo….”.-



4.-INSPECCIÓN TECNICA Nº 354, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO AMADOR TORO, INSPECTOR JEFE ALCALDE LEONARDO, DETECTIVE ALVARADO RICHARD, AGENTES CARLOS MILLAN e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DE LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, se le observa los siguiente: CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: De piel Morena, de contextura fuerte, de cabello corto canoso, frente regular cara redonda, cajas pobladas separas, Ojos regulares pardo claro, nariz grande, orejas adosadas, bigotes, escaso de barba, boca grande, labios gruesos, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se observa que presenta las siguientes heridas: Un orificio en región Pectoral izquierdo, Un orifico en región Supra escapular derecha, excoriaciones en la región Frontal derecha, excoriaciones en región del tabique nasal, excoriaciones en región orbital derecha, excoriaciones en el ámbito de la rodilla derecha, asimismo se toma muestra de sustancia hemática por medio de la técnica de macerado mediante una gasa impregnada de la solución salina al 0,9%, quedando embalada y etiquetada, una vez desprovisto de vestimenta alguna, se toma como evidencia de interés criminalístico una prenda de vestir denominada comúnmente franela en mal estado de uno y conservación, de color blanco impregnada de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, debidamente etiquetado y embalado. IDENTIFICACIO DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, cedulado con número V.-8.276.601. A su lado, en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, se le observa las siguientes: CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMIAS: De piel blanca, de contextura delgada, de cabello corto negro, frente regular, cara ovalada, cejas pobladas separadas, ojos regulares pardo oscuro, nariz grande orejas adosadas, escaso de bigotes, boca grande, labios gruesos, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se observa que presenta las siguientes heridas: un orifico en región Pectoral izquierda, asimismo se toma muestra de sustancia hemática por medio de la técnica de macerado mediante una gasa impregnada de solución salina al 0,9%, quedando embalado y etiquetado, una vez desprovisto de vestimenta alguna, se toma como evidencia de interés criminalístico una prenda de vestir un pantalón largo, tipo jeans de color azul, impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemática, debidamente embalada y etiquetada. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: dicho cadáver fue identificado como: PEDRO JESUS SUAREZ POITO, cedulado con el número V-15.939.289. Se tomaron impresiones de carácter general y particular. Se practico la reseña tipo necrodactilia de ley, asimismo se colectó como evidencia de interés criminalístico lo antes mencionado, los cuales serán debidamente embaladas y etiquetadas para ser enviada al departamento técnico correspondiente para su experticia de ley. Caso relacionado con las causas procesales I-060.578 instruida por este Despacho, por uno de los delitos contra las Personas, es todo….”.-

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 354-A: En esta misma fecha siendo 08:00 Horas de la noche del día de hoy, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios Sub Comisario TORO AMADOR, Inspector Jefe ALCALDE LEONARDO, Detective ALVARADO RICHARD, Agentes MILLAN CARLOS y MATA IRÁN, adscritos a este Despacho, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo Masculino, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, se le observa lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; De piel Blanca, de contextura Delgada, de cabello corto Negro, Frente regular, Cara Ovalada, cejas pobladas separadas, ojos regulares pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, escaso de bigotes, boca grande, labios gruesos, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se observa que presenta las siguientes heridas: Un Orificio en Región Pectoral Izquierda, se aprecia en Región Esternal un tatuaje de un corazón a su lado se le aprecia un par de alas, en Región Deltoides Derecha se aprecia un tatuaje de forma de tribales, asimismo se toma muestra de sustancia hemática por medio de la técnica de macerado mediante una gasa impregnada de solución salina al 0,9%, quedando embalado y etiquetado, una vez desprovisto de vestimenta alguna, se toma como evidencia de interés criminalísticas una prenda de vestir denominado pantalón largo, tipo jeans de color azul, impregnada de sustancia de presunta" naturaleza hemática, debidamente embalada y etiquetada IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER; Dicho cadáver fue identificado como: PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, cedulado con el número V.-15.939.289. Se tomaron impresiones de carácter general y particular. Se practicó la reseña tipo necrodactilia de ley, asimismo se colectó como evidencia de interés criminalístico una prenda de vestir denominado pantalón largo, tipo jeans de color azul, impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemática, los cuales serán debidamente embaladas y etiquetadas para ser enviada al departamento técnico correspondiente experticia de Ley. Caso relacionado con las causas procesales I.-060.578, instruidas por antes este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo….”.-

6.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 063, de fecha 29 de enero de 2009, la cual dice:
El suscrito MILLAN CARLOS, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con la causa I.-060.578, por uno de los Delitos Contra Las Personas, que se instruye por ante este Despacho; De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes. -
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrada la siguiente pieza, 'resultando ser:
01.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales, sin marca aparente, sin talla visible, color blanco, impregnada de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza HEMATICA, se encuentra en mal estado de uso y conservación.-
02.-TOJA PRENDA DE VESTIR; Denominada pantalón largo de jeans elaborada en fibras naturales, de color azul, marca ELIVIS sin talla aparente.-
PERITACIÓN:
Examinada como fue una de la pieza estudiada se constató que se encuentran en regular estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para la cual fueron diseñadas.-
02.- Dichas piezas quedaran en calidad de depósito al Departamento al Departamento de resguardo de Evidencias Físicas de este Cuerpo Detectives a la orden y disposición de la Vindicta Pública.-

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 062, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado a: 1.- UN PROYECTIL: Perteneciente a parte del cuerpo que originalmente conformaba una bala, presentando un revestimiento metálico de acabado superficial dorado y u núcleo de plomo, presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo. 2.- CUATRO CARTUCHOS: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban CONCHAS calibre 12, de forma cilindro truncadas, de fuego central; su cuerpo se compone de un manto del cilindro elaborado en material sintético uno color rojo marca SAGA y el resto traslucido marca CAVIM, tipo ANTIMOTIN, reborde y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción. 3.- TREINTA Y CUATRO CONCHAS DE BALAS: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaba BALAS calibre 9 m.m., de forma cilindro truncadas, de fuego central, de las cuales veinte (20) marca CAVIM, nueve (9) marcas WIN LUGER y cinco (05) marca CBC respectivamente, su cuerpo se compone de un manto del cilindro, reborde, garganta y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción. 4.- TRES CONCHAS DE BALAS… 5.- CUATRO PIEZAS METALICAS … 6.- UN ARTEFACTO EXPLOSIVO … 7.- UNA PRENDA DE VESTIR … 8.-UNA PRENDA DE VESTIR … 9.- UNA PIEZA DE SEGURIDAD … 10.- UNA PIEZA DE SEGURIDAD … PERITACION: Examinada como fue las piezas suministradas se constato que se encuentran en buen de conservación. CONCLUSION: 01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fue diseñada. 02.- Asimismo podemos decir que con la pieza (PROYECTIL) luego de ser proyectada al exterior, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso LA MUERTE, producido por su impacto perforarte o rasante dependiendo del área anatómicamente comprometida…”.-

8.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, emanada del Despacho de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con los hechos acaecidos en la Ciudad de Barcelona en fecha 29 de enero de 2009, en el sector los Montones, Empresa Mitsubishi S.A., donde murieron los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de; JESUS JAVIER MARCANO HURTADO (F), PEDRO JESUS SUAREZ POITO (F) y OTROS, y como investigados “AUN POR IDENTIFICAR, de la misma se presume la comisión de un hecho punible de acción pública y violación de derechos humanos, se dio el inicio a la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 numeral 6to de la Ley Orgánica Procesal Penal, signando a la causa el numero; 03-F19-061-09.-

9.-ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 29 de Enero del año 2009, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “encontrándome en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI, ubicada en la Zona Industrial de esta Ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESUS JAVIER MARCANO HURTADO y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCIA, nos entrevistamos con varias personas entre ellas los ciudadanos HERNANDEZ DENIS MARIA, CI: V–08.270.885, y SILVEIRA SANCHEZ JOSE LUIS, CI: V–14.930.735, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos ocurridos, por cual fueron traslados a la sede de la Su Delegación para que rindieran declaración en relación a las actas procesales I-060.578”. Es todo…”.-

10.- COMISION de fecha 28 de enero de 2009, en copia constante de nueve (09) folios útiles, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada bajo el Nº BP02-0-2009-000007, para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abg. LOURDE VILLAROEL CURIEL, contentiva de Orden de Medida Cautelar Innominada, por el Juicio de Amparo Constitucional incoado por la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ, S.A., en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores de la empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., representada por los ciudadanos; Félix Martínez, Rodolfo Villalobos Arreaza, Argenis Rivas, Ramón Yaguaran Medina, José Villasana, Richard La Rosa, Rubén Medina Rodríguez, Reinaldo Rodríguez, Héctor Montaño, Orlando Peche, Luis Alberto Avola Chimao, Leonel Rincones, Alexander Mendoza Acuña, y Juan Mata Díaz.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, la cual dice así; “….En esta misma fecha, siendo las 10.45 horas de la noche, del día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario Agente: JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha siendo las nueve y cinco horas de la noche, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-060.578, que se diligencias por unos delitos Contra las Personas(homicidio), encontrándome en el Palacio de Justicia , en el Tribunal de Ejecución de medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en compañía del funcionario Inspector JESÚS VASQUEZ El Fiscal Diecinueve del Ministerio Público, Dra. LUIZ AZUAJE y el Fiscal 20 del Ministerio Público, Von Ruiz, previa solicitud de los Fiscales antes mencionados, se procedió a solicitarles a los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes participaron en el Procedimiento en la Planta MMC'.ÁUTOMOTRIZ S.A, la entrega de las armas de fuego que portaban, siendo recibidas en el siguiente orden por los funcionarios: TOMAS AARON JOSÉ CHOURIO HERRERA, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.-886, adscrito al Distrito 15, con la Jerarquía de Inspector Jefe, la zona Policial Nro. 15, hizo entrega de una Pistola Marca Tanfoglio, Calibre 9.mm, Pavón negro, serial LABS54616, con su respectivo cargador: contentivo de 15 balas calibre 9 mm sin percutir BELISARIO MARAWÁ ADRIANNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298Í321. adscrito a la Brigada Especial, de la Zona Policial Nro. 01, con la Jerarquía de Sub-inspector, hizo entrega de una Pistola marca Tanfoglio, calibre 9 mm, Pavón negro, serial AB54614, con su respectivo cargador, contentivo de 8 balas calibre 9mm sin percutir. GUAICARA GUERRA JUAN EMILIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.258.226, adscrito al Distrito 14, de la Zona Policial Nro. 01, con la Jerarquía de Sub-inspector, hizo entrega de una Pistola marca Sarsilmaz calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10203, con su respectivo cargador, contentivo de tres balas calibre 9mm sin percutir. NEOMAR ANTONY OLEAGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.517.241, adscrito a la Brigada Motorizada de la Zona Policial Nro. 01 del Distrito 17, , con la Jerarquía de Sub-inspector, hizo entrega de una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10215, con su respectivo cargador, contentivo de siete 8 balas calibre 9mm sin percutir.. VELASQUEZ AMAYA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.111.292, adscrito Al Distrito 14, de la Zona Policial Nro. 01, con la Jerarquía de Distinguido, quien hizo entrega de una Pistola marca Sarsilmaz , pavón negro, calibre 9mm, serial BK10216, con su respectivo cargador con cuatro balas del calibre 9mm, sin percutir RAMÍREZ NEPTALÍ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.853.340. adscrito a la Brigada Motorizada del Distrito 14, de la Zona Policial Nro. 01, con la Jerarquía de Distinguido, quien hizo entrega de: Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10028, con su respetivo cargador, contentivo de cuatro balas calibre 9mm sin percutir. FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.9351708, adscrito a la Brigada Motorizada, con la Jerarquía de Distinguido, quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, Jerarquía de Sub-inspector, quien hizo entrega de: Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10029 , con su respectivo Cargador, contentivo de una bala calibre 9mm sin percutir. MANUEL DE TORREALBA CARRILLO, titular la cédula de identidad Nro. V-.510.519, adscrito Al Distrito 14, con la Jerarquía de agente, quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10206, con su .respectivo cargador, contentivo de una bala calibre 9mm sin percutir. SERGIO ENRIQUE DÍAZ BALZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.106,513, adscrito al Distrito 14, con la Jerarquía de agente, quien hizo entrega de: Una Escopeta, tipo pajiza calibre 12mm, marca Soberana serial 1359. JOSÉ ÁNGEL PINO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.344.620, adscrito al Distrito 15, con la Jerarquía de Sargento, quien hizo entrega de: Un revolver calibre .38, marca Smith Wesson, serial CBR4445, contentiva de una bala calibre 38 sin percutir. LEONARDO JOSÉ FABELO BRAZON, Titular de la cédula de identidad Nro. V-08.292.982 , adscrito Al Distrito 15, con la Jerarquía de Sub-inspector, quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10169 , con su respectivo cargador, contentivo de una bala calibre 9mm sin percutir. RAMOS MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.568.086 , adscrito Al Distrito 17 con la Jerarquía de agente , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10217 , con su respectivo cargador, contentivo de siete bala calibre 9mm sin percutir. JESÚS CLEMENTE VILLAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.384.088 , adscrito Al Distrito 17 , con la Jerarquía de Cabo 1RO , quien hizo entrega de Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK-T0214 , con su respectivo cargador, contentivo de Quince balas sin percutir. RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ. Titular de la cédula de identidad Nro. V-09.891.137, adscrito a la Zona 01, con la Jerarquía de Sub-Comisario, quien hizo entrega de: Una Pistola marca Tanfoglio, calibre 9serial BK10210, con su respectivo cargador, contentivo de quince balas calibre 9mm sin percutir. HERNÁN EDUARDO PALMA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.851, adscrito a la Brigada Motorizada, del Distrito 17, con la Jerarquía de Distinguido, quien hizo entrega de: Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10209, con su respectivo cargador, contentivo de diez balas calibre 9mm sin percutir JHONNY ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.078.714 , adscrito a la Brigada Motorizada de la Zona 01 , con la Jerarquía de agente , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10213, con su respectivo cargador, contentivo de diez balas, sin percutir . MARIO ANTONIO PÉREZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.901.421 , adscrito a la Brigada Motorizada, del Distrito 17 ,, con la Jerarquía de agente , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10218, con su respectivo cargador, contentivo de ocho balas calibre 9mm sin percutir. WILLIAMS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.330.616 , adscrito Al Distrito 16 , con la Jerarquía de Inspector Jefe , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10026 , con su respectivo cargador, contentivo de ocho balas calibre 9mm sin percutir. ÁNGEL RAFAEL LETERNI MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.918, adscrito a la Brigada Especial, con la Jerarquía de Distinguido, quien hizo entrega de: Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 rnm, Pavón negro, serial BK10021 con su respectivo cargador, contentivo de un cargador con dos balas. LUIS MANUEL MISEL CONDE, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.240.91, adscrito al Distrito 15 , con la Jerarquía de Sargento Mayor, quien hizo: entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro; serial BK10201, con su respectivo cargador, contentivo de dos balas calibre 9mm sin percutir. RAFAEL JOSÉ VILLAFANA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16. 841.005, adscrito al Distrito 14, con la Comisario, quien hizo entrega de: Una Pistola marca Tanfoglio, calibre 9 mm, Pavón negro, serial AB54613., con su respectivo cargador, contentivo de balas calibre 9mm sin percutir RICHARD VILLLAFRANCA HENRIQUEZ. Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.165.824, -; adscrito 5rupo GRIP, con la Jerarquía de agente , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10291 , con su respectivo cargador, contentivo de Quince balas calibre 9mm sin percutir. ÁNGEL RUIZ. Titular de la cédula de identidad Nro. V-19.560.874. adscrito al Grupo GRIP , con la Jerarquía de agente, quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10063 , con su respectivo cargador, contentivo de dos balas calibre 9mm sin percutir. LIZARDO BAPTISTA GYBSON JOMAN, titular de la cédula de identidad Nro.: V-19.657.828, adscrito al grupo GRIP , con la Jerarquía de Distinguido , quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10287 , con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas calibre 9mm sin percutir. CAPOTE CEDEÑO ALEXANDER ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.059.651 , adscrito AL Grupo Gris, con la Jerarquía de Sub-inspector, quien hizo entrega de : Una Pistola marca Sarsilmaz, calibre 9 mm, Pavón negro, serial BK10299, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas calibre 9rnm sin percutir. CAMPOS CHELO OSWALDO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.163.428. adscrito a la Zona 01, con la Jerarquía de agente, quien hizo entrega de Un Revolver, serial tambor 22344, serial empuñadura 8D22207, con cuatro balas calibre .38 mm. Seguidamente procedimos a trasladar las armas al Despacho a fin de ser enviadas al laboratorio de Criminalísticas del Estado Anzoátegui. Es Todo….".-

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su actuación relacionada con las presentas actas procesales de la siguiente manera:
“….En esta misma fecha, siendo la 01:15 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector JESUS VASQUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación donde de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “ En esta misma fecha, encontrándome en comisión de este Despacho, en compañía de los funcionarios Agentes JESUS GONZALEZ; JUAN GONZALEZ; JOSE VALDERRAMA; RICHARD ALVARADO y JOSE MARTINEZ; en la sede del Palacio de Justicia de esta ciudad; se presentaron a la misma los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, informando haber recibido instrucciones de su Superior; HERNANDEZ MALAVE MAURICIO RAFAEL, portador de la Cédula de Identidad numero V-15.415.226; JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, portador de la Cédula de Identidad numero V-08.258.226; NEOMAR ANTONIO OLEADA LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad numero V-14.517.241; RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad número V-13.165.824; VIERA TECLO TITO RAFAEL, portador de la Cédula de Identidad numero V-08.241.204; ALEXANDER ALFONZO CAPOTE CEDEÑO; portador de la Cédula de Identidad numero V-17.059.651; CHOURIO HERRERA TOMAS ARON JOSE, Portador de la Cédula de Identidad número V-12.578.886; LIZARDI BAPTISTA GYSON JOHAN, Portador de la Cédula de Identidad número V-19.651.828; JOSE LUIS SUAREZ FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.358.451; WILLIAMS ALBERTO RODRIGUEZ MAITA, Titular de la Cédula de Identidad número 17.656.897; MANUEL DE JESUS TORREALBA CARRILO, Portador de la Cédula de Identidad número V-14.510.519; ANGEL GABRIEL RUIZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V-19.560.874; WILLIAMS JOSE ROJAS GONZALEZ, Portador de la Cédula de Identidad Numero V-08.330.616; OSCAR JOSE PALACIOS FIGUERA, Portador de la Cédula de Identidad numero V- 19.456.377; OSWALDO CELESTINO CAMPOS CHALO, portador de la Cédula de Identidad Numero V- 13.163.428; SERGIO ENRIQUE DIAZ BALZA; Portador de la Cédula de Identidad numero V- 20.106.513; HECTOR JOSE CIRILO GUARECE, Portador de la Cédula de Identidad numero V- 19.013.835; ALFREDO JOSE CESAR, Portador de la Cedula de Identidad numero V- 08.869.931; RAFAEL JOSE VILLAFAÑA CARABALLO, Portador de la Cedula de Identidad numero V- 16.841.005; MISLADY DEL VALLE LARA, Portadora de la Cedula de Identidad numero 14. 439.109; Procedemos a trasladarlos, hasta las Oficinas del Tribunal de Ejecución de medidas del Municipio Bolívar, a fin de rendir las entrevistas en relación a las Actas procesales, signadas con el número I-060.578, la cual se instruye por ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas; consignando mediante la presente, actas de entrevistas realizadas; se le informó a la Superioridad de los pormenores del hecho, es todo”. .-

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario: Detective ALVARADO RICHARD, adscrito al Departamento de Investigaciones de ese Subdelegación, quien en compañía del funcionario CARLOS MILL, practicaron la siguiente diligencia; …..me traslade al área de estacionamiento de esa subdelegación en compañía del funcionario; CARLOS MILLOAN, donde se procedió a realizar Inspección Técnica Policial a los vehículos: Marca Toyota, modelo Land Cruiser color negra, tipo techo duro, uso particular, sin placas, con la Inscripción GRIP GRUPO DE REACCION POLICIAL (02) Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Negra, Tipo techo duro, sin placas, signada con la numeración UP-080, (03) Marca Kata, modelo DD1022A, color blanco, Tipo Pick, serial de carrocería LDD5207B370076465, con la numeración UP-220, (05) Marca Ford, modelo F-350 Super Duty, color blanco, Clase Camión, Tipo Carga, Placa 66W-LAK, con la numeración UP-010, (06) Marca Ford, modelo 350 XL SUPER DUTY, Color Blanco, Clase Camión, Tipo carga, Placas 91F-DBF, con la numeración UP-010, (07) Marca Kata, modelo DD10221, Color Blanco, Tipo Pick-up, numero 229, las cuales consigno mediante la presente acta. Es todo.”.-

14.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 356, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, UP-080; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte laterales se observan calcomanía rotuladas y se lee entre otras "GRIP GRUPO DE REACCIÓN POLICIAL", en su vidrio frontal se lee entre otras "COMANDO", en sus guardafangos delanteros derecho e izquierdo se lee entre otras "SANTA INÉS" y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.


15.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 355, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte laterales se observan calcomanía rotuladas y se lee entre otras "GRIP GRUPO DE REACCIÓN POLICIAL", en su vidrio frontal se lee entre otras "COMANDO", en sus guardafangos delanteros derecho e izquierdo se lee entre otras "APOCALISIS" y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.


16.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 357, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, UP-231; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte laterales se observan calcomanía rotuladas y se lee entre otras "POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI", numero de la unidad P-231 y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

17.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 358, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA KATA, MODELO DD1022A, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, NUMERO UP-220, SERIAL DE CARROCERIA LDD5207B370076465; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte superior se observa una coctelera de colores azul y rojo en su parte del lado derecho se aprecia un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.


18.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 359, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350 XL SUPER DUTY, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CARA, PLACAS 66W-LAK, NUMERO UP-010, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365898A12209; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte laterales se observan calcomanía rotuladas y se lee entre otras “POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI”, numero de la unidad UP-superior se observa una coctelera de colores azul y rojo en su parte del lado derecho se aprecia un orificio, producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

19.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 360, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F350 XL SUPER DUTY, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CARGA, PLACAS 91F-DBF, UP-010; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, en sus parte laterales se observan calcomanía rotuladas y se lee entre otras "POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI" ZONA 2, numero de la unidad P-010, ZONA 2, y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

20.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 358, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho; la cual textualmente dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA KATA, MODELO DD1022A, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, NUMERO UP-229, SERIAL DE CARROCERIA ldd5207b370012524; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques y micas, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas en buen estado y uso de conservación, EN SUS PARTES LATERALES SE OBSERVAN CALCOMANIAS ROTULARAS Y SE LEE ENTRE OTRAS “POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI”, NUMERO DE LA UNIDAD P-229, “DISTRITO 15”, SE OBSERVA UNA ABOLLADURA EN LA COMPUERTAD TRASERA Y EN SU PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación, posee radio Radiotransmisor, posee caucho de repuesto, posee acumulador de energía, posee llave de encendías. Para el momento de la practica: la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad". Caso relacionado con la causa número 1.060.578, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Funcionario DETECTIVE RICHARD adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de su actuación que textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Mañana del día de hoy compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE RICHARD adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación; " En el día de hoy siendo las 03:30 horas de la mañana me traslade en compañía del Inspector Jefe LEONARDO ALCALDE, Agentes JOAN PÉREZ Y JESÚS URBINA en la Unidad P-508hacia la zona Industrial Los Montones, específicamente a la empresa MMC (Mitsubishi), en lo relacionado con la averiguación signadas con el numero I-060,578 que se investiga por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos suscitados en fecha 29 de enero del presente año; Una vez en el lugar nos entrevistamos con un funcionario Policial perteneciente a la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó tener conocimiento de los hechos ocurrido en fecha 29 de enero del presente año quedando identificado como: CIRO GABRIEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Barcelona, de 22 años de edad, residenciado en la calle Principal, sector Las Morca, Estado Bolívar, teléfono 0416-482-25-85, con la jerarquía de Agente, laborando en a zona policial número 1, Distrito 15 de la Policía del Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-18.236.993, haciéndole entrega de boleta de citación con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho para recibirle entrevista en el presente caso, acto seguido nos retiramos del lugar hacia la Oficina. Es todo.”.-


22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Detective DANIEL OJEDA, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación, en la cual deja constancia de su diligencia de investigación relacionada con el presente caso, la cual dice textualmente así:

“….En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Mañana del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective DANIEL OJEDA, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el 121 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 ° de la ley de los órganos de investigaciones penales, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: "En horas de la Mañana del día de hoy, me traslade en compañía del funcionario Comisario Ramón - Casanova; Sub-Comisario Carmen Méndez; Detectives Leonardo Ortiz; Santos Solazar; Adrián Luis Elides Martínez y agentes Irán Mata y Carlos Millón, en las unidades P-508 y P-Aurora, hacia la siguiente dirección: La Planta Empresa MMC Automotriz, Zona Industrial Los Mesones, Calle 2, Parcela 145 y 155, de Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, Sin Numero, de fecha 29/01/09, emanado del Juzgado de Control numero 07, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Una vez en dicho lugar y con la previsión del caso, se procedió a tocar el Portón principal de la Empresa, siendo atendido nuestro llamado, por un ciudadano que quedo identificado como MARTÍNEZ CASTILLO FÉLIX DAVID, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Secretario General del Sindicato, Residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 06, numero 15 de Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la cédula de Identidad: V-13.232.719, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos permitió el acceso al interior del inmueble, procediendo entonces en accesar al mismo en compañía de los ciudadanos YAGUARAN MEDINA RAMÓN ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 13/10/80, de 28 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Directivo Sindical, Residenciado en la Calle 06, Vereda 25, Casa numero 03, Tronconal IVde Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-381.83.27y titular de la Cédula de Identidad: V-14.765.608 y CAMPOS PARIAS PEDRO ANTONIO, de Nacionalidad Venezuela, Natural de Barcelona estado Anzoátegui, Nacida en fecha 23/11/65, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Marisela, casa numero 08, de Barrio Rómulo Gallegos de Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-780.6857 y titular de la Cédula de Identidad: V-8.241.438, que sirvió como Testigo del procedimiento en cuestión, donde luego de revisar la Empresa minuciosamente, se procedió al llenado de la acta de visita domiciliaria respectiva, con el resultado de dicho procedimiento, la cual consigno a la presente acta; Seguidamente al momento de estar retirándonos de dicha empresa fuimos abordados nuevamente por el ciudadano MARTÍNEZ CASTILLO FÉLIX DAVID, quien nos hizo entrega de varias evidencias, tales como: 01.- Once Bombas lacrimógenas, de forma cilíndricas, deflagradas; 02.- Cuatro espoletas de seguridad para Bombas lacrimógenas; 03.- Dos Espoletas para Bombas lacrimógenas, deforma redonda; 04.- Cuarenta conchas calibre 12; 05.- Sesenta y nueve conchas calibre 9 mm y 06.- Seis Conchas Calibre 380; Las cuales fueron recogidas por los empleados de la planta; Optando posteriormente en retíranos al despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de lo antes expuesto, es todo".-


23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Barcelona, quien deja constancia de su diligencia de investigación relacionada con las presentes actas procesales, la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la noche, se presenta el funcionario Agente JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Barcelona, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: "En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la noche y presente del Tribunal de Ejecución de Medidas del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procedí a leer conjuntamente con el Doctor VON RICHELMAN RUIZ, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actas de entrevistas tomadas a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde perdieran la vida los ciudadanos PEDRO JESÚS ZUARES POITO y JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, donde luego de haber analizadas las mismas, se evidencian en sus contenidos de que en el lugar del hecho, se produjo un intercambio de disparos entre los Funcionarios actuantes en el procedimiento y las personas que se encontraban manifestando, siendo estos trabajadores de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, por tal razón se hace necesario realizar Visita Domiciliaria o Allanamiento en dicha Empresa, con el objeto de ubicar y colectar evidencias de interés Criminalístico tales como Armas de fuego o alguna otra que pudiera guardar relación con el hecho, dicha empresa se encuentra ubicada en la Calle 2, Parcelas 145 y 155, de la Zona Industrial Los Monotes, Barcelona, Estado Anzoátegui, motivo por el cual se realizaron los trámites pertinentes a través del Juez de Control 7 de este Circuito Judicial, Doctor JOSÉ TOMAS BELLO, a fin de que sea librada dicha Orden de Allanamiento o Vista Domiciliaria en el lugar arriba mencionado, la cual fue solicitada vía Telefónica a las 10:27:50" del día 29-01-09 y acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero 07, a cargo del Doctor antes mencionado, es todo.”.-


24.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 29/01/2009, emanada del Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual textualmente dice así:

“….Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de guardia, AUTORIZA previa solicitud telefónica formulada por el Fiscal 20° del Ministerio Público de este Estado Dr. VON RUIZ, mediante la cual solicita se le Autorice a practicar visita Domiciliaria en la siguiente dirección: EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL LOS MESONES, CALLE 2, PARCELAS 145 Y 155, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se presume que existan evidencia de interés criminalistico tales como: ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO que guarde relación con el hecho que se investiga; Relacionada con las actas procesales signada con el numero 1-060-578, que se instruye por ente este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, Dicho Procedimiento será practicado por los funcionarios: Comisario RAMÓN CASANOVA, cédula de identidad V-5.260.852, Credencial 16.656, Sub-Comisario CARMEN MÉNDEZ. Cédula de Identidad V-8.235.846, Credencial 18.695, Detectives LEONARDIO ORTIZ. titular de la Cédula de Identidad: V-12.189.295, Credencial: 24.532, SANTOS SALAZAR. titular de la Cédula de Identidad: V-12.905.263, Credencial: 26.666, ADRIÁN LUIS, titular de la Cédula de Identidad: V-14.931750, Credencial: 29.612, ELIDES MARTÍNEZ. Cédula de Identidad V-14.763.203, Credencial 29.635 y Agentes IRÁN MATA. titular de la cédula de identidad V-16.054.614, Credencial 31.724, CARLOS MILLAN. Cédula de Identidad V-15.177.210, Credencial 31.747. Los Mismos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.-. De conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda Expedir la misma con una duración máxima de Cuarenta y Ocho (48) a partir de las 10:30 Horas de la noche, del día de hoy, JUEVES 29 DE ENERO DE 2009, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 211 ejusdem.-

25.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30/01/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por comisión de ese Cuerpo de Investigaciones integrada por COMISARIO RAMON CASANOVA, SUBCOMISARIO CARMEN MENDEZ, DETECTIVE FIGUEREDO ORTIZ, en la siguiente dirección; EMPRESA MMC. AUTOMOTRIZ, S.A., UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL LOS MESONES, CALLE 2, PARCELAS 145 Y 155, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en compañía de los siguientes testigos; YAGUARAN RAMON , Y CAMPO PEDRO, siendo atendidos en ese lugar por el ciudadano; FELIX MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.232.719, quien fue impuesto de la misión de las autoridades, permitiendo de seguida el acceso al interior de las instalaciones de dicha empresa, dejándose constancia que no se localizo ningún elemento de interés criminalístico.-


26.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N°. 065, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas una serie de conchas y proyectiles colectadas en el sitio del suceso, relacionado con el presente caso, cuyos resultados dicen lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente MILLAN CARLOS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente I.-060.578, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, resultando ser:
1. CUARENTA CARTUCHOS: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban CONCHAS, calibre 12, de forma cilindro truncadas, de fuego central; Su cuerpo se componen de Un manto del cilindro elaborado en material sintético traslucido marca CAVIM, tipo ANTIMOTIN, reborde y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción.-
2. SETENTA CONCHAS DE BALAS: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban BALAS, calibre 9 milímetros, de forma cilindro truncadas, de fuego central, de las cuales cuarenta y un (41) marcas CAVIM, Veintiún (21) marcas WIN LUGER y siete (07) marca CBC, respectivamente; Su cuerpo se componen de Un manto del cilindro, reborde, garganta y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción. -
3. SEIS CONCHAS DE BALAS: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban BALAS, calibre .380 milímetros, de forma cilindro truncadas, de fuego central, marcas CAVIM; Su cuerpo se componen de Un manto del cilindro, reborde, garganta y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción.-
4. DOS PIEZAS METÁLICAS: Perteneciente a partes que originalmente conformaban partes de un artefacto explosivo, denominada comúnmente ESPOLETAS, conformaba por unas pieza metálica de forma circular, donde se observa asida a la misma una pieza metálica de forma alargada.-
5. SIETE ARTEFACTO EXPLOSIVO: Perteneciente a partes que originalmente conformaban partes de un artefacto explosivo, denominada comúnmente BOMBA LACRIMÓGENA, de forma sui generi a una pera, elaborada en material sintético color negro, sin marca visible, presentando en uno de sus extremos una pieza metálica.-
6. CINCO PIEZAS:
Perteneciente a conformaban un partes de artefacto cuerpo que explosivo, originalmente denominado BOMBA LACRIMÓGENA, tipo TRIFÁSICA, elaborada en metal, con inscripciones en caracteres alfabéticos que se leen y entienden TRIPLE CHASER CS.-
7. CINCO PIEZAS: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban sistema de activación de un artefacto explosivo, elaborado en metal de acabado superficial negro, de forma irregular, aplanada.-
PERITACIÓN:
Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentra en buen de conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fue diseñada.
02.- Dichas piezas quedaran en calidad de depósito al Departamento de Resguardo de Evidencias Físicas de este Cuerpo Detectivesco a la orden y disposición de la Vindicta Pública.-

27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, realizada por el funcionario; JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, mediante la cual deja constancia de haber recabado el Proyectil que extrajo del cadáver de PEDRO SUARES POITO, la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el numero I-060-578, que se instruye por ante de este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y la Propiedad, me trasladé hacia El Departamento de Medicatura Forense de esta Sede, con la finalidad de recabar resultado del protocolo de Autopsia realizado a los hoy occisos PEDRO JESUS SUAREZ POITO y JOSE GABRIEL MARCANO HURTADO. Presentes en el lugar, fui atendido por la Funcionario Vidalina Carima, Secretaria del referido Departamento, quien al ser impuesta del motivo de la comisión, me hizo entrega de los referidos informes, en donde al primero de los hoy occisos le fue extraído UN PROYECTIL, CON BLINDAJE DE COLOR DORADO PARCIALMENTE DEFORMADO, el cual fue remitido hacia el Laboratorio Criminalísticas Anzoátegui y recibido por el Experto Detective LUIGI SALCEDO para sus respectivas experticias, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, es todo.”.-


28.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 388, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario , adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AB317MG; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas, se observa en el parabrisas Frontal borde superior un impacto producido por la colisión de un objeto de menor o igual cohesión molecular, asimismo abolladuras en el ámbito de la superficie puerta trasera derecha y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad". Caso relacionado con la causa I.-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo…”.-

29.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 383, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia de la siguiente manera:

En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente CARLOS MILLAN, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICCE CLASSIC, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAO-650; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas, se observa en el parabrisas Frontal un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, asimismo dos oficios en el ámbito de la superficie correspondiente al vidrio trasero izquierdo, igualmente se observan tres orificios de diferentes dimensiones en el ámbito de la superficie del parabrisas trasero y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en regular estado de uso y conservación. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental cálida e iluminación natural de regular intensidad". Caso relacionado con la causa I.-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo.”.-


30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS GONZALEZ, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por Despacho, el funcionario AGENTE JESÚS GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Sub-Delegación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código orgánico procesal penal en concordancia del Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación en consecuencia expone: "En esta misma fecha, encontrándome en labores inherentes al servicio de este se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan a este Despacho, que en la empresa Mitsubishi, se encontraban en existencia un arma de fuego, a fin de que funcionarios de este Cuerpo Policial colectaran la evidencia; Seguidamente se constituyo y traslado comisión integrada por mi persona y el funcionario Agente JOSÉ PÉREZ, a bordo de la unidad P-405, al lugar del hecho, hacia la siguiente dirección zona Industrial Los Montones, específicamente a la sede la empresa Mitsubishi Motors S.A. Una vez en la misma optamos por sostener entrevista con una persona, no sin antes identificarnos como funcionarios de Cuerpo Policial, quien dijo ser y llamarse como queda escrito RAFAEL RIVAS GUAINA, Venezolano, natural de Piritu Estado Anzoátegui, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle bolivariana numero 14 barrio Madre Vieja, de 38 años de edad, titular de la de identidad V- 8263.849, quien dijo ser el secretario de reclamos del sindicato Nueva Generación seguidamente el precitado ciudadano realizo entrega de cuatro de fuego tipo escopeta, las cuales responden a las siguientes características; La primera maca: COVAVENGA, calibre: 12 mm, con empuñadura de plástico, serial: 49695; La segunda marca: COV AVENGA, calibre: 12 mm, con empuñadura de plástico, serial: 49687; La tercera marca: COVAVENCA, calibre: 12 mm, con empuñadura de plástico, serial: 49688, La cuarta marca: COVAVENCA, calibre: 12 mm, con empuñadura de plástico, serial: 49697, Posteriormente el mismo ciudadano nos indico que las armas son propiedad de la empresa de segundad CONSEPROCA, Control, Segundad Y Protección C.A, y el mismo ciudadano informo que las armas se encontraban en las casillas de vigilancia uno y la tres, aportó que presumía que estaban allí porque los vigilantes al escuchar las múltiples detonaciones guardaron las armas dentro de las casillas y huyeron del lugar de los hechos, a si mismo terminada la entrevista retornarnos a la sede este Despacho, una vez en el mismo el funcionario técnico de guardia, procedió a realizarle la planilla de custodia y reconocimiento legal, de las armas de fuego, En el mismo orden de idea se le informó a la superioridad sobre las diligencias efectuadas, es todo.”.-


31.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 066, de fecha 29 de Enero de 2009, emanado de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el funcionario CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación, relacionado con evidencias de interés criminalisticos del presente caso, cuyo texto es el siguiente:

“….El suscrito MILLAN CARLOS, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Subdelegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con la causa 1-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que; juzgue pertinentes.-

MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.

EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, me fueron suministradas las siguientes piezas resultando ser:

1. UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA; Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, marca COVAVENCA, tipo DE FUEGO, calibre 12, de acabado superficial CROMADO, serial 49687, de fabricación VENEZOLANA. Su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos, garganta y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, dicha arma de fuego, es de simple acción, es decir para iniciar el ciclo de disparo, es necesario el accionamiento manual de percutor, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en la parte postero-superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada hacia la derecha libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto su recamara.-
Su cañón tiene una longitud total de 348 milímetros y un diámetro interno de 18 milímetros.-

2. UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, marca COVAVENCA, tipo DE FUEGO, calibre 12, de acabado superficial CROMADO, serial 49697, de fabricación VENEZOLANA. Su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos, garganta y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, dicha arma de fuego, es de simple acción, es decir para iniciar el ciclo de disparo, es necesario el accionamiento manual de percutor, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en la parte postero-superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada hacia la derecha libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto su recamara.-
Su cañón tiene una longitud total de 348 milímetros y un diámetro interno de 18 milímetros.-

3. UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA:
Presentando individualizantes: De las siguientes características individual, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, marca COVAVENCA, tipo DE FUEGO, calibre 12, de acabado superficial CROMADO, serial 49695, de fabricación VENEZOLANA. Su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos, garganta y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, dicha arma de fuego, es de simple acción, es decir para iniciar el ciclo de disparo, es necesario el accionamiento manual de percutor, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en la parte postero-superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada hacia la derecha libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto su recamara.-
Su cañón tiene una longitud total de 348 milímetros y un diámetro interno de 18 milímetros.-

4. UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, corta por su manipulación, según su mecanismo de; funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA, marca COVAVENCA, tipo DE FUEGO, calibre 12, de acabado superficial CROMADO, serial 49688, de fabricación VENEZOLANA. Su cuerpo se compone de un cañón (de anima lisa), cajón de los mecanismos, garganta y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, dicha arma de fuego, es de simple acción, es decir para iniciar el ciclo de disparo, es necesario el accionamiento manual de percutor, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en la parte postero-superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada hacia la derecha libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto su recamara.-
Su cañón tiene una longitud total de 348 milímetros y un diámetro interno de 18 milímetros.-
PERITACIÓN:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en buen estado de uso y conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas.
02.- Con dichas piezas (ESCOPETA), en su estado original de uso y conservación, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la MUERTE, por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma, usada atípicamente como objeto o arma contundente se pueden ocasionar lesiones del mismo carácter, dependiendo del área corporal comprometida y/o
03." Dichas pieza quedaron en calidad de depósito en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de este Cuerpo Detectivesco, a la orden de la Vindicta Pública.-

32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Detective DANIEL OJEDA, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:


“….En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Mañana del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective DANIEL OJEDA, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el 121 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 ° de la ley de los órganos de investigaciones penales, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: "En horas de la Mañana del día de hoy, me traslade en compañía del funcionario Comisario Ramón Casanova; Sub-Comisario Carmen Méndez; Detectives Leonardo Ortiz; Santos Solazar; Adrián Luis Elides Martínez y agentes Irán Mata y Carlos Millón, en las unidades P-508 y P-Aurora, hacia la siguiente dirección: La Planta Empresa MMC Automotriz, Zona Industrial Los Mesones, Calle 2, Parcela 145 y 155, de Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, Sin Numero, de fecha 29/01/09, emanado del Juzgado de Control numero 07, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Una vez en dicho lugar y con la previsión del caso, se procedió a tocar el Portón principal de la Empresa, siendo atendido nuestro llamado, por un ciudadano que quedó identificado como MARTÍNEZ CASTILLO FÉLIX DAVID, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Secretario General del Sindicato, Residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 06, numero 15 de Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la .cédula de Identidad: V-13.232.719, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos permitió el acceso al interior del inmueble, procediendo entonces en accesar al mismo en compañía de los ciudadanos YAGUARAN MEDINA RAMÓN ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 13/10/80, de 28 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Directivo Sindical, Residenciado en la Calle 06, Vereda 25, Casa numero 03, Tronconal IVde Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-381.83.27y titular de la Cédula de Identidad: V-14.765.608 y CAMPOS PARIAS PEDRO ANTONIO;-de Nacionalidad Venezuela, Natural de Barcelona estado Anzoátegui, Nacida en fecha 23/11/65, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Marisela, casa numero 08, de Barrio Rómulo Gallegos de Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-780.6857 y titular de la Cédula de Identidad: V-8.241.438, que sirvió como Testigo del procedimiento en cuestión, donde luego de revisar la Empresa minuciosamente, se procedió al llenado de la acta de visita domiciliaria respectiva, con el resultado de dicho procedimiento, la cual consigno a la presente acta; Seguidamente al momento de estar retirándonos de dicha empresa fuimos abordados nuevamente por el ciudadano MARTÍNEZ CASTILLO FÉLIX DAVID, quien nos hizo entrega de varias evidencias, tales como: 01.- Once Bombas lacrimógenas de forma cilíndricas; deflagradas; 02.- Siete espoletas de seguridad para Bombas lacrimógenas; 03- Cuarenta conchas calibre 12; 04.- Setenta conchas calibre 9 mm y 05.- Seis Conchas Calibre 380; Las cuales fueron recogidas por los empleados de la planta; Optando posteriormente en retíranos al despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de lo antes expuesto, es todo. ".-


33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el DETECTIVE RICHARD ALVARADO, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la Mañana del día de hoy compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE RICHARD ALVARADO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: " En el día de hoy siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy se constituyo comisión en el Hospital Universitario Luis Razetti de esta ciudad me traslade con funcionarios Sub Comisario AMADOR TORO, Agente HILDEMARO MARTÍNEZ, Sub Inspector JOSÉ ABREU, a fin de ubicar y entrevistar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCÍA, venezolano, natural de Barcelona, de 33 años de edad, casado, obrero, residenciado en la calle San Benítez, casa 37, sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-13,318.548, quien es víctima en la averiguación 1-060.578 que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, una vez en el recinto hospitalario tíos atendió el médico de guardia en el servicio de Cirugía General a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, manifestándonos que efectivamente el paciente requerido se encontraba en observación médica y que su cuadro clínico era estable, oído lo expuesto procedimos a sostener entrevista con el citado ciudadano en relación a los hechos acaecidos en fecha 29 de enero del presente año, así mismo recibimos de manos de la victima dos radiografías de tórax donde se observa un objeto de forma ojival a nivel de clavícula izquierda, presuntamente un proyectil, acto seguido nos trasladamos hasta la empresa MMC (Mitsubishi) a fin de ubicar alguna que tuviera conocimiento de los hechos suscitados en fecha 29 de enero del presente año; Una vez en el lugar fuimos abordados por varios ciudadanos quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan quedando identificados de la manera siguiente: 1.- ALEXI JOSÉ venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 34 años de edad¿ soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula V-8.283.000, librándosele boleta de citación. 2.- JOSÉ CELESTINO FARIAS FIGUERA, venezolano, natural de Barcelona, de 30 años de edad, solero, de profesión Mecánico, residenciado en la calle Santa María, casa 29, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la cédula V-13.368.669. 03.- ALEXANDER JOSÉ ROJAS OLIVEROS, venezolano, natural de Barcelona, de 29 años de edad, soltero, de profesión Técnico en Higiene y Seguridad, residenciado en la Urbanización Brisa del Mar, casa 16, sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula V-14.615.302. 04.-EDUARDO RAMOS MADRID, venezolano, natural de Barcelona, de 27 años de edad, soltero, de profesión Técnico en Manejo de material, residenciado en la calle El Dispensario, casa 31-62, Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula V-14.910.526 y 05.- VICENT JOSÉ ITRIAGO RONDÓN, venezolano, natural de Barcelona, de 29 años de edad, soltero, de profesión Operativo de Producción, residenciado en la calle Venezuela, casa 18-A, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula V-15.515.796 y estos cuatro últimos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de este Despacho a fin de tomarle entrevistas. Consigno por medio de la presente Acta de entrevista y haber recibido de manos del entrevistado dos radiografías de tórax. Es todo. ".-

34.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL SIGNADA BAJO EL Nº 391, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente CARLOS MILLAÍI, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente:"En el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA553GB; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en buen estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas, se observa pequeñas abolladura en el ámbito de la superficie correspondiente al guardafangos delantero derecho, puerta delantera derecha producidas por la colisión de un objeto de menor o igual cohesión molecular, y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad". Caso relacionado con la causa I-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo.”.-


35.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, numero 9700-139/075-2009, realizado en la División de Anatomía Patológica, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, con cedula de identidad N° V-8.176.001, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de:
JOSE JAVIER MARCANO
De conformidad con el artículo 216 del Código orgánico procesal penal.
FECHA DE MUERTE: 29/01/2009, FECHA DE AUTOPSIA: 31/10/2008
SEXO: MASCULINO
EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, estatura de 1.79 cms, raza mezclada, ojo pardo, dentadura incompleta, cabello y bigotes entre canos, livideces posteriores fijas en la región posterior del cuerpo, rigidez en incompletas
Presenta: Cadáver masculino de 36 años de 1.79 cms de estatura presenta las siguientes lesiones externas: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax con orificio de entrada por encima de la tetilla izquierda con halo de contusión, sin tatuaje a 1,38 mts de la planta del pie y orificio de salida en la región infraescapular externa derecha a 1.35 mts.
-Escoriaciones en la región frontal, pómulo derecho y tabique nasal
-Contusión equimotica en el labio superior derecha
CABEZA: Normocefalo, sin lesiones traumáticas
CUELLO: Simétrico
TORAX Y ABDOMEN: Hemotorax de aproximadamente 3.600 cc. Perforación de la porción anterior del 3er arco costal izquierdo y de la porción posterior del 6to arco costal derecho posterior. Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo y del lóbulo inferior del pulmón derecho. Perforación del corazón (Aurícula y ventrículo derechos)
Pelvis: Sin lesiones
Extremidades: Sin lesiones.
CONCLUSIONES
Herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax con orificio de entrada por encima de la tetilla izquierda y orificio de salida infraescapular externo derecho. El proyectil perfora la porción anterior del 6to arco costal derecho trayectoria: intracorporal de adelante-atrás, de izquierda-derecha descendente
CAUSAS DE LA MUERTE: anemia aguda por pérdida masiva de sangre la cavidad torácica, secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado.

36.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, numero 9700-139/074-2009, realizado en la División de Anatomía Patológica, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, con cedula de identidad N° V-8.176.001, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, rindo el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de:
SUARES POITO PEDRO JESUS
De conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHADE MUERTE: 29/01/2009,
FECHA DE AUTOPSI: 29/01/2009
EDAD: 21 AÑOS
SEXO: MASCULINO
Cadáver de sexo masculino, de 1.81 cms de estatura fuerte, raza mezclada, cabello negro ojos pardos dentadura incompleta, livideces fijas en la región posterior del cuerpo. Rigideces incompletas.
EXAMEN EXTERNO
Presenta: Cadáver masculino de 24 años, 181 cms de estatura quien presenta las siguientes lesiones externas. Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax, con orificio de entrada en la región intraclavicular interna izquierda, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Normocefalo no se observan lesiones traumáticas
CUELLO: Simétrico
TORAX: Perforación de la porción anterior del segundo arco izquierdo y de la porción posterior paravertebral del 5to arco y 5to espacio intercostal izquierdo donde se recupera un proyectil con blindaje deformado. Hemotórax de aproximadamente 3.800 cc. Perforación de ambos lóbulos del pulmón izquierdo y de la aurícula izquierda
ABDOMEN: Cavidad gástrica ocupada por abundante alimento sin digerir
PELVIS: Sin lesiones
EXTREMIDADES: Sin Lesiones.
CONCLUSIONES: Presenta: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax anterior con características de distancia, orificio de entrada infraclavicular interna izquierda sin orificio de salida el proyectil perfora la porción anterior del segundo arco costal izquierda, pulmón izquierdo, corazón y porción paravertebral del 5to arco y 5to espacio intercostal izquierdo donde se recupera trayectoria: Intraorganica de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha descendente recupera el proyectil con blindaje deformado.
Toxicológico: No.
CAUSAS DE LA MUERTE: Anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad torácica segundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado
CERTIFICACION DE LA MUERTE:
Shock hipovolemico.
Hemorragia interna.
Herida por arma de fuego.

37.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, signado bajo el N° 140-07-097-09, realizado en fecha 31 de Enero de 2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.548, el cual rindió bajo juramento e informo:
Persona quien el 29/01/09, sufre herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada sin salida a nivel del extremo superior de brazo izquierdo (tercio proximal, cara antero medial) cerca de articulación del brazo izquierdo (tercio proximal, cara antero medial) cerca de articulación del brazo con el hombro, es ingresado a Centro Hospitalario Luis Razetti, donde le realizan tratamiento quirúrgico (toracotomía) por estar complicada la herida con hemoneumotorax. (dato obtenido de historia).
Al examen físico se aprecia herida saturada con dos puntos en el extremo superior del brazo izquierdo y su toracosentesis se encuentra orientado en persona tiempo y espacio, buena coloración de la piel, quien responde coordinadamente cuando se le pregunta, recibiendo tratamiento y evolucionando satisfactoriamente, resto del examen físico sin lesiones aparentes.

Curación: 04 semanas, a partir de la fecha del suceso.
Carácter de la lesión: GRAVE, nuevo examen en dos meses
Estado General: Aparente regulares condiciones generales.


38.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la cual el funcionario; JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de la diligencia practicada por una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con las presentes actas procesales, la cual dice lo siguiente:

“…..En esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la tarde, de! día de hoy , compareció por ante este Despacho el funcionario JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el No I-060,578, que se diligencias por unos delitos Contra las Personas(homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe LEONARDO ALCARDE Y agente JOSÉ MARTÍNEZ, hacia la planta ensambladura de vehículos MMC.AUTOMOTRIZ. S.A, ubicada en ¡a Zona industrial los Montones de Ciudad, con la finalidad -de recibirle las respectivas entrevistas a los hechos que se Investigan a las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos o aportar algún Información de interés. Una vez en el lugar sostuvimos entrevista con los siguientes personas JUAN MANUEL MEDINA ROJAS, cédula 13,232,719 FELIZ DAVID MARTÍNEZ CASTILLO, cédula V-13.232.719, CHAGUAN MEDINA JESÚS RAFAEL, cédula V-13.367.308 DOMINGEZ JOSÉ ROSARIO, cédula V-08.284,975 JUAN ENRIQUE CEDEÑO, cédula 1S.8S3.8SS PARABACUTO AGRÍZONE RÓÑALO CELESTINO, cédula 14.101.397 MIGUEL ÁNGEL RIVAS GUAINA, Seguidamente previo conocimiento de la superioridad, se les recibió !a respetivas entrevista Una vez finalizada nos regresamos al Despacho. Consigno mediante la presente acta las respectivas entrevistas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.”.-


39.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona, donde el funcionario; AGENTE DE INVESTIGACIONES I YRVING JARAMILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, deja constancia de su diligencia relacionada con la presente actas procesales, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES I YRVING JARAMILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el 112 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja de las siguiente diligencias efectuadas en las presente averiguación: En esta misma fecha, siendo las 05:60 de la tarde me traslade en compañía del funcionario Agente Neuro Zambrano hasta la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Anzoátegui TV, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de recabar la cinta original de las tomas filmadas por ese canal televisivo, los datos filatorios del camarógrafo y las características de la cámara donde se filmaron los hechos, todo esto se encuentra relacionado al expediente I-060.578, por la presunta comisión por uno de los delitos Contra Las Personas, una vez en la referida dirección luego de identificarnos como funcionarios de cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ, quien se desempeña como Gerente General del canal Anzoátegui Televisión, quien luego de una breve espera nos hizo de un sobre de Manila de color amarillo contentivo de un disco compacto en formato DVD, una cinta mini DV, un oficio donde se especifican los datos filiatorios del equipo de prensa que trabajo en el referido video y las especificaciones de la cámara que se utilizo en el hecho, lo cual consigno mediante acta policial; Una vez obtenido lo antes mencionado optamos por trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho a fin de informarle a la superioridad y dejar constancia de la diligencia efectuada. Es Todo.”.-

40.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con las presentes actas procesales, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, del día de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente JESUS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, siendo las tres y cincuenta y cinco horas de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-060-578. Que se diligencias por unos delitos Contra las Personas(homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios inspector Jesús Vásquez, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta oficina, Inspector Eduardo Pérez, adscrito al Departamento de Microscopia Electrónica Caracas, la Detective Pérez Yulimar credencial 32287, y la agente Leibis Sánchez, credencial 30197, a la Morgue del Hospital central Doctor Luis Razzeti de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.). Una vez en el lugar hizo acto de presencia El Fiscal Diecinueve del Ministerio Público Dr. LUIS AZUAJE, donde se precedió a tomar muestras con los respectivos Pines a los cadáveres de los hoy occisos JOSE JAVIER MARCANO HURTADO y PEDRO JESUS SUAREZ SOTO, víctima en el presente caso para su posterior análisis Continuando con las pesquisas nos trasladamos hacia la Planta Ensambladora MMC AUTOMOTRIZ S.A, ubicada en la avenida C, calle 01, Zona Industrial los Montones del Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, procediendo los funcionarios al mando del Comisario Víctor Rodríguez, adscrito al laboratorio de Criminalística y Reconstrucción de Hechos del Distrito Capital Caracas, a realizar Experticia de Trayectoria Balística y levantamiento Planímetro. Seguidamente procedimos a entrevistarnos con una persona que dijo ser el secretario General del Sindicato de la Planta MMC AUTOMOTRIZ S.A., identificándose como FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad nro. V-13.232.719, quien labora como Inspector de calidad y Secretario general del Sindicato, informando que al momento de suscitarse los hechos se realizó una grabación por parte de un compañero de trabajo de nombre RAMON CEDEÑO, y esta ya había sido entregada a este despacho, igualmente nos informó que habían gran cantidad de obreros al momento de los Jueces y la Policía del Estado presentarse en la Zona, señalando a la comisión la ubicación donde se encontraban los funcionarios Policiales y el personal obrero. Oído lo antes expuesto nos entrevistamos con varios obreros a quienes identificamos de la siguiente manera: CHAGUAN MEDINA JESUS RAFAEL, cedula de identidad 13.367.608, DOMINGUEZ JOSE ROSARIO, cedula de identidad 08.284.975. GELDER ASCANIO JAIRO JOSE, cedula de identidad Nro. V-17.729.071, JUAN ENRIQUE CEDEÑO, cedula de identidad Nro. V-15.893.866, RIERA ALCALA ASCANIO, cedula de identidad Nro. V-10.299.800, PARABACUTO AGIZONE RONALD CELESTINO, cedula de identidad Nro. V-14.101.397; MARTINEZ FIGUEROA TONI ALCENIO, cedula de identidad Nro. V-08.237.580, GARCIA ARREAZA GUSTAVO JAVIER, cedula de identidad Nro. V- 14.432.490, MENDIBLE GUERRA OSWALDO RAFAEL, cedula de identidad Nro. V-13.293.799, MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA cedula de identidad Nro. V-16.069.305, ARGENIS RAFAEL RIVAS GUAINA cedula de identidad Nro. V-08.263.849. Procediendo a ser entrevistados. Apto seguidos nos regresamos al despacho e informando a las superioridad. Es todo.”.-

41.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PISTOLAS, de fecha Enero de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en cuatro (04) folios útiles, adscritas al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), donde se especifican el serial, modelo, calibre, ubicación, cedula del funcionario asignada y la observación, de la cantidad de OCHENTA Y OCHO (88) Armas de Fuego, propiedad de ese Cuerpo de Seguridad del estado.-


42.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL GRUPO DE REACCION INMEDIATA POLICIAL (GRIP), emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en NUEVE (09) folios útiles, por la cual se especifican los siguientes datos de los funcionarios que allí laboran; Grado o Jerarquía, Apellidos y Nombres, Cedula de Identidad, Numero de la Credencial, Fecha de Ingreso, Ubicación, Cargo que Desempeña, Grupo al cual pertenece, de todos los funcionarios adscrito a esa Unidad Policial.

43.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PISTOLAS CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO PERTENECIENTES AL INSTITUITO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, RECIBIDAS EN FECHA 29/05/2008, emanada de ese Instituto Autónomo, en veintiséis (26) folios útiles, donde se especifica la Descripción de cada Arma de Fuego, su Serial, Ubicación, fecha y Unidad Policial a la cual esta asignada, para un total de TRESCIENTAS SESENTA (360) ARMAS DE FUEGO.-

44 .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde el funcionario; Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de su diligencia relacionada con las presentes actas procesales, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "en esta misma fecha y siendo las 00:30 de la noche, encontrándome en la sede esta oficinas y prosiguiendo con Las Investigaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura la cual es instruida ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Personas, se presento de manera espontánea el ciudadano de nombre: JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-16,491.497, plenamente identificado en actas procesales anteriores, el cual hizo entrega de copias fotostáticas de una Constancia Medica, la cual se practico el día de hoy, productos de haber recibido un golpe con un objeto contundente, en los hechos acaecidos el día 29/01/09 en las adyacencias de la empresa MMC, Automotriz (MITSUBISHI), en sus labores corno Funcionario Policial adscrito al Instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, posteriormente opte por informarle a la superioridad de las diligencias. Efectuadas, consigno mediante la presente la referida Constancia, Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conforme”.-

45.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario: SUB-INSPECTOR JOSÉ ÁBREU, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de su diligencia relacionada con las presente actas procesales, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Tarde del día de hoy compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-INSPECTOR JOSÉ ÁBREU, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: " En el día de hoy, en horas de la noche, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente signado con el número 1-060.578, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Inspector Jefe OSWAL FANEITES, en la unidad P-065, hacia la CALLE 03 CASA 31 SECTOR 03 LAS CASITAS BARCELONA ESTADO ANZOATEGUL conjuntamente con el funcionario policial, identificado como ROMULO JOSÉ GUAREPERO SÁNCHEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (29-02-1980), casado, Distinguido Policía Estado Anzoátegui. residenciado en la mencionada dirección, cedulado V-14.432.483, con la finalidad de recabar uniforme policial que portaba para el momento de suscitarse los hechos que se investigan, una vez en la referida dirección, dicho ciudadano nos hizo entrega de un sweter elaborado en material sintético color azul, mangas largas, talla M, con logos alusivo a la Policía Edo. Anzoátegui, Un pantalón tipo campaña color azul, talla 34, y una franela color negro, marca ovejita, acto seguido optamos en regresar conjuntamente con el mencionado gendarme hasta esta oficina e Superioridad. Es Todo.”.-


46.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-093-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; HAIDEE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.271.846, a quien después de su revisión diagnostico lo siguiente; “AL EXAMEN FISICO REALIZADO: SIN LESIONES APARENTES”.-


47.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-092-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; CARLA DEL VALLE ESCOBAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.286.230, a quien después de su revisión diagnostico lo siguiente; “AL EXAMEN FISICO REALIZADO: SIN LESIONES APARENTES”.-


48.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-091-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; DIANA BEATRIZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.795.966, a quien después de su revisión diagnostico lo siguiente; “TRAUMATISMO CON HEMATOMA EN CARA ANTERO-INTERNA DE MUSLO IZQUIERDO, CON ENROJECIMIENTO Y AUMENTO DE VOLUMEN. RESTO DEL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES. TIEMPOO DE CURACION 03 SEMANAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO. CARÁCTER DE LA ELSION: MEDIANA GRAVEDAD, ESTADO GENERAL: APARENTE REGULARES CONDICIONES GENERALES”.-

49.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-094-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; LURDES VILLARROEL CURRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.429.187, a quien después de su revisión diagnostico lo siguiente; “AL EXAMEN FISICO REALIZADO: SIN LESIONES APARENTES”.-

50.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente OSWALDO ARAY, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:
“….En esta misma fecha, siendo 01:00 horas de la madrugada del día de hoy compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente OSWALDO ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060-578, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios JOAN PEREZ, JUAN GONZALEZ, hacia la Comandancia general de la policía del estado Anzoátegui, acantonado en Lechería, a fin de realizar diligencias relacionadas con el hecho investigado, presente en la dirección precitada, fuimos abordadazo(SIC) por un funcionario policial que se identificó de la manera siguiente. JOSE JAVIER HERRERA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad V-17.535.305, el cual manifestó que se encontraba presente en la manifestación para el momento de suscitarse el hecho, motivo por el cual le solicitamos la colaboración que nos acompañara hasta la sede de nuestras oficinas a fin de que rinda entrevista en torno al presente caso, posteriormente optamos trasladarnos hasta la sede de este despacho donde una vez en la misma procedimos a informar a la superioridad. Es todo.

51.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la cual se deja constancia de la diligencia realizada por el funcionario; agente, JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la mañana, del día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario agente, JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia en la presente averiguación; "En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta horas de la noche, encontrándose en el Despacho, EL Fiscal Diecinueve del Ministerio Dr., LUIS AZUAJE , El Fiscal Veinte del Ministerio Público y El Fiscal Nacional 39 del Ministerio Público, Abogado JHONNY y el Sub-Inspector EDUARD PÉREZ, Adscrito al Departamento de Microcopia Electrónica Carcas, procediendo con los respectivos Kid de Pines de A.T.D a tomar muestras a los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui para su respectiva Experticia, concluyendo dicho acto a las 04,40 horas de la mañana del día de hoy Es Todo.". Terminó, se leyó y estando conforme firma….”.-


52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 31/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la cual se deja constancia de la diligencia relacionada con las presente actas procesales de investigación realizada por el funcionario; AGENTE JOAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, la cual se desarrollo de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la mañana, compareció por este Despacho, el funcionario AGENTE JOAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación; "siendo las 05:20 horas de la mañana del día de hoy, se realizó una minuciosa lectura de las Actas Procesales insertas en el expediente que se investiga signado con la nomenclatura 1-060-578, donde una vez vista y analizadas las mismas, se determinó que entre las Actas de Entrevistas tomadas a los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde perdieran la vida los ciudadanos
PEDRO JESUS SUAREZ POITO y JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, no aparecen entrevistados los Funcionarios Adscritos a la Brigada Turística de la Policía del Estado Anzoátegui, mencionados en actas como LUIS PEBRES, IMBER ORIGUEN y GABRIEL PEBRES, aun cuando estos fueron notificados por su Director, el Comisario ULISES FLORES y su jefe Inmediato Comisario JORGE PÉREZ, para comparecieran hasta La Sede del Palacio de Justicia de esta ciudad o hasta Sub-Delegación, con el fin de que prestaran la colaboración para tomarles las respectivas entrevistas y así de manera voluntaria nos hicieran entrega de sus armas de reglamento y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos, para sus respectivos análisis, por tal razón y en vista de que estos funcionarios no comparecieron a los llamados de superiores, se presume que estos funcionarios guarden relación directa con el hecho, debido a que con la actitud tomada por los mismos de no asistir de manera voluntaria, se evidencia que se encuentran obstaculizando las investigaciones llevadas a cabo por Este despacho y dirigido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, se le hizo del conocimiento a la Superioridad y al Fiscal que lleva la Causa, Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conforme firma…”.-


53.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-095-09, de fecha 31/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.298.964, a quien después de su revisión diagnostico lo siguiente; “TRAUMATISMO CON EXCORIACION EN REGION FRONTO-PARIETAL IZQUIERDO, CON AUMENTO DE VOILUMEN, TIEMPO DE CURACION 06 DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO, CARÁCTER DE LA LESION LEVE, ESTADO GENERAL APARENTE REGULARES CONDICIONES GENERALES.-


54.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, relacionada con la incautación del arma de fuego incriminada y demás actos de investigación penal relacionada con esta causa, la cual textualmente establece lo siguientes:

“….En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y luego de haber recibido y analizado el resultado de la Experticia de Comparación Balística signada con el numero 102, de fecha 01-02-09, se pudo constatar que el proyectil recabado del cadáver del ciudadano Occiso PEDRO JESUS SUAREZ POITO, como lo dice el contenido de Informe de autopsia fue disparado por el arma tipo PISTOLA, Modelo SIRSALMAZ, modelo BERNADELI, Calibres 9 mm, serial “BK10332”, la cual según oficio sin numero de fecha 31-01-09, emanado del Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, aparece asignada a ese Grupo Policial, motivo por el cual y por cuanto en esta Sede se encuentra el libro diario de asignaciones de armas de fuego de ese ente Policial, procedí a constatar a que funcionario se encuentra asignada dicha arma, donde luego de realizar una minuciosa búsqueda en el contenido del citado libro, arrojó como resultado que el arma involucrada, aparece registrada como asignada al funcionario JUAN ALVAREZ, quien para ese momento era integrante de la Unidad P-184, comisión que conformaban también los funcionarios JOHAND GONZALEZ, DOUGLAS HERNANDEZ, RAFAEL GUEVARA y JORGE RAMIREZ, de la misma forma se evidencia que el referido libro presenta una alteración con respecto a la hora en la cual los mencionados funcionarios entregaron al parquero de dicho ente policial las armas de fuego que les fueron asignadas el día del hecho investigado. seguidamente se practicó una Investigación Documental entre las Entrevistas tomadas a todos los funcionarios actuantes en el Procedimiento, a objeto de verificar si los antes mencionados habían sido entrevistados, constatando que hasta la presente fecha no han comparecido ante esta Oficina, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios JESUS URBINA, CESAR CEDEÑO y JOSE NORIEGA, en la unidad P-508, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui específicamente hacia la sede del Grupo de Reacción Inmediata Policial, con el fin de ubicar a los mismos, así como también a la persona encargada del departamento del parque de arma orgánicas del mencionado Grupo, igualmente practica Inspección Técnica de la referida sede y la unidad tripulada por los funcionarios en cuestión para el día en que se suscitaron los hechos reseñados. Una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de manifestar el motivo de la comisión, sostuvimos entrevista con el Sub-Comisario MANUEL ORTIZ, quien nos informó que dichos funcionarios no se encontraba en la Sede por cuanto estaban libres desde el día Viernes 30-01-09 en horas de la mañana, procediendo el mismo a efectuarles llamada telefónica y luego de un compás de espera se presentaron en el lugar cuatro de ellos, siendo identificados como JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, con el rango de Agente, residenciado en Calle Principal, casa numero 07, Barrio Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-16.479.642; JORGE LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años edad, nacido en fecha 29-05-82, con el rango de Distinguido, residenciado en la Calle Venezuela, casa numero 156, Sector la Carpa del Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-15.514.725, DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-10-83, con el cargo de Sub- Inspector, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa numero 37, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-17.734.340 y JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-80, con el rango de Agente, residenciado en la Calle San Juan, casa sin número, Sector 12 de Marzo, El Tigre, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-14.432.083, quien nos hizo entrega de la siguiente vestimenta: Un sweater manga larga tipo maya, color negro, talla L, con letras bordadas en hilo de color amarillo donde se lee Grip en la parte trasera, en ambas mangas las inscripciones en letras bordadas amarilla donde dice Grip, en la parte superior una insignia alusiva al escudo del Estado Anzoátegui con borde color amarillo, en la manga del lado superior una insignia alusiva a la bandera de Venezuela, en la parte frontal del lado izquierdo superior una insignia multicolor con letras bordadas en color amarillo y una cara alusiva a un tigre, dos pantalones color azul, tipo campaña, uno talla 34 sin marca visible, otro sin talla visible, una camisa manga larga del uniforme de campaña de las llamadas guerreras sin talla ni marca visible con una insignia de color amarillo donde se lee GRIP y otro alusivo a la bandera de Venezuela, del lado izquierdo una insignia de color amarillo donde se lee Policía, Escudo del Estado Anzoátegui con la inscripción en letras amarilla donde se lee Policía del Estado Anzoátegui, dos franelas marcas Ovejitas, talla N, color negro, una gorra color negro con la inscripción en letras bordadas de color amarillo donde se lee Grip, en su parte interna se localiza una etiqueta de color blanco con la inscripción en letras de color rojo donde se lee Noel y un sombrero con la inscripción en letras bordadas en hilo color amarillo donde se lee Gripo, asimismo el Jefe del parque de armas, ciudadano FEBRES YAGUA ANTHONY CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-86, soltero, Agente Policial, residenciado en la calle El Rosal, casa sin número, Barbacoa, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-17.536.247, de la misma manera el Comisario Manuel Ortiz, aportó los datos filiatorios del otro funcionario que no había llegado al lugar, quedando identificado como MARIO RAFAEL GUEVARA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-80, con la jerarquía de Agente, residenciado en la Casa numero 17, Manzana numero 20, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de identidad V-15.688.780, y a quien le indicó que debía de comparecer ante esta Sub Delegación. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los mencionados funcionarios, a fin de proseguir con las investigaciones del caso, se consigna a la presente las actas de inspecciones de la sede del Grip y de la unidad P184, así como el libro de novedades diarias llevadas por el parque de arma del referido Grupo, del cual nos hizo entrega el Jefe del mismo, elaborándosele a este ultimo la respectiva planilla de cadena de custodia al igual que la vestimenta arriba descrita, es todo”. Terminó….”.-

55.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia la entrega de la ropa de los imputados JOHAN GONZALEZ, JORGE RAMIREZ, DOUGLAS HERNANDEZ, Y JUAN ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, la cual dice textualmente así:

“…..En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y por cuanto se hace necesario recabar la vestimenta que portaban para el día del hecho investigado los funcionarios JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, con el rango de Agente, residenciado en Calle Principal, casa numero 07, Barrio Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-16.479.642; JORGE LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años edad, nacido en fecha 29-05-82, con el rango de Distinguido, residenciado en la Calle Venezuela, casa numero 156, Sector la Carpa del Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-15.514.725, DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-10-83, con el cargo de Sub- Inspector, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa numero 37, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-17.734.340 y JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-80, con el rango de Agente, residenciado en la Calle San Juan, casa sin número, Sector 12 de Marzo, El Tigre, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-14.432.083, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Richard Alvarado y Agente Juan González, hacia las residencias de los tres primeros señalados y como el otro reside en la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui se le efectuó llamada telefónica al Jefe de dicho Despacho, Comisario Carlos Garate, para que enviara comisión a la residencia de éste y recabara la vestimenta requerida, indicando el mismo que daría cumplimiento a lo requerido. Una vez en las viviendas de los mencionado funcionarios, el primero de los señalados nos hizo entrega de Una franela de color negro marca Texo, un sweter manga larga donde se lee en la parte posterior las palabras Comando Grip y en ambas mangas Grip, un pantalón azul sin marga ni talla visibles, un par de botas de cuero color negro sin marca, el segundo nos entrego una franela de color negro marca Russel, talla XXL, un sweater negro manga larga de la misma talla, pantalón azul marino talla 34, el tercero nos hizo entrega de un sweater manga larga color negro donde se lee lo antes mencionado, un par de botas color negro, un pantalón azul sin marca ni talla visibles. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los mencionados funcionarios, a fin de proseguir con las investigaciones del caso que nos ocupa y a las mencionadas evidencias se les elaboraron las planillas de cadenas de custodias, es todo”.

56.- ACTA DE INVESTIGACIONES, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el agente Juan González, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente proceso de investigación mediante la cual deja constancia de haberse leído a los aprendidos sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y encontrándose en este Despacho los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, con el rango de Agente, residenciado en Calle Principal, casa numero 07, Barrio Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-16.479.642; JORGE LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años edad, nacido en fecha 29-05-82, con el rango de Distinguido, residenciado en la Calle Venezuela, casa numero 156, Sector la Carpa del Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-15.514.725, DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-10-83, con el cargo de Sub- Inspector, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa numero 37, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-17.734.340, JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-80, con el rango de Agente, residenciado en la Calle San Juan, casa sin número, Sector 12 de Marzo, El Tigre, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-14.432.083, FEBRES YAGUA ANTHONY CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-86, soltero, Agente Policial, residenciado en la calle El Rosal, casa sin número, Barbacoa, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-17.536.247 y MARIO RAFAEL GUEVARA, Venezolano, natural de Palmar, Estado Bolívar, de 28 años de edad, con el cargo de Agente de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle El Carmen, Manzana 20, casa numero 17, Barrio La Ponderosa de Barcelona, estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-15.688.780 y cumpliendo instrucciones del Abogado VON RICHERMAN RUIZ, Fiscal 20 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedí a leerles sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal de Control en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Doctora Carmen Eloina Brito amparado en el artículo 250 en su último aparte libro las respectivas boletas de capturas, es todo”.

57.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, realizada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a esa Despacho Detectivesco, mediante la cual deja constancia de la comparecencia espontanea a ese Cuerpo de Investigaciones del funcionario; MARIO RAFAEL GUEVARA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-80, con la jerarquía de Agente, residenciado en la Casa numero 17, Manzana numero 20, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de identidad V-15.688.780, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y encontrándome en la sede de este Despacho se presentó en forma espontánea el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui MARIO RAFAEL GUEVARA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-80, con la jerarquía de Agente, residenciado en la Casa numero 17, Manzana numero 20, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de identidad V-15.688.780, quien manifestó laborar en el Grupo de Reacción Inmediata Policial (Grip) y que recibió llamada telefónica de su Jefe Inmediato, indicándole éste que debía de presentarse a esta oficina, para proseguir las investigaciones pertinentes al caso. Acto seguido y por cuanto se hace necesario recabar la vestimenta que este portaba para el momento de suscitarse el hecho investigado, me trasladé en compañía de los funcionarios Agente Jesús Urbina y José Noriega, en la unidad P508, hacia la residencia del ciudadano antes mencionado. Una vez en la misma dicha persona nos hizo entrega de la siguiente vestimenta Un sweater marca larga color azul marino, talla LG, sin marga visible y en la parte de atrás se lee policía Anzoátegui, un pantalón color azul talla 34 sin marca visible y una franela color azul sin marca ni talla, posteriormente regresamos a esta sede donde se le elaboró la planilla de cadena de custodia a las evidencia mencionadas, es todo”.-

58.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 31 de enero de 2009, realizado en el Departamento de Criminalística de Anzoátegui, signada bajo el N° 9700-192-095, efectuada por los expertos; CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO y NEOMAR PEREZ, donde se deja constancia de la Descripción, Peritación, y Conclusiones de un (1) proyectil, suministrado por la subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según memorando N° 9700-072-1990, de fecha 30/10/2009.-

59.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Enero de 2009, realizada por el funcionario; Detective; RICHARD ALVARADO, Adscrito al Departamento de Investigaciones del la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haber recabado la Orden del Día del Grupo de reacción Inmediata Policial, donde aparece reflejado los integrantes de la Unidad UP-184, la cual dice textualmente así:
“…..En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, del día de hoy , compareció por ante este Despacho el funcionario Detective RICHARD ALVARADO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-060.578, que se diligencias por unos delitos Contra las Personas(homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Agente JOSE MARTINEZ, hacia El Grupo de Reacción inmediata de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de recabar las armas de fuego , libro de novedades, orden del día , libro de entrada y salida de armas,. Una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, fuimos recibidos por el Comisario Manuel Ortiz, quien al imponerlo del caso, que nos ocupa y previa solicitud nos hizo entrega de la cantidad de cuarenta y un(41) armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9mm, marca Sarsilmaz, modelo Bernardeli , seriales, BK10283, BK10340, BK10069, BK10310, BK10325, BK10333, BK10064, BK10065, BK10341, BK10322, BK10303, BK10308, BK10294, BK10288, BK10068, BK10334, BK10328, BK10330, BK10332, BK10301, BK10307, BK10309, BK10315, BK10281, BK10293, BK10314, BK10337, BK10305, BK10304, BK10070, BK10311, BK10298, BK10326, BK10338, BK10343, BK10342, BK10306, BK10336, BK10335, BK10061, BK10327, copia certificada de la orden del día y libro del parque de armas, seguidamente nos regresamos al despacho y procedimos a elaborar la respectiva acta de Cadena de custodia y memorándum al laboratorio de Criminalística Anzoátegui, a fin de ser practicada a las armas las experticias de comparación balística. Es todo…”.-

60.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de enero de 2009, emanado del Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz, efectuado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, al ciudadano; MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.298.964, quien según diagnostico; resulto con Traumatismo con excoriación en región fronto-parietal izquierdo, con aumento de volumen, por lo cual requiere de un Tiempo de Curación de Seis (6) Días a partir de la fecha del suceso, que el Carácter de la Lesión es LEVE, y que su Estado General es Aparente Regulares Condiciones Generales.

61.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de enero de 2009, emanado del Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz, efectuado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, al ciudadano; LAREZ CEDEÑO JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.491.497, quien según diagnostico; resulto Traumatismo con herida cortante suturada con cuatro (4) puntos y aumento de volumen en región frontal, por lo cual requiere de un Tiempo de Curación de Ocho (08) días, a partir del suceso, que el Carácter de la Lesión es LEVE, y que su Estado General es Aparente Regulares Condiciones Generales.

62.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, SIGNADA BAJO EL Nº 390, relacionada con la presente causa, hecha en fecha 31 de enero de 2009, por el Agente CARLOS MILLAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizada un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS BAF-76U, donde se deja constancia de los siguientes hechos:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario Agente CARLOS MILLAN, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "En precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, entre ellos se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS BAF-76U; en su parte EXTERNA se le aprecia latonería y pintura en regular estado de conservación, posee sus cuatro cauchos, se encuentra provisto de sus parachoques, posee sus focos de iluminación, posee sus retrovisores, posee limpias parabrisas, se observa signos de fractura en el vidrio de la puerta delantera izquierda producido por la colisión de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, fracturamiento total del vidrio del foco derecho producido por la colisión de un objeto de mayor o igual cohesión molecular y en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería y asientos en buen estado de uso y conservación. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad". Caso relacionado con la causa I.-060.578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo….”.-

63.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, relacionada con la presente causa, efectuada por el funcionario; Agente JHOAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia de los siguientes actos de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionarlo AGENTE JOAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-De legación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación; Se traslado comisión conformada por los funcionarios Agente JESÚS URB1NA y OSWALDO ARAY, hacia la siguiente dirección, CALLE 28, CASA NUMERO 12, SECTOR PUENTE AYALA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde habita el ciudadano GABRIEL PEBRES; dicha dirección fue aportada por el Funcionario Comisario JORGE PÉREZ en su respectiva acta de entrevista. Presentes en la citada dirección, fuimos atendidos por un ciudadano, quien al ser impuesto del motivo de la comisión previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, señaló ser el ciudadano requerido, identificándose como; GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, Venezolano, natural de Barcelona, de 21 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía del estado Anzoátegui, laborando en la Sede de la Brigada Turística ubicada en el Centro Comercial Caribeann Molí de Puerto La cruz, Cédula de Identidad V-l7,535.915, se le hizo referencia, sobre el armamento que portaba para el día del hecho, así como la vestimenta y el mismo señaló que no porta arma de reglamento pero que el día del hecho, retiró un arma de fuego en el parque de armas de su comando y en cuanto a la vestimenta nos hizo entrega de Una Camisa Manga largas de color azul con un emblema en uno de sus bolsillos delanteros el escudo de la Policía del estado Anzoátegui y un pantalón largo de color azul, acto seguido, se le hizo hincapié si conocía la dirección de las residencias de sus compañeros de nombres IMBER ORIGUEN y LUIS PEBRES, señalando éste no tener inconveniente alguno en llevarnos hasta cada una de las residencias de los ciudadanos en cuestión, conduciéndonos hasta la morada del mencionado como IMBER ORIGUEN, encontrándose está ubicada en la CALLE SAN CELESTINO, CASA NUMERO 60, BARRIO PUENTE AYALA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la misma, siendo atendidos por un ciudadano quien al informarle del propósito de nuestra visita, no antes sin identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, indicó ser la persona solicitada, identificándose como IMBER LEONEL ORIGUEN CRUZ, Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona, de 20 años de edad, nacido en fecha. 17-10-87, Soltero, de profesión u oficio Agente de la policía del Estado Anzoátegui, laborando en la Brigada Turística, Cédula de Identidad V19.634.962, igualmente se le solicitó hiciera entrega de su arma de reglamento y la vestimenta que portaba para el momento del hecho y el mismos señaló que no porta arma de reglamento, haciéndonos entrega de Una camisa de color azul, mangas largas, donde se aprecia que la misma posee dos bolsillos en la parte delantera, a uno de sus lados se le observa el Escudo de la policía del estado Anzoátegui y un Pantalón largo, de color azul, posteriormente, el ciudadano en cuestión, nos informo que el ciudadano de nombre LUIS PEBRES, residen en la CALLE SAN PEDRO DE BARBACOAS, ESTADO ANZOATEGUI, por lo que nos trasladamos hacia dicha dirección, donde luego de indagar con vecinos del sector, los mismos nos señalaron la residencia exacta del ciudadano requerido, lugar donde fuimos recibidos por una persona del sexo masculino, quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO DÍAZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-07-84, Soltero, de profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Anzoátegui , actualmente laborando en el Puesto de la brigada Turística, Cédula de Identidad V17.901.699, con respecto al arma que portaba, señaló que no posee arma de reglamento y nos hizo entrega de Una Camisa manga larga de color azul, con cuatro bolsillos en la parte delantera, en uno de sus bolsillos se le observa el escudo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el otro la Bandera de Venezuela y en la parte superior derecha se lee "POLICÍA" y el apellido "PEBRES", asimismo un Pantalón largo de color azul con bolsillos a los lados, culminada esta diligencia y recabadas las evidencias antes mencionadas, optamos por retornar a nuestra sede donde se le comunicó a la Superioridad de lo acontecido. Se deja constancia que las evidencias en cuestión, fueron remitidas al Departamento de Laboratorio para sus respectivos análisis. Es todo.

64.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, SIGNADA BAJO EL Nº 399, de fecha 31 de enero de 2009, relacionada con el presente expediente, realizada por el funcionario; DANIEL OJEDA y CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, a un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, AÑO 1986JTPO CAMIONETA. PLACAS XCFR-503. SERIAL DE CARROCERÍA FJ62057613, mediante la cual se deja constancia del siguiente acto de investigación:

“….En esta misma fecha siendo 02:00 Horas de la tarde, del día de hoy, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, integrada por los Funcionarios Agentes DANIEL OJEDA Y CARLOS MIELAN, adscritos a este Despacho, EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnico Policial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Una vez en el precitado lugar se observa un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, AÑO 1986JTPO CAMIONETA. PLACAS XCFR-503. SERIAL DE CARROCERÍA FJ62057613 presentan sus respectivos cauchos, la latonería presenta abolladuras en su totalidad presentando fractura del parabrisas delantero en el vidrio trasero, un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular el vidrio lateral derecho trasero presenta un orificio producido igualmente por un objeto de igual o mayor cohesión molecular. En su parte externa sobre los asientos fragmentos de vidrios, tablero en regular estado. Es todo….”.-

65.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; JUAN GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista y leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalística que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESÚS SÜAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaria en las residencia Del Funcionario De La Policía Del Estado Anzoátegui de nombre LAREZ CEDEÑO JOSÉ ENRIQUE, Ubicada En La Calle Bolívar Casa S/N Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado disparo alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y en la experticia realizadas a las armas cié fuego no guarda relación con el Proyectil extraído del cadáver, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de PEDRO JESÚS SÜAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas, se presume que dicho ciudadano guarde relación con el referido hecho, Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo.

66.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 02:40horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no a sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, GUAREGUA MONTQLLA LEONARDO ALBERTO, ubicada en la urbanización las Acacias, Calle Numero 06, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo' y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-

67.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2024, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: AVENIDA RAÚL LEONI, CONJUNTO RESIDENCIAL EL CAMPANARIO, BLOQUE 01 APARTAMENTO 301, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, Donde reside un ciudadano de nombre: LIZARDI BAPTISTA GYBSON, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, Cedida de Identidad: V-16.8J1.928, Credencial 31.782; Agente JUAN JAVIER HERRERA, Cédula de Identidad: V-l 6.472. 958, Credencial 31.780, JOSÉ VALDERRAAÍA, Cédula de Identidad: V-16.854.333, Credencial: 3 1.8 19 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V-15.J44.258, Credencial: 31. 761. Los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”.

68.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; JUAN GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 02:4b horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no a sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, LIZARDI BAPTISTA GYPSON, ubicada en la Apartamento Nº 301, Bloque 01, CONJUNTO RESIDENCIA CAMPANARIO UBICADO EN LA AVENIDA RAUL LEONIS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-


69.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2025, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: CALLE VENEZUELA, CASA NUMERO 25, SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: VILLAFRANCA RODRIGUEZ RICHARD ENRIQUE, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, Cedida de Identidad: V-16.8J1.928, Credencial 31.782; Agente JUAN JAVIER HERRERA, Cédula de Identidad: V-l 6.472. 958, Credencial 31.780, JOSÉ VALDERRAMA, Cédula de Identidad: V-16.854.333, Credencial: 3 1.8 19 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V-15.J44.258, Credencial: 31. 761. Los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”.

70.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, VILLAFRANCA RODRIGUEZ RICHAD ENRIQUE, ubicada en la CALLE VENEZUELA CASA Nª 25, SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-


71.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2017, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: CALLE SEGUNDA DEL POOL, CASA NUMERO 26, SECTOR CRUZ VERDE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, Cedida de Identidad: V-16.8J1.928, Credencial 31.782; Agente JUAN JAVIER HERRERA, Cédula de Identidad: V-l 6.472. 958, Credencial 31.780, JOSÉ VALDERRAMA, Cédula de Identidad: V-16.854.333, Credencial: 3 1.8 19 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V-15.J44.258, Credencial: 31. 761. Los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”. –


72.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSE, ubicada en la CASA Nº 26 UBICADA EN LA CALLE SEGUNDA DEL POOL, SECTOR CRUZ VERDE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-

73.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2014, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 41, SECTOR 01, LAS CASITAS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: MEDINA REYES OSMAEL ENRIQUEZ, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes Juan Carlos González, Cedula de Identidad Nº V-8.290.141, Credencia 31.819, Agente José Alberto Valderrama, Cedula de Identidad V-16.854.333, Credencial 31.819, JESUS URBINA VARGAS, Cedula de Identidad V-8.318.061, Credencial 15.394, los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”. -


74.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, MEDINA REYES OSMAEL ENRIQUE, ubicada en la CASA Nº 41, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR Nº 01 DEL BARRIO LAS CASITAS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-


75.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2015, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: CALLE 28 DE FEBRERO, CASA NUMERO 12, SECTOR PUENTE AYALA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: FEBRES ESPINOZA GABRIEL RAFAEL, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, Cedida de Identidad: V-16.8J1.928, Credencial 31.782; Agente JUAN JAVIER HERRERA, Cédula de Identidad: V-l 6.472. 958, Credencial 31.780, JOSÉ VALDERRAMA, Cédula de Identidad: V-16.854.333, Credencial: 3 1.8 19 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V-15.J44.258, Credencial: 31. 761. Los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”. -


76.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, nombre: FEBRES ESPINOZA GABRIEL RAFAEL CALLE 28 DE FEBRERO, CASA NUMERO 12, SECTOR PUENTE AYALA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-


77.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre: ROJAS GONZALEZ WILLIANS JOSE, en la siguiente dirección; CALLE MONAGAS, CASA NUMERO 03, SECTOR TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano,, donde reside un ciudadano de, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-

78.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre: RAMIREZ NEPTALI JOSE, en la siguiente dirección; CASA NUMERO 22, CALLE PRINCIPAL BOQUERON, EL RINCON, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano,, donde reside un ciudadano de, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-

79.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2016, de fecha 01 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección: SECTOR 12 DE MARZO, CALLE SAN JUAN, NUMERO 16, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: LUIS ABEL MARIN ORTIZ, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes Detective HECTOR GARCIA, Credencial 29626, Detective JHON OJEDA, Credencia 31.752, YAN PEÑA, Credencial 31.832, todos adscritos a la Sub- Delegación El Tigre…”. –

80.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre: RAMIREZ NEPTALI JOSE, en la siguiente dirección; SECTOR 12 DE MARZO, CALLE SAN JUAN, NUMERO 16, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre, LUIS ABEL MARIN ORTIZ, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-


81.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2026, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, cuyo tenor es el siguiente:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva tramitar mediante el Juzgado de Control Respectivo Orden de Visita Domiciliaría o Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente Dirección; VEREDA 15, CASA NUMERO 4, SECTOR 03, BARRIO CAMINO NUEVO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés Criminalisticos, tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionado con las actas procesales 1-060,578, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; Dicho Procedimiento será practicado por el funcionarios; Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, Cedida de Identidad: V-16.8J1.928, Credencial 31.782; Agente JUAN JAVIER HERRERA, Cédula de Identidad: V-l 6.472. 958, Credencial 31.780, JOSÉ VALDERRAMA, Cédula de Identidad: V-16.854.333, Credencial: 3 1.8 19 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V-15.J44.258, Credencial: 31. 761. Los Mismos adscritos a Esta Sub- Delegación…”. –

Se desestima la presente documental por carecer de Fuerza Probatoria.

82.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY, quien deja constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "Vista leída las actuaciones que conforman las actas procesales, relacionadas con el expediente 1-060,578, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Persona y por cuanto a la presente fecha no ha sido recuperada las armas de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guardan relación con los hechos suscitados en las adyacencias de las instalaciones de la empresa MITSUBISHI ubicada en la zona industrial de esta ciudad, en donde fallecieron los ciudadanos JESÚS JAVIER MARCANO HURTADO Y PEDRO JESUS SUAREZ POITO y donde resulto herido el ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA, se acuerda solicitarle a la Fiscalía del Ministerio Publico que conoce del caso de estos hechos una orden de allanamiento y visita Domiciliaría en las residencia del Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, de nombre: MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, en la siguiente dirección; VEREDA 15, CASA NUMERO 4, SECTOR 03, BARRIO CAMINO NUEVO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto el mismo manifiesta en su declaración no haber efectuado alguno, pero en la experticia Química resulto Positivo y experticia realizadas a las armas de fuego no guarda, relación con el Proyectil extraído del cadáver ciudadano quien respondía al nombre de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, por cuanto se evidencia en las Investigaciones y experticias Técnicas', presume que dicho ciudadano guarde relación con el Deferido hecho. Se anexa a la presente, oficio de Solicitud de la presente acta, donde se especifica el nombre y dirección de habitación del mencionado Funcionario, presumiéndose que dicha evidencia puede localizarse en su inmueble, es todo…”.-

83.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31/01/2009, levantada por el funcionario; AGENTE OSWALDO ARAY, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la siguiente actuación:

“…..En del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE OSWALDO ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, de conformidad con lo previsto en el articulo 112del código orgánico procesal penal en concordancia del Articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación". En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el Numero I-060-578, que se diligencias por unos de los delitos contra las Personas (Homicidio) me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe LEONARDO ALCALDE y agente JOSÉ NORIEGA, hacia la Zona Policial Nro. 02, de Puerto La Cruz, con la finalidad cíe recabar las armas de fuego, libro de novedades, libro de control de entrada y salida de funcionarios, y relación de asignación de armas. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el Comisario JOSE MISEL, quien al imponerlo del caso, nos hizo entrega de la cantidad de dieciocho armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, pavón negro, marca Sarsilmaz,Seriales:BK10035,BK10031,BK10037,BK10038,BK10040,BK10033,BK10226,BK10270,BK10221,BK10274,BK10222,BK10228,BK10225,BK10273,BK10227,BK10036,BK10271 Y BK10220, así como libro de entrada y salida del personal, seguidamente nos regresamos al Despacho realizando la respectiva planilla de cadena de custodia y memorándum al laboratorio de Criminalísticas del Estado Anzoátegui, a objeto de ser sometidas a la experticias correspondientes….”.-


84.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 31 de enero de 2009, levantada por el Detective RICHARD ALVARADO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Subdelegación quien dejo constancia de la siguiente actuación de investigación:

“….En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, del día de hoy , compareció por ante este Despacho el funcionario Detective RICHARD ALVARADO, adscrito a! departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-060 578, que se diligencias por unos delitos Contra las Personas (homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarlos Agente JOSÉ MARTÍNEZ, hacia El Grupo de Reacción inmediata de la Policía de! Estado Anzoátegui, con la finalidad de recabar las armas de fuego , libro de novedades, orden de! día , libro de entrada y salida de armas,. Una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarlos de este Cuerpo, fuimos recibidos por e! Comisario Manuel Ortiz, quien al Imponerlo de! caso, que nos ocupa y previa solicitud nos hizo entrega de la cantidad de cuarenta y un(41) armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9mm, marca Sarsilmaz, modelo Bernardelli , seriales, BK10283, BK10340, BK10069, BK10310, BK10325, BK10333, BK10064, BK10065, BK10341, BK10322, BK10303, BK10308, BK10294, BK10288, BK10068, BK10334, BK10328, BK10330, BK10332, BK10301, BK10307, BK10309, BK10315, BK10281, BK10293, BK10314, BK10337, BK10305, BK10304, BK10070, BK10311, BK10298, BK10326, BK10338, BK10343, BK10342, BK10306, BK10336, BK10335, BK10061, BK10327, copia certificada de la orden de! día y libro del parque de armas, seguidamente nos regresamos al despacho y procedimos a elaborar la respectiva acta de Cadena de Custodia y memorándum al laboratorio de Criminalística Anzoátegui, a fin de ser practicada a las armas las experticias de comparación balística, Es Todo….”.-


85.- COPIA CERTIFICADA DEL ORDEN DEL DIA, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en tres (3) folios útiles, mediante cual se deja constancia los integrantes de cada Unidad Patrullera, así como la conformación de todos y cada de los puesto policiales adscrito a ese Cuerpo policial.-


186.- ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del Distrito Policial Nª 15 de la Zona Nª 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual textualmente dice:

Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial Nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario: AGENTE (IAPANZ) FRANKLIN APAEZ, C.I.V- 19.013.102, el siguiente armamento: Una (01) Pistola Calibre 9mm, marca SARSILMAZ, modelo Bernardelli, Serial Nro. BK10199, la cual será utilizada para las funciones correspondientes.

87.- ACTA DE ASIGNACIÓN, emanada de la Zona Policial Nro. 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual textualmente dice así:

“….Quien suscribe En Barcelona, sede de la Zona Policial Nro. del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, día es 23 de junio del año 2.008, cumpliendo instrucciones nadas del ciudadano: COM (IAPANZ) JOSÉ GREGORIO SALAZAR, andante de La Zona Policial Nro. 01, se procedió hacer entrega formal al ciudadano: INSP/JEFE (IAPANZ) TOMAS AARON CHOURIO HERRERA C.I: 12.578.886, el siguiente armamento: UNA (O1) PISTOLA OP-049 CALIBRE 9 mm MARCA TANFOGLIO COLOR NEGRO, SERIAL AB54616, CON DOS (02) CARGADORES.


103.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe En Barcelona, sede de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, día es 23 de junio del año 2.008, cumpliendo instrucciones nadas del ciudadano: COM (IAPANZ) JOSÉ GREGORIO SALAZAR, mandante de La Zona Policial Nro. 01, se procedió hacer entrega formal al ciudadano: INSP/JEFE (IAPANZ) TOMAS AARON CHOURIO HERRERA C.I: 12.578.886, el siguiente armamento: UNA (O1) PISTOLA OP-049 CALIBRE 9 mm MARCA TANFOGLIO COLOR NEGRO, SERIAL AB54616, CON DOS (02) CARGADORES.


88.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Febrero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito a esa Subdelegación; la cual textualmente dice lo siguiente:

“….En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas del día de hoy, compareció por ante este Despacho adscrito al departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación; “En esta misma fecha siendo las once y treinta horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. L-060.578, que se diligencia por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Agente Joan Pérez, hacia el Distrito 15 de la Policía del Estado, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar fuimos recibidos por la Funcionaria Inspector ANA VELASQUEZ, a quien le solicitamos libro de novedades, libro de control de armas, igualmente me hizo entrega de la cantidad de Cinco (5) armas de fuego, tipo pistola Pavón negro, marca Sarsilmaz, seriales BK10202, BK10148, BK10198, BK10200, BK10195, CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES. Seguidamente nos regresamos al Despacho y procedimos as realizar la respectiva acta de cadena y custodia, y Memorándum al Departamento de Criminalística Anzoátegui, a fin de ser practicada Experticia correspondiente. Es todo….”.-


89.- ORDEN DEL DIA, de fecha 29 de enero de 2009, correspondiente al Distrito Policial Nº 15 de la Zona Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se refleja el rol de guardia que le correspondía realizar cada uno de los funcionarios adscrito a esa Distrito Nº 15 de la Policía del Estado Anzoátegui.-

90.- RELACION DEL PERSONAL ADSCRITO AL DISTRITO POLICIAL Nº 15 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, constante de cinco folios útiles, donde se detallan los números de cada uno de los funcionarios, Jerarquía, Nombre y Apellido, así como la Jerarquía de ese Distrito Policial.-

91.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de agosto de 2008, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario DTGO. (IAPANZ) ROBERTH ACOSTA, C.I. V-15.874.438, el siguiente armamento; Una (1) Pistola Calibre 9mm, marca SARSILMAZ, modelo Bernardelli, Serial Nº BK10200, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


92.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de magosto de 2008, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario S/INSP (IAPANZ) LEONARDO ISMAEL CAMAYAGUAN TRRAREN, C.I. V-15.099.029, el siguiente armamento; Una (1) Una pistola Calibre 9mm, marca SARSILMAZ, modelo bernardelli, serial BK10148, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.

93.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTYOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10202, al Agente (IAPNAZ) FRANKLIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.490.762.-


94.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 21/11/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de agosto de 2008, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario SUB.INSP (IAPANZ) LEONIDAS GARZON REY, C.I. V-17.467.187, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9MM, MARCA SARSILMAZ, SERIAL Nº BK10150, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


95.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario SGTO. MAY (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ, C.I. V-8.283.810, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10193, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


96.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario SGTO. MAY (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ, C.I. V-8.283.810, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10193, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


97.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10196, al SGTO 1ero JESUS RAFAEL FLORES JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.419.614.-


98.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario S/2DO. (IAPANZ) JUAN CARLOS NARVAEZ HERNANDEZ C.I. V-10.361.314, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10146, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


99.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13/10/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario CABO 1ERO (IAPANZ) JULIO CESAR VILLARENA GRANADINO C.I. V-8.287.673, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10190, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-

100.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario DTGDO (IAPANZ) VILLIN VARGAS C.I. V-15.723.530, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10188, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-


101.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual dice así:

“….Quien suscribe, Jefe del Distrito Policial nro. 15, hace constar por medio de la presente, que le fue asignado al funcionario DTGDO (IAPANZ) HERNAN CASTILLO, C.I. V-8.345.958, el siguiente armamento; UNA (01) PISTOLA CALIBRE 9mm, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10194, la cual será utilizada para las funciones correspondiente.-

102.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10196, al AGENTE FRANKLIN JOSE APAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.013.102.-

103.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 22 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10195, al cabo 2do. (IAPANZ) KEIVER CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.445.-

104.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento de Homicidios de ese Cuerpo Detectivesco, quien dela constancia de su actuación de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas del día de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente. JESÚS URSINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha siendo las once y cuarenta horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-060.578, que se diligencias por unos delitos Contra las Personas(homicidio), encontrándome en el despacho, se presento el funcionario inspector .CESAR RUIZ, CÉDULA 16.051.819, trayendo oficio 086, de esta misma fecha , donde remiten a la orden de esta oficina (/06) seis armas de fuego, tipo Pistola Pavón negro, marca Sarsilmaz, seriales BK10275, BK10224,, BK10223, BK10229, BK10272 Y BK10032 , sin sus cargadores , seguidamente se procedió a realizar la respectiva cadena de Custodia y Memorando al Departamento de Criminalísticas Anzoátegui, a fin de ser practicaba Experticias correspondiente. Es todo…”.-


105.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº P.A.Z/NRO.02. 086, de fecha 01/02/2009, emanada de la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, las siguiente armas de fuego; TIPO PISTOLA, MARCAS SARSILMAZ, CALIBRE 9mm, SERIALES BK10223, BK10299, BK10224, BK10032, y BK10272, con la finalidad de que se le practique las experticias en relación a las actas procesales signadas con el No. I-060.578 que instruye esa Subdelegación.-


106.- MEMORANDUM, SIGNADO BAJO EL Nro. 09700-072-2051, de fecha 01/02/2009, emanada de la Jefatura de la Subdelegación de Barcelona y dirigida al jefe del Laboratorio Científico de Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita a ese Laboratorio Científico se practiquen la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA, EXPERTICIA DE SOLUCION DE CONTINUIDAD a las siguientes EVIDENCIAS; UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO CAMISA, MANGA CORTA, COLOR AZUL, MARCA IRON WORK, TALLA L, CON EL LOGO DE LA EMPRESA MMC, AUTOMOTRIZ S.A., CON EL NUMERO 8302, INSCRITO CON EL MARCADO EN LA PARTE INTERNA MANCHADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZ HUMANA.-


107.- MEMORANDUM, SIGNADO BAJO EL Nro. 09700-072-2052, de fecha 01/02/2009, emanada de la Jefatura de la Subdelegación de Barcelona y dirigida al jefe del Laboratorio Científico de Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita a ese Laboratorio Científico se practiquen la EXPERTICIA DE EDICION MONTAJE Y FIJACION FOTOGRAFICA, a las siguientes EVIDENCIAS; UN CD, MARCA MAXELL DE 4.7 GB, COLOR DORADO, SERIAL QEH707302028C04.-


108.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realizada por el Agente IRVIN JATRAMILLO, adscrito a la División de Homicidios de ese Cuerpo Detectivesco, mediante la cual deja constancia de su actuación la cual se transcribe a continuación:

“…..En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas, del día de hoy compareció por ante este Despacho el funcionario; AGENTE IRVIN JARAMILLO. adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectúa en la presente averiguación; "cumpliendo instrucciones del juzgado 5° Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales, signadas bajo la nomenclatura 1-060.578, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos; CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO y y CONTRA LA PROPIEDAD, y en compañía de los Funcionarios: Inspector JESÚS VASQUEZ, Detectives RICHARD ALVARADO, JOSÉ ELIRTT, MIGUEL ROJAS, CARLOS VASQUEZ, Agentes IRVING JOSÉ JARAMILLO, JUAN JAVIER HERRERA, JOSÉ VALDERRAMA, NEURO JOSÉ ZAMBRANO, OSWALDO ARAI, JESÚS GONZÁLEZ, JESÚS URBINA, a bordo de vehículos particulares, procedimos a dar cumplimiento, a las ordenes de visita domiciliaria signadas con los números: 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 694, 695, 696 y 697 emanadas por ante el mencionado Juzgado, las cuales se practicaran en las siguientes direcciones: Calle 3, casa 31, Sector 3, las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; Avenida Rómulo Gallegos, casa 13-86, Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui; Vereda 15, casa 4, Sector 3, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle Palotal, casa sin número, Frente al Conscripto, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle 9, Sector 2, Casa 18, Tronconal 3, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle Santa María, Casa Sin Numero, Sector Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle 28 de Febrero, casa 12, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle Segunda del Pool, casa 26, Sector Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui; Casa 22, Calle principal Boquerón, El Rincón, Puerto-La Cruz, Estado Anzoátegui; Calle Venezuela, casa 25, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; Calle Monagas, casa 3, Sector tierra adentro, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; Calle principal, casa 41, Sector uno, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; Avenida Raúl Leoni, Ce Residencial, El Campanario, Bloque 1, apartamento 301, Barcelona, Estaco Anzoátegui; Calle Bolívar, casa sin número, Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui; Calle san Juan, Casa sin Numero, sector Rómulo' Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui; Urbanización las Acacias, calle “E” casa 6, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; Respectivamente. El mencionado acto Judicial arrojo como resultado lo siguiente: al practicar las ordenes números: 681, 682, 685, 686, 687, 689, 691, 692, 694, 695, 696 y 697 no fue localizada evidencia de interés criminalistico. De igual manera, al dar cumplimiento a las siguientes ordenes, fueron localizadas las siguientes evidencias de interés, para la presente investigación: Orden número 683, la cual fue realizada en la siguiente dirección: Vereda 15, casa número 4, Sector 3, Barrio Camino Nuevo, Barcelona estado Anzoátegui, donde fungieron como testigo instrumentales los ciudadanos: GUERRA Rubén Celestino, de 58 años de edad, portador de la cédula de identidad V-04.218.908 y PARAQUEIMA Ana María, de 46 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-08.228.388; logrando localizar en la menciona residencia lo siguiente: Una Chapa Metálica, color plata, alusiva al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, signada con el número 3648. Orden número 684 fue practicada en la siguiente dirección: Calle Palotal, casa sin número. Frente al Conscripto, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde fungieron como testigos instrumentales, los ciudadanos: GARCÍA QUIARO Nilso José, portador de la cédula de identidad número V-8.269.126 y VELAZQUEZ NARVAEZ Noel Antonio, portador de la cédula de identidad número V-04,219,719; logrando localizar en la mencionada residencia lo siguiente: Dos bombas lacrimógena, marca CAVIN, modelo ALT-224H, una bomba lacrimógena marca CM. Modelo 15CS, tipo HANBALL, un chaleco antibalas marca ABA, modelo XT3A-2, seriales paneles 01365581 y 01365520, un chaleco antibalas marca PROTECH, modelo BIIIA-5.0, serial 01367183, con la denominación GRIP, un carnet marca DE BLASSI, color negro, un cargador marca Prieto Berreta, para municiones calibre 380mm, contentivo en su interior de siete balas, marca cavin del mismo calibre. Orden número 690, la cual fue realizada en la siguiente dirección: Calle Venezuela, casa 25 Sector Guamachito, Barcelona estado Anzoátegui, donde fungieron como testigos-instrumentales los ciudadanos: Elvis Luís SABINO RODRÍGUEZ, de 22 arras de edad, portador de la cédula de identidad V-i7.730.123 y José Luís HERNÁNDEZ, de 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-08.287.365; logrando localizar en la menciona residencia lo siguiente: un porta credencial de color negro, confeccionado en cuero, una Chapa Metálica, color plata, alusiva al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, signada con el número 4000, una insignia metálica, color dorado, con una inscripción donde se lee POLI-ANZOATEGUI UNIDAD-RURAL, un porta credencial metálico, con la inscripción YILLAFRANCA y la numeración 4000, una chaqueta color azul, con la inscripción en la parte superior izquierda, donde se lee INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA METROPOLITANA, una bomba lacrimógena, trifásica, identificada con el número 1025, Continuando con el mismo orden de ideas, se deja constancia, que la dirección donde se practicaría la orden número 688, siendo esta: Calle Segunda del Pool, casa 26, Sector Cruz Verde, Barcelona estado Anzoátegui, lugar donde reside el ciudadano CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ, luego de realizar varios recorridos por el Sector Cruz Verde, específicamente por la segunda calle, no fue localizada ninguna residencia que se encontrara signada con el número 26, por lo que se sostuvo coloquio:, 'con moradores del sector, quienes indicaron que en dicho sector no habida persona alguna que responda al nombre de la persona requerida, por lo que no se practico el precitado acto judicial, Así mismo, se consigna mediante la presente, actas manuscritas, realizadas en cada una de las visitas domiciliarias practicada en las supra mencionadas direcciones y las Planillas de Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es todo….”.-


109.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“…. Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE 03, CASA 31, SECTOR 03, LAS CASITAS BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: ROMULO JOSÉ GUAREPERO SÁNCHEZ, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.780; AGENTE JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto cumple con los requisitos de ley y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 1:00 de la tarde, del día 01 de febrero de 2009.-
La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin encontrarse ninguna evidencia de interés criminalístico.-


110.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control n° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, Dr. VON RICHELMAN RUIZ mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: AVENIDA ROMULO GALLEGOS CASA NUMERO 1386, SECTOR 29 DE MARZO BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.780; AGENTE JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) hayas, a partir de las 01:00 de la Tarde, del día de hoy….”
La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin encontrarse ninguna evidencia de interés criminalístico.-


111.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el- Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección : VEREDA 15 CASA N° 4, SECTOR 03, BARRIO CAMINO NUEVO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: MUNDARAY PUINCHE RAÚL JOSÉ y se presume se la existencia EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO TALES COMO ARMAS DE FUEGO, RELACIONADO CON LAS ACTAS PROCESALES I-060-.578 Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: IRWIN JOSÉ JARAMILLO, CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.811.9.28, CREDENCIAL 31.738; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.472.958, CREDENCIAL 31.780, JESÚS URSINA VARGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-82823775, CREDENCIAL 20050 Y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.244.258, CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas; a partir las 01:00 de la Tarde, del día de hoy, 01 DE febrero de 2009…”.-
La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, encontrándose una Chapa del Instituto Autónomo Policía Estado Anzoátegui, Nº 3648.-


112.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05, autorizó el allanamiento, previa solicitud del Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, a cargo del Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Representante de la referida Fiscalía, en la siguiente dirección: CALLE PALOTAL, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL CONCRITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde reside un ciudadano de nombre: CAPOTE CEDEÑO ALEXANDER, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como: ARMAS DE FUEGO, relacionados con las actas procesales I-060.578, instruido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios: AGENTES IRVING JOSÉ JARAMILLO, C.I. N° V-16.811.928, CREDENCIAL 31.782, AGENTE JUAN JAVIER HERRERA, C.I. N° V-16.472.958, CREDENCIAL 31.780, JOSÉ VALDERRAMA, C.I. N° V-16. 854.333, CREDENCIAL 31.819 y NEURO JOSÉ ZAMBRANO, C.I. N^V-15. 244.258, CREDENCIAL 31.761, todos 'adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente orden tiene una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del día de hoy, domingo primero (01) de febrero del 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, encontrándose los siguientes elemento de interés criminalístico; Tres Bombas lacrimógenas, dos (2) marca cavin, modelo AL 224H, ATRA MARCA DEFENSE TECNOLOGY FEDERAL LABORATORE, DOS (2) CHALECOS ANTIBALAS, UNO MARCA ABA, MODELO XF3A-2, SERIAL 01365581 Y 01365520, OTRO MARCA PROTECH MODELO BITLA S-O, SERIAL 01367183, CON DENOMINACION GRIPO, UNA ARME MARCA DE BLASSI, COLOR NEGRO, UN CARGADOR PRIETO BERRETA, CALIBRE 380 MM., CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (07) BALAS DEL MISMO CALIBRE, MARCA CAVIN.-


113.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección:: CALLE 09, SECTOR 02, CASA NUMERO 18, TRONCONAL III BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RAMOS, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-

114.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO, SECTOR BARRIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: MIRABAL ROJAS JUAN JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-

115.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“…Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE 28 DE FEBRERO, CASA Nº 12, SECTOR PUENTE AYALA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: FEBRES ESPINOZA DANIEL, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


116.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE SEGUNDA DEL POOL, CASA Nº 26, SECTOR CRUZ VERDE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


117.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE SEGUNDA DEL POOL, CASA Nº 26, SECTOR CRUZ VERDE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando la residencia del ciudadano; CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSE.-

118.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CASA Nº 22, CALLE PRINCIPAL BOQUERON, EL RINCON, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: RAMIREZ NEPTALI JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-

119.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE VENEZUELA, CASA Nº 25, SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRIGUEZ, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTJ, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, Un porta credencia, color negro confeccionado en cuero, una chapa metálica, color plata, signado con la numeración 4000, alusiva al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANOZATEGUI, una insignia metal, de color dorado, la inscripción POLIANZOATEGUI UNIDAD RURIAL, un porta credencia, metálico con la inscripción a la cual tiene impreso VILLAFRANCA, la numeración 4000, una chaqueta color azul, confeccionada en tela con la inscripción en la parte superior izquierda (INSTITUTO UNIVERSITARIO POLICIA METROPOLITANA, Una Bomba Lacrimógena color aluminio la cual tiene impreso la siguiente (TRIPLE CHASE; DEFESE TECHNOLO Y FEDERAL. LABOARATORIO IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE PRETE I.D 1025.-


119.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE MONAGAS CASA Nº 03, SECTOR TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: ROJAS GONZALEZ WILLIANS JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01:OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


120.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL CASA Nº 41 SECTOR 01, LAS CASITAS BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: MEDINA REYES OSMAEL ENRIQUE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


121.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: AVENIDA RAUL LEONIS CONJUNTO RESIDENCIAL EL CAMPANARIO, BLOQUE 01 APARTAMENTO 301 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: LIZARDI BAPTISTA GYBSON, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


122.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:
“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR CASA SIN NUMERO SECTOR CAYAURIMA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: LARES CEDEÑO JOSE ENRIQUE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-

123.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE SAN JUAN, CASA SIN NUMERO, SECTOR ROMULO GALLEGOS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: MEJIAS YASMAR JOSE, donde se presume que existan evidencias de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-


124.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe a continuación:

“….Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA previa solicitud formulada el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN RUIZ, mediante la cual pide se le autorice a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS ACACIAS CALLE E CASA NUMERO 6, SECTOR EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde puede ser ubicado el Ciudadano: GUAREGUA MONTOYA LEONARDO ALBERTO, donde se presume que existan evidencias de interés criminalístico tales como ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios AGENTE IRVING JOSÉ JARAMILLO CÉDULA DE IDENTIDAD 16.811.928 CREDENCIAL 31.782; AGENTE JUAN JAVIER HERRERA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.472.958 CREDENCIAL 31.78O; AGENTE, JOSÉ VALDERRAMA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.854.333 CREDENCIAL 31.819; AGENTE NEURO JOSÉ ZAMBRANO CÉDULA DE IDENTIDAD 15.244.258 CREDENCIAL 31.761 Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda expedir la misma, por cuanto "cumple con los requisitos de ley, y con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las 01: OO de la Tarde, del día de hoy, 01 de febrero de 2009.-

La anterior Visita Domiciliaria se realizo por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.-

125.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-099-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; GONZALEZ VILLAFRANCA JOHAND KARL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.642, mediante el cual diagnostico: “PRESENTA ESQUIMOSIS EN PROCESO DE RESOLUCION EN PARPADO SUPERIOR IZQUIERDO, RESTO DEL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-


126.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-098-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, C.I. Nº V-17.536.247, mediante el cual diagnostico: “AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-

127.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-098-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.536.247, mediante el cual diagnostico: “AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-

128.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-102-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; JORGE LUIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.725, mediante el cual diagnostico: “AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-

129.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-101-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.734.340, mediante el cual diagnostico: “AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-

130.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-101-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.083, mediante el cual diagnostico: “AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES”.-

131.-INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 402, de fecha 01/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso; I-060.578, elaborada por los funcionarios INSPECTOR JESÚS VÁSQUEZ y AGENTES RIVAS ERICK e IRVING JARAMILLO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA POLICIAL (GRIP), UBICADA EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - BARCELONA - ESTADO ANZOÁTEGUI; la cual textualmente dice lo siguiente:

“….En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios INSPECTOR JESÚS VÁSQUEZ y AGENTES RIVAS ERICK e IRVING JARAMILLO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA POLICIAL (GRIP), UBICADA EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - BARCELONA - ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la ley de los órganos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: Trátese de uno de los sitios de suceso denominado CERRADO, el cual presenta su fachada orientada en sentido NORTE, estructurada a base de bloques frisados y revestidos con pintura de color negro ; y amarillo, dicha fachada presenta como sistema de seguridad de entrada una reja tipo batiente elaborada en metal y acrílico revestidas de color negro la misma posee una cerradura a base de cilindro con llave metálica, al trasponer la misma se aprecia el área interna de dicha sede policial la cual se visualiza estructurada de la siguiente manera: suelo elaborado en cemento pulido, paredes elaboradas a base de bloques frisados y revestidos con pintura de color negro y amarillo, techo elaborado de platabanda debidamente frisada revestida de color blanco, así mismo se aprecia un pasillo el cual permite el acceso hacia las diferentes áreas de dicha sede policial, en sentido este se puede apreciar una puerta tipo batiente elaborada en vidrio con marcos metálicos al trasponer la misma se aprecia un el área de la oficialía de guardia, la cual se aprecia dotada de equipos y mobiliarios propios del lugar, en sentido norte sobre la pared se aprecia la cartelera informativa del GRIP, en sentido oeste se aprecia otro pasillo el cual nos permite el acceso hacia el área de la oficina principal del jefe del comando, en ese mismo sentido también se puede visualizar el área del depósito y de un dormitorio pequeño el cual se observa dotado de equipos y mobiliarios propios del lugar, en aparente estado de orden, en sentido este se puede aprecia una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de color blanco al trasponer la misma se aprecia el área del dormitorio provista de mobiliarios acordes al lugar en aparente estado de orden, así mismo en ese mismo sentido se aprecia el área de las duchas dotadas de equipos acordes al lugar, prosiguiendo con la presente inspección también se puede localizar el estacionamiento externo de dicha sede policial él se aprecia un área, amplia la cual siguiente manera; su suelo elaborado en asfalto en su totalidad, desprovisto de líneas divisorias sobre el suelo delimitadas por una pared perimetral de dos metros de altura aproximadamente, en el precitado lugar se encuentra debidamente aparcados varios vehículos automotores, de diferentes modelos y colores, entre los cuales podemos avistar, un vehículo el cual presenta las siguientes características individualizantes; marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo TECHO DURO, color NEGRO, sin placas; el cual al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA se le aprecia su latonería, pintura, retrovisores, cauchos, focos, faros, micas, vidrios parabrisas, parachoques, sirena, en regular estado de uso y conservación, se aprecian en sus partes laterales logos alusivos al comando del (GRIP), en frente sobre el parabrisas se aprecia uno identificativos en el que se puede leer "EL TORNADO" , así mismo se 'aprecia la luz de cruce delantera izquierda y la mica trasera derecha, fracturadas y se visualiza desprovisto del vidrio de la compuerta trasera izquierda, en su PARTE INTERNA se aprecia tapicería, asientos, volante, sistema de ignición (SWICHERA), radio comunicador, en regular estado de uso y conservación, posee todos sus demás accesorios en regular estado de uso y conservación. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constato temperatura ambiental calidad e iluminación natural óptima. Así mismo Realizamos una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico que nos ayude a esclarecer la investigación, siendo la misma infructuosa. Caso relacionado con la causa 1-060-578, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, es todo…”.-

132.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación, la cual textualmente dice lo siguiente:

“…. En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y por cuanto se hace necesario recabar la vestimenta que portaban para el día del hecho investigado los funcionarios JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, con el rango de Agente, residenciado en Calle Principal, casa numero 07, Barrio Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-16.479.642; JORGE LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años edad, nacido en fecha 29-05-82, con el rango de Distinguido, residenciado en la Calle Venezuela, casa numero 156, Sector la Carpa del Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-15.514.725, DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-10-83, con el cargo de Sub- Inspector, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa numero 37, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-17.734.340 y JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-80, con el rango de Agente, residenciado en la Calle San Juan, casa sin número, Sector 12 de Marzo, El Tigre, Estado Anzoátegui, Cedula de Identidad V-14.432.083, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Richard Alvarado y Agente Juan González, hacia las residencias de los tres primeros señalados y como el otro reside en la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui se le efectuó llamada telefónica al Jefe de dicho Despacho, Comisario Carlos Garate, para que enviara comisión a la residencia de éste y recabara la vestimenta requerida, indicando el mismo que daría cumplimiento a lo requerido. Una vez en las viviendas de los mencionado funcionarios, el primero de los señalados nos hizo entrega de Una franela de color negro marca Texo, un sweater manga larga donde se lee en la parte posterior las palabras Comando Grip y en ambas mangas Grip, un pantalón azul sin marga ni talla visibles, un par de botas de cuero color negro sin marca, el segundo nos entrego una franela de color negro marca Russel, talla XXL, un sweater negro manga larga de la misma talla, pantalón azul marino talla 34, el tercero nos hizo entrega de un sweater manga larga color negro donde se lee lo antes mencionado, un par de botas color negro, un pantalón azul sin marca ni talla visibles. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los mencionados funcionarios, a fin de proseguir con las investigaciones del caso que nos ocupa y a las mencionadas evidencias se les elaboraron las planillas de cadenas de custodias, es todo….”.-

133.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación, la cual textualmente dice lo siguiente:

“… En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-060.578, que se instruyen por uno de los delitos Contra las Personas; y encontrándome en la sede de este Despacho se presentó en forma espontánea el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui MARIO RAFAEL GUEVARA, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-80, con la jerarquía de Agente, residenciado en la Casa numero 17, Manzana numero 20, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cedula de identidad V-15.688.780, quien manifestó laborar en el Grupo de Reacción Inmediata Policial (Grip) y que recibió llamada telefónica de su Jefe Inmediato, indicándole éste que debía de presentarse a esta oficina, para proseguir las investigaciones pertinentes al caso. Acto seguido y por cuanto se hace necesario recabar la vestimenta que este portaba para el momento de suscitarse el hecho investigado, me trasladé en compañía de los funcionarios Agente Jesús Urbina y José Noriega, en la unidad P508, hacia la residencia del ciudadano antes mencionado. Una vez en la misma dicha persona nos hizo entrega de la siguiente vestimenta Un sweater marca larga color azul marino, talla LG, sin marga visible y en la parte de atrás se lee policía Anzoátegui, un pantalón color azul talla 34 sin marca visible y una franela color azul sin marca ni talla, posteriormente regresamos a esta sede donde se le elaboró la planilla de cadena de custodia a las evidencia mencionadas, es todo”.

134.- RESULTADOS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, emanado del Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, ubicado en la Subdelegación de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2009, suscrito por los funcionarios CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística, de ese Cuerpo de investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

“….Los suscritos: CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a la siguiente evidencia: UN (1) PROYECTIL, suministrado por la citada Sub-Delegación, según memorando N° 9700-072-1990, de fecha 30/01/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº I-060.578.


DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADA:
1.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 rnilimetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformación en su cuerpo y vértice con pérdida de material, con 7.3 gramos de masa. Es de citar que el mismo es suministrado como extraído del cadáver de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, según indica memorando de remisión.

PERITACION
Examinado el proyectil suministrado como incriminado en un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de comparación Balística se determinó que presenta características procesables tales como: seis 06; huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características nos permiten identificarlo e individualizarlo con dicha arma de fuego. –

CONCLUSIONES:
1.- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, descrito en el texto del presente informe suministrado como incriminado y extraído del cadáver de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, según indica comunicación numero 09700-072-1990, DE FECHA 30-01-2009, queda depositado en este Departamento para futuras comparaciones….”

135.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: CAPOTE CEDEÑO ALEXANDER ALFONZO. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: CAPOTE CEDEÑO ALEXANDER ALFONZO. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

136.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: SUAREZ FUENTES JOSÉ LUIS. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: SUAREZ FUENTES JOSÉ LUIS. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

137.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: LARES CEDEÑO JOSÉ ENRIQUE. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: LARES CEDEÑO JOSÉ ENRIQUE. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

138.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: CARRASCO CAIGUA PEDRO JOSÉ. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

139.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: INDRIAGO BARBOZA PEDRO RAFAEL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: INDRIAGO BARBOZA PEDRO RAFAEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

140.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MIRABAL ROJAS JUAN JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MIRABAL ROJAS JUAN JOSÉ. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

141.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: GUAREPERO SÁNCHEZ ROMULO JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: GUAREPERO SÁNCHEZ ROMULO JOSÉ. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

142.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: GUAICARA GUERRA JUAN EMILIO. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: GUAICARA GUERRA JUAN EMILIO. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

143.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: ROJAS GONZÁLEZ WILLIAM JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: ROJAS GONZÁLEZ WILLIAM JOSÉ. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

144.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: GUAREGUA MONTOYA LEONARDO. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: GUAREGUA MONTOYA LEONARDO. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

145.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MEDINA REYES OSMAEL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MEDINA REYES OSMAEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

146.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: GARCÍA LANDER HÉCTOR. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano GARCÍA LANDER HÉCTOR. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

147.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026,emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: RAMOS MIGUEL ÁNGEL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: RAMOS MIGUEL ÁNGEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

148.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: TORREALBA CARRILLO MANUEL DE JESÚS. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: TORREALBA CARRILLO MANUEL DE JESÚS de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

149.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: VILLAFRANCA RODRÍGUEZ RICHARD ENRIQUE. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: VILLAFRANCA RODRÍGUEZ RICHARD ENRIQUE. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

150.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: VIERA TECLO TITO RAFAEL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: VIERA TECLO TITO RAFAEL. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

151.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: RAMÍREZ NEFTALÍ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: RAMÍREZ NEFTALÍ. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

152.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MEJÍAS YASMAR JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MEJÍAS YASMAR JOSÉ. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

153.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: VILLAFAÑA CARABALLO RAFAEL JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: VILLAFAÑA CARABALLO RAFAEL JOSÉ. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

154.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: LIZARDI BAPTISTA GIBSON JOMAN. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: LIZARDI BAPTISTA GIBSON JOMAN. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

155.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MUNDARAI PUINCHE RAÚL JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MUNDARAI PUINCHE RAÚL JOSÉ. SE NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

156.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: VELAZQUES AMAYA JORGE. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: VELAZQUES AMAYA JORGE. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

157.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: BELISARIO MARAIMA ADRIANNY JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: BELISARIO MARAIMA ADRIANNY JOSÉ. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

158.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MORALES YARGENIS JAVIER. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MORALES YARGENIS JAVIER. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

159.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: SUAREZ PEDRO. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: ROJAS SUAREZ PEDRO. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

160.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: MARÍN ORTIZ LUIS ABEL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 31-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: MARÍN ORTIZ LUIS ABEL. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

161.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: SUAREZ PEDRO. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 30-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 02-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Occiso: SUAREZ PEDRO. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

162.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: MARCANO HURTADO JOSÉ JAVIER. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 01-02-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 03-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del occiso: MARCANO HURTADO JOSÉ JAVIER. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

163.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: RAMIREZ JORGE LUIS. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 01-02-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 03-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: JORGE LUIS RAMIREZ. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

164.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: GONZALEZ VILLAFRANCA JOHAND KARL. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 01-02-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 03-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: GONZALEZ VILLAFRANCA JOHAND KARL. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

165.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: ROJAS GONZÁLEZ WILLIAM JOSÉ. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 01-01-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 03-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: HERNANDEZ MARTINEZ DOUGLAS RAFAEL. NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

166.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578, el cual se transcribe a continuación: El suscrito, funcionario SOJO DOUGLAS Ingeniero Químico, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), según comunicación N° ANZ-F19-0404-2009, de fecha: 30-01-2009, procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa N° I-060.578. Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICION: EI material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras 'das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS. (S.I.C.). Colectadas por el funcionario: PÉREZ EDWAR. Credencial: 26.780. Fecha del hecho: 29-01-2009. Colectadas en fecha: 01-02-2009. (S.I.E.I.). Analizadas en fecha: 03-02-2009. PERITACIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 200), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La Presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas y suministradas para el estudio de las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, doy por concluido el siguiente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Conforme firmo. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si la persona involucrada había disparado o no durante el lapso optimo para tomar la muestra, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

167.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –107, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JORGE LUIS RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-15.514.725, conformado por: 1- UN (01) SWEATER: mangas largas, cuello redondo, confeccionado en tela sintética tipo malla de color negro, talla (XX/L), sin marca aparente, en la parte antero-superior izquierda presenta un logo bordado donde se lee “GRIP”, se le observa en la manga izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCIÒN INMEDIATA”, acompañado de una etiqueta bordada al relieve que hace alusión a la “BANDERA DE VENEZUELA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía de Anzoátegui, mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo al relieve donde se lee “ COMANDO GRIP”. 2- UN (01) PANTALON: de los comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos exteriores, talla (44), sin marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 3- UNA (01) FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla “XXL”, marca “RUSSELL”. RESULTADO: POSITIVO: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

168.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –104, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, titular de la Cedula de identidad N° V-16.479.642, conformado por: 1- UN (01) SWEATER: mangas largas, cuello redondo, confeccionada en tela sintética tipo malla de color negro, talla (X/L), sin marca aparente, en la parte antero-superior izquierda presenta un logo bordado donde se lee “GRIP”, mientras que en la manga izquierda presenta una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCIÒN INMEDIATA”, acompañado de una etiqueta bordada al relieve que hace alusión a la “BANDERA DE VENEZUELA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía de Anzoátegui, y en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee al relieve “ COMANDO GRIP”. 2- UN (01) PANTALON: del comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos exteriores, talla (34), sin marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 3- UNA (01) FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla “XL”, marca “TEXO”. 4- UN (01) PAR DE ZAPATOS: tipo botas, para uso de campaña, elaboradas en material natural y sintético teñidas de color negro, talla (41), sin marca visible, con medidas en sus partes más prominentes de “28,30cm” de largo y “10,4cm” de ancho, posee como sistema de sujeción un par de trenzas elaboradas en material natural teñidas en color negro. Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que, la misma, se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico a detergente. Resultado NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

169.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –105, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-17.734.340, conformado por: 1- UN (01) SWEATER: mangas largas, cuello redondo, confeccionada en tela sintética tipo malla de color negro, talla (X/L), sin marca aparente, en la parte antero-superior izquierda presenta un logo bordado donde se lee “GRIP”, presenta en la manga izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCIÒN INMEDIATA”, acompañado de una etiqueta bordada al relieve que hace alusión a la “BANDERA DE VENEZUELA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía de Anzoátegui, mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “ COMANDO GRIP” al relieve. 2- UN (01) PANTALON: del comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos exteriores, talla (34), sin marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 3- UN (01) PAR DE ZAPATOS: tipo botas, para uso de campaña, elaboradas en material natural y sintético teñidas de color negro, talla (41), sin marca visible, con medidas en sus partes más prominentes de “28,30cm” de largo y “10,4cm” de ancho, posee como sistema de sujeción un par de trenzas elaboradas en material natural teñidas en color negro. Resultado NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

170.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, titular de la Cedula de identidad N° C .I. V- 14.432.083.conformado por: 1- UN (01) SWEATER: mangas largas, cuello redondo, confeccionada en tela sintética tipo malla de color negro, talla (L), sin marca aparente, en la parte antero-superior izquierda presenta un logo bordado donde se lee “GRIP”, se le observa en la manga izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCIÒN INMEDIATA”, acompañado de una etiqueta bordada al relieve que hace alusión a la “BANDERA DE VENEZUELA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía de Anzoátegui, mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “ COMANDO GRIP” al relieve. 2- UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, en su parte antero-superior derecha se le aprecia un porta nombre donde se lee “ ALVAREZ J.”, en su parte antero-superior izquierda se le observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “ POLICIA”, mientras que en la manga derecha posee una etiqueta alusiva al escudo de la policía de Anzoátegui y en la manga izquierda una etiqueta alusiva a la BANDERA DE VENEZUELA, acompañada de una etiqueta donde se lee “COMANDO GRIP” y el escudo que hace alusión al comando GRIP. 3- UN (01) PANTALON: del comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos, sin talla ni marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 4- UN (01) PANTALON: comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos, talla (34), sin marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 5- UNA (01) FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla “MM”, marca “OVEJITA”. 6- UNA (01) FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla “MM”, marca “OVEJITA”.. 7- UNA (01) GORRA: elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas en color negro, marca “NOEL”; en su parte delantera se observa un bordado en color amarillo al relieve donde se lee “GRIP”. Posee un sistema de ajuste constituido por una cinta ajustable y una hebilla de material metálico. 8- UN (01) SOMBRERO: elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas en color negro, sin marca aparente; en su parte delantera se observa un bordado en color amarillo al relieve donde se lee “GRIP”. Posee un sistema de ajuste constituido por una trenza de material sintético en color negro y un ajustador en material sintético (plástico). Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que, la misma, se encontraba mojada con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico a detergente. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

171.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: MARIO RAFAEL GUEVARA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V 15.688.780,conformado por: 1- UN (01) SWEATER: mangas largas, cuello redondo, confeccionada en tela sintética tipo malla de color negro, talla (L/G), sin marca aparente, en la parte antero-superior izquierda presenta un logo bordado donde se lee “GRIP”, presenta en la manga izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCIÒN INMEDIATA”, acompañado de una etiqueta bordada al relieve que hace alusión a la “BANDERA DE VENEZUELA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía de Anzoátegui, mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “ COMANDO GRIP” al relieve. 2- UN (01) PANTALON: del comúnmente usado como uniforme de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee en sus lados laterales dos bolsillos internos ubicados en la zona superior y en la zona media dos bolsillos exteriores, talla (34), sin marca aparente. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 3- - UNA (01) FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla “MM”, marca “OVEJITA”. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

172.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: LEONARDO FABELO, titular de la Cedula de identidad N° C .I. V-8.292.928.conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “40” en su parte anterior se lee POLICIA ANZOATEGUI en un bordado al relieve de color amarillo a su lado izquierdo se le observa una insignia alusiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA METROPOLITANA, a su lado derecho lleva un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “L” FABELO, posee como sistema de sujeción cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de bolsillo en forma superficial al relieve, talla 40. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

173.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JHONNY CASTILLO, titular de la Cedula de identidad N° C .I. V-16.078.714 . conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “32” a su lado derecho se le observa una insignia alusiva al departamento POLICIA ANZOATEGUI, posee como sistema de sujeción cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales . RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

174.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JOSE LUIS CAMPO, titular de la Cedula de identidad N° C .I. V-11.424.386. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “34”, a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, a su lado derecho lleva un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “CAMPOS J”, posee como sistema de sujeción cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales.. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

175.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: ANGEL HERRERA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. C.I. V-16.252.913. conformado por1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, sin talle aparente en la parte anterior se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, a su vez en la manga derecha se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “BRIGADA ESPECIAL POLICIA DE ANZOATEGUI”, mientras que en la manga izquierda posee un etiqueta bordada alusiva a la bandera de Venezuela y en la parte posterior una etiqueta bordada conde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI” en color amarillo. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

176.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JUNIOR JAVIER COA MARIN, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.440.642. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, TALLA “M” en la manga derecha se observa un logo bordado en color amarillo donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI”, mientras que la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la bandera de Venezuela y en la parte posterior un etiqueta bordada donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI” en color amarillo.. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

177.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: HERNAN PALMA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.126.851. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, TALLA “M” en la manga derecha se observa un logo bordado en color amarillo donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI”, mientras que la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la bandera de Venezuela y en la parte posterior un etiqueta bordada donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI” en color amarillo.. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales. 3.- UNA FRANELA: mangas cortas Cuello redondo. Confeccionada en fibras naturales de color azul, talla (M), marca “OVEJITA”. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

178.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: JHONNY MORENO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-11.903.143. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “34”, a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “!BRIGADA ESPECIAL POLICIA ANZOATEGUI”, posee como sistema de sujeción cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. 2.- UN PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste 04 botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

179.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: RONALD COVA, titular de la Cedula de identidad N° C .I. V- 17.674.971. conformado por: 1-UNA (01) CAMISA: tipo sweater, mangas largas. Cuello redondo. Confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (L), en su parte posterior se observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee "POLICÍA ANZOATEGUF al relieve. 2- UN (01) PANTALÓN: Confeccionado para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

180.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la personas que se menciona a continuación: ALOIMA BARRIOS, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-16.926.851. conformado por: 1- UNA (01) CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello en V, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (L), en su parte posterior se observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee "POLICÍA ANZOÁTEGUI" al relieve, mientras que en la parte anterior se le observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee "POLICÍA ANZOÁTEGUI".2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña. Confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

181.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: YEFRANG GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.110.021. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “38”, a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “BRIGADA ESPECIAL POLICIA ANZOATEGUI”, posee como sistema de sujeción cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña. Confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (38). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

182.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JEAN CARLOS ALCANTARA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.446.431. conformado por: 1- UNA (01) CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello en redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (L), en su parte posterior se observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee "POLICÍA ANZOÁTEGUI" al relieve, mientras que en la parte anterior se le observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee "ALCANTARA J".2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña. Confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (38). Posee como sistema de ajuste una cremallera de material metálico de aprox. 10 cm de largo, en color ocre y un botón con su respectivo ojal.. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

183.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: ORLANDO JOSE MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.678.033. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “28”, a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, donde se lee “MARTINEZ O”, en su manga derecha se observa una insignia bordado en color amarillo alusiva al departamento de “POLICIA ANZOATEGUI”, mientras que en la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la bandera de Venezuela posee como sistema de sujeción cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña. Confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

184.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: MARILUZ NUÑEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-11.904.237. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “L/G”, lleva en su anterior derecha un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “NUÑEZ”, mientras que en la parte anterior izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve, en su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de “POLICIA ANZOATEGUI y en la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste una cremallera de material metálico de aprox. 10 cm de largo, en color ocre y un botón con su respectivo ojal.-. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

185.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: ROXANA JOSEFINA OROCOPEY JIMENEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.936.594. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “28”, lleva en su anterior derecha un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “JIMENEZ R, mientras que en la parte anterior izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve, en su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de “POLICIA ANZOATEGUI y en la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la Bandera de Venezuela, posee como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (38). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

186.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: HARRY HERRERA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.128.072. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (M) en la manga derecha se observa una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “comando motorizado” al relieve a su vez en la parte posterior se observa una etiqueta bordada en color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (28). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

187.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: FERNANDO LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.935.700. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (XL) SE LE OBSERVA EN EL LADO IZQUIERDO UNA ETIQUETA BORDADA EN COLOR AMARILLO DONDE SE LEE “POLICIA ANZOATEGUI”, ASI MISMO EN LA PARTE POSTERIOR UNA ETIQUE DONDE SE LEE “POLICIA ANZOATEGUI”, AL RELIEVE.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (38). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

188.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: MIGLADYS LARA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. . V-14.439.109. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo chemise, manga corta, marca “GOTCHA”, confeccionada en fibras sintéticas y naturales de color azul, talla (P), se observa en la parte anterior izquierdo una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” acompañada del escudo del mismo departamento en la parte posterior una etiqueta donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (38). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

189.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: EZEQUIEL JOSE CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.116.133. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga larga, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla “32”, en su parte anterior izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve en su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de “POLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

190.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RICARDO JOSE MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-9.891.137. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (L), lleva en su parte anterior izquierda un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “MARTINEZ”, se le observa en el lado anterior derecho una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, a si mismo en su manga derecha un etiqueta alusiva al escudo de POLICIA ANZOATEGUI, al relieve”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

191.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: WILLIANS GUSTAVO SANTOYO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.707.131. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (XL), se le observa en la manga izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “GRUPO DE REACCION INMEDIATA”, a su vez en la manga derecha se lee “GRIP” acompañado del logo de la Policía del Anzoátegui mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP”, al relieve ”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

192.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: CHOURIO HERRERA TOMAS ARON, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-12.578.886. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (XL), lleva en su parte anterior izquierda un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “CHOURIO T”, y en su parte anterior derecha se observa el escudo de “POLICIA ANZOATEGUI”, se le observa en la manga derecha una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI, mientras que en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

193.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: PALACIOS FIGUERA OSCAR JOSE, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-V-19.456.377. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, sin talla, en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

194.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: HERNANDEZ MALAVE MAURICIO RAFAEL, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.415.226. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color NEGRO, sin talla, en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP a su vez en la manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo donde se lee “GRIP”, mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “COMANDO GRIP HONOR Y DISCIPLINA”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, (28). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

195.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: PEDRO RAFAEL INDRIAGO BALBOZA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.847.565. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla “L”, lleva en su parte antero superior derecha un porta nombre bordado en color amarillo donde se lee “INDRIAGO P”, en su parte anterior amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve, en su manga izquierda se le observa un logo alusivo al “INSTITUTO UNIVERSITARIO METROPOLITANO Y ORDEN PUBLICO”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

196.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.339.127. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, manga larga, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla “L/G”, en su lado anterior izquierdo se observa un logo bordado en color amarillo alusivo al escudo de la policía Anzoátegui, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

197.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: OLEAGA LOPEZ NEOMAR ANTONIO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-14.517.241. conformado por: 1- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla. Posee como sistema de ajuste una cremallera de material metálico de aproximadamente 10 cm, de largo en color ocre y un botón con su respectivo ojal. 2.- UNA CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, sin talla aparente, lleva en su parte anterior derecha un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “OLEAGA”, en su parte anterior izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve, en su manga en color amarillo, alusiva al departamento de “POLICIA ANZOATEGUI”, y en la manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, y en la manga izquierda posee una etiqueta bordada donde se lee “BRIGADA ESPECIAL POLIANAZOATEGUI”. Posee como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

198.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: CESAR ALFREDO JOSE, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.869.931. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla 36 lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “CESAR A”, en su parte anterior izquierda una etiqueta bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve, en su manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo, alusiva al departamento de POLICIA ANZOATEGUI, y en la manga izquierda posee una etiqueta bordada alusiva a la bandera de Venezuela. Posee como sistema de sujeción cuatro (04) botones con sus respectivos ojales.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

199.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: MAURICIO ANTONIO PEREZ VALDEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.901.421. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla 32, en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo alusivo a la POLICIA ANZOATEGUI, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3.- UNA FRANELA: sin mangas cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color negro, talla “M”, Marca MACOR en su lado derecha se ke observa una escritura timbrada en color blanco donde se lee “CEFA Nº 02”, a su vez en lado izquierdo se lee “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA METROPOLITANO” y en la parte posterior se lee “POLICIZOANTEGUI UNIDAD RURAL”.-- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

200.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: LUIS MIGUEL CONDE, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.240.915. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionadas en fibras sintéticas de color azul, talla (LG), en su lado anterior izquierdo se observa un logo bordado en color amarillo alusivo al escudo de la policía Anzoátegui, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve. 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.-RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

201.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: VIERA TECLO TITO RAFAEL, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.241.204. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, sin talla, ni marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “T.R. VIERA”, en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo alusivo a la POLICIA ANZOATEGUI, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

202.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: YALJENIS JAVIER MORALES MAIKABARE, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.008.453. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla “S”, en su lado anterior izquierdo se observa un logo bordado en color amarillo, alusivo al escudo de la policía Anzoátegui, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, al relieve.- .- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

203.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: GARDOSO SANCHEZ LUIS ROBERTO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.009.909. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color negro, sin talla aparente, en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP”, a su vez en la manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo donde se lee “GRIP”, mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “COMANDO GRIP HONOR Y DISCIPLINA”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

204.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: ANGEL GABRIEL RUIZ MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.570.874. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, sin talla aparente, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee POLICIA ANZOATEGUI, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee POLICIA ANZOATEGUI al relieve2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

205.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JOSE LUIS SUAREZ FUENTES, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.358.451. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, sin talla aparente, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee POLICIA ANZOATEGUI al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3-UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla (U), marca “G.A.V”, se le observa un estampado alusivo a BOB MARLEY, en múltiples colores. RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

206.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JESUS VILLAEL, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.384.088. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla “S”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee POLICIA ANZOATEGUI al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 28. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3-UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color azul, talla (s), sin marca aparente. 4.- UN (01) PAR DE GUANTES: marca “EVERLAST”, elaborados en material sintético de colores negros, gris y amarillo. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

207.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: OSCAR DIAZ BASTARDO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-14.725.827. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, confeccionadas en fibras naturales de color azul, talla (38), sin marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “DIAZ O”, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 38. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3-UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, elaborada en fibras naturales de color negro, talla (U), marca “G.A.V”, se le observa un estampado alusivo a BOB MARLEY, en múltiples colores. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

208.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: BELISARIO MARAIMA ADRIANNY JOSE, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.298.302. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo CHEMISE mangas cortas, confeccionadas en fibras naturales de color azul, talla (s), sin marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “BELIZARIO A”, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee POLICIA ANZOATEGUI, y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 30. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

209.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RODRIGUEZ MAITA WILLIANS ALBERTO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.656.897. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color NEGRO, talla (XL), en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP” a su vez en la manga derecha se le observa una insignia bordada en color amarillo donde se lee “GRIP”, mientras que en la manga izquierda se observa un logo bordado en colores varios donde se lee “COMANDO GRIP HONOR Y DISCIPLINA”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

210.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RONALD FREITES, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.731.065. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionado en fibras sintéticas de color azul, talla “S”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 20. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.-RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

211.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: GABRIEL FEBRES, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.535.915. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada de amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI, al relieve y en su manga izquierda se le observa un abandera de Venezuela bordada al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 28. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3-UNA FRANELA: mangas cortas cuello redondo, talla (M); marca “OVEJITA” confeccionada en fibras naturales de color azul.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

212.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: OSMAEL MEDINA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.880.398. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, confeccionadas en fibras naturales de color azul, talla (28), sin marca aparente, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee POLICIA ANZOATEGUI y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con escritura “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 28. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- 3-UNA FRANELA: manga cortas cuello redondo, talla (S); marca “TROPIC ISLAND”, confeccionada en fibras naturales de color azul. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

213.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: HERRERA JOSE JAVIER, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.535.305. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla 34, sin marca aparente, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.-RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

214.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: LUIS ANTONIO MEDINA FEBRES DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.901.699. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla 28, sin marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “FEBRES L”, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee “POLICIA DE ANZOATEGUI” y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

215.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: IMBER LEONEL ORIGEN CRUZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.634.962. conformado por: 1.- UNA CAMISA: mangas cortas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla (M), marca “LA PREFERIDA”, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve. 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente. Posee como sistema de ajuste una cremallera metálica de color acre con un botón y su respectivo ojal. 3-UNA FRANELA: sin mangas, cuello redondo, talla “M”; marca “PAT PRIMO”, confeccionada en fibras naturales de color blanco. RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

216.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: OSWALDO CELESTINO CAMPOS CHALO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.163.428. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater, mangas largas, cuello redondo, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, relieve en su manga izquierda se le observa una bandera de Venezuela bordada al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: NEGATIVO. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

217.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: HECTOR GARCIA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.914.740 conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con tela sintética tipo malla teñida de color azul, talla (M) en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36. Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

218.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: NEPTALY JOSE RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-16.853.340 conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, sin talla ni marca aparente, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve..- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 30, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.-RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

219.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RAUL MUNDARAY, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.298.964 conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerrera, manga largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, talla (32), sin marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “MUNDARAY”, se observa en su parte anterior superior izquierda un bordado donde se lee, “POLICIA ANZOATEGUI”, y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

220.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JOSE ANGEL PINO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.344.620conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

221.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: LEONARDO GUAREGUA,, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.261.007. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo guerreras, mangas largas, confeccionadas en fibras naturales de color azul, talla (34) sin marca aparente, se observa en su parte anterior superior izquierdo un bordado donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” y en su manga derecha se le observa un logo bordado en color amarillo con la escritura “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

222.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RÓMULO GUAREPERO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-14.432.483. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste tres(03) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

223.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: MIGUEL RAMOS, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.568.086. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

224.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JOHN CARVAJAL, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-14.596.523. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.-RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

225.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JORGE VELASQUEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-15.111.292. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

226.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RADAMIR BARRETO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.165.106. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (32), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

227.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: YASMAN MEJIAS, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.731.030. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (M), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 30, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

228.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: LUIS RAFAEL ALFARO CHACIN, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.294.916. conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionada con la tela sintética tipo malla, teñida de color azul, talla (L), en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI” al relieve.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

229.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: WILLIANS JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.330.616 conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (L), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “ROJAS W”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”. 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 34, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

230.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-8.258.226 conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (M), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “GUAICARA J”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

231.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-16.491.497conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (L/G), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “COMANDO GRIP”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP HONOR Y DISCIPLINA”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

232.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación: RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-13.165.824, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (M), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 36, posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

233.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación GIBSON JOHAN LIZARDY BAPTISTA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-19.651.828, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (M), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “GUAICARA J”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, TALLA 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la pólvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-


234.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación ALEXANDER ALFONSO CAPOTE CEDEÑO, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-17.059.651, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (32), sin marca aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “COMANDO MOTORIZADO GRIP”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”, al relieve.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el análisis, (componentes característicos a la deflagración de la polvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

235.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación MANUEL DE JESUS TORREALBA CASTILLO, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (36), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el analisis, (componentes caracteristicos a la deflagracioin de la polvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

236.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación LUIS ABEL MARIN ORTIZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-14.289.162, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (L), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente. (…). En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar como prueba de referencia si las prendas de vestir de la persona involucrada se le determinaba la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) durante el lapso optimo para realizar el analisis, (componentes caracteristicos a la deflagracioin de la polvora), insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

237.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación CIRO GABRIEL ESPINOZA GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-18.236.993, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, sin talla aparente, lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “POLICIA ANZOATEGUI”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “POOLICIA ANZOATEGUI”.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla 32, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente.

238.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos) realizado a las prendas de vestir pertenecientes a la persona que se menciona a continuación PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, titular de la Cedula de identidad N° C.I. V-V-16.926.406, conformado por: 1.- UNA CAMISA: tipo sweater mangas largas, cuello redondo, confeccionado con tela sintética, tipo malla tenida de color azul, talla (XL), lleva en su parte anterior derecho un porta nombre bordado al relieve en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP”, en su manga derecha se observa una escritura en bordado color amarillo, donde se lee “COMANDO GRIP”, a su vez en su parte posterior se observa una escritura bordada en color amarillo donde se lee “COMANDO GRIP HONOR Y DISCIPLINA.- 2- UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, sin talla aparente, Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones respectivo ojales.- RESULTADO: POSITIVO. Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las superficies de las piezas estudiadas y descritas anteriormente.


239.-INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 077, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA, el cual textualmente dice lo siguiente: El suscrito JHONATAN ZURITA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con la causa 1-060.578,que se instruye por ante despacho; De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.- MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser 01.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado Chapa, elaborado en metal, en la parte superior se observan cinco puntas tipo triangulo, de color plateado, revestido por una superficie elaborado en material sintético de tipo traslucido, en la parte inferior se observa una forma de cuadro en la parte central se aprecia en forma de círculo el emblema de la Policía Del Estado Anzoátegui, en forma circular se aprecia en forma de circulo las inscripciones que se lee y entiende INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA ESTADO ANZOÁTEGUI, en la parte; inferior del mismo se lee la siguiente numeración de chapa 4000.- 02.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado PORTA NOMBRE, elaborado en metal, de forma rectangular de color dorado, revestido por una superficie; elaborado do en material sintético de tipo traslucido, en la parte superior se observa las inscripciones en tinta de color negra donde se lee y entiende VILLAFRANCA R, en la parte inferior se observa la numeración siguiente 4000, en el extremo izquierdo el escudo de la policía del estado Anzoátegui.- 03.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado PIOCHA, elaborado en metal, de forma semicircular de color dorado, con fondo de negro, revestido por una superficie elaborado en material sintético de tipo traslucido, al borde se observa unos olivos en la parte central de forma circular se aprecia el escudo de la policía del estado Anzoátegui, en el borde del mismo en forma circular se aprecia las inscripciones en color dorado donde se lee y entiende POLI-ANZOÁTEGUI UNIDAD RURAL.- 04.-UN RECETACULO: Denominado PORTA CACERINA, elaborado en material sintético, de forma rectangular de color negro, con sistema de seguridad tipo broche, y bandas elaborada en material sintético de tipo elásticas.- 05.-UN RECETACULO: Denominado PORTA CREDENCIAL, elaborado en material sintético, de forma rectangular de color negro, plegable con sistema de seguridad tipo cierre mágico, en el centro de ambas caras se observa un segmento de material sintético tipo traslucido, el mismo cuenta con un sistema de sujetación tipo cordón, elaborado en material sintético de color negro.- 06.-UN RECETACULO: Denominado Bomba lacrimógena, constituida por capsula elaborado en metal seccionada en tres partes, marca GM, con válvula de ignición en la parte superior.-07.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominado suéter, elaborado en fibras de material sintético teñida de color azul, sin marca visible, talla L, a la que se le observa en la parte frontal superior izquierda la insignia del instituto universitario de policía metropolitana, con las inscripciones antes mencionada al borde teñido de color dorado, en la parte frontal superior derecha se observa las inscripciones en color dorado donde se lee y entiende CEFA N.2, en la parte posterior de la referida prenda de vestir, las inscripciones en letras de color dorado donde se lee y entiende POLIANZOATEGUI UNIDAD RURAL.- PERITACIÓN: Examinadas como fueron las piezas suministradas, encuentran en regular estado de conservación.- CONCLUSIÓN: 01.- Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas.- 02. - Dichas piezas fueron evidencias a la sala de evidencias físicas de este despacho.

240.-INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 077, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA, el cual textualmente dice lo siguiente:

El suscrito JHONATAN ZURITA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con la causa 1-060.578,que se instruye por ante despacho; De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser:
01.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado Chapa, elaborado en metal, en la parte superior se observan cinco puntas tipo triangulo, de color plateado, revestido por una superficie elaborado en material sintético de tipo traslucido, en la parte inferior se observa una forma de cuadro en la parte central se aprecia en forma de círculo el emblema de la Policía Del Estado Anzoátegui, en forma circular se aprecia en forma de circulo las inscripciones que se lee y entiende INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA ESTADO ANZOÁTEGUI, en la parte; inferior del mismo se lee la siguiente numeración de chapa 4000.-
02.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado PORTA NOMBRE, elaborado en metal, de forma rectangular de color dorado, revestido por una
superficie; elaborado do en material sintético de tipo traslucido, en la parte superior se observa las inscripciones en tinta de
color negra donde se lee y entiende VILLAFRANCA R, en la parte inferior se observa la numeración siguiente 4000, en el extremo
izquierdo el escudo de la policía del estado Anzoátegui.-
03.-UN SEGMENTO DE METAL: Denominado PIOCHA, elaborado en metal, de forma semicircular de color dorado, con fondo de negro, revestido por una superficie elaborado en material sintético de tipo traslucido, al borde se observa unos olivos en la parte central de forma circular se aprecia el escudo de la policía del estado Anzoátegui, en el borde del mismo en forma circular se aprecia las inscripciones en color dorado donde se lee y entiende POLI-ANZOÁTEGUI UNIDAD RURAL.-
O4.-UN RECETACULO: Denominado PORTA CACERINA, elaborado en material sintético, de forma rectangular de color negro, con sistema de seguridad tipo broche, y bandas elaborada en material sintético de tipo elásticas.-
05.-UN RECETACULO: Denominado PORTA CREDENCIAL, elaborado en material sintético, de forma rectangular de color negro, plegable con sistema de seguridad tipo cierre mágico, en el centro de ambas caras se observa un segmento de material sintético tipo traslucido, el mismo cuenta con un sistema de sujetación tipo cordón, elaborado en material sintético de color negro.-
06.-UN RECETACULO: Denominado Bomba lacrimógena, constituida por capsula elaborado en metal seccionada en tres partes, marca GM, con válvula de ignición en la parte superior.-
O7.-UNA PRENDA DE VESTIR: Denominado suéter, elaborado en fibras de material sintético teñida de color azul, sin marca visible, talla L, a la que se le observa en la parte frontal superior izquierda la insignia del instituto universitario de policía metropolitana, con las inscripciones antes mencionada al borde teñido de color dorado, en la parte frontal superior derecha se observa las inscripciones en color dorado donde se lee y entiende CEFA N.2, en la parte posterior de la referida prenda de vestir, las inscripciones en letras de color dorado donde se lee y entiende POLIANZOATEGUI UNIDAD RURAL.-
PERITACIÓN:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, encuentran en regular estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas.-
02. - Dichas piezas fueron evidencias a la sala de evidencias físicas de este despacho.-

241.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 01/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de que el funcionario; JUAN JAVIER HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.958, credencial 312.780, con rango de Agente, colecto las siguientes evidencias: UN PORTA CREDENCIAL COLOR NEGRO CONFECCIONADO EN CUERO UNA CHAPA MATALICA COLOR PLATA SIGNADA CON LA NUMERACION 4000, ALUSIVO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, UNA INSIGNIA METALICA DE COLOR DORADO CON LA INSCRIPCION POLIANZOATEGUI, UNIDAD RURAL, UN PORTA CREDENCIAL EL CUAL TIENE IMPRESO, VILLAFRANCA R, Y LA NUMERACIUON 4000, UNA CHAQUETA COLOR AZUL CONFECCIONADA EN TELA, CON UNA INSCRIPCION EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA METROPOLITANA) UNA BOMBA LACRIMOGENA DE COLOR PLATA, EN LA CUAL SE LEE (TRIPLE CHOSE DEFESE TECNOLOGGI) IDENTIFICADA CON EL NUMERO ID-1025. Las anteriores evidencias quedaron en el Área de Resguardo, a cargo del funcionario; IRVIN JOSE JARAMILLO, Credencial 31.782, a la orden del Ministerio Público.-

242.- INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 078, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA, el cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito JHONATAN ZURITA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con la causa 1-060.578, que se instruye por ante despacho; De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser:
01.-UNA PRENDA DE SEGURIDAD: Denominado Chaleco anti-bala, marca R.C.P C.A, en cuyo interior se observa una serie de mayas comprimidas recubierto en material sintético de color negro, con diferentes receptáculos para el traslado de objetos así como una funda de pistola, el mismo cuenta con un sistema de ajuste tipo cierre mágico.-
02-UNA PRENDA DE SEGURIDAD: Denominado Chaleco anti-bala, marca PROTECH, en el interior se aprecia con en cuyo interior se observa un segmento de mayas comprimidas por un forro elaborado en material sintético de color negro, recubierto en material sintético, en la que se le observa en la parte frontal y posterior una serie de broches elaborados en metal, en la parte frontal se observa en letras de color dorado donde se lee y entiende G.R.I.P.-
03.-UNA PRENDA DE SEGURIDAD: Denominado ARNET, en material sintético, comprendido en cinco segmentos en las que se aprecian diferentes tipos de receptáculos para el trasporte de artículos de campaña.-
04.-DOS RECETACULO: Denominado Bomba lacrimógena, marca Cavin, de forma cilíndrica, constituida por capsula elaborado en material sintético, marca GM, con válvula de ignición en la parte superior.-
05.-UN RECTACULO: Denominado cacerina, de fabricación Italiana, elaborada en metal con su base semejante a un paralelepípedo, con una capacidad de diez balas en columna doble calibre 380.-
06. -UN RECETACULO: Denominado Bomba lacrimógena, marca GM, de forma circular, constituida por capsula elaborado en material sintético, marca GM, con válvula de ignición en la parte superior.-
07.-SIETE BALAS: Perteneciente a armas de fuego calibre .380, de forma cilindro ojival, de fuego central. Su cuerpo se compone de.- Un proyectil de forma cilindro ojival con revestimiento metálico color plata, pólvora y culote con cápsula de fulminante en su estado original a sección de una bala marca FN el cual muestra signo de percusión.-
PERITACIÓN:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, se encuentran en regular estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas.-
02.- Dichas piezas fueron evidencias a la sala de evidencias físicas de este despacho.-

243.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 29/01/2009, emanado del Hospital General Dr. LUIS RAZETTI, suscrito por la Anatomopatologo CARNERO GUMERSINDA, a nombre de quien respondiera al nombre de JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.601, quien diagnostico como causa de su muerte que el mismo fallece por: “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO….”.-

244.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; AGENTE GUEVARA WILMER, adscrito al Departamento de Investigaciones de ese Subdelegación, quien dejo expresa constancia de su actuación en el presente caso, y dicha acta dice textualmente así:

“….En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este despacho, e! funcionario AGENTE GUEVARA WILMER, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: "En esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones signada con la nomenclatura I-060.578, que se instruye por despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives LUIS DECENA y ELIDES MARTÍNEZ, adscritos al Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, a bordo de vehículo particular, hacia la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, ubicada en la Zona Industrial Los v Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de realizar continuación de Experticia de Trayectoria Balística, una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera: ADOLFO ANTONIO BRLTO BARRETO, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 16/06/64. estado civil Divorciado, profesión u oficio Chofer Ejecutivo, Residenciado en la Vereda 1, Sector 1, casa número 8, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0412-879.21.05, titular de la cédula de identidad número V-6.438.674, quien nos permitió e! libre acceso a Jas Instalaciones de dicha Empresa, conduciéndonos hacia la Oficina de Servicios Generales, lugar donde los funcionarios Detectives LUIS DECENA y ELIDES MARTÍNEZ, procedieron a realizar la Experticia de Trayectoria Balística logrando colectar dichos funcionarios, tres (03) Fragmentos de Núcleo de Plomo y un (01) Fragmento de Blindaje; acto seguido retornamos a la Sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad sobre la diligencia policial efectuada, se deja constancia que las evidencias arriba mencionadas quedaron en el Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, a fin de que le sean realizadas futuras experticias, es todo. Terminó se leyó y estando conforme firma…”.-

245.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 075, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“…..El suscrito funcionario Agente PÉREZ JOSÉ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, resultando ser:
UN LIBRO DE ACTAS: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca CLASICO, el mismo consta de 500 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 500, el cual es utilizado para llevar el control de salidas y entradas de armamentos perteneciente al GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en los folios 248 y 249 dejándose ver que se encuentra seccionado por reglones o columnas verticales individualizados con los siguientes títulos:
FOLIOS 248 Y 249
NOMBRE Y APELLIDO
UP: 148
DOOGLAS HERNÁNDEZ JORGE RAMÍREZ JUAN AL. VARO Z MARIO GJ5VERA JHOAN GONZÁLEZ
02 TIPO DE_ ARMA
PISTOLA
BK10332 BK10322 BK10309
04 HORA DE SALIDA
05 FECHA DE SALIDA
07 SERVICIO
PATRULLAJE 08 FIRMA SALIDA
Se observan tres líneas con firmas ilegible, dos de trazados semejantes
09 FIRMA ENTRADA
Se observan, cuatro líneas con firmas ilegibles
10 HORA DE ENTRADA
3:20 PM 3:20 PM 3:20 PM
11 FECHA DE ENTRADA
12 OBSERVACIÓN
S/N S/N S/N
PERITACIÓN;
Examinadas Como fue la pieza en estudio, se observa las siguientes irregularidades:
.- En el renglón tipo de armas perteneciente a DOUGLAS HERNÁNDEZ se aprecia una enmendadura con corrector de escritura liquido, color blanco donde se aprecia estigmas o marcas que se leen y entienden pistola.
. En el renglón hora de entrada perteneciente a JUAN ALVAREZ, pistola 3K10332, se aprecian una sobre posición de caracteres numéricos y alfabéticos realizados de forma manuscrita en tinta color azul que se leen 3:20 pm, sobre una escritura original.
En el renglón hora de entrada perteneciente a MARIO GUEVARA, pistola BK10322, se aprecian una sobre posición de caracteres numéricos y alfabéticos realizados de forma manuscrita en tinta color azul que se leen 3:20 pm, sobre una escritura original.
En el renglón hora de entrada perteneciente a JHOAN GONZÁLEZ, pistola BK10309, se aprecian una sobre posición de caracteres numéricos y alfabéticos realizados de forma manuscrita en tinta color azul que se leen 3:20 pm, sobre una escritura original.
CONCLUSIÓN:
Podernos decir que la pieza en estudio, tiene el uso especifico para la cual fue diseñado.
. - Se determino que el soporte escritural comprometido, presenta alteraciones en los renglones antes mencionados en la parte expositiva.
.- Dicha pieza, en estudio quedara en la oficina de resguardo de evidencias físicas de este despacho a la orden de la bendita pública…”.-


246.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 084, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“…Ley de Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes , -
MOTIVO:
Practicar Experticia de Reconocimiento técnico Legal
EXPOSICIÓN:

Resultando ser:
UN LIBRO DEL JEFE DE LOS SERVICIOS DE LA ZONA 02 DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI:
FOLIO 404
Recibe Conforme: Sub Insp, (PA) JOSÉ OSTTY Recibe Conforme: Sub Insp, (PA) FELICIA MARTÍNEZ Entrega Conforme: Sub Insp, (PA) ALI HERNÁNDEZ Oficial del día Sgto./Mayor (PA) JOSÉ B, PÉREZ

Con fecha .29-01-09, siendo las 09:00 Am procede a recibir la jefatura .de los servicios el SUB-INSP (PA! JOSÉ OSTTY, de manos del SÜB-INSP (PA) ALI HERNÁNDEZ, con las novedades ante escritas, con 11 vehículos recuperados, una unidad moto y lista anexa de 57 imputados en el pabellón "A", 62 en el pabellón "B" y 04 en el área del pasillo para un total de 123 imputados respectivamente, MANIFESTACIÓN DE LA MITSUBISHI.

Con fecha 29/01/2009, siendo las 04:00 p.m., se recibe llamada radiofónica en voz de COM. (PA) TITO TECLO VIERA, el cual indicó que por instrucciones del Com. General (PA) ULISES FLORES PEÑA, requerían de apoyo de unidad en la zona industrial, los Montones, específicamente en la empresa "Mitsubishi", ya que se encontraban un aproximado de 200 personas reclamando unos pasivos laborales. Al sitio se traslado la UP-10 al mando del SUE-COM. (PA) LEONARDO GUAREGUA, con 15 auxiliares, el cual se traslado al municipio.
FOLIO 405
Con esta misma fecha y siendo las 06: 00 funcionario agente ROBERT LAREZ, por asignado por la orden del día N 029, causa justificada.
INFORMATIVO
Con fecha 29-01-09 y siendo las 04:50 PM cumpliendo instrucciones del comandante de la zona policial numero 02 COMISARIO JEFE JOSÉ HERRERA y en conocimiento del director presidente del IAPANZ, COMISARIO GENERAL ULISES FLORES PEÑA, salió comisión policial a bordo de la UP-10, al mando del SUB COMISARIO LEONARDO GUAREGUA, EN compañía de 10 efectivos a la zona industrial los Montones, específicamente a la altura de la compañía MITSUBISHI, donde se encontraban un aproximado de 300 personas trabajadores de la mencionado compañía, manifestando en forma violenta lanzando objetos contundente y disparos a las comisiones policiales presente en el lugar Dtgdo ¡PA) JUAN CARLOS ALCÁNTARA, guien le la UP 2;
FOLIO 406
Puerto La Cruz, 29/01/2009
Continuación de Novedades
Comisión del GRIP, a bordo de la UP-005, 40, 080, 21 Unidades moto, asimismo comisión del ministerio del Poder Popular para el Trabajo, presentado por el coordinados, ciudadano ALI VERA, diferentes medios de comunicación social, es de destaca que en dicha manifestación resultaron muertos dos ciudadanos y varios funcionarios heridos presentándose al sitio comisión de CICPC BNA, al mando de comisario PARRA, quienes se encargaron de recoger información y evidencia en el sitio.
Con fecha 29-01-09 siendo las 20:10 PM, se reciba una llamada radiofónica notificando que hubo un enfrentamiento entre bandas en la redoma de Guanta en la entrada del Barrio Colombia cayendo herido un individuo de nombre JOSÉ DE JESÚS RIVAS MEDINA, el cual fue trasladado al hospital "CESAR RODRÍGUEZ", Seguro de Guaraguao, en un vehículo el cual se desconoce su características, fue atendido por la doctora Cirujano de guardia MARÍA GONZÁLEZ ID: 0443 diagnosticándole tres heridas de bala, una en la región abdominal, en la pierna derecha y otra en la parte de los genitales. NOTA: El individuo presuntamente es de nacionalidad extranjera, portando numero de cédula E-80.349.479.-
PERITACION:
Examinada como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estado de uso y conservación
CONCLUSION:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fueron diseñada.
02.- Dicha pieza fue enviada a la sala de evidencias físicas de este despacho.-
Es todo cuanto tenemos que informar al respecto….”.-


247.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 085, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente PEREZ JOSE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente I-060.578, que se instruye por ante este despecho por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley de Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.

EXPOSICION:
A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza resultando ser:

UN LIBRO DE ACTAS: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca DELCA, el mismo consta de 200 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 200, perteneciente al PUNTO DE CONTROL, REDOMAS LOS CANALES, PANTERA 05, BRIGADA TURÍSTICA DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en los folios 108 y 109 dejándose ver que se encuentra seccionado por reglones o columnas verticales individualizados con los siguientes títulos:

PERITACIÓN: Examinadas como fue la pieza suministrada, se constato que se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSION:
.- Podemos decir que la pieza en estudio, tiene el uso específico para la cual fue diseñado.

.- Dicha pieza en estudio queda en la oficina de resguardo de evidencias físicas de este Despacho a la orden de la bendita pública.-


248.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 086, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente JHONATAN ZURITA, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

El suscrito funcionario Agente JHONATAN ZURITA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos él siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, resultando ser:

LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE LA BRIGADA TURÍSTICA: El cual está elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca LÍDER, el cual consta de 500 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 500, en el folio 284, donde se lee en el numeral 20 en tita de color azul los siguiente:

FOLIO 344
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 12:00 am se reporta la brigada Turística a control informando puertas asignadas, UP-245,215, unidad náutica 02, centro comercial, zonas bancarias se encuentran sin ninguna novedad.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 01:49 am se reporta la brigada turística a control informando puesto asignados, UP 245, unidad Náuticas 02 se encuentra sin novedad.

FOLIO 345
LECHERÍA, 28-01-09

Continuación de Novedades
Con esta fecha 29-10-09 y siendo las 02:50 am, se reporta la brigada turística a control informando puestos asignados, Up-245, up215 unidad náutica 02 se encuentra sin novedad.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 06:36 am se procede a instalar un punto de control en la Av., Fabricio Ojeda al mando del distinguido Catario Ángel con cuatro funcionario con la finalidad de verificar vehículos, motos y personas.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 05:00 am se tuvo conocimiento en la sede le la brigada Turística mediante llamada telefónica efectuada por el agente Castillo Anderson informando de un presunto robo que se había suscitado en las Villas enviando comisión al lugar la UP-215 al mando del distinguido Lara Ande r son guien una vez en el lugar se entrevisto con el ciudadano Augusto Gianfranco, C.I 4.003.921 informando que le habían sustraído tres televisores plasma en su residencia y que su vehículo Toyota, Placa FAV-266 de color plata, cinco sujetos portando arma de fuego, Los mismos lo dejaron abandonado a 5000 metros de su residencia, siendo recuperado por el mismo dueño, indicando que los sujetos escaparon vía acuática enviando la unidad 02
Folio 346
Lechería 29-0-09

Continuación de novedades
Al mando del distinguido Ramírez José hace un recorrido por el sector no avistando a ninguno de los sujetos.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 05.15 am por instrucciones del sub-com Jorge Pérez le sede permiso al Sub-Inspector Gómez Arnaldo ya que el indica que tiene que al estado bolívar.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 07:20 am se traslada de comisión la UP-245 conducida por el agente Urbaneja Carlos a la ciudad del Tigre con el fiscal 19 Dr Jesús Azuaje.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 7:20 am se reporta la unidad náutica 02 al mando del distinguido Ramírez José informando que diferentes recorrido por casa bote A,B,C Las villas se encuentra sin novedad.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 7:59 am se reporta la brigada turística control informando puestos asignados, brigada Motorizada, UP-215 unidad Náutica, centro comercial, Zonas Bancarias se encuentran sin novedad.
Folio 347
Lechería 29-01-09
Continuación de novedades
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 8:42 am entrego el servicio de la jefatura de los servicios de la Brigada turística con las novedades antes expuestas en el libro de novedades.
Continuación de novedad del folio N*349 Mantenimiento:
Díaz Ana María
Mantenimiento y reparación De unidades Neumáticas:
Lechería 29-01-09
Playa Conoma
Sub-Insp (PA) Torrealba A
Cabo 1 (PA) Rojas Viviana
Dtgdo (PA) Salazar Douglas
Agte (PA) Caramauta B

Recepción de servicio
Con fecha 29-01-09 y siendo las 8:42 am, se procede a recibir el servicio 24 horas en la jefatura de los servicios de la brigada turística con las novedades antes expuestas
Permiso especial
Con fecha 29-01-09 y siendo las 08:45 am pasa a recibir servicio en la jefatura, de los servicios e cabo 2Do (PA) Paraqueima Diego, ya que la sub-Insp (PA) Marcano Cristel se encuentra de permiso especial por parte del Sub-com (PA) Jorge Pérez comandante de la brigada turística.
Se levanta punto de control
Con fecha 29-01-09 y siendo las 10:05 am cumpliendo instrucciones del comandante de la brigada turística Sub- Com (PA) Jorge Pérez se procede a levantar el punto de control ubicado en la Av. Fabricio Ojeda al mando del Dtgdo (PA) Catamo Ángel, sin novedad de carácter grave.
Recepción de oficio
En esta misma fecha 29-01-09 y siendo las 10:50AM se recibió recepción de oficio N° 0802 el cual informa que a partir de la presente fecha el cabo 1ro Alcia Luis pasa a la orden de la zona policial N°03 y el distinguido (PA) Aparicio Roger pasa a la orden de la zona policial N° 05.es todo.
Reporte a Control
Con esta misma fecha 29-01-09 y siendo las 11:02 AM se procede a reportar a control los diferentes puestos asignados a la Brigada Turística UP-215 unidad náutica (02) Brigada Motorizada. S/N
Recorrida UP Náutica
Con esta fecha 29-01-09 y siendo la 1:00 PM sale a dar recorrido la unidad náutica Gofo (02) al mando del Dtgdo (PA) RAMÍREZ JOSÉ en compañía de (029 auxiliares regresando a la 1:40 informando que todos los sectores asignados se encuentra sin novedad
-Reporte a control
Con esta fecha 29-01-09 y siendo la 1:20 PM se reporta a control todo .los puestos asignados a la brigada turística UP-215 golfo (02) y la
Con esta misma fecha 29-01-09 siendo las 2:32 PM se reporta a control todos los puestos asignado a la brigada turística golfo (02) UP-215 S/N.

Folio 351
Lecherías 29-01-09.
Continuación de novedades del Folio N 350
Con esta fecha 29-01-09 y siendo 10:50 am se recibió oficio N 0802 el cual informa que a partir de la presente fecha el cabo 2do PA Alicia Luis pasa a la orden de la zona policial N3 y el Dtgdo PA Aparicio José pasa a la orden de la zona policial N5 es todo.
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 11:02 am se procede a reportar a control las diferentes puestos asignados a la brigada Turística UP-215, unidad náutica 02 brigada motorizada s-n
Con esta fecha 29-01-09 y siendo la 01:00 pm sale a dar recorrida la unidad gofo 02 al mando del Dtgdo PA Ramírez José en compañía de 02 auxiliares regresando a la 01:40 pm informando que todos los sectores asignados se encuentran sin novedad.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo la 01:20 pm se reporta a control todos los puestos asignados a la brigada turística UP-215 golfo 02 y la brigada motorizada s-n.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo la 01:20 pm se reporta a control todo los puestos asignados a la brigada turística Up-215 Golfo (02) y la brigada motorizada S/N.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 02:32 Pm se reparta a control todos los puestos asignados a la brigada turística Golfo 02, UP-215 brigada motorizada S/N.-

Folio 352
Lechería 29-01-09
Continuación de novedad del folio No 351
Con fecha 29-01-09 y siendo las 03:03 pm cumpliendo instrucciones del comandante de la brigada Sub- com (PA) Jorge Pérez se procede a reportar al Agte (PA) Figueredo Luis por no presentarse al servicio si causa justificada.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 03:40 pm, se recibió llamada radiofónica del 2do comandante de operaciones com {PA} Tito Teclo informando que se enviara comisión de apoyo al municipio Bolívar específicamente a la zona industrial Los Montones en la empresa MMC automotriz "Mitsubishi" donde se encontraba un personal que labora en la misma manifestando, cumpliendo instrucciones del comandante de la brigada turística Sub-Com (PA) Pérez Jorge se dirige al sitio comisión motorizada al mando del Dtgdo (PA)Guarepero Rómulo en compañía de los funcionarios Dtgdo (PA) Pebres Luis , Agte (PA) Medina Osmel, Agte (PA)Juan Miraval, Agte (PA)Pebres Gabriel, Agte (PA) Imber Origen en dos UM035,135,131 al llegar al lugar quedaron a la orden del com (PA) Tito Teclo, donde se presento problemática con los trabajadores que empezaron a lanzar objetos contundente (piedras Botellas; contra la comisión, la Juez de primera en ejecución Dra. Diana Vásquez y la juez de segunda en ejecución Dra. Lourdes Villarroel los cuales estaban ejecutando la orden de desalojo en dicha empresa se trato de dispersar la manifestación con gases lacrimógenos para proteger la integridad física de la Juez, funcionarios y manifestantes regresando la comisión al municipio a las 07:30 pm sin novedad.-
Con esta misma fecha 29-01-09 y siendo las 06:00 pm se reporta a control todo los puestos asignados a la brigada turística UP__215, golfo 02 y la brigada motorizada sin novedad.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 09:00 pm, se procede a reportar a control todos los puestos asignados a la brigada turística Up-215 gofo 02 brigada motorizada.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 10:30 pm sale comisión en la up-náutica golfo (02)al mando del Dtgdo (PA) en compañía de (03) auxiliares con el fin de dar recorrido por los canales, diferentes casas botes la villas Plaza Mayor, regresando a las 12:00 am sin novedad de carácter grave.-
Polio 354 Continuación de novedad del folio N*353
Lechería 29-01-09
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 10:40 pm, sale comisión en la up-215 al mando del sub-insp (PA) Gómez Eduardo en compañía de (01) auxiliar, al municipio Sotillo a prestarle la colaboración al escolta del Coronel Méndez específicamente a la caso del mismo, regresando a las 11-.3C pm sin ninguna novedad de carácter grave.-
Con esta fecha 29-01-09 y siendo las 11:00 pm, se procede a reportar a control todos los puestos asignados a la brigada turística Golfo (02) Up-215 todo sin novedad.-
PERITACIÓN Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación. -
CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fueron diseñadas.

02.- Dicha pieza fue enviada a la sala de evidencias físicas de este despacho.-
Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

249.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 087, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente PEREZ JOSE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente I-060.578, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal

MOTIVO: Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL

EXPOSICIÓN; A los efectos propuestos me fue suministrado un pieza, resultando ser:

UN LIBRO DE ACTAS: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca DELGA, el mismo consta cié 200 folios útiles, enumerados del número I hasta el número 200, CONTROL DE ARMAMENTO DEL DISTRITO PILICIAL NUMERO 15 DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATSGUI, dejándose ver en el folio numero 16 lo siguiente:
FOLIOS 16, LINEAS 09, 10, 11, Y 12
PERITACION: Examinada como fue la pieza suministrada, se constato que se encuentra en regular estado de uso y conservación
CONCLUSION:
.- Podemos decir que la pieza en estudio, tiene el uso específico para lo cual fue diseñado.
.- Dicha pieza en estudio quedara en la oficina de resguardo de evidencias físicas de este despacho a la orden de la vindicta publica…”-.


250.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 083, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente JHONATAN ZURITA, al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendirnos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-

MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.

EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, resultando ser:
UN LIBRO DE NOVEDADES PERTENECIENTE AL DISTRITO 15 DE LA ZONA I. DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca LÍDER, el cual consta de 498 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 300, en el folio 498, se lee en tita de color azul los siguiente:

FOLIO 284
Bna, 29/01/2009 Continuación
Con esta misma fecha y siendo las 01.00 am, se hace entrega de a la jefatura de los servicios con la novedades antes mencionadas y el material de apoyo 04 escopeta c/l2mm con 13 cartuchos sin percutir.
01 radio base
02 cargadores de radio portátil 02 teléfonos fijos
01 Ingra c/9mm con 10 cartuchos sin percutir.

Con esta misma fecha y siendo aproximadamente la 01:20 Am se reporto la up 150 al mando de la Distg. Mao Ilis Villegas informando que los troncales se encontraban sin novedad.
Con esta misma fecha y siendo las 03:10 am se hace entrega de la jefatura de los servicios con las novedades antes mencionadas y el siguiente material de apoyo
04 Escopetas C./12mm con 13cartuchos sin percutir
01 radio base
02 Cargador de radio portátil 02 Teléfonos fijos
01 Ingra c/9mm con 10 cartuchos sin percutir

FOLIO 285
Continuación Consta misma fecha
Con esta misma fecha 29-01-09 y siendo las 06:00 Am se hace entrega de la jefatura de los servicios con el material de apoyo completo y las novedades antes mencionadas.
04 Escopetas c/12 mm con 13 cartuchos sin percutir
01 Radio base
02 Cargadores de radio portátil
02 Teléfonos fijos
01 Ingra c/9mm con 10 cartuchos sin percutir

Con esta misma fecha y siendo las 08:00 am se recibe la jefatura de los servicios con las novedades antes mencionadas y el material de apoyo siguiente:
03 Escopetas c/12 mm con 13 cartuchos sin percutir
01 Radio base
02 Cargadores de radio portátil 02 Teléfonos fijos
01 Ingra c/9mm con 10 cartuchos sin percutir

FOLIO 286
Bna 29/01/2009
Novedades ocurridas durante las últimas 48 horas de servicio en este Distrito policial Nº15
Con esta misma fecha y siendo las 10:10 am, se reporto el sub¬inspector Leonardo Fabelo a bordo de la UP-150, informando que se trasladaban a la comandancia General y posteriormente a los Tribunales con un detenido.
Con esta misma fecha y siendo las 11:42 am por instrucciones de la superioridad queda a la orden de este distrito policial los Agentes: Jeans Cario Henrique Arzona 12.543.173, Chapa N"2990, y Carlos Eduardo Perdomo Álvarez 18.898.263, chapa 4289, dándole conocimiento a la superioridad sin novedad de carácter grave.
En esta misma fecha y siendo las 11:45 am se reporto el Sub¬inspector Leonardo fabello a bordo de la UP 150, informando que dicha Up quedarla inoperativa por presentar desperfecto mecánico y que procederían a resolver a la reparación de la misma.
Con esta misma fecha y siendo las 12:00 pm, comisión de Motorizada • del distrito 13 al mando del S/Mayor Javier González deja a la orden de Dtto, retenido preventivamente al ciudadano menor de edad 17 año s
Ribeiro Maita Sandro Antonio 19.673.508, residenciado en campo Claro calle Urdaneta casa 45/b, de Barcelona, por operativo de rutina, dándole de conocimiento a la superioridad de la novedad antes mencionada.
Con esta misma fecha y siendo las 12:20 Pm por instrucción de la superioridad queda a la orden de esta distrito el Agente Henry cedula 18.766.767, Nº chapa 4283, dándole de conocimiento a la superioridad de la novedad antes en mención.-
Con esta misma fecha y siendo las 03:00 pm el distrito Elías López Natera de la jefatura de los servicios una Ingra cal 9 mm con (10) proyectiles de las menos del Jefe de los servicios C/ro Miguel Maraguacare sin novedad.-
Con esta misma fecha y siendo las 03:15 pm, comisión policial, al mando del s/Mayor Luis Mizel, en compañía de (02) auxiliar a bordo de la up-229, se reporta la up sin novedad en su recorrido y supervisión de los servicios.-
FOLIO 288
Bna, 29/01/2009 Continuación de novedad
Con esta misma fecha y siendo las 03:20 pm, por instrucciones del Insp. Jefe Tomas Chourio, envía comisión de las up-229, 150, 149 al mando del S/Insp. Algima Barrios, en compañía de 12 auxiliares hasta la zona industrial de Barcelona específicamente en la empresa automovilística Mitsubishi, donde quedaran a la orden del Com Tito Teclo.-
Con esta misma fecha y siendo las 03:35 pm se presento el Sub¬inspector Wilmer Rodríguez en este distrito policial Na15 con la finalidad de retirar del mismo una escopeta cal. 12 mm serial: 07Y00044, dejando a su vez una pistola Tanfoglio Cal, 9mm serial AB54620.-
Con esta misma fecha y siendo las 04:55 pm se presento el motorizado Dtgdo Robert Acosta informando que se encontraba realizando recorrido por los Tronconales y que todo se encontraba sin novedad.-
PERITACIÓN:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSIÓN:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fueron diseñadas.
02.- Dichas piezas fue enviada a la sala de evidencias físicas….”.-

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 081, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente PEREZ JOSE, al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendirnos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-

MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.

EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, resultando ser:
UN LIBRO DE NOVEDADES PERTENECIENTE A LA POLICÍA DEL ESTADO AN20ATEGÜI (IAPANZ) REGISTRO N°OP-049: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca LÍDER, el cual consta de 300 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 300, en el folio 92, se lee en tinta de color negra los siguiente:

FOLIO 92
Con fecha 29-01-09 y siendo las 07:10 se presenta ante este Opto, el Sub-Com. (PA) Nerio José Romero jefe del Dpto. de armas digeral el cual encontró el servicio sin novedad.-
Con fecha 29-01-09 y siendo las 07:15 AM se hace entrega del servicio 24 horas con las novedades antes escritas sin carácter y sin novedad.


Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicios en el parque Armamento Digeral

Con fecha 29/01/09 y siendo las 07:58 AM se presenta a este departamento el Sgto. Williams Benítez CI. 8.283.09 el cual estaba adscrito a la división de inteligencia digeral quien hiso entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMTH WESSON calibre 357 mm serial cacha CCES028 serial tambor 426 con sumidades de cartucho del mismo calibre 357 mm sin percutir el cual la tenía asignada a su persona.-

Continuación ASIGNACIÓN DE PISTOLA Y DOTACIÓN DE 30 CARTUCHOS 9mm CAVIM
Con fecha 29-01-09 y siendo las 09:27AM cumpliendo instrucciones del ciudadano Com/Gnral (PA) Ulises Flores Peña Director Presidente (lANPANZ) le fue asignado mediante acta un arma de fuego tipo pistola Cal/9mm, marca Tanfoglio, serial AB94720 con dos (02) cacerinas y treinta (30) unidades de cartuchos del mismo calibre marca cavim al funcionario S/Insp (PA) FRANK JOSÉ GAMEZ MESONES V-19.369.023 residenciado en el sector los proceras avenida casa N°02, Ciudad Bolívar, estado Bolívar para desempeñar el Dpto. de Inteligencia de Digeral.

ASIGNACIÓN DE PISTOLA Y DOTACIÓN DE 30 CARTUCHOS 9MM CAVIM
Con fecha 29-01-09 y siendo las OS:35 AM cumpliendo instrucciones del ciudadano Com.Gnral(PA) ULISES FLORES PEÑA, Director Presidente IAPANZ le fue asignado mediante acta un arma de fuego pistola, marca tanfoglio cal/ 9mm,serial AB54737 con dos cacerinas y treinta (30) unidades de cartuchos del mismo calibre (continuación) marca cavim, al funcionario distinguido (PA) EDGAR RAFAEL VILLALOBOS GONZALES CI-15.126.342 residenciado en la novena carrera norte N° 57, sector Pueblo Nuevo Norte El tigre para desempeñarse en el Dpto. de inteligencia Digeral.-

Continuación
RECEPCIÓN DE ARMAMENTO DE LA ARMERÍA
Con fecha 29-01-09 y siendo las 10:08 AM se recibió mediante memorando N emanado de la armería Digeral 2 armas de fuego tipo Sub-ametralladora marca HK calibre 9mm con los seriales C301022, C301002, las cuales se encontraban en la armería digeral en reparación y mantenimiento general.-

RECEPCIÓN DE ARMAMENTO DE LA ARMERÍA
Con fecha 29-01-09, y siendo las 10:09 AM se presento a este departamento C/lero Ramón Vásquez CIV-6. 254. 401 quien hizo entrega de "un arma de fuego tipo revolver marca SMTH WESSON calibre 357 mm serial de cacha ilegible serial de tambor 06821, el cual la tenia 'asignada su persona. -
Recibe conforme S/M José Cedeño
Entrega conforme C/lro Ramón Vásquez

ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO Y DOTACIÓN DE CARTUCHOS 357 CAVIM

Con fecha 29-01-09 siendo las 10:18 por instrucciones del ciudadano director se le hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 357mm serial cacha CCE5028 serial tambor 426 con 12 unidades de cartuchos calibre 357, marca CAVIM de C/lro JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ MÉNDEZ, CI 6.254.401 residenciado en C/ Apure, casa numero 02, sector palo sano de boca de Uchire, quien se desempeña como escolta del alcalde Asdrúbal Méndez del municipio San Juan de Capistrano, Edo Anzoátegui.-
Recibe conforme C/lro RAMÓN VÁSQUEZ
Entrega conforme S/M JOSÉ CEDEÑO

DOTACIÓN DE 10 PRIMERAS A LA ARMERÍA D.G

Con fecha 29-01-09siendo las 10:25 AM se le doto de 10 PRAMERS AL S/M ANTONIO LEIVA para la prueba de armería digeral.-

ENTREGA DE HK A LA ZONA 4 ANACO
Con fecha 29-01-09siendo las 11:27 AM por instrucciones del jefe de logística se le doto de un arma de fuego tipo HK, calibre 9m.m, marca HK con los seriales C-30102 - C301022.-

RECEPCIÓN DE ARMAMENTO

Entrega conforme S/M JOSÉ CEDEÑO
(Ion fecha 29-01-09 y siendo las 12:00 se presenta a este departamento
ÉL S/M Manuel Rodríguez CIV-8.348.178 adscrito a la Digeral quien hizo
entrega de un arma de fuego tipo revolver marca. SMITH WESSON calibre
37mm cacha. CCH9956, serial tambor 296 el cual, tenía asignado a su
persona.

DOTACIÓN DE 06 CARTUCHOS CALIBRE 357 CAVIM
Con fecha 29-01-09 y siendo las 12:00 se presenta a este departamento el S/M Manuel Rodríguez CIV-8,348 .780, adscrito a la Digeral quien hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 357 serial cacha CCH9956 serial tambor 296 el cual tenía asignado a su persona.

Continuación
ENTREGA DE 07 ARMAMENTOS AL GRIP
Con fecha 29-01-09 y siendo las 2:51PM por instrucciones del jefe de Logística digeral se le hizo entrega al Agte Febres Anthony adscrito al Gríp 07 armas de fuego con los siguientes características 1) sub-ametralladora marca Walter marca HK, calibre 9mm, 2) una sub-ametralladora marca Walter, calibre 9mm,con mira punto rojo, con su cacerina, 3)Escopeta marca Sarsimac calibre 12mtn serial 07Y00029 4)07y0032 5)Escopeta marca Soberana calibre 12mm serial 1379,6)Revolver marca SMITH WESSON calibre 38, serial cacha C592670, serial de tambor 74155 7)Pistola marca Tanfoglio calibre 9mm,serial AB54702 con su cacerina las cuales se encontraban en la armería en reparación y mantenimiento general las misma pertenecen al parque de esa unidad operativa.


RECEPCIÓN DE ARMAMENTO
Con fecha 29-C1-09 y siendo las 3:14 PM se presenta a este departamento la sub-insp Noraida Rondel adscrita a la brigada hospitalaria quien hizo entrega de su arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 357 serial cacha tambor 618 por presentar fallas mecánicas para ser remitidas a la armería Digeral.

DOTACIÓN DE 30 CARTUCHOS 09 mm CAVIM
Con fecha 29-03-09 y siendo las 3,-25 PM por instrucciones del Jefe de logística digeral se le doto de 30 unidades de cartuchos 9mm marca cavim sub/insp. Jeferson Motaban CIV-17.059.380 adscrito a la escolta del ciudadano gobernador del Edo.


Continuación
Con fecha 29-01-09 y siendo las 10:08 AM se recibió mediante memorando N emanado de la armería Digeral 2 armas de fuego tipo Sub-ametralladora marca HK calibre 9mm con los seriales C301022, C301002, las cuales se encontraban en la armería digeral en reparación y mantenimiento general.-
RECEPCIÓN DE ARMAMENTO DE LA ARMERÍA

Con fecha 29-01-09, y siendo las 10:09 AM se presento a este ./departamento C/lero Ramón Vásquez CIV-6 . 254. 401 quien hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMTH WESSON calibre 357 mm serial de cacha ilegible serial de tambor 06821, el cual la tenía asignada su persona. -

ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO Y DOTACIÓN DE CARTUCHOS 357 CAVIM
Con fecha 29-01-09 siendo las 10:18 por instrucciones del ciudadano director se le hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 357mm serial cacha CCE5028 serial tambor 426 con 12 unidades de cartuchos calibre 357, marca CAVIM de C/lro JOSÉ RAMÓN VÁSQUEZ MÉNDEZ, CI 6.254.401 residenciado en C/ Apure, casa numero 02, sector palo sano de boca de Uchire, quien se desempeña como escolta del alcaide Asdrúbal Méndez del municipio San Juan de Capistrano, Edo Anzoátegui . -


DOTACIÓN DE 10 PRIMERS A LA ARMERÍA D.G

Con fecha 29-01 - 09siendo las 10:25 AM se le doto de 10 PRAMERS AL S/M ANTONIO L3IVA para la prueba de armería digeral . -

ENTREGA DE HK A LA ZONA 4 ANACO
Con fecha 29-01 -09siendo las 11:27 AM por instrucciones del jefe de logística se le doto de un arma de fuego tipo HK, calibre 9rn.m, marca HK con los seriales C-30102 - C301022.-

RECEPCIÓN DE ARMAMENTO
Con fecha 29-01-09 y siendo las 12:00 se presenta a este departamento
el S/M Manuel Rodríguez CIV-8.348.178 adscrito a la Digeral quien hizo
entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre
357mm cacha CCH9956, serial tambor 296 el cual tenía asignado a su
persona.

DOTACIÓN DE 06 CARTUCHOS CALIBRE 357 CAVIM
Con fecha 29-01-09 y siendo las 12:00 se presenta a este departamento
el S/M Manuel Rodríguez CIV-8 , 348 . 780, adscrito a la digeral quien
hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON
calibre 357 serial cacha CCH9956 serial tambor 296 el cual tenia asignado a su persona.

Continuación
ENTREGA DE 07 ARMAMENTOS AL GRIP
Con fecha 29-01-09 y siendo las 2:51PM por instrucciones del jefe de Logística digeral se le hizo entrega al Agte Febres Anthony adscrito al Grip 07 armas de fuego con los siguientes características 1) sub-ametralladora marca Walter marca HK, calibre 9mm, 2) una sub-ametralladora marca Walter, calibre 9mm,con mira punto rojo, con su cacerina,. 3) Escopeta marca Sarsímac calibre 12mm serial 07Y00029 4)07y0032 5), Escopeta marca Soberana calibre 12mm serial 1379,6) Revolver marca SMITH WESSON calibre 38, serial cacha C592670, serial de tambor 74155 7) Pistola marca Tanfoglio calibre 9mm,serial AB54702 con su cacerina las cuales se encontraban en la armería en reparación y mantenimiento general las misma pertenecen al parque de esa unidad operativa.


RECEPCIÓN DE ARMAMENTO
Con fecha 29-C1-09 y siendo las 3:14 PM se presenta a este departamento la sub-insp. Noraida Rondel adscrita a la brigada hospitalaria quien hizo entrega de su arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 357 serial cacha tambor 618 por presentar fallas mecánicas para ser remitidas a la armería digeral.

ROTACIÓN DE 30 CARTUCHOS 09 mm CAVIM
Con fecha 29-01-09 y siendo las 3,-25 PM por instrucciones del Jefe de logística digeral se le doto de 30 unidades de cartuchos 9mm marca cavim sub/insp. Jeferson Motaban CIV-17.059.380 adscrito a la escolta del ciudadano gobernador del Edo.

CONCLUSIONES:
01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para el cual fueron diseñadas.
02.- Dicha pieza fue enviada a la sala de evidencias físicas de este despacho.-


270.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 082, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario Agente PEREZ JOSE, al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendirnos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-

MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.

EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas, resultando ser: UNLIBRO DE NOVEDADES PERTENECIENTE AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA POLICIAL (GRIP), DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI: el cual elaborado en fibras vegetal, de color marrón, marca LÍDER, el cual corista de 300 folios útiles, enumerados del numero 1 hasta el numero 300, en el folio 263, se lee en tita de color negra los siguiente:

FOLIO 263
Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio de esta sede operativa del grupo de reacción inmediata policial "GRIP"
Orden del día N" 029
Servicio para el día jueves 29 de enero
Asesor legal Jefe de prensa
Con fecha 29/01/09 y siendo las 03:50Am comisión del GRIP al mando de Dtgdo Jonathan Guerra, en compañía de 07 auxiliares a bordo de la UT-06 por instrucciones de la superioridad nos trasladamos hasta el Municipio Bolívar específicamente a los tribunales para prestar apoyo solicitado por oficio 3570-626 del juzgado cuarto de primera instancia civil, mercantil, agrario y transito de ', esta circunscripción judicial, donde nos entrevistamos con la abogado Lourdes Villarroel, la misma indico que la medida de secuestro -fue suspendida posteriormente nos trasladamos a la sede principal para consignar dicho parte de las novedades.-
Parte Informativo
Con esta misma fecha 29/01/09 y siendo las 09:OOAm comisión de GRIP al mando del Distinguido Jorge Hernández y en compañía del Distinda Jarvin Paríca, cumpliendo órdenes de la superioridad nos trasladamos al municipio Bolívar específicamente hacia la Universidad Upel con la finalidad de prestarle seguridad llegando al sitio nos entrevistamos con el director de la misma Sr. José Valderrama guien, nos indico que le prestáramos apoyo a la seguridades y es que en dicha instalaciones se realizaría un semanario de educadores apostándonos en el lugar hasta la 01:00 PM donde concluyo todo sin ninguna novedad regresando a la sede con las novedades antes mencionadas.
Parte Informativo (Mega -Mercal)
Con esta fecha 29.01-09 y siendo las 08-. 45 AM comisión del Grip al mando del Sub-Inspector Pedro Guararapana en compañía de (2) oficiales subalterno y 20 auxiliares tropa a bordo de las unidades Ut,05,up,144, por instrucciones de la superioridad nos trasladamos al -municipio bolívar sector barrio lindo específicamente frente la iglesia padre pío donde se realizara un mega mercal de servicio social (dimisoc) con la finalidad de resguardar puestos de seguridad y mantener el orden público y siendo las 12:00 PM hizo acto de presencia el Director de Misiones Sociales Douglas Saab, retirándose a las 12: 45 y culminando dicho evento a la 1:30 PM sin novedad de carácter relevante retornando a la sede del Grip sin novedad.

Parte informativo
Con fecha 29-01-09, y siendo las 09:30 AM comisión del Grip del Sub-Insp. Eduardo Ramos en compañía de (03) auxiliares a bordo de la up 175 cumpliendo órdenes de la superioridad nos trasladamos al Complejo Polideportivo Libertador Simón Bolívar con la finalidad de prestar apoyo y seguridad a la convención Comsipol llevado a cabo en la sala de prense, de las instalaciones donde se apersono el ciudadano Ministro del Interior y Justicia el ciudadano gobernador, el ciudadano director de la Policía del Estado Anzoátegui, y oficiales de las diferentes policías municipales y regionales del país culminando a las 02:20 PM notificando a la superioridad y procediendo a retirarnos del lugar dejando todo sin novedad.-
Parte informativo
Con fecha 29-01-09, y siendo las 01:00 se le concede permiso por instrucciones de la superioridad al Agte Joel Antonio Salazar Díaz, CI.11.925.398, los días jueves 29-01-09, y viernes 30-01-09.-

Parte Informativo
Con fecha 29-01-09, siendo las 9:20 AM, la UP-01 se encuentra inoperativa por fallas mecánicas desde las 03:00 PM haciéndole de conocimiento a la superioridad.-

Parte Informativo
Con fecha 29-01-09 y siendo las 02:20 PM se hace de conocimiento a la superioridad y a la sede del Grip que la up-175 al mando del Sub.insp. Eduardo Ramos quedara inoperativa por presentar fallas mecánicas (desgaste de bandas y pastillas) la misma quedara (continuación de Novedades) en sede del Grip para el cambio de los mismos culminando la reparación a las 6:10 PM y procediendo a incorporarla nuevamente al patrullaje notificando a la sede del Grip y a la superioridad.-

Parte Informativo
Con fecha 29-01-09 y siendo las 02:20PM por instrucciones de la jefatura de nuestra sede principal comisiones del Grip al mando de los inspectores (pea) Mauricio Hernández y Williams Rodríguez a bordo de la up-80, 143, en compañía de los auxiliares procediendo a trasladarnos hasta nuestra sede con la finalidad de ir en busca del equipo anti motín 06 bombas lacrimógenas y dejar las armas de reglamento, posteriormente nos trasladamos hasta los bomberos de Barcelona donde nos harán espera el comisario (iapanz) Tito Teclo Vieria al llegar al sitio nos entrevistamos con el mismo quien nos informo que nos trasladaríamos en compañía de las Dra. Lourdes Valera lera juez y Diana Vásquez Juez de Medidas hasta la sede de (continuación de novedades) la empresa Mitsubishi en la zona Industrial Los Montones de Barcelona con la finalidad de realizar un desalojo en dicha empresa de igual forma en el sitio estuvieron presentes comisiones de los distritos policiales N°15,14,16,17 Brigada Especial de la zona policial N° 01 donde al llegar al sitio se pudo observar que frente a dicha empresa se encontraban apostados un grupo aproximados de 1000 personas trabajadoras todas de la misma procediéndose por instrucciones del comisario (iapanz} Tito Teclo a tratar de ingresar a dicha empresa tomando los trabajadores una actitud agresiva en contra de los uniformados solicitando nuevamente el comisario en mención apoyo policial a nuestra, sede enviándose al sitio las unidades patrulleras N" 05, 184, las cuales se encontraban en nuestra sede para el momento de la solicitud del apoyo, precediéndose las mismas por instrucciones de la superioridad a dejar las armas de reglamentos y colocarse el equipo ariti-motíri donde estas al llegar al sitio del apoyo quedaron alejadas motivados a que los trabajadores se encontraban lanzando objetos contundentes a los uniformados procediendo a retirarnos del sitio a las 05:00 PM por instrucciones de la superioridad con la novedad antes mencionada.-


252.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 082, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el CARLOS MILLAN, Adscrito a ese Departamento, la cual textualmente dice lo siguiente:

“….El suscrito funcionario CARLOS MILLAN, al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designado para realizar un peritaje relacionado con el expediente 1-060.578, que se instruye por ante despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendirnos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinentes.-

MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL.

EXPOSICIÓN:
A los efectos me fueron propuestas las siguientes evidencias la cuales resultaron ser:

PERITACIÓN:

01. DOS ARMAS DE PROYECCIÓN BALÍSTICA, presentando las siguientes características individualizantes que por su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETA, tipo de fuego, larga por su manipulación, de fabricación VENEZOLANA marca COVANVENCA, calibre 12 GAUGE, una de ellas serial 49677 y la otra serial 49675, de acabado superficial cromatizado, su cuerpo se compone por un Cañón de ánima lisa, Cajón de los Mecanismos, Empuñadura y pasamano elaborada en material sintética de color negro, en unas de sus caras cerca del cajón de los mecanismos se aprecia un grabado en bajo relieve en el que se puede leer, CSP VP-924.-
CONCLUSION:
Las evidencias antes analizadas se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo la Región Anatómica comprometida e incluso la muerte por los impactos rasantes o perforantes de los proyectiles una vez disparados por las mismas.

253.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/02/2009, emanada de la Subdelegaciones Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios; Agente IRÁN MATA, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de su actuación relacionada con el presente caso, la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la noche de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario Agente IRÁN MATA, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con ¡o establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesa! Pena!, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-060.5/8, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra Las personas, me traslade en compañía del funcionario Agente CARLOS MILLÁN, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia Seguridad ciudadana de la Guardia Nacional, Ubicada en la Avenida Aeropuerto de esta ciudad con la finalidad de recabar dos armas de fuego tipo escopetin que le fueron incautadas al jefe de operaciones de una contratista de vigilancia que se encuentra en ¡a empresa Mitsubishi Motors Compani, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra visita fuimos recibidos por e! ciudadano: CASTRO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-02*82, de profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional, cédula de identidad V-14.947.732, teléfono 0414-476.26.82, residenciado en la calle Andrea Santa María, casa numero 08, San Fernando de Apure, quien nos hizo entrega mediante oficio signado con la nomenclatura CR-7-D-75-1-2-SO.100, de fecha 02 de Febrero de! 2009, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, las siguientes armas de fuego Un (01) Escopetin marca Govavgyaca, calibre 12mm, serial 49675-02-07 y un (019 escopetin marca Covavenca,
Calibre 12mm, serial 49677-02-07, las cales le fueron incautadas al ciudadano: VELASQUEZ AGUILERA ÓSCAR, cédula de identidad V-14.765.904, de 27 años de edad, T.S.U en Seguridad Industrial, jefe de operaciones de la contratista de seguridad Conseproca, residenciado en la Urbanización brisas del Mar, avenida 03, casa numero 14, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0414-404-16-51, posteriormente nos trasladamos a este despecho donde se le notificó a la superioridad la diligencia practicada, es Todo…”.-


254.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/02/2009, emanada de la Subdelegaciones Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios; Agente OSWALDO JOSÉ ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de su actuación relacionada con el presente caso, la cual textualmente dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente OSWALDO JOSÉ ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Cuerpos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el numero 1-060-578, que se instruye por ante de este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presento cíe manera espontánea el ciudadano de nombre ÓSCAR ALEXANDER VELASQUEZ AGUILERA, titular de la cédula de Identidad V 14,765.904, el cual hizo entrega de Cinco (05) armas de fuego perteneciente a la empresa CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, la cual le presta el servicio de vigilancia a la empresa MMC Automotriz C.A, y para el momento de suscitarse el hecho investigado, vigilantes de la referida compañía las tenias en su poder resguardando las instalaciones de la misma y las armas de fuego poseen las siguientes características: 01) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial, 02) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49683 03) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49690, 04) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49691, 05) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49698, dicha evidencias serán colectadas a fin de que se le sea practicados estudios correspondiente, asimismo dejo copias fosfáticas del orden de mareaje de las armas, se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo…”.-

255.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 9700-072-2156, de fecha 03/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Jefe del Laboratorio Criminalística de Anzoátegui, mediante el cual se le solicita EXPERTICIA DE RECONOIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, a las siguientes arma de fuego: 01) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial, 02) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49683 03) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49690, 04) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49691, 05) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49698, con conchas de escopetas colectadas en el sitio del suceso, a fin de determinar si las conchas colectadas fueron disparadas por una de estas armas de fuego arriba descritas.-

Se desestima la presente documental por carecer la misma de fuerza probatoria, no es util, ni pertinente.

256.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 9700-072-2151, de fecha 03/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Jefe del Laboratorio Criminalística de Anzoátegui, mediante el cual se le solicita EXPERTICIA DE RECONOIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, a las siguientes arma de fuego: 01) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49687, 02) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49697 03) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49695, 04) arma de fuego tipo ESCOPETA marca COVAVENCA color PLATA calibre 12 MILÍMETROS serial 49688, , con conchas de escopetas colectadas en el sitio del suceso, a fin de determinar si las conchas colectadas fueron disparadas por una de estas armas de fuego arriba descritas.-

Se desestima la presente documental por carecer la misma de fuerza probatoria, no es util, ni pertinente.


257.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signada bajo el Nº 9700-192-095, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área de Balística Identificativa Comparativa, elaborado por la Lic. Carmen Méndez, Melvi Guillen, Luigi Salcedo y Neomar Pérez, Expertos en Balística, a UN PROYECTIL, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

Los suscritos; CARMEN MÉNDEZ, MELVS GUÍLLEN, LUIGÍ SALCEDO Y NEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrado por la citada Sub-Delegación, según memorando N° 9700-072-1990, de fecha 30/01/2.009, caso relacionado con tas Actas Procesales N° I-060.578.-

DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIA SUMINISTRADA:

1.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformación en su cuerpo y vértice, con pérdida de material, con 7,3 gramos de masa. Es de citar que el mismo es suministrado como extraído del cadáver de PEDRO JESÚS SUÁREZ POITO, según indica memorando de remisión.-
Examinado el proyectil suministrado como incriminado en un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de comparación Balística, se determinó que presenta características procesables tales como: seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características nos permiten identificarte e individualizarlo con dicha arma de fuego. –

COCLUSIONES:

1- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, descrito en el texto del presente
informe, suministrado como incriminado y extraído del cadáver de PEDRO JESÚS SUÁREZ
POITO, según indica comunicación número 9700-072-1990, de fecha 30-01-2.009, queda
depositado en este Departamento para futuras comparaciones.

De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignado el presente informe constante de dos (2) folios útiles.-


2758- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA NUMERO 9700-192-DCA-111-09, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, elaborado por la funcionaria; MILOWANNY GUEVARA, TSU Química, a Una Camisa Manga Corta, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

EVIDENCIAS:
1.- Una (01) Camisa Manga Corta “Marca IRON WORK, Talla “L”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida en color azul, en la parte anterior lado izquierdo se lee MMC Automotriz, S.A.

CONDICIONES Y ADHERENCIAS
- Manchas de aspecto pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, en diferentes áreas de su superficie.
-Presenta un Orificio.
-Regular estado de Conservación.

MATERIAL COLECTADO:

- Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas mediante macerados practicados a nivel de las manchas visualizadas, a la pieza 1.


ANALISIS REALIZADO:

BIOQUIMICO:
Investigación de sangre:
A.- KASTLE MEYER:
POSITIVO (+) Pieza 1

B.- METODO DE TEICHAMANN:
POSITIVO (+) Pieza 1

D.- DETERMINACION DE EZPECIE:
HUMANA, POSITIVA (+) PIEZA 1

E.- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO:
PIEZA 1: GRUPO “A”

CONCLUSION:
1.- Las muestras colectadas mediante macerado practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presentes en la superficie de la pieza 1 SON DE NATURALEZ HEMATICA ESPECIE HUMANA, GRUPO “A”.-


259.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA NUMERO 9700-192-DCA-096-09, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, elaborado por la funcionaria; MILOWANNY GUEVARA, TSU Química, a UN PROYECTIL, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

EVIDENCIAS:

1.- Un (01) Proyectil que originalmente formaba parte de un cuerpo de un bala, deformado, color dorado dicho proyectil presenta huellas de campos y estrías originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, con una masa de 6.9 gramos.

CONDICIONES Y ADHERENCIAS

-Pequeñas adherencias de aspecto pardo Rojizo de presunta naturaleza hematica.
-Pequeña adherencias de restos Orgánicos.
MATERIAL COLECTADO:

-Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectadas mediante macerados a nivel de las adherencias visualizadas, en la pieza 1.

ANALISIS REALIZADOS

BIOQUIMICO:
A.- KASTLE MEYER:
POSITIVO (+), Pieza 1

B.- METODO TACAYAMA
POSITIVO (+), PIEZA 1

D.- DETERMINACION DE ESPECIE
HUMANA: POSITIVA (+), PIEZA 1.

E.- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO:
GRUPO “B”
CONCLUSIONES:

1.- La muestra colectada mediante macerado practicado a la adherencias de aspecto pardo Rojizo presente en la superficie de la pieza uno (1), son de naturaleza hematicas, especie humana, Grupo “B”.

2.- Con la pieza en cuestión, descrita anteriormente al ser disparada por arma de fuego, se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

Este Tribunal desestima la presente prueba documental, por cuanto la experto al momento de rendir su declaración sobre el contenido de la misma, manifestó serias contradicciones en los resultados, motivo por el cual este Tribunal no la valora.

260.- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA NUMERO 9700-192-110, de fecha 01/02/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, elaborado por la funcionaria; MILOWANNY GUEVARA, TSU Química, a UNA (01) CAMISA, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

EVIDENCIAS:

.- Una (01) CAMISA, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales de color azul, marca IRON WORK, Talla “L”, se observa en su parte antero-superior izquierda una escritura bordada en color rojo y negro donde se lee MMC AUTOMOTRIZ S.A., pertenecientes al occiso: JOSE JAVIER MARCANO.

CONDICONES Y ADHERENCIAS

- Signo evidentes de suciedad.
- Regular estado de uso y conservación.
- Presunta sustancia hematica en su totalidad.
- Orificio de origen desconocido.

ANALISIS QUIMICO:

DETERMINACION DE IONES OXIDANTES= RESULTADO NEGATIVO

CONCLUSIONES:

No se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitritos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las muestras colectadas de las piezas objeto a estudio, descritas anteriormente.

Este Tribunal desestima la presente prueba documental, por cuanto la experto al momento de rendir su declaración sobre el contenido de la misma, manifestó serias contradicciones en los resultados, motivo por el cual este Tribunal no la valora.


261.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO) NUMERO 9700-192-DCA-112, de fecha 02/02/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área Física Comparativa, elaborado por el funcionario; FERNANDO NORIEGA, relacionado con UNA (01) CAMISA, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

El suscrito, Agente FERNANDO NORIEGA, experto designado para practicar peritaje, según pedimento formulado mediante memorándum N° 9700-072-20512, de fecha 02/02/09, relacionado con el expediente I-060.578, consignado en fecha 02/02/09; rindo a usted el presente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinente.

MOTIVO:
Practicar Reconocimiento Técnico Legal y Experticia Física (Barrido). -

EXPOSICION:

El material en referencia consiste en:

• UNA CAMISA, color AZUL, MARCA IRON WORK, presentando en la cara anterior en la parte superior la cara anterior en la parte superior izquierda, una escritura donde se lee MMC. SA. AUTOMOTRIZ la cual portaba el ciudadano (hoy occiso), igualmente se pudo observar en su parte inferior interna, escrita con un marcador el numero 8302, la misma presenta en varias partes de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica la pieza objeto de estudio se encuentra en regular estado de conservación, la misma al ser examinada presenta lo siguiente en su cara anterior:

Una (01) Solución de continuidad (Orificio) de 1. cm de diámetro aproximadamente ubicado en el ámbito de la región Precordial lado Izquierdo

PERITACION:

El material recibido fue sometido a los siguientes análisis:


ANALISIS FISICO:

OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica el material a objeto de estudio, fue sometido una minuciosa
de carácter general y en detalle lográndose visualizar en la pieza signada uno (01) a nivel del área que compromete la solución de continuidad (orificio) constatándose que presenta las siguientes características:


1.- Bordes irregulares deshilachados

2- Perdida de fibra que originalmente constituye la trama y urdimbre, exhibe signo de aplastamiento y estiramiento

3- Tenues signos de combustionamiento a nivel de los extremos de la fibra

CONCLUSION:

Con base al reconocimiento, observación y análisis realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial concluyo:

• La pieza objeto de estudio la constituye: UNA CAMISA, COLOR AZUL, Marca
IRON WORK, presentando en la cara anterior en la parte superior izquierda,
una escritura donde se lee MMC. SA. AUTOMOTRIZ.

• La solución de continuidad (Orificio) presente en la pieza de estudio signada con e! numero uno (01), presenta características similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

262.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA: de fecha 01/02/2009, emanada del Departamento de Criminalísticas Anzoátegui, Área de Balística Comparativa, elaborado por los funcionarios; CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PEREZ, expertos en Balísticas, designados parta practicar la citada experticia, a las siguientes evidencias: CUARENTA Y UN (41) ARMAS DE FUEGO, suministradas por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones, el cual textualmente dice lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS.
1.- Cuarenta y un (41) armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca SARSILMAZ, modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, fabricadas en Turquía, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: alza y guión fijos. Sistema de seguridad: poseen un seguro que bloquea el disparador desplazamiento de la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Seriales de orden "BK10283; BK10340; BK10069; BK10310; BK10325; BK10333; BK10064; BK1Q065; BK10341; BK10322; BK10303; BK10308; BK10294; BK10288; BK10068; BK10334; BK10328; BK10330; BK10332; BK10301; BK10307; BK10309; BK10315; BK10281; BK10293; BK10314; BK10337; BK10305; BK10304; BK10070; BK10311; BK10298; BK10326; BK10338; BK10343; BK10342; BK10306; BK10336; BK10335; BK10061; BK10327", ubicados en la parte derecha de la corredera, parte izquierda del cañón y en una platina metálica que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha del cañón la inscripción: "OP-049".-

PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el texto de este Informe, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento.-
A fin de establecer si el proyectil remitido a este Departamento según memoradum 9700-072-1990, de fecha 30-01-2.009, suministrado como extraído del cadáver de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, según indica el memorando de remisión, objeto de la experticia de Comparación Balísticas 9700-192-095, de fecha 31-01-2.009, y las conchas remitidas de igual manera según memorandos 9700-072-1999 y 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, fueron o no percutidos y disparados respectivamente, por alguna de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales, junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.-

CONCLUSIONES:
1- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, descrito en la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-095, de fecha 31-01-2.009, suministrado como incriminado y extraído del cadáver de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, según indica comunicación: 9700-072-1990, de fecha 30/01/2.009, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10332"; descrita en el presente informe. Dicha pieza se devuelve a esa Sub-Delegación una vez individualizada en este Departamento.-

2.- Dos (02) de las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por, el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10332", descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a esa Sub-Delegación una vez individualizadas en este Departamento.-

3.- Nueve (09) de las setenta (70) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 piezas se devuelven a esa Sub-Delegación una vez individualizadas en este Departamento.-

4.- La Comparación Balística de las restantes armas de fuego con las evidencias descritas en los memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009 y 9700-072-2001, de fecha 31-01-2,009, se le hará llegar mediante un alcance de Comparación Balísticas.-
De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de tres (03) folios útiles. Las armas de fuego descritas en el presente informe se devuelven a esa Sub-Delegación previo traslado de comisión de ese Despacho.-

. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente para demostrar mediante la camparacion técnica de las evidencias (conchas) colectadas en el sitio del suceso, con las diferentes armas de fuego incriminadas, siendo esta la Experticia que determino certeramente cual fue el arma que disparo el proyectil que le fue extraído al cadáver de Pedro Jesus Suarez Poito, resultado ser la Pistola marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10332", la cual según el Libro de Parque de Armas del Grupo de Reacción Inmediata Policial le correspondió al imputado Juan Carlos Álvarez, además de determinar (09) de las setenta (70) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 m.m., así como también se constato que; Dos (02) de las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por, el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10332", por lo que debe ser insertado a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

263.- DICTAMEN PERICIAL SIGNADO BAJO EL N° 9700-192-129, de fecha 11/02/2009, sobre el LIBRO DE PARQUE DE ARMAS del Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde se evidencia la enmendadura en la entrada y salida de armas fuego asignadas el día 29 de enero del presente año, lo cual obstaculizo el proceso de investigación, puesto que dichas armas no estaban relacionadas con el sitio del suceso. Cuyo resultado fue que el precitado Libro presenta maniobra de alteración por agregado del Numero 3 del primer digito, ubicado específicamente entre las pautas 5 y 7 de la Columna HORA ENTRANTE, erradicando su contenido original y posterior agregado de lo que actualmente se observa.-

264.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-37, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborado por la Detective YULIMAR PEREZ, adscrita al Área de Levantamiento Planimetrico de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en la siguiente dirección; Avenida C, con calle 1, Empresa Mitsubishi Motors Company S.A., Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, el cual se transcribe a continuación:

INFORME: Que presentan funcionarios: LUIS DECENA y ELIDE MARTÍNEZ, adscritos al Departamento de Criminalística Anzoátegui, conjuntamente con la funcionaría LEIVY MARINA SANCHEZ MATOS, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, designados establecer Trayectoria Balística en el caso relacionado con el Expediente N°: I-060-578.-

De conformidad con la comunicación Nro. 1998, de fecha 30-01-2009, nos trasladamos en compañía de la Detective YULIMAR PÉREZ, adscrita al Área de Levantamiento Planimétrico de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, hacia la siguiente dirección: Avenida C con Calle 1, Empresa Mitsubishi Motors Company S.A (MMC Automotriz), Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a dos tramos de vía pública, ubicadas en la dirección arriba citada; dichas calzadas se encuentran constituidas por suelo pavimentado (concreto) y de topografía horizontal en toda su extensión; la Avenida C, permite el tránsito vehicular y desplazamiento peatonal en sentido Norte-Sur, mientras que la Calle 1, permite el tránsito vehicular y desplazamiento peatonal en sentido Este-Oeste; asimismo se visualiza en el margen SUR de la calle 1, el poste de alumbrado público signado con la nomenclatura 163773, de igual forma se observa en sentido OESTE la fachada de la Empresa Mitsubishi Company (MMC Automotriz S.A), la cual presenta un cercado perimetral elaborado con malla metálica de la comúnmente denominada "Alfajor, así como un portón de dos hojas de tipo batiente elaborado con el mismo material, del lado izquierdo de este portón (vista del observador) se localiza un área que funge como casilla de vigilancia, construida con bloques de cemento frisado y por ventanas de vidrio, a su lado izquierdo (vista del observador) se halla una puerta de una hoja tipo batiente, fabricada con el referido material; una vez transpuesta la misma, nos trasladamos en sentido SUR hasta el estacionamiento anterior de la Sede Administrativa, lográndose apreciar en el segundo piso de la mencionada instalación, dos (2) ventanales de forma rectangular, correspondientes a la oficina de Servicios Generales, detallándose en el vidrio de la primera de ellas (de derecha a izquierda - vista el observador) tres (3) orificios producidos por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego; seguidamente nos desplazamos hasta llegar al interior de la oficina en cuestión, lugar donde se puede constatar que se encuentra provista de mobiliario de oficina en completo orden; acto seguido practicamos un rastreo minucioso en busca de elementos de interés criminalístico, lográndose hallar incrustado en la pared OESTE un fragmento de núcleo, asimismo se localiza en la pared NORTE varias bibliotecas elaboradas con madera y revestidas con laminas de fórmica de color gris, avistándose en la primera de ellas (vista el observador) un impacto producido por el choque de un proyectil disparado por arma de fuego, de igual manera se denota reposando en el piso diseminadas entre sí a ciento cincuenta centímetros (150 cm.) de la pared OESTE y a noventa y dos (92 cm.) de la pared NORTE, dos fragmento de núcleo y un fragmento de blindaje; lugar en el cual para el estudio evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio:

I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMÍNALISTICOS:

A) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 353. DE FECHA 29-01-2009. EMANADA DE LA SUB-DELEGACION BARCELONA:

"...reposando sobre el asfalto debidamente agrupadas entre si, un proyectil, de acabado superficial dorado, cuatro cartuchos calibre 12, treinta conchas de bala, calibre 9 milímetros, de acabado superficial dorado, tres conchas de balas calibre .380, de acabado superficial dorado, cuatro piezas metálicas, comúnmente denominadas espoletas, un artefacto explosivo denominado comúnmente bomba lacrimógena, franela elaborada en fibras naturales, marca OVEJITA, de color gris, impregnada de sustancia de color pardo rojizo..."

B) UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:

Tres (3) orificios producidos por el paso de proyectiles únicos disparados arma de fuego, localizados en el vidrio de la primera ventana (de derecha a izquierda, vista el observador) de la oficina de Servicios Generales, ubicada en las instalaciones de la Sede Administrativa de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., discriminados de la siguiente manera:

A:
• A una altura de seiscientos veintitrés centímetros (623 cm.) con respecto al nivel cero (0) del piso del estacionamiento anterior y a cuarenta y cuatro centímetros (44 cm.) con respecto al borde derecho de la ventana.-
• Diámetro interno de diez milímetros (10 mm.) de forma horizontal y de once milímetros (11 mm.) de forma vertical.-
• De forma irregular.-
• Bisel en proyección de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro.-
• A una altura de seiscientos doce centímetros (612 cm.) con respecto al nivel cero (0) del piso del estacionamiento anterior y a noventa y un centímetros (91 cm,) con respecto al borde derecho de la ventana,-

B:
• Diámetro interno de diez milímetros (10 mm.) de forma horizontal y de once milímetros (11 mm.) de forma vertical,-
• De forma irregular.-
• El proyectil que lo ocasiona describe una trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro, el mismo sigue su recorrido e impacta en la pared OESTE (parte interna de la oficina de Servicios Generales), presentando las siguientes características:
• A una altura de doscientos veintisiete centímetros (227 cm.) con respecto al nivel cero (0) del piso de la oficina y a cuarenta y un centímetros (41 cm.) con respecto a su borde derecho, localizándose incrustado un fragmento de núcleo de proyectil.-

C:
• A una altura de quinientos cuarenta y siete centímetros (547 cm,) con respecto al nivel cero (0) del piso del estacionamiento anterior y a ciento treinta y tres centímetros (133 cm.) con respecto al borde derecho de la ventana.-
• Diámetro interno de diez milímetros (10 mm.) de forma horizontal y de once milímetros (11 mm.) de forma vertical.-
• De forma irregular.-
• El proyectil que lo ocasiona describe una trayectoria de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro, el mismo sigue su recorrido e impacta en la primera biblioteca que se encuentra en la pared NORTE (parte interna de la oficina de Servicios Generales), presentando las siguientes características:
• A una altura de ciento ochenta y seis centímetros (186 cm.) con respecto al nivel cero (0) del piso de la oficina y a nueve centímetros (9 cm.) con respecto a la profundidad de dicho mueble.-
• Diámetro interno de diez milímetros (10 mm.) de forma horizontal y de cuatro milímetros (4 mm.) de forma vertical.-
• De forma irregular.-
• Bisel en proyección de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.-


C) EXPERTICIA FÍSICO QUÍMICA N° 9700-192-100 DE FECHA 01-02-2009.

DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI:

Motivo: Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos), en las piezas nombradas a continuación:

EVIDENCIAS:
1.- Una (01) FRANELA, mangas cortas, cuello redondo, color blanco, "OVEJITA", talla "MM. Pertenecientes al occiso: PEDRO SUAREZ.
2.- Un (01) PANTALÓN, tipo Jeans, color azul talla "34". Pertenecientes occiso: PEDRO SUAREZ.
3.- Una (01) FRANELA, mangas cortas, cuello redondo, color gris,
\v "OVEJITA", talla "MM. Pertenecientes al occiso: JOSÉ JAVIER MARCANO
HURTADO.
4.- UN (01) PAR DE GUANTES: elaborado en material natural de color blanco, sin marca ni talla aparente. Pertenecientes al occiso: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO.
5.- UN (01) PROTECTOR: tipo mascarilla respiratoria para partículas, marca 3m, modelo N95.
6.- Una (01) FRANELA, tipo franelilla, sin mangas, cuello redondo, color blanco, marca "OVEJITA", talla "MM. Pertenecientes al occiso: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO.

RESULTADOS:

NEGATIVO: No se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las muestras colectadas de las piezas objeto a estudio, descritas anteriormente.-

II. ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL:
1.- Herida que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, según Protocolo de Autopsia N° 9700-139/075-2009, de fecha 29-01-2009, realizado por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo del estado Anzoátegui.

"...Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax con orificio de entrada por encima de la tetilla izquierda con halo de contusión, sin tatuaje a 1,38 mts de la planta del pie y orificio de salida en la región infraescapular externa derecha a 1,35 mts."
TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA:
- Intracorporal de adelante hacia atrás
- De Izquierda a Derecha
- Descendente

2.- Herida que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: SUAREZ POITO PEDRO JESÚS, según Protocolo de Autopsia N° 9700-139/074-2009, de fecha 29-01-2009, realizado por la Dra. GUMERCINDA CARNERO. Medico Anatomopatologo del estado Anzoátegui.-

"...Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al tórax, con orificio de entrada en la región intraclavicular interna izquierda, ovalado con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida."

TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA:
- De adelante hacia atrás
- De Izquierda a Derecha
- Descendente

3.- Herida que presenta el ciudadano de nombre de: ALEXANDER RAFAEL MARCANO, según Informe Medico N° 140-07-097-09, de fecha 31-01-2009, realizado por el Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense de la Sub-Delegación Puerto La Cruz.-

Persona quien el 21-01-09 sufre herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada sin salida a nivel del extremo superior de brazo izquierdo (tercio proximal, cara antera medial) cerca de articulación del brazo con el hombro, es ingresado al Centro Hospitalario Luís Razetti, donde le realiza tratamiento quirúrgico (toracotomía) por estar complicada la herida hemoneumotorax.-

CONCLUSIONES:

Vistos y analizados los Elementos Físicos de Juicio disponibles y aunados conocimientos Tecno-Balísticos, se establece lo siguiente:

01.- Considerando las características de la herida que presenta JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO descrita en el protocolo de autopsia N° 075, de fecha 29 de Enero del 2009, se establece que para el momento de recibir el disparo que le ocasionó esta herida, el mismo se encontraba en un mismo plano horizontal, de pie, con su torso ligeramente inclinado hacia delante, manteniendo la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-

02.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, se encontraba en un mismo plano horizontal y hacia la parte anterior izquierda de éste, con la boca del cañón del arma de orientado hacia la región anatómica comprometida.-

03.- Con relación a las características de la herida que presenta SUAREZ POITO PEDRO JESÚS descrita en el protocolo de autopsia N° 074, de fecha 29 de Enero del 2009, se establece que para el momento de recibir el disparo que le ocasiono esta herida, el mismo se encontraba en un mismo plano horizontal, de pie manteniendo la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-

04.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a SUAREZ POITO PEDRO JESÚS, se encontraba en un mismo plano horizontal y hacia la parte anterior izquierda de éste, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia la región anatómica comprometida.-

05.- Tomando en consideración las características externas de las heridas descritas en los respectivos protocolos de autopsia N° 9700-139/075-2009 y 9700-139/074-2009, en los cuales no se describe la presencia de tatuaje de pólvora, aunado a las conclusiones de la Experticia Química N° 9700-192-100, correspondiente a las prendas de vestir de los occisos: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO y SUÁREZ POITO PEDRO JESÚS, donde No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), por lo que se infiere que los disparos fueron efectuados a DISTANCIA, es decir con una separación mayor de sesenta (60) centímetros entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada.-

06.- Tomando en cuenta las características de la herida que presenta ALEXANDER RAFAEL GARCÍA descrita en el Informe Médico, de fecha 31 de Enero del 2009, se establece que para el momento de recibir el disparo que le ocasionó esta herida, el mismo se encontraba en un mismo plano horizontal, de pie manteniendo la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-

07.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a ALEXANDER RAFAEL GARCÍA, se encontraba en un mismo plano horizontal y hacia la parte anterior izquierda de éste, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia la región anatómica comprometida.-

08.- Debido a la carencia de la experticia química de la vestimenta que portaba el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL GARCÍA, se imposibilita la determinación del ÍNDICE DE PROXIMIDAD.-

09.- Evaluadas las características de los orificios signados con las letras: A, B y C, localizados en el vidrio de la primera ventana (de derecha a izquierda, vista el observador) de la oficina de Servicios Generales, se concluye que EL TIRADOR se encontraba en la Avenida C, específicamente en el Cuadrante III (Sentido SURESTE de la referida avenida), efectuando disparos de izquierda a derecha.-

Con lo anteriormente expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones Criminalísticas. Consignamos el presente Informe, constante de nueve (9) folios útiles.
Los tres (3) fragmentos de núcleos y el fragmento de blindaje antes mencionado fueron remitidos al Área de Balística Identificativa-Comparativa de este Departamento, según Memorando Nº 9700-192-DCA-27, de fecha 31/01/2009, para su respectiva experticia de Ley. Es todo”.-

265.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, SIGNADA BAJO EL Nº 09700-192-179, de fecha 20 de febrero de 2009, emanada del Laboratorio de Criminalísticas, Área de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el funcionario LUIGI SALCEDO, y NEOMAR PEREZ, Expertos de Balística, quienes realizaron Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de Veinticuatro (24) Armas de Fuego, relacionadas con la presente causa registrada bajo el Nº 03-F19-061-09 (I-060.578), el cual se transcribe a continuación:
“….Los suscritos: SALCEDO Y MEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística las siguientes evidencias: VEINTICUATRO (24) ARMAS DE FUEGO, según ANZ-F19-578-200g, de fecha 19/02/2.009, caso relacionado con Actas Procesales Nº 03-F19-061-09; (0-060.578).-
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

1. Catorce (14) Armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, fabricadas en Turquía, de a superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros y 9 milímetro diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Sistema de seguridad: poseen un seguro que bloquea el disparador y la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: "BK10026; BK10028; BK10206: BK10215; BK10216, BK10217; BK10265, BK10291; BK10295; BK10297; BK10299; BK10309, BK10313; BK10318;", ubicados en la parte derecha de la corredera, parte izquierda del cañón y en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha del cañón la inscripción: "OP-049". Es de citar que el arma de fuego que presenta el serial de Orden "BK10028", se ie aprecia en el conjunto móvil (corredera y cañón) las siglas alfanuméricas "BK10203" -
2.- Cuatro (04) Armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 Parabellum, modelo Forcé 99, fabricadas en Italia, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Poseen un seguro que bloquea el disparador, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas en ambas partes de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: "AB54613; AB54614; AB54616; AB54710" ubicados en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha de la caja de los mecanismos la inscripción: "OP-049".-
3.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, Marca "SMITH & WESSON” calibre .38 Special, Modelo 10-10, fabricadas en USA, de acabado superficial pavón negro con desgaste en su cuerpo, posee un cañón de 104 milímetros de longitud y 9 milímetros de diámetro interno, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, una presenta la empuñadura cubierta por dos (02) piezas y la otra por una (01) pieza, ambas elaboradas con material sintético de color negro, unidas a través de un tornillo. Su sistema de carga se efectúa a través de una nuez volcable con seis (08) recamaras. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de Mira: Alza labrada y guión fijo. Serial de orden: "CBR4445", ubicado en el aro metálico de la empuñadura y puente fijo.-
4.- Un (01) arma de Fuego, tipo REVÓLVER, marca "SMITH & WESSON” no visible, lugar de fabricación USA. calibre .38 Special, modelo 10-7, de acabado superficial satinado, presentando signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 104 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas con materia! sintético de color negro, unidas a través de un tornillo. Su sistema de carga se efectúa a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden: "8D22207", ubicado en el aro metálico de la empuñadura. Es de citar que se le observa los dígitos "22344" en el puente móvil. Presenta en el aro metálico de la empuñadura la inscripción: "POLICÍA EDO ANZ”.-
5.- Un (01) arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, sin marca, modelo y lugar de fabricación visible, calibre 9 Milímetros Parabellum, de acabado superficial pavón negro con desgaste, conjunto de mira alza giroscópica y guión fijo, posee un cañón con una longitud de 145 Milímetros, 9 Milímetros de diámetro interno y con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura elaborada con metal y material sintético color negro. Mecanismos de accionamiento simple acción. Posee selector de tiro para posiciones de: semiautomático y automático. Sistema de seguridad: Bloqueo del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Posee una correa de transporte elaborada en fibras sintéticas teñidas en color verde, la cual se encuentra sujeta al arma de fuego en su parte posterior. No presenta se orden debido al desgaste que presenta por el constante uso.-
6.- Un (01) cargador, para arma de fuego, tipo Sub-Ametralladora, elaborado con metal, de acabado superficial pavón negro con desgaste, con capacidad para treinta (30) balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble,-
PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el texto de este informe, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia se encueran en buen estado de funcionamiento.-
A fin de establecer si el proyectil y las conchas suministradas como ¡ según indica los memorando de remisión 9700-192-1999 y 9700-192-2001, objeto experticia de Comparación Balísticas 9700-192-098 y 9700-192-099 de fecha 31-01-2.0097 respectivamente, fueron o no percutidas y disparado, por alguna de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario buscar en nuestros archivos ¡os disparos de prueba de las mismas, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales, junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.-
CONCLUSIONES:
1.- Dos (02) de las treinta y dos (32) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLl", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: BK10206 descritas en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona una vez individualizadas en este Departamento.-
2.- Dos (02) de las treinta (30) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2,009. objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSÍLMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10217", descritas en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona una vez individualizadas en este Departamento.-
3.- Una (01) de las veintiocho (28) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSÍLIV1AZ", modelo "BERNARDELLS", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10299", descrita en el presente informe, dicha pieza se devuelve a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento.-
4.- Cinco (05) de las veintisiete (27) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2,009, y cuatro (04) de las sesenta y una (61) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSÍLMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10309", descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento,-
5.- Dos (02) de las cincuenta y siete (57) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2,009, objeto de la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo Forcé 99, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "AB54616", descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento.-
6.- La Comparación Balística de las restantes armas de fuego con las evidencias descritas en los memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2,009 y 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, se le hará llegar mediante un alcance de Comparación Balísticas.”.-

En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente para demostrar mediante la camparacion técnica de las evidencias (conchas) colectadas en el sitio del suceso, con las diferentes armas de fuego incriminadas, y donde se constato que Cinco (05) de las veintisiete (27) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2,009, y cuatro (04) de las sesenta y una (61) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSÍLMAZ", modelo "BERNARDELLI", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10309", la cual fue asignada al funcionario hoy imputado JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA. Asimismo esta Experticia Tecnica determina la participación del imputado MANUEL TORREALBA en el sitio del suceso, puesto que Dos (02) de las treinta y dos (32) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo "BERNARDELLl", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: BK10206, la cual fue asignada al referido funcionario, por lo que es útil y necesario ser insertado a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUAREZ POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

266.- RESULTADOS DE ANALISIS DE COERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, Signada bajo el N° 9700-228-DFC-200-AVE-039, de fecha 13/02/2009, relacionado con videos e impresiones fotográficas tomas en el desarrollo de los hechos que se suscitaron en la Zona Industrial Los Montones, en las inmediaciones de la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., el día 29 de enero de 2009.-

En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente para demostrar mediante el análisis al video y fotos su originalidad asi como la naturaleza de su contenido insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, Asimismo resulta necesario util y pertinente su reproducción total en el Juicio Oral y Publico que haya lugar, a fin de que las partes puedan tener una clara vision de los hechos suscitado en fecha 29 de enero de 2009, en los alrededores de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en la Zona Industral Los Montones de Barcelona de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Organico Procesal Penal.-

267.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-430-09, de fecha 04/02/2009, dirigido al JEFE DEL ÁREA DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA – CARACAS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, el cual textualmente dice así:
“….Tenemos a bien dirigirnos a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a los fines que ordene lo conducente para que funcionarios de ese Dependencia procedan a tomar muestra para la realización de Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) a los ciudadanos; que se mencionan a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA
RAMÍREZ JORGE LUIS V-15.514.725
GONZÁLEZ VILLAFRANCA JOHAND KARL V-16.479.642
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DOUGLAS RAFAEL V-17.734.340
ALVAREZ ROJAS JUAN CARLOS V-14.432.083

Solicitud que le hacemos por cuanto los referidos ciudadanos guardan relación con el expediente numero 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona), iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público…”.-

En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar mediante esta prueba de referencia mediante el análisis trazas de disparo, saber las probabilidades de que una persona disparon en el trasncurso de un lapso de tiempo, insertándose a los resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos; PEDRO SUARES POITO, y JOSE JAVIER MARCANO, y herido el diudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA.-

268.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-442-09, de fecha 04/02/2009, DIRECTOR DEL PERÍODICO "LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE" PUERTO LA CRUZ. EDO. ANZOATEGUI, cuyo contenido es el que sigue:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para que informe a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, los datos filiatorios del equipo reporteril (Periodistas y Reporteros Gráficos); quienes en fecha jueves 29 de enero del año 2009, hicieron acto de presencia en las adyacencias de la empresa MMC C.A, ubicada en la zona industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; asimismo sírvase remitir reproducción de tomas y cada una de las imágenes captadas por los respectivos fotógrafos; igualmente sírvase remitir un (01) ejemplar de ese Diario correspondiente al día viernes 30 de enero de 2008.
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público….”.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.



269.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-444-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuyo contenido es el siguiente:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que informe a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, si por ante ese Tribunal cursa Solicitud de Amparo Constitucional intentado por la empresa MMC Automotriz, en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores MMC Automotriz; en caso de ser afirmativa su respuesta sírvase remitir copia debidamente certificada del respectivo Asunto Principal.
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público….”.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

270.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-445-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al Director del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI, Barcelona Estado ANZOATEGUI, cuyo contenido es el siguiente:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para que remita a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, copia debidamente certificada de la Historia Clínica correspondiente al ciudadano: WILMER ALEXANDER BLANCO GARCÍA. C.I. V-15.707.831; quien ingresara al servicio de emergencia de ese centro asistencia! en fecha jueves 29 de enero de 2009.
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


271.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-448-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al COMANDANTE DEL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA POLICIAL (G.R.I.P.) POLICÍA DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuyo contenido es el siguiente:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que informe a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, si en esa dependencia policial fue recibida la comunicación número N° 3580-044, de fecha 29 de Enero de 2009, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial: y en caso de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir ejemplar original del mismo.
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público….”.-
Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


272.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-449-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 75 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, cuyo contenido es el siguiente:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que informe a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, si en esa dependencia policial fue recibida la comunicación número N° 3580-43. de fecha 29 de Enero de 2009. emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial: y en caso de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir ejemplar original del mismo.
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público….”.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


273.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-451-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN BARCELONA - EDO. ANZOATEGUI CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, cuyo contenido es el siguiente:

“….Tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para que sean tomadas MUESTRAS DE ESCRITURAS, a los ciudadanos que se mencionan a continuación, a los fines de ser sometidas a peritaje documentologica relacionada con la presente Causa Penal:

APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA
FERMÍN CARRERA
MANUEL ALEXANDER V-14.432.002
CARRERO SALCEDO
JESÚS LEÓN V-06.651.521
ORTIZ MANUEL ANTONIO V-08.318.380
Solicitud que le hacemos por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 nomenclatura CICPC -Barcelona, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 114 del Código Orgánico Procesal Penal y 34, Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público…”.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


274.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 056/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones Penales, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de la cual fueron objeto los ciudadanos; Comisario TITO RAFAEL VIERA TECLO, venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, de 46 años edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad V-8.241.204, y Agente; MANUEL DE JESUS TORREALBA CARRILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 31 años, nacido en fecha 07-11-1967, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Activo, con el rango de Agente, adscrito al Distrito 14, Zona Policial N° 01, residenciado en la Calle La Cruz, cruce con sector Colombia, sector Casco Central, Casa A-12, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0282-425.0927, titular de la Cédula de Identidad N° 14.510.519, imponiéndolos de sus derechos constitucionales y poniéndolos a la orden del Órgano Jurisdiccional que dicto dicha medida.-


275.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/02/2009, realizada por el Agente: JESÚS CEDEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas

“….En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente: JESÚS CEDEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111a, 112a y 160a del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21a de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, con el fin de continuar con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-060.578 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y Causa F19-061.09 (Nomenclatura de la Fiscalía 19a), iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), se deja constancia de la siguiente diligencia policial. "En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, recibí de manos del Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Abg. Johnny Méndez Duque, comunicación emanada del ciudadano EDDER DÍAZ, Gerente del Editorial Diario El Tiempo donde señala los nombres y cédulas del equipo reporteril tanto del periodista así como el fotógrafo que cubrieron los hechos en la empresa MMC. C.A, hecho ocurrido en la zona industrial Los Montones; Barcelona, estado Anzoátegui. Asimismo recorte de prensa de dicho Diario donde señala lo siguiente: "EL TIEMPO", fecha viernes 30 de enero del 2009, año XLIX, número 18.944, donde refleja en su titular lo siguiente: "LABORAL: Seis personas, entre ellas cinco policías, resultaron heridas en enfrentamiento ocurrido en la zona industrial de Barcelona (DOS TRABAJADORES MURIERON EN REFRIEGA FRENTE A LA MITSUBISHI)...........PÁGINA 8: (DOS MUERTOS Y SEIS HERIDOS DEJO REFRIEGA EN MITSUBISHI) de igual forma fotografía a color y blanco y negro de los hechos acontecidos, motivo por el cual procedí a recibir y consignar tanto la comunicación como-tres páginas recortadas del precitado periódico y un CD con las fotos publicadas en forma electrónica en la presente acta policial. Es todo….”.-

276.- OFICIO SIGNADO BAJO EL NÚMERO ANZ-F19-578-2009, de fecha 09 de Febrero de 2009, dirigido a la LIC. CARMEN MENDEZ, JEFA DEL LABORATORIO CIENTIFICO DIVISION DE ANALISIS Y RECONTRUCCION DE LOS HECHOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, cuyo contenido es el siguiente:
“….Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva de designar expertos Grafotécnicos, a fin de que se trasladen al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, centro de Detención Preventiva a efectuar toma de muestra manuscrita a los funcionarios; SUB-INSPECTOR (IAPANZ) DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ , titular de la cédula de Identidad V- 17.734.340, AGENTE (IAPANZ) JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de Identidad V- 16.479.642, AGENTE (IAPANZ) ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, titular de la cédula de Identidad V- 17.536.247, CONDUCTOR (IAPANZ) JORGE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad V-15.514.725, AGENTE (IAPANZ) JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad V- 14.432.083, en fecha 19/02/2009, a las 9:00 a.m., a fin de realizar AUTORIA DE TEXTO MANUSCRITO, sobre el Libro de Parque de Armas, llevado por el Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP); adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, registradas en fecha 29 de enero de 2009, en la columna de Hora Entrada, específicamente entre las pautas 5, 6 y 7, en el folio 249 del referido Libro De Armas iniciado en fecha 08-10-2008. Experticia ésta debidamente autorizada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. ELOINA RAMOS BRITOS, en la causa signada bajo el Nº BP01-P-2009-000702.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


277.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 9700-192-125, fechado el 11/02/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área Balística Identificativa Comparativa, suscrito por los funcionarios; CARMEN MENDEZ, LUIGI SALCEDO y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, el cual textualmente dice lo siguiente:

“….Los suscritos: CARMEN MÉNDEZ, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a las siguientes evidencias: CUATRO (04) FRAGMENTOS DE METAL, suministrados por el Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística Anzoátegui, según memorando N° 9700-192-125, de fecha 31/01/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº I-060.578.

DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIA SUMINISTRADA:

1.- Tres (03) Fragmentos de Metal (Núcleo), pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de proyectiles blindado o semi-blindado, raso de plomo, de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de materia!, debido a esto no se puede establecer su calibre.-

2.- Un (01) Fragmento de Metal (Blindaje), perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un proyectil blindado, de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de material, debido a esto no se puede establecer su calibre.-

PERITACIÓN:

Examinadas las piezas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que los fragmentos de Metal (núcleos y blindaje), NO presenta características procesables, que nos permita identificarlo e individualizarlo con e! arma de fuego que disparó,

CONCLUSIONES:

1.- Los fragmento de Metal (núcleos y blindaje) suministrados como incriminados sé envían a esa Sub-Delegación por lo antes expuesto en nuestra peritación.-

De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de dos (2) folios útiles.-

278.- OFICIO SIGNADO BAJO EL NUMERO ANZ-F19-514-2009, de fecha 11/02/2009, dirigida al FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la cual se le solicita que informe a este Despacho Fiscal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, si por ante esa representación Fiscal fue notificado de algún recurso de Amparo Constitucional interpuesta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN y JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, ambos abogados apoderados judiciales de la empresa MMC Automotriz, S.A, planta ensambladura del Estado Anzoátegui, en contra de los trabajadores del SINDICATO NUEVA GENERACIÓN de TRABAJADORES, de la empresa MMC automotriz, S.A, (SINGETRAM). De ser afirmativa su repuesta se le agradece enviar copia simple de las actuaciones realizadas.-
Solicitud que hago a Usted por cuanto la referida información guarda relación con el expediente número 1-060.578 (nomenclatura del CICPC-Barcelona), iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 108, Ordinales 1° y 2° y 309° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 Ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


379.- INFORME PERICIAL SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-131, de fecha 06/02/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área Laboratorio Fisicoquímico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual cuenta con los siguientes elementos:

MOTIVO: determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) en las piezas nombradas a continuación:

TECNICAS UTILIZADAS: Observación Estereoscópica, Reacción colorimétrica.-

EVIDENCIAS (01): Una franela, cuello redondo, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales teñidas en color negro, marca “OVEJITA” talla “M/M”.

CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad. Regular estado conservación.

EVIDENCIA (02): Una franela, cuello redondo, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales teñidas en color negro, marca “OVEJITA”, talla M/M.-

CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad. Regular estado conservación.-

Evidencia (03): Una franela, cuello redondo, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales teñidas en color negro, marca “OVEJITA”, talla M/M.-

CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad. Regular estado conservación.-

EVIDENCIA (04) Una Chaqueta, tipo deportiva, manga largas, confeccionada en fibras sintéticas de colores amarillo y negro, posee como sistema de ajuste una cremallera de material sintético de color negro de aproximadamente 25 centímetros de largo, se le observa en su parte antero superior izquierda un logo bordado en colores negro y amarillo, azul y blanco alusivo al escudo del “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICIA CIENTIFICA”, a su vez posee en la parte antero superior derecha una escritura bordada donde se lee “MARTINEZ A”. No lleva marcas ni talla aparente.

CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad. Regular estado conservación.-

EVIDENCIA (05): Un (1) PANTALON, del comúnmente utilizado como uniforme de campaña, largo, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, presenta en sus lados laterales dos bolsillos externos, mientras que en su parte posterior se observan dos bolsillos del mismo modelo. Posee como sistema de ajuste una cremallera de material metálico y un botón del mismo material con su respectivo ojal, sin talla ni marca aparente.-

CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad. Regular estado conservación.-

ANALISIS QUIMICOS: DETERMINACION DE IONES OXIDANTES

RESULTADOS: “….N E G A T I V O….”


CONCLUSIONES: No detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados en las piezas estudiadas anteriormente.-

280.- RESULTADO DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-129, Fechada el 11/02/2009, emanada del Laboratorio Criminalística Área de Documento logia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por el funcionario JHON ESPINOZA, Experto Documentologico de ese Cuerpo de Investigaciones, cuyo contenido es el siguiente:

Quien suscribe; JHOAN ESPINOZA, Experto documentológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritación sobre los documentos que más adelante se especifican, recibidos anexos al memorándum N° 9700-072-2259, de fecha: 05-02-2009. Rindo a usted, para los fines legales pertinentes el siguiente Dictamen Pericial.-

MOTIVO: Establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documento lógica:
1.- Si el Libro de Armas, de fecha 08-10-2008 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, presentan o no, maniobras de alteración, en su folio 249, específicamente en su columna de Hora Entrada, entre las pautas 5 y 7, calificado como dubitado.-
2.- Si los grafismos, ubicados en la columna de Hora Entrada, específicamente entre las pautas 5 y 7, en el folio 249 del Libro De Armas de fecha 08-10-2008 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, calificado como dubitado, han sido realizadas o no por las personas que suministraron las muestras manuscritas de carácter indubitadas.-

EXPOSICIÓN; Los documentos objetos del análisis Documentológico consisten en:
1,- Un (01) Libro de Armas, de fecha: 08=10=2008, del Instituto Autónomo de Policía Grupo de Reacción Inmediata del Gobierno del Estado Anzoátegui, constante de 500 folios, marca: Clásico, empastado de color marrón en regular estado de conservación.-
2.- Muestras manuscritas suministradas por los ciudadanos: FERMÍN CARRERA MANUEL ALEXANDER, 0.1:14.432.002; MANUEL ANTONIO ORTIZ, €.1:8.318.380 y CARRERA SALCEDO JESÚS LEÓN, C.I: 6.651.521, las cuales las marque manuscritamente como muestras "A"; "B" y "C", respectivamente, calificadas como indubitadas.-

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados, procedí a trasladarme a la Ciudad de Caracas a la División de Documentologia del C.I.C.P.C., con la finalidad de solicitar apoyo Técnico Científico para realizar dichos analices por cuanto el laboratorio de Criminalística Anzoátegui no posee el equipo VSC-2000HR, indispensable para llevar este tipo de estudio, una vez en el laboratorio de documentologia de caracas, procedí a evaluar y examinar minuciosamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos, descritos en la Exposición de este Dictamen Pericial Documentológico; posteriormente, realizamos un minucioso estudio físico observación sobre el libro de Armas de fecha 08-10-2008 específicamente, en la columna de entrada entre las pautas 5 y 7, en el folio 249, a fin de detectar si los mismos presentan maniobras de alteración que modifiquen el sentido y alcance original de los mismos. Finalmente lleve a cavo un estudio técnico comparativo sobre los grafismos, ubicados en la columna de entrada entre las pautas 5 y 7, en el folio 249, del Libro de Armas de fecha 08-10-2008, calificado como dubitado, con respecto a las muestra manuscritas, calificadas como indubitadas, utilizando el método de la Motricidad Automática Del Ejecutante, para esta confrontación se utilizo el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico con puente incorporado para la observación simultánea y el vídeo espectro comparador VSC-2000/HR. De cuyas evaluaciones de orden Documentológico surgen al respecto la siguiente Observación:

.- Por medio del estudio documentológico y con ayuda del VSC-2000FIR, se logro detectar maniobras de alteración por agregado en los guarismos, observados entre las pauta 5 y 7, de la columna "HORA DE ENTRADA", específicamente los tres primeros dígitos que conforman la hora, donde originariamente estaba escrito "2:20", en cada pauta, donde agregaron encima del digito "2" el numero "3", que actualmente se observa, con posterior remarcaje de los dígitos que conforman dicha hora.-

Con base a lo anteriormente expuesto he llegado a las siguientes:

CONCLUSIONES:
I.- El Libro de Armas de fecha 08-10-2008 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, calificado como evidenció al estudio Documentológico, maniobras de alteración agregado del numero "3", del primer dígito, ubicado específicamente las pautas 5 y 7 de la columna "HORA ENTRANTE", erradicando contenido original y posterior agregado de lo que actualmente se observa.-

2.- Los grafismos ubicados entre las pauta 5 y 7, de la columna "HORA DE ENTRADA", del folio 249 del Libro de Armas de fecha 08-10-2009, calificado como dubitados, evidenciaron al estudio documentologico características de individualización escritural distintas a las analizadas, evaluadas y confrontadas con las muestras manuscritas de carácter indubitado.-

3.- Como alcance de interés criminalístico, se deja constancia, que los grafismos ubicados entre las pauta 5 y 7, de la columna "HORA DE ENTRADA", del folio 249 del Libro de Armas de fecha 08-10-2009, calificado como dubitado, evidencio al estudio documentologico características de individualización escritural homologas con los guarismos ubicados en los folios 247, 248, 249,251, es decir que dichos guarismos han sido realizados por una misma persona.-

281.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; FERMIN CARRERA MANUEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.002, la cual dice así:
“….En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde, compareció por este departamento el ciudadano; FERMIN CARRERA MANUEL ALEXANDER, portador de la C.I. 14.432.002, a los fines de suministrar muestra de escrituras manuscritas, solicitado por la Subdelegación de Barcelona, relacionado con el Expediente I-060.578. En tal sentido el ciudadano en cuestión manifestó no tener impedimento alguno para la toma de la misma y en consecuencia se procede:…”.-


282.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.380, la cual dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde, compareció por este departamento el ciudadano; MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.380, a los fines de suministrar muestra de escrituras manuscritas, solicitado por la Subdelegación de Barcelona, relacionado con el Expediente I-060.578. En tal sentido el ciudadano en cuestión manifestó no tener impedimento alguno para la toma de la misma y en consecuencia se procede:…”.-


283.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; CARRERA SALCEDO JESUS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.651.521, la cual dice así:

“….En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde, compareció por este departamento el ciudadano; CARRERA SALCEDO JESUS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.651.521, a los fines de suministrar muestra de escrituras manuscritas, solicitado por la Subdelegación de Barcelona, relacionado con el Expediente I-060.578. En tal sentido el ciudadano en cuestión manifestó no tener impedimento alguno para la toma de la misma y en consecuencia se procede:…”.-


284.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 16 de febrero de 2009,emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunción que lleva ese Despacho en el año dos mil nueve, correspondiente al Parroquia El Carmen, se encuentra inserta una Partida bajo el Nº 125, donde se cerífica que el ciudadano JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, falleció el día 29 de enero de 2009, en la vía publica Zona Industrial frente a MMC. AUTOMOTRIZ (Parroquia El Carmen), Barcelona, Estado Anzoátegui.-


285.- RESULTADOS DE EXPERTICIA PLANIMETRICA; signada bajo el Nº 9700-192-062, de fecha 12/02/2009, elaborado en fecha 05/02/2009, en el Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, Subdelegación Barcelona, efectuado por las funcionarias; YULIMAR PEREZ, Experto en Dibujo, adscrita a ese Cuerpo de Investigaciones, en el sitio del suceso; EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en el Sector Los Montones de la Zona Industrial de Barcelona Estado Anzoátegui.


286.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11/02/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente: JESÚS CEDEÑO, Adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

“….En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente: JESÚS CEDEÑO. adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111°, 112° y 160° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, con el fin de continuar con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-060.578 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y Causa F19-061.09 (Nomenclatura de la Fiscalía 19a), iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, recibí de manos del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Abg. José Luís AZUAJE, comunicación emanada de la Licenciada ANA MORENO, quien funge como Directora del Diario Extra Anzoátegui donde remite un (1) disco compacto (DVD), contentiva de ciento setenta y tres (173) tomas fotográficas, captadas por el reporteros gráficos de esa empresa, ciudadano: MARTÍNEZ BLONDELL, MARCO ANTONIO, y según sus declaraciones realizadas antes esta representación Fiscal el día 10-02-2009, hechos suscitados en la zona industrial Los Montones, empresa MMC Mitsubishi S.A, en fecha 29 de Enero del 2009, así como un (1) ejemplar de este diario contentivo de ocho (8) folios, correspondiente a la publicación del día viernes 30 de Enero del 2009, donde señala lo siguiente: "EXTRA" "El Diario popular" fecha viernes 30 de enero del 2009, año 3, número 636, donde refleja en su titular lo siguiente: "DOS MUERTOS Y VARIOS HERIDOS" "José Javier Marcano Hurtado (36) y Pedro Suárez Poito (23) resultaron abatidos por varios impactos de balas durante una manifestación en los portones de la empresa MMC Automotriz"..........PAGINA 31: "DOS MUERTOS Y VARIOS HERIDOS DEJA PROTESTA EN LA EMPRESA MMC AUTOMOTRÍZ" "Pasadas las 3:00 de la tarde agentes de la policía del estado Anzoátegui intentaron dispensar la manifestación que iniciaron los trabajadores de la ensambladora de vehículos, de igual forma fotografía a color y blanco y negro de los hechos acontecidos, motivo por el cual procedí a recibir y consignar en la presente acta de investigación tanto la comunicación así como dicho ejemplar y un CD con las fotos publicadas en forma electrónica para ser llevado a los diferentes laboratorios para su análisis correspondiente. Es todo.”.-

287.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 11/02/2009, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-137, emanada del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico Subdelegación Barcelona, elaborado por la funcionario; Subinspector NAILE ZAMBRANO, Referida en el protocolo de autopsia N° 139/075-2009, realizado en la Medicatura Forense de Barcelona, al cadáver de: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, relacionado con la causa N°: 061-0971-060.578.



288.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 11/02/2009, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-138, emanada del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona, elaborado por la funcionario; Subinspector NAILE ZAMBRANO, Referida en el protocolo de autopsia N° 139/075-2009, realizado en la Medicatura Forense de Barcelona, al cadáver de: PEDRO JESUS SUAREZ POITO, relacionado con la causa N°: 061-0971-060.578.

289.- BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 12/02/2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual notifica a esta representación fiscal que el Tribunal acordó fijar para el día 18 de febrero de 2009, a las 11:00 de la Mañana, la realización de la prueba de experticia de Levantamiento Planimetrico en la causa seguida al imputado JUAN CARLOS ALVAREZ, a efectuarse en el sitio del suceso (ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, EMPRESA MMC MITSUBISHI S.A., BARCELONA).-

Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


290.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elaborado por el Agente JESUS CEDEÑO, quien deja constancia de su actuación de investigación relacionada con la presente causa, de la siguiente manera:

“….En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente: JESÚS CEDEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111°, 112° y 160° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, con el fin de continuar con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-060.578 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y Causa F19-061.09 (Nomenclatura de la Fiscalía 19°), iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta Representación Fiscal, procedí a analizar visualmente el contenido del dispositivo de almacenamiento de datos (Pendray), que fue entregado el día de ayer 18-02-2009, por el reportero Gráfico del Diario El Tiempo, ciudadano: GUZMAN BEJARANO, MARLON DIEVI, titular de la cédula de identidad V-14.641.592, donde me pude percatar de la cantidad de fotografías que contienen dicho dispositivo y fueron tomadas en la zona industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz Mitsubishi S.A, en fecha 29 de Enero del 2009, donde se observa gran cantidad de funcionarios uniformados pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, portando en sus manos armas largas y cortas, de igual manera apuntado dichas armas de fuego hacia las personas que se encontraban manifestando en ese lugar, motivo por el cual previo conocimiento del ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Abg. Jhonny MÉNDEZ DUQUE, opte en seleccionar varias tomas fotográficas e imprimirlas con el fin de lograr la identificación de los funcionarios que allí aparecen así determinar responsabilidades que nos ayude a esclarecer el hecho que investigamos. Una vez culminado mi labor procedí a dejar constancia de la diligencia realizada y donde consigo en la presente acta de investigación veintisiete (27) fotocopias de las fotos seleccionadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.-

291.- VEINTISIETE (27) COPIAS DE IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 29/02/2009, por el por el reportero Gráfico del Diario El Tiempo, ciudadano: GUZMAN BEJARANO, MARLON DIEVI, titular de la cédula de identidad V-14.641.592, en el sitio del suceso, Zona Industrial Los Montones, alrededores de la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., Barcelona Estado Anzoátegui, donde se observar gran cantidad de funcionarios uniformados pertenecientes a la Policía del Estado Anzoátegui, portando en sus manos armas largas y cortas, de igual manera apuntado dichas armas de fuego hacia las personas que se encontraban manifestando en ese lugar.-

292.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2009, tomada al ciudadano; FEBRES ESPINOZA GABRIEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.915, la cual se transcribe a continuación: Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.


293.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 143, de fecha 20/02/2009, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sala de Sustanciación, el cual textualmente dice así:

“….El suscrito WILLIANS IVIMAS, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barcelona, designado para realizar peritaje relacionado con el Expediente I-060.578, iniciado por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para los fines que juzgue pertinente:
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos nos fue suministrada una pieza, la cual resulto ser:
-UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA: Wesson, modelo 59, Serial A459245, Americana (USA), de acabado superficial pavonada, compone de: Cañón, corredera, Cajón de los Empuñadura, esta última se compone de dos tapas material sintético color negro, sujetas por dos prolongaciones metálicas.
.- UNA CARGADOR: De forma paralelepípedo, desprovisto de Balas, en la base se lee en bajo relieve 9MM S&W A.
PERITACIÓN: Examinada como fue la pieza suministrada, se constato que se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.-
CONCLUSIÓN:
Podemos decir que con la pieza suministrada se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo del área anatómica comprometida, asimismo atípicamente como objeto o arma contundente se puede ocasionar lesiones del mismo carácter dependiendo del área corporal comprometida de la fuerza empleada.-
Dicha pieza quedara en calidad de depósito en la Sala de Resguardo de Evidencias de este Despacho.


294.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 11 de febrero de 2009, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, mediante el cual certifica que en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar (Municipio El Carmen) de este Estado, correspondiente al año 2002, se encuentra inserta un Acta bajo el Nª 06, correspondiente a la unión civil de los ciudadanos; JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, y DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE.-

295.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Febrero del 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el Agente JESUS CEDEÑO, Adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, quien mediante la citada acta deja constancia de la siguiente actuación de investigación;
“….En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Detective JEANNY CUMARIN, credencial 29.687; Detective JOHAN ESPINOZA, credencial 31.736 y Agente: JESÚS CEDEÑO, credencial 15.203, adscritos al Laboratorio Científico e Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, quienes estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111°, 112° y 160° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, así como el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abg. JOSÉ LUÍS AZUAJE, en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, a fin de practicarle PRUEBA MANUSCRITA, a los imputados funcionarios de la Policía del estado Anzoátegui: 01.-JUAN CARLOS, ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad V-14.432.083; 02.- ANTHONY CARLOS. PEBRES VACUA, titular de la cédula de identidad V-17.536.247; 03.- DOUGLAS RAFAEL. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-17.734.340; 04.- JOHAN KARL. GONZÁLEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad V-16.479.642; 05.- JORGE LUÍS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-15.514.725. Según orden emanada del Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 -02-2009, relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-060.578 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y Causa F19-061.09 (Nomenclatura la Fiscalía 19º), iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio Lesiones), motivo por el cual y en presencia de los abogados DAM GONZALO, titular de la cédula de identidad V-8.227.147, inscrito con el Impreabogado N° 88885, quien funge como abogado defensor de los imputados: 01.- JUAN CARLOS, ALVAREZ ROJAS; 02.- ANTHONY CARLOS, FEBRES YAGUA 03.-DOUGLAS RAFAEL. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; Abogado GILBERTO MARCANO, titular de la cédula de identidad V-2.803.904, con el Impreabogado 10178, defensor del imputado: 04.- JOHAN KARL. GONZÁLEZ VILLAFRANCA y el abogado ARTURO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-5.487.789, Impreabogado 40097, defensor del imputado: 05.- JORGE LUÍS RAMÍREZ. Se procedió a realizar dicha prueba donde una vez culminadas y debidamente firmadas por ambas partes, el funcionario Detective JOHAN ESPINOZA, procedió a recibir para luego ser analizados en laboratorios/de Lofoscopia de esta Sub-delegación, igualmente se deja constancia de la diligencia realizada en la presente acta de investigación. Es todo.”.-

296.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-180, de fecha 25/02/2009, emanado del Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elaborado por los funcionarios; JEANNY CUMARIN, y JHON ESPINOZA, Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron designados para tal fin y en su informe exponen lo siguiente:

“….Quienes suscriben, JEANNY J. CUMARIN y JHOAN ESPINOZA, Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designados para practicar peritación al documento que más adelante se especifican, recibidos anexo al Oficio N" ANZ-F 19-5 78-09, de fecha 09-02-2009, relacionado con la Causa N° LO60.578 (F19-061-09). Rendimos a Usted y para los fines legales pertinentes, el siguiente Dictamen Pericial Documentológico.

MOTIVO: Establecer a través de la práctica de la Prueba Pericial Documentológica, lo siguiente:

1.- Si las escrituras manuscritas observadas en el Libro de Parque de Armas cuestionado han sido realizadas o no, por alguna de las personas que suministraron las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado.

EXPOSICIÓN: Los documentos objeto de estudio son los siguientes:


DOCUMENTO DUBITADO:

.- Un libro de Actas empastado de color marrón constante de quinientos (500) folios, marca Clásico, en su portada se lee en tinta esferográfica de color azul "LIBRO DE ARMAS - 08/10/2008", perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Gobierno del estado Anzoátegui, Grupo de Reacción Inmediata policial, en regular estado de uso y conservación.

DOCUMENTOS INDUBITADOS:

.- Muestras de escrituras manuscritas suministradas por los Ciudadanos: ANTHONY CARLOS PEBRES YAGUA. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.536.247, TOHAND KARL GONZÁLEZ VHJLAFRANCA. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.479.642, TUAN CARLOS ÁLVAREZ ROTAS. Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.432.083, JORGE LUIS RAMÍREZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.514.725, DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.734.340, las cuales para el presente estudio he identificado como Muestra "A", "B", "C", "D" y "E", respectivamente.

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedimos a evaluar la documentación descrita como dubitada e indubitada, posteriormente realizamos un examen técnico comparativo entre las escrituras manuscritas cuestionadas con respecto a los trazos y rasgos de las escrituras manuscritas observables en las muestras de carácter indubitado utilizando como método de estudio la MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE, a razón de confrontar analizar e identificar aquellos movimientos automáticos repetitivos y espontáneos con valor en la individualización escritural como expresiones de autoría. Utilizando para estas confrontaciones, el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta e iluminación acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes:

CONCLUSIONES:
1.- Las escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul observadas en los renglones "SERVICIO", "HORA DE ENTRADA", "FECHA DE ENTRADA" "OBSERVACIÓN" específicamente en el folio doscientos cuarenta y nueve (249) del libro cuestionado, HA SIDO REALIZADA por el ciudadano: ANTHONY CARLOS PEBRES YACUA. Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.536.247.

2.- La firma ilegible observada en los renglones destinados a "FIRMA DE SALIDA" y "FIRMA DE ENTRADA", específicamente en la pauta Siete (07), del libro cuestionado HA SIDO REALIZADA por JOHAND KARL GONZÁLEZ VILLAFRANCA.-

3.- Las rubricas ilegibles visualizadas en el renglón correspondiente a: "FIRMA DE SALIDA", así como sus homologas en el espacio destinado a "FIRMA DE ENTRADA", específicamente en las pautas cinco (5) y seis (6) del libro dubitado, HAN SIDO REALIZADAS por una misma persona.


297.- RESULTADOS DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO BAJO EL NUEMRO 9700-192-178-09, de fecha 26/02/2009, emanado del Departamento de Criminalística de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por la Subinspector ZAMBRANO NAILE, practicado según la versión expuesta por los ciudadanos; JUAN CARLOS ALVARES Y MANUEL DE JESUS TORREALBA, en presencia de la Juez de Control Nª 05, Dra. ELOINA RAMOS BRITO, Fiscal 39º con Competencia Nacional Abg. JHONNY MENDEZ, y el Fiscal 19º del Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y los Defensores; GILDA CUPAMO, y TITO GELVEZ, en el sitio del suceso ubicado en el Sector Los Montones Empresa Mitsubishi Barcelona.-

298.- ESCRITO DE CONSIGNACION de fecha 03/03/2009, interpuesto por el Abogado REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.164, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.653, actuando en mi carácter de apoderado judicial de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A, el cual textualmente dice así:

“….CIUDADANO
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Su despacho.-
Yo, REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.164, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.653, actuando en mi carácter de apoderado judicial de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siete (07) de Marzo de 1990, bajo el N° 19, Tomo 59-A-Pro, y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de julio de 1.991, anotada bajo el N° 46, Tomo A-41, y por acta de Asamblea que cambió su domicilio legal y que fuera inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 61-A, siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día once (11) de mayo de 2.005, anotada bajo el.N° 96, Tomo 1091-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00312043-0, carácter el mío que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 8 de enero de 2.009, anotado bajo el N° 74/Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: De acuerdo con requerimiento formulado por esa Fiscalía, consigno ante su despacho la nómina del personal que labora para la empresa MMC Automotriz, S.A., anteriormente identificada, correspondiente al personal operario y trabajadores que prestan sus servicios en la Planta Automotriz ubicada en la Avenida "C" de la Zona Industrial Los Montones, Edificio MMC Automotriz, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Consignación que hago en nombre de mi representada en virtud de la investigación penal que adelanta esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, y a los fines legales consiguientes. En Puerto La Cruz, a los tres (3) días del mes de marzo de 2009.”.-

299.- COMUNICACIÓN, recibido en fecha 09/03/2009, del profesional del derecho; REYNAL JOSE PEREZ DUIN, mediante el cual consigna Listado de Trabajadores y Empleados de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., constante de doce (12) folios útiles, cuyo contenido es el siguiente:

“….Yo, REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.164, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.653, actuando en mi carácter de apoderado judicial de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siete (07) de Marzo de 1990, bajo el N° 19, Tomo 59-A-Pro, y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de julio de 1.991, anotada bajo el N° 46, Tomo A-41, y por acta de Asamblea que cambió su domicilio legal y que fuera inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 61-A. siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día once (11) de mayo de 2.005, anotada bajo el N° 96, Tomo 1091-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00312043-0, carácter el mío que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 8 de enero de 2.009, anotado bajo el N° 74, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: De acuerdo con requerimiento formulado por esa Fiscalía a su digno cargo, de acuerdo con Oficio N° ANZ-F19-640-09. de fecha 03 de marzo de 2009, consigno ante su despacho la información de la identificación del personal que labora para la empresa MMC Automotriz, S.A., anteriormente identificada, correspondiente a Empleados Permanentes, Contratados y Ejecutivos, respectivamente, que prestan sus servicios tanto en la Planta Automotriz ubicada en la Avenida "C" de la Zona Industrial Los Montones, Edificio MMC Automotriz, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en la sede ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, información que anexo al presente escrito marcado con la letra "A". Asimismo seguidamente le señalo la identificación (Nombre, Apellido y Cargo) de las personas que integran La Junta Directiva actual de la sociedad anónima MMC Automotriz S.A.:
1.) DIRECTORES PRINCIPALES:
Masayoshi Fujimoto
Nario Hada
Tatsunobu Sako (No reside en Venezuela)
Toshiro Ueno (No reside en Venezuela)
Victor Quintero (No reside en Venezuela)
Carlos Henrique Zingg
Rodolfo Reverón Branger
2.) DIRECTORES SUPLENTES:
Carlos Delgado
Freddy Paván
María Eugenia Reyes
Hiromi Wakasugi (No reside en Vzla).
3.) PLANTEL DIRECTIVO:
Masayoshi Fujimoto: Presidente.
Nario Hada: Vicepresidente Ejecutivo de Administración.
Víctor Quintero: Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Comerciales
Jorge Díaz del Castillo: Vicepresidente de Mercadeo y Operaciones con Concesionarios
Eduardo Pisos: Consultor Jurídico
William López. Vicepresidente de Administración.
Jesús Mota: Vicepresidente de Manufactura.
Fernando Semprun: Vicepresidente de Finanzas
Horacio Fernández: Vicepresidente adjunto de Finanzas- Contralor.
Antonio Martínez: Vicepresidente Adjunto de Planificación Corporativa
Consignación que hago en nombre de mi representada en virtud de la investigación penal que adelanta esta Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, y a los fines legales consiguientes.
300.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-228-DFC-0201-AVE-040, contenido grabado en el material suministrado, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica cinta magnetofónica de videocasete en formato mini DV, Marca "PANASONIC", realizado por la experto LISAY GOMEZ y JOSE VARGAS, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, el cual se transcribe a continuación:

“….Los suscritos, Detectives LISAY GÓMEZ y JOSÉ VARGAS, expertos designados para practicar peritaje solicitado mediante el memorándum N° 09700-072-2056, de fecha 30-02-2008, relacionado con el Expediente N° 1-060.578, cumplimos en consignar ante usted, la presente Experticia, a los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Practicar Reconocimiento legal Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica al contenido grabado en el material suministrado
EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:
Una cinta magnetofónica de videocassette en formato mini DV, Marca "PANASONIC", elaborada en material sintético de color negro, la presenta en uno de sus bordes una etiqueta adherida elaborada en papel de color blanco la cual presenta inscripciones en letra de color azul donde se lee "MICHAEL 0020". Es de hacer notar que la pieza se halla provista de su estuche protector elaborado en material sintético translúcido e incoloro.
PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometió a las siguientes observaciones y análisis.
DIGITALIZACIÓN: La totalidad de las grabaciones contenidas en el videocasete recibido fueron sometidas a un acucioso proceso de digitalización, mediante una Interconexión de equipo electrónico de sonido y video, y la señal generada fue capturada, mediante la utilización de la correspondiente interfaz electrónica y se procedió inmediatamente a resguarda como un archivo de video al formato "WMV " (Windows Media Video), en el disco duro de unta, computadora Pentium IV, la cual fue debidamente respaldada en un disco compacto.
ANÁLISIS DE LA COHERENCIA TÉCNICA: Con el objeto de determinar si el video grabado y contenido en el material recibido, presenta signos de Edición y/o Montaje; se constato la totalidad del contenido grabado en el mismo, referentes a información visual registrada mediante colores, ubicación, calidad de detalles de las imágenes (nitidez), secuencia lógica y continua de las imágenes, interrupciones, repeticiones de escenas, entre otras.-
FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Las imágenes observadas, fueron capturadas mediante la utilización de la aplicación informática "CyberLink PowerDVD", bajo el formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group) 320 x 240 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), las cuales fueron debidamente enumeradas y respaldadas en un (01) disco compacto.
CONCLUSIONES: De acuerdo con las observaciones y análisis practicados al material recibido; que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:
Experticia N° 9700-228-DFC-0201-AVE-040.
L- El material recibido para realizar el estudio solicitado, consistió en: Una cinta magnetofónica de videocassette en formato mini DV, Marca "PANASONIC".-
II.-Del Análisis de la Coherencia Técnica: Practicado al video grabado en el material recibido, fue sometido a un análisis cuadro a cuadro, constatándose que el mismo no presenta signos de edición.-
III.- Fijación Fotográfica: La grabación contenida en el disco compacto recibido, fue sometida a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, mediante la utilización de la aplicación informática "CyberLink PowerDVD", bajo el formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group), obteniéndose la cantidad de: mil seiscientos ochenta y siete (1687) imágenes.-
Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial. Se consigna la presente Experticia, constante de dos (02) folios útiles. Se anexa al presente, debidamente embalado, rotulado el disco compacto estudiado, al igual que un disco compacto marca "MAXELL" modelo "CD-R", contentivo de las imágenes fotográficas fijadas, dado a que no se cuenta con los recursos materiales indispensables para la impresión de dichas imágenes fotográficas, por el volumen de imágenes a reproducir.-


301.- INFORME PERICIAL N° 9700-192-DCA-272-09, de fecha 16/03/2009, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborado por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA, quien efectuó; RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA, de UN PROYECTIL, QUE ORIGINALMENTE FORMABA PARTE DE UN CUERPO DE UNA BALA, COLOR DORADO, EL IMSA PRESENTA HUELLAS DE CAMPOS DE ESTRÍAS COPIADAS AL PASAR POR EL ANIMA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO, CON UNA LONGITUD DE 15 MM Y UN DIÁMETRO DE 9 MM EN SU PARTE MAS PROMINENTE Y UNA MASA DE 7,3 GRAMOS.
CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Se observo Adherencia pardo rojiza de presunta naturaleza Hematica mediante lupa estereoscópica. Mediante la observación microscópica no se observaron adherencias de ninguna naturaleza de interés criminalistico.
MATERIAL COLECTADO: Macerados a nivel de las adherencias visualizadas, en la pieza 1.
ANÁLISIS REALIZADO: A.- KASTLE MEYER: NEGATIVO (-), PIEZA 1.
B.- MÉTODO DE TAKAYAMA: Negativo (-) PIEZA 1.
C.-DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: NEGATIVA (-) PIEZA 1
RESULTADOS/CONCLUSIÓN:
1.- La muestra colectada mediante macerado practicado a las adherencias presentes en la superficie de la pieza uno (1), NO SON DE NATURALEZA HEMATICA.
2.- Con la pieza en cuestión, descrita anteriormente al ser disparada por arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

302.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-278, fechado el 17/03/2009, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por los expertos en balística; LUIGI SALCEDO y NEOMAR PÉREZ, a un proyectil, según oficio ANZ-F19-808-2009, de fecha 16/03/2009, caso relacionado con las Actas Procesales N° 03-F19-061-2009 (I-060.578), el cual se trascribe a continuación:

“….Los suscritos LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, según Oficio N° ANZ-F19-808-2009, de fecha 16/03/2009, caso relacionado con las actas Procesales N° 03-F19-061-2009; I-060.578.

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:
1.- Un Proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada, de forma cilíndrico ojival, con 7,3 gramos de masa.-

PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado como incriminado en un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presenta características procesables tales como: cinco (05) huellas de campos y cinco (05) huellas de estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos permiten identificarlo e individualizarlo con dicha arma de fuego.

CONCLUSIONES:

1.- El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, descrito en el texto del presente informe y suministrado como incriminado, queda depositado en este departamento para futuras comparaciones.-

FIJACIONES FOTOGRÁFICAS:

1.- PROYECTIL DE ESTRUCTURA BLINDADA, DE FORMA CILÍNDRICO OJIVAL, PRESENTANDO EN SU CUERPO CINCO HUELLAS DE CAMPOS Y CINCO HUELLAS DE ESTRÍAS, DEXTRÓGIRO, CON UNA MASA DE 7,3 GRAMOS.-

2.- PROYECTIL DE ESTRUCTURA BLINDADA, DE FORMA CILÍNDRICO OJIVAL, PRESENTANDO EN SU CUERPO CINCO HUELLAS DE CAMPOS Y CINCO HUELLAS DE ESTRÍAS, DEXTRÓGIRO, CON UNA MASA DE 7,3 GRAMOS.-

3.- PROYECTIL DE ESTRUCTURA BLINDADA, PRESENTANDO DEFORMACIONES Y PERDIDA DE MATERIAL QUE LO CONSTITUYE, OBSERVANDO EN SU CUERPO SEIS HUELLAS DE CAMPOS Y SEIS HUELLAS DE ESTRÍAS, DEXTRÓGIRO, CON UNA MASA DE 7,3 GRAMOS, EXTRAÍDO DEL CADÁVER DE PEDRO JESÚS SUÁREZ POITO.-

4.- PROYECTIL DE ESTRUCTURA BLINDADA, PRESENTANDO DEFORMACIONES Y PERDIDA DE MATERIAL QUE LO CONSTITUYE, OBSERVANDO EN SU CUERPO SEIS HUELLAS DE CAMPOS Y SEIS HUELLAS DE ESTRÍAS, DEXTRÓGIRO, CON UNA MASA DE 7,3 GRAMOS, EXTRAÍDO DEL CADÁVER DE PEDRO JESÚS SUÁREZ POITO.-

303.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2009, emanada de la SubDelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborada por el Agente JUAN GONZÁLEZ, quien dejo constancia de su actuación en relación a las fijaciones fotográficas de las armas incriminadas en la presente actas procesales 03-F19-061-09 (I-060.578).-

304.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de quien en vida se identificacar como; PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.289.


305.- COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 30/01/2009, emitido por la Dra. CARNERO GUMERSINDO, mediante la cual se certifica la muerte de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.289, quien muere a consecuencia de; SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, producida por Herida de Arma de Fuego.-

306.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emanada de la Subdelegacion Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 10/03/2009, suscrita por el funcionario; Agente JESÚS GONZÁLEZ, la cual dice textualemente asi:

“….En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente JESÚS GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación y de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia expone: "En esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la tarde, se recibió oficio numero 380 de fecha 03-03-09, emanado del Tribunal de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, específicamente del Juez de Control numero 05, donde indica sean procesadas Ordenes de Aprehensiones en contra de los Ciudadanos ALEXANDER ALFONSO CAPOTE CEDEÑO, Cédula de identidad V-17.059,651, JOSÉ LUIS SUAREZ FUENTES, C.l V-13.358.451, JOSÉ ENRIQUE LARES CEDENO, C.l V-16.491.497, PEDRO JOSÉ CARRASCO, C.l V-16.926.406, PEDRO RAFAEL INDRIAGO, C.i V-18.847.565, JUAN JOSÉ MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSÉ GUAREPERO, JUAN EMILIO GUACARA GUERRA, C.l V-8.258,226, WILLIAMS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, C.l V-8.330.616, LEONARDO ALBERTO GUAREGUA MONTOYA, C.l V-8.261.007, OSMEL ENRIQUE MEDINA REYES, C.l V-19.880.398, HÉCTOR AUGUSTO GARCÍA LANDER, C.l V-13.914.770, MIGUEL ÁNGEL RAMOS, C.S V-18,568,086, TOMAS ARON JOSÉ CHOURÍO HERRERA, C.l V-12.578.886 y GABRIEL RAFAEL PEBRES ESPINOZA, C.i V-17.535.915, quienes son funcionarios activos de la Policía del Estado Anzoátegui, por lo que me trasladé en compañía de JESÚS URBINA, JESÚS GONZÁLEZ, ANTONIO MARCANO y JHONATAN ZURITA, hacia la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, ubicada en el Crucero de Lechería, donde presentes en dicho lugar, fuimos atendidos por el Director General de ese Organismo Policial Comisario General ULISES FLORES PEÑA, quien al ser impuesto del motivo de la comisión, nos manifestó que todos los funcionarios requeridos se encuentran en el patio de esas instalaciones, con la excepción de que no se encontraba el funcionario inspector WILLIANS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, el mismo se encuentra de viaje para la Ciudad de Caracas resolviendo problemas de índole personal y que se presentaría el día de mañana ante la Sede del CICPC de Barcelona, acto seguido, el ciudadano entrevistado nos señaló el lugar donde se encontraban los funcionarios en cuestión por lo que se le notificó sobre las Ordenes de Aprehensiones y posteriormente le fueron impuestos de sus derechos como imputados establecidos en el Articuio 125 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales firmaron, quedando dichos ciudadanos en ese Recinto Policial en calidad de detenidos a la orden del Juzgado de Control numero 05 de este Circuito Judicial. Se deja constancia que se le informó al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de este Estado de la diligencia realizada quien es el Fiscal encargado de la presente investigación, asimismo previo conocimiento de este Representante Fiscal, el ciudadano TOMAS ARON CHOURiO HERRERA, fue dejado en calidad de depósito en la Zona Policial número 1 de esta Ciudad. Realizado acto, retornamos a nuestra Sede donde se le informó a ia Superioridad al respecto. Es todo cuanto tengo que informar.-


307.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de marzo de 2009, emanada de la Subdelegacion Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, suscrita por el funcionario Agente; JUAN GONZALEZ, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso, de la siguiente manera:

“…..En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE JUAN GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Còdigo Organico Procesal Penal en conconsdancia del artículo 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación" En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Procesal F-19-061-09 y I-060.578 nomenclatura de este despacho, estando en las instalaciones de este despacho rae traslade en compañía del funcionario agente CARLOS MILLAN, hasta el laboratorio Criminalística Anzoátegui ubicado en la sede de este despacho, a fin de fijar fotográficamente unas armas de fuego que guardan relación con dicha causa, una vez en dicho laboratorio fuimos recibidos por la Jefe de dicho laboratorio Sub Comisario CARMEN MÉNDEZ, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma nos permitió el acceso a fin de fijar fotográficamente dichas armas, por lo que el funcionario CARLOS MILLAN procedió a la fijación de las siguientes armas Pistola marca SARSILMAZ, Serial BK10206, Pistola Marca SARSILMAZ, serial BK10295, Pistola Marca SARSILMAZ, Serial BK10297, Pistola Marca SARSILMAZ, serial BK10322, Pistola Marca SALSILMAZ, BK10313, Pistola Marca SARSILMAZ, SERAIL BK10299, Pis-Marca SARSILMAZ, Serial BK10309, Pistola Marca SARSILi Serial BK10332, finalizada dicha fijación se le notifi; la superioridad de las diligencias realizadas, Es T¡ Termino, se leyó y conforme firman”.-


308.- ESCRITO DE PROPOSICION DE DILIGENCIAS, interpuesto por el Abg. TITO GELVEZ, abogado de confianza del imputado: TOMAS ARON JOSÉ CHOURIO HERRERA, titular de la cédula de identidad 12.578.886, el cual se transcribe a continuación: Se desestima la presente documental por carecer de fuerza probatoria, no es util no pertinente para el esclarecimiento de los hechos.




309.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios; Comisario; CARMEN MENDEZ, Agente LUIGI SALCEDO y Agente JESUS CEDEÑO, la cual textualmente dice lo siguiente: “….En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, comparecido por ante este Despacho, el funcionario; Agente JESUS CEDEÑO, credencial 15.203, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barcelona, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111º, 112º y 160º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, siguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente I-060.578, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por instrucciones del Ciudadano Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, me traslade hacia el Laboratorio Criminalistico de Anzoátegui, específicamente el Área de Balística de esta Subdelegación, a fin de constatar el avance de la experticia de Comparación Balística, que están realizando entre las armas de fuego asignadas a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, que participaron en el lugar de los hechos, con las evidencias (conchas de balas) que fueron colectadas según consta en memorándum 9700-072-1999, y 9700-072-2001, emanado de dicha Oficina, en la zona industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A, ocurrido en fecha 29 de enero del presente año. Una vez en el lugar fui recibido por la jefa de dicho Laboratorio la Lie, Sub-comisario CARMEN MÉNDEZ, a quien luego de imponerle de! motivo de mi presencia la misma me señaló que una vez que el funcionario LUIGI SALCEDO, realizó un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determina que las armas de fuego que aparecen positivas con las evidencias colectaran en el hecho fueron las siguientes: (01).-Tipo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mrn, serial: BK10297, a quien ¡e aparecen comparadas dos (2) conchas, calibre 9mm, marca CAVIN; (02),-Típo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mm, serial: BK10291, le aparece comparada una (1) concha, calibre 9mm, marca CAVIN; (03).- Tipo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mm, serial: BK10215, a quien le aparecen comparadas dos (2) conchas, calibre, 9mm, marca CAVIN; (04).- Tipo: PISTOLA, modelo: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB54620, de igual manera le aparecen comparadas cuatro (4) conchas, calibres 9mm, marca CAVIN, luego de tomar nota de lo antes expuesto, procedía a realizar una breve búsqueda a las actas que se llevan en relación al caso, donde pude leer, ver y constatar que para el día del hecho el arma de fuego señalada con como la número (01).- Tipo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mm/ serial: BK10297, le fue asignado al funcionario (IAPAZ): YASMAR JOSÉ ME3IAS, titular de la cédula de identidad V-17.731.030, con el rango de Agente, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP); el arma de fuego señalada con el número (02).- Tipo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mm, serial: BK10291, le fue asignada ai funcionario (IAPAZ): RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.165.824, con el rango de Agente, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP); e! arma de fuego señalada con el número (03).- Tipo: PISTOLA, modelo: SARSILMAZ, calibre: 9mm, serial: BK10215, le fue asignada al funcionario (IAPAZ): NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad. V-14.517.241, con el rango de Sub-inspector, adscrito a la Brigada Especial y por último e! arma de fuego señalada con el número (04),- Tipo: PISTOLA, modelo: TANFOGLIO, calibre: 9mm, serial: AB54620, aparece asignada al funcionario (IAPAZ): WILMER. ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-8.339.127, con el rango de Sub-inspector, adscrito al Distrito 15, de la Zona N° 1; Terminado mi labor procedí a comunicarle mediante acta de investigación de las diligencias al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abg. JOSÉ LUÍS AZUAJE BENITEZ, quien dirige las investigación en relación a! caso y donde le fue asignado la Causa F9-061-09, nomenclatura de dicha Fiscalía, Es todo”.-

309.- INFORME MEDICO, de fecha 30 de Abril de 2009, emanado del Hospital General Luis Razetti de Barcelona, suscrito por el Medico PEDRO REYES, realizado al paciente (Victima) Alexander Rafael García, Edad: 33 Años, Cedula de Identidad N° 13.318.548, Historia Clinica N° 65-24-99, “Se trata de paciente masculino de 33 años de edad, quien es traído por familiares el 29-0.1-2009, en horas de la noche a la emergencia de nuestra institución, posterior a recibir traumatismo torácico por proyectil de arma de fuego, complicado con neumotorax izquierdo. Al examen físico en la emergencia: paciente disneico, diaforético, TA: 100/6()mmhg; FC: 100 ipm; consciente, orientado en tres (03) planos, se aprecia orificio de entrada de proyectil en área axilar izquierda sin orifico de salida, se realiza Rx de tórax, donde se evidencia neumotorax izquierdo y proyectil en zona I cervical ipsilateral En estudio radiológico del 30-01-09, se observó que el cuerpo extraño (proyectil), descendió al espacio costo diafragmático, se realiza toracotomía mínima izquierda, drenando 20 ce de¬secreción hematica y gran contenido de aire, su evolución fue tórpida con neumotorax persistente, fue evaluado por Cirujano de Tórax, el día 09-02-09, quien por la persistencia del neumotorax y colapso del pulmón izquierdo, le impresiona fístula bronco pleural considerando el trayecto del proyectil, sugiere preparar y planificar para acto quirúrgico electivo con el objetivo de realizar decorticación pulmonar, con la prevención del apoyo de la Unidad de Terapia Intensiva, para el manejo del post-operatorio inmediato. El 10-02-09, Rx de tórax reportó: velamiento del seno costo diafragmático izquierdo, derrame pleural izquierdo leve, tubo de tórax en campo pulmonar izquierdo. El día 11-02-09. Es evaluado por el servicio de Neumonologia, quien diagnosticó Hemoiieumotórax persistente y sugirió repetir Rx de tórax PA y LT izquierda, espirometría y evaluación pre-operatoria. Comentario: se retira drenaje torácico emnvirtud de su inoperancia y se sugiere la recolocación de tubo torácico en espacio intercostales inferiores, considerando el Hemotorax. Para el dia 12-02-09, el paciente y familiares manifiestan su deseo de irse a servicio privado por contar con póliza de hospitalización y cirugía. Egreso en contra Opinión Medica.

310.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/03/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Barcelona, realizada por el Agente JESUS CEDEÑO, adscrito a ese Despacho Detectivesco la cual dice lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Agente: JESÚS CEDEÑO, credencial 15.203, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Barcelona, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111°, 112° y 160° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, siguiendo con las averiguaciones relacionados con el Expediente I-060.578, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por instrucciones del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. JOSÉ LUÍS AZUAJE BENÍTEZ, me trasladé hacia la Sala del Área Técnica de esta Sub-Delegación, a fin de recabar Fijación Fotográfica tanto de las armas de fuego así como los uniformes que portaban los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en Igs, hechos ocurridos en la Zona Industrial Los Montones, empresa MITSUBÍSHI MMC AUTOMOTRIZ S.A, para la fecha 29 de enero del 2009. Una vez en el precitado lugar, sostuve entrevista con la funcionario Detective YELITZA GUERRA, credencial 23029, jefa de dicha Sala, a quien luego de imponrle del motivo de mi presencia la misma me hizo entrega de veinticuatro (24) fotos en blanco y negro donde se refleja fijación de diferentes tipos de armas de fuego, así como ciento veintiséis (126) fotos a blanco y negro de la fijación de los diferentes tipo de uniformes todas debidamente certificadas, luego de haber recibido lo antes expuesto, procedí a dejar constancia de la diligencia realizada y notificándole al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. JOSÉ LUÍS AZUAJE, quien dirige las investigación en relación al caso y donde le fue asignado la Causa F9-061-09, nomenclatura de dicha Fiscalía, la cual consigno un total de ciento cincuenta (150) fotos a blanco y negro en la presente acta de investigación que guardan relación al hecho. Es todo.

311.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Abril del 2009, emanada de la Subdelegacion de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, elaborada por el Funcionario; JESUS CEDEÑO, adscrito a ese Despacho Detectivesco, mediante la cual deja constancia de su diligencia relacionada con esta actas procesales, la cual textualmente dice lo siguiente;

“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente: JESÚS CEDEÑO. adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 111°, 112° y 160° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-060.578 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y Causa F19-061.09 (Nomenclatura de la Fiscalía 19°), iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada. "En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta Representación Fiscal, luego de haber revisado las diferentes fotografías recabadas por funcionarios de esta Institución, así como las consignadas por los reporteros gráficos de los diferentes medios de comunicación, tomadas en los hechos ocurridos en la zona industrial Los Montones, empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., en fecha 29 de enero del 2009, donde se observa gran cantidad de funcionarios uniformados pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, portando en sus manos armas de fuego, motivo por el cual previo conocimiento de los ciudadanos Fiscales Trigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Abog. Jhonny MÉNDEZ DUQUE, y Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abog. José Luís AZUAJE, respectivamente, procedí en seleccionar e individualizar ocho (8) tomas fotográficas, imprimirlas e enumerarlas con el fin de lograr la identificación de los funcionarios que allí aparecen y así determinar responsabilidades que nos ayude a esclarecer el hecho que investigamos. Una vez culminado mi labor opte en dejar constancia de la diligencia realizada y donde consigo en la presente acta de investigación las ocho (8) fotocopias de las fotos seleccionadas. Es todo.”.-

312.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-261, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, según Oficio Nº ANZ-F19-760-09, de fecha 11/03/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-F19-061-09; I-060.578.- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: 1.-Dos (02) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 milímetros Parabellum, modelo Force 99, fabricada en Italia, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Poseen un seguro que bloquea el disparador, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas en ambas partes de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: "AB54706; AB54708" ubicados en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha de la caja de los mecanismos la inscripción: “OP-049”.- PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados y colectados en el Sitio del Suceso, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A. Mitsubishi, Barcelona, estado Anzoátegui, según indica oficio ANZ-F19-760-09, y remitidos a este Departamento según memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por alguna de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.-Elproyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, fue disparado por una arma de fuego distinta a la descrita en el texto del presente Informe.- 2.- Las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, fueron percutidas por armas de fuego distintas a la descrita en el presente informe.- 3.- Las setenta (70) conchas 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-192-2001 de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, fueron percutidas por armas de fuego distintas a la descrita en el presente informe.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Las armas de fuego descritas en el presente informe se devuelven a esa Sub-Delegación Barcelona previo traslado de comisión de ese Despacho.-

313.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-192, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UNA (01) ARMA DE FUEGO, suministrada por la citada Sub-Delegación, según memorando Nº 9700-072-3695, de fecha 20/02/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº I-060.578. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 1.-Un (01) arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca “SMITH & WESSON”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 59, fabricada en USA, elaborada con metal, longitud del cañón de 105 milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas con material sintético de color negro, con el emblema Smith & Wesson en ambas piezas. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismo de accionamiento: simple y doble acción. Sistema de Seguro: Palanca de desmonte del martillo cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte izquierda de la corredera. Conjunto de Mira: Alza y Guión fijos. Serial de orden “A459245”, ubicado en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. 2.- Un (01) cargador para armas de fuego, marca SMITH & WESSON, elaborado con metal, de acabado superficial pavón negro con desgaste, con capacidad para catorce (14) balas calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. PERITACION:
Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados según indican memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, y objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.-El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, suministrado como incriminado, según indica comunicación: 9700-072-1999, de fecha 31/01/2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-098, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca “SMITH & WESSON”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 59, serial de orden: “A459245”; descrita en el presente informe. Dicha pieza se devuelve a esa Sub-Delegación una vez individualizada en este Departamento. 2.- Tres (03) de las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminado según indica comunicación: 9700-072-1999, de fecha 31/01/2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-098, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca “SMITH & WESSON”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 59, serial de orden: “A459245”; descrita en el presente informe. Dichas piezas se devuelven a esa Sub-Delegación una vez individualizada en este Departamento. 3.-Siete (07) de las setenta (70) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminado, según indica comunicación: 9700-072-2001, de fecha 31/01/2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca “SMITH & WESSON”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo 59, serial de orden: “A459245”; descrita en el presente informe. Dichas piezas se devuelven a esa Sub-Delegación una vez individualizada en este Departamento. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de tres (03) folios útiles. El arma de fuego y el cargador descrito en el presente informe se devuelve a esa Sub-Delegación previo traslado de comisión de ese Despacho.-

314.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 03 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-252, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, según Oficio Nº ANZ-F19-666-09, de fecha 05/03/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-f19-061-09; I–060.578. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: 1.-Dos (02) armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca SARSILMAZ, modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricadas en Turquía, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: alza y guión fijos. Sistema de seguridad: poseen un seguro que bloquea el disparador y desplazamiento de la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Seriales de orden "BK10034; BK10230”, ubicados en la parte derecha de la corredera, parte izquierda del cañón y en una platina metálica que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha del cañón la inscripción: “OP-049”. PERITACION: Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el texto de este Informe, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados y colectados en el Sitio del Suceso, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A. Mitsubishi, Barcelona, estado Anzoátegui, según indica oficio ANZ-F19-666-09, y remitidos a este Departamento según memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por alguna de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.-El proyectil calibre 9 milímetros parabellum, descrito en la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-095, de fecha 31-01-2.009, suministrado como incriminado y extraído del cadáver de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, según indica comunicación: 9700-072-1990, de fecha 30/01/2.009, fue disparado por una arma de fuego distinta a las descritas en el presente informe. 2.-Las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por armas de fuego distintas a las descritas en el presente informe, dichas piezas quedan depositadas en este Departamento para futuras Comparaciones. 3.-Las setenta (70) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por armas de fuego distintas a las descritas en el presente informe, dichas piezas quedan depositadas en este Departamento para futuras Comparaciones. 4.-Las armas de fuego descritas en el presente informe fueron entregadas al funcionario RIVAS MARCANO NELSON EDUARDO, C.I: 13.936.284, perteneciente a la Policía del estado Anzoátegui, según Acta de Entrega de Arma de Fuego Nº 9700-192-078, de fecha 03-04-2009. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de tres (03) folios útiles.

315.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-191, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO, suministrada por la ciudadana: LOPEZ ROJAS ELLUANA MARIA, según Oficio Nº ANZ-F19-596-09, de fecha 20/02/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-F19-061-09; H–997.076. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 1.-Un (01) arma de Fuego, tipo REVÓLVER, marca SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelo 10-10, fabricado en USA., de acabado superficial originalmente pavón negro con desgaste, posee un cañón con una longitud de 104 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno y con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubierta por una (01) pieza elaborada con material sintético color negro unidas a través de un tornillo, su carga se efectúa a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Mecanismos de accionamiento: doble acción. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden: “CBR2463”, ubicado en el puente fijo y aro metálico de la empuñadura. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados y colectados en el Sitio del Suceso, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A. Mitsubishi, Barcelona, estado Anzoátegui, según indica oficio ANZ-F19-596-09, y remitidos a este Departamento según memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1. -El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado según indica comunicación: 9700-072-1999, de fecha 31/01/2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-098, fue disparado por una arma de fuego distinta a la descrita en el texto del presente Informe. 2.-Las conchas suministradas como incriminadas según indican comunicaciones: 9700-072-1999 y 9700-072-2001, de fecha 31/01/2.009, y objeto de nuestras Experticias de Comparación Balísticas 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron percutidas por armas de fuego distintas a la descrita en el texto del presente Informe. 3.-El arma de Fuego descrita en el texto del presente Informe fue entregada a la Ciudadana LOPEZ ROJAS ELLUANA MARIA, C.I: 12.326.459, perteneciente a la Policía del Estado Anzoátegui, según Acta de Entrega de Arma de Fuego Nº 9700-192-44, de fecha 20-02-2.009. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales. Consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles.-

315.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de marzo de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-291, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: TRES (01) ARMAS DE FUEGO, según Oficio Nº ANZ-F19-852-09, de fecha 20/03/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-F19-061-09; I-060.578. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 1.-Dos (02) Armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricadas en Turquía, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Sistema de seguridad: poseen un seguro que bloquea el disparador y la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentran ubicada en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: "BK10262; BK102266”, ubicados en la parte derecha de la corredera, parte izquierda del cañón y en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan la inscripción “OP-049” en la parte derecha del cañón.2.-Una (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 milímetros Parabellum, modelo Force 99, fabricada en Italia, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Posee un seguro que bloquea el disparador, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas en ambas partes de la caja de los mecanismos. Serial de orden: "AB54620" ubicados en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presenta en la parte derecha de la caja de los mecanismos la inscripción: “OP-049”. PERITACION; Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados y colectados en el Sitio del Suceso, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A. Mitsubishi, Barcelona, estado Anzoátegui, según indica oficio ANZ-F19-852-09, y remitidos a este Departamento según memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.-El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, fue disparado por una arma de fuego distinta a la descrita en el texto del presente Informe. 2.-Seis (06) de las setenta (70) conchas 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-192-2001 de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10262” descrita en el numeral “1” del presente informe. 3.-Siete (07) de las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, y cuatro (04) de las sesenta y cuatro (64) conchas restantes calibre 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-2001, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-02-2009, fueron percutidas el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "BK10266” descrita en el numeral “1” del presente informe. 4.-Cuatro (04) de las sesenta (60) conchas restantes 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-192-2001 de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 milímetros Parabellum, modelo Force 99, Serial de orden: "AB54620", descrita en el numeral ”2” del presente informe. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de tres (03) folios útiles. Las armas de fuego descritas en el presente informe se devuelven a esa Sub-Delegación Barcelona previo traslado de comisión de ese Despacho.-

316. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 17 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-373, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO, suministrada según Oficio Nº ANZ-F19-1084-09, de fecha 16/04/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-F19-061-09. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:1.-Un (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 milímetros Parabellum, modelo Force 99, fabricada en Italia, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Poseen un seguro que bloquea el disparador, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas en ambas partes de la caja de los mecanismos. Serial de orden: "AB54616" ubicados en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha de la caja de los mecanismos la inscripción: “OP-049”. 2.-Un (01) cargador, para armas de fuego, marca TANFOGLIO, fabricados en Italia, elaborados con material sintético, color negro, con capacidad para quince (15) balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las conchas y el proyectil, suministrados como incriminados y colectados en el Sitio del Suceso, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, empresa MMC Automotriz S.A. Mitsubishi, Barcelona, estado Anzoátegui, según indica oficio ANZ-F19-1084-09, y remitidos a este Departamento según memorandos 9700–072–1999 y 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística 9700-192-098 y 9700-192-099, fueron o no percutidas y disparado por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma a fin de obtener las piezas correspondientes (Conchas y proyectiles), las cuales junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.-El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, fue disparado por una arma de fuego distinta a la descrita en el texto del presente Informe. 2.- Las treinta y cuatro (34) conchas calibre 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra experticia de Comparación Balística 9700-192-098, fueron percutidas por armas de fuego distintas a la descrita en el presente informe. 3.-Dos (02) de las setenta (70) conchas 9 milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700-192-2001 de fecha 31-01-2.009, y objeto de nuestra Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo Force 99, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB54616”, descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de tres (03) folios útiles. El arma de fuego descrita en el presente informe se devuelve al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previo traslado de comisión de ese Despacho.-

317.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 20 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-179, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos: LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: VEINTICUATRO (24) ARMAS DE FUEGO, según Oficio NºANZ-F19-578-2009, de fecha 19/02/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales Nº 03-F19-061-09; (I-060.578). DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:1.-Catorce (14) Armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricadas en Turquía, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Sistema de seguridad: poseen un seguro que bloquea el disparador y la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: " BK10026; BK10028; BK10206; BK10215; BK10216; BK10217; BK10265; BK10291; BK10295; BK10297; BK10299; BK10309; BK10313; BK10318;”, ubicados en la parte derecha de la corredera, parte izquierda del cañón y en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha del cañón la inscripción: “OP-049”. Es de citar que el arma de fuego que presenta el serial de Orden “BK10028”, se le aprecia en el conjunto móvil (corredera y cañón) las siglas alfanuméricas “BK10203”. 2.-Cuatro (04) Armas de Fuego, tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", calibre 9 milímetros Parabellum, modelo Force 99, fabricadas en Italia, de acabado superficial pavón negro, poseen un cañón con una longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñaduras conformadas por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas con material sintético de color negro. Mecanismos de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijos. Poseen un seguro que bloquea el disparador, cuyas aletas de accionamiento manual se encuentran ubicadas en ambas partes de la caja de los mecanismos. Seriales de orden: "AB54613; AB54614; AB54616; AB54710" ubicados en una platina que se encuentra en la parte izquierda de la caja de los mecanismos. Presentan en la parte derecha de la caja de los mecanismos la inscripción: “OP-049”. 3.-Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, Marca "SMITH & WESSON", calibre .38 Special, Modelo 10-10, fabricadas en USA, de acabado superficial pavón negro con desgaste en su cuerpo, posee un cañón de 104 milímetros de longitud y 9 milímetros de diámetro interno, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, una presenta la empuñadura cubierta por dos (02) piezas y la otra por una (01) pieza, ambas elaboradas con material sintético de color negro, unidas a través de un tornillo. Su sistema de carga se efectúa a través de una nuez volcable con seis (06) recamaras. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de Mira: Alza labrada y guión fijo. Serial de orden: “CBR4445”, ubicado en el aro metálico de la empuñadura y puente fijo. 4.-Un (01) arma de Fuego, tipo REVÓLVER, marca SMITH & WESSON no visible, lugar de fabricación USA, calibre .38 Special, modelo 10-7, de acabado superficial satinado, presentando signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 104 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas con material sintético de color negro, unidas a través de un tornillo. Su sistema de carga se efectúa a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Mecanismos de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden: “8D22207”, ubicado en el aro metálico de la empuñadura. Es de citar que se le observa los dígitos “22344” en el puente móvil. Presenta en el aro metálico de la empuñadura la inscripción: “POLICIA EDO. ANZ”. 5.-Un (01) arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, sin marca, modelo y lugar de fabricación visible, calibre 9 Milímetros Parabellum, de acabado superficial pavón negro con desgaste, conjunto de mira alza giroscópica y guión fijo, posee un cañón con una longitud de 145 Milímetros, 9 Milímetros de diámetro interno y con seis (06) campos y seis (06) estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura elaborada con metal y material sintético color negro. Mecanismos de accionamiento simple acción. Posee selector de tiro para posiciones de: semi automático y automático. Sistema de seguridad: Bloqueo del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Posee un a correa de transporte elaborada en fibras sintéticas teñidas en color verde, la cual se encuentra sujeta al arma de fuego en su parte posterior. No presenta serial de orden debido al desgaste que presenta por el constante uso. 6.-Un (01) cargador, para arma de fuego, tipo Sub-Ametralladora, elaborado con metal, de acabado superficial pavón negro con desgaste, con capacidad para treinta (30) balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble. PERITACION: Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el texto de este Informe, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si el proyectil y las conchas suministradas como incriminadas, según indica los memorando de remisión 9700-192-1999 y 9700-192-2001, objeto de la experticia de Comparación Balísticas 9700–192–098 y 9700-192-099 de fecha 31–01–2.009, respectivamente, fueron o no percutidas y disparado, por alguna de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario buscar en nuestros archivos los disparos de prueba de las mismas, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales, junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1.-Dos (02) de las treinta y dos (32) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10206”, descritas en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona una vez individualizadas en este Departamento. 2.-Dos (02) de las treinta (30) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10217”, descritas en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona una vez individualizadas en este Departamento. 3.-Una (01) de las veintiocho (28) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10299”, descrita en el presente informe, dicha pieza se devuelve a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departarmento. 4.-Cinco (05) de las veintisiete (27) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha31-01-2.009, y cuatro (04) de las sesenta y una (61) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10309”, descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 5.-Dos (02) de las cincuenta y siete (57) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balísticas 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo Force 99, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB54616”, descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 6.-La Comparación Balística de las restantes armas de fuego con las evidencias descritas en los memorando 9700-072-1999, de fecha 31-01-2.009 y 9700-072-2 001, de fecha 31-01-2.009, se le hará llegar mediante un alcance de Comparación Balísticas. De esta manera damos por concluida nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de cinco (05) folios útiles. Las armas de fuego descritas en el presente informe se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona previo traslado de comisión de ese Despacho.-

318.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 07 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-316, la cual se
Alcance que presentan los funcionarios: CARMEN MENDEZ Y LUIGI SALCEDO, Expertos en Balística, a fin de completar los resultados relacionados con las Experticias de Comparación Balística Nº 9700-192-102 de fecha 01-02-2009 y 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, entre las armas de fuego descritas en las referidas experticias y las evidencias remitidas a este Departamento según memorandos 9700-072-1999 y 9700-072-2001, objeto de nuestras Experticias de Comparación Balística signadas con los Nº 9700-192-098 y 9700-192-099, respectivamente. CONCLUSIONES:Es de citar que las cincuenta y cinco (55) conchas que se nombran en el siguiente numeral proceden de la conclusión Nº “5” de la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-209. 1.-Una (01) de las cincuenta y cinco (55) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas, según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10318”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 2.-Una (01) de las veintidós (22) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, y ocho (08) de las cincuenta y cuatro (54) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo “Force 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB54710”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 3.-Cinco (05) de las veintiuna (21) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, y tres (03) de las cuarenta y seis (46) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10313”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 4.-Dos (02) de las cuarenta y tres (43) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10215”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 5.-Una (01) de las dieciséis (16) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, y dos (02) de las cuarenta y una (41) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10265”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 6.-Dos (02) de las treinta y nueve (39) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10297”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 7.-Una (01) de las treinta y siete (37) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10291”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento. 8.-Las conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, y conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por armas de fuego distintas a las descritas en las Experticias de Comparación Balística Nº 9700-192-102, de fecha 01-02-2009 y 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras Comparaciones. 9.-En relación al arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10309”, descrita en la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-102, de fecha 01-02-2009, la conclusión relacionada a dicha arma de fuego, se encuentra en el numeral “4” de la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-192-179, de fecha 20-02-2009, donde se expone textualmente de la siguiente manera: “Cinco (05) de las veintisiete (27) conchas restantes, calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminada según memorando 9700–072–1999, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-098, de fecha 31-01-2.009, y cuatro (04) de las sesenta y una (61) conchas restantes calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas según memorando 9700–072–2001, de fecha 31–01–2.009, objeto de la Experticia de Comparación Balística 9700-192-099, de fecha 31-01-2.009, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "SARSILMAZ", modelo “BERNARDELLI”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “BK10309”, descrita en el presente informe, dichas piezas se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona, una vez individualizadas en este Departamento”. De esta manera damos por concluida nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de cuatro (04) folios útiles. Las armas de fuego descritas en el presente informe se devuelven a la Sub-Delegación Barcelona previo traslado de comisión de ese Despacho.-


319.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Abril de 2009, la cual textualmente dice; “En esta misma fecha, siendo las 09:29 horas de de la mañana, esta Representación Fiscal deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha y siendo las 09:05 horas de la mañana, procedí a efectuar llamada telefónica al ciudadano: JESÚS ALBERTO VELASQUEZ, C.I N° V-4.024.393, a través del numero telefónico 0414-818.65.12, donde luego de varios intentos fui atendido por el ciudadano arriba mencionado, a quien se le solicitó su colaboración a los fines de que se sirva en comparecer por ante esta Representación Fiscal, el dia viernes 24 de Abril del 2009, a las 4:00 p.m., de la tarde a los fines de rendir entrevista, la cual guardan relación con la causa 03-F19-061-2009; manifestando no tener ningún impedimento para comparecer.-

320.- RESULTADOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 136-09, elaborado en fecha 20/04/2009, emanada del Laboratorio Criminalistico de Anzoategui del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisto, efectuado por la funcionaria NAILE ZAMBRANO, el cual guarda relacion con las actuaciones procesales 03-F19-061-09 (I-060.578), practicado en la siguiente dereccion; Zona Industrial Los Montones, frente a la empresa MMC Automotriz S.A., Barcelona Estado Anzoategui, tomando en consideración los datos aportados por el ciudadano; GARCIA ALEXANDER RAFAEL, solicitado según oficio 061-09, de fecha 09/02/2009.

321.- RESULTADOS DE TRAYECTORIA BALISTICA 9700-192-136, de fecha 22/04/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico de Anzoategui, elaborado por el Detective LUIS DECENA, adscrito a ese Departamento, designado para establece la trayectoria Balistica en el presente caso; la cual textualemnte dice lo siguiente: “De confgormidad con la comunicación Nro. 061-09, de fecha 09/001/2009, emanada de esa Subdelegacion, se procede a realizar el traslado al sitio de suceso el cual es efectuado en compañía de la funcionaria NAILE ZAMBRANO, lugar ubicado en la siguiente dirección: Avenida C con calle 1, Empresa Mitsubishi Motors Company S.A (MMC Automotriz), Zona Industrial Los Montones, Barcelona-Estado Anzoategui. SITIO DEL SUCESO: (INSPECCION TECNICA BALISTICA), tratese de un sitio MISTO, correspondiente jardín ubicado en la parte interna de la instalaciones de la Empresa arriba citada, la cual presenta un cercado perimetral elaborado con malla metalica de la comúnmente denominada ALFAJOL asi como un porton de dos hojas de tipo batiente elaborado con el mismo material, del lado derecho de este porton (vista del observador) se localiza una area que funge como casilla de vigilancia, construida con bloques de cemento frisado y por ventanas de vidrios, a su lado izquierdo (vista del observador) se halla una puerta de una hoja tipo batiente, fabricada con el referido material; una vez transpuesta la misma, nos trasladamos en sentido ESTE aproximadamente a ocho (08) metros de la casiulla antes mencionada, donde se observa un espacio con suelo natural presentando grama y un árbol de gran tamaño del comúnmente denominado “palmera”; lugar e el cual para el estudio evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos de juicio: ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Herida que presenta el ciudadano de nombre de; ALEXANDER RAFAEL MARCANO, según infrorme medico Nº 140-07-097-09, de fecha 31/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense de la Subdelegacionm Puerto La Cruz. “Persona quien el 21-01-2009 sufre herida por el proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada sin salida a nivel del extremo superior del brazo izquierdo (tercio proximal, cara antero medial) cerca de articulación del brazo con el hombro, es ingresado al Centro Hospitalario Luisw Razetti, donde le realizan tratamiento quirúrgico (toracotomía) por estar complicada la herida con hemoneumotorax. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los Elementos Fisicos de Juicio disponibles y aunados a los conocimientos tecno-balistico, se estableció lo siguiente: 01.- Tomando en cuenta las caracateristicas de la herida que presenta ALEXANDER RAFAEL GARCIA descrita en el Informe Medico, de fecha 31/01/2009, se establece que para el momento de recibir el disparo que le ocasiono esta herida, el mismo se encontraba en un mismo plano horizontal, de pie manteniendo la parte izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador. 02.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a ALEXANDER RAFAEL GARCIA, se encontraba en un mismo plano horizontal y hacia la parte anterior izquierda de este, con la boca del cañon del arma de fuego orientado hacia la región anatomica comprometida. 03.- Debido a la carencia de la experticia química de la vestimenta que portaba el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL GARCIA, se impoisibilita la determinacion del índice de proximidad.-

322.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de abril de 2009, Levantada en el Comando de la Zona Nº 01 del Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoategui, la cual textualmente dice lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la Sede de la Zona N° 1, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. José Luís AZUAJE, en compañía del funcionario Agente Jesús CEDEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, a fin de entrevistar al ciudadano Comisario Ramón José CAMPOS, quien funge como Jefe de dicha Zona Policial, quien fue impuesto de la misión Fiscal en relación a la comunicación emanada de de Despacho, signada bajo en número 0756, de fecha 07 de Abril del 2009, dirigida a esta Representación Fiscal recibida el 13 de Abril del 2009, cuyo contenido se transcribe a continuación: “ME PERMITO DIRIJIRME A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE REMITIRLE EN AUTO DE ESTA MISMA FECHA, MEDIANTE EL PRESENTE OFICIO, LAS CARÁCTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO QUE PORTABA EL FUNCIONARIO: SUB-INSPECTOR (IAPAZ) NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.517.241, PARA LA FECHA 29 DE ENERO DEL 2009, EN VIRTUD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, EMPRESA MMC. AUTOMOTRIZ. S.A, EL DÍA 29 DE NERO DEL 2009, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: TIPO PISTOLA, MARCA SARSILMAZ, MODELO BERNARDELLI, SERIAL BK10028.” Al respecto el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al referido funcionario información sobre el procedimiento empleado por el Despacho a su cargo para emitir dicha información al Ministerio Público, es decir a quien comisionó para hacer la revisión de los libros correspondiente y poder así informar sobre el arma que le fue suministrada al funcionario Sub-Inspector (IAPAZ) NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.517.241, para la fecha 29 DE ENERO DEL 2009. En este sentido el Comisario RAMÓN JOSÉ CAMPOS, en relación a lo indagado por el Fiscal expuso lo siguiente: “La información contenida en relación al oficio que hace en referencia se produce dando repuesta al oficio ANZ-F19-09, emanado de esa Fiscalía, y para su revisión y constatación designé al funcionario ARMANDO NARVAEZ. Quien se encarga de hacer la revisión de los libros correspondientes, para oficializar la información. Vista la información antes suministrada el ciudadano Fiscal solicitó la presencia del funcionario ARMANDO NARVAEZ, a los fines de que informe sobre el procedimiento empleado para la revisión y emisión de la información suministrada. Una vez en el sitio se hiso presente el funcionario ARMANDO NARVAEZ, quien fue impuesto de la misión Fiscal y con relación al mencionado oficio 0756 expuso lo siguiente: “Ese día se recibió por ante el Despacho de Investigaciones Penales, un oficio emanado de la Fiscalía Décimo Noveno, solicitando que tipo de armamento portaba el funcionario NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.517.241, en vista que para ese día se me presentó un problema personal, le hice entrega de dicho oficio al Distinguido JHOAN TINEDO, a los fines de que acusara recibo al oficio supra mencionado, sin embargo en relación al arma que portaba el funcionario NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, tenemos que días posteriores se recibió un oficio signada con el número ANZ-F19-1039-09, de fecha 14-04-2009, solicitando información del funcionario que portaba el arma de fuego Tipo, Pistola, marca Sarsilmaz, modelo Bernardelli, calibre 9mm, serial BK10215, para la fecha 29 de enero del 2009, motivo por el cual revisé la relación de arma de fuegos que fueron enviadas al C.I.C.P.C Sub-Delegación Barcelona, logrando constatar que dicha arma de fuego se encontraba asignada al Distrito Policial número 17, y de allí en adelante se le efectuó una llamada telefónica al Sub-inspector JOSÉ YAGUARAN, jefe del mencionado Distrito, y le solicito que me informe por escrito que funcionario portaba el arma supra mencionada, posteriormente en horas de la tarde recibí un memorándum sin número de fecha 16 de Abril, suscrito por el funcionario JOSÉ YAGUARAN, manifestando que el funcionario Sub-inspector NEOMAR ANTONIO OLEAGA LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.517.241, tenía asignada una Pistola, marca Sarsilmaz, calibre 9mm, serial BK10215,. Una vez con esta información en mis manos procedo acusar recibo del oficio ANZ-F19-1039-09, consignando en el presente acto el resultado de la diligencia mediante oficio 0847, de fecha 16-04-2009. Es todo.”.-

Todas estas pruebas documentales, exceptuando las que fueron desestimadas por este Tribunal, y que se dejo constancia al final de la transcripción de las mismas, correlacionadas entre sí con el testimonio de los expertos que asitieron al debate oral y público, y a las declaraciones de los testigos presenciales valorados por este Tribunal de Juicio, hacen convicción primero que los acusados HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO ALBERTO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.. 18.847.565, TITO RAFAEL VIERA TECLO C.I. 8.241.204, no participaron en los hechos objeto del presente proceso, ya que de las pruebas analizadas no se depredieron elementos de prueba, segundo en relación a los acusados MANUEL DE JESUS TORREALBA C.I. 14.510.519, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ C.I. 8.339.127, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA C.I. 13.165.824, NEHOMAR ANTHONY OLEAGA LOPEZ C.I. 14.517.241, ALEXANDER ALFONZO CAPOTE C.I. 17.059651, MIGUEL ANGEL RAMOS C.I. 18.568.086, JOSE LUIS SUAREZ FUENTES C.I. 13.358.451. YASMAR JOSE MEJIAS C.I. 17.731.030, TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886 Y OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES C.I. 14.880.398, este Tribunal considero igualmente que de las pruebas analizadas, tampoco se demostró que los acusados son autores o participes de los hechos suscitados donde perdieron la vida los ciudadanos JOSE JAVIER MARCANO y PEDRO SUAREZ POITO, y resultara lesionado el ciudadano ALEXANDER GARCIA, pero de las pruebas tecnicas presentadas específicamente y en la que se apoyo este Tribunal como son los resultados de las comparaciones balísticas, adminiculadas con las declaraciones de los expertos y los testigos se consideraron culpables del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y por último TERCERO: en cuanto a los acusados PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 y GABRIEL FEBRES ESPINOZA C.I. 17.535.915 se consideró que no habian elementos que los involucraran en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano PEDRO SUAREZ POITO, ya que de las pruebas observadas se pudo verificar que el autor material de este delito estaba identificado, lo que se constató de las experticias evacuadas, específicamente de las comparaciones balísticas y sus resultados ya que se identificó el arma que ocasionó la herida que produjo la muerte de este ciudadano, y se identificó a quien se encontraba asignada esa arma ese día; pero en relación a los hechos suscitados donde perdió la vida el ciudadano JOSE JAVIER MARCANO y donde resultara lesionado el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, este Tribunal del cumulo de pruebas oídas y evacuadas tiene la plena convicción de que su conducta y participación fueron los que ocasionaron los mismos, ya que los mencionados acusados se encontraban en el lugar de los hechos, portaban armas de fuego las que accionaron en varias oportunidades, tal y como consta en los resultados de las comparaciones balísticas realizadas a las conchas encontradas, correlacionado ello con las declaraciones de los testigos quienes fueron conteste en que se escucharon detonaciones, aunado que se demostró en el Juicio que los únicos que se encontraban armados eran los funcionarios policiales, adminiculadas estas declaraciones con las trayectorias balísticas, y las autopsias practicadas a los occisos se constató que los disparos provenian desde afuera hacia adentro de la empresa, lugar este donde se encontraban apostados los funcionarios policiales, y es por estas mismas razones que se determinaron culpables igualmente del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

Este Tribunal desestimó la desclaraciones de los testigos quienes manifestaron que desde la empresa habían obreros armados, y disparaban contra los funcionarios judiciales y policiales, este Tribunal desestimó tales declaraciones en virtud de que no existía ningún otro elemento de prueba que sirviera de sustento de tales afirmaciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo oído y visto por este Tribunal Mixto con Escabinos, de las pruebas testimoniales y documentales que fueron evacuadas en las diversas audiencias celebradas con ocasión al presente debate oral y publico y las experticias que fueron debidamente reconocidas y ratificadas por los expertos que las practicaron, las que fueron debidamente explanadas en el texto integro de la motiva de la presente sentencia, es lo que tomó en consideración este para que al acusado TITO RAFAEL VIERA TECLO se le advirtiera sobre la posibilidad de un cambio en la Calificación Jurídica de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE PEDRO SUAREZ POITO, relacionado únicamente a su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE JOSE JAVIER MARCANO, relacionado únicamente a su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN PERJUICIO DE ALEXANDER RAFAEL GARCIA, relacionado igualmente su participación como COMPLICE NO NECESARIO EN EL PRENOMBRADO DELITO; delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos; 84 numeral 3ro en concordancia con el 406 ordinal 1ero, en relación con el 80 en su segunda aparte, todos del Código Penal Venezolano Vigente, al momento de darle la palabras a las partes para que formularan sus conclusiones, e hicieron plena prueba para este Tribunal Mixto con Escabinos, y es con fundamento a la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, y a lo establecido en nuestra Constitución y las Leyes, Pactos y Tratados Internacionales, que quienes aquí deciden consideran que el día 29 de Enero de 2009 al momento de suscitarse los hechos que se dieron por probados por este Tribunal de Juicio se cometieron abusos y arbitrariedades por parte de los acusados que fueron condenados en el Juicio Oral y Público en contravención con la Constitución y La Leyes, lo que se determinó de la declaración de los testigos presénciales aquí descritos, quienes estuvieron presentes el día y la hora en que ocurrieron los hechos, apreciaron los mismos a través de los sentidos y al rendir declaración a este Tribunal dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en que estos ocurrieron y de la participación de cada uno de los acusados, lo que fue ciertamente adminiculado con las pruebas científicas practicadas a cada uno de los acusados, (Acusados: ALEXANDER CAPOTE, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10299) en el lugar de los hechos fue hallada una concha; JOSE SUAREZ, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10318) en el lugar de los hechos fue hallada una concha; JOSE LAREZ, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANFOGLIO en el lugar de los hechos fueron halladas nueve (09) conchas; PEDRO CARRASCO resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10313) en el lugar de los hechos fueron halladas ocho conchas; JUAN MIRABAL, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, quien no se realizó las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10266) en el lugar de los hechos fueron halladas once (11) conchas; ROMULO GUAREPERO, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10262) en el lugar de los hechos fueron halladas seis (06) conchas; OSMAEL MEDINA, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara negativo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10265) en el lugar de los hechos fueron halladas tres (03) conchas; MIGUEL RAMOS, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10217) en el lugar de los hechos fueron halladas dos (02) conchas; MANUEL TORREALBA, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10206) en el lugar de los hechos fueron halladas dos (02) conchas; JUAN ALVAREZ resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara negativo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10332) en el lugar de los hechos fueron halladas once (11) conchas y un proyectil; JHOAN GONZALEZ, resultara negativo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara negativo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10309) en el lugar de los hechos fueron halladas nueve (09) conchas; YASMAR MEJIAS, resultara negativo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10297) en el lugar de los hechos fueron halladas dos (02) conchas; RICHARD VILLAFRANCA, resultara negativa en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10291) en el lugar de los hechos fue hallada una concha; TOMAS CHOURIO, resultara negativo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANFOGLIO (ABS54616) en el lugar de los hechos fueron halladas dos (02) conchas; GABRIEL FEBRES ESPINOSA, no se practico ninguna de las pruebas, y de las comparaciones balísticas practicadas al arma SMITH WESSON que llevaba el día en que ocurrieron los hechos fueron halladas once (11) conchas; NEOMAR OLEAGA, no se practicó las pruebas de A.T.D, no se practicó las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10215) en el lugar de los hechos fueron halladas dos (02) conchas; y WILMER RODRIGUEZ, no se practicó las pruebas de A.T.D, no se practicó las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANFOGLIO en el lugar de los hechos fueron halladas cuatro (04) conchas, dejándose constancia que a los otros acusados no se les encontró en el lugar de los hechos evidencias de interés criminalístico que determinen que hicieron uso de sus armas de reglamento); por lo que los resultados de estas experticias, correlacionadas entre sí con las declaraciones de los expertos, las declaraciones de los testigos presénciales, las fotografías y videos escuchados y observados en esta sala, dieron plena prueba a este Tribunal para que pudiera determinar el grado de participación de cada uno de los acusados ,y en consecuencia decidir como deben responder por su actuación quienes fueron considerados culpables de los delitos que cada uno había cometido y en el grado en que han participado, tomando en cuenta siempre como norte al momento de sentenciar que el uso de la fuerza pública es uno de los medios que tiene el estado a su disposición para mantener el orden y hacer cumplir sus fines, pero el uso de las armas contra las personas, el empleo de medios violentos debe realizarse siempre en caso extremos, ya que el uso de esta fuerza debe tener por finalidad proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad, y el ejercicio o el uso de la fuerza pública debe ser utilizado conforme a derecho, respetando la constitución y la Ley, no debe atentando contra la dignidad y debe estar protegido por un estado social y democrático de derecho, quien tiene el deber de velar porque la función pública no se tome un ejercicio arbitrario y desconocedor de la seguridad jurídica, sino garante de los derechos fundamentales de la persona humana, es por lo que en el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta el contenido de los artículos 25 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención igualmente a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia por el Magistrado Ponente Dr. ELADIO RAMON APONTE APONTE de fecha 09 de Julio de 2007 (Sala de Casación Penal), la cual acoge este Tribunal), por lo que la solicitud realizada por la defensora Pública Penal Dra. Herminia Alemán, donde solicito la Nulidad de las Experticias Practicadas a la evidencias recabadas en el lugar de los hechos, en virtud que no fueron colectadas por un funcionario autorizado para ello, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia anteriormente mencionada, se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, y tomando en consideración las experticias técnicas realizadas, tanto las de Orientación como las de Certeza, las cuales fueron incorporadas de forma idónea por su lectura como medio de prueba al debate, y en tal virtud se le otorgó todo el valor probatorio que puede atribuírsele, donde se apoyaron quienes aquí deciden en concatenación con lo declarado por los testigos y los acusados, motivo por el cual este Tribunal Consideró,: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO ALBERTO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.. 18.847.565, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte y el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente. POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARAN INCULPABLE AL CIUDADANO TITO RAFAEL VIERA TECLO C.I. 8.241.204 y en consecuencia lo ABSUELVEN de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 84 numeral 3º, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al ciudadano TITO RAFAEL VIERA TECLO CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS. SEGUNDO: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS TORREALBA C.I. 14.510.519, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ C.I. 8.339.127, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA C.I. 13.165.824, NEHOMAR ANTHONY OLEAGA LOPEZ C.I. 14.517.241, ALEXANDER ALFONZO CAPOTE C.I. 17.059651, MIGUEL ANGEL RAMOS C.I. 18.568.086, JOSE LUIS SUAREZ FUENTES C.I. 13.358.451. YASMAR JOSE MEJIAS C.I. 17.731.030 Y OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES C.I. 14.880.398, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte; y SE DECLARAN CULPABLES LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. POR MAYORIA DEL TRIBUNAL CON VOTOS DE LOS ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARA INCULPABLE AL CIUDADANO TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886, y en consecuencia lo ABSUELVEN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al acusado TOMAS ARON CHOURIO HERRERA CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS; y POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE DECLARA CULPABLE al ciudadano TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886 por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. TERCERO: POR UNANIMIDAD DEL TRIBUNAL DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 y GABRIEL FEBRES ESPINOZA C.I. 17.535.915 y en consecuencia los absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano. POR UNANIMIDAD DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, LOS DECLARA CULPABLES A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente; así mismo se declara al ciudadano GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 CULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia CONDENA a los prenombrados acusados PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 y JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano por cuanto nos encontramos en un concurso real de delitos, así como la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. De igual manera se condenan a cumplir las penas accesorias establecidas en el Articulo 16 del Texto Penal Sustantivo, las penas descritas en este fallo a cada uno de los acusados condenados se cumplirán en el establecimiento penal que designe el tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Haciendo hincapié en los alegatos de las partes al momento de sus conclusiones, donde la Defensores alegaron no solo la inocencia de sus representados. Pero en razón a la teoría de que los disparos que le quitaron la vida a las víctimas provenían desde la garita de la empresa MMC AUTOMOTRIZ donde se encontraban unos obrero armados, este Tribunal no considera esta teoría de la defensa cierta, en virtud de que no se encontraba apoyada en las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO ALBERTO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.. 18.847.565, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte y el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente. POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARAN INCULPABLE AL CIUDADANO TITO RAFAEL VIERA TECLO C.I. 8.241.204 y en consecuencia lo ABSUELVEN de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS SUAREZ POITO, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 84 numeral 3º, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al ciudadano TITO RAFAEL VIERA TECLO CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS. SEGUNDO: POR UNANIMIDAD DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS TORREALBA C.I. 14.510.519, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ C.I. 8.339.127, RICHARD ENRIQUE VILLAFRANCA C.I. 13.165.824, NEHOMAR ANTHONY OLEAGA LOPEZ C.I. 14.517.241, ALEXANDER ALFONZO CAPOTE C.I. 17.059651, MIGUEL ANGEL RAMOS C.I. 18.568.086, JOSE LUIS SUAREZ FUENTES C.I. 13.358.451. YASMAR JOSE MEJIAS C.I. 17.731.030 Y OSMAEL ENRIQUE MEDINA REYES C.I. 14.880.398, y en consecuencia los ABSUELVE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte; y SE DECLARAN CULPABLES LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. POR MAYORIA DEL TRIBUNAL CON VOTOS DE LOS ESCABINOS EDWARD CAIBE Y EFRAIN NUÑEZ, DECLARA INCULPABLE AL CIUDADANO TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886, y en consecuencia lo ABSUELVEN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien considera al acusado TOMAS ARON CHOURIO HERRERA CULPABLE DE LOS DELITOS ANTERIORMENTE DESCRITOS; y POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE DECLARA CULPABLE al ciudadano TOMAS ARON CHOURIO HERRERA C.I. 12.578.886 por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomándose a su favor la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. TERCERO: POR UNANIMIDAD DEL TRIBUNAL DECLARA INCULPABLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 y GABRIEL FEBRES ESPINOZA C.I. 17.535.915 y en consecuencia los absuelve del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano. POR UNANIMIDAD DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, LOS DECLARA CULPABLES A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente; así mismo se declara al ciudadano GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 CULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia CONDENA a los prenombrados acusados PEDRO JOSE CARRASCO C.I. 16.926.406, ROMULO JOSE GUAREPERO SACHEZ C.I. 14.432.483, JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO C.I. 16.491.497, GABRIEL FEBRES C.I. 17.535.915 y JUAN JOSE MIRABAL ROJAS C.I. 17.537.128 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano por cuanto nos encontramos en un concurso real de delitos, así como la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. De igual manera se condenan a cumplir las penas accesorias establecidas en el Articulo 16 del Texto Penal Sustantivo, las penas descritas en este fallo a cada uno de los acusados condenados se cumplirán en el establecimiento penal que designe el tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados HECTOR AUGUSTO GARCIA LANDER C.I. 13.914.770, JUAN EMILIO GUAICARA GUERRA C.I. 8.258.226, WILLIAM JOSE ROJAS GONZALEZ C.I. 8.330.616, LEONARDO GUAREGUA C.I. 8.261.007, PEDRO RAFAEL INDRIAGO BARBOZA C.I. 18.847.565…” (Sic)

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 31 de octubre de 2011, se realizó la Audiencia Oral y Pública, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes (31) de Octubre de dos mil Once, siendo las Doce y Treinta (12:30) Minutos de la tarde, oportunidad indicada para darse inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados: ABGS. LISBETH FIGUERA CUMANA, EN SU CARACTER DE DEFENSORA PRIVADA DE LOS CIUDADANOS: JUAN JOSE MIRALBAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO SANCHEZ Y GABRIEL FEBRES ESPINOZA, Y LA ABG. NARCY GUARECHE, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ. ABG. ARTURO GONZALEZ en su condición de defensora de confianza del ciudadano PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA, APELACION DE SENTENCIA, ART. 452 ORDINALES 2°, 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, publicada en fecha 06 de Agosto del 2010, mediante la cual DECLARO CULPABLES a los acusados JUAN JOSE MIRALBAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO SANCHEZ, GABRIEL FEBRES ESPINOZA, JOSE ENRIQUE LAREZ, ENRIQUE LAREZ CEDEÑO Y JOSE CARRASCO GUAINA, Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , HOMICIDO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en relación 424, 80 y 83 en su segundo aparte Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO SUAREZ JESUS MARCANO Y ALEXANDER GARCIA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO AÑOS DE PRISION, Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por el Dr. CESAR REYES ROJAS, Juez Presidente (Ponente), la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ y la Dra. CARMEN B. GUARATA, debidamente acompañados de la Secretaria Abogada AHIDE PADRINO. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentra presentes: Los recurrentes ABG. LISBETH FIGUERA, en su condición de defensora de Confianza de los ciudadanos: JUAN JOSE MIRALBAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO SANCHEZ Y GABRIEL FEBRES ESPINOZA, LA ABG. NARCY GUARACHE FERMIN, en su condición de defensora de Confianza del ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ. El ABG. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; los acusados JUAN JOSE MIRALBAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO SANCHEZ, GABRIEL FEBRES ESPINOZA, JOSE ENRIQUE LAREZ Y PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA, previo traslado des de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. (Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui Lechería). Asimismo se deja constancia que no se encuentra presentes: LOS FISCALES 38 NACIONALES AUXILIA Y TITULAR, EL ABG. ARTURO GONZALEZ, ni las Víctimas, Quien se encuentra debidamente notificado para este acto. Seguidamente el Juez presidente declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente ABGS. LISBETH FIGUERA CUMANA. Quien expone: Solicito se le conceda el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA quien expone: Asocio en este acto a mí defensa a la Dra. Lisbeth Figuera Cumana, para que conjuntamente con el Dr. Arturo González realicen mi defensa, Seguidamente se le cede el derecho el derecho de palabra ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA. Expone: Acepto designación recaída en mi persona como defensora asociada del ciudadano PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA y juro cumplir bien y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y guardar la reserva de las actas. Es todo. Seguidamente se le cede derecho de palabra al recurrente ABG. LISBETH FIGUERA CUMANA. Quien expone en su carácter de defensora de confianza quien expone: Interpongo recurso de apelación contra sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de Agosto de Diez dictada por el tribunal de Juicio N° 04 de este circuito, ciudadanos magistrados el Tribunal de Juicio solo se limito a transcribir los hechos como los expuso el Ministerio Público en su escrito de acusación en la que únicamente se deja constancia de las circunstancias como el Ministerio público considera que ocurrieron los hechos, obviando lo expuesto por la defensa violando lo establecido en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo: Falta de contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia primero la Juez en su sentencia deja constancia como el Ministerio Público como el Ministerio Publico considera que ocurrieron los hechos. Segundo la Juez no explica como el Tribunal concluyo la responsabilidad de mis representados. No se le da cumplimiento a los establecido en el artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez no dice en la sentencia cuales pruebas valora y porque, no concatena y tampoco dice cuales desestima y porque, la ciudadana jueza no indica en la por que considera culpables a mis representados, el Tribunal debió de manera separada valorara cada prueba e indicar porque con esa prueba se determina la responsabilidad de cada uno, no con planteamientos mis representados se encontraban a mas de 600 mts del lugar de los hechos, de los largo de la sentencia específicamente en el punto llamado tercero el Tribunal expone: que el cúmulo de pruebas oídas y evacuadas tiene la plena convicción de que mis representados se encontraban en el lugar, también señala el tribunal en la sentencia que mis representados portaban armas y las accionaron, como se evidencia en los resultados de las comparaciones balísticas realizadas a la conchas. Unas conchas recabadas por los trabajadores de la empresa no pueden ser prueba suficientes para enjuiciar a 26 funcionarios el Tribunal señala que todos portaban armas. Ciudadanos magistrados en la audiencia preliminar esta defensa oferto pruebas que fueron admitidas, pero que en el juicio no fueron incorporadas, levantamiento planimetrico y trayectoria balística cursante a los folios 41 al 44 de la pieza N° 21 signado con el numero 9700-DCA-600 de fecha 19 de mayo de 2009, y el recorrido realizado por Naileth Zambrano, cursante a los folios 46 al 49 de la pieza 2, asi como oficio recibió del ambulatorio de Barrio Sucre, todas estas pruebas fueron solicitadas en su oportunidad al Ministerio Público y deben ser incorporadas al Juicio por su lectura y ser ratificadas por los funcionarios actuantes de igual manera solicito y ratifico en este acto la reconstrucción de los hechos a fin de determinar de manera cierta y sin lugar a dudas como sucedieron los hechos y quienes son en realidad los responsables las personas responsables de los hechos a fin de determinar de manera cierta y sin lugar a dudas como sucedieron los hechos y quienes son en realidad las personas responsables prueba esta que fue admitida por este Tribunal de Control en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, es por lo que esta defensa considera que la sentencia es Inmotivada. Y la solución que esta defensa pretende es la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo Juicio con un Juez distinto al que dicto la sentencia recurrida. Tercero: Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefinición: En la audiencia preliminar A la defensa se le admitieron unas pruebas documentales que no fueron incorporadas al Juicio por su lectura. 1.- El levantamiento planimetrico y trayectoria balística folios 41 al 44 de la pieza 21 N° DCA- 600 de fecha 19 de mayo de 2009, 2.- Recorrido realizado por Naileth Zambrano folios 46 al 49 de la pieza 21. 3.- Oficio recibido del ambulatorio de Barrio Sucre.- el cual corre inserto en la pieza 21 violando así el derecho a a defensa. Asimismo ratifico el escrito recursivo interpuesto por el Dr. Arturo González, la juez de juicio no valoro la prueba que se realizo a mi defendido PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA, donde se dejo constancia que mi defendido Pedro José Carrasco Guaina, es un hombre delgado y la prueba se la hicieron a una camisa talla XL y un pantalón talla 34. Solución que pretende esta defensa la anulación de la sentencia recurrida y se envié la causa a un Tribunal de Juicio distinto al que profirió la sentencia. Es todo. Acto seguido interviene el DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. MAGALY BRADY y CARMEN B GUARATA, (QUE NO REALIZAN PREGUNTAS). Seguidamente se cede derecho de palabra al Fiscal 19° del Ministerio Publico Dr. ERNESTO JOSE COVA BLANCO, quien expone: Ratifico el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el Dr. Arturo González recurso N° 01 presentado a favor de su defendido pedro José carrasco caigua, Ratifico el escrito de contestación de recurso de apelación, presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA, ratifico la solicitud del fiscal del Ministerio público, solicitud declare sin lugar el presente apelación y mantenga la sentencia apelada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado JUAN JOSE MIRABAL y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: quien: expone: Solicito por favor que se haga justicia verdadera no una justicia política así como hay personas que tienen derecho a la libertad también nosotros somos padre de familia, y tenemos derechos y beneficios. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado GABRIEL FEBRES ESPINOSA y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: quien: expone: Ninguno de nosotros somos culpables siempre nosotros estuvimos apegados a la Ley, y solicitamos que se haga justicia lo que decida sea la voluntad de dios. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ROMULO JOSE GUAREPERO, y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: quien: expone: Nosotros queremos justicia verdadera, nosotros tenemos beneficios queremos justicia con el favor de dios. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado PEDRO JOSE CARRASCO GUAINA, y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: quien: expone: Nosotros no somos delincuentes en el transcurso del proceso se violaron nuestros derechos a mi me cambiaron el uniforme esa no era mi talla, somos inocentes. Es todo. Acto seguido se cede un lapso de cinco minutos a las partes para que expongan sus conclusiones: Se le cede el derecho de palabra a la Dra. Lisbeth Figuera quien expone: expone: ustedes han escuchado lo expuesto por los funcionarios sometido al cumplimiento de un deber ellos cumplieron ordenes de sus superiores también fueron agredidos, los mismos miembros del sindicato también los miembros del sindicatos están siendo juzgados por los tribunales penales, mis representados son padres de familia, tenemos casi tres años en la lucha ellos son inocentes por unas conchas que fueron colectadas por empleados obreros de la empresa no es posible que sean esa conchas la única para condenar a 12 años de prisión a mis defendidos en la sentencia se transcribió lo que se realizo en la audiencia preliminar esas pruebas no fueron valoradas como debió ser ellos estaban ubicados hacia la empresa polar a mas de 600 mts de distancia eso no es prueba suficiente para que permanezca detenido. Unas pruebas ilícitas, unas conchas recolectadas de donde de acuerdo con una sentencia totalmente inmotivada se copió lo que transcribió en el debate. Ellos estaban ubicados a más de 600 mts, del lugar donde ocurrieron los hechos se encontraban del lado de empresa polar. Solicito se anule la sentencia y se realice un nuevo Juicio. Es todo. Acto seguido se cede un lapso de cinco minutos a las partes para que expongan sus conclusiones: Se le cede el derecho de palabra al Dr. ERNESTO COVA BLANCO, quien expone: la decisión del Juez de Juicio N° 04, fue aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la norma adjetiva penal, en criterio Fiscal la sentencia esta ajustada a derecho, en base a la regla de la lógica los conocimientos científico y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en el 22 ejusdem , estas observaciones fueron referidas por la defensa en le escrito de apelación la representación fiscal discrepa de la misma. La representación fiscal ratifico todo en el Juicio oral y publico. Se ecucharor las deposiciones de los expertos y testigos las pruebas documentales fueron leídas Fueron leídas, las documentales que condujeron a la juez profesional y no profesionales en un juicio con escabinos, la juez aplico la máxima de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Considera la representación fiscal que la decisión se encuentra ajustada a derecho y en cuya decisión prevaleció todos lo requisitos de la ley para que la Juez Profesional y los Jueces no profesionales (Escabinos) llegaran a emitir su veredicto. ES Por lo esta representación Fiscal Solicita sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación y se ratifique la sentencia de Juicio. Es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la recurrente ABG. NARCY GUARACHE, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano José Enrique Larez Cedeño. fue condenado a cumplir la pena de 12 años y 9 prisión esta defensa interpone y ratifica el recurso de apelación contra la sentencia del tribunal de juicio 4 inmotivación e Ilogicidad de dicha sentencia en cuanto a la narrativa dispositiva de la misma inminente falta de Ilogicidad que se encuentra en dicha sentencia en la narrativa debe existir la narrativa de los hechos y se encontraba la culpabilidad o inculpabilidad de los mismos es notorio la forma como narra los hechos al igual como el ministerio público los narra en su acusación, la Juez a quo en la narrativa hizo una relación sucinta de los hechos y los individualización de cada uno de los considerados se copió de la acusación fiscal, la a quo, en cuanto a la valoración de las pruebas solo valoró lo que inculpaba a mi patrocinado, no se respetó la tutela judicial efectiva, el oficio del ambulatorio de barrio sucre que cursa a la pieza 21 de la causa principal, en cuanto a la valoración de la prueba que el tribunal los admite pero que no fueron valoradas, el tribunal valoro las pruebas que le favorecían al ministerio público, mi representado fue a demostrar su inocencia no se respeto la tutela judicial efectiva no se valoraron pruebas fundamentales, la prueba del seguro social riela a la pieza 21, se valoran unas casquillos recolectados por obreros de la empresa de la propia empresa MMC AUTOMOTRIZ, hay una constancia medica donde dice que mi defendido fue herido por piedras lanzadas desde adentro hacia fuera, no se valoro la constancia medica de mi representado JOSE ENRIQUE LAREZ, de personas que lanzaban piedras fue herido, el apareció herido, donde apareció muerto la persona el examen medico forense que también fue admitido donde consta que mi defendido no se encontraba en lugar de los hechos, en la audiencia preliminar no fue valorado en la definitiva. Ciudadanos magistrados todos tenemos derecho todos tenemos derechos, mi defendido es un padre de familia, mi representado tenia 7 anos ejerciendo su cargo en la policía del estado, no es posible que el sistema judicial caiga en estos excesos condenándolo a cumplir 12 años y 9 meses de prisión por inmotivación de la sentencia, en el Juicio no se demostró los hechos que fueron probados es lo que esta sentencia debe ser anulada. Es por lo que esta defensa solicita se anule la sentencia y se celebre un nuevo juicio con juez distinto al dicto la sentencia recurrida y valore las pruebas ofertadas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar Es todo. el Juez presidente Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, se dirige a los demás integrantes de la Corte de Apelaciones DRA. CARMEN B GUARATA Y MAGALY BRADY URBAEZ, y les pregunta si desean realizar algunas preguntas. Seguidamente interviene la Dra. Magali Brady Urbaez quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cual prueba dice usted que no fue valorada en el Juicio Oral. Contesto que el informe medico no consta que estaba una persona herida, y esa era mi defendido José Enrique Larez Cedeño, que tenia una herida cortante en la cabeza. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público. Dr. Ernesto Cova Blanco, quien expone: Ratifico el escrito de contestación del recurso de apelación, en el mismo señale que todos los elementos fueron debidamente admitidos y valorados por la Juez de Juicio, el Ministerio Público ratifica el escrito de contestación escrito de apelación N° 02 presentado por la DRA. NANCY LISSETRH GUARACHE FERMIN, la defensa señala que no fueron valorados elementos probatorios ciudadanos magistrados todo esta valorado no solamente fueron valorados testigos expertos si no que se estuvo la oportunidad de mostrar videos y fijaciones fotográficas que están relaciones con la fijación de los hechos no solo al juez profesional sino al jueces no profesionales para tomar la decisión. Es por lo que el Ministerio Público ratifica el escrito de contestación del recurso de apelación, y solicita sea declarada sin lugar la apelación de sentencia definitiva dictada por la Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Acto seguido se le cede un lapso de cinco minutos a las partes para que expongan sus conclusiones: Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la recurrente. DRA. NANCY LISSETRH GUARACHE FERMIN, quien expone: Ratifico el recurso de apelación en este acto oral. Ratifico todo lo dicho en el recurso de apelación como lo dicho en este acto. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público DR. ERNESTO JOSE COVA BLANCO, quien expone: Esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad en cuanto a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal. Solicito que declaren sin lugar el escrito de apelación interpuesto por la defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado JOSE ENRIQUE LAREZ CEDEÑO, y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: quien: expone: nosotros somos inocentes fui unos de los funcionarios heridos la juez de juicio no tomo en cuenta eso, la juez me violo los derechos les solicito que hagan la justicia verdadera y que no prevalezca la política. Es todo. Culminada la exposición el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Dr. CESAR REYES ROJAS, expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fije la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de audiencias siguiente a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad…” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo de los recursos de apelación interpuestos, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, fueron admitidos los recursos de apelación interpuestos, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó auto mediante el cual se acordó acumular los recursos signados con los números BP01-R-2010-000180, BP01-R-2010-000184 y BP01-R-2010-000185, ello con la finalidad de no emitir pronunciamientos contradictorios, ya que los mismo guardan relación entre sí.

En fecha 15 de noviembre de 2010, mediante oficio Nº 1067/2010, se solicitó la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, la cual guarda relación con el presente recurso. Siendo recibida la misma ante esta Superioridad el 22 de noviembre de 2010.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó devolver la causa principal antes mencionada al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la misma se pronunciara con relación a la solicitud efectuada por el comisario Dohan Sanchez Bueno, Jefe de la Dirección de Operaciones del I.A.P.M.S, con respecto al traslado a esa Institución del imputado TOMAS ARON JOSE CHOURIO HERRERA.

El 15 de diciembre de 2010, fue reingresada la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha se acordó devolver la causa in comento, por cuanto de la revisión de la misma se evidenció error en la foliatura en varias piezas.

En fecha 09 de marzo de 2011, fue recibida nuevamente la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, procedente del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente, luego de diversos diferimientos, en fecha 31 de octubre de 2011, se levantó acta de audiencia oral y pública, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida esta Alzada por sus miembros Dra. CARMEN B. GUARATA, Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

El 01 de noviembre de 2011, se solicitó la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el presente recurso.

En fecha 13 de diciembre de 2011, ante la falta de remisión, se solicitó nuevamente la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el presente recurso.
El 20 de diciembre de 2011, fue recibida ante esta Superioridad la causa principal in comento, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

El día 13 de enero de 2012, se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para realizar nuevamente la audiencia oral y pública en el presente caso, en aras de garantizar el Principio de Inmediación, para el día 27 de enero de 2012, visto que en fecha 20 de diciembre de 2011, se abocaron al conocimiento de la presente causa las Dras. MARIA CARABALLO ESPAÑOL y JOANNY BOGARIN BRICEÑO, quienes se encontraban supliendo la falta temporal de el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS y la Dra. CARMEN B. GUARATA, respectivamente; en total apego a la Jurisprudencia Nº 412 de fecha 02 de abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. José Miguel Delgado Ocando, ratificada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Mirian Morandi, según Sentencia N° 338, de fecha 03 de julio de 2008.

En fecha 19 de enero de 2012, se ordenó remitir nuevamente la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, al Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que revisada la misma y verificada la situación de los penados: ALEXANDER CAPOTE, JOSE LUIS SUAREZ, OSMAEL MEDINA REYES, MIGUEL ANGEL RAMOS y NEHOMAR ANTONIO OLEAGA LOPEZ, se verificó que la sentencia condenatoria antes mencionada se encontraba igualmente definitivamente firme, y a tal fin se compulsó la misma y se remitieron actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal respectivo; y una vez concluida la presente remisión regresara la causa principal (original) a este Tribunal Colegiado.

El 13 de febrero de 2012, se acordó prescindir de la audiencia oral pautada para el día 22 de febrero de 2012, en virtud de que en fecha 30 de enero 09 de febrero de 2012, se incorporaron de sus vacaciones anuales los DRES. CARMEN B. GUARATA Y CESAR FELIPE REYES ROJAS, respectivamente, como Jueza Superior y Juez ponente y Presidente de esta Corte de Apelaciones, siendo los mencionados jueces quienes presenciaron la audiencia oral y pública celebrada en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 27 de febrero de 2012, fue recibida ante esta Instancia Superior la causa principal Nº BP01-P-2009-000702, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO


Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Acuden ante esta Instancia Superior, la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA; la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ; y el abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA; a los fines de ejercer formal recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que condenó a los mencionados ciudadanos JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO, GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSÉ JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, y adicionalmente para el ciudadano GABRIEL FEBRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, la misma aduce como primera denuncia la falta de motivación de la Sentencia, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; alegando que en la recurrida la a quo solo se limitó a dejar constancia de lo explanado por el Ministerio Público, obviando según su criterio lo expuesto por la defensa al momento de narrar los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio oral y público.

Aduce la defensa que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el 364 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en la sentencia condenatoria se transcriben las actas del juicio oral, sin establecer de manera cierta cuáles son los hechos, las pruebas que valora y por qué, cuáles concatena con los otros medios probatorios, cuáles desestima; estableciendo la recurrente que la sola transcripción de las actas del debate no es suficiente para condenar a sus defendidos, trayendo como consecuencia según lo estipulado por la recurrente violación al derecho a la defensa.

La recurrente en su denuncia de inmotivación hizo cuestionamiento a las declaraciones de los expertos en cuanto a la determinación de la participación de sus representados en los hechos por los cuales fueron condenados. En ese orden de ideas, alegó la impugnante que las experticias sólo se tomaron en cuenta para determinar a quiénes pertenecían las armas y no para establecer la culpabilidad de sus patrocinados.

Por último expresa la apelante que la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, es inmotivada, lo que genera en criterio de la quejosa la nulidad de la misma; proponiendo como solución la anulación de la sentencia impugnada y que se ordene la celebración del juicio oral y público ante un juez distinto.

Como segunda denuncia la defensora de confianza alega el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que en el desarrollo del debate oral y público al momento de la incorporación de las pruebas documentales, no fueron incorporadas al juicio por su lectura las pruebas ofertadas oportunamente por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar; arguyendo que con la no lectura de las mencionadas pruebas se creó un estado de indefensión a sus defendidos, denunciando la violación de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo como solución sea anulada la sentencia impugnada y que se ordene la celebración de un juicio oral y público ante un Juez distinto y se ordene la incorporación y valoración de las pruebas ofertadas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar.

SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Basa su primera denuncia la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de defensora del acusado JOSE ENRIQUE LAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la Sentencia impugnada no esta ajustada a derecho, toda vez que la misma es ilógica e incongruente.

Alega la recurrente que la a quo solo valoró las pruebas que favorecían al Ministerio Público, al punto de no evacuar las pruebas ofertadas por la defensa de manera oportuna, debiendo en todo caso desecharlas indicando el porqué no les daba valor probatorio; asimismo arguyó que la motivación realizada por el juez de juicio para dar por demostrados los hechos imputados, fueron los mismos hechos narrados en la acusación fiscal.

Arguyó igualmente que el sentenciador no discriminó el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que en su criterio la justiciera solo indicó algunas de las pruebas evacuadas, pero no las concatenó ni relaciono entre si, dejando en su criterio en estado de incertidumbre a las partes intervinientes en el proceso, pretendiendo la anulación de la sentencia impugnada y se ordene la celebración del juicio oral y público, ante un Juez distinto.

TERCER RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ y PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, plenamente identificado en autos; interpone recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico, en contra de la sentencia condenatoria dictada a los mencionados acusados, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

Como única denuncia el recurrente se sustenta en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la juez de primera instancia violentó el contenido del artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa que métodos aplicó la justiciera para valorar las pruebas y con ellas establecer la culpabilidad de sus representados, poniendo así en peligro el estado de derecho y la verdadera esencia del juicio oral y público, desvirtuando por completo la presunción de inocencia.

De igual manera refirió que no se realizó un razonamiento lógico a los medios de prueba para dar por demostrado los hechos que menciona en la recurrida; solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación y en consecuencia sea declarada la nulidad del fallo recurrido y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

RESOLUCIÓN DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, la misma aduce como primera denuncia la falta de motivación de la Sentencia, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; alegando que en la recurrida la a quo solo se limitó a dejar constancia de lo explanado por el Ministerio Público, obviando según su criterio lo expuesto por la defensa al momento de narrar los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio oral y público.

Aduce la quejosa que en la recurrida no se dio cumplimiento a lo ordenado por el 364 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en la sentencia condenatoria se transcriben las actas del juicio oral, sin establecer de manera cierta cuáles son los hechos, las pruebas que valora y por qué, cuáles concatena con los otros medios probatorios, cuáles desestima y por qué; estableciendo la recurrente que la sola transcripción de las actas del debate no es suficiente para condenar a sus defendidos, trayendo como consecuencia según lo estipulado por la recurrente violación al derecho a la defensa.

La recurrente en su denuncia de inmotivación hizo cuestionamiento a las declaraciones de los expertos en cuanto a la determinación de la participación de sus representados en los hechos por los cuales fueron condenados. En ese orden de ideas, alegó la impugnante que las experticias solo se tomaron en cuenta para determinar a quiénes pertenecían las armas y no para establecer la culpabilidad de sus patrocinados.

Por último expresa la apelante que la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, es inmotivada, lo que genera en criterio de la quejosa la nulidad de la misma; proponiendo como solución la anulación de la sentencia impugnada y que se ordene la celebración del juicio oral y público ante un juez distinto.

Como segunda denuncia la defensora de confianza alega el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que en el desarrollo del debate oral y público al momento de la incorporación de las pruebas documentales, no fueron incorporadas al juicio por su lectura las pruebas ofertadas oportunamente por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar; arguyendo que con la no lectura de las mencionadas pruebas se creó un estado de indefensión a sus defendidos, denunciando la violación de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo como solución sea anulada la sentencia impugnada y que se ordene la celebración de un juicio oral y público ante un Juez distinto y se ordene la incorporación y valoración de las pruebas ofertadas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar.

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 441, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”

Para dar contestación a la primera denuncia de la impugnante, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

De la parte denominada “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la pieza treinta y cinco (35) de la causa principal, la a quo dejó plasmado lo siguiente:

“…SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DRA. LISBETH FIGUERA, QUIEN EXPONE: “he escuchado lo expuesto por el fiscal del ministerio publico y él dice que esa es su hipótesis para que ustedes tengan noción de lo acontecido, asimismo dijo sobre la defensa que había cumplido con todas las peticiones que habían sido solicitadas, ciudadanos escabinos en el acontecer diario la constitución dice que si se vulnera un derecho tiene el estado y los tribunales que resguardarlo. Los trabajadores consignaron un amparo donde se le violaron sus derechos y el tribunal dicta una medida y se la remite al tribunal ejecutor, las ciudadanas jueces piden ayuda para ellas y su personal mediante el resguardo policial. La apoderada dice que era una protesta pacífica, y el fiscal dijo que solo ellos tenían mascaras, pero los sindicalistas también tenían mascaras, asimismo se evidencio que se colectaron 12 escopetas dentro de la empresa, y no eran de los funcionarios, entonces porque se colectaron 20 conchas?, porque el ministerio publico no ordeno colectarlas?, donde se colectaron esas conchas?, como sabemos si utilizaron la cadena de custodia?, por eso solicitamos ante el tribunal la nulidad de las pruebas, ya que las pruebas deben ser autorizadas por el Ministerio publico, y mis defendidos en una oportunidad solicitaron para que le hicieran estas pruebas; asimismo había un delegado Félix Martínez que califico la orden de un tribunal, porque no utilizo las formas que le brinda el estado, en cuanto a los sindicalistas allí hay círculos, y que para poder hablar con estas personas se hace difícil, y son mafiosos, ya que se la pasan con guardaespaldas, asimismo afirma el fiscal del ministerio publico que los funcionarios llegaron armados hasta los dientes como si iban a una guerra, ellos solo fueron a cumplir una orden de resguardar a las jueces que iban a practicar una medida. Asimismo en la oportunidad de la fase de la investigación le solicite al fiscal del ministerio publico que hiciera una relación de llamadas a las jueces, al funcionario chouria y al comisario Teclo y el fiscal negó la misma y dijo que al comisario Teclo lo comisionaron, entonces quien es el que comanda ese grupo de funcionarios. En cuanto a las experticias de las armas, donde las recolectaron? y las ropas como la recolectaron?, no dice, no hay experticias de las 12 escopetas encontradas, donde esta?, porque no se puede precisar quién disparo?, y hay cuatro funcionarios en libertad, se puede decir que 21 personas hayan disparado una bala, no es cierto que se hayan realizado por parte de la fiscalía todas las pruebas solicitadas por las defensas, el ministerio publico tiene que probar todo lo que dijo aquí y demostrar que hubo un homicidio calificado, y cuáles fueron los motivos y explicarle a ustedes y nosotros como cooperaron porque dice que son cooperadores inmediatos, está de por medio la libertad de 21 personas donde hay jóvenes de 21 años y que simplemente fueron a ese sitio porque se les ordeno y tenían que hacerlo, son 21 familias que están solas y que no ven a sus padre, eso también es doloroso, yo pido a los escabinos en este acto que piensen en la justicia, y no en la política, ni en complacer a terceros, y darle la libertad a mis defendidos que tienen más de un año detenidos, les pido que observen y tomen su decisión de absolver a estos muchachos…”(sic)

De lo anterior destaca enta Instancia Superior que la Juez de Primera Instancia al momento de narrar los hechos objeto del juicio oral y público, dejó constancia de lo arguido por la hoy recurrente en cuanto a su posición de los hechos objetos del debate, por lo cual no entienden quienes aquí deciden, que pretende la quejosa con tal denuncia, toda vez que de la revisión de la sentencia se puede verificar que en la misma se destacan las circunstancias expuestas por cada uno de los abogados defensores, tanto público como privados, no asistiéndole la razón a la impugnante en cuanto a este punto.

Ahora bien, indiscutiblemente la sentencia que se emite debe contener una serie de presupuestos jurídicos y deben de verificarse una serie de requisitos que son de ineludible acatamiento, las cuales se encuentran perfectamente delimitadas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 364. La sentencia contendrá.
1° La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5° La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

En este sentido, cabe destacar que los numerales 1°,2° y 3° de la mencionada norma, están dirigidos a la identificación del Tribunal, del o de los acusados; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con sus respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.

Por otra parte, el numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este referido a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del imputado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.

Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no solo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.

El artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales….”. Una interpretación armónica y racional de esta norma permite concluir que las exigencias del debido proceso que se alude, tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal.

La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Es por ello, que el juez está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, debe analizar una a una determinando que deja demostrado cada prueba, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.

Ahora bien, advierte esta Corte Superior, que la falta de motivación constituye una manifestación de no expresión por parte del sentenciador de las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a la convicción de la decisión tomada en un momento determinado, si falta la motivación se violentaría una garantía contra la arbitrariedad, y estaríamos ante un fallo autoritario. Entendiéndose que, la motivación de la sentencia, puede traducirse en los fundamentos, circunstancias de hecho y de derecho que llevan a las partes al conocimiento del juzgador y que una vez analizadas por él, son explanadas en la sentencia dilucidando así el litigio, pero de forma tan clara que las partes tengan la certeza del porque se les da o no la razón de lo alegado y probado durante el juicio.

Manuel Osorio en su diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define sentencia como: el acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.

De igual manera Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico elemental, afirma que: se trata de la decisión que legítimamente dicta el juez competente, de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

En el mismo orden de ideas, el vocablo motivo, de acuerdo a definición de Osorio es la causa razón o fundamento de un acto; mientras que para la Real Academia Española, es la causa o razón que mueve para algo.


De lo anterior se infiere que la motivación de la sentencia, es la causa o razón en la que se fundamenta el Juez, para que de acuerdo a la norma aplicable dictar su criterio en un acto procesal que ponga fin al asunto o litigio sometido a su conocimiento jurisdiccional. Lo que en otras palabras quiere decir que el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, se considera como aquel que se presenta cuando los motivos son incongruentes entre los hechos debatidos y probados, el análisis hecho por el sentenciador y la conclusión a la cual llega.

Cabe inferir que el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, se presenta cuando el juzgador luego de hacer un análisis de los planteamientos del juicio y las pruebas aportadas, concluye de manera contraria a lo que ha venido motivando, de manera que sea posible o inteligible su ejecución.

En criterio de quienes aquí juzgamos, la incongruencia o contradicción es aquello cuyo resultado o desenlace está desligado de los supuestos de hecho y de derecho que lo originaron o precedieron. De esta manera procede este Despacho Superior a efectuar un análisis de esta denuncia y al efecto observa lo siguiente:

Conforme a la disposición legal contenida en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente que son cinco los supuestos legales bajo los cuales resulta factible impugnar una sentencia emanada de un Tribunal de Primera Instancia. Así tenemos, que de acuerdo a la redacción de la norma efectuada por el legislador, los motivos contemplados son en el siguiente orden:

a) Falta de motivación en la sentencia.
b) Contradicción en la motivación de la sentencia.
c) Ilogicidad en la motivación de la sentencia.
d) Sentencia fundada en prueba ilegalmente obtenida.
e) Sentencia fundada en prueba ilegalmente incorporada.


La hoy recurrente, denuncia la falta manifiesta en la motivación de la sentencia; cuando se habla de ello debe entenderse que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio; se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa. De la misma manera, el legislador al establecer contradicción o ilogicidad en la motivación del fallo, quiere significar que en la sentencia, a pesar, de no existir correspondencia entre el hecho que se da por demostrado y las circunstancias relativas a la responsabilidad penal y sanción aplicable, la misma si presenta motivación, lo que sucede es que esta puede ser incoherente o inverosímil.

La defensa de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUARAPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA, ha denunciado que la decisión dictada por el Tribunal a quo carece de motivación al considerar que la recurrida solo se limita a transcribir todos y cada uno de los medios de pruebas y lo sucedido en el juicio oral y público, sin establecer de manera cierta cuáles son los hechos, cuáles son las pruebas que valora y el porqué, sin concatenarlas unas con otras, y cuáles desestima y el porqué.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 703 del 7 de diciembre de 2007 ratificado el mismo en sentencia del 1° de febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO RAMON APONTE APONTE, ha dicho que constituye un deber fundamental para las Cortes de Apelaciones cuando haya sido denunciado, verificar y determinar que en las sentencias sometidas a su revisión se haya realizado un análisis detallado de los elementos probatorios debatidos durante el juicio oral, así mismo la comparación de unas con otras, bajo el método de la sana crítica racional con la determinación clara y precisa de los hechos que han dado por probados y el derecho aplicable.

Ello así, resulta pertinente analizar algunos conceptos de índole jurisprudencial, emanados de la última instancia penal de la República, aspectos que serán de utilidad a los fines de resolver el argumento aducido por la quejosa.

A los efectos del carácter pedagógico que debe contener toda sentencia, se debe definir la manifiesta falta de motivación o inmotivación de la sentencia de conformidad con lo sostenido de manera constante y pacífica por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar si ciertamente la recurrida adolece del vicio denunciado por la recurrente en la presente causa; habida cuenta que motivar la sentencia consiste en explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procesales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario sensu, constituye el vicio de forma de inmotivación de la sentencia por falta de motivación.

En Sentencia de fecha 27 de junio de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que ha sostenido en Jurisprudencia pacífica, al señalar que: “…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. Igualmente ha establecido la Sala Penal, en Sentencia Nº 0080, de fecha 13 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”

Así mismo, con Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Sala Penal, en Sentencia Nº 206, de fecha 30 de abril de 2002, se estableció que la motivación como función propia del órgano Judicial, tiene “…como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”

De igual forma, en Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada DRA. MIRIAM MORANDY MIJARES, de fecha 18 de diciembre de 2007, Sentencia N° 735, se ha mantenido el criterio relacionado con la motivación de la sentencia y ha expresado lo siguiente:

“…La motivación radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las Cortes de Apelaciones en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia…”

La sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o de la absolutoria.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MÁRMOL LEÓN, la cual reza:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción”. (Resaltado de la Corte)

Así tenemos que, en fecha 28 de julio de 2010, concluyó el debate oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA; en la referida fecha la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 424, 80, 83 y el 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y adicionalmente para el ciudadano GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUERGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.

Posteriormente el 06 de agosto de 2010, publicó la sentencia condenatoria, fundamentando la recurrida que quedó plenamente demostrado en el debate oral y público y por los medios de prueba que fueron aportados al debate, quien analizándolos uno a uno y adminiculándolos para su examen en conjunto, mediante los argumentos de los testigos, expertos y el cúmulo de pruebas documentales determinó que los prenombrados acusados, se encontraban en el lugar de los hechos, portando armas de fuego, accionándolas en varias oportunidades, causando con dicha conducta su participación en la muerte del referido occiso y lesiones en la otra víctima.

Ahora bien, después de analizado el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Confianza ABOG. LISBETH FIGUERA, esta Corte de Apelaciones constata que no le asiste la razón cuando le atribuye a la sentencia recurrida la falta de motivación, ya que en la misma constan las razones de hecho y Derecho que guiaron al Tribunal a quo a decidir el respectivo fallo; analiza y deja claramente acreditados los hechos y circunstancias objeto del juicio; estableciendo los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales por los cuales queda probado el cuerpo del delito y la culpabilidad de los acusados, haciendo la descripción del hecho y de las pruebas, pues así lo ha evidenciado este Tribunal Pluripersonal de la revisión de la recurrida, toda vez que el decisor a quo de todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, estimó acreditada la comisión de un hecho punible tal como lo calificó la Vindicta Pública.

Tal y como se señaló anteriormente, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener una sentencia; en el caso de marras, bajo la óptica de la doctrina y jurisprudencia señalada ut supra, se observa claramente que el fallo recurrido y pronunciado por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cumple a cabalidad con las previsiones legales exigidas en el mentado artículo ya que en la misma se determinó de manera precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados; haciendo la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, aunadamente se dictó la decisión expresa de condena de los acusados, con especificación clara de la pena a imponer y finalmente aparece la rúbrica de la juez recurrida y el secretario.
En tal sentido la recurrida analizó los elementos probatorios existentes en el expediente y habiendo constatado esta Corte de Apelaciones, que la misma expresó las razones de hecho y derecho por las que se condenó a los acusados de autos, al establecer que con deposiciones de expertos y testigos, aunado al cúmulo de pruebas documentales, correlacionadas entre sí, quedó plenamente demostrada la comisión de los hechos punibles acreditados por la vindicta pública, tal como se señala a continuación:

-CON LA DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPERTOS:

1.- Experto IRAN JOSE MATA BELLORIN, titular de la cédula de identidad número 16.054.614, Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
2.- Experto JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 8.282.775, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Departamento de Homicidios.
3.- Experto CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 15.417.721, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, laboro en la Sala Técnica.
4.- Experto JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 8. 290.141, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
5.- Experto JESÚS DAVID GONZÁLEZ BIORD, titular de la cédula de identidad número 15.699.929, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
6.- Experto NELLY BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número 4.538.410, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
7.- Experto GUMERSINDA CARNERO, titular de la cédula de identidad número 8.176.001, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
8.- Experto GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 14.077.967, Experto Químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
9.- Experto CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.235.846, Comisario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
10.- Experto LUIGI MANUEL SALCEDO DE LILLA, titular de la cédula de identidad número 13.165.312, Experto en Comparación Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
11.- Experto ELIDES RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.763.203, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
12.- Experto DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN, titular de la cédula de identidad número 10.540.828, Ingeniero Químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
13.- Experto FERNANDO JOSE NORIEGA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 16.069.069, Experto en el área Física Comparativa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
14.- Experto WILLIAN RAFAEL IVIMAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 8.257.447, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
15.- Experto: LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.298.612, Experto de Trayectoria Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
16.- Experto JOSE GREGORIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 15.270.558, Departamento de Comparación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui.
17.- Experto ERICK ENRIQUE RIVAS RONDON, titular de la cédula de identidad número 16.598.826, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en el área de Sala Técnica.

Determinando con las declaraciones de esos expertos, que en los hechos objetos del presente debate hubo 13 pistolas sarsimaz 9 mm, 3 pistolas tanfoglio 9 mm y 1 revolver smith wesson, que al realizarles las comparaciones balísticas se obtuvieron los resultados necesarios para determinar, en concatenación con las declaraciones de los testigos escuchados, los hechos dados por probados por este Tribunal y la participación de los acusados, al individualizarse las armas y determinarse a quien pertenecía cada una de ellas, a través de las experticias realizadas.

-CON LA DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS (FUNCIONARIOS POLICIALES):

1.- Testigo SERGIO ENRIQUE DIAZ BALZA, titular de la cédula de identidad número 20106513, Funcionario Policial adscrito al Distrito Nro. 14 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
2.- Testigo FERNANDO LUIS RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 15935700, funcionario adscrito al Distrito Nro. 17 de la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
3.- Testigo ADRIANNY JOSE BELISARIO MARAIMA, titular de la cédula de identidad número 18298321, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
4.- Testigo JORGE LUIS VELASQUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad número 15.111.292, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
5.- Testigo JHONNY ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 16078714, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
6.- Testigo YARGENIS JAVIER MORALES MAICABARE, titular de la cédula de identidad número 19.008.453, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
7.- Testigo GYBSON JOHAN LIZARDI BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número 19651828, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
8.- Testigo MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número 15415226, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
9.- Testigo HERNAN EDUARDO PALMA TIAPA, titular de la cédula de identidad número 18126851, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
10.- Testigo RICARDO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 9891137, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
11.- Testigo JUNIOR JAVIER COA MARIÑO, titular de la cédula de identidad número 18440642, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Agente.
12.- Testigo ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL, titular de la cédula de identidad número 15678033, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
13.- Testigo LEONARDO JOSE FABELO BRAZON, titular de la cédula de identidad número 8292982, Sub Inspector Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
14.- Testigo ANGEL RAFAEL LETERNI MILLAN, titular de la cédula de identidad número 16252913, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
15.- Testigo OSCAR MANUEL DIAZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 14725827, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
16.- Testigo MISLADY DEL VALLE LARA, titular de la cédula de identidad número 14.439.109, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
17.- Testigo ELLUANA MARIA LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.326.459, Sub Inspector, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
18.- Testigo SANTOYO MIGUEL GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número 15707131, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
19.- Testigo CULPA PEDRO CELESTINO, titular de la cédula de identidad número 8234997, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
20.- Testigo ALCANTARA ARCAS JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número 17446431, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
21.- Testigo BARRIOS LIZARDO ALOIMA RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 16926851, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
22.- Testigo VELIZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 8332585, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
23.- Testigo FLORES JARAMILLO JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 11419614, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
24.- Testigo COVA RIVAS RONALD RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 17674791, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
25.- Testigo PEREZ BELLO JORGE ANDRES, titular de la cédula de identidad número 8286916, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
26.- Testigo ULISES FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad número 6.028.959, Comisario Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
27.- Testigo MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 8.318.380, Comisario Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
28.- Testigo ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.086.146, edad 31 años, Funcionario Policial.
29.- Testigo OSCAR JOSE PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 19.456.377, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui.
30.- Testigo JESUS LEON CARRERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 6.651.521, Comisario de la policía del estado Comandante del distrito 15 de la policía del Estado.
31.- Testigo ROXANA JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 13.936.594, Edad 30 años, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui.
32.- Testigo JHONNY JOSE MORENO LEONETT, titular de la cédula de identidad número 11.903.143, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de la policía del Estado Anzoátegui.
33.- Testigo CIRO GABRIEL ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.236.993, Agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.

De dichas declaraciones, destacó el Tribunal que los mismos fueron testigos presenciales de los acontecimientos que dieron origen a la presente causa, quienes indicaron como ocurrieron los hechos que este Tribunal dio por probados, y una vez correlacionados los dichos y testimonios de los funcionarios policiales, quedó probado que los acusados TITO RAFAEL VIERA TECLO y TOMAS ARON CHOURIO HERRERA, dirigían las comisiones policiales que se acercaron a la empresa MMC AUTOMOTRIZ ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Barcelona, el día y la hora en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, ya descritos, que hicieron los llamados y giraron las instrucciones a los funcionarios que llegaron al sitio, entre ellas el resguardo de las armas, igualmente estos funcionarios en su gran mayoría fueron contestes en señalar que los obreros que manifestaban no se encontraban armados, que se utilizaron gases lacrimógenos para dispersar la manifestación, que se escucharon detonaciones, igualmente dejaron probados que el ambiente se encontraba hostil y que los hechos se suscitaron después que las Juezas de los Tribunales de Ejecución de Medidas sostuvieron una reunión con el ciudadano FELIX MARTINEZ que representaba a la masa trabajadora que se encontraba en la protesta.

-CON LA DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS (OBREROS):

1.- Testigo ELIO RAFAEL ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.828.473, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
2.- Testigo GUSTAVO JAVIER GARCIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad número 14.432.490, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
3.- Testigo RONALD CELESTINO PARABACUTO AGRIZONE, titular de la cédula de identidad número 14.101.397, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
4.- Testigo JESUS RAFAEL CHAGUAN MEDINA, titular de la cédula de identidad número 13.367.608, Latonero de la empresa Mitsubishi Motors.
5.- Testigo HENRY RAFAEL GUARIMATA, titular de la cédula de identidad número 14.213.883, Obrero de la empresa MACUSA.
6.- Testigo EDUARDO MIGUEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 15.515.160, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
7.- Testigo LUIS EDUARDO RAMOS MADRID titular de la cédula de identidad número 14.914.526, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
8.- Testigo JOSE CELESTINO FARIAS FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 13.368.669, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
9.- Testigo ALEXANDER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Operario de Producción de la empresa Mitsubishi Motors.
10.- Testigo JUAN MANUEL MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.318.548, Chofer de la empresa Mitsubishi Motors.
11.- Testigo WILFREDO JOSE DAGGER MANARICUTO, titular de la cédula de identidad número 15.796.650., Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
12.- Testigo ALEXANDER JOSE ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 14.615.302, Técnico Superior en Higiene y seguridad industrial Pintor Profesional de la empresa Mitsubishi Motor.
13.- Testigo MIGUEL ANGEL RIVAS GUAINA, titular de la cédula de identidad número 16.069.305, Inspector de Control de calidad de la empresa Mitsubishi Motors.
14.- Testigo HECTOR RAMON MONTAÑO TRIANA, titular de la cédula de identidad número 8.328.351, mecánico de mantenimiento de la empresa Mitsubishi Motors.
15.- Testigo JUAN ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 15.893.866, Pintor especialista de la empresa Mitsubishi Motors.
16.- Testigo RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.276.558, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors Secretario del sindicato.
17. Testigo JOSE ROSARIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.284.975, Operario de producción de la empresa Mitsubishi Motors.
18.- Testigo JOSE RAFAEL VILLASANA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.354, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
19.- Testigo LUIS ALBERTO AVOLA CHIRAMO, titular de la cédula de identidad número 8.274.076, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
20.- Testigo ITRIAGO RONDON VICENT, titular de la cédula de identidad número 15.515.796, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.
21.- Testigo JOSE JESUS JIMENEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 12.225.920, Obrero de la empresa Mitsubishi Motors.

Con los anteriores testimonios, la a quo dio por demostrada la forma en la que ocurrieron los hechos, indicando la actuación policial, acentuando que los obreros de la empresa MMC Automotriz fueron agredidos por los funcionarios policiales con gases lacrimógenos y sus armas de fuego, asegurando que un grupo de ellos arremetió con sus armas, quedando acreditada la participación de los funcionarios policiales en los hechos, identificando cual de éstos especificamente giraba las instrucciones, con las siguientes carácteristicas: funcionario alto, delgado de piel blanca.

Esas deposiciones fueron contestes en indicar que hubo dos (02) muertos y un (01) herido, dejando constancia de la hora en la que se iniciaron y culminaron los hechos y como se desenvolvieron las Juezas Ejecutoras de Medidas al momento de llegar a la empresa. También dejó sentado la Jueza de Juicio el hecho de que los referidos obreros recogieron las evidencias de interés criminalístico (conchas, proyectiles y espoletas), del suelo en virtud de que comenzó a llover y ningún funcionario había acordonado el lugar. Aquéllas fueron posteriormente entregadas a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

OTROS TESTIGOS:

1.- Testigo VELASQUEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 4.024.393, Reportero grafico.
2.- Testigo NEULYS CAROLINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número 16.698.320, Periodista.

Indicó la Sentencia recurrida que los mencionados testigos dieron fe de lo ocurrido en el sitio de los hechos, porque se encontraban presentes el en lugar, siendo éstos elementos suficientes junto a los anteriores, para que la a quo pudiera determinar la materialización de los delitos referidos existiendo una relación o correspondencia de ésta con las declaraciones de los testigos y expertos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 29 de Enero de 2009, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el Funcionario Agente IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 353, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO AMADOR TORO, INSPECTOR JEFE ALCALDE LEONARDO, DETECTIVE ALVARADO RICHARD, AGENTES CARLOS MILLAN e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: AVENIDA C, CALLE 01 (VIA PUBLICA), ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
4.-INSPECCIÓN TECNICA Nº 354, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO AMADOR TORO, INSPECTOR JEFE ALCALDE LEONARDO, DETECTIVE ALVARADO RICHARD, AGENTES CARLOS MILLAN e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DE LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 354-A: En esta misma fecha siendo 08:00 Horas de la noche del día de hoy, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, integrada por los funcionarios Sub Comisario TORO AMADOR, Inspector Jefe ALCALDE LEONARDO, Detective ALVARADO RICHARD, Agentes MILLAN CARLOS y MATA IRÁN, adscritos a este Despacho, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.
6.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 063, de fecha 29 de enero de 2009.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 062, de fecha 29 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado a: 1.- UN PROYECTIL: Perteneciente a parte del cuerpo que originalmente conformaba una bala, presentando un revestimiento metálico de acabado superficial dorado y u núcleo de plomo, presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo. 2.- CUATRO CARTUCHOS: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban CONCHAS calibre 12, de forma cilindro truncadas, de fuego central; su cuerpo se compone de un manto del cilindro elaborado en material sintético uno color rojo marca SAGA y el resto traslucido marca CAVIM, tipo ANTIMOTIN, reborde y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción. 3.- TREINTA Y CUATRO CONCHAS DE BALAS: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaba BALAS calibre 9 m.m., de forma cilindro truncadas, de fuego central, de las cuales veinte (20) marca CAVIM, nueve (9) marcas WIN LUGER y cinco (05) marca CBC respectivamente, su cuerpo se compone de un manto del cilindro, reborde, garganta y culote con capsula de fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción. 4.- TRES CONCHAS DE BALAS… 5.- CUATRO PIEZAS METALICAS… 6.- UN ARTEFACTO EXPLOSIVO… 7.- UNA PRENDA DE VESTIR … 8.-UNA PRENDA DE VESTIR … 9.- UNA PIEZA DE SEGURIDAD … 10.- UNA PIEZA DE SEGURIDAD …
8.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, emanada del Despacho de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico con Competencia en materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con los hechos acaecidos en la Ciudad de Barcelona en fecha 29 de enero de 2009, en el sector Los Montones, Empresa Mitsubishi S.A., donde murieron los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JESUS JAVIER MARCANO HURTADO (F), PEDRO JESUS SUAREZ POITO (F) y OTROS.
9.-ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 29 de Enero del año 2009, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito a la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10.- COMISION de fecha 28 de enero de 2009, en copia constante de nueve (09) folios útiles, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada bajo el Nº BP02-0-2009-000007, para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abg. LOURDES VILLAROEL CURIEL, contentiva de Orden de Medida Cautelar Innominada, por el Juicio de Amparo Constitucional incoado por la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ, S.A., en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores de la empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., representada por los ciudadanos; Félix Martínez, Rodolfo Villalobos Arreaza, Argenis Rivas, Ramón Yaguaran Medina, José Villasana, Richard La Rosa, Rubén Medina Rodríguez, Reinaldo Rodríguez, Héctor Montaño, Orlando Peche, Luis Alberto Avola Chimao, Leonel Rincones, Alexander Mendoza Acuña, y Juan Mata Díaz.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito a esa Subdelegación.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario: Detective ALVARADO RICHARD, adscrito al Departamento de Investigaciones de ese Subdelegación.
14.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 356, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
15.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 355, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
16.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 357, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
17.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 358, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
18.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 359, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
19.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 360, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
20.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 358, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario Agente MILLAN CARLOS, adscrito a ese Despacho.
21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Funcionario DETECTIVE RICHARD adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación.
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Detective DANIEL OJEDA, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación.
23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Barcelona.
24.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 29/01/2009, emanada del Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
25.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30/01/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por comisión de ese Cuerpo de Investigaciones integrada por COMISARIO RAMON CASANOVA, SUBCOMISARIO CARMEN MENDEZ, DETECTIVE FIGUEREDO ORTIZ, en la siguiente dirección; EMPRESA MMC. AUTOMOTRIZ, S.A., UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL LOS MESONES, CALLE 2, PARCELAS 145 Y 155, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en compañía de los siguientes testigos; YAGUARAN RAMON, Y CAMPO PEDRO, siendo atendidos en ese lugar por el ciudadano; FELIX MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.232.719, quien fue impuesto de la misión de las autoridades, permitiendo de seguida el acceso al interior de las instalaciones de dicha empresa.
26.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N°. 065, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, realizada por el funcionario; JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona.
28.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 388, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación.
29.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 383, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación,
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS GONZALEZ, adscrito a esa Subdelegación.
31.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 066, de fecha 29 de Enero de 2009, emanado de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el funcionario CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación.
32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Detective DANIEL OJEDA, adscrito a esa Subdelegación.
33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el DETECTIVE RICHARD ALVARADO, adscrito a esa Subdelegación.
34.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL SIGNADA BAJO EL Nº 391, de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente CARLOS MILLAN, adscrito a esa Subdelegación.
35.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, numero 9700-139/075-2009, realizado en la División de Anatomía Patológica, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, con cédula de identidad N° V-8.176.001, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona.
36.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, numero 9700-139/074-2009, realizado en la División de Anatomía Patológica, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, con cédula de identidad N° V-8.176.001, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona.
37.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, signado bajo el N° 140-07-097-09, realizado en fecha 31 de Enero de 2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.318.548.
38.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la cual el funcionario; JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación.
39.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona, donde el funcionario; AGENTE DE INVESTIGACIONES I YRVING JARAMILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación.
40.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones.
41.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PISTOLAS, de fecha Enero de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en cuatro (04) folios útiles, adscritas al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP).
42.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL GRUPO DE REACCION INMEDIATA POLICIAL (GRIP), emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en NUEVE (09) folios útiles.
43.- COPIA CERTIFICADAS DE RELACION DE PISTOLAS CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO PERTENECIENTES AL INSTITUITO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, RECIBIDAS EN FECHA 29/05/2008, emanada de ese Instituto Autónomo, en veintiséis (26) folios útiles.
44.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde el funcionario; Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación.
45.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario: SUB-INSPECTOR JOSÉ ÁBREU, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación.
46.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-093-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; HAIDEE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.271.846.
47.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-092-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; CARLA DEL VALLE ESCOBAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.286.230.
48.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-091-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; DIANA BEATRIZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.795.966.
49.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-094-09, de fecha 30/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; LURDES VILLARROEL CURRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.429.187.
50.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente OSWALDO ARAY.
51.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
52.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 31/01/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
53.- RESULTADO DEL EXAMEN FISICO, Signado bajo el Nº 140-07-095-09, de fecha 31/01/2009, realizado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuado a la ciudadana; MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.298.964.
54.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el funcionario Agente JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
55.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
56.- ACTA DE INVESTIGACIONES, de fecha 01 de febrero de 2009, realizada por el agente Juan González, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
57.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, realizada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a esa Despacho Detectivesco.
58.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 31 de enero de 2009, realizado en el Departamento de Criminalística de Anzoátegui, signada bajo el N° 9700-192-095, efectuada por los expertos; CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO y NEOMAR PEREZ.
59.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Enero de 2009, realizada por el funcionario; Detective; RICHARD ALVARADO, Adscrito al Departamento de Investigaciones del la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
60.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de enero de 2009, emanado del Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz, efectuado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, al ciudadano; MUNDARAY PUICHE RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.298.964.
61.- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 31 de enero de 2009, emanado del Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz, efectuado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, al ciudadano; LAREZ CEDEÑO JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.491.497.
62.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, SIGNADA BAJO EL Nº 390, relacionada con la presente causa, hecha en fecha 31 de enero de 2009, por el Agente CARLOS MILLAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona.
63.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, relacionada con la presente causa, efectuada por el funcionario; Agente JHOAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona.
64.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, SIGNADA BAJO EL Nº 399, de fecha 31 de enero de 2009, relacionada con el presente expediente, realizada por el funcionario; DANIEL OJEDA y CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, a un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR NEGRO, AÑO 1986JTPO CAMIONETA. PLACAS XCFR-503. SERIAL DE CARROCERÍA FJ62057613.
65.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; JUAN GONZALEZ.
66.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
67.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2024, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
68.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; JUAN GONZALEZ.
69.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2025, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
70.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
71.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2017, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
72.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
73.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2014, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
74.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
75.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2015, de fecha 31 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
76.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
77.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
78.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
79.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2016, de fecha 01 de enero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviado al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico.
80.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
81.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/01/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso, efectuada por el Agente; OSWALDO JOSE ARAY.
82.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31/01/2009, levantada por el funcionario; AGENTE OSWALDO ARAY, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
83.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 31 de enero de 2009, levantada por el Detective RICHARD ALVARADO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Subdelegación.
84.- COPIA CERTIFICADA DEL ORDEN DEL DIA, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en tres (3) folios útiles, mediante cual se deja constancia los integrantes de cada Unidad Patrullera, así como la conformación de todos y cada de los puesto policiales adscrito a ese Cuerpo policial.
85.- ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del Distrito Policial Nª 15 de la Zona Nª 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
86.- ACTA DE ASIGNACIÓN, emanada de la Zona Policial Nro. 15 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
87.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
88.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Febrero de 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito a esa Subdelegación.
89.- ORDEN DEL DIA, de fecha 29 de enero de 2009, correspondiente al Distrito Policial Nº 15 de la Zona Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se refleja el rol de guardia que le correspondía realizar cada uno de los funcionarios adscrito a esa Distrito Nº 15 de la Policía del Estado Anzoátegui.
90.- RELACION DEL PERSONAL ADSCRITO AL DISTRITO POLICIAL Nº 15 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, constante de cinco folios útiles, donde se detallan los números de cada uno de los funcionarios, Jerarquía, Nombre y Apellido, así como la Jerarquía de ese Distrito Policial.
91.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de agosto de 2008.
92.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de magosto de 2008.
93.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTYOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10202, al Agente (IAPNAZ) FRANKLIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.490.762.
94.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 21/11/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de agosto de 2008.
95.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
96.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
97.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10196, al SGTO 1ero JESUS RAFAEL FLORES JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.419.614.
98.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
99.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13/10/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
100.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
101.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 18/08/2008, emanada del DISTRITO POLICIAL Nº 15 de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
102.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10196, al AGENTE FRANKLIN JOSE APAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.013.102.
103.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 22 de Enero de 2009, mediante la cual el Comisario Jefe ILEIS MAO VIILLAGAS, Comandante del la Zona Policial Nº 01, acuerda entregar el arma de fuego; TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 mm, modelo SALSILMAZ, SERIAL No. BK10195, al cabo 2do. (IAPANZ) KEIVER CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.445.
104.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Agente JESUS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento de Homicidios de ese Cuerpo Detectivesco.
105.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº P.A.Z/NRO.02. 086, de fecha 01/02/2009, emanada de la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
106.- MEMORANDUM, SIGNADO BAJO EL Nro. 09700-072-2051, de fecha 01/02/2009, emanada de la Jefatura de la Subdelegación de Barcelona y dirigida al jefe del Laboratorio Científico de Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita a ese Laboratorio Científico se practiquen la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA, EXPERTICIA DE SOLUCION DE CONTINUIDAD a las siguientes EVIDENCIAS; UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO CAMISA, MANGA CORTA, COLOR AZUL, MARCA IRON WORK, TALLA L, CON EL LOGO DE LA EMPRESA MMC, AUTOMOTRIZ S.A., CON EL NUMERO 8302, INSCRITO CON EL MARCADO EN LA PARTE INTERNA MANCHADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZ HUMANA.
107.- MEMORANDUM, SIGNADO BAJO EL Nro. 09700-072-2052, de fecha 01/02/2009, emanada de la Jefatura de la Subdelegación de Barcelona y dirigida al jefe del Laboratorio Científico de Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita a ese Laboratorio Científico se practiquen la EXPERTICIA DE EDICION MONTAJE Y FIJACION FOTOGRAFICA, a las siguientes EVIDENCIAS; UN CD, MARCA MAXELL DE 4.7 GB, COLOR DORADO, SERIAL QEH707302028C04.
108.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, realizada por el Agente IRVIN JATRAMILLO, adscrito a la División de Homicidios de ese Cuerpo Detectivesco.
109.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
110.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
111.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
112.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
113.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
114.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
115.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
116.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
117.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
118.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
119.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
120.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
121.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
122.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
123.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
124.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
125.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
126.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-099-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; GONZALEZ VILLAFRANCA JOHAND KARL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.642.
127.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-098-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, C.I. Nº V-17.536.247
128.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-098-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.536.247.
129.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-102-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; JORGE LUIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.725.
130.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-101-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.734.340.
131.-RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, Signado bajo el Nº 140-07-101-09, de fecha 01/02/2009, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, realizado al Ciudadano; JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.083.
132.-INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 402, de fecha 01/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el presente caso; I-060.578, elaborada por los funcionarios INSPECTOR JESÚS VÁSQUEZ y AGENTES RIVAS ERICK e IRVING JARAMILLO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: SEDE PRINCIPAL DEL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA POLICIAL (GRIP), UBICADA EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - BARCELONA - ESTADO ANZOÁTEGUI.
133.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación.
134.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente JOAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación.
135.- RESULTADOS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, emanado del Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, ubicado en la Subdelegación de Barcelona, de fecha 31 de enero de 2009, suscrito por los funcionarios CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PÉREZ, Expertos en Balística, de ese Cuerpo de investigaciones.
136.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
137.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
138.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
139.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
140.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
141.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
142.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
143.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
144.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
145.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
146.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
147.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
148.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
149.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
150.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
151.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
152.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
153.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
154.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
155.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
156.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
157.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
158.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
159.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
160.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
161.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
162.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
163.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-026, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
164.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
165.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
166.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
167.-INFORME PERICIAL, Signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-027, emanado del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03/02/2009, suscrito por el Funcionario SOJO DOUGLAS, relacionado con la causa procesal Nº I-060.578.
168.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –107, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
169.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –104, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
170.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –105, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
171.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
172.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
171.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
172.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
173.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
174.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
175.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
176.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
177.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
178.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
179.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
180.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
181.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
182.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
183.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
184.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
185.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
1867.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
187.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
188.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
189.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
190.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
191.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
192.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
193.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
194.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
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207.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
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209.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
210.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
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214.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
215.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
216.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
217.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
218.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
219.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
220.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
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231.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
232.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al del Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
233.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
234.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
235.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
236.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
237.-INFORME PERICIAL Nº 9700-192 –109, de fecha 01 de febrero de 2009, suscrito por la Funcionaria MARTINEZ GINETTE, T.S.U. QUIMICA, Detective, adscrito al Laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, correspondiente a la Experticia de Iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos)
238.-INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 077, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA.
239.-INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 077, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA.
240.- INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 078, de fecha 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el funcionario; JHONATAN ZURITA.
241.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 29/01/2009, emanado del Hospital General Dr. LUIS RAZETTI, suscrito por la Anatomopatologo CARNERO GUMERSINDA, a nombre de quien respondiera al nombre de JOSE JAVIER MARCANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.276.601.
242.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; AGENTE GUEVARA WILMER, adscrito al Departamento de Investigaciones de ese Subdelegación.
243.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 075, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento.
244.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 085, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, adscrito a ese Departamento.
245.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 086, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente JHONATAN ZURITA, Adscrito a ese Departamento.
246.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 087, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento.
247.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 083, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento.
248.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 082, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Agente PEREZ JOSE, Adscrito a ese Departamento.
249.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 082, DE FECHA 01/02/2009, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el CARLOS MILLAN, Adscrito a ese Departamento.
250.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/02/2009, emanada de la Subdelegaciones Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios; Agente IRÁN MATA, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación.
251.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/02/2009, emanada de la Subdelegaciones Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios; Agente OSWALDO JOSÉ ARAY, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación.
252.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signada bajo el Nº 9700-192-095, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área de Balística Identificativa Comparativa, elaborado por la Lic. Carmen Méndez, Melvi Guillen, Luigi Salcedo y Neomar Pérez, Expertos en Balística, a UN PROYECTIL, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones.
253- INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA NUMERO 9700-192-DCA-111-09, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, elaborado por la funcionaria; MILOWANNY GUEVARA, TSU Química, a Una Camisa Manga Corta, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones.
254.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO) NUMERO 9700-192-DCA-112, de fecha 02/02/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área Física Comparativa, elaborado por el funcionario; FERNANDO NORIEGA, relacionado con UNA (01) CAMISA, suministrado por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones.
255.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA: de fecha 01/02/2009, emanada del Departamento de Criminalísticas Anzoátegui, Área de Balística Comparativa, elaborado por los funcionarios; CARMEN MENDEZ, MELVI GUILLEN, LUIGI SALCEDO Y NEOMAR PEREZ, expertos en Balísticas, designados parta practicar la citada experticia, a las siguientes evidencias: CUARENTA Y UN (41) ARMAS DE FUEGO, suministradas por la Subdelegación de Barcelona de ese Cuerpo de Investigaciones.
256.- DICTAMEN PERICIAL SIGNADO BAJO EL N° 9700-192-129, de fecha 11/02/2009, sobre el LIBRO DE PARQUE DE ARMAS del Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
257.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-37, de fecha 31/01/2009, emanada del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborado por la Detective YULIMAR PEREZ, adscrita al Área de Levantamiento Planimetrico de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en la siguiente dirección; Avenida C, con calle 1, Empresa Mitsubishi Motors Company S.A., Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui.
258.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, SIGNADA BAJO EL Nº 09700-192-179, de fecha 20 de febrero de 2009, emanada del Laboratorio de Criminalísticas, Área de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el funcionario LUIGI SALCEDO, y NEOMAR PEREZ, Expertos de Balística, quienes realizaron Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de Veinticuatro (24) Armas de Fuego, relacionadas con la presente causa registrada bajo el Nº 03-F19-061-09 (I-060.578).
259.- RESULTADOS DE ANALISIS DE COERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, Signada bajo el N° 9700-228-DFC-200-AVE-039, de fecha 13/02/2009, relacionado con videos e impresiones fotográficas tomas en el desarrollo de los hechos que se suscitaron en la Zona Industrial Los Montones, en las inmediaciones de la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., el día 29 de enero de 2009.
260.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-430-09, de fecha 04/02/2009, dirigido al JEFE DEL ÁREA DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA – CARACAS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA.
261.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-442-09, de fecha 04/02/2009, DIRECTOR DEL PERÍODICO "LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE" PUERTO LA CRUZ. EDO. ANZOATEGUI.
262.- OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-445-09, de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigido al Director del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI, Barcelona Estado ANZOATEGUI.
263.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 056/02/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el Agente JOAN PEREZ, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones Penales.
264.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/02/2009, realizada por el Agente: JESÚS CEDEÑO, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas.
265.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 9700-192-125, fechado el 11/02/2009, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área Balística Identificativa Comparativa, suscrito por los funcionarios; CARMEN MENDEZ, LUIGI SALCEDO y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística.
366.- INFORME PERICIAL SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-131, de fecha 06/02/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área Laboratorio Fisicoquímico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 280.- RESULTADO DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-129, Fechada el 11/02/2009, emanada del Laboratorio Criminalística Área de Documento logia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por el funcionario JHON ESPINOZA, Experto Documentologico de ese Cuerpo de Investigaciones.
267.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; FERMIN CARRERA MANUEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.002.
268.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.318.380.
269.- TOMA DE MUESTRA DE ESCRITURA DEL FUNCIONARIO; CARRERA SALCEDO JESUS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.651.521.
270.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 16 de febrero de 2009, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
271.- RESULTADOS DE EXPERTICIA PLANIMETRICA; signada bajo el Nº 9700-192-062, de fecha 12/02/2009, elaborado en fecha 05/02/2009, en el Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, Subdelegación Barcelona, efectuado por las funcionarias; YULIMAR PEREZ, Experto en Dibujo, adscrita a ese Cuerpo de Investigaciones, en el sitio del suceso; EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ S.A., ubicada en el Sector Los Montones de la Zona Industrial de Barcelona Estado Anzoátegui.
272.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11/02/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, elaborada por el funcionario; Agente: JESÚS CEDEÑO, Adscrito a la Sub-Delegación Barcelona, en la Sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
273.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 11/02/2009, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-137, emanada del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico Subdelegación Barcelona, elaborado por la funcionario; Subinspector NAILE ZAMBRANO, Referida en el protocolo de autopsia N° 139/075-2009, realizado en la Medicatura Forense de Barcelona, al cadáver de: JOSÉ JAVIER MARCANO HURTADO, relacionado con la causa N°: 061-0971-060.578.
274.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 11/02/2009, SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-138, emanada del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona, elaborado por la funcionario; Subinspector NAILE ZAMBRANO, Referida en el protocolo de autopsia N° 139/075-2009, realizado en la Medicatura Forense de Barcelona, al cadáver de: PEDRO JESUS SUAREZ POITO, relacionado con la causa N°: 061-0971-060.578.
275.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2009, emanada de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elaborado por el Agente JESUS CEDEÑO.
276.- VEINTISIETE (27) COPIAS DE IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 29/02/2009, por el por el reportero Gráfico del Diario El Tiempo, ciudadano: GUZMAN BEJARANO, MARLON DIEVI, titular de la cédula de identidad V-14.641.592, en el sitio del suceso, Zona Industrial Los Montones, alrededores de la Empresa MMC. AUTOMOTRIZ S.A., Barcelona Estado Anzoátegui.
277.- AMPLIACION DE ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2009, tomada al ciudadano; FEBRES ESPINOZA GABRIEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.915.
278.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 143, de fecha 20/02/2009, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sala de Sustanciación.
279.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 11 de febrero de 2009, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.
280.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Febrero del 2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado por el Agente JESUS CEDEÑO, Adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones.
281.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-180, de fecha 25/02/2009, emanado del Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elaborado por los funcionarios; JEANNY CUMARIN, y JHON ESPINOZA, Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
282.- COMUNICACIÓN, recibido en fecha 09/03/2009, del profesional del derecho; REYNAL JOSE PEREZ DUIN, mediante el cual consigna Listado de Trabajadores y Empleados de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
283.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-228-DFC-0201-AVE-040, contenido grabado en el material suministrado, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica cinta magnetofónica de videocasete en formato mini DV, Marca "PANASONIC", realizado por la experto LISAY GOMEZ y JOSE VARGAS, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas.
284.- INFORME PERICIAL N° 9700-192-DCA-272-09, de fecha 16/03/2009, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborado por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA.
285.- RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-192-278, fechado el 17/03/2009, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por los expertos en balística; LUIGI SALCEDO y NEOMAR PÉREZ, a un proyectil, según oficio ANZ-F19-808-2009, de fecha 16/03/2009, caso relacionado con las Actas Procesales N° 03-F19-061-2009 (I-060.578).
286.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2009, emanada de la SubDelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborada por el Agente JUAN GONZÁLEZ, quien dejo constancia de su actuación en relación a las fijaciones fotográficas de las armas incriminadas en la presente actas procesales 03-F19-061-09 (I-060.578).
287.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de quien en vida se identificacar como; PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.289.
288.- COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 30/01/2009, emitido por la Dra. CARNERO GUMERSINDO, mediante la cual se certifica la muerte de PEDRO JESÚS SUAREZ POITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.289, quien muere a consecuencia de; SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, producida por Herida de Arma de Fuego.-
289.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emanada de la Subdelegacion Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 10/03/2009, suscrita por el funcionario; Agente JESÚS GONZÁLEZ.
290.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de marzo de 2009, emanada de la Subdelegacion Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, suscrita por el funcionario Agente; JUAN GONZALEZ, quien dejo constancia de su diligencia relacionada con el presente caso.
291.- ESCRITO DE PROPOSICION DE DILIGENCIAS, interpuesto por el Abg. TITO GELVEZ, abogado de confianza del imputado: TOMAS ARON JOSÉ CHOURIO HERRERA, titular de la cédula de identidad 12.578.886.
292.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/03/2009, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios; Comisario; CARMEN MENDEZ, Agente LUIGI SALCEDO y Agente JESUS CEDEÑO,
293.- INFORME MEDICO, de fecha 30 de Abril de 2009, emanado del Hospital General Luis Razetti de Barcelona, suscrito por el Medico PEDRO REYES, realizado al paciente (Victima) Alexander Rafael García.
294.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/03/2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegacion Barcelona, realizada por el Agente JESUS CEDEÑO, adscrito a ese Despacho Detectivesco.
295.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Abril del 2009, emanada de la Subdelegacion de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, elaborada por el Funcionario; JESUS CEDEÑO, adscrito a ese Despacho Detectivesco.
296.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-261.
297.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-192.
298.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 03 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-252.
299.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-191.
300.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 23 de marzo de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-291.
301. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 17 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-373.
302.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 20 de febrero de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-179.
303.-EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 07 de abril de 2009, emanada del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA ANZOATEGUI AREA BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA, signada 9700-192-316.
304.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Abril de 2009.
305.- RESULTADOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 136-09, elaborado en fecha 20/04/2009, emanada del Laboratorio Criminalistico de Anzoategui del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalístico, efectuado por la funcionaria NAILE ZAMBRANO, el cual guarda relación con las actuaciones procesales 03-F19-061-09 (I-060.578), practicado en la siguiente dirección; Zona Industrial Los Montones, frente a la empresa MMC Automotriz S.A., Barcelona Estado Anzoategui.
306.- RESULTADOS DE TRAYECTORIA BALISTICA 9700-192-136, de fecha 22 de abril de 2009, emanado del Laboratorio Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico de Anzoategui, elaborado por el Detective LUIS DECENA, adscrito a ese Departamento, designado para establecer la trayectoria Balística.

Con el cúmulo de pruebas antes mencionadas se pudo verificar que el ciudadano JOSE LAREZ, resultó positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, y positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANFOGLIO en el lugar de los hechos fueron halladas nueve (09) conchas; el ciudadano PEDRO CARRASCO, resultó positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, y positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10313) en el lugar de los hechos fueron halladas ocho (08)conchas; el ciudadano JUAN MIRABAL, resultó positivo en los resultados de las pruebas de A.T.D y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10266) en el lugar de los hechos fueron halladas once (11) conchas; el ciudadano ROMULO GUAREPERO, resultó positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, y positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ (BK10262) en el lugar de los hechos fueron halladas seis (06) conchas; y al ciudadano GABRIEL FEBRES ESPINOSA, no se le practicó ninguna de las pruebas, y de las comparaciones balísticas practicadas al arma SMITH WESSON que llevaba el día en que ocurrieron los hechos fueron halladas once (11) conchas, dándose por demostrada la participación del mismo en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Ahora bien, una vez analizados los elementos probatorios valorados por el Tribunal a quo, corresponde a esta Instancia Superior verificar las pruebas no valoradas por la Juzgadora, a saber: testimonio del ciudadano JOSE MILOWANNY GUEVARA, en virtud de que según el Tribunal de Juicio el mismo fue contradictorio. Deposición de la testigo ADRIANNY JOSE BELISARIO MARAIMA, por cuanto incurrió en contradicciones y demostró parcialidad con los acusados. Declaración del ciudadano LUIS ROBERTO CARDOZO, quien en su declaración ante el Tribunal Mixto de Juicio manifestó encontrarse distante del lugar de los hechos. El testimonio del ciudadano JARRY JOSE HERRERA VILLAROEL, por cuanto el mismo carecía de valor probatorio, al igual que la deposición del testigo LUIS RAFAEL ALFARO CHACIN.

En cuanto a la declaración del ciudadano ANGEL GABRIEL RUIZ MARTINEZ, igualmente no fue valorada por la Juez de la recurrida, al observar que en su criterio el mismo fue contradictorio; lo mismo ocurrió con la deposición de la testigo ciudadana MARY LUZ NUÑEZ VILLAFRANCA, por carecer de fuerza probatoria.

De igual manera, esta Alzada constató que no fue valorada la declaración de la testigo CARMEN NOHEMI PARUCHO MARTINEZ, por cuanto la misma manifestó ser la esposa de uno de los acusados en el presente caso; con la testimonial de la ciudadana REBECA YARUMY AGUILERA DOMINGUEZ, por carecer de valor probatorio, al igual que el dicho de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER FERMIN CARRER, JOSE LUIS CAMPOS CEDEÑO, JOSE JAVIER HERRERA JARAMILLO, NELSON ANTONIO PATETE JIMENEZ, JOHAN RAMON TINEO AMUNDARAY, y LUISA ELENA TORRES DE SALAS.

Igualmente, no fueron valoradas por el Tribunal de mérito las deposiciones de los siguientes testigos: HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES, CARLA DEL VALLE ESCOBAR DIAZ, DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, todos plenamente identificados en autos, quedando demostrado para el Tribunal a quo, que los mismos tenian interés en las resultas del proceso.

Por otra parte fueron desestimadas las declaraciones de los testigos: FELIX DAVID MARTINEZ CASTILLO, por cuanto se evidenció su participación en los hechos suscitado; y del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARCANO HURTADO, toda vez que el mismo manifestó ser hermano de una de las víctimas y era evidente el interés de ambos en las resultas del proceso.

El Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, desestimó las siguientes documentales: COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 09700-072-2026, de fecha 31 de enero de 2009, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, donde se deja constancia de la solicitud de orden de allanamiento a la vivienda donde reside el ciudadano. RAUL JOSE MUNDARAY PUICHE. COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 9700-072-2156, de fecha 03 de febrero de 2009, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, mediante la cual solicitaban al jefe del laboratorio de Criminalística del Estado Anzoátegui la práctica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA, a diversas armas de fuego, a los fines de determinar si las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron disparadas por alguna de las armas en cuestión. COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 9700-072-2151, de fecha 03 de febrero de 2009, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona, mediante la cual solicitaban al jefe del laboratorio de Criminalística del Estado Anzoátegui. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA, a diversas armas de fuego, a los fines de determinar si las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron disparadas por alguna de las armas en cuestión. INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-192-DCA-096-09, de fecha 31 de enero de 2009, practicada a un proyectil, por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona. INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-192-110, de fecha 1 de febrero de 2009, practicada a una camisa, por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-442-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al director del periódico “LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE” de Puerto la Cruz, a los fines de solicitar los datos filiatorios del equipo reporteril, que se encontraba en el sitio del suceso. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-444-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción, a los fines de solicitar información, en relación a si existía acción de Amparo Constitucional intentado por la empresa MMC Automotriz, en contra del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores MMC Automotriz. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-445-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Director del Hospital Luis Razetti, Barcelona Edo. Anoátegui, a los fines de solicitar copia de la historia clínica del paciente WILMER ALEXANDER BLANCO GARCIA. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-448-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Comandante del Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) Policía del Edo. Anzoátegui, solicitando informara si fue recibida por esa dependencia comunicación Nº 3580-044, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-449-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando informara si fue recibida por esa dependencia comunicación Nº 3580-043, de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-451-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Jefe de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Barcelona, Edo. Anzoátegui, a los fines de solicitar se tomaran pruebas de escritura a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER FERMIN CARRERA, JESUS LEON CARRERO SALCEDO y MANUEL ANTONIO ORTIZ. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-578-2009, de fecha 09 de febrero de 2009, dirigido a la Lic. CARMEN MENDEZ, Jefa del Laboratorio Cientifico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, Edo. Anzoátegui, a los fines de solicitar se efectuara prueba manuscrita a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, JOHAND KARL GONZALEZ VILLAFRANCA, ANTHONY CARLOS FEBRES YACUA, JORGE LUIS RAMIREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ ROJAS. OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº ANZ-F19-514-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, dirigido al Fiscal 22º del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara si ante esa representación fiscal llego notificación de algún Amparo Constitucional interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción, por los abogados REYNAL JOSE PEREZ DUIN y JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, en contra de los trabajadores del Sindicato Nueva Generación de Trabajadores de la empresa MMC Automotriz, S.A. BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 12 de febrero de 2009, emanada del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en donde informaban a la vindicta pública que el Tribunal habia acordado fijar la prueba de experticia de levantamiento planimétrico, para el día 18 de febrero de 2009. ESCRITO DE PROPOSICION DE DILIGENCIAS, interpuesta por el abogado TITO GELVEZ, defensor de confianza del acusado TOMAS ARON JOSE CHOURIO HERRERA.

Continúa la recurrente cuestionando las declaraciones de los expertos en cuanto a la determinación de la participación de sus representados en los hechos por los cuales fueron condenados. Alegando que las experticias solo se tomaron en cuenta para determinar a quienes pertenecían las armas y no para establecer la culpabilidad de sus patrocinados. En cuanto a esta denuncia observa este Tribunal Colegiado que la a quo al momento de determinar la culpabilidad de cada uno de los acusados, se basó en las pruebas testimoniales, todas las documentales evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público y de las experticias debidamente reconocidas y ratificadas por los expertos que las practicaron, tomando como fundamento la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dando por demostrado que los acusados de autos cometieron abusos y arbitrariedades en contravención con la Ley; es decir, la juez de instancia no tomó como norte solo el dicho de los expertos, la misma adminiculó cada prueba, concatenandolas entre sí y en total apego al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la llevaron a proferir la decisión hoy recurrida.

Existiendo una relación o correspondencia entre las declaraciones de los testigos y expertos valorados para finalmente dar por demostrada la muerte del ciudadano JOSE JAVIER MARCANO, por impacto de arma de fuego y las lesiones del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCIA, conforme a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.

Es así como en este contexto, claramente se aprecia, que el Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en forma razonada precisó pormenorizadamente los hechos que consideró acreditados y su relación con los acusados de autos, fundándose en las declaraciones de los testigos que fueron admitidos y la pruebas documentales aportadas por la investigación; tomando fuerza lo explanado en la sentencia, ya que los testigos presenciales y expertos, en la deposición presentada tanto en el juicio oral y público como en las experticias realizadas y suscrita por éstos en su oportunidad, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, no se observó ningún vicio o irregularidad que hagan dudar su contenido, razón por la cual fueron apreciados por el Tribunal a quo.

En este orden de ideas cabe destacar que los elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, fueron debatidos en audiencia oral y pública y sobre los mismos el sentenciador fundamentó su fallo condenatorio, basado en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que forman la sana critica como sistema de apreciación de las pruebas, el cual implica necesariamente explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y derecho en los que se funda aquella sentencia, lineamientos estos que fueron cumplidos en la sentencia impugnada.

De lo anterior se desprende que el a quo efectivamente realizó el resumen, análisis y comparación de las declaraciones de los testigos, lo que constituye la motivación del fallo, realizando así la labor de todo sentenciador que está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal tanto los que obran en contra como a favor de los acusados para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto.

Al respecto reiteradamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en que consiste el vicio de la falta de motivación del fallo, y en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2003, Decisión Nº 402, caso: José Emiliano Araque, expuso:

“…El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…"


En base a la decisión parcialmente trascrita, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones concluye en que la a quo llegó a la determinación de declarar la culpabilidad de los acusados de autos, cumpliendo con el deber que tiene todo juzgador de corresponder de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios, a los efectos de dar cabida así al derecho que tiene todo ciudadano de conocer el por qué se le condena o absuelve, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso.

Al revisar el fallo apelado, se evidencia que contiene una parte referida a la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, la determinación precisa de los hechos que el Tribunal estima acreditados y los no probados, donde el juez concatena cada una de las pruebas debatidas y en la parte de la sentencia referida a los fundamentos de hecho y de derecho, la juez concluyó que todo había sido analizado y apreciado en su conjunto. En base a lo anterior, la razón no le asiste a la recurrente, pues el fallo recurrido expresó sus razones para justificar la condenatoria de los hoy acusados, cumpliendo cabalmente con el sistema patrio de valoración de las pruebas, estando debidamente fundamentada cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo anterior concluye esta Alzada que no le asiste la razón a la hoy impugnante, toda vez que el Tribunal a quo si motivó suficientemente el por qué llegaba a la conclusión de la culpabilidad de los acusados de autos y por consiguiente no es susceptible de ser anulada la recurrida como lo sugiere la recurrente, declarándose SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASÍ SE DECLARA.

En la segunda denuncia la defensora de confianza alega el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que en el desarrollo del debate oral y público al momento de la incorporación de las pruebas documentales, no fueron incorporadas al juicio por su lectura las pruebas ofertadas oportunamente por su persona y admitidas en la audiencia preliminar; arguyendo que con la no lectura de las mencionadas pruebas se creó un estado de indefensión a sus defendidos, denunciando la violación de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo como solución sea anulada la sentencia impugnada y que se ordene la celebración de un juicio oral y público ante un Juez distinto y se ordene la incorporación y valoración de las pruebas ofertadas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, esta Instancia Superior observa que la defensa de confianza ataca el fallo dictado por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, aduciendo el motivo establecido en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
Sobre este particular a manera pedagógica y según el autor Luis Miguel Balza Arismendi en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, Tercera Edición, estableció que: “…El numeral 3 del artículo 452 se refiere a faltas tales como…Cualquier mengua de formas sustanciales que cause indefensión procesal (impedir la defensa sin necesidad que tenga repercusión en el ámbito constituciona…”

En cuanto a la presente denuncia, destaca esta instancia Superior que la defensa no señaló cuales pruebas específicamente dejaron de ser evacuadas, es decir, sólo menciona unas pruebas sin establecer a cuales se refería, aunado al hecho de que esta Corte de Apelación de la revisión de las últimas actas del debate, evidencia que una vez declarado cerrado formalmente la recepción de las pruebas ofertadas, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza treinta y cuatro (34) de la causa principal, la defensa al momento de exponer sus conlusiones no hizo mención a tal situación, tal como consta a los folios doscientos tres (203) al doscientos cuatro (204) de la pieza terinta y cinco (35) de la causa principal.

Asi mismo estima oportuno señalar lo que ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 161 de fecha 17 de abril de 2007, con Ponencia de la Magistrada DRA. MIRIAN MORANDY MIJARES, quien entre otras cosas expresó:

“…En consecuencia, considero que es inútil anular por este motivo, las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, existiendo además en autos otras pruebas que incriminanal ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SERRANO BONILLA…” (Sic)

Destaca esta Corte de Apelaciones, que queda claro que la Juez de la recurrida, no violó el debido proceso ni el derecho a la defensa de los acusados de autos, ya que la recurrente tuvo la oportunidad en el debate de hacer su objeción en cuanto a la no incorporación de las refutadas pruebas, aunado al hecho de que cursa en la recurrida un cúmulo de pruebas, tantos testimoniales, periciales y documentales, debidamente evacuadas y adminiculadas por la a quo, las cuales demuestran plenamente la culpabilidad de los mencionados acusados, y en consecuencia, al no verse afectado el debido proceso y el derecho a la defensa por la actuación del Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

De tales análisis, no le quedan dudas a esta Instancia Superior, que la actuación de la Juez de Juicio al momento de dictar su decisión, no viola garantías constitucionales ni legales, por el contrario, de la misma se observa un gran apego a la constitución y al Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal Colegiado, al no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por la recurrente, en la Sentencia condenatoria publicada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por considerar que la recurrida cumple con los requisitos establecidos en la ley penal adjetiva, aunado a que tal como ha quedado evidenciado de las actas el Tribunal de Juicio cumplió a cabalidad con su deber de motivar el fallo condenatorio en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUARAPERO y GABRIEL FEBRES, plenamente identificados en autos, por lo que en consecuencia el presente escrito Recursivo interpuesto por la Profesional del Derecho LISBETH FIGUERA, así como todas las solicitudes esgrimidas se declaran SIN LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Basa su denuncia la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de defensora del acusado JOSE ENRIQUE LAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la Sentencia impugnada no esta ajustada a derecho, toda vez que la misma es ilógica e incongruente.

De la misma manera alega la recurrente que la a quo sólo valoró las pruebas que favorecían al Ministerio Público, al punto de no evacuar las pruebas ofertadas por la defensa de manera oportuna, debiendo en todo caso desecharlas indicando el por qué no les daba valor probatorio; asimismo arguyó que la motivación realizada por la juez de juicio para dar por demostrados los hechos imputados, fueron los mismos narrados en la acusación fiscal. Arguyendo igualmente que la sentenciadora no discriminó el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que en su criterio la justiciera solo indicó algunas de las pruebas evacuadas, pero no las concatenó ni relacionó entre sí, dejando en su criterio en estado de incertidumbre a las partes intervinientes en el proceso, pretendiendo la anulación de la sentencia impugnada y se ordene la celebración del juicio oral y público, ante un Juez distinto.

Esta Instancia Superior a los fines de dar respuesta a la denuncia plasmada por la recurrente, evidencia que la misma solo hace mención a “LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA DE MANERA OPORTUNA”, sin indicar a esta Alzada, cuales pruebas dejaron de ser evacuadas, es decir, sólo menciona un material probatorio sin establecer a cual se refería, por lo que resulta imposible para esta Superioridad revisar la supuesta infracción invocada por desconocer en su integridad a que pruebas se refiere la impugnante.

No obstante a lo anterior, se observa que en el acta de debate de fecha 28 de julio de 2010, la juez de instancia declaró cerrado formalmente la recepción de las pruebas ofertadas, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza treinta y cuatro (34) de la causa principal, concediéndole el derecho a la defensa del ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ¸ siendo para aquél entonces el abogado ARTURO GONZALEZ, a los fines de que expusiera sus conclusiones, tal como consta a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos tres (203) de la pieza treinta y cinco (35) de la causa principal, observando esta Superioridad que en ningún momento aquél advirtió alguna objeción al respecto. Quedando claro para esta Corte de Apelaciones que la Juez de la recurrida, no violó el debido proceso ni el derecho a la defensa del acusado de autos, cumpliendo cabalmente con los distintos momentos procesales que conforman el desarrollo del debate oral y público.

Así cosas tenemos que, tal como lo señaló esta Alzada en el recurso anteriormente resuelto en la primera denuncia formulada, en fecha 28 de julio de 2010, concluyó el debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE LAREZ; en la referida fecha, la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 424, 80, 83 y el 281 del Código Penal.

Posteriormente el 06 de agosto de 2010, publicó la sentencia condenatoria, fundamentando la recurrida que quedó plenamente demostrado en el debate oral y público y por los medios de prueba que fueron aportados al mismo analizándolos uno a uno y adminiculándolos para su examen en conjunto, mediante los argumentos de los testigos, expertos y el cúmulo de pruebas documentales determinó que el prenombrado acusado, se encontraban en el lugar de los hechos, portando arma de fuego, accionándola en varias oportunidades, causando con dicha conducta su participación en la muerte del referido occiso y lesiones en la otra víctima.

Ahora bien, después de analizado el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Confianza ABOG. NARCY LISETT GUARACHE, esta Corte de Apelaciones constata que no le asiste la razón cuando le atribuye a la sentencia recurrida la falta de motivación, ya que tal y como se señalo en el recurso anterior, en la misma constan las razones de hecho y Derecho que guiaron al Tribunal a quo a decidir el respectivo fallo; analizó y explanó los hechos y circunstancias objeto del juicio; que consideró acreditados, estableciendo los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales por los cuales queda probado el cuerpo del delito y la culpabilidad de los acusados, haciendo la descripción del hecho y de las pruebas, pues así lo ha evidenciado este Tribunal Pluripersonal, de la revisión de la recurrida, toda vez que el decisor a quo de todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, estimó acreditada la comisión de un hecho punible tal como lo calificó la Vindicta Pública, tal como ya se ha dicho en líneas anteriores.

Esta Alzada da por reproducidas todas las pruebas trascritas para la resolución del recurso anterior y destacado que en relación a este acusado JOSE ENRIQUE LAREZ, la a quo concluyó lo siguiente: “…resultara positivo en las resultados de la pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANGOFLIO en el lugar de los hechos fueron halladas nueve (09) conchas…”(sic) cursante al folio trescientos treinta y dos (732) de la pieza treinta y cinco (35) de la causa principal.-

Por su parte, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener una sentencia, en el caso de marras, la recurrida bajo la óptica de la doctrina y jurisprudencia señalada ut supra, se observa claramente que el fallo recurrido y pronunciado por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cumple a cabalidad con las previsiones legales exigidas en el mentado artículo ya que en la misma se determinó de manera precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados; haciendo la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, aunadamente se dictó la decisión expresa de condena de los acusados, con especificación clara de la pena a imponer y finalmente aparece la rúbrica de la juez recurrida y el secretario.

Este Tribunal Colegiado fiel al principio de la tutela judicial efectiva, procedió a realizar un análisis de la sentencia proferida por el Juzgado Primero en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de determinar si la misma cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Adjetiva Penal.

En tal sentido, se concluye que la recurrida analizó los elementos probatorios debatidos en juicio, habiendo constatado esta Corte de Apelaciones en la Sentencia, que la misma expresó las razones de hecho y derecho por las que se condenó a los acusados de autos, al establecer que con deposiciones de expertos y testigos, aunado al cúmulo de pruebas documentales, correlacionadas entre si, quedó plenamente demostrado la comisión de los hechos punibles acreditados por la vindicta pública, tal como se señaló en el recurso de apelación resuelto previamente.

En base a los fundamentos suficientemente plasmados en líneas anteriores concluye esta Alzada que la razón no le asiste a la defensa del acusado JOSE ENRIQUE LAREZ, defendido por la abogada NARCY GUARACHE, toda vez que la juez a quo, concatenó y relacionó todas las pruebas evacuadas y valoradas durante el debate del juicio oral, en donde ciertamente quedó demostrada la participación del ut supra mencionado en los hechos imputados en el presente caso, y siendo que nos encontramos en la presencia de delitos de acción pública en donde el encargado de ejercer la acción penal es el fiscal del Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que el a quo efectivamente realizó el resumen, análisis y comparación de las declaraciones de los testigos, lo que constituye la motivación del fallo, realizando así la labor de todo sentenciador que está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal tanto los que obran en contra como a favor de los acusados para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto.

Al respecto reiteradamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en que consiste el vicio de la falta de motivación del fallo, y en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2003, Decisión Nº 402, caso: José Emiliano Araque, expuso:

“…El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…"

De acuerdo a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, hemos concluido en el caso bajo estudio, que la manera en que el a quo llegó a la determinación de declarar la culpabilidad de los acusados de autos, se relaciona con el deber que tiene todo juzgador de corresponder de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios, a los efectos de dar cabida así al derecho que tiene todo ciudadano de conocer el por qué se le condena o absuelve, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso.

Al revisar el fallo apelado, y tal como reiteradamente se ha venido fundamentando, el mismo contiene una parte referida a la enunciación de los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, la determinación precisa de los hechos que el Tribunal estima acreditados y los no probados, donde el juez concatena cada una de las pruebas debatidas y en la parte de la sentencia referida a los fundamentos de hecho y de derecho, la juez concluyó que todo había sido analizado y apreciado en su conjunto. En base a lo anterior, la razón no le asiste a la recurrente, pues el fallo recurrido expresó sus razones para justificar la condenatoria de los hoy acusados, cumpliendo cabalmente con el sistema patrio de valoración de las pruebas, estando debidamente fundamentada cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse sin lugar esta denuncia y ASI SE DECIDE.

De tales análisis, no le quedan dudas a esta Corte de Apelaciones, que la actuación de la Juez de Juicio al momento de dictar su decisión, no violó garantías constitucionales ni legales, por el contrario, de la misma se observa un gran apego a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Colegiado, al no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por la recurrente, en la Sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por considerar que la recurrida cumple con los requisitos establecidos en la ley penal adjetiva, por lo que en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NARCY GUARACHE FERMIN, asi como la solicitud de nulidad del fallo y la convocatoria de un nuevo juicio oral y público y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN DE TERCER RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ y PEDRO JOSE CARRASCO CAIGUA, plenamente identificado en autos; interpone recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico, en contra de la sentencia condenatoria dictada a los mencionados acusados, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

Como única denuncia el recurrente se sustenta en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la juez de primera instancia violentó el contenido del artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa qué métodos aplicó la justiciera para valorar las pruebas y con ellas establecer la culpabilidad de sus representados, poniendo así en peligro el estado de derecho y la verdadera esencia del juicio oral y público, desvirtuando por completo la presunción de inocencia. De igual manera refirió que no se realizó un razonamiento lógico a los medios de prueba para dar por demostrados los hechos que menciona en la recurrida; solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación y en consecuencia sea declarada la nulidad del fallo recurrido y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

A los fines de dar contestación a la denuncia establecida por la Defensa Privada, esta Instancia Superior hace las siguientes consideraciones:

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece siguiente:

“Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”


En cuanto al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera oportuno traer a colación un extracto de “COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, segunda edición, de los autores Dra. NELLY ARCAYA DE LÁNDEZ y Abg. LEONCY LANDÁEZ ARCAYA, el cual señala lo sicguiente:


“…Concluyéndose que las reglas de la sana crítica son los razonamientos (juicios de valor) que el juez obtiene de manera sana, objetiva, crítica y sinceramente valorando las pruebas (razona, piensa, reflexiona, deduce, discierne, imagina), aplicando las reglas de la experiencia, la lógica, la sicología, la sociología, la dialéctica, la historia, la psiquiatría…etc.
En relación con el contenido de este artículo, digamos como Jeremías Benthan:
< El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas>. (97)
Con base en este pensamiento, consideramos la singular importancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al incluir el régimen de la libre apreciación de las pruebas legales y de la tarifa legal que constituían un atentado a la racionalidad, a la libre apreciación de la prueba. Este paso adelante implica, sin embargo, la más grande responsabilidad para el juez… ”


Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 390 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-389 de fecha 06 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, señala lo siguiente:

“...según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada…” (sic)

Asimismo, en la Sentencia Nº 392 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-138 de fecha 29 de julio de 2008, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se destaca:

“...en relación a la valoración de las pruebas, aun cuando la ley no determina o limita al juez como debe valorar cada una o en conjunto, la sana crítica y la lógica consagradas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la libre valoración de las pruebas, orientan al juzgador que lo correcto es indicar cuales pruebas aportan convicción y cuales no, y señalar específicamente que las últimas no tienen valor de prueba porque de ellas no puede obtenerse ninguna conclusión…” (sic)
Por último, la sentencia Nº 353 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0128 de fecha 26 de junio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, señala lo siguiente:

“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...” (sic)

Verificado el contenido del fallo recurrido este Tribunal Colegiado observa que la a quo en relación los acusados expresó lo siguiente: “…JOSE LAREZ, resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada TANGOFLIO en el lugar de los hechos fueron halladas nueve (09) conchas; PEDRO CARRASCO resultara positivo en las resultados de las pruebas de A.T.D, resultara positivo en las pruebas de Iones de Nitrato, y de las comparaciones balísticas practicadas a su arma asignada SARSIMAZ en el lugar de los hechos fueron halladas ocho conchas …”(sic) cursante al folio trescientos treinta y dos (732) de la pieza treinta y cinco (35) de la causa principal.-

Dicho lo anterior, aprecia esta Superioridad, que el tribunal a quo sí realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en el juicio por los testigos y expertos, valorando todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo las experticias y las declaraciones de los testigos y expertos determinantes para inculpar a los acusados de autos, concluyendo en sus fundamentos de hecho y de derecho.

Revisado el fallo impugnado, a la luz de lo precedentemente establecido, no se demuestra que aquella haya infringido los principios que reglan la apreciación de las pruebas, conforme lo preceptúa el artículo 22 del ejusdem, toda vez que la Juez de Juicio analizó los elementos probatorios existentes en el expediente y habiendo constatado esta Corte de Apelaciones, que la misma expresó las razones de hecho y derecho por las que se condenó a los acusados de autos, al establecer que con deposiciones de expertos y testigos, aunado al cúmulo de pruebas documentales, correlacionadas entre si, quedó plenamente demostrado la comisión de los hechos punibles acreditados por la vindicta pública, tal como ya ha sido resuelto en denuncias anteriores y nuevamente invocadas en la presente denuncia.

Por fuerza de lo anteriormente asentado, esta Alzada declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, basado en la inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada como causal de impugnación según lo establecido en el numeral 2º del artículo 452 ejusdem.-

Con fundamento en lo anteriormente sentado, esta Alzada DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO GONZALEZ y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JUAN JOSE MIRABAL ROJAS, ROMULO JOSE GUAREPERO y GABRIEL RAFAEL FEBRES ESPINOZA; SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÍN, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JOSÉ ENRIQUE LAREZ; TERCERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por el abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LAREZ CEDEÑO y PEDRO JOSÉ CARRASCO CAIGUA; contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSÉ JAVIER MARCANO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ALEXANDER RAFEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, y adicionalmente para el ciudadano GABRIEL FEBRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por considerar que la recurrida cumple con los requisitos establecidos en la ley penal adjetiva.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintidos (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.