REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000197
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA y JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011, por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, correspondiente al beneficio de régimen abierto al mencionado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 12 de enero de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien en fecha 17 de enero de 2012, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo constituida nueva Corte Accidental el 07 de marzo de 2012, designándose como Juez Ponente, el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA y JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 27 de julio de 2011, dándose por notificado el recurrente en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante escrito presentado ante la URDD, interponiendo el recurso de apelación en fecha 24 de noviembre de 2011, evidenciándose de autos que transcurrieron dos (02) días de audiencia, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia. Una vez emplazada la Representación Fiscal, la misma dio contestación al presente recurso en fecha 15 de diciembre de 2011, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se verificó del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que la fundamenta en el numeral 7º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones señaladas expresamente por la Ley.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA y JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, correspondiente al beneficio de régimen abierto al mencionado ciudadano.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dr. FRANCISCO JOSÉ CABRERA

LA SECRETARIA,

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.-