REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000046
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JESÚS DANIEL SÁNCHEZ y LUIS ROJAS BOLÍVAR, identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha11 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual modificó la decisión dictada al momento de verificarse la audiencia preliminar, una vez que la causa había sido remitida al Tribunal de Juicio respectivo.
Dándosele entrada en fecha 18 de abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub índice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JESÚS DANIEL SÁNCHEZ y LUIS ROJAS BOLÍVAR, identificados en autos, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, evidenciándose en autos que los recurrentes se da por notificado con la interposición del presente Recurso de Apelación en fecha 18 de noviembre de 2011, no transcurriendo ningún día de audiencia. La Secretaria a quo hizo constar en la certificación de días de audiencia que la representación del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 24 de enero de 2012, no dando contestación al presente Recurso de Apelación. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión impugnada es recurrible, conforme a lo establecido en el ordinal 5º de la mentada norma Adjetiva Penal, pese a que el recurrente no indicó expresamente en que ordinal de la mentada norma fundamentaba su apelación.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JESÚS DANIEL SÁNCHEZ y LUIS ROJAS BOLÍVAR, identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha11 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual modificó la decisión dictada al momento de verificarse la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO.
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