REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000039
PARTE DEMANDANTE: Nubildes Dolores Chaffardet. Venezolana, Cedula de Identidad No. 12.980.136.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Ángel Ramírez Lira y Nilroht Chaffardet, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 81.514 y 128.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Contraloría Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 2012, por el Abogado Nilroht Chaffardet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 128.402, actuando en carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Nubildes Dolores Chaffardet contra la Contraloría Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2012, el Abogado Nilroht Chaffardet, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana Nubildes Dolores Chaffardet contra la Contraloría Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000039).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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