REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000015
PONENTE: Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, en su carácter de víctima en el presente asunto, asistida por el Abogado TERRY JOSE LEON LORES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Febrero de 2012, en la cual declaró la nulidad absoluta de la acusación particular propia de la victima que consignó con su apoderado judicial el día 25 de enero del año 2011 en el expediente BP01-Q-2009-02.
Dándosele entrada en fecha 18 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, en su carácter de víctima en el presente asunto, asistida por el Abogado TERRY JOSE LEON LORES, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 15 de febrero de 2012, dándose por notificada la recurrente en dicha fecha por ser un pronunciamiento en audiencia preliminar, interponiendo el recurso de apelación el día 24 de febrero de 2012, dejando constancia la secretaria del despacho que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida hasta la interposición del recurso transcurriendo cinco (05) días de audiencia. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 29 de febrero de 2012, no dando contestación al presente recurso de apelación, asimismo la defensa Dra. LISBETH FIGUERA se dio por emplazada en fecha 07 de marzo de 2012 no dando contestación al presente recurso de apelación según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que la impugnante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 5º, relativo a las decisiones que rechacen la querella o la acusación privada y las que en criterio del recurrente le ocasionen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUKANIA DEL VALLE CONDE VASQUEZ, en su carácter de víctima en el presente asunto, asistida por el Abogado TERRY JOSE LEON LORES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2012, en la cual declaró la nulidad absoluta de la acusación particular propia de la victima que consignó con su apoderado judicial el día 25 de enero del año 2011 en el expediente BP01-Q-2009-02.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR.-