REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000043
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUDITH MARTÍNEZ, en su carácter de defensora de confianza del imputado ALEXANDER LAVIE SIBILA titular de la cédula de identidad Nº 14.213.497, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de noviembre de 2011, en la cual no se pronunció acerca de la solicitud que le hiciere la defensa en el acto de audiencia preliminar, referente a la prueba anticipada como lo es el reconocimiento en rueda de individuos y el mantenimiento de la medida privativa de libertad dictada contra de aquél.

Dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada JUDITH MARTÍNEZ, en su carácter de defensora de confianza del imputado ALEXANDER LAVIE SIBILA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, dándose por notificado la recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 30 de noviembre de 2011, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la parte recurrente, hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público Abog. GABRIELA DEL VALLE SANTANA se dio por emplazada en fecha 27 de febrero de 2012, dando contestación al presente recurso el día 01 de marzo de 2012, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Pese a que la recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta va a ser admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 447 numeral 5º de la mentada norma, concerniente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, en relación a la prueba cuyo pronunciamiento fue omitido por el A quo, toda vez que el mantenimiento de la medida privativa de libertad no tiene apelación y como quiera que algunos de los puntos recurridos por la defensa no son impugnables vía recurso de apelación, se resalta el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Sentencia N° 187, de fecha 12 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, el cual expresamente indica que un recurso no puede ser declarado parcialmente admisible. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:

"Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible."

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUDITH MARTÍNEZ, en su carácter de defensora de confianza del imputado ALEXANDER LAVIE SIBILA titular de la cédula de identidad Nº 14.213.497, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de noviembre de 2011, en la cual no se pronunció acerca de la solicitud que le hiciere la defensa en el acto de audiencia preliminar, referente a la prueba anticipada como lo es el reconocimiento en rueda de individuos y el mantenimiento de la medida privativa de libertad dictada contra de aquél.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FÉLIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLÍVAR