REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000035
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOHNNY NAVARRO en su condición de de defensor de confianza del imputado ALFONSO EMILIO RAMOS JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2012, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el representante Fiscal en la mencionada audiencia preliminar.

Dándosele entrada en fecha 10 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub índice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JOHNNY NAVARRO en su condición de de defensor de confianza del imputado ALFONSO EMILIO RAMOS JIMENEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 15 de marzo de 2012, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, por ser dictada en audiencia preliminar; interponiendo el recurso de apelación en fecha 20 de marzo de 2012, transcurriendo dos (02) días de audiencia, tal y como lo dejó sentado la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo hace constar que la Fiscal Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Publico DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARVAJAL, se dio por emplazada en fecha 21 de marzo de 2012, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 26 de marzo de 2012. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5º, relativo a las decisiones que en criterio del recurrente le ocasiona un gravamen irreparable, al haberse admitido pruebas obtenidas con defectos e inobservancia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que infiere esta alzada que dicho recurso será admitido de conformidad con el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo estableció la sentencia de carácter vinculante Nº 1768, de fecha 23/11/2011, con Ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOHNNY NAVARRO en su condición de defensor de confianza del imputado ALFONSO EMILIO RAMOS JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2012, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entre otras cosas admitió las pruebas promovidas por el representante Fiscal en la mencionada audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR