REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO: BP01-R-2012-000042
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANTONI ALBERTO MATUTE GUZMAN, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, 82 y 458 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el apelante, el motivo previsto en el numeral 4° de la citada disposición adjetiva penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANTONI ALBERTO MATUTE GUZMAN, cualidad que se evidencia de autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue dictada en fecha 24 de enero de 2012, dándose por notificadas las partes en esa misma fecha en razón de haberse dictado pronunciamiento en audiencia, siendo certificado por el secretario del a quo, interponiendo el recurso de apelación el 31 de enero de 2012, evidenciándose de autos que transcurrieron cuatro (04) días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue el Ministerio Público en fecha 07 de marzo de 2012, el mismo no dio contestación; por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 4° de la citada disposición adjetiva penal.
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANTONI ALBERTO MATUTE GUZMAN, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, 82 y 458 del Código Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLIVAR.-
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