REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: BP01-R-2012-000036
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación, interpuesto por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano NILSON VELASQUEZ, contra el auto dictado por el tribunal de Control Nº 07 de este circuito judicial penal, en fecha 23 de febrero de 2012, mediante el cual declaró improcedente el pedimento efectuado por la defensa, en cuanto a que se fijara un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa.

Dándosele entrada en fecha 18 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS; quien con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano NILSON VELASQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de febrero de 2012, dándose por notificado la parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, interponiendo el presente recurso en fecha 21 de marzo de 2012, dejándose constancia que transcurrió un (1) día de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso. Asimismo se constata de la revisión del presente Recurso que la representación del ministerio público, fue emplazada en fecha 30 de marzo de 2012, dando contestación al recurso de apelación en fecha 03 de abril de 2012, transcurriendo un (01) día de audiencia. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente los motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano NILSON VELASQUEZ, contra el auto dictado por el tribunal de Control Nº 07 de este circuito judicial penal, en fecha 23 de febrero de 2012, mediante el cual declaró improcedente el pedimento efectuado por la defensa, en cuanto a que se fijara un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

Dr. CESAR FELIPÉ REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. RAQUEL BOLIVAR.