REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2011-000042
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, identificados en autos; quien interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ante el retardo procesal en que presuntamente están incurriendo el presunto agraviante; solicitando sea admitida la presente demanda de amparo constitucional se inste al Tribunal presunto agraviante a que realicen las diligencias pertinentes con el propósito según lo argüido por el accionante, de que se restituyan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los prenombrados ciudadanos.
Dándose entrada en fecha 17 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En esa misma fecha esta Alzada Constitucional, dictó auto a fin de notificar al accionante para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación consignara copia certificada del acta de designación y juramentación, informándosele que de no cumplir con la solicitud que le fuere hecha la acción sería declarada inadmisible, a tenor de lo previsto en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; así como con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto se libró boleta de notificación al accionante.
En fecha 28 de noviembre de 2011, es recibido escrito del Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, mediante el cual fueron consignadas copias simples de la designación como defensores de confianza, que hicieran los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, al precitado abogado.
En fecha 29 de noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones de Apelaciones actuando en sede Constitucional requirió al presunto agraviante la siguiente información: “…Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal de Alzada actuando en sede Constitucional, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la presente comunicación, si en la causa signada con el Nº BP11-P-2010-001508, seguida a los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS Y CARLOS HERRERA SANCHEZ, fue interpuesto recurso de apelación o solicitud de nulidad en la mencionada causa y en caso de ser afirmativo informe a esta Corte de Apelaciones el estado actual en que se encuentra el mismo, todo ello por cuanto cursa ante este Tribunal Colegiado, Acción de Amparo Constitucional ejercido por el ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, defensor de Confianza de los mencionados ciudadanos por el presunto retardo procesal de ese Despacho en tramitar recurso de apelación interpuesto en fecha 06/06/2011, alegado por el precitado accionante en amparo, dando así cumplimiento a la Sentencia vinculante en materia de amparos, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se estableció que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal agraviante para que presente el aludido informe. En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva…”
En tal sentido y habiéndose recibido en fecha 06 de diciembre de 2011 oficio S/N, mediante el cual el presunto agraviante informa entre otras cosas lo siguiente: “…Le informo que la presente causa se le dio entrada a este Tribunal de juicio en fecha 29-07-2011, sin embargo arroja el sistema Juris 2000, que el abogado Sander Velásquez, apeló de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de Mayo del 2011 en fecha 02 de junio de este mismo año por ante el Tribunal de Control Nº 2, encontrándose dicho recurso en tramite en dicho Tribunal. Así mismo le informo que el oficio remitido por ese despacho será remitido al Tribunal de control Nº 2 a los fines de que realice lo pertinente con relación al mencionado Recurso de Apelación…”(sic).-
Posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2011, en virtud del oficio S/N emanado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones de Apelaciones actuando en sede Constitucional requirió al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, la siguiente información: “…Visto el oficio S/N de fecha 05/12/2011 suscrito por el Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, mediante el cual informa que en la causa Nº BP11-P2010-001508, seguida a los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS Y CARLOS HERRERA SANCHEZ, el sistema Juris 2000 arroja que el abogado Sander Velásquez, apelo de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Mayo de 2011, en fecha 02 de junio del mismo año por ante el Tribunal de Control Nº 02, encontrándose dicho recurso en tramite en dicho Tribunal. En consecuencia esta Superioridad actuando en sede Constitucional acuerda librar oficio al mencionado Tribunal a los fines de que informe a esta Alzada , dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida la presente comunicación el estado actual en que se encuentra el mencionado recurso de apelación, todo ello por cuanto cursa ante este Tribunal Colegiado, Acción de Amparo Constitucional interpuesta en virtud del retardo procesal de ese Despacho alegado por el precitado accionante en amparo, dando así cumplimiento a la Sentencia vinculante en materia de amparos, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se estableció que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal agraviante para que presente el aludido informe. En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva…” (sic)
En fecha 23 de enero de 2012, fue ratificado el oficio al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a los fines de que enviara la información solicitada por esta Instancia Superior.
Asimismo, en virtud de no haberse recibida la información requerida al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Superioridad acordó en fecha 13 de febrero de 2012, ratificar dicha solicitud.
De igual manera en fecha 14 de marzo de 2012, esta Corte de Apelaciones ratificó la ut supra mencionada solicitud de información al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, toda vez que el Tribunal a quo no había enviado lo requerido en reiteradas oportunidades.
En fecha 10 de abril de 2012, fue recibido el informe requerido por esta Instancia Superior, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, señaló entre otras cosas lo siguiente: “…En atención a ello le informo que en la mencionado causa el defensor privado ejerció recurso de apelación contra decisión dictada por este tribunal en fecha 25-05-2011; en fecha 08-06-2011 fue librada boleta de emplazamiento a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Publico, la cual se dio por emplazada en fecha 02-03-2012, y la misma no dio contestación a dicho recurso de apelación…”; y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior consideramos oportuno señalar lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 848, de fecha 28 de julio de 2000, con Ponencia de la Magistrada DR. Jesús E. Cabrera Romero, la cual entre otras cosas estableció lo siguiente:
“…Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sin embargo, si la apelación no fuere resuelta en el tiempo pautado por la ley, por causas atribuibles al tribunal, el apelante podrá incoar amparo autónomo, para que el juez competente conozca de la infracción que generó la dilación indebida, y además, resuelva la apelación no decidida
En general, el amparo y la apelación pueden coexistir, cuando el recurso de apelación tiene por objeto la decisión de infracciones distintas a las constitucionales, por lo tanto el objeto de cada proceso es diferente.
Por todas estas razones, el amparo constitucional no es -como se ha pretendido- un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, y el juez que conoce el amparo debe ponderar lo aquí señalado para darle o no curso…”
En atención a la Jurisprudencia anteriormente transcrita esta Alzada considera que al transcurrir más de diez (10) meses en la tramitación del recurso de apelación (folio 76) pueden coexistir ambos (amparo y apelación) y en consecuencia, al cumplir la presente acción con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a Jurisprudencia precedentemente indicada se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por Abogado SANDERS VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO.
|