REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : BP02-N-2005-000261
Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2010, por la Abogada Gabriel Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.712, actuando en representación de la ciudadana Carla Inmaculada Sánchez López, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.434, tercera interesada en la presente causa, mediante la cual expresa:
“solicito ciudadana Jueza en vista de declarar perimida la causa BP02-N-2005-000261, sobre la cual versa la presente diligencia, se sirva a ejecutar la caución a que se refiere la medida de suspensión de efectos mencionada en la interlocutoria de admisión, con ponencia de la Magistrada Betty J. Torres Díaz, por consiguiente se haga entrega de dicha cantidad caucionada a manos de mi mandante, tercera coadyuvante de la administración publica y a favor de quien opera el supuesto de proteger el interés del tercero a quien favorece la providencia recurrida de nulidad…“
Ahora bien, esta Juzgadora al respecto señala que la fianza consignada fue con el objeto de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda y en virtud que de actas no se evidencia que los efectos de dicho acto, hayan sido suspendidos, este Tribunal niega la solicitud realizada por impertinente. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
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